COMPENDIO NORMATIVO DESCANSO SEMANAL EN LA GUARDIA CIVIL

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1 COMPENDIO NORMATIVO DESCANSO SEMANAL EN LA GUARDIA CIVIL 25 noviembre 2014

2 ORDEN GENERAL NÚMERO 4 DADA EN MADRID, A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010 Asunto: normas sobre jornada y horario de servicio del personal del cuerpo de la Guardia Civil. Novena. Descanso semanal. 1. El descanso semanal consistirá en un periodo mínimo ininterrumpido sin prestar servicio de cuarenta y ocho horas; al descanso semanal se añadirá un periodo de descanso con la duración del último servicio realizado, sin que, en ningún caso, exceda de ocho horas. 2. A petición del interesado, podrán acumularse en un mismo mes y por una sola vez, dos descansos semanales; a este descanso acumulado se añadirá un periodo de descanso con la duración del último servicio realizado, sin que, en ningún caso, exceda de ocho horas. 3. Salvo que el interesado solicite su no aplicación, siempre que el servicio lo permita se hará coincidir en fin de semana al menos uno de cada cuatro descansos semanales consecutivos. 4. Los descansos referidos en los puntos 2 y 3 de la presente norma podrán tener un tratamiento diferenciado en los casos de servicios que combinen tiempos de dedicación o presencia con localización o desplazamiento u otras modalidades similares. Décima. Conocimiento de la previsión del servicio. 2. párrafo 2º: Sólo podrán establecerse variaciones en las fechas previstas de disfrute del descanso semanal, cuando la aplicación de otras medidas organizativas no resulte suficiente, en cuyo caso deberá comunicarse dicha variación al interesado con la mayor brevedad posible tras la modificación. Decimoprimera. Descanso correspondiente a días festivos. 1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla hubiese estado disponible para el servicio, con independencia de que hubiere prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente, con carácter deducible del tiempo de servicio de referencia y con independencia del descanso semanal.

3 Decimosegunda. Régimen de servicio a turnos. 2. Sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la norma que regule el régimen de turnos según se establece en el apartado siguiente, al personal sometido a dicho régimen les será de aplicación las normas contenidas en esta Sección 2ª. El descanso semanal y su disfrute en fin de semana, así como el descanso correspondiente a los días festivos a los que se refiere la norma decimoprimera, vendrán determinados por el desarrollo de las cadencias que se establezcan. Decimosexta. Descanso del personal que ejerce funciones de mando. 2. La Dirección Adjunta Operativa, las Subdirecciones Generales y la Unidad de Coordinación determinarán en sus respectivos ámbitos de competencias las medidas oportunas de coordinación funcional y territorial que procedan y que permitan conciliar la adecuada cobertura del ejercicio del mando, dirección y control de las unidades con el disfrute del descanso semanal referido en la norma novena. Los mandos de Unidad y quienes ejerzan mando subordinado deben tener garantizado el descanso semanal suficiente para compatibilizar su mejor disposición y disponibilidad para el servicio con la atención a sus necesidades personales y familiares. Consecuentemente, por parte de la Dirección Adjunta Operativa, se establecerán las medidas oportunas en el Procedimiento sobre Nombramiento y cumplimentación del Servicio en SIGO para asegurar que el descanso de los mandos en cada tipo de Unidad (Zona, Comandancia, Sector, Compañía, Puesto, etc.) sea compatible con el mantenimiento de la acción del mando mediante el establecimiento de turnos o servicios de guardia por sectores, Unidades etc. 3. En todo caso, el disfrute de los descansos referidos en los apartados anteriores no supondrá sucesión en el mando. Decimoséptima. Descanso del personal que desempeña funciones de investigación policial. 2. Este descanso, al igual que los referidos en las normas novena (descanso semanal) y decimoprimera (Descanso correspondiente a días festivos), se adaptará, en cuanto a las condiciones de disfrute y duración, a la singularidad de la función desempeñada por el citado personal y a la prevalencia de las tareas y actividades de investigación que se estén llevando a cabo en cada momento. Decimonovena. Descanso del personal que desempeña funciones de apoyo a la dirección. 2. Al igual que en este descanso, en el disfrute tanto del descanso semanal al que se refiere la norma novena como en el de los días festivos a los que se refiere la norma decimoprimera, se hará compatible, en cuanto a sus condiciones y duración, la

4 ausencia física del servicio con la atención que pueda requerir el desarrollo de la función desempeñada por el citado personal. Vigésima. Descanso del personal que desempeña funciones para las que se requiere una singular cualificación profesional. 2. Al igual que en este descanso, en el disfrute tanto del descanso semanal al que se refiere la norma novena como en el de los días festivos a los que se refiere la norma decimoprimera, se hará compatible, en cuanto a sus condiciones y duración, la ausencia física del servicio con la atención que pueda requerir el desarrollo de la función desempeñada por el citado personal.

