TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE MAYO DE 2015 NUMERO 89 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

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1 DIARIO REPUBLICA OFICIAL.- DE EL San SALVADOR Salvador, EN LA 19 AMERICA de Mayo CENTRAL de DIARIO OFI CIAL DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, MARTES 19 DE MAYO DE 2015 NUMERO 89 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No Reglamento para la Implementación de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Asociación de Urología de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 85, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... S U M A R I O Pág MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No Se Modifica el nombre, organización y clasificación de la Granja Penitenciaria de Izalco, instituyéndose legalmente como: Centro Penitenciario para Mujeres, Granja Izalco MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No Se concede el goce de las exenciones del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, a la sociedad Philips Lighting Central América, Sociedad Anónima de Capital Variable.... Acuerdo No Se autoriza prórroga a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, para iniciar la ampliación de la estación de servicio denominada UNO CARRETERA DE ORO, ubicada en el municipio de Tonacatepeque.... Acuerdo No Se otorgan beneficios a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Aprovisionamiento y Consumo Salvadoreña Don Bosco, de Responsabilidad Limitada.... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , y Ampliación de servicios en diferentes centros educativos.... Acuerdo No Cambio de nominación del Centro Escolar Cantón El Matazano, por lo que su nueva nominación será Centro Escolar José Martí.... Pág Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: Página Web: Correo: diariooficial@imprentanacional.gob.sv

2 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Pág. Pág. Acuerdos Nos y Acuerdos relacionados a planes de estudio de las Universidades Doctor José Matías Delgado y Tecnológica de El Salvador, respectivamente.... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo No Se autoriza la ampliación para la crianza en cautiverio de las especies no CITES denominadas Tortuga Candado (Kinosternon scopioides cruentatum), al señor Félix Alberto Reyes Salmerón.... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 201-D, 205-D, 245-D, 253-D, 259-D, 288-D, 298-D, 302-D, 323-D, 335-D, 338-D, 343-D, 349-D, 358-D, 360-D, 362-D, 372-D, 376-D y 378-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas.... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Pago de Intereses y Multas, Grabadas a Deudas en Mora por Tasas Municipales, provenientes de Servicios Prestados por el municipio de Ahuachapán.... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Miraflores II y Acuerdo No. 13, emitido por la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Título Supletorio... DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia... Aceptación de Herencia... Herencia Yacente... Título de Propiedad... Título Supletorio... Título de Dominio... Juicio de Ausencia... Cancelación de Marca Renovación de Marcas DE PRIMERA PUBLICACION Nombre Comercial Declaratoria de Herencia Convocatorias Aceptación de Herencia... 77

3 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Pág. 3 Pág. Subasta Pública Título Supletorio Administrador de Condominio Renovación de Marcas Edicto de Emplazamiento Nombre Comercial Marca de Servicios Marca de Producto Resoluciones... DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia Título Supletorio Nombre Comercial Convocatorias... Título Municipal... Marca de Servicios... Marca de Producto DE TERCERA PUBLICACION Aceptación de Herencia Señal de Publicidad Comercial... Convocatorias Reposición de Certificados Título a Perpetuidad... Título Municipal Otros... Marca de Servicios Reposición de Póliza de Seguro... Marca Colectiva... Marca de Producto SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Herencia Yacente Título de Propiedad Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores Municipales de la Alcaldía de San Pablo Tacachico y Resolución No. 14, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica

4 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DECRETO No. 59 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 644, de fecha 11 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 143, Tomo No. 392, del 29 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial; II. Que de conformidad al Art. 168, ordinal 14º, de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para asegurar la aplicación de las leyes; III. Que para la eficaz aplicación de la Ley mencionada en el primer considerando, es necesario emitir las disposiciones reglamentarias necesarias, con la finalidad de implementar la misma. POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, DECRETA el siguiente: REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA LEY DE ORDENAMIENTO Y DESARROLLO TERRITORIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES Objeto Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en adelante la Ley, relacionadas con la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y de los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, a que se refiere el Art. 13 y subsiguientes de la Ley, con la finalidad que pueda implementarse la aplicación de la misma. Alcances Art. 2.- Este Reglamento dispone sobre la institucionalidad que implementa la Ley y sus funciones, para la gestión territorial de la actividad pública y privada.

5 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Definiciones Art. 3.- Para efectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento, se utilizarán las mismas definiciones atribuidas y empleadas en la Ley y las que a continuación se detallan: Pleno del Consejo: Como órgano colegiado, es la reunión de los delegados propietarios al Consejo respectivo, constituidos en sesión, en el número suficiente para conformar el quórum establecido por la Ley. Órgano Colegiado: Es la Junta Directiva que se constituye por un grupo de representantes de entidades públicas de gobierno para deliberar, coordinar y adoptar decisiones para la consecución de políticas públicas. Unidad Adscrita: Es un organismo descentralizado por servicios, en lo administrativo y financiero, cuyo presupuesto está incorporado a una Unidad Primaria de Organización. Dirección Ejecutiva: Es la instancia ejecutiva y operativa encargada de las tareas técnicas y administrativas inherentes al funcionamiento del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Está dirigida por un Director Ejecutivo, cuya función primordial es asistir al Presidente y al Consejo en todos sus compromisos y coordinar las unidades funcionales. Gerencia General: Es la instancia ejecutiva y operativa encargada de las tareas técnicas y administrativas inherentes al funcionamiento del respectivo Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Está dirigida por un Gerente General cuya función primordial es asistir al Coordinador y al Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial en todos sus compromisos y administrar las unidades funcionales. Unidad Técnica: Es la instancia responsable de todos los aspectos técnicos, para asegurar la formulación, ejecución, evaluación, seguimiento, revisión y actualización de los instrumentos del sistema de ordenamiento y desarrollo territorial, en coordinación con las demás dependencias del Consejo respectivo. Acuerdos: Son actos administrativos inherentes al cargo conforme se menciona en los Arts. 163 y 164 de la Constitución de la República. Certificación de Punto de Acta: Es un documento oficial extendido por el Secretario de Actas del Consejo, en el que hace constar un Acuerdo o una Resolución tomada por el Pleno. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA Sección A Autoridades competentes y entes rectores Ente rector nacional en las materias relacionadas con el Ordenamiento y Desarrollo Territorial Art. 4.- La máxima autoridad para la aplicación de la Ley es el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que en lo sucesivo también se abrevia CNODT el Consejo Nacional o el Consejo, creado por el Art. 14 de la Ley, como institución rectora de la administración pública y municipal en las materias relacionadas con el ordenamiento y el desarrollo territorial.

6 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Ente rector departamental y local en materia de Ordenamiento y Desarrollo Territorial Art. 5.- En cada departamento de la República, la instancia rectora de la administración pública y municipal en las materias relacionadas con el ordenamiento y desarrollo territorial es el Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que en lo sucesivo también se abrevia CDODT o el Consejo Departamental, conforme al Art. 16 de la Ley. Instancias Sección B Organización Art. 6.- Para la administración, operación y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, además de lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley, las tres instancias se organizan en: 1) En el ámbito nacional el Consejo Nacional, con: a) El Pleno del Consejo b) La Dirección Ejecutiva c) Las unidades funcionales que resulten esenciales para el cumplimiento de sus funciones. 2) Para cada departamento el Consejo Departamental, con: a) El Pleno del Consejo b) La Gerencia General c) Las unidades funcionales que resulten esenciales para el cumplimiento de sus funciones. 3) En el ámbito local, los municipios individuales o asociados con otros en micro-regiones, que se rigen, además de la Ley, por el Código Municipal y las ordenanzas municipales. Integración del Pleno del Consejo Nacional Art. 7.- El Pleno del Consejo Nacional está conformado por los Titulares y funcionarios del Órgano Ejecutivo y de los Gobiernos Locales, a los que se refiriere el Art. 14 de la Ley: 1) Delegado del Presidente de la República, quien será el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial. 2) Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia. 3) Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 4) Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. 5) Ministro de Salud. 6) Ministro de Agricultura y Ganadería 7) Tres Alcaldes titulares electos por el directorio de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador. Integración del Pleno del Consejo Departamental Art. 8.- El Pleno del Consejo Departamental está conformado por delegados propietarios o sus respectivos suplentes, de los Titulares del Órgano Ejecutivo y Titulares del Gobierno Local, a los que se refiere el Art. 16 de la Ley: a) Del Secretario Técnico y de Planificación de la Presidencia de la República b) Del Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales c) Del Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano d) Del Ministro de Salud e) Del Ministro de Agricultura y Ganadería f) Del Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados g) Seis Alcaldes de los municipios del departamento.

