Publicada en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
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- Pedro Vidal Villanueva
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1 CIRCULAR DEL MES DE NOVIEMBRE Publicada en el BOE la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año LEY 48/2015, DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 El 30 de octubre de 2015 se publica en el BOE la Ley 260/2015 de Presupuestos Generales del Estado para el Novedades fiscales introducidas por la Ley: IP: [Artículo 66] Se prorroga para el Se procede a prorrogar durante el 2016 la exigencia de su gravamen. IRPF: [Artículo 60] Se eleva la deducción por las primas de Seguros de enfermedad para las personas con discapacidad. Se eleva el límite máximo (1.500 euros) de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad. [Artículo 61] Se eleva los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017 Las magnitudes de y euros del artículo 31 de la LIRPF quedan fijadas en euros y euros para los ejericios 2016 y
2 IS: [Artículo 62 y 64] Se modifica la Patent Box. Se modifica el artículo 23 del la Ley del IS en la forma del cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles con el objeto de adaptarla a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE. Se establece un régimen tarnsitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización Podrán optar por aplicar en todos los períodos impositivos que resten hasta la finalización de los contratos correspondientes. Con la modificación introducida, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos intangibles serán objeto de reducción en el siguiente porcentaje: Siendo el coeficiente el siguiente: 60% x Coeficiente Numerador: Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador. Denominador: Gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior: Gastos financieros. Amortizaciones de inmuebles. Gastos no relacionados directamente con la creación del activo. Existe régimen transitorio: las transmisiones de activos intangibles que se realicen desde el hasta el podrán optar por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la LIS con la redacción vigente a Esta opción se ejercitará en la declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la transmisión. 2
3 [Artículo 63] Obligación de presentar declaración del Impuesto de las entidades parcialmente exentas: se modifica la cuantía de los ingresos totales. La modificación consiste en elevar la cuantía de los ingresos totales para no presentar declaración, de euros a euros, a los contribuyentes, parcialmente exentos del Impuesto sobre Sociedades, a que se refiere los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS. [Artículo 65] Integración de las dotaciones por deterioro de determinados créditos u otros activos, así como de las dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social Con la modificación introducida, el precepto se sigue aplicando a las dotaciones por deterioro de los créditos y a las aportaciones a sistemas de previsión social determinadas, siempre que hayan generado activos por impuesto diferido a los que resulte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley. Con la nueva redacción se añade que si a las dotaciones por deterioro de los créditos y las aportaciones a sistemas de previsión social determinadas, que hayan generado activos por impuesto diferido resultara solo en parte de aplicación el derecho establecido en el artículo 130 de esta Ley, se integraran en la base imponible, en primer lugar, aquellas dotaciones correspondientes a los activos a los que no resulte de aplicación el referido derecho. Nuevo pago, denominado Prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria Se añade una nueva Disposición adicional 13ª a la LIS en la que se establece un nuevo pago. Los contribuyentes de este Impuesto que tengan registrados activos por impuesto diferido y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de la misma respecto de dichos activos. El importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La prestación se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por este Impuesto, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto. El ingreso de la prestación patrimonial se realizará mediante autoliquidación en el lugar y forma determinados mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. 3
4 IVA: [Artículo 68, 69 y 70] Modificaciones técnicas Se introducen modificaciones técnicas en las exenciones de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con las exportaciones de bienes y en la exención en las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero arts.68 y 69-. Sociedades Civiles Asimismo, en relación con el cese en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA por sociedades civiles, se establece que las sociedades civiles que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el citado régimen especial, podrán aplicar, en su caso, lo previsto en el artículo 155 de la LIVA, y en el artículo 60 del RIVA. Régimen simplificado Se dispone, igualmente, un régimen transitorio relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, elevándose la magnitud de euros a euros. ITP [Artículo 71] Títulos nobiliarios y grandezas Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de títulos nobiliarios al 1%. 4
5 OTROS TEMAS DE INTERÉS TRIBUTARIO: Interés de demora tributario e interés legal del dinero: [DA 34ª] Se fijan hasta el 31 de diciembre de 2016: el interés legal del dinero en un 3,00% y el interés de demora en un 3,75%. El interés del dinero será de un 3% Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): [DA 84ª] Son las siguientes: a) diario, 17,75 euros, b) mensual, 532,51 euros, c) anual, 6.390,13 euros, y Se mantiene las mismas cuantías fijadas para el año 2015 d) en los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13. Actividades prioritarias de mecenazgo y beneficios fiscales: [DA 48ª, 49ª, 50ª, 51ª, 52ª, 53ª, 54ª, 55ª, 56ª, 57ª, 58ª, 59ª, 60ª, 61ª, 62ª, 63ª, 64ª, 65ª,66ª, 67ª y 68ª] Para el año 2016, relaciona las actividades que se considerarán como prioritarias de mecenazgo (por ejemplo, las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y la difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnología y otros medios; los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas, etc.) y establece los siguientes beneficios fiscales aplicables a: Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «II Centenario del Museo Nacional del Prado». Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la Societat d Accionistes». Beneficios fiscales aplicables a la conmemoración del «Foro Iberoamericano de Ciudades». 5
6 Beneficios fiscales aplicables al «Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora 2025». Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad». Beneficios fiscales aplicables a los Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada Beneficios fiscales aplicables al Vigesimoquinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza. Beneficios fiscales aplicados al Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona Beneficios fiscales aplicables al Centenario del nacimiento de Camilo José Cela. Beneficios fiscales aplicables a 2017: Año de la retina en España. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Caravaca de la Cruz Año Jubilar». Beneficios fiscales aplicables al «Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base». Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «2150 aniversario de Numancia». Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico». Beneficios fiscales aplicables al «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)». Beneficios fiscales aplicables a «Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida». Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «75 Aniversario de William Martin; El legado inglés». Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2017». Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana para Lorca, Murcia. Bonificación en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Lorca, Murcia. 6
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