ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS COLEGIO MONTESSORI
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- Inmaculada Rivas Córdoba
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1 ESTATUTOS FONDO DE EMPLEADOS COLEGIO MONTESSORI FEDECOM DIRECCION: Carrera ASUR 55 TELEFONO: Medellín, Marzo del año 2000
2 2 ESTATUTOS FEDECOM CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º. - NATURALEZA Y DENOMINACION- La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes y en especial por Ia Iegislación sobre fondos de empieados y ei presente estatuto y se denomina FONDO DE EMPLEADOS COLEGIO MONTESSORI. el cual se identifica también con Ia sigla de FEDECOM. ARTICULO 2º. - DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal de FEDECOM será Ia ciudad de Medellín y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de Ia República de Colombia. ARTICULO 3º. - DURACION. La duración de FEDECOM es indefinida pero podrá disolverse y Iiquidarse en cualquier momento, en los casos y en Ia forma y términos previstos por Ia ley y el presente estatuto. CAPITULO II OBJETIVOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS ARTICULO 4º. - OBJETIVOS: FEDECOM tiene como objetivos generales los de fomentar Ia solidaridad, el compañerismo, ei ahorro, así como suministrar créditos y prestación de servicios de índole social que busquen el mejoramiento de Ia calidad de vida y de las condiciones económicas, sociales, culturales y morales de todos sus asociados. ARTICULO 5º. - ACTIVIDADES Y SERVICIOS: Para cumplir sus objetivos, FEDECOM podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades: a) Recibir de sus asociados ei aporte mensual establecido en el artículo 30. del presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades. b) Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes modalidades, de acuerdo a las reglamentaciones especiales que para el efecto expida Ia entidad.
3 3 c) Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. d) Promover servicios constitutivos de Ia seguridad social en las áreas de salud, recreación asistencia social, educación, capacitación profesional, y contratar seguros, etc., para beneficio de sus asociados y familiares. e) Organizar y desarrollar labores de capacitación técnica tendiente a Ia formación de profesionales. Para eiio podrá realizar convenios con entidades privadas u oficiales, empresas de servicio público y, en general, con los organismos nacionales o internacionales competentes. f) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido FEDECOM podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente. ARTICULO 6º. - ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS: Para Ia prestación de los servicios, Ia Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTICULO 7º. - EXTENSION DE SERVICIOS: Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hermanos e hijos del asociado. ARTICULO 8º. - CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS: Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social y demás señalados en el artículo 5o. del presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, FEDECOM podrá prestarlos por intermedio de otras entidades preferencialmente de igual naturaleza o del sector de Ia economía solidaria. lgualmente, los servicios que beneficien a los asociados y FEDECOM, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante Ia celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTICULO 9o. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES: En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, FEDECOM podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
4 4 ARTICULO 10º. - CONVENIOS CON LA ENTIDAD EMPLEADORA: FEDECOM conservando su autonomía y el mutuo respeto, interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio COLEGIO MONTESSORI, para Ia cual suscribirá los convenios respectivos que podrán permitir ei desarrollo de las actividades y servicios en beneficio de los asociados. CAPITULO III ASOCIADOS ARTICULO 11º. - VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS: El número de asociados de FEDECOM es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas. PARAGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de que su solicitud de afiliación sea aceptada por Ia Junta Directiva, organismo que deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a Ia fecha de presentación de Ia petición. ARTICULO 12º. - DETERMINACION DEL VINCULO DE ASOCIACION Y REQUISITOS DE INGRESO: Pueden aspirar a ser asociados de FEDECOM las personas naturales que tengan relación Iaboral con el COLEGIO MONTESSORI, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados, para lo cual deberán llenar los siguientes requisitos: a) Ser legalmente capaz. b) Tener como mínima dos (2) meses de vinculación laboral. c) Autorizar a la empresa mencionada en el presente artículo, para que retengan de su salario básico mensual con destino a FEDECOM Ia suma correspondiente para cubrir el valor de Ia cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en ei presente estatuto d) Pagar Ia cuota de admisión equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente, no reembolsable, una vez haya sido aceptado. ARTICULO 13o. DEBERES DE LOS ASOCIADOS: Son deberes fundamentales de los asociados: a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de FEDECOM en particuiar. b) Comportarse con espíritu solidario frente a FEDECOM y a sus asociados. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por La Asamblea General y los Organos directivos y de control.