7 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Corresponderá al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial determinar la composición del Consejo Departamental de Cabañas, donde no se puede completar la participación de seis alcaldes y respectivos suplentes, por contar dicho departamento únicamente con nueve municipios. CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO Sección A Del Consejo Nacional Naturaleza Art. 9.- De conformidad con el Art. 14 de la Ley, el CNODT es un ente autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, rector de la administración pública y municipal en las materias relacionadas con el ordenamiento y desarrollo territorial, que se relaciona con el Órgano Ejecutivo por medio de la Presidencia de la República, siendo su domicilio la ciudad de San Salvador. Su patrimonio estará compuesto por las asignaciones que se incluyan en la Ley de Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales, para efectos del cumplimiento de sus fines y su funcionalidad. Finalidad Art El CNODT desarrolla las acciones de política territorial para el logro de una relación armónica, equilibrada, sostenible y segura, entre la sociedad y el territorio, que favorezca la calidad de vida de la población, la utilización de las potencialidades productivas del sistema socio-territorial e integración en el contexto regional y mundial. Nombramiento del Presidente y Representante Legal Art En cumplimiento del Art. 14 de la Ley, el Presidente de la República designa a su delegado en el CNODT, quien es el representante legal y actúa como Presidente del Consejo. Elección de los tres Alcaldes propietarios y suplentes Art La persona designada como Presidente del CNODT es responsable de ejecutar las gestiones pertinentes y necesarias para que el Directorio de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador (COMURES) elija a los tres Alcaldes y sus respectivos suplentes y sea oficialmente notificada la Presidencia la República de los nombres de las personas electas para su posterior nombramiento. Acuerdo Presidencial de nombramiento Art Recibida la comunicación oficial sobre las personas elegidas por COMURES, conforme al Art. 14 de la Ley, el Presidente de la República juramenta a las personas que se constituyen en miembros del CNODT, para el periodo correspondiente. Sesión de instalación del Pleno Art Una vez nombradas y rendida la protesta constitucional ante el Presidente de la República, las personas que componen el CNODT toman posesión del cargo, para lo cual el Presidente de dicho Consejo debe convocar a una sesión de instalación. Designación de suplentes Art Cada miembro del CNODT designa un suplente, quien asistirá a las sesiones con voz y voto cuando sustituya al miembro titular. Los suplentes de los Alcaldes, a los que hace referencia el numeral 7 del Art. 14 de la Ley, serán también electos por el directorio de la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.

8 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Periodicidad de las sesiones del Pleno Art El Pleno del CNODT sesionará de manera ordinaria al menos una vez trimestralmente y, de manera extraordinaria, cuando su Presidente lo considere necesario, de acuerdo a las circunstancias. Agenda de sesión del Pleno Art La agenda conteniendo los puntos a tratar en cada sesión del Pleno del CNODT es preparada por la Secretaría del Pleno, previa consulta con el Presidente del Consejo y aprobada por el Pleno. Convocatorias a las sesiones del Pleno Art Las convocatorias a las sesiones del Pleno del CNODT se harán de manera escrita y con prudente anticipación. Dichas convocatorias podrán realizarse mediante correspondencia, facsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio que deje constancia de haberse realizado. Toda convocatoria deberá incluir la agenda a tratarse y será enviada con 15 días calendario de anticipación. Votaciones en el Pleno Art Los acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría de la totalidad de los miembros del Consejo Nacional, a razón de un voto por miembro y en caso de empate, el Presidente del Consejo Nacional tendrá voto calificado. En caso de ausencia del propietario, el suplente tendrá voz y voto. Secretaría de las sesiones del Pleno Art Actúa como secretario de actas de las sesiones del Pleno del CNODT el Director Ejecutivo y, cuando sea pertinente, certifica el o los puntos contenidos en las mismas. Asistencia de miembros suplentes del Pleno Art En caso de ausencia de los miembros propietarios del Pleno del CNODT, asisten a las sesiones los respectivos suplentes, de acuerdo a lo establecido en el Art. 14 de la Ley. Nombramiento del Director Ejecutivo Art El nombramiento de la persona que ejerce la titularidad de la Dirección Ejecutiva corresponde al CNODT a propuesta de su Presidente, con la debida justificación y conforme a la legislación y normativa aplicable. Unidades funcionales del CNODT Art Corresponde al Pleno del CNODT aprobar, a propuesta del Director Ejecutivo, la organización y funcionamiento del CNODT, el cual contará con la unidad técnica prevista en el Art. 21 de la Ley, una unidad administrativa-financiera y demás unidades exigidas por las leyes de la República, las que deben trabajar en coordinación y dentro del marco de orientación previamente definido por el Pleno del CNODT. Unidad técnica Art En cumplimiento del Art. 21 de la Ley, se constituye la Unidad Técnica del CNODT, integrada por: 1) Un profesional de la Planificación Territorial; 2) Un profesional de las Ciencias Ambientales; 3) Un profesional de la Sismología; 4) Un profesional de la Geología; 5) Un profesional de la Sociología;

9 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ) Un profesional de las Ciencias Jurídicas; 7) Un profesional de las Ciencias Económicas; 8) Un profesional de las Ciencias Arqueológicas. Se contará con el apoyo de personal administrativo. Unidad administrativa y financiera institucional Art Esta unidad debe planificar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos y actividades administrativas y de servicios que se requieran para que el Consejo y sus dependencias desarrollen en forma eficiente y oportuna las funciones y atribuciones que les corresponden conforme a la Ley, este Reglamento y demás normativa aplicable. De conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, la unidad financiera institucional es responsable de la gestión financiera, lo cual incluye realizar todas las actividades relacionadas con las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo dispuesto en la referida ley, su reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Hacienda, así como también las emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Art En cumplimiento al Art. 9 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, es la encargada de ejecutar el presupuesto institucional asignado para el rubro de obras, bienes y servicios, así como toda la actividad relacionada con la gestión de adquisiciones y contrataciones. Unidad de Acceso a la Información Pública Art La Unidad de Acceso a la Información Pública debe asumir las atribuciones que le correspondan, dentro del marco que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y los lineamientos definidos por el Pleno del CNODT. Sección B De los Consejos Departamentales Naturaleza Art Los Consejos Departamentales, uno en cada departamento de la República, son unidades adscritas al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, con autonomía para formular y administrar su presupuesto de funcionamiento. Finalidad Art Los Consejos Departamentales son un espacio intermedio de coordinación entre el Estado y los municipios para viabilizar la descentralización, la eficiencia institucional y la asociatividad municipal, para el desarrollo local integral, utilizando con eficacia y eficiencia los recursos disponibles, promoviendo la participación ciudadana y empresarial. Elección de los seis alcaldes propietarios y suplentes en el Pleno Art Los Alcaldes que integrarán los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, serán electos entre los alcaldes y alcaldesas de cada departamento, de manera proporcional al número de votos que haya obtenido para Concejos Municipales del departamento, cada Instituto Político que haya acreditado alcaldes en la misma, según conste en el acta correspondiente que haya autorizado el Tribunal Supremo Electoral.

