MODELOS IS - IRNR: Ejercicio 2016

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1 MODELOS IS - IRNR: Ejercicio 2016 ORDEN HFP/399/2017 resumen BOE ENTRADA EN VIGOR ORDEN: (DF Única Orden) MODELOS declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) para los periodos impositivos iniciados entre el y (Art.1 al 6 Orden): modelo Novedades fiscales más destacadas del ejercicio 2016 que afectan al MODELO 200. Pág.1 Resumen del articulado de la Orden HFP/399/2017: forma y plazos de presentación. Pág.5 NOVEDADES FISCALES más destacadas del ejercicio 2016 que afectan al MODELO 200 El nuevo modelo se adapta a las modificaciones de la normativa del IS establecidas por la Ley 20/2015, Ley 22/2015, Ley 48/2015, RD-ley 20/2016, LO 1/2016, RD-ley 3/2016 y el RD 602/2016 Otros caracteres (pág.1 modelo): Suprime casilla que indicaba la aplicación del régimen transitorio previsto para aplicar el tipo reducido mant. o creación de empleo en el ejercicio 2015 (DT 22 y DT34 k) LIS) Suprime casilla 00067, y 00069, el anexo V referidos a la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. La casilla hacía referencia a la obligación información art.14 RIS (información país por país) La casilla hacía referencia a la documento normalizado art.16.4 RIS. La casilla hacía referencia a la obligación información operaciones vinculadas (art.13.4 RIS) El anexo V de la anterior Orden hacía referencia al formulario documentación específica operaciones con personas o entidades vinculadas incluidas en el ámbito de aplicación del art. 101 LIS (art RIS) También se ha suprimido el apartado de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y el de información operaciones con entidades vinculadas (art.13.4 LIS) (pag.22 del anterior modelo) Nueva casilla para indicar si se opta por el régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (DT 20ª LIS), que ha sido modificada por el ar.64 de la Ley 48/2015 con efectos desde 1 de julio de 2016, que permite que en las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del art.23 del TRLIS (RDLeg 4/2004) en la redacción dada por la Ley 16/ La Ley 48/2015 modifica, con efectos a partir del 1 de julio de 2016, los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, pasando los actuales 3, 4, 5 y 6 a numerarse como 4, 5, 6 y 7, estableciendo una nueva forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Según la exposición de motivos: se ha optado por eliminar del modelo 200, tanto del cuadro de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles regulada en el art.23 y en la DT 20 de la Ley 27/2014, como del cuadro de información operaciones con personas o entidades vinculadas. Esta información se deberá proporcionar a través de una declaración informativa específica que solo deberán presentar los contribuyentes que realicen este tipo de operaciones y con los límites que establezcan en la orden del Ministro de Hacienda y Función Pública que apruebe dicha declaración (Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales pendiente de publicación). B.1. Participaciones de la declarante en otras entidades (pág.2 modelo): Participaciones de importe igual o superior al 5% del capital o al 1% si se trata de valores que coticen en un mercado secundario organizado (*) 1