5 5 d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a FEDECOM". e) Abstenerse de efectuar actos e incurrir en omisiones que afecten Ia estabilidad económica o ei prestigio social de FEDECOM. f) Usar adecuadamente los servicios de FEDECOM. g) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que Ie hayan sido encomendados. h) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de FEDECOM adopten conforme ai estatuto y reglamentos. i) Los demás que le fijen Ia Iey y ei estatuto. PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial. ARTICULO 14º. - DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son derechos fundamentales de los asociados: a) Utilizar o recibir los servicios que preste FEDECOM b) Participar en las actividades de FEDECOM y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. c) Ser informados de Ia gestión de FEDECOM, de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o asambleas generales. d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen Ia igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos. e) Fiscalizar Ia gestión de FEDECOM en los términos y con los procedimientos que establezcan el Estatuto y los reglamentos. f) Retirarse voluntariamente de FEDECOM. g) Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos. PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTICULO 15º. - PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de FEDECOM se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por ei organismo competente. 2. Por desvinculación laboral del COLEGIO MONTESSORI o FEDECOM que determina el vinculo de asociación. Con las excepciones establecidas en ei presente Estatuto.
6 6 3. Por exclusión debidamente adoptada. 4. Por fallecimiento. ARTICULO 16º. - RENUNCIA VOLUNTAR1A: La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito y Ilenar los siguientes requisitos: 1. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por todo concepto con FEDECOM. 2. Que con su retiro no se afecte ei número mínimo de asociados que se exige Iegalmente para Ia constitución de un Fondo de Empleados. La aprobación de Ia solicitud de retiro Ia adoptará la Junta Directiva en Ia reunión inmediatamente siguiente de Ia presentación de Ia misma, siempre y cuando reúna los anteriores requisitos. El citado organismo, podrá abstenerse de aprobar ei retiro voluntario que proceda de confabulación o indisciplina o cuando el solicitante se encuentre dentro de una cualesquiera de las causales que son motivo de exclusión. ARTICULO 17º. - REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA: El asociado que se haya retirado voluntariamente de FEDECOM y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito después de cuatro (4) meses de su retiro y Ilenar los requisitos establecidos para vinculación de nuevos asociados. ARTICULO 18º. - DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA: La desvinculación laboral del COLEGIO MONTESSORI que determina el vínculo de afiliación, implica Ia pérdida del carácter de asociado, para Io cual, Ia Junta Directiva, tendrá un plazo hasta de sesenta (60) días, en decretar tal desvinculación. PARAGRAFO: Las personas que hayan perdido Ia calidad de asociados por desvinculación laboral de Ia entidad empleadora y reingresen a ella podrán solicitar nuevamente su afiliación sin sujeción a término alguno y cumpliendo solamente los requisitos exigidos a quienes ingresen por primera vez. ARTICULO 19º. EXCLUSION: Los asociados de FEDECOM perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se encuentran incursos en las siguientes causales: a) Para ejercer dentro de FEDECOM actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial a de otra índole. b) Por Ia practica de actividades desleales que puedan desviar los fines de FEDECOM. c) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con FEDECOM d) Por servirse de FEDECOM en provecho de terceros. e) Por entregar a FEDECOM bienes de procedencia fraudulenta. f) Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que el FEDECOM requiera.