10 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Para los efectos del inciso anterior, el total de votos válidos obtenidos a nivel Departamental para Concejos Municipales, se dividirá entre el número de seis alcaldes que integran el Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, obteniendo así el cociente electoral. Determinado éste, los Institutos Políticos tendrán tantos representantes como veces esté contenido el cociente electoral, en el número de votos que haya obtenido el Instituto Político en las circunscripciones correspondientes a cada departamento. Si faltare uno o más Alcaldes que asignar del total de los integrantes del Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, la asignación se hará a favor de los institutos políticos en el orden decreciente de la cifra residual de su votación, hasta completar el número de seis integrantes. Nombramiento del Coordinador y del Vice Coordinador del Pleno del Consejo Departamental Art Los seis Alcaldes que resulten electos a su vez, eligen entre ellos al Coordinador y al Vice Coordinador del Consejo Departamental de Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Oficialización de los Consejos Departamentales Art El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, de oficio solicita al Tribunal Supremo Electoral las actas autorizadas de elección de los alcaldes y alcaldesas para proceder a lo establecido en el artículo 16 de la Ley y en este Reglamento, en cuanto a los alcaldes y alcaldesas que integrarán los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, determinar la identidad de los alcaldes y alcaldesas que conformarán cada Consejo Departamental y presentar los listados al Pleno del CNODT para su nombramiento. Designación de los delegados propietarios y suplentes de los Titulares del Órgano Ejecutivo Art Cada Ministro o Secretario, miembro del Consejo Nacional, designa en el plazo de cinco días hábiles, un delegado propietario y un suplente en cada Consejo Departamental, a solicitud oficial del Director Ejecutivo del CNODT. Nombramiento de los miembros de los Consejos Departamentales Art Recibida la comunicación oficial sobre las personas elegidas conforme al artículo 16 de la Ley, el Consejo Nacional en acuerdo del Pleno nombra a las personas que se constituyen en miembros de los Consejos Departamentales, para el periodo legal de funciones como empleados del Órgano Ejecutivo o del Gobierno local. Sesión de instalación del Pleno del Consejo Departamental Art Una vez nombradas y juramentadas ante el Pleno del Consejo Nacional, las personas que componen cada Consejo Departamental toman posesión del cargo, para lo cual el Coordinador del respectivo Consejo Departamental debe convocar a una sesión de instalación. Participación de los delegados de los Titulares del Órgano Ejecutivo Art Los delegados de los Ministros o Secretarios en los Consejos Departamentales desarrollarán sus funciones, de manera permanente en el mismo y no devengarán ninguna remuneración por su participación en el Consejo Departamental. Capacidad de decisión de los delegados de los Titulares del Órgano Ejecutivo Art Los delegados de los Ministros o Secretarios en los Consejos Departamentales, tendrán la capacidad de decisión sobre los aspectos correspondientes a su institución, en el marco de las actividades establecidas en los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de su respectivo Departamento. Quórum de las sesiones del Pleno del Consejo Departamental Art Para la toma de decisiones del Consejo Departamental, respecto de sus atribuciones reguladas en el Art. 17 de la Ley, con excepción de las relacionadas a aspectos administrativos, deberán de concurrir necesariamente, al menos tres votos, de los Alcaldes para conformar mayoría simple.

11 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Votaciones en el Pleno Art Los acuerdos se adoptarán válidamente por la mayoría de la totalidad de los miembros del Consejo Departamental, a razón de un voto por miembro y en caso de empate, el Coordinador del Consejo Departamental tendrá voto calificado. En caso de ausencia del propietario, el suplente tendrá voz y voto. Periodicidad de las sesiones del Pleno del Consejo Departamental Art El Pleno de cada CDODT sesionará de manera ordinaria al menos una vez al mes y, de manera extraordinaria, cuando su Coordinador lo considere necesario de acuerdo a las circunstancias. Agenda de sesión del Pleno del Consejo Departamental Art La agenda conteniendo los puntos a tratar en cada sesión del Pleno del CDODT es preparada por su secretario de actas, previa consulta con el Coordinador del mismo y aprobada por el Pleno. Convocatorias a las sesiones del Pleno del Consejo Departamental Art Las convocatorias a las sesiones del Pleno del CDODT se harán de manera escrita y con prudente anticipación. Dichas convocatorias podrán realizarse mediante correspondencia, facsímil, correo electrónico o por cualquier otro medio. Toda convocatoria deberá incluir la agenda a tratarse y será enviada con ocho días calendario de anticipación. Secretaría de las sesiones del Pleno del Consejo Departamental Art El Gerente General participa en las sesiones del Pleno del CDODT en calidad de secretario de actas de dichas sesiones y, cuando sea pertinente, certifica el o los puntos contenidos en las mismas. Asistencia de miembros suplentes del Pleno del Consejo Departamental Art En caso de ausencia de los miembros propietarios del Pleno del CDODT, asisten a las sesiones los respectivos suplentes, con derecho a voz y voto. Nombramiento del Gerente General Art El nombramiento de la persona que ejerce la titularidad de la Gerencia General corresponde al CDODT a propuesta de su Coordinador, con la debida justificación y conforme a la legislación y normativa aplicable. Unidades funcionales Art Corresponde al Pleno del CDODT aprobar, a propuesta del Gerente General, la organización y funcionamiento del CDODT, el cual contará con la unidad técnica prevista en el Art. 21 de la Ley, una unidad administrativa-financiera y demás unidades exigidas por las leyes de la República, que trabajan en coordinación entre sí y dentro del marco de orientación previamente definido por el Pleno del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo territorial. Unidad técnica del Consejo Departamental Art La Unidad Técnica, de acuerdo a las realidades locales y a las capacidades institucionales, se va integrando, hasta contar con: 1) Un profesional de la Planificación Territorial; 2) Un profesional de las Ciencias Ambientales; 3) Un profesional de las Ciencias Jurídicas; 4) Un profesional de las Ciencias Económicas; 5) Un profesional de la Sociología; 6) Un profesional de la Geología; 7) Un profesional de la Sismología.

12 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Unidad administrativa y financiera institucional Art Esta unidad es la encargada de planificar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos y actividades administrativos y de servicios que se requieran para que el Consejo y sus dependencias desarrollen en forma eficiente y oportuna las funciones y atribuciones que les corresponden conforme a la Ley, este Reglamento y demás normativa aplicable. De conformidad con la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, la unidad financiera institucional es responsable de la gestión financiera, lo cual incluye realizar todas las actividades relacionadas con las áreas de presupuesto, tesorería y contabilidad gubernamental, de acuerdo a lo dispuesto en la referida ley, su reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Hacienda, así como también las emitidas por la Corte de Cuentas de la República. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional Art En cumplimiento al Art. 9 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, es la encargada de ejecutar el presupuesto institucional asignado para el rubro de obras, bienes y servicios, así como toda la actividad relacionada con la gestión de adquisiciones y contrataciones. Unidad de Acceso a la Información Pública Art La Unidad de Acceso a la Información Pública debe asumir las atribuciones que le correspondan, dentro del marco que establece la Ley de Acceso a la Información Pública y los lineamientos definidos por el Pleno del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo territorial. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES Y FUNCIONES Sección A De las instancias del Consejo Nacional Atribuciones y funciones del Pleno Art En cumplimiento de la Ley, las atribuciones y funciones del Pleno del CNODT, según los artículos 15, 17, 21, 23, 24, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59 y 68, son las siguientes: 1) Acordar sobre la formulación, revisión y actualización e impulsar la ejecución y cumplimiento de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, conforme al numeral 1 del Art. 15 y Art. 24, y sus instrumentos de planificación y programación territorial: a) El plan nacional de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 23, numeral 1; b) El sistema nacional de información territorial, conforme a los Art. 15 numeral 4, Art. 23, numeral 2 y Art. 54; c) El sistema de evaluación de impacto territorial, conforme al Art. 23, numeral 2; d) El sistema de participación ciudadana y consulta territorial, conforme al Art. 23, numeral 2; e) Los planes especiales territoriales, conforme al Art. 23, numeral 2; f) Los programas de desarrollo territorial, conforme al Art ) Proponer a la Presidencia de la República la Política Nacional de Ordenamiento Territorial para su aprobación conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley; 3) Conocer y aprobar los instrumentos nacionales y departamentales de planificación territorial, conforme a los Art. 23, numeral 3, Art. 51 y Art. 52;