2 Sustituye la cuarta columna entidad 4ª por la columna para indicar el total, en los datos de la participada, en los datos en los registros de la declarante (casilla a 01503), y las correcciones valorativas por deterioro y cambios en el valor razonable (casilla a 01508). Balance: Activo (I). Existencias. Derechos de emisión de efecto invernadero ( pág.3): Nueva casilla El RD 602/2016 introduce cambios en la contabilización de los derechos de emisión de gases con efecto invernadero (que pasan a contabilizarse como existencia). Estado de cambios en el patrimonio neto (I): estado de ingresos y gastos reconocidos en el ejercicio (*) y estado de cambios en el patrimonio neto (II). Estado total de cambios en el patrimonio neto (*) (pág.9, 10 y 11 modelo) Añade (*) para indicar que el estado de cambios en el patrimonio neto será de cumplimentación voluntaria si se utiliza el modelo abreviado o PYMES del PGC. El RD 602/2016 incluye novedades que afectan a los estados de cuentas anuales correspondientes a ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, que los contribuyentes del IS, deberán de tener en cuenta al cumplimentar la declaración del IS para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, como la simplificación de las obligaciones contables para las pequeñas y medianas empresas, que dejan de estar obligadas a cumplimentar el estado de cambios en el patrimonio neto. Liquidación (I). Detalle de las correcciones al resultado de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por IS) (pág.12 modelo): En la casilla y Pérdidas por deterioro del art LIS y provisiones y gastos (arts y 14.2 LIS) a los que se refiere el art y DT 33ª.1 LIS. La Ley 48/2015 modifica, con efectos para los período impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la DT trigésima tercera de la Ley 27/2014, referida a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria. Desdobla la casilla 00325: Casilla para ajustes por deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (art b) LIS Casilla para los ajustes por deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.1 y 2 LIS) La casilla para los ajustes por deterioro de valores repr. de partic. en el capital o fondos propios (DT 16ª.3 LIS) El RD-Ley 3/2016 añade un apartado 3 a la DT decimosexta de la Ley 27/2014, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, estableciendo un nuevo mecanismo de reversión para las pérdidas por deterioro de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, realizándose de esta manera la reversión, por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años. La casilla del ejercicio 2015 se utilizaba para la deducción del intangible de vida útil indefinida previsto en el art.13.3 de la LIS, que ha sido derogado por la Ley 22/2015. Apartado para la Reversión de las pérdidas por deterioro de valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades pendientes de reversión (DT 16ª LIS) a cumplimentar en la pág.20 bis Liquidación (II). Base imponible (pág.13 modelo): Rentas que no limitan la compensación de bases imponibles y cuotas negativas Rentas correspondientes a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados (art LIS) Rentas corresp. a quitas por acuerdo con acreedores no vinculados cooperativas (a nivel cuota) (DT 8ª Ley 20/1990) Nueva casilla Rentas correspondientes a la reversión de deterioros (DT 16ª.8 LIS) 2

3 Nueva casilla Rentas correspondientes a la reversión de deterioros cooperativas (a nivel cuota) (DT 16ª.8 LIS) Liquidación (III). Deducciones por doble imposición (desglose pág.15) (pág.14 modelo): Nueva casilla para la DI interna de períodos anteriores aplicada en el ejercicio (DT 23ª.1 LIS) Liquidación (III). Líquido a ingresar o a devolver (pág.14 modelo): Nueva casilla en el abono deducciones I+D+i pr insuficiencia de cuota (opción art.39.2 LIS) para indicar el TOTAL (Estado + D Forales/Navarra) Nueva casilla y en el abono o compensación por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria (art.130 LIS) para indicar el TOTAL (Estado + D Forales/Navarra) Deducciones doble imposición interna / internacional RDL 4/2004 o LIS (pág.15 y 16 modelo): En el importe aplicado en esta liquidación añade un (**) para indicar que dicho importe no podrá exceder conjuntamente del 50% de la cuota íntegra del contribuyente (DA 15ª LIS) La nueva DA decimoquinta de la LIS Límites aplicables a las grandes empresas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 añadida por el RD-Ley 3/2016, con efectos para los p.i. que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, en su apartado 2 establece que el importe de las deducciones para evitar la doble imposición internacional previstas en los artículos 31, 32 y de la Ley 27/2014, así como el de aquellas deducciones para evitar la doble imposición a que se refiere la DT vigésima tercera de la Ley 27/2014, no podrá exceder conjuntamente del 50 por ciento de la cuota íntegra del contribuyente. Nuevo apartado para poder aplicar el régimen transitorio previsto en la DT 23ª.1 de las deducciones por doble imposición interna, en el supuesto de adquisición de participaciones que se hubieran producido en períodos impositivos iniciados, en el transmitente, con anterioridad a 1 de enero de 2015, los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a valores representativos del capital o de los fondos propios de entidades residentes en territorio español que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de esta Ley. Deducciones para incentivar determinadas actividades (cap.iv Tít.VI y DT 24ª.3 LIS) ( ** *) (pág.17 modelo): La casilla del modelo 2015 que hacía referencia a las Inversiones en territ. África Occidental y gastos de propaganda y public. (TAP) (art. 27bis Ley 19/1994), ahora se encuentra en la pág.16 bis del modelo 2016 en la deducciones inversión en Canarias. Casilla de gastos e inversiones de sociedades forestales La Ley 21/2015 añade una DA decimotercera a la Ley 43/2003 de Montes que establece una Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales. : Las sociedades forestales a que se refiere la disposición adicional quinta de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 10 por ciento de los gastos o inversiones que realicen en el período impositivo en la conservación, mantenimiento, mejora, protección y acceso del monte. Esta deducción estará sometida a los límites y condiciones establecidos en el artículo 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, conjuntamente con las allí señaladas. Beneficios fiscales ACONTECIMIENTOS EXCEPCIONAL INTERES (pág.17 y 18 modelo) Nuevos acontecimientos por Ley 48/2015 de PGE: II Centenario del Museo Nacional del Prado. 20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat daccionistes. Foro Iberoamericano de Ciudades. Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada Vigésimo quinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza. Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona

