Novedades en el impuesto sobre Sociedades (II) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia
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- María Victoria Serrano Carrasco
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1 Novedades en el impuesto sobre Sociedades (II) María Pilar Alguacil Marí Catedrática de Derecho Financiero y tributario. Universidad de Valencia
2 Modificaciones en la ley 20/1990 La D.F. 4º Ley 27/2014
3 Olvidos Se rebaja el tipo de gravamen general, pero no el de resultados cooperativos Vuelven a quedar fuera de la reforma en la regulación de La reserva de capitalización (régimen general) La reserva de nivelación (régimen de ERD).
4 Cooperativas (D.F.4ª) Ley 27/2014 Ley 20/1990 D.D.2.a) Declara la vigencia de la ley 20/1990 D.F.1ª. - Declara la aplicación de la ley 20/ Eleva a rango legal la disposición reglamentaria sobre grupos cooperativos al declarar que Los grupos de sociedades cooperativas podrán tributar en régimen de declaración consolidada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre
5 Activos por impuesto diferido (RG) Integración EJERCICIO 2014 TRLIS. Art (redactado D.F. 6 Ley 27/2014) EJERCICIO 2015 LIS 2014 art Conversión en crédito EJERCICIO 2014 TRLIS : D.A. 22 (disposición final segunda del R.D.-ley 14/2013, de 29 de noviembre) EJERCICIO 2015 LIS 2014: art. 130
6 Activos por impuesto diferido (RG) Activos impuesto diferido por Art Se integrarán en la BI las dotaciones relativas a: - créditos por insolvencias no deducibles según el art. 13.1, - Dotaciones y aportaciones a planes de previsión social y en su caso, prejubilación, no deducibles según el art Que hayan generado activos por impuesto diferido, con un límite del 60% de la base imponible previa a la reserva de capitalización y a la compensación de bases imponibles. En caso se integración en ejercicios posteriores por insuficiencia de base, se aplica el método FIFO. Conversión en crédito de los Activos por impuesto diferido Art. 130 D.T.33º Se incluye en el texto de la ley la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria previsto en la D.A.22 del TR 4/2004. Conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015 en crédito exigible frente a la Administración tributaria.
7 Activos por impuesto diferido en coop Se ha reconducido su integración a la cuota, tanto en relación con los límites, como en su aplicación. La modificación de la D.F.4ª hace referencia al art del TRLIS, y no al art de la LEY/2014, porque modifica el régimen a partir del ejercicio 2011
8 Activos por impuesto diferido COOPERTIVAS D.F.4ª.1º. Uno D.A. 7º Adaptación al régimen de compensación de cuotas, y de consolidación de cuotas en grupos a) Límite del art TRLIS se refiere a la cuota íntegra positiva sin integración de los activos por impuesto diferido ni la compensación de cuotas negativas b) Especialidades de los grupos fiscales D.F.4º.1º. Dos D.T. 7º Grupos fiscales Períodos : los activos por impuesto diferido se integran en la cuota en función del tipo que corresponda, con el límite de la cuota íntegra positiva del grupo o individual Períodos 2014: grupos con volumen superior a ,04 euros establecen límites: - En el caso de cifra de negocios entre 12 millones y 60 millones, límite del 50%CIP - En el caso de cifra de negocios superior a 60 millones, límite del 25% CIP
9 Límite del art Se refiere a la cuota íntegra positiva antes de la compensación de bases imponibles y de la integración del activo. Ejemplo: Dotación a pérdida por deterioro por importe de euros del ejercicio 2013, que por ser íntegramente cooperativos, dan lugar a un activo por impuesto diferido de Quiere compensarse en 2014, en que la cuota íntegra positiva es de (sin tener en cuenta el crédito aplicado en la base). Este será el límite de la aplicación del activo si tiene una cifra de negocios inferior a 20 millones de euros.
10 Grupo consolidado 2015 y ss (D.A.7.b) Los activos por impuesto diferido no se incluirán en la base imponible de la entidad, sino que: - se compensarán directamente en la cuota del grupo (suma algebraica de cuotas individuales) - en función del tipo de gravamen que corresponda, - Límite del 60% de la cuota positiva del grupo, o de la individual si se trata del ejercicio en que se incorpora al grupo fiscal
11 Ejemplo La cooperativa A se integra en el grupo B, y tiene un activo por diferimiento de impuestos de una pérdida por deterioro de valor de un credito de clientes, por importe de euros, que se aplica en el presente ejercicio. La cooperativa ha tenido un porcentaje de resultados cooperativos del 82% y de resultados extracooperativos del 12%. Su volumen de operaciones ha sido de 15 millones de euros, y su cuota íntegra positiva antes de la aplicación del crédito (esto,es, descontándolo del resultado contable) y de la compensación de cuotas negativas es de euros, y la del grupo consolidado, es de euros.