13 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ) Dirigir a la Presidencia de la República las solicitudes de emisión de decretos ejecutivos para la aprobación y oficialización de los instrumentos, que así requiera la Ley, conforme a los Art. 23, numeral 2 y 3 y Art. 49; 5) Ordenar los trámites necesarios para que los instrumentos nacionales y departamentales de planificación y programación territorial, sean ratificados en decretos ejecutivos, conforme a los Art. 23, numeral 2 y 3 y Art. 49; 6) Velar por el cumplimiento de las determinaciones del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que son de carácter vinculante para los demás instrumentos de planificación y para las acciones e inversiones de todas las instancias de la administración pública, conforme al Art. 51; 7) Emitir las directrices para la formulación de los instrumentos departamentales, micro-regionales y locales de planificación y programación territorial, conforme al Art. 17 numeral 8; 8) Conocer y dictaminar sobre los instrumentos micro-regionales y locales de planificación y programación territorial, conforme al Art. 17, numeral 8; 9) Acordar, conocer e informar sobre la elaboración de programas de desarrollo territorial y enviarlo por medio del Presidente de la República al Consejo de Ministros, para su aprobación y legalización a través de un Decreto Ejecutivo, conforme a los Arts. 48 y 49; 10) Conocer y aprobar los procedimientos para la revisión y actualización de todos los instrumentos de planificación y programación territorial, en aquellos contenidos concretos que no afectan las líneas establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 53; 11) Conocer y dictaminar respecto a la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura de impacto nacional, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y prevenir su adecuación cuando fuere procedente, conforme al Art. 15 numeral 3; 12) Impulsar la creación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Información Territorial, en los diferentes niveles de los ámbitos territoriales con la colaboración del Centro Nacional de Registros, pudiendo compartir los recursos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, conforme al Art. 15 numeral 4; 13) Conocer y aprobar los proyectos de presupuesto del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 15 numeral 5; 14) Ordenar la elaboración y aprobar el informe sobre el estado del territorio que se publicará cada año, conforme al Art. 54; 15) Requerir de los diferentes ministerios del gobierno central el desglose de sus presupuestos anuales de inversión pública, de acuerdo al numeral 6 del Artículo 15 de la Ley; 16) Recibir de la instancia correspondiente el nombramiento de las personas que integran los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 16; 17) Conocer y aprobar el presupuesto anual de funcionamiento del CNODT y de los CDODT, conforme al Art 14 inciso segundo, Art. 17 numeral 10 y Art. 59;

14 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº ) Conocer y ordenar las gestiones sobre las propuestas anuales de inversión en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental, presentadas por los CDODT, conforme al Art. 17 numeral 17; 19) Aprobar los procedimientos para canalizar las ayudas necesarias conforme a lo consignado en el Art. 68 de la Ley; 20) Aprobar la iniciación o terminación de los contratos del personal de soporte técnico y administrativo del CNODT y de los CDODT, a propuesta del Director Ejecutivo, conforme al Art. 15 numeral 9 y Art. 21; 21) Promover la descentralización, autonomía municipal, la libertad de asociación y el desarrollo local, conforme al Art. 15 numeral 7; 22) Fomentar procesos de consulta ciudadana, conforme al Art. 15 numeral 8; 23) Ordenar la elaboración y aprobar los reglamentos de funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones ya establecidas y demás disposiciones de la Ley, conforme al Art. 15 numeral 9. Atribuciones del Presidente del CNODT Art Corresponde al Presidente: 1) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del CNODT, conforme al Art. 14 numeral 1; 2) Convocar el Pleno del CNODT y presidirlo, conforme al Art. 14; 3) Presentar al Pleno del CNODT la agenda de sesiones propuesta por el secretario de actas; 4) Autorizar y evaluar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno del CNODT; 5) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda los recursos presupuestarios que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del CNODT y presentar un reporte anual de asignaciones, administración y ejecución, al Pleno del CNODT, conforme al Art. 14, inciso segundo; 6) Delegar en uno de los miembros del Pleno sus facultades, en caso de ausencia; 7) Proponer al Pleno del CNODT las gestiones necesarias para la formulación, revisión, actualización, ejecución y cumplimiento de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, conforme al Art. 15 numeral 1 y sus instrumentos de planificación y programación territorial, conforme al Art. 15 numeral 2; 8) Tramitar la presentación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, a la Presidencia de la República, para su aprobación conforme a los Arts. 23 y 24 de la Ley y las solicitudes de emisión de decretos ejecutivos para la aprobación y oficialización de los instrumentos, que así requiera la Ley; 9) Presentar al Pleno del CNODT las propuestas de: a. Instrumentos nacionales de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 23, numeral 1; b. Directrices para la formulación de los instrumentos departamentales, micro-regionales y locales de planificación y programación territorial, conforme al Art. 17, numeral 8; c. Documentación relativa a los programas de desarrollo territorial, conforme al Art. 48; d. Propuesta de procedimientos para la revisión y actualización de todos los instrumentos de planificación y programación territorial, conforme al Art. 52; e. Documentación pertinente respecto a la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura de impacto nacional, conforme al Art. 15 numeral 3; f. Instrumentos micro-regionales y locales de planificación y programación territorial, para los efectos de la Ley, conforme al Art. 17, numeral 8;

15 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ) Presentar al Pleno del CNODT las disposiciones para hacer cumplir las determinaciones del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que son de carácter vinculante para los demás instrumentos de planificación y para las acciones e inversiones de todas las instancias de la administración pública, conforme al Art. 51; 11) Coordinar la creación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Información Territorial y firmar convenios de cooperación con el Centro Nacional de Registros, para compartir los recursos que sean necesarios en cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, conforme a los Art. 15 numeral 4, Art. 23 y Art. 54; 12) Coordinar la elaboración y aprobar el informe sobre el estado del territorio que se publicará cada año, conforme al Art. 54; 13) Dirigir a los diferentes titulares de los Ramos de la Administración Pública el requerimiento del desglose de sus presupuestos anuales de inversión pública de acuerdo al numeral 6 del Art. 15 de la Ley; 14) Proponer al Pleno del CNODT las medidas para promover la descentralización, autonomía municipal, la libertad de asociación y el desarrollo local, y para fomentar procesos de consulta ciudadana, conforme al Art. 15 numerales 7 y 8; 15) Proponer al Pleno del CNODT el presupuesto anual de funcionamiento del CNODT y de los CDODT, conforme al Art. 14 inciso segundo, Art. 17 numeral 10 y Art. 59; 16) Gestionar con los respectivos titulares de los Ramos de la Administración, las propuestas anuales de inversión en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental, presentadas por los CDODT, conforme al Art. 17 numeral 17; 17) Proponer al Pleno del CNODT los procedimientos para canalizar las ayudas necesarias conforme a lo consignado en el Art. 68 de la Ley; 18) Proponer al Pleno del CNODT la instalación de los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 16; 19) Conocer y dictaminar sobre las propuestas del Director Ejecutivo para la iniciación o terminación de los contratos del personal de soporte técnico y administrativo del CNODT y de los CDODT, conforme a los Art. 15 numeral 9 y Art. 21; 20) Proponer al Pleno del CNODT los reglamentos de funcionamiento necesarios para el cumplimiento de las atribuciones ya establecidas y demás disposiciones de la Ley, conforme al Art. 15 numeral 9; 21) Las demás que le encomiende la Ley, éste y otros Reglamentos y el Pleno. Atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo Art Corresponde al Director Ejecutivo: 1) Enviar las convocatorias para las sesiones del Pleno del CNODT; 2) Presentar al Presidente del CNODT la propuesta de agenda para cada sesión del Pleno del CNODT; 3) Participar en las sesiones del Pleno del CNODT en calidad de secretario de actas; 4) Certificar los puntos de acta de las sesiones del Pleno del CNODT; 5) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Pleno del CNODT e informar a su Presidente y al Pleno, cuando así sea requerido; 6) Administrar los recursos presupuestarios que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del CNODT y presentar un reporte mensual de asignaciones, administración y ejecución, al Presidente del CNODT, conforme a los Arts. 14 y 17 numeral 10; 7) Iniciar con autorización del Pleno del CNODT, estimaciones presupuestarias y negociaciones preliminares para la obtención de recursos, apegándose a la norma legal, para cumplir con los fines del CNODT, según el Art. 14 inciso segundo, Art. 15 numeral 5, Art. 17 numeral 10 y Art. 59; 8) Por disposiciones del Presidente del CNODT, realizar las gestiones necesarias para la formulación, revisión, actualización, ejecución y cumplimiento de la Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial conforme el Art. 15 numeral 1; sus instrumentos de planificación y programación territorial conforme el Art. 17 numeral 2; tramitar la presentación de la Política Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial a la Presidencia de la República, para su aprobación conforme a los Arts. 23 y 24 de la Ley, y las solicitudes de emisión de decretos ejecutivos para la aprobación y oficialización de los instrumentos, que así requiera la Ley, conforme a los Arts. 48 y 49;

