ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CONSEJO PARTICIPATIVO DE DIVERSIDAD
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1 ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CONSEJO PARTICIPATIVO DE DIVERSIDAD Art. 1.- EN la Ciudad de Córdoba se reconoce y se garantiza el derecho a ser diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación, exclusión, restricción o menoscabo por razones de raza, etnia, genero, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, ideología, opinión, caracteres físicos, condición psicofísica, social, o cualquier otra circunstancia que implique distinción Art. 2.- PROMUÉVESE la remoción de los obstáculos de cualquier orden que limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona, su integración o su efectiva participación en la vida política, cultural y social de la comunidad.--- 1
2 Art. 3.- ENTIÉNDESE por L, G, B, T, I a las siglas que designan colectivamente a lesbianas, gays, bisexuales, personas transgénero y las personas intersex Art. 4.- CRÉASE el Consejo Participativo de Diversidad, cuyo objetivo, misión y estructura se establece en la presente Ordenanza Art. 5.- ESTABLÉCESE los objetivos que tendrá el Consejo Participativo de Diversidad : a) Promover la igualdad y la no discriminación por orientación sexual e identidad de género o su expresión, asegurando la inclusión de las/os ciudadanas/os L, G, B, T, I dentro de las definiciones de las políticas públicas. b) Impulsar la creación de Programas Integrales de atención e información para las personas L, G, B, T, I. c) Crear y brindar servicios especializados conjuntamente con el Municipio dirigidos a la población L, G, B, T, I que contemple asesorías jurídicas, psicológicas, acciones que generen una mayor inclusión en lo educativo, salud y laboral, y otros que consideren pertinentes oportunamente. d) Originar una mayor difusión de información precisa y clara que permita desmontar todo tipo de prejuicios en relación a la orientación sexual e identidad de género o su 2
3 expresión de las personas. e) Articular con la sociedad civil y las diferentes entidades gubernamentales distintas acciones sobre protección, promoción y desarrollo de derechos, capacitaciones, formaciones y recreaciones del colectivo L, G, B, T, I en nuestra ciudad. f) Diseñar políticas vinculadas al colectivo L, G, B, T, I mediante la producción de conocimientos en relación con la temática. g) Facilitar y garantizar a todas las personas, independientemente de su orientación sexual e identidad de género o su expresión especialmente de escasos recursos económicos, el acceso a los servicios de salud, culturales, deportivos, educativos y recreativos que brinda el Municipio. h) Incentivar la articulación de las iniciativas que desarrollan diversas organizaciones, asociaciones y organismos con las acciones que en la actualidad o en el futuro destinen a la protección y promoción de los derechos de la población L, G, B, T, I los entes gubernamentales. i) Promover la visibilidad de la diversidad en espacios públicos, plazas, paseos, en forma temporánea para difundir programas o campañas. j) Proponer proyectos legislativos para el caso de normativas a la violación de la igualdad y no discriminación, incluyendo sanciones concretas para estos casos en el Código de Falta Municipal, cuando no cumplan con la normativa nacional, provincial y local en la materia. 3
4 k) Generar programas conjuntos entre el Ministerio de Trabajo de la Nación, Gremios y Sindicatos, Municipalidad de la ciudad de Córdoba y organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objetivo abordar la temática de la discriminación hacia personas L, G, B, T, I en los ámbitos laborales. l) Desarrollo de políticas integrales que permitan erradicar el hostigamiento, la violencia psicológica y física, y todo tipo de prácticas discriminatorias en el ámbito laboral y civil hacia las personas L, G, B, T, I. m) Promoción y Apoyo a la conformación de cooperativas de trabajo y emprendimientos productivos de la economía social/solidaria para personas L, G, B, T, I, a través de incentivos, dotación de equipamiento y fundamentalmente capacitación por parte del Estado Municipal. n) Promover la implementación de programas de incentivos fiscales de parte del Estado Municipal a empresas privadas para la contratación de personas travestis, transexuales y tras-género Art. 6.- EN relación a la Política de salud, establécense los siguientes objetivos: a) Garantizar el acceso de toda la comunidad, que así lo requiera, sin discriminación alguna a la salud pública, en todo lo atinente a necesidades de salud sexual y reproductiva. b) Ofrecer mayor información acerca del derecho de gozar de una vida sexual 4