4 Centenario del nacimiento de Camilo José Cela. 2017: Año de la retina en España. Caravaca de la Cruz Año Jubilar. Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base aniversario de Numancia. V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico. 525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva). Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida. 75 Aniversario de William Martin; El legado inglés. Evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a vela Alicante Reserva de capitalización: se encuentra en la pág.20 bis del modelo Presentación de documentación previa en la sede electrónica (pág.19) Nueva casilla para consignar el Número de justificante identificativo de la prestación patrimonial por conversión de activos (DA 13ª LIS) La nueva DA decimotercera de la Ley 27/2014, añadida por Ley 48/2015, establece que los contribuyentes del IS que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la DT trigésima tercera de la Ley 27/2014, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos, estarán obligados al pago de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria que se regula en la mencionada disposición adicional decimotercera. El importe de la prestación patrimonial será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de los citados activos existente el último día del período impositivo correspondiente al IS y el ingreso de esta prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinado mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. En este sentido, esta prestación se devenga el día de inicio del plazo voluntario de declaración del IS, coincidiendo también su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de éste. Desde el punto de vista de gestión, se deberá consignar en el modelo 200 de declaración del IS el número de referencia de la autoliquidación de la prestación patrimonial. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria (Pág. 20 bis y 20 ter) Exposición motivos: Y por último, en relación con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el artículo 65 de la Ley 48/2015 modifica los artículos 11, 130 y la disposición transitoria trigésimo tercera de la Ley 27/2014, añadiendo, a su vez, la disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2014, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de De esta manera, se añade un párrafo al artículo de la Ley 27/2014, estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación del artículo 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley 27/2014. Se prevén ahora nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido que se hubieran generado entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2016 y no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial. Por otra parte, destaca la redacción que la Ley 48/2015 da al nuevo artículo de la Ley 27/2014, al señalar que las entidades que apliquen lo dispuesto en este artículo deberán incluir en la declaración del Impuesto sobre Sociedades la siguiente información: a) El importe total de los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de esta Ley, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de esta Ley, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación. b) El importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley 27/2014, especificando aquellos a que se refiere, en su caso, el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 130 de la Ley 27/2014. c) El importe total y año de generación de los activos por impuesto diferido a que se refiere la letra a) anterior respecto de los cuales la entidad no tiene el derecho establecido en el artículo 130 de la Ley 27/

