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1 5 de noviembre de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA ACTUALIDAD NORMATIVA Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016: resumen de las principales disposiciones que afectan a fundaciones NOVEDADES JURISPRUDENCIA... 9 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Página1

2 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016: resumen de las principales disposiciones que afectan a fundaciones. En el BOE núm. 260 del pasado 30 de octubre se ha publicado la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, LPGE En el boletín de actualidad normativa del pasado 10 de septiembre de 2015 se adelantaron y resumieron algunas de las diposiciones del entonces Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para A continuación se resumen y reiteran algunas de estas disposiciones, que han sido parcialmente modificadas en su aprobación definitiva, y que resultan de interés para las fundaciones. Algunas de estas disposiciones suponen avanzar el contenido que suele salir en el primer boletín de actualidad normativa de cada año. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO PARA 2016 (Disposición adicional cuadragésima octava) Durante el año 2016 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes: Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo. Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior. Página2

3 La promoción y la difusión de las lenguas oficiales de los diferentes territorios del Estado español llevadas a cabo por las correspondientes instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia. La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el Anexo XIII de esta Ley. Los programas de formación del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas. Los proyectos y actuaciones de las Administraciones públicas dedicadas a la promoción de la Sociedad de la Información y, en particular, aquellos que tengan por objeto la prestación de los servicios públicos por medio de los servicios informáticos y telemáticos a través de Internet. La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) aprobado el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación y que, a este efecto, se relacionan en el Anexo XIV de esta Ley. La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período y realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas. Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2005, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 1638/2009, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España. Página3

4 Las llevadas a cabo por la Fundación CEOE en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte» con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación de jóvenes talentos deportivos y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte. Los donativos, donaciones y aportaciones a las actividades señaladas en el párrafo anterior que, de conformidad con el apartado Dos de esta disposición adicional, pueden beneficiarse de la elevación en cinco puntos porcentuales de los porcentajes y límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002 tendrán el límite de euros anuales para cada aportante. Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural «Cambio de Sentido» y la Exposición itinerante «El Mundo Fluye». Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades incluidas en el apartado anterior. ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO Se recogen los siguientes acontencimientos de excepcional interés público, que se suman a los establecidos por las leyes de presupuestos anteriores que aún estén abiertos, y se regulan los beneficios fiscales aplicables: Celebración del II Centenario del Museo Nacional del Prado. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 20 de noviembre de 2016 hasta el 19 de noviembre de Celebración del 20 Aniversario de la Reapertura del Gran Teatro del Liceo de Barcelona y el bicentenario de la creación de la "Societat d'accionistes". La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de Conmemoración del Foro Iberoamericano de Ciudades. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de Plan Decenio Málaga Cultura Innovadora La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de Celebración del XX Aniversario de la Declaración de Cuenca como Ciudad Patrimonio de la Humanidad. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de Celebración del Campeonatos del Mundo FIS de Freestyle y Snowboard Sierra Nevada La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Página4

5 Celebración del Vigésimoquinto aniversario del Museo Thyssen-Bornemisza. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del Campeonato de Europa de Waterpolo Barcelona La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del Centenario del nacimiento de Camilo José Cela. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de Celebración de 2017: Año de la retina en España. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del Caravaca de la Cruz Año Jubilar. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de Plan 2020 de Apoyo al Deporte de Base. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del 2150 aniversario de Numancia. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del V Centenario del fallecimiento de Fernando el Católico. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del 525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva). La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Proyecto Prevención de la Obesidad. Aligera tu vida. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Celebración del 75 Aniversario de William Martin; El legado inglés. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de Evento de la salida desde la ciudad de Alicante de la vuelta al mundo a vela Alicante La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de DISPOSICIONES REFERIDAS A LAS FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICO Recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público (disposición adicional duoécima) Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar dentro del ejercicio 2016, y por una sola vez, una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para Página5

6 garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, con el alcance y límites establecidos en la presente disposición. Se regulan además las condiciones y requisitos. En cuanto a las fundaciones del sector público estatal, podrán percibir las cantidades teniendo en cuenta las siguientes reglas: Las cantidades que, en cumplimiento de esta disposición adicional, podrán abonarse por este concepto, sobre el importe dejado de percibir por cada empleado, serán las equivalentes a la parte proporcional correspondiente a 91 días de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales del mes de diciembre. En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los 91 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. A estos efectos, el cómputo de la parte de la paga extraordinaria y pagas adicionales que corresponde a 91 días, o cifra inferior, se realizará, en el caso del personal funcionario o estatutario, conforme a las normas de función pública aplicables en cada Administración, o, en el caso del personal laboral, a las normas laborales y convencionales, vigentes en el momento en que se dejaron de percibir dichas pagas. Las cantidades que se reconozcan por este concepto al personal a que se refiere el apartado 5 del artículo 2 del Real Decreto-ley 20/2012, por no contemplarse en su régimen retributivo la percepción de pagas extraordinarias o por percibir más de dos al año, serán las equivalentes a un 49,73 por ciento del importe dejado de percibir por aplicación del mencionado precepto. Las cantidades a abonar se minorarán en las cuantías que se hubieran satisfecho por estos mismos conceptos y periodos de tiempo como consecuencia de sentencia judicial u otras actuaciones. Contratación de personal de las fundaciones del sector público en 2016 (disposición adicional décima sexta) Se establece que en el año 2016, las fundaciones del sector público podrán proceder a contratar nuevo personal con las limitaciones y requisitos establecidos en la disposición. Las citadas limitaciones no serán de aplicación cuando se trate de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal, autonómico o local en el que, respectivamente, esté incluida la correspondiente fundación del sector público. Los contratos celebrados al amparo de lo establecido en este apartado generarán derecho, desde la fecha de su celebración, a seguir percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el Departamento Ministerial, Organismo Público, sociedad, fundación o consorcio de procedencia. Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales. Página6