16 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 9) Dirigir, para los efectos de la Ley, la preparación de: a. Las propuestas de instrumentos nacionales de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 23 numeral 3; b. Las directrices para la formulación de los instrumentos departamentales, micro-regionales y locales de planificación y programación territorial, conforme al Art 17 numeral 8 y Art. 48; c. La documentación relativa a los programas de desarrollo territorial, conforme al Art. 48; d. La propuesta de procedimientos para la revisión y actualización de todos los instrumentos de planificación y programación territorial, conforme al Art. 50 y Art. 53; e. La documentación pertinente respecto a la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura de impacto nacional, conforme al Art. 15 numeral 3. 10) Informar al Presidente del CNODT sobre el estado y proponer medidas para el cumplimiento de las determinaciones del Plan Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, que son de carácter vinculante para los demás instrumentos de planificación y para las acciones e inversiones de todas las instancias de la administración pública, conforme al Art. 51; 11) Supervisar la creación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Información Territorial y gestionar la firma de convenios de cooperación con el Centro Nacional de Registros, para compartir los recursos que sean necesarios en cumplimiento de los objetivos de la presente ley, conforme al Art. 15 numeral 4, Art. 23 y Art. 54; 12) Dirigir la elaboración del informe sobre el estado del territorio que se publicará cada año, conforme al Art. 54; 13) Presentar al Presidente del CNODT la documentación necesaria para dirigir a los diferentes titulares de los Ramos de la Administración el requerimiento del desglose de sus presupuestos anuales de inversión pública de acuerdo al numeral 6 del Art. 15 de la Ley; 14) Preparar y presentar al Presidente del CNODT los procedimientos para canalizar las ayudas necesarias conforme a lo consignado en el Art. 68 de la Ley; 15) Tramitar las propuestas anuales de inversión en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental, presentadas por los CDODT, conforme al Art. 17 numeral 17; 16) Dirigir la formulación de propuestas de medidas para promover la descentralización, autonomía municipal, la libertad de asociación y el desarrollo local, y para fomentar procesos de consulta ciudadana, conforme al Art. 15 numerales 7 y 8; 17) Presentar al Presidente del CNODT la documentación necesaria para la instalación de los Consejos Departamentales de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 16; 18) Preparar y presentar al Presidente del CNODT el presupuesto anual de funcionamiento del CNODT y de los CDODT, conforme al Art. 14 inciso segundo, Art. 17 numeral 10 y Art. 59; 19) Presentar al Pleno del CNODT las propuestas del Director Ejecutivo para la iniciación o terminación de los contratos del personal de soporte técnico y administrativo del CNODT y de los CDODT, conforme al Art. 14 inciso segundo, Art. 15 numeral 9 y Art. 17 numeral 10; 20) Preparar y presentar al Presidente del CNODT los reglamentos de funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones ya establecidas y demás disposiciones de la Ley, conforme al Art. 15 numeral 9; 21) Supervisar que las unidades funcionales cumplan debidamente los acuerdos encomendados por el Pleno y girar las instrucciones pertinentes para tal efecto; 22) Las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento, el Pleno y el Presidente del Consejo. Sección B De las instancias de los Consejos Departamentales Atribuciones y funciones del Pleno del Consejo Departamental Art En cumplimiento de la Ley, las atribuciones y funciones del Pleno del CDODT, según los artículos 17, 21, 23, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 56, 57, 58, 59, 63, 64 y 65, son las siguientes: 1) Acordar sobre la formulación, revisión y actualización e impulsar la ejecución, cumplimiento, seguimiento y evaluación de la Estrategia Departamental de Ordenamiento Territorial, conforme al Art. 17, numeral 1 y sus instrumentos de planificación y programación territorial:

17 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de a) El plan departamental de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17, numeral 2 y 4; b) El sistema departamental de información territorial, conforme al Art. 17, numeral 14; c) El sistema de participación ciudadana y consulta territorial, conforme a los artículos 49, 52, 56, 57 y 58; d) Los planes especiales territoriales, conforme a los Art. 22, Art. 23 numeral 2 y Art. 32; e) Los programas de desarrollo territorial, conforme al Art. 48; 2) Aprobar la contratación y revisión de los estudios orientados a la formulación de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 3; 3) Presentar los planes de ordenamiento y desarrollo departamental y micro regionales, al Consejo Nacional de Desarrollo Territorial, conforme al Art. 17 numeral 8; 4) Ordenar los trámites necesarios para que los instrumentos departamentales de planificación y programación territorial sean ratificados por el Consejo Nacional, conforme al Art. 17 numeral 8; 5) Dirigir a la Presidencia del Consejo Nacional las solicitudes de emisión de decretos ejecutivos para la aprobación y oficialización de los instrumentos, que así requiera la Ley, conforme a los Art. 23 numerales 2 y 3, Art. 49, Art. 51 y Art. 52; 6) Divulgar oportuna y eficazmente, a los sectores interesados y a la ciudadanía en general, a través de diversos medios de comunicación, los planes de ordenamiento y desarrollo territorial que les corresponden y demás información pertinente, conforme al Art. 17 numeral 6; 7) Estimular la participación de representantes de los organismos regionales públicos, de los Gobiernos Municipales, de las organizaciones sociales, comunitarias y no gubernamentales, de las instituciones privadas y de cooperación con presencia en el territorio, en las consultas territoriales, conforme al Art. 17, numeral 7; 8) Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los planes de ordenamiento y desarrollo territorial y demás documentación pública para el uso ágil y oportuno de la ciudadanía, enlazado al Sistema Nacional de Información Territorial, conforme al Art. 17 numeral 14; 9) Conformar instancias técnicas para la formulación y ejecución de los instrumentos de planificación, procediendo también al nombramiento del equipo técnico departamental correspondiente, conforme al Art. 17 numeral 9; 10) Conocer y aprobar su proyecto de presupuesto anual para presentarlo al Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, conforme al Art. 17 numeral 10 y 11 y Art. 59; 11) Conducir la participación de la Administración Pública Nacional en la realización de sus propias actividades sectoriales en el ámbito departamental, para asegurar la ejecución y alcanzar las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 12; 12) Conocer los planes de trabajo de las diferentes instituciones públicas y de cooperación en el ámbito departamental y hacer recomendaciones para su armonización con las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial departamental y micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 13; 13) Fomentar y apoyar la asociatividad municipal, conforme al Art. 17 numeral 15; 14) Proporcionar asistencia a los Concejos Municipales o asociaciones de municipios en el desarrollo de sus planes municipales, micro-regionales y parciales de ordenamiento y desarrollo territorial, cuando estos se lo soliciten, conforme al Art. 17 numeral 16; 15) Presentar una propuesta anual de inversión en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental requerido a las instancias del gobierno central para que el Consejo Nacional las gestione, conforme al Art. 17 numeral 17; 16) Firmar contratos o convenios con las municipalidades para prestar los servicios de tramitación y permisos de construcción, urbanización y lotificación, conforme al Art. 20 numeral 8; 17) Regular el uso del suelo y el desarrollo urbano, en su ámbito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley; 18) Las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento y el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial.