7 7 g) Por cambiar Ia finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por ei FEDECOM h) Por ingresar a otro Fondo de Empleados que funcione dentro de Ia misma empresa y que presta similares servicios. i) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas. j) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de FEDECOM de los asociados o de terceros. ARTICULO 20º. - PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSION: La exclusión será decretada por Ia Junta Directiva, para Io cual deberá seguir el procedimiento previsto para Ia suspensión total de derechos establecido en ei Régimen Disciplinario. Notificada Ia resolución ai asociado afectado, éste podrá, dentro de los diez días (10) hábiles siguientes a Ia notificación, interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante Ia Asamblea General, en escrito debidamente sustentado y presentado al organismo que decretó la exclusión. La Asamblea o el Comité de Apelaciones tendrá quince (15) días hábiles posteriores a la celebración de la Asamblea para responder el recurso de apelación. Recibido oportunamente el escrito contentivo del recurso, Ia reposición se deberá resolver en Ia reunión siguiente a Ia fecha de su presentación y si se confirma Ia exclusión, se concederá ei recurso de apelación si ha sido interpuesta, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que Ia Asamblea General resuelva en Ia reunión siguiente a Ia fecha en que fue concedida, sin perjuicio de cancelar los compromisos económicos contraídos por Ia prestación de servicios con anterioridad a Ia decisión que resolvió el recurso de reposición. ARTICULO 21º. - MUERTE DEL ASOCIADO: En caso de muerte se entenderá perdida Ia calidad de asociado a partir de Ia fecha de ocurrencia del deceso y Ia Junta Directiva formalizará Ia desvinculación en Ia reunión siguiente a Ia fecha en que se tenga conocimiento del hecho. ARTICULO 22º. - EFECTOS DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO: A Ia desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado ei plazo de las obligaciones pactadas a favor de FEDECOM, se podrán efectuar los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea. CAPITULO IV REGIMEN DISCIPLINARIO ARTICULO 23º. - MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES: Corresponde a Ia Asamblea General, a Ia Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener Ia disciplina social en FEDECOM y ejercer Ia función correccional, para Io cual podrá aplicar a los asociados las
8 8 siguientes sanciones: 1. Amonestaciones. 2. Multas hasta por ei equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes 3. Suspensión del uso de servicios 4. Suspensión total de derechos y servicios 5. Exclusión. ARTICULO 24º. AMONESTACION: Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, ei Comité de Control Social, podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas a sus deberes y obligaciones legales y estatutarias de las cuales se dejará constancia en ei registro social, hoja de vida o archivo individual del afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno, no obstante el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones, de las cuales también se dejará constancia. ARTICULO 25º. - SANCIONES PECUNIARIAS: Por decisión de Ia Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor de las multas no podrá exceder de cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes y se destinará para actividades de solidaridad social. ARTICULO 26º. - SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS: Se contempla Ia sanción temporal para ei asociado de los diversos servicios siguiéndose ei procedimiento que se establece para Ia suspensión total de derechos. lgualmente se establece Ia suspensión parcial de derechos en ambos casos por incumplimiento de los asociados con Ias obligaciones que tiene con el fondo.. Siempre y cuando dicho incumplimiento no de lugar a otra sanción expresamente tipificada en otro artículo. ARTICULO 27º. - SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS: La Junta Directiva podrá decretar Ia suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el período de Ia sanción, que en todo caso no podrá exceder de tres (3) meses, por las siguientes causas: 1. Por negligencia en el desempeño de las funciones sociales y administrativas que se le confíen. 2. Por ei retardo en ei cumplimiento de las obligaciones contraídas con ei Fondo. 3. Por no concurrir y no hacerse representar, en mas de dos veces, sin justa causa a Ia Asamblea General. ARTICULO 28º. - PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS. Para proceder a decretar Ia suspensión total de derechos ei Comité de Control Social hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los cuales ésta se basa, las pruebas, así como las razones legales y estatutarias de tal medida, todo lo cual se hará constar por escrito. La Junta Directiva Ie formulará los cargos correspondientes al asociado infractor, dándole oportunidad
9 9 de presentar sus descargos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a Ia notificación de aquellos y que serán considerados antes de producirse una decisión, Ia cual será informada al asociado afectado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que ésta se adopte. Producida Ia resolución sancionatoria por Ia Junta Directiva, ésta se deberá notificar al asociado personalmente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, o en su defecto por carta certificada, enviada a Ia dirección que figure en los registros de FEDECOM, en éste último caso se entenderá surtida Ia notificación el sexto (6) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo Ia citada comunicación. Dentro do los cinco (5) días hábiles siguientes a Ia notificación, el asociado inculpado podrá interponer recurso de reposición en escrito debidamente sustentado ante Ia Junta Directiva. Esta tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para responder el recurso y en caso de que éste se confirme, Ia sanción se ejecuta de inmediato. CAPITULO V REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 29º. - PATRIMONIO: El patrimonio de FEDECOM, es variable e ilimitado y estará conformado por: a) Los aportes sociales individuales. b) Las reservas y fondos permanentes. c) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. d) Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica. ARTICULO 30º. - COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS: Todos los asociados a FEDECOM, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes entre ei dos por ciento (2%), hasta un máximo del diez por ciento (10%) de su ingreso básico salarial mensual, pagaderos con Ia periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. Del total de Ia cuota permanente aquí establecida, ei diez por ciento (10%) se Ilevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes. ARTICULO 31º. - APORTES SOCIALES INDIVIDUALES CARACTERISTICAS: Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de FEDECOM, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por