12 Solución Determinación en función del tipo de gravamen que corresponda: Dado que es un activo por un cliente, comparte el tipo de gravamen de ventas 12% de x 25% = % de x 20% = Total =
13 Límite (2015) Límite en caso de grupo consolidado: 60% de = No se aplica el límite, podemos por tanto descontar esta cantidad de la cuota íntegra del grupo. b) Límite en caso de que la entidad se incorpore a un grupo fiscal (ejercicio de entrada) : 60% de = También puede aplicarlo. (2014) El límite será del 50% De la cuota del grupo (50% = ) De la cuota de la sociedad (50% = )
14 Grupo consolidado : No se aplica el límite del 60% de la cuota positiva del grupo o individual de la Entidad (D.T.7 primer párrafo) 2014: Cuando tienen la consideración de gran empresa, se aplican los mismos límites que en régimen general, pero adaptados a la cuota (D.T. 7 segundo párrafo); esto es, sólo a partir de cifras de negocio de más de 20 millones de euros.
15 D.A.7ªª de la ley 20/1990 A partir de 2011, límites del art TRLIS (redactado por ley 27/2014): Cooperativas: Las dotaciones se integran en la cuota íntegra con el límite de dicha cuota positiva. El resto se difiere a ejercicios siguientes, por orden de antigüedad. Grandes cooperativas: volumen de operaciones superior a ,04 euros: El 50 por ciento de la cuota imponible positiva previa a su integración y a la compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. 1. El 25 por ciento de la cuota positiva previa a su integración y a la compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros.
16 D.T.7ª segundo párrafo 2015 en adelante D.A.7ª b) 1º y 2º GRUPOS COOPERATIVOS EN TRIBUTACION CONSOLIDADA: 1.º Se incluirán en la cuota íntegra en función del tipo de gravamen que corresponda, con posterioridad a la suma algebraica de las cuotas del grupo, y con el límite del 60 por ciento de la cuota positiva del grupo. 2.º En el supuesto de que una entidad se incorpore a un grupo fiscal, se integrarán en la cuota íntegra del grupo, con el límite del 60 por ciento de la cuota íntegra positiva individual de la propia entidad. 3.º En el supuesto de pérdida del régimen de consolidación fiscal o extinción del grupo fiscal, las entidades que integren el mismo asumirán las dotaciones, pendientes de integrar en la cuota, en la proporción en que hubiesen contribuido a su formación. Cooperativas volumen de operaciones superior a ,04 euros: El 50 por ciento de la cuota positiva del grupo (o individual, si es el período de incoroporación al grupo) previa a su integración y a la compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. El 25 por ciento de la cuota positiva previa a su integración del grupo (o individual, si es el período de incorporación al grupo y a la compensación de cuotas negativas, cuando en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. El límite es la cuota íntegra positiva del grupo
17 LIS 2014 Ley 20/1990 D.F.4º.2º D.A. 7ª A partir 1 enero 2014: Activos por impuesto diferido (D.A. 22 TRLIS) deben entenderse los correspondientes al derecho a compensar en ejercicios posteriores las cuotas negativas COOPERATIVAS Conversión de activos en crédito fiscal El crédito fiscal por activo diferido que no puede compensarse por liquidación o insolvencia judicialmente declarada viene referido a la cuota negativa ( no a la base). Introducido para ejercicios 2014 por DL 14/2013. En la LIS/2014 esta regulación se incorpora en su art. 130
18 Cuotas negativas Se dan cuenta por fin de la diferencia con el régimen de compensación de Bases imponibles negativas, y equiparan el régimen (limitaciones y plazo de compensación) Sin embargo, en el Senado se amplió la limitación del 60% al 70% y no se adapta para las cooperativas Los Reales decretos- leyes 9/2011, de 19 de agosto, y 20/2012, de 13 de julio, establecen unas limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas para las Entidades que hayan tenido en el ejercicio anterior una cifra neta de negocios superior a 20 millones de euros. Hasta 31 diciembre 2014 no eran de aplicación a éstas dichas limitaciones.