5 satisfactoria y segura, promoviendo la salud sexual como un derecho humano básico. c) Brindar a la población L, G, B, T, I el nivel más elevado de educación sobre salud sexual y procreación responsable con el fin de que puedan adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia. d) Promover la salud sexual de los adolescentes e informar sobre las problemáticas de la materia. e) Difusión de campañas específicas sobre dolencias en las cuales se presentan factores de riesgo para los diferentes grupos del colectivo L, G, B, T, I tales como: cáncer de mamas, cáncer de ano, cáncer de próstata, riesgos del consumo y aplicación de hormonas y siliconas industriales sin supervisión médica, entre otras. f) Implementación de políticas orientadas a la prevención del VIH/SIDA y otras ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) en la población L, G, B, T, I. g) Plasmar servicios de Salud Amigable con el colectivo L, G, B, T, I Art. 7.- DETERMÍNANSE las siguientes funciones para el Consejo Participativo de Diversidad : a) Promover o coadyuvar en la creación e implementación de políticas públicas referidas a los objetivos establecidos en la presente Ordenanza en conjunto con el área municipal correspondiente. 5
6 b) Articular las acciones entre el Estado Municipal y las diferentes Organizaciones Sociales que trabajan sobre el tema diversidad. c) Controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos. d) Incorporar proyectos o iniciativas sociales a la agenda de trabajo propia del Consejo y monitorear la ejecución de los mismos Art. 8.- EL Consejo Participativo de Diversidad estará integrado por: a) El Subsecretario de Gobierno de la Municipalidad de Córdoba y un (1) representante de los Derechos Humanos. b) El Presidente de la Comisión de Género del Concejo Deliberante mas dos (2) representantes por el bloque de la mayoría y un representante de cada uno del resto de los bloques políticos que integran el Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba. c) Un representante de la Federación Universitaria Córdoba (F.U.C.) d) Representantes de organismos y organizaciones reconocidos por su defensa de los derechos de L, G, B, T, I. e) Dos (2) representantes de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Córdoba.---- Art. 9.- EL Consejo Participativo de Diversidad podrá invitar cuando sea necesario a 6
7 integrar el mismo a Representantes de Gremios, Sindicatos y Colegios Profesionales Art DETERMÍNASE que las y/o los integrantes del Consejo Participativo de Diversidad durarán dos (2) años en sus funciones y serán designados por los diferentes organismos e instituciones mencionadas en el Art. 7º. Dicha designación será hecha por escrito, desempeñando sus funciones ad- honorem Art EL Consejo Participativo de Diversidad será presidido por el Sub-Secretario de Gobierno o la autoridad que en el futuro lo reemplace, un Presidente Provisorio, un Vice-Presidente y 5 Secretarios que formarán la mesa ejecutiva, los que serán elegidos de entre sus miembros. Funcionará en el lugar que determine la Autoridad de Aplicación y deberá reunirse al menos una vez cada sesenta (60) días Art HASTA tanto dicte su reglamento interno, encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a reglamentar lo referido a designación, funciones y remoción de los integrantes del Consejo Participativo de Diversidad
8 Art LOS objetivos propuestos en la presente Ordenanza, pueden ser ampliados conforme se reglamente, por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en tanto tenga como finalidad lograr una igualdad de oportunidades, de trato y de derechos de todas las personas sin distinción de orientación sexual o identidad de género, en pleno ejercicio del derecho a la libre determinación sexual Art LA Secretaría de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social a través de la Subsecretaría de Gobierno es la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza Art LA presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta (60) días a partir de su publicación Art. 16º.- COMUNÍQUESE, Publíquese, dése copia al Registro Municipal y ARCHÍVESE.---- DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE t.m. 8
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