10 10 obligaciones alimentarias, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por Ia Asamblea General, podrá mantenerse ei poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los limites establecidos por las disposiciones legales. PARAGRAFO: Durante Ia existencia de FEDECOM ei monto mínimo de los aportes sociales pagados, no deducibles, será Ia suma de VEINTE MILLONES DE PESOS ($ ) M/cte. ARTICULO 32o. AHORROS PERMANENTES-CARACTERISTICAS: Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de FEDECOM como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. Una vez por cada año, Ia Junta Directiva podrá autorizar reintegros parciales hasta del 40% de los ahorros permanentes, siempre y cuando no se afecte con tal reintegro Ia cobertura de los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el asociado con FEDECOM. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal. PARAGRAFO: Esta norma no tendrá efecto si el Fondo se encuentra en liquidación o si tuviere problemas económicas que afecten ei cumplimiento de los fines sociales para el cual fue creado. La Junta Directiva reglamentará, en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos. ARTICULO 33º. - OTRAS MODALIDES DE AHORRO: Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en FEDECOM, bien sean éstos a Ia vista, a plazo o a termino, de acuerdo con Ia reglamentación que pare el efecto establezca Ia Junta Directiva. ARTICULO 34o. INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS: Los aportes sociales individuales los destinará FEDECOM a las operaciones propias del objeto social, a Juicio de Ia Junta Directiva. Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte FEDECOM deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen Ia materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para Ia prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener Ia Liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean estos exigibles.
11 11 ARTICULO 35º. - DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES: Los asociados desvinculados por cualquier causa o los herederos del afiliado fallecido, tendrán derecho a que FEDECOM les devuelva ei valor de los aportes, ahorros y demás derechos económicos que existan a su favor, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a Ia fecha de Ia ocurrencia del hecho, previas las compensaciones y deducida su participación en las pérdidas si a ella hubiere Iugar. Frente a circunstancias excepcionales que provoquen situaciones de aguda iliquidez para FEDECOM, las devoluciones aquí contempladas podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año, pero en este evento se reconocerán intereses corrientes sobre los saldos adeudados a partir de los treinta y un (31) días posteriores a Ia fecha de formalizarse ei retiro. ARTICULO 36º. - RESERVAS PATRIMONIALES: Sin perjuicio de Ias provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya Ia Junta Directiva, Ia Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino especifico. En todo caso deberá existir una reserva para Ia protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará Ia forma de inversión de las reserves patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y Ia parte no utilizada de estas, en ei evento de Ia Iiquidación será irrepartible a cualquier titulo entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales. ARTICULO 37º. - FONDOS: FEDECOM podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por Ia Asamblea General, cuyas recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para Ia prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a Ia Junta Directiva. En el evento de Iiquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes. ARTICULO 38º. - INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS: Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por Ia ley. Así mismo y por disposición de Ia Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas U ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con Ia ley, Ia Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de FEDECOM y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual. ARTICULO 39o. AUXILIOS Y DONACIONES: Los auxilios y donaciones que recibe FEDECOM se destinarán conforme a Ia voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
12 12 Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de Ia liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir para estos conceptos, no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes. ARTICULO 40º. - PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de FEDECOM se cerrará el 31 de Diciembre de cada año, fecha en Ia cual se cortarán las cuentas y se elaborará ei balance, el inventario y los correspondientes estados Financieros. ARTICULO 41º. EXCEDENTE DEL EJERCICIO: El excedente del ejercicio económico de FEDECOM una vez deducidos los gastos generales, el valor de los interese y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma: 1. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. 2. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales FEDECOM desarrolle Iabores de salud, bienestar educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en Ia forma y porcentajes que determine Ia Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el manto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del ejercicio. PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar perdidas de ejercicios anteriores. Cuando Ia reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, Ia primera utilización será para restablecer Ia reserva en el nivel que tenía antes de su utilización. CAPITULO VI DE LA ADMINISTRACION ARTICULO 42º. - ORGANOS DE LA ADMINISTRACION: La administración de FEDECOM será ejercida por Ia Asamblea General, Ia Junta Directiva y el Gerente. ARTICULO 43º. - ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el órgano máximo de administración de FEDECOM y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La
13 13 conforma Ia reunión debidamente convocada de los asociados hábiles ó de los delegados elegidos directamente por estos. PARAGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con FEDECOM El Comité de Control Social, verificará Ia lista de los asociados hábiles e inhábiles y Ia relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados en sitio público visible de las oficinas del Fondo y sedes de las empresas, en Ia fecha de Ia convocatoria. ARTICULO 44º. - ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS: La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio Ia realización de Ia Asamblea General de Asociados, se dificulta o resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de FEDECOM. A Ia Asamblea General de Delegados le serán aplicables en Io pertinente las normas relativas a Ia Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice Ia adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y éstos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a Ia celebración de Ia respectiva Asamblea para lo cual fueron electos. ARTICULO 45º. - CLASES DE ASAMBLEAS: Las reuniones de AsambIea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTICULO 46º. - CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por Ia Junta Directiva con una anticipación no menor de diez (10) días hábiles, indicando Ia fecha, hora, lugar y temario de Ia misma y se notificará por escrito a los asociados a delegados por medio de circulares o carteles fijados en Iugares visibles de las oficinas de FEDECOM. Si Ia Junta Directiva no convoca Ia Asamblea General Ordinaria, ei Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del termino legal que señala este estatuto.