18 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Atribuciones del Coordinador del Pleno del Consejo Departamental Art Corresponde al Coordinador: 1) Convocar el Pleno del CDODT y presidirlo; 2) Presentar la agenda de sesiones propuesta por el secretario de actas; 3) Autorizar y evaluar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Pleno del CDODT; 4) Gestionar los recursos presupuestarios, que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del CDODT y presentar un reporte anual de asignaciones, administración y ejecución, al Pleno del Consejo Nacional, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11 y Art. 59; 5) Delegar en el Vice Coordinador sus facultades, en caso de ausencia; 6) Proponer al Pleno del CNODT las gestiones necesarias para la formulación, revisión, actualización, ejecución y cumplimiento de la Estrategia Departamental de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos de planificación y programación territorial, conforme al Art. 17 numeral 1; 7) Presentar al Pleno del CDODT, para su conocimiento y demás efectos de la Ley, las propuestas de: a. Instrumentos departamentales de planificación del ordenamiento territorial, conforme al Art. 17 numerales 2 y 4; b. Documentación relativa a los programas de desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 2 y Art. 48; c. Instrumentos micro-regionales y locales de planificación y programación territorial para conciliar con las previsiones del respectivo plan departamental de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 5; d. Proyecto de presupuesto anual de funcionamiento del CDODT, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11; e. Inversión anual en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental requerido a las instancias del gobierno central para que el Consejo Nacional las gestione, conforme al Art. 17 numeral 17; f. Regulación del uso del suelo y de desarrollo urbano, en su ámbito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 63, 64 y 65 de la Ley. 8) Presentar al Pleno del CDODT, para su conocimiento, aprobación y demás efectos de la Ley, las propuestas para: a. Conformar instancias técnicas para la formulación y ejecución de los instrumentos de planificación, conforme al Art. 17 numeral 9; b. El nombramiento del equipo técnico departamental correspondiente, conforme al Art. 17 numeral 9; c. Contratar, revisar y aprobar los estudios orientados a la formulación de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 3; d. Divulgar oportuna y eficazmente, a los sectores interesados y la ciudadanía en general, a través de diversos medios de comunicación, los planes de ordenamiento y desarrollo territorial que les corresponden y demás información pertinente, conforme al Art. 17 numeral 6; e. Estimular la participación de representantes de los organismos regionales públicos y de los Gobiernos Municipales y de las instituciones privadas y de cooperación con presencia en el territorio, en las consultas territoriales, conforme al Art. 17 numeral 7; f. Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los planes de ordenamiento y desarrollo territorial y demás documentación pública para el uso ágil y oportuno de la ciudadanía, enlazado al Sistema Nacional de Información Territorial, conforme al Art. 17 numeral 14; g. Conducir la participación de la Administración Pública Nacional en la realización de sus propias actividades sectoriales en el ámbito departamental, para asegurar la ejecución y alcanzar las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 12; h. Fomentar y apoyar la asociatividad municipal, conforme al Art. 17 numeral 15; i. Proporcionar asistencia a los Concejos Municipales o asociaciones de municipios en el desarrollo de sus planes municipales, microregionales y parciales de ordenamiento y desarrollo territorial, cuando estos se lo soliciten, conforme al Art. 17 numeral 16.

19 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ) Solicitar los planes de trabajo de las diferentes instituciones públicas y de cooperación en el ámbito departamental y presentar al Pleno del CDODT recomendaciones para su armonización con las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial departamental y micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 13; 10) Supervisar la administración del presupuesto de funcionamiento del CDODT, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11; 11) Supervisar y mantener informado al Pleno, la prestación de los servicios de tramitación y permisos de construcción, urbanización y lotificación, previo al establecimiento de contratos o convenios con las Municipalidades, conforme al Art. 20 numeral 8; 12) Supervisar y mantener informado al Pleno sobre la regulación del uso del suelo y el desarrollo urbano, en su ámbito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley; 13) Las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento y el Pleno del CDODT. Atribuciones y obligaciones del Gerente General del Consejo Departamental Art Corresponde al Gerente General: 1) Enviar las convocatorias para las sesiones del Pleno del CDODT; 2) Presentar al Coordinador del CDODT las propuestas de agenda de sesión del CDODT; 3) Participar en las sesiones del Pleno del CDODT en calidad de secretario de actas; 4) Certificar los puntos de acta de las sesiones del Pleno del CDODT; 5) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del Pleno del CDODT e informar a su Coordinador y al Pleno, cuando así le sea requerido; 6) Iniciar, con autorización del Pleno del CDODT, las gestiones preliminares de obtención de recursos con el Consejo Nacional, apegándose a la norma legal, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11 y Art. 59; 7) Administrar los recursos presupuestarios, que sean necesarios para llevar a cabo los planes, programas y proyectos del CDODT y presentar un reporte mensual de asignaciones, administración y ejecución, al Coordinador del Pleno del CDODT, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11; 8) Delegar en uno de los empleados del CDODT sus facultades, en caso de ausencia; 9) Proponer al Coordinador del Pleno del CDODT las gestiones necesarias para la formulación, revisión, actualización, ejecución y cumplimiento de la Estrategia Departamental de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos de planificación y programación territorial, conforme al Art. 17 numeral 1; 10) Preparar y presentar al Coordinador del CDODT, para su conocimiento y demás efectos de la Ley, las propuestas de: a. Instrumentos departamentales de planificación del ordenamiento territorial, conforme al Art. 17 numerales 2 y 4; b. Documentación relativa a los programas de desarrollo territorial, conforme a los Art. 17 numeral 2 y Art. 48; c. Instrumentos micro-regionales y locales de planificación y programación territorial para conciliar con las previsiones del respectivo plan departamental de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 5; d. Proyecto de presupuesto anual de funcionamiento del CDODT, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11 y Art. 59; e. Inversión anual en infraestructura vial y equipamientos de salud y educación de interés departamental requerido a las instancias del gobierno central para que el Consejo Nacional las gestione, conforme al Art. 17 numeral 17; f. Regulación del uso del suelo y de desarrollo urbano, en su ámbito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley. 11) Preparar y presentar al Coordinador del CDODT, para su conocimiento, aprobación y demás efectos de la Ley, las propuestas para: a. Conformar instancias técnicas para la formulación y ejecución de los instrumentos de planificación, conforme al Art. 17 numeral 9; b. El nombramiento del equipo técnico departamental correspondiente, conforme al Art. 17 numeral 9;

