ARRANCA LA CAMPAÑA PARA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE PRINCIPALES NOVEDADES

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1 ARRANCA LA CAMPAÑA PARA DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES DE PRINCIPALES NOVEDADES En esta campaña del IS 2016 es aplicable la Ley 27/2014, en la que podemos destacar que desde que entró en vigor el 1 de enero de 2015, no han habido nuevas normas que la modifiquen, que se aprobó el Real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, que introdujo varias novedades, tres de las cuales son aplicables ya a la declaración que del ejercicio 2016, ahora entre el 1 y 25 de julio, deben presentar. 1. SOCIEDADES CIVILES Es el primer año en que las sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil dejan de tributar en el régimen de atribución de rentas y pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (quedan excluidas de ser contribuyentes del IS las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil). 2. AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE CUYA VIDA ÚTIL NO PUEDE ESTIMARSE CON FIABILIDAD A partir de 1 de enero de 2016 todos los elementos del inmovilizado intangible se consideran de vida útil definida. El inmovilizado intangible se amortizará fiscalmente atendiendo a su vida útil, y cuando ésta no pueda estimarse de manera fiable, será deducible la amortización con el límite anual máximo de la veinteava parte (5%) de su importe. Asimismo, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Contablemente se amortizan, desde 1 de enero de 2016, como mínimo al 10 por 100 anual. En consecuencia, surgirá una diferencia temporaria positiva por la diferencia entre el gasto contable y el gasto fiscalmente deducible en el ejercicio REDUCCIÓN DE LAS RENTAS PROCEDENTES DE DETERMINADOS ACTIVOS INTANGIBLES (PATENT BOX) Con efectos a partir de 1 de julio de 2016, se introduce una nueva forma de cálculo del denominado patent box, es decir, las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de determinados activos intangibles (patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, y derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas) tienen derecho a una 1

2 reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado de una fórmula que establece la Ley del IS. También hay una modificación en relación al régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles. 4. PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE DETERMINADOS ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, son aplicables ciertas modificaciones en relación a la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria: Se integrarán en la base imponible con el límite del 70 %, aquellos activos por impuesto diferido con derecho a la conversión en crédito exigible en las condiciones establecidas del artículo 130 de la LIS. Se exige una nueva obligación de información a los contribuyentes que opten por el derecho a la conversión en los términos del artículo 130 de la LIS (nuevo cuadro informativo en la página 20 ter del modelo 200). Se añade una prestación patrimonial (modelo 221) por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, a cuyo pago están obligados los contribuyentes del IS que tengan registrados activos por impuesto diferido a que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria trigésima tercera de la LIS, y pretendan tener el derecho establecido en el artículo 130 de dicha Ley respecto de dichos activos. A estos efectos, dicha disposición establece que el importe de la prestación será el resultado de aplicar el 1,5 por ciento al importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de la entidad. La prestación patrimonial se devengará el día de inicio del plazo voluntario de declaración por el IS, coincidiendo su plazo de ingreso con el establecido para la autoliquidación e ingreso de este Impuesto. 5. LÍMITES APLICABLES A LAS GRANDES EMPRESAS El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, añadió, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, las siguientes novedades para los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros ( grandes empresas a efectos de aplicar estos límites) durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo: NUEVO LÍMITE PARA LA COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS (BIN s) Se añade la disposición adicional decimoquinta de la LIS que establece un nuevo límite de compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas, sustituyendo el límite establecido en el artículo de dicha norma, por los siguientes: 2

3 el 50 %, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros pero inferior a 60 millones de euros. el 25 %, cuando en los referidos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 60 millones de euros. Asimismo, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en el año 2016, la disposición transitoria trigésima sexta de la LIS establece que para aquellos contribuyentes a los que no resulte aplicable la disposición adicional decimoquinta de esta norma (para aquellos cuyo INCN sea inferior a 20 millones de euros), el límite establecido en el artículo de la LIS seguirá siendo como máximo el 60% de la base imponible del ejercicio (a partir de 2017 será el 70%). En cualquier caso, siempre será deducible el mínimo de un millón de euros. Importe neto de la cifra de negocios en euros INCN < % 70% <INCN % 50% INCN > NUEVO LÍMITE A LA APLICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNA E INTERNACIONAL También para grandes empresas, se establece un nuevo límite del 50% de la cuota íntegra para la aplicación de las deducciones por doble imposición internacional e interna generadas o pendientes de compensar. Este límite se aplica a las deducciones por doble imposición generadas en el ejercicio, y sobre las pendientes de deducir originadas en ejercicios anteriores, para evitar la doble imposición internacional (artículos 31 y 32 LIS) y la deducción por doble imposición interna de valores adquiridos antes de ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 (DT 23ª LIS). 6. REVERSIÓN DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS NO COTIZADAS QUE RESULTARON FISCALMENTE DEDUCIBLES EN PERÍODOS IMPOSITIVOS PREVIOS A 2013 Se aplica un nuevo mecanismo de reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos previos a Así, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016 la reversión se realizará como mínimo, por partes iguales en los cinco primeros períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de INTERESES DE DEMORA Tras la polémica sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios en aplicación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la Dirección General de Tributos dictó Resolución de 4 de abril de 2016, en la que reitera el criterio interpretativo establecido en sus consultas vinculantes V y V Según esta Resolución, los intereses de demora tributarios: 3