14 14 ARTICULO 47º. - CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regia general y a su juicio Ia efectuará Ia Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, a el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrá solicitar a Ia Junta Directiva que efectúe Ia convocatoria, previa justificación del motivo de Ia citación. Esta convocatoria se hará con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en Ia forma prevista para Ia Asamblea Ordinaria. Si pasados quince (15) días hábiles a Ia presentación de Ia solicitud de Ia convocatoria, Ia Junta Directiva no cita a Ia Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, ei Revisor Fiscal o ei quince par ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrán hacer la convocatoria. ARTICULO 48o. PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER: Por regla general, Ia participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para Ia asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades señaladas en las respectivos reglamentos. Cada asociado tendrá derecho a llevar Ia representación de tres (3) ponderantes. Los miembros de Ia Junta Directiva, Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de FEDECOM no podrán recibir poderes. Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de Ia Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deben asistir en cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 49º. - PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas: 1. El quórum de Ia Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye Ia asistencia de por lo menos Ia mitad de los asociados hábiles o delegadas elegidos. Si una hora después de Ia señalada en Ia citación no se hubiere integrado quórum, Ia Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociadas hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En las Asambleas Generales de Delegados ei quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
15 15 Una vez constituido el quórum, ésta no se entenderá desintegrado por ei retiro de alguno a algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en ei párrafo inmediatamente anterior. Siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum. 2. Verificado el quórum, Ia Asamblea será instalada por el Presidente de Ia Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de Ia Asamblea un Presidente y un Vicepresidente para que dirijan las deliberaciones. El Secretario será nombrado por el Presidente. 3. A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto. 4. Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable de Ia mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes. La reforma de estatutos, Ia imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y Ia fijación de aportes extraordinarios, requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en Ia Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y disolución para Ia Iiquidación requerirá el voto favorable de por lo menos ei setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados. 5. Para Ia elección de los miembros de Ia Junta Directiva y Comité de Control Social se presentarán listas o planchas debiéndose en consecuencia aplicar el sistema de cuociente electoral, sin perjuicio de que los nombramientos puedan producirse por unanimidad o por mayoría absoluta, cuando solo se presente una plancha. Para el Revisor Fiscal se presentará Ia postulación del principal y ei suplente y serán elegidos por mayoría absoluta. 6. Lo ocurrido en las reuniones de Ia Asamblea se hará constar en ei Libro de Actas; éstas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos Ia siguiente información: Lugar, fecha y hora de Ia reunión, forma y antelación de Ia convocatoria y órgano o persona que convocó; número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a Ia reunión; los nombramientos efectuados; Ia fecha y Ia hora de Ia clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento. La aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y Secretario de Ia Asamblea.