19 Cuotas negativas D.F.4º.3ª Uno Art. 24 A partir 1 enero 2015 se redacta: Las cuotas negativas tienen un límite del 60% de la cuota íntegra previa para compensarse. Son compensables las cuotas inferiores a 1 millón x TMG El derecho a comprobar prescribe a los 10 años D.F.T.4º.3 º Dos D.T.4ª No se aplica el límite de compensación del 60% al ejercicio Se aplican de grandes empresas (volumen operaciones superiores a ,04 euros). - En el caso de cifra de negocios entre 20 millones y 60 millones, límite del 50%CIP - En el caso de cifra de negocios superior a 60 millones, límite del 25% CIP Esos límites no se aplican a las rentas correspondientes a quitas y esperas de los acreedores no vinculados con el contribuyente
20 Ejemplo límite compensación de cuotas Cooperativa que tiene cuota negativa en 2013 de euros, en que todos sus resultados han sido cooperativos, y quiere compensarla con la cuota positiva de 2016, en que ha obtenido unos beneficios de euros, de los que han sido extracooperativos. Resultados coop Resultados extracoop TG 20% 25% Cuota Total
21 Solución Aplicamos el límite del art. 24 Ley 20/1990, ya que es un ejercicio iniciado tras 1 de enero de El límite se calcula en relación con el ejercicio 2016: A) 60% de = B) x TMG*= , 66 Podrá compensar esta última cantidad *TMG 2016= / X 100= 21,66%
22 Plazo de comprobación Por otra parte, se establece en 10 años el plazo para comprobar la veracidad de las cuotas negativas, a partir del cual el SP puede compensar con la mera conservación de la autoliquidación originaria.
23 Sociedades laborales
24 Empeoramiento para las SL Libertad de amortización Se suprimió la libertad de amortización contemplada en el art. 11 TRLIS. Se detectó en el proyecto. Se reintrodujo mediante una enmienda en el Congreso del PP, que dejaba el mismo texto. Entrega acciones trabajadores Se suprimía en el proyecto para la reforma del IRPF la exención de la entrega de las acciones a los trabajadores Se volvió a añadir
25 Enmienda sociedades laborales En 2014 el Art de la ley 35/2006 establecía la exención de la entrega de acciones a los trabajadores 2. No tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie: a) La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El contenido de ese apartado a) se suprimió en el proyecto 121/ (D.O. 6 de agosto 2014), y así se mantuvo en el texto que se remitió al Senado (D.O. 15 octubre 2014)
26 En el senado, se ha reincorporado Pág. 22 del Informe de la Ponencia, 12 de noviembre de 2014
27 Enmienda preparada por CONFESAL PROPUESTA DE ENMIENDA AL PROYECTO DE LEY 121/ del Impuesto sobre Sociedades. De inclusión: Se propone la inclusión de una Disposición Adicional duodécima : Régimen fiscal de las sociedades laborales, con el siguiente texto: Con efectos desde el 1 de enero de 2015, se introducen las siguientes modificaciones en la ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales: Uno. Se modifica el artículo 19 de la ley, que queda redactado de la siguiente forma: Dos. Se introduce un Capítulo III, que queda redactado de la siguiente forma: Capítulo III. Régimen tributario de los trabajadores y socios de la clase laboral de la Sociedad laboral en el IRPF Art. 22. Régimen de la adquisición de acciones o participaciones Artículo 23. Deducción por inversiones en el capital de la sociedad y cuenta ahorro-empresa.
28 Régimen de la SL en la enmienda Propuesta de modificación del art Ley SL Asimismo, en el Impuesto sobre Sociedades les serán de aplicación las siguientes especialidades: La entrega de acciones o participaciones de la sociedad, directamente o a través de opciones o cualquier otro instrumento, a los trabajadores indefinidos por parte de la sociedad gratuitamente o por precio inferior al de mercado, no se considerará donativo, a los efectos previstos en los artículos 15.e) y17.4) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se corresponda con una política retributiva de la sociedad enmarcada en un plan de adquisición de acciones o participaciones por los trabajadores, que abarque a todos los de dicha categoría y se respeten los límites de participación en el capital establecidos en el artículo 1 de esta ley. En los mismos términos, constituirán gasto deducible las cantidades aportadas por la sociedad para facilitar la adquisición de acciones o participaciones por dichos trabajadores. También podrán deducirse los gastos derivados de la adquisición de estas acciones o participaciones destinadas a ser entregadas a los trabajadores, o de las actividades previstas en el art de esta ley.
29 Se intentó: Establecer un régimen paralelo en el tratamiento de las entregas de acciones/participaciones por la sociedad a los trabajadores También en cuanto a las inversiones de los trabajadores en la sociedad Crear unos incentivos para la dotación al Fondo de participación. LAMENTABLEMENTE NO FUE ADOPTADA
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