5 ESCRITO DAO Nº DE 18/07/2001 SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA SECCIÓN 2ª DE LA OG 4/2010: Por lo que respecta al descanso semanal, la Orden General determina la duración mínima del mismo. Como ya se viene haciendo en muchas Unidades, cuando sea posible, se debe tratar de favorecer una mayor extensión de dicho descanso mínimo mediante el nombramiento de los servicios previo y posterior que resulten más favorables siempre que se requiera y sea preciso el nombramiento de servicios en tales.horarios. La planificación de los servicios también debería facilitar que en algunas ausencias justificadas y conocidas con la antelación suficiente, como por ejemplo, con motivo del disfrute de vacaciones, los servicios nombrados inmediatamente antes y después de las mismas, faciliten la prolongación del periodo en el que al personal no tenga nombrado servicio. Sobre el descanso semanal, la Orden General 4/2010 también determina que se haga coincidir en fin de semana al menos uno de cada cuatro descansos consecutivos, si el servicio lo permite, previsión que no impide que se disfruten descansos semanales en fin de semana con una mayor frecuencia, siempre y cuando no lo impidan las necesidades del servicio y el personal disponible. Aunque se encuentre referido a unos momentos estacionales muy concretos, también se ha procurar que respecto a los periodos de Navidad y Semana Santa, en los que el personal disfruta de los tres días consecutivos de permiso previstos en la Orden General 7/2009, dentro del tumo que le corresponda, se pueda unir al disfrute de los mismos el descanso semanal correspondiente, siempre que estén cubiertas las necesidades del servicio. A este respecto, y de ser necesaria la alteración de la programación de los servicios en una Unidad, los descansos semanales ya programados serán objeto de la menor variabilidad posible, de modo que sólo sufrirán cambios cuando no sean posibles otras medidas organizativas o de gestión. Particularmente, podría ser motivo suficiente para no autorizar el disfrute de un permiso por asuntos particulares basado en las necesidades del servicio, la necesidad, en caso de concederlo, de modificar el descanso semanal programado a otro miembro de la misma Unidad.

6 DEFINICIÓN DE FIN DE SEMANA. DGGC: En relación con la consulta realizada por el Puesto de Sanxenxo en c.e. número 4668 de fecha , concerniente al DESCANSO SEMANAL, al objeto de aclarar el apartado 9.3 de la Orden General número 4 de 16 septiembre de 2010, el Sr. Teniente Coronel Jefe Interino de la Comandancia de Pontevedra, mediante c.e. número 2816 de fecha , DICE: T E X TO DG.ESTADOMAYOR AGENERALES.OFICINA, c.e., número de fecha 02/02/2011, conducto JEZO GALICIA, correo núm. 610 misma fecha, dice: "Con relación a consulta realizada por esa Zona en correo electrónico núm. 362 de fecha 21 de enero, respecto al descanso semanal y en concreto sobre el momento de comienzo y finalización del fin de semana y acerca de si para entender que su disfrute lo ha sido en fin de semana, debe abarcar la totalidad de dicho periodo o sólo una parte de él, se participa lo siguiente: 1) Se entiende que el fin de semana comienza a las 0.00 horas del sábado y que finaliza a las horas del domingo. 2) El disfrute de descanso semanal en fin de semana, que se disfrutará en uno de cada cuatro consecutivos siempre que el servicio lo permita, se debe entender que abarca la totalidad de las 48 horas referidas en el punto anterior, además del periodo de hasta 8 horas que debe añadirse a dicho descanso, en función de la duración del último servicio realizado."

7 DESCANSO SEMANAL TRAS FINALIZAR DESCANSO DIARIO (ESPECIALMENTE INTERESANTE PARA DESCANSOS EN FINDE Y ARGUMENTACIÓN VÁLIDA PARA PREVIO A VACACIONES Y PERMISOS PREVISTOS): Sentencia 211/13 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de Pontevedra: Fundamentos jurídicos, apartado tercero donde indica: es jurisprudencia constante de la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo la que indica que el empresario (la Administración pública también, en su condición de empleadora) debe impedir que " el descanso semanal de día y medio... se solape con el descanso diario de 12 horas, ya se haga el cómputo semanal o bisemanal "(sentencia de 25 de septiembre de 2008 [rec. núm. 197/2007]). ( )Y es que los períodos de descanso semanal y diario son distintos y obedecen a diversa finalidad, debiendo por ello mismo computarse de forma separada, debiendo comenzar las horas de descanso diario una vez se haya terminado la jornada de trabajo que permite disfrutarlas, para posibilitar la recuperación diaria del trabajo, comenzando el cómputo (de dos días) del descanso semanal sólo después de que se hayan disfrutado efectivamente las horas de reposo diario. Las razones de esa inflexibilidad tienen que ver con la finalidad propia del descanso diario, que tiene como finalidad la recuperación física y mental del trabajador después de su jornada diaria, y este disfrute es automático después de la finalización de la jornada con independencia de que después de la jornada en cuestión el trabajador tenga que trabajar al día siguiente, o bien tenga derecho al descanso semanal. El inicio del cómputo de las horas de reposo diario debe comenzar cuando haya concluido el tiempo de trabajo efectivo pactado para la jornada diaria.

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