16 16 ARTICULO 50º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son funciones de Ia Asamblea General: 1. Determinar las directrices generales y Ia política de FEDECOM. 2. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar. 4. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. 5. Elegir los miembros de Ia Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Revisor fiscal y su suplente y fijarle su remuneración. 6. Reformar los Estatutos. 7. Decidir sobre Ia fusión, incorporación, transformación y disolución para liquidación de FEDECOM. 8. Las demás que de acuerdo con Ia Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo. PARAGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas de FEDECOM a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a Ia Asamblea General, con una anticipación de diez (10) días hábiles a Ia fecha de celebración del evento. ARTICULO 51º. - JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de FEDECOM sujeto a Ia Asamblea General y responsable de Ia dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada par cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricas, elegidos por Ia Asamblea General para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos. ARTICULO 52º. - CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Para ser elegido miembro de Ia Junta Directiva, además de Ia capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, Ia integridad ética y Ia destreza, se requiere: 1. Ser asociado hábil. 2. Tener como mínimo una antigüedad de un (1) año como asociado del Fondo. 3. Acreditar formación debidamente certificada en economía solidaria, o comprometerse a adquirirla. 4. No haber sido sancionado durante los dos (2) años anteriores por FEDECOM o Ia entidad gubernamental que ejerza el control, inspección y vigilancia. ARTICULO 53º. - FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por Io menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
17 17 En el reglamento interno de Ia Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su periodo y funciones, competencia y procedimiento de Ia convocatoria; los demás asistentes; Ia composición del quórum; Ia forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar y Ia forma como éstos deben ser integrados, y en general todo Io relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. ARTICULO 54º. - CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros de Ia Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: 1 Realizar actas de disposición excediendo las facultades establecidas por Ia ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. 2. Por Ia comisión y omisión de actos contrarios a Ia designación de Ia cual estén investidos. 3. Por perder Ia calidad de Asociado. 4. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas a discontinuas de Ia Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo. PARAGRAFO: La remoción de los miembros de Ia Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de Ia causal, salvo Ia señalada en los numerales 1 y 2, cuya decisión es exclusivamente competencia de Ia Asamblea General. ARTICULO 55º. - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: Son funciones de Ia Junta Directiva: 1. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. 2. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. 3. Nombrar sus dignatarios. 4. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar. 5. Nombrar el Gerente y su suplente y fijarle su asignación, así como los miembros de los comités especiales. 6. Establecer Ia planta de personal, señalar sus funciones y fijar asignaciones. 7. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste FEDECOM así como Ia utilización de los fondos. 8. Desarrollar Ia política general de FEDECOM determinada por Ia Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social. 9. Examinar y aprobar en primera instancia las cuentas del balance y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a Ia Asamblea para su consideración. 10. Decidir sobre el ingreso, retiro, suspensión, o exclusión de los asociados 11. Convocar Ia Asamblea General de Asociados o Delegados. 12. Determinar Ia cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para su ejecución cuando exceda Ia cuantía.
18 Exigir Ias pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y el Tesorero 14. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con Ia Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo. ARTICULO 56o GERENTE: El Gerente es el representante legal de FEDECOM, principal ejecutor de las decisiones de Ia Junta Directiva y de Asamblea General y superior jerárquico de los empleados del Fondo. El Gerente será nombrado por Ia Junta Directiva quien podrá elegir también un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, Ia cual podrá removerlo de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo Ia dirección inmediata de Ia Junta Directiva y responderá ante esta y ante Ia Asamblea General sobre Ia gestión del Fondo. ARTICULO 57o. REQUISITOS PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE GERENTE: Para ser elegido como Gerente, se tendrá en cuenta Ia capacidad y actitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos: 1. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. 2. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria. 3. Acreditar experiencia en dirección de entidades de economía solidaria. 4. Los demás requisitos que señale Ia Junta Directiva. ARTICULO 58o. FUNCIONES DEL GERENTE: Son funciones del gerente: 1. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de Ia Asamblea General y de Ia Junta Directiva. 2. Nombrar y remover a los empleados de FEDECOM 3. Rendir los informes que solicite Ia Junta Directiva. 4. Autorizar todas las operaciones de crédito a los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios y reglamentarios con sujeción ai presupuesto anual aprobado por Ia Junta Directiva. 5. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios con sujeción al presupuesto y atribuciones señaladas por Ia Junta Directiva. 6. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes. 7. Presentar a Ia Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y proponer políticas y programas para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Fondo. 8. Ejecutar y hacer ejecutar todas Ias operaciones necesarias para que FEDECOM cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de Ia Asamblea General y atribuciones señaladas por Ia Junta Directiva. 9. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga
19 19 FEDECOM o someterlo a arbitramiento, previo concepto de Ia Junta Directiva, cuando ei negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto. 10. Representar a FEDECOM en asuntos de negocios y relaciones públicas procurando mantener Ia imagen que corresponda a los fines que persigue FEDECOM. 11. Presentar el balance mensual y resuitados de FEDECOM a Ia Junta Directiva. 12. Las demás que le asigne el presente estatuto, los reglamentos, y Ia Junta Directiva. PARAGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a Ia ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por si o mediante delegación a los funcionarios de FEDECOM. ARTICULO 59o.-PARTICIPACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS: En los convenios que suscriba FEDECOM con Ia entidad empleadora que determine el vínculo de afiliación de los asociados, se podrá establecer Ia participación de representantes directos de aquella entidad, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos de patrocinio. ARTICULO 60º. - COMITES Y COMISIONES. La Asamblea General, Ia Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de FEDECOM y Ia prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán Ia constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones. CAPITULO VII VIGILANCIA Y FISCALIZACION ARTICULO 61º. - ORGANOS DE VIGILANCIA: Sin perjuicio de Ia inspección y vigilancia que el estado ejerce sobre FEDECOM, éste contará para su control social interno, así como para Ia revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal. ARTICULO 62º. - COMITE DE CONTROL SOCIAL: El Comité de Control Social es ei organismo que tiene a su cargo velar por el correcto funcionamiento y eficiente administración de FEDECOM Estará integrado por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos PARAGRAFO: A los miembros del Comité de Control Social Ie serán aplicables en lo pertinente las disposiciones sobre condiciones para su nombramiento y causales de remoción establecidas en el presente estatuto para los miembros de Ia Junta Directiva.