20 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 c. Contratar, revisar y aprobar los estudios orientados a la formulación de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 3; d. Divulgar oportuna y eficazmente, a los sectores interesados y la ciudadanía en general, a través de diversos medios de comunicación, los planes de ordenamiento y desarrollo territorial que les corresponden y demás información pertinente, conforme al Art. 17 numeral 6; e. Estimular la participación de representantes de los organismos regionales públicos y de los Gobiernos Municipales y de las instituciones privadas y de cooperación con presencia en el territorio, en las consultas territoriales, conforme al Art. 17 numeral 7; f. Crear y mantener actualizado un sistema de información sobre los planes de ordenamiento y desarrollo territorial y demás documentación pública para el uso ágil y oportuno de la ciudadanía, enlazado al Sistema Nacional de Información Territorial, conforme al Art. 17 numeral 14; g. Conformar instancias técnicas para la formulación y ejecución de los instrumentos de planificación, procediendo también al nombramiento del equipo técnico departamental correspondiente, conforme al Art. 17 numeral 9; h. Conducir la participación de la Administración Pública Nacional en la realización de sus propias actividades sectoriales en el ámbito departamental para asegurar la ejecución y alcanzar las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial, conforme al Art. 17 numeral 12; i. Fomentar y apoyar la asociatividad municipal, conforme al Art. 17 numeral 15; j. Proporcionar asistencia a los Concejos Municipales o asociaciones de municipios en el desarrollo de sus planes municipales, microregionales y parciales de ordenamiento y desarrollo territorial, cuando estos se lo soliciten, conforme al Art. 17 numeral 16; 12) Tramitar la solicitud de los planes de trabajo de las diferentes instituciones públicas y de cooperación en el ámbito departamental y presentar al Coordinador del Pleno del CDODT recomendaciones para su armonización con las metas y objetivos de los planes de ordenamiento y desarrollo territorial departamental y micro regionales, conforme al Art. 17 numeral 13; 13) Administrar el presupuesto de funcionamiento del CDODT, conforme al Art. 17 numerales 10 y 11; 14) Preparar y presentar al Coordinador del CDODT las propuestas para la iniciación o terminación de los contratos del personal de soporte técnico y administrativo del CDODT, conforme al Art. 17 numeral 9; 15) Preparar y presentar al Coordinador del CDODT los reglamentos de funcionamiento, necesarios para el cumplimiento de las atribuciones ya establecidas y demás disposiciones de la Ley; 16) Supervisar que las unidades funcionales cumplan debidamente los acuerdos encomendados por el Pleno y girar las instrucciones pertinentes para tal efecto; 17) Dirigir la prestación de los servicios de tramitación y permisos de construcción, urbanización y lotificación, previo al establecimiento de contratos o convenios con las Municipalidades, conforme al Art. 20 numeral 8; 18) Dirigir la regulación del uso del suelo y el desarrollo urbano, en su ámbito correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley; 19) Las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento, el Pleno y el Presidente del Consejo. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, FINALES Y VIGENCIA Remisión a manuales Art Las atribuciones específicas de las unidades de los consejos y las atribuciones de los jefes y responsables, se desarrollarán y precisarán en los reglamentos, manuales e instructivos que se aprueben por el Pleno del Consejo Nacional, a partir de las atribuciones generales establecidas en la Ley y en este Reglamento.

21 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Gradualidad Art De acuerdo al principio de gradualidad establecido en el Art. 5 de la Ley, la Secretaría Técnica y de Planificación de la Presidencia de la República será la entidad encargada de iniciar los procesos necesarios para permitir el rápido y eficiente inicio de operaciones del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, en tanto se conforman sus unidades, técnica y administrativa-financiera. Régimen de autorizaciones Art Mientras no se aprueben los Planes de Desarrollo Urbano y Rural o Esquemas de Desarrollo Urbano previstos en Ley, corresponderá al Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano autorizar la realización de urbanizaciones o lotificaciones y construcciones, con arreglo a lo establecido al Art. 101 de la Ley y en las demás normativas de la materia. Convenios con el Órgano Ejecutivo para asesoría técnica Art Conformado el Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial y mientras no se establezca la unidad técnica, el Pleno del Consejo Nacional podrá celebrar convenios de asesoría técnica con el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano. Nombramientos iniciales Art Mientras no se aprueba el reglamento interno de personal del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales, el Pleno del Consejo Nacional y de los Consejos Departamentales podrán seleccionar al primer Director Ejecutivo, Gerente General, personal administrativo o técnico que se considere indispensable para iniciar operaciones y utilizando un proceso que garantice: a) Una convocatoria pública por medios masivos escritos, y, b) El análisis y la preselección de ternas para cada puesto clave. Plazo para emitir otras normativas Art El Pleno del Consejo Nacional de Ordenamiento y Desarrollo Territorial deberá aprobar los reglamentos, manuales, instructivos y demás instrumentos de aplicación técnica, administrativa, presupuestaria o de otras materias a los que se refiere este Reglamento, en un plazo de un año contado a partir de su vigencia. Otros Reglamentos Art El Presidente de la República emitirá, mediante los respectivos reglamentos, los procedimientos a que hacen referencia los Arts. 11 y 58 de la Ley. Vigencia Art El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince. SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA, Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

22 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL NÚMERO TRES. LIBRO DOS. En la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día doce del mes de diciembre del dos mil catorce. Ante mí SONIA ELIZABETH GARCÍA DE GARCÍA, Notario, de este domicilio, aprobado íntegramente los Estatutos que regirán a la asociación, los cuales son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO Artículo Uno. Créase, comparecen: FRANCISCO FREDY MAIDA GONZÁLEZ, de cincuenta y seis años de edad, Médico Cirujano, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero cero seis siete cuatro cinco siete siete guión uno y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión dos cinco cero cuatro cinco ocho guión cero uno dos guión siete; ODIR GAMALIEL MARTÍNEZ RUBIO, de cuarenta y siete años de edad, doctor en medicina, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero uno cuatro cuatro cinco cuatro uno cuatro guión ocho y Número de Identificación Tributaria uno establece el Código de Etica del Colegio Médico y porque se respeten dos cero siete guión tres cero cero siete seis siete guión cero cero uno guión cinco; GUILLERMO SALVADOR NAVARRETE GUTIÉRREZ, de cuarenta años de edad, doctor en medicina, del domicilio de San en la elaboración y revisión periódica de los planes de estudio, cuando Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero uno tres cinco cuatro uno cero dos guión tres y Número de Identificación Tributaria cero seis uno extranjero. g) Mantener y elevar el nivel científico, cultural y moral de cuatro guión cero cuatro cero cinco siete tres guión uno cuatro uno guión ocho y DUNCAN BENJAMIN CUNZA ALFARO, de cuarenta y tres en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse AUES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador; Departamento de San Salvador; pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido: CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS Artículo Cuatro. Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Velar por que se ejerza la especialidad de urología dentro de los lineamientos que las leyes existentes en materia de salud. b) participar activamente con las universidades o centros de enseñanza de la especialidad de urología le sea requerido su apoyo. c) Participar conjuntamente con instituciones de gobierno, instituciones no gubernamentales o de forma independien- número cero cero cero cero tres cinco cero dos guión uno y Número de te con el desarrollo de actividades médico-sociales en beneficio de la Identificación Tributaria cero seis uno cuatro guión cero ocho uno uno población salvadoreña, cuando le sea requerido su apoyo. d) Participar siete cuatro guión uno uno uno guión cuatro; CARLOS ROLANDO con instituciones nacionales o extranjeras con el fin de poder contribuir ESTRADA FLAMENCO, de cuarenta y un años de edad, doctor en con la educación médica continuada de sus agremiados. e) Buscar de medicina, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, forma permanente la unidad entre sus agremiados con acciones que lleven al trato con equidad. f) Estrechar los lazos fraternales entre los que se dedican a esta rama de la medicina, tanto en el país como en el sus asociados. h) Defender los intereses gremiales de sus miembros en lo concerniente a tener un trato digno, representación legal y en todos años de edad, doctor en medicina, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero uno dos seis cinco ocho cuatro nueve guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco guión cero siete cero seis siete uno guión uno cero uno guión ocho; Y ME DICEN: PRIMERO: Que acuerdan constituir y en efecto constituyen en este acto una Asociación Sin Fines de Lucro, SEGUNDO: Que por unanimidad han aquellos aspectos que lo afecten. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO Artículo Cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea Gene-