5 Como consecuencia de esta exigencia informativa establecida en el artículo 130 de la Ley 48/2015, se ha incluido el correspondiente cuadro informativo de cumplimiento obligatorio en los modelos 200 y 220 objeto de aprobación por esta orden ministerial. Apartado para las dotaciones por deterioro de créditos u otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyentes y otras del art LIS con posibilidad de conversión en crédito exigible (**) (pág.20 bis) Nuevo cuadro conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Admón. Tributaria (art.130, DA 13 y DT 33 LIS): Activos por impuesto diferido (AID). DT 33ª y DA 13ª LIS Activos por impuesto diferido (AID). Art. 130 LIS Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Admón. Tributaria Exceso cuota líquida positiva (art y DT 33ª.4 LIS) Supresión del cuadro para describir las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Proyecto de orden por la que se aprueba el modelo 232 para declara estas operaciones y situaciones pendiente de publicación -. Operaciones de fusión, escisión, canje de valores, transmisión de activos y pasivos (Ley 8/2012) y reestructuración (régimen especial) (pág.23) Añade la letra F para poder indicar el tipo de operación de cambio de domicilio RESUMEN DE LA ORDEN HFP/399/2017 APROBACION MODELOS declaración y documento de ingreso o devolución Art.1 - Modelo 200: declaración IS e IRNR (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Anexo I Orden. Documento ingreso/devolución modelo 200 IS: nº justificante: 3 primeros dígitos 200 Documento ingreso/devolución modelo 206 IRNR : nº justificante: 3 primeros dígitos Modelo 220: IS-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a grupos fiscales. Aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen en régimen fiscal especial del capítulo VI del título VII de la LIS (Ley 27/2014) y del RD 1345/1992. Anexo II. Documento de ingreso o devolución modelo 220, nº justificante: 3 primeros dígitos 220 FORMAS de presentación Art.2 LOS MODELOS 200, 220, y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución, se presentarán, de acuerdo con lo previsto en el apartado a) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, con las especialidades establecidas en el art.2 de esta Orden (art.2.1 Orden): Art.2.a) Orden HAP/2194/2013: a) Presentación electrónica por Internet, la cual podrá ser efectuada mediante: 1.º Firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento. 2.º En el caso de obligados tributarios personas físicas, salvo que se trate de alguno de los supuestos señalados en el artículo 3.1 de esta Orden, también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma. 5

6 Art.3.1 Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet. 1. La presentación electrónica por Internet establecida en el artículo 2.a) 1º de la presente Orden, basada en certificados electrónicos reconocidos, tendrá carácter obligatorio para aquellos obligados tributarios que tengan el carácter de Administración Pública, o bien se encuentren inscritos en el Registro de Grandes Empresas regulado en el apartado 5 del artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, bien estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o bien tengan la forma de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. A estos efectos tendrán el carácter de Administración Pública las entidades definidas en el apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Las S. A. y S. L. y los contribuyentes adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, están obligados a presentar por Internet con certificado electrónico los modelos 200, 220 ART.2.4. GRUPOS FISCALES 4. La presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014 y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre, respectivamente, modelo 220, se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2. Las obligaciones tributarias que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la Ley 27/2014, vienen obligadas a cumplir cada una de las entidades que integran el grupo fiscal, se formularán en el modelo 200, que será cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades. Para la determinación de la base imponible individual de las entidades integrantes del grupo fiscal, los requisitos y calificaciones para la determinación del resultado contable así como los ajustes al mismo se referirán al grupo fiscal. Asimismo, se deberá tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 27/2014, el límite del ajuste al resultado contable por gastos financieros se referirá al grupo fiscal y no se incluirá la reserva de capitalización a que se refiere el artículo 25 de la Ley 27/2014, las dotaciones a que se refiere el artículo de la Ley 27/2014, la compensación de bases imponibles negativas que hubieran correspondido a la entidad en régimen individual ni la reserva de nivelación a que se refiere el artículo 105 de la Ley 27/2014. No obstante, para determinar los importes líquidos teóricos que corresponden a las entidades integrantes del grupo se deberán tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que correspondan a cada una de las mismas y las dotaciones del artículo de la Ley 27/2014. Estas entidades, en su modelo 200, quedan exoneradas de cumplimentar los cuadros de consignación de importes, por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014, dotaciones del artículo 11.12, activos por impuesto diferido y conversión en créditos exigibles frente a la Administración Tributaria de los artículos 130 y DT trigésima tercera de la Ley 27/2014 y compensación de cuotas. Dichas declaraciones se presentarán de acuerdo a lo indicado en el apartado 1 del presente artículo 2. En el caso anterior, las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabezas de grupos deberán hacer constar, en el apartado correspondiente del modelo 220, el código seguro de verificación de cada una de las declaraciones individuales de las entidades integrantes del mismo. ART.2.5. a) DOCUMENTOS a) Los contribuyentes del IS que imputen en su base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes según lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 27/2014, deberán presentar, además, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en territorio español: 1.º Nombre o razón social y lugar del domicilio social. 2.º Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal. 3.º Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria. 4.º Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. 5.º Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible. ART.2.6. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a euros en el apartado correspondiente a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» (casilla de la página 13 del modelo de declaración), el contribuyente, previamente a la presentación de la declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario del anexo III 6