7 Además, las fundaciones que tengan la condición de agentes de ejecución del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y las fundaciones públicas sanitarias, podrán realizar contratos indefinidos con un límite del 100 por ciento de su tasa de reposición, calculada conforme a las reglas del artículo 20.Uno.4 de la LPGE Por su parte, el resto de fundaciones públicas podrá realizar contratos indefinidos con un límite del 50 por ciento de su tasa de reposición. En cuanto a las fundaciones del sector público estatal, se establece que la contratación indefinida de personal requerirá, en todo caso, además de lo establecido en los primeros párrafos, informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La contratación temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se hará de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se dicten por los departamentos u organismos de tutela. Las fundaciones del sector público estatal deberán remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, junto con la solicitud de autorización de la masa salarial, información relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el número de jornadas anualizadas y el coste de las mismas. Personal directivo de las fundacione del sector público estatal (disposición adicional décima octava) En el año 2016, el número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, incluyendo las fundaciones de sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al existente a 31 de diciembre de A estos efectos, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades. Retribuciones de los directivos de las fundaciones del sector público estatal (artículo 21) Las retribuciones de los máximos responsables de las fundaciones del sector público estatal y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración General del Estado y sus Organismos se fijarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y en las órdenes dictadas en aplicación del mismo, atendiendo a los límites sobre incrementos retributivos determinados en el artículo 19. Masa salarial de las fundaciones del sector público estatal (artículo 24) Con efectos de 1 de enero de 2016 la masa salarial del personal laboral del sector público estatal no podrá experimentar un crecimiento superior al 1 por ciento, sin perjuicio de lo que pudiera Página7

8 derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Departamento ministerial, Organismo público, resto de entes públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional, previo el informe señalado en el apartado anterior. Tampoco experimentarán incremento superior al 1 por ciento las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo del sector público. Se regulan asimismo las condiciones en las que se realizará y los procedimientos de cálculo. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público (artículo 35) Todos los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de los Departamentos ministeriales, Organismos, Agencias Estatales, Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal requerirán, para su plena efectividad, el informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, siendo nulos de pleno derecho los que se alcancen sin dicho informe. Fundaciones del sector público estatal de acuerdo con el Anexo X del PPGE. Fundación AENA. Fundación Biodiversidad. Fundación Canaria Puertos de Las Palmas. Fundación Centro de Investigación de Enfermedades Neurológicas (CIEN). Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III (CNIC). Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (CNIO). Fundación Centro Nacional del Vidrio. Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo (CETAL). Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN). Fundación Colección Thyssen-Bornemisza. Fundación de los Ferrocarriles Españoles. Fundación del Teatro Real. Fundación ENRESA. Fundación Escuela de Organización Industrial. Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología. Fundación Española para la Cooperación Internacional, Salud y Política Social (CSAI). Página8

9 Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Fundación General de la UNED. Fundación ICO. Fundación Instituto de Cultura Gitana. Fundación Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores. Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas. Fundación Laboral de Minusválidos Santa Bárbara. Fundación Museo Lázaro Galdiano. Fundación Observatorio Ambiental del Puerto de Granadilla Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales. Fundación Pluralismo y Convivencia. Fundación Residencia de Estudiantes. Fundación SEPI. Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). Fundación Víctimas del Terrorismo. NOVEDADES JURISPRUDENCIA Se ha publicado la sentencia 108/2015, de 1 de octubre de 2015, dictada por la Audiencia Nacional, que revoca una decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que acogía la interpretación de la Administración Tributaria según la cual el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal, exige que sea la propia fundación la que directamente persiga fines de interés general, sin que pueda entenderse cumplido este requisito por el hecho de destinar parte de los ingresos de su actividad a otras fundaciones, como sucede en el caso del recurso objeto de análisis. La cuestión objeto de controversia radica en el análisis del requisito contemplado en el apartado 1 del mencionado artículo 3 de la Ley 49/2002. Esto es, si la entidad persigue o no fines de interés general. La sentencia pone de manifiesto que la interpretación que realiza la Administración Tributaria es contraria a la propia norma de la que deriva, ya que en ningún momento ni la ley sustantiva (Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones), ni la fiscal (Ley 49/2002, de 26 de diciembre), exigen que la fundación realice de modo directo una actividad de interés general, sino que su obligación no es otra que la de perseguir fines de interés general. Por tanto, no se puede exigir un requisito legal que no aparece contemplado en la norma. Se requiere, por tanto, como condición inexorable que las fundciones persigan fines de interés general, fines a llevar a cabo por la actora, es decir a ejecutarlos, pero que en modo alguno se alude a la manera de su ejecución, a que los realice directa o indirectamente. Así las cosas, la Audiencia Nacional falla que debe estimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto por la fundación actora contra la Resolución del TEAC, con imposición de costas a la Administración. Página9

10 RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO Hasta el día 20 NOVIEMBRE. - IVA: Octubre 2015 (entidades inscritas en el registro de devolución mensual). Modelo 303. Hasta el día 30 - IVA: Solicitud de inscripción/baja en el registro de devolución mensual. Modelo IVA: Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para Sin modelo. El presente documento contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Página10

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