4 Se califican como gastos financieros por su sentido jurídico, teniendo en cuenta el carácter compensatorio y no indemnizatorio atribuido por el Tribunal Constitucional en su sentencia STC 76/1990, y la calificación contable. Se consideran deducibles al no encuadrarse en ninguna de las categorías del artículo 15 de la LIS relativo a los gastos no deducibles. Dado su carácter financiero, están sometidos a los límites de deducibilidad establecidos en el artículo 16 de la LIS, es decir, al 30% del beneficio operativo del ejercicio para los gastos financieros netos cuyo importe supere 1 millón de euros. 8. DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS (MODELO 231) Se incluye la obligación de aportar la información país por país, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, que se deberá suministrar, en el modelo 231 de declaración, por vía telemática a través de internet, en el plazo comprendido desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar que transcurran doce meses desde la finalización de dicho período impositivo. 9. OPERACIONES VINCULADAS Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, desaparece la obligación de suministrar en el modelo 200 la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas, así como la información sobre operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales. Por lo tanto, a partir de esta fecha la información sobre las referidas operaciones se deberá incluir en una nueva declaración informativa cuya presentación en plazo distinto a la presentación de la declaración del Impuesto y forma serán determinados mediante la correspondiente Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. 10. AUTOLIQUIDACIÓN DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO (MODELO 217) Se ha aprobado el modelo 217, a través del cual las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, deben ingresar el importe correspondiente al gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos. Este gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso a través del modelo 217 en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo (obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet). 4

5 11. INCENTIVOS FISCALES Para la pequeña y mediana empresa (es PYME aquella cuyo importe neto de la cifra de negocios del período inmediato anterior inferior a 10 millones de euros): -Destaca como novedad desde 2015, y con destino exclusivo para este tipo de empresas, la creación de una reserva de nivelación de bases imponibles negativas, que supone una reducción de la misma un 10 por ciento de su importe. -La libertad de amortización de elementos nuevos de inmovilizado material si incrementa su plantilla en 2016 con respecto a 2015 y la mantiene durante 24 meses -Amortización acelerada. -Es deducible el deterioro de créditos global pero con el límite del 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo, por tanto el exceso dará lugar a un ajuste extracontable en la Base imponible positivo. -Deducción de la recuperación del coste del bien que incorporan las cuotas de arrendamiento financiero (Leasing) satisfechas durante el año, con el límite máximo de tablas multiplicado por 3. Para todas las sociedades en general: -Se eliminó desde 2015 la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, sin perjuicio del régimen transitorio previsto, y la deducción por inversión de beneficios. Estos dos incentivos se sustituyen por la denominada reserva de capitalización, y que se traduce en la no tributación de un 10% de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversión alguno de esta reserva en algún tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto. En el modelo de declaración correspondiente a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015, se incorporan cuadros informativos relativos tanto a la reserva de capitalización, como a la reserva de nivelación, cuya cumplimentación es obligatoria. -Los nuevos incentivos fiscales que recoge la Ley para el sector cinematográfico y de las artes escénicas: a) Con el objeto de beneficiar el desarrollo de la industria cinematográfica española, se incrementa el porcentaje de deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales al 20 por ciento para el primer millón de euros. b) Se establece una deducción del 15 por ciento de los gastos realizados en territorio español, en el caso de grandes producciones internacionales, con la finalidad de atraer a España este tipo de producciones que tienen un alto impacto económico y, en especial, turístico. Con el objeto de garantizar la aplicación práctica de esta deducción de carácter internacional, se establece un mecanismo de monetización similar al ya existente para la deducción por I+D+i. 5

6 -Deducción por I+D+I -Deducción por creación de empleo -Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad. -La Deducción por inversión de beneficios (minora la cuota en un 10% o 5% de los beneficios invertidos), aunque ya se ha suprimido, pueden aplicarla las empresas de reducida dimensión que obtuvieron beneficios en 2014 y si no invirtieron en activos antes pero sí lo han hecho en La Deducción por reinversión de beneficios obtenidos de la transmisión de participaciones o activos en 2012, 2013 o 2014 (minora la cuota en el 12% de la renta integrada) si los reinvierte en activos del mismo tipo en los tres años posteriores a la venta. Por lo que si reinvirtieron en 2016 pueden aplicar dicha deducción. 12. TIPO DE GRAVAMEN DEL IMPUESTO En 2016 se reduce en un 3% el tipo de gravamen general, que ya pasa del 28 al 25 por ciento (30% en 2015). No obstante, en el caso de entidades de nueva creación, el tipo de gravamen se mantiene en el 15 por ciento para el primer período impositivo en que obtienen una base imponible positiva y el siguiente. SUJETOS PASIVOS Tipo General Entidades de crédito TIPOS PARA 2014 TIPOS PARA 2015 TIPOS PARA % 28% 30% 30% 30% Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades (Ley 34 /1998) 35% 33% 30% Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán para el primer período con base imponible positiva y el siguiente Entidades con cifra de negocio < 5M y plantilla < 25 empleados Parte de BI 15% Resto: 20% Parte de BI 20% Resto: 15% 15% Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio Parte de BI Parte de BI 6

7 < 10M ), excepto que tributen a tipo diferente del general Resto: 30% Resto: 28% Mutuas de seguros generales y mutualidades de previsión social Sociedades garantía recíproca Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores Entidades sin fines lucrativos que no cumplen Ley 49/2002 Fondos de promoción de empleo Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas Entidad de derecho público, puertos del Estado y las autoridades portuarias Comunidades titulares de montes vecinales en mano común Cooperativas de crédito y cajas rurales Cooperativas fiscalmente protegidas Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/2002 SICAV Fondos de inversión Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria Fondo de regulación del mercado hipotecario tivo: 30% 20% tivo: 30% 28% tivo: 30% 20% tivo: 28% cooperati vo: extracoop erativo: 30% cooperati vo: 20% extracoop erativo: 10% 10% 10% 1% 1% 1% Fondos de pensiones 0% 0% 0% 7

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