20 20 ARTICULO 63º. - FUNCIONAMIENTO: El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por Io menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias Io justifiquen, mediante reglamentación que para ei efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros. ARTICULO 64º. - FUNCIONES DEL COMITE DE CONTROL SOCIAL : Son funciones del Comité de Control Social: 1. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados. 2. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a las organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de FEDECOM y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto, deben adoptarse. 3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con Ia prestación de los servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos, por el conducto regular y con Ia debida oportunidad. 4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en Ia Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. 5. Solicitar Ia aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 6. Verificar Ia lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección. 7. Rendir informes sobre sus actividades a Ia Asamblea General Ordinaria. 8. Convocar Ia asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto. 9. Las demás que le asigne Ia Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de Ia Auditoría interna o Revisoría Fiscal. PARAGRAFO: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente. Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone Ia ley y los estatutos. El ejercicio de las funciones asignadas, se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración. ARTICULO 65º. - REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matricula vigente, no podrá ser asociado de FEDECOM y será elegido por Ia Asamblea General para un período de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removido o reelegido.
21 21 Condiciones para ser elegido: 1. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. 3. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria. ARTICULO 66o. FUNCIONES: Son funciones del Revisor Fiscal 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de FEDECOM, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de Ia Asamblea General o de Ia Junta Directiva. 2. Dar oportuna cuenta por escrito a Ia Asamblea General, a Ia Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de FEDECOM y en el desarrollo de sus actividades. 3 Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados. 4. Velar porque se lleven regularmente Ia contabilidad de FEDECOM y las actas de las reuniones de Ia Asamblea y Ia Junta Directiva, y por que se conserven debidamente Ia correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. lnspeccionar los bienes de FEDECOM y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de FEDECOM. 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 8. Convocar a Ia Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de Ia Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario. 9. Presentar a Ia Asamblea General un informe de sus actividades acompañadas del dictamen del balance y demás estados financieros. 10 Concurrir, cuando sea invitado, a las sesiones de Ia Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias. 11 Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y Ia Asamblea General y sean compatibles con su cargo. ARTICULO 67o. RESPONSABILIDAD: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a FEDECOM a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
22 22 ARTICULO 68º. - INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA: En ei evento que la entidad empleadora que determina el vínculo de afiliación de los asociados, tenga vigentes convenios de patrocinio en favor de FEDECOM o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer Ia inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar Ia correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en Ia forma que se acuerde entre Ia empresa y Ia Junta Directiva para ejercer dicha actividad. CAPITULO VIII INHABILIDADES Y PROHIBICIONES ARTICULO 69º. - INHABILIDADES GENERALES: Las miembros principales y suplentes de Ia Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y quienes cumplan funciones de tesorería y contabilidad, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre si, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 70º. - RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO: Los miembros de Ia Junta Directiva, Comité de Control Social y ei Gerente, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado de FEDECOM no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad. ARTICULO 71º. - INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS: Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicten la Junta directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que consagrarán para mantener Ia integridad y Ia ética en las relaciones de la entidad. ARTICULO 72o. PROHIBICIONES: No le será permitido a FEDECOM : 1. Establecer restricciones o llevar a acabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 2. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 3. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 4. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios a similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afectan a Ia entidad.
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