7 ART.2.7. Asimismo, previamente a la presentación de la declaración, se solicitará información adicional a través del formulario del anexo III de la presente Orden, cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a euros en las siguientes deducciones: a) Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (DT24.7 ley 27/2014, casilla Pág.16 modelo): Se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión. b) Deducción por actividades de I+D+i (Art.35 LEY 27/2014, casilla y de la pág.17 modelo): Se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción. art.2.8. Para la presentación de los modelos de declaración, las pequeñas y medianas empresas, en los supuestos en que además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 LIS, hayan podido aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán cumplimentar el formulario aprobado en el anexo IV de esta Orden ministerial. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, en estos casos se debe presentar una Memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación. La Memoria anual de actividades y proyectos ejecutados, se recogerá en el anexo IV, donde deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de éstos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. La Memoria anual de investigadores, se recogerá asimismo en el anexo IV de esta Orden ministerial, donde se deberá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades. En relación con las instituciones de inversión colectiva, tanto financieras como inmobiliarias, se atenderá a lo previsto en la Circular 3/2008 de la CNMV. Estas instituciones también cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general. (pág.44 a 48 Modelo 200) Sociedades de garantía recíproca: los declarantes obligados a llevar su contabilidad conforme Orden EHA/1327/2009, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, cumplimentarán los datos relativos al balance, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de cambios en el patrimonio neto, en un apartado específico en sustitución de los que se incluyen con carácter general (pág.49 a 54 Modelo 200, casilla 036 de caracteres de la declaración en la pág.1) Condiciones - procedimiento presentación electrónica - art. 4 y 5 Orden -. Nos remite al art.6 de la Orden HAP/2194/2013 No obstante, las declaraciones que se deban presentar ante la Administración del Estado por contribuyentes sometidos a la normativa foral podrán utilizar o bien los modelos 200 y 220 aprobados en la presente Orden efectuando su presentación por vía electrónica, o bien el modelo aprobado por la normativa foral correspondiente. El procedimiento para la presentación electrónica por Internet se efectuará de acuerdo con lo establecido en los art.7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013. PAGO deudas tributarias modelo 200/206/220 con domiciliación bancaria art.3 - Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal o entidades cabeceras de grupos cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2016, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o 7

8 cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. - Domiciliación bancaria: al (incluidos). Cargo último día de pago en voluntaria PLAZOS de presentación art.6 Orden -: - Modelo 220: dentro del plazo correspondiente a la declaración individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo. - MODELO 200 IS: en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (*). PLAZO para entidades cuyo p.i. coincida con año natural: hasta el (martes). Para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria hasta el Supuesto especial 200 IS: los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ( ) deberán presentar dentro de los 25 días naturales ss a la entrada en vigor de esta Orden. Si utilizan los modelos de orden HAP/871/2016 (2015) el plazo será el mismo que (*). NUEVO supuesto especial: No obstante, tratándose de contribuyentes con activos por impuesto diferido generados entre 2008 y 2015, que para poder ejercer el derecho de conversión de los mismos estén obligados al pago de la prestación patrimonial regulada en la DA decimotercera de la Ley 27/2014 cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden, coincidiendo su plazo de presentación con el establecido para la citada prestación patrimonial. - MODELO 206 IRNR: en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. atención a (**) PLAZO para entidades cuyo p.i. coincida con año natural: hasta el (martes). Para las declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación bancaria hasta el Supuestos especial (art.20.2 TRLIRNR): en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de los supuestos siguientes que motivan la conclusión anticipada del p.i., siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar: Atención a (**) Cuando se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del establecimiento permanente. Supuestos en que se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad, Supuesto en que la casa central traslade su residencia Fallezca el titular del establecimiento permanente Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad: en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca el cese. atención a (**) (**) Los contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden ( ) deberán presentarla dentro de los 25 días naturales ss a dicha fecha. Si utilizan los modelos de orden HAP/871/2016 (2015) el plazo será en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre, o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente. 8

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