Cierre Fiscal 2013 Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades. Diciembre 2013 Álvaro Silva Mejías
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- Gustavo Guzmán López
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1 Cierre Fiscal 2013 Novedades en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades Diciembre 2013 Álvaro Silva Mejías
2 Índice I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero II. Deducción inversión de beneficios III. Patent box IV. Deducciones I+D+i V. Monetización activos por impuesto diferido (DTA) VI. Otras Novedades
3 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero Derogación art.12.3 LIS y nuevos apartados art.14 (letras j, k y l). SERÁN NO DEDUCIBLES Pérdidas por deterioro de valores Rentas negativas procedentes de EP Rentas negativas procedentes de UTE en el extranjero Aplicable a sociedades residentes y no residentes 3
4 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (II) Régimen transitorio: 1. Reversión de pérdidas por deterioro de la cartera de valores deducidas en ejercicios anteriores FFPP al cierre Reversión de pérdidas deducidas FFPP al incicio Se integrarán con la recuperación del valor de los FFPP, al margen de su imputación contable. Se entenderá que la recuperación de FFPP se corresponde en 1º lugar con deterioros deducibles. También se integrará el deterioro si se reciben dividendos (salvo que no haya ingreso contable). No se integrarán pérdidas generadas por dividendos/participaciones en beneficios sin derecho a DDII Cotizadas: se integrará con la recuperación contable. 4
5 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (III) Pérdidas generadas en la transmisión de participaciones DEDUCIBLES Límites y reglas especiales Transmisión de participaciones intragrupo se difiere la imputación temporal de la pérdida hasta: Transmisión de la participada a terceros Transmitente o adquirente dejen el grupo Se disuelva la participada Transmisión de entidad no residente adquirida anteriormente a otra entidad del grupo que hubiera obtenido una ganancia exenta R. Negativa deducible por el importe que exceda de la renta positiva exenta anterior La R. Negativa obtenida se debe corregir con los dividendos exentos percibidos desde 2009, si: se han registrado como ingresos y, han estado exentos o han tenido derecho a la DDI interna (al 100%) o internacional. R. Negativa derivada de la transmisión de una sociedad que deja de formar parte del grupo fiscal seminoraenlosimportesdelosbinscompensadosporelgrupo. 5
6 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (IV) Deducción por doble imposición de dividendos Se modifica el derecho a deducción si el dividendo no se integra en la BI del perceptor, en tanto los deterioros dejan de ser deducibles. Nuevo supuesto de deducción (art TRLIS): si la entidad prueba que los titulares han tributado (IRPF/IS) por un importe equivalente: -El dividendo no se integra en la base imponible. - Minora el coste de adquisición a efectos fiscales. - Genera derecho a deducción. 6
7 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (V) Ejemplo: deterioro de cartera Hasta 31/12/2012 Desde 1/1/2013 Sociedad A Deterioro valor participaciones (DEDUCIBLE) Sociedad A Deterioro valor participaciones (NO DEDUCIBLE hasta momento transmisión participaciones) 100% Sociedad B (Pérdida E) 100% Sociedad B (Pérdida E) Régimen transitorio: deterioro deducido REVERTIR con la recuperación de FFPP FFPP inicio ej y FFPP al cierre ej Sociedad A 100% Dedujo en 2012 deterioro Sociedad B REVERTIR en
8 I. Eliminación deducción por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (VI) Régimen transitorio: 2. Reversión de rentas negativas (RN) RN procedentes deep integradas en la BI antes del 01/01/2013 RN procedentes de UTE en el extranjero integradas en la BI antes del 01/01/2013 REVERSIÓN Integrar en la BI las futuras rentas positivas hasta el importe de las rentas negativas integradas 8
9 I. Eliminación deducción deterioro de valores y por deterioro de valor de participaciones y rentas negativas EP / UTE extranjero (VII) RN extranjeras deducibles EP: R. Negativa deducibles UTE: R. Negativa deducibles Transmisión a 3º Cese de actividad Transmisión participaciones a 3º Extinción Reglas especiales RN derivadas de una transmisión Intragrupo(valores o EP): diferimiento de la RN: Se imputa la R. Negativa cuando se transmitan a 3º ajeno. Cuando transmitente ó adquirente dejen el grupo. R. Negativa por transmisión se minoran en el importe de las rentas positivas netas: Obtenidas con anterioridad Procedentes del mismo 9
10 II. Deducción inversión de beneficios Deducción por inversión de beneficios en activos (empresas reducida dimensión) (Desde 1/1/2013) Inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas Se practicará en la cuota íntegra del período impositivo en que se efectúe la inversión. Plazo inversión: Período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores Empresas reducida dimensión < 10 millones (deducción 10%) Empresas < 5 millones que aplican tipo reducido por mantenimiento ó creación (deducción 5%) CÁLCULO DE LA DEDUCCIÓN Bº ejercicio (sin IS) X Bº ejercicio (sin IS) rentas/ingresos exentos o reducidos* Bº ejercicio (sin IS) *Rentas/ingresos objeto de exención, reducción, bonificación, o DDI, sólo en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida en la BI, o que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra. 10
11 II. Deducción inversión de beneficios (II) Mantenimiento 5 años (salvo vida útil inferior o pérdida justificada). No se pierde la deducción si se transmite el elemento si se reinvierte el importe obtenido o su valor neto contable (si fuera inferior). Reserva Memoria Dotada con cargo a los beneficios del ejercicio. Importe igual a la base de la deducción. Indisponible durante el período de mantenimiento. Grupos fiscales: se dota por la sociedad que realiza la inversión u otra sociedad del grupo fiscal. El importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio de obtención. Referencia a la reserva indisponible dotada. Identificación e importe de los elementos adquiridos. La fecha de adquisición del elemento así como fecha de afectación a la actividad económica. 11
12 II. Deducción inversión de beneficios (III) La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales. Grupos fiscales: la inversión podrá efectuarla cualquier entidad del grupo. La deducción se calculará conforme al PyG consolidado del grupo. No aplicable a entidades beneficiaras del tipo reducido por nueva creación La aplicación de la libertad de amortización. Deducción incompatible con: La deducción por inversiones en Canarias La reserva para inversiones en Canarias. 12
13 III. Patent box Patentbox : Reducción BI por la cesión del uso o derecho de uso de determinados intangibles. Intangibles incluidos Patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Intangibles excluidos Marcas, obras literarias, artísticas o científicas (películas cinematográficas), derechos personales susceptibles de cesión, programas informáticos y equipos industriales, comerciales o científicos. Para el cálculo se integrarán en la BI el 40% de las rentas procedentes de la cesión/transmisión del derecho(antes 50%) 13
14 III. Patent box (II) Requisitos: - Creación del activo por el cedente mínimo 25% - UsodelactivoporelcesionarioenAE. - Cesionario no residente en paraíso fiscal (salvo UE y motivos económicos válidos) Posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria formalización de Acuerdos Previos de Valoración en dos ámbitos: Valoración de los ingresos procedentes de la cesión o rentas derivadas de la transmisión; y Calificación de los activos intangibles como susceptibles de acogerse al incentivo Se suprime la exclusión de eliminación de ingresos y gastos derivados de la cesión para determinar la BI del grupo fiscal. Se introduce la obligación de documentarlas operaciones que den lugar a la aplicación del incentivo. Reducción válida caso de transmisión a 3º (no válido intragrupo) Incompatible con deducción por reinversión de beneficios extraord. 14
15 III. Patent box (III) SOCIEDAD A: poseedora de activos intangibles objeto de licencia SOCIEDAD B: Genera a la SOCIEDAD A Rentas derivadas de la cesión de uso de activos intangibles (dibujo, modelo) SOCIEDAD C: Genera a la SOCIEDAD A Rentas derivadas de la cesión de uso de activos intangibles (dibujo, modelo) Reducción en base imponible de A del 40% de las rentas
16 IV. Deducciones I+D+i Deducción I+D+i Posibilidad de no aplicar el límite del 35%/60% (temporalmente 25%/50%) Aplicando al importe de las deducciones un descuento del 20% Deducciones por I+D+igeneradas en períodos iniciados a partir de 1/1/2013 Entidades que apliquen el tipo general Entidades que apliquen tipo del 35% (hidrocarburos) Empresas de reducida dimensión Caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono en la declaración del IS Requisito: transcurrido un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción sin que la misma haya sido aplicada. Límite cuantitativo: Innovación tecnológica: 1 millón /año. Conjunto I+D+i: 3 millones /año. Grupos: límites se aplican a todo el grupo. 16
17 IV. Deducciones I+D+i(II) Deducción I+D+i OTROS REQUISITOS Inversión por importe equivalente a la aplicada o abonada en los 24 meses siguientes. Plantilla media ó plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde que se generó la deducción hasta 24 meses siguientes a la finalización del periodo impositivo en que se realiza la aplicación o el abono Informe motivado sobre la calificación de la actividad I+D+i. Deducción no aplicada Generación deducción I+D+i (no aplicada) Transcurso de 1 año Realización de nuevos gastos e inversiones en I+D+i Mantenimientode plantilla media o plantilla media adscrita a actividades de I+D+i 17
18 V. Deducción por Activos por impuesto diferido Integración en la Base Imponible activos por impuesto diferido (con efectos retroactivos desde 2011) Dotaciones por deterioro de créditos o activos derivados de insolvencias (excepto vinculados e insolvencia < 6 meses) Dotaciones y aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilación Que hayan generado activos impuesto diferido se integrará en la BI Límite: BI positiva previa a su integración y a la compensación BINs Cantidad no integrada: integración en periodos impositivos siguientes Consolidación Fiscal: BI consolidada = BI individuales (previa compensación BINs) Nueva entidad incorporada al grupo: podrá integrar activos límitebi + individual (exclusión dividendos con DDDI interna) Pérdida régimen/extinción grupo: sist.reparto de ajustes pendientes de recuperar 18
19 V. Deducción por Activos por impuesto diferido (II) Conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración (Desde 1/1/2014) Activos susceptibles de conversión Dotaciones por deterioro de créditos o activos derivados de insolvencias Dotaciones y aportaciones a sistemas de previsión social y prejubilación Que el sujeto pasivo registre pérdidas Requisitos Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia declarada judicialmente Cuándo solicitarla? Al presentar autoliquidación de IS del periodo en que se produzcan los requisitos exigidos Consecuencias: 1. Abono o compensación con deudas tributarias estatales posteriores. 2. Cuando no proceda conversión previa por no cumplir los requisitos exigidos y haya transcurrido el plazo de compensación de BINs Canje por deuda pública Plazo y procedimiento para el canje: pendiente de desarrollo reglamentario 19
20 VI. Otras novedades Tipos reducidos Entidades de nueva creación (creadas desde 1/1/2013) Requisito: que le corresponda el tipo general. Aplicable a primer periodo con BI positiva y periodo siguiente. No aplicable: - AE transmitida a entidad de nueva creación pero era realizada previamente por personas o entidades vinculadas. - AE ejercida año anterior por persona con participación > 50%. TRAMOS BIhasta % BImásde % 20
21 VI. Otrasnovedades(II) Deducción por creación de empleo a discapacitados (Desde 1/1/2013) Deducción por inversión en producciones cinematográficas y series audiovisuales (Desde 1/1/2014) Trabajadores con discapacidad entre 33%-65% (9000 ) Trabajadores con discapacidad igual o superior 65% (12000 ) La deducción se reduce del 20% al 18% No se exige contrato indefinido ni jornada completa Trabajadores que den derecho a esta deducción no computarán a efectos de la libertad de amortización con creación de empleo Amplía la base de deducción (incluye gastos de obtención de copias y publicidad, límite 40% coste producción) 21
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