23 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ral. CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo Siete. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General: y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Ocho. La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará formada por todos los Miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Retirados. La asamblea general se reunirá ordinariamente cada mes y en forma extraordinaria cuando la junta directiva lo convoque o lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros en uso pleno de sus derechos, a la junta directiva. Los miembros honorarios y retirados asistirán optativamente a las sesiones de Asamblea General pero cuando lo hagan tendrán derecho a voz y voto, sin embargo no afectará quórum al no estar presentes. Artículo Nueve. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Elegir al miembro o miembros delegados para que represente a la asociación ante el Colegio Médico. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas presupuesto anual de la Asociación, presentado por la junta directiva. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados, en los presentes Estatutos. i) categorías de Miembros Activos, Honorarios, Retirados y correspondientes, previa proposición de la junta directiva. n) Conocer y resolver las situaciones no previstas en estos estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal de Actividades Científicas. Sus miembros serán electos a mano alzada y tomarán posesión en la primera Asamblea General del año correspondiente. Los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente y vicepresidente no podrán ser reelectos en el mismo cargo. Los demás cargos de la junta directiva no podrán ser ocupados por la misma persona en más de tres períodos consecutivos. Artículo Trece. Para ser miembro de la Junta Directiva en los cargos de: a) Secretario, Tesorero y Vocal de Actividades Científicas, se necesita haber sido miembro fundador, o activo por lo menos durante dos años consecutivos y estar gozando de todos sus derechos en la Asociación. b) Para optar al cargo de Presidente se requiere haber desempeñado el cargo de vicepresidente y tener como mínimo dos años de ser miembro fundador o activo y haber asistido al menos al setenta por ciento de las asambleas generales celebradas durante el último año. c) Para optar al cargo de Vicepresidente se requiere tener como mínimo ser miembro fundador, o activo durante dos años consecutivos y asistencia de al menos el setenta por ciento de las asambleas generales celebradas durante el último año. Excepto para los asociados que ejerzan y residan en el interior del país bastará con el cincuenta por ciento. Artículo Catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo Quince. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros. Artículo Dieciséis. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Diecisiete. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Conocer y resolver sobre la expulsión de algún miembro de la asociación. j) Conocer y denunciar al Colegio Médico o a la autoridad correspondiente los casos de ejercicio de la Urología por médicos no Urólogos. k) Estar al tanto de la agenda de la Asamblea de Delegados del Colegio Médico y dar instrucciones sobre la materia a sus representantes. l) Autorizar las contribuciones para actividades científicas o gremiales solicitadas por el Colegio Médico u otras instituciones. m) Otorgar las Asociación: c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.y presentarla para su aprobación a la Asamblea General. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos anuales de la Asociación e informar a la Asamblea General para su aprobación. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los

24 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Redactar y presentar a la Asamblea General la memoria anual de labores conjuntamente con el presidente Comités o Comisiones, que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Desarrollar las actividades necesarias para mantener y elevar el nivel científico, cultural y gremial de sus asociados. k) Colaborar con el Colegio Médico, Universidades y Hospitales en los programas de Educación Médica, cuando sea solicitada su apoyo. l) Conocer y resolver sobre las sanciones de amonestación por escrito y suspensión. Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Redactar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores conjuntamente con el secretario de la Asociación y presentar cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Mantener relaciones con asociaciones similares del extranjero. h) Representar a la Asociación en eventos científicos y sociales. i) Formar parte, como miembro nato de la Asamblea de Delegados del Colegio Médico. j) Autorizar en conjunto con el Secretario el despacho de la correspondencia así como todos los documentos que se emita de la asociación. k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación. l) Recibir y depositar conjuntamente con el tesorero los fondos que la asociación obtenga en el banco que la junta directiva seleccione. m) Firmar conjuntamente con el tesorero las cuentas bancarias de la asociación. n) Votar decisivamente en caso de empate en sesión ordinaria o extraordinaria. ñ) Organizar un congreso en su período en funciones. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f) Autorizar en conjunto con el presidente el despacho de correspondencia, así como todos los documentos que se emita de la asociación. g) Mantener un registro de miembros en sus diferentes categorías actualizado y remitirlo a las diferentes gremiales e instituciones afines que lo requieran. h) Custodiar y conservar toda la documentación de la Asociación. i) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la asociación. Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar conjuntamente con el presidente los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar la contabilidad, tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y rendir su informe durante la gestión a la Asamblea General. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Pagar los gastos de la Asociación aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Deberá elaborar y publicar en los principales medios de difusión, sean estos escritos o virtuales el listado de sus miembros. f) Custodiar los fondos, bienes y valores de la asociación. g) Llevar un libro de inventario de los bienes que se posee. h) Asistirse de un contador si es necesario. i) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la asociación. Artículo Veintidós. Son atribuciones del Vocal de Actividades Científicas: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al presidente. c) Organizar las actividades científicas de la Asociación con la colaboración de otros miembros, cuando su apoyo sea requerido. d) Representar a la Asociación en las reuniones de programación científica organizadas por el Colegio Médico u otras instituciones. CAPÍTULO VII DE LOS Vicepresidente: a) Sustituir al presidente en sus ausencias o impedimentos. b) Calendarizar las actividades de la Asociación sean de carácter científico o social. c) Colaborar en la organización de actividades científicas de la Asociación. d) Presentar su proyecto de trabajo al asumir la presidencia. e) Tomar el cargo de presidente en el siguiente período en el cual fue electo. f) Asistir al último congreso Nacional de urología. g) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la asociación. Artículo Veinte. Son atribuciones del Secretario: a) MIEMBROS Artículo Veintitrés. Podrán ser miembros todos los médicos que tengan alguna relación con la urología, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. d) Retirados y e) Correspondientes. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

25 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y cumplan con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación. b) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador y estar en pleno uso de sus derechos de colegiado. c) Estar dedicado al ejercicio exclusivo de la Urología y no a otras ramas de la medicina. d) Haber estudiado la especialidad de Urología en centros avalados por universidades reconocidas en El Salvador acreditados para la enseñanza de la misma, ya sea en el país o en el extranjero. Los candidatos que hayan estudiado en El Salvador deberán haber efectuado tres años de residencia en cirugía general y tres años de Urología en nosocomios que cuenten con un programa de estudios y staff de al menos cuatro urólogos reconocidos por la asociación. Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero, deberán presentar el título de Urólogo, expedido por una institución de prestigio conocida en el país de origen por la Asociación. e) Gozar de buena reputación y ejercer la urología según el código de ética. f) Presentar ante la Asociación un trabajo de interés científico, cuya, elaboración no debe en ningún momento tener más de tres años de elaborado. g) Presentar tres cartas de recomendación extendidas por urólogos miembros activos de la asociación. h) Ser aceptado por la Asamblea General, previa revisión por la junta directiva. Será miembro de la asociación una vez haya presentado y cumpla los requisitos antes expresados. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Aquellos Urólogos que se hayan distinguido por sus dotes científicos y de honorabilidad y que a juicio de la Asamblea lo amerite. Los miembros activos que sean distinguidos como Honorarios conservarán todos sus derechos en la Asociación y estarán exentos de obligaciones económicas para la Asociación. Para gozar de esta categoría deberá ser propuesto por lo menos por tres, miembros y presentará la hoja de vida correspondiente, para su debida revisión por la junta directiva y aprobación en asamblea general. Serán MIEMBROS RETIRADOS: Quienes cumplan treinta años de ejercicio de la urología o cuando este se retire del ejercicio de la misma por invalidez o por decisión particular. Además estarán exentos de obligaciones económicas para la asociación y gozarán de todos sus derechos como asociados. Serán MIEMBROS CORRESPONDIENTES: de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar, las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. f) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. g) Aceptar y servir a voluntad en los cargos para los que fuese electos o nombrados. h) Asistir y colaborar en los Congresos Nacionales. Artículo Veintisiete. Son derechos de los miembros Honorarios y Retirados: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Recibir defensa gremial cuando lo necesiten. Artículo Veintiocho. Son derechos de los miembros Honorarios y Retirados: a) Recibir las prestaciones que la Asociación otorgue, siempre y cuando no sean de carácter económico. Artículo Veintinueve. Son deberes de los miembros Honorarios y Retirados: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que convoque la Asociación. b) Exigir el cumplimiento del estatuto y reglamento interno de la Asociación. c) Conocer y cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. d) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. Artículo Treinta. Son derechos de los miembros correspondientes: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General, pero no tendrá voto. b) Recibir las prestaciones que la Asociación otorgue, siempre y cuando no sean de carácter económico. Artículo Treinta y uno. Son deberes de los miembros correspondientes: a) Conocer y cumplir los estatutos y el reglamento interno de la Asociación. b) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Artículo Treinta y dos. Las sanciones a los miembros por el incumplimiento de sus deberes serán: Amonestación por escrito; Suspensión Temporal por tres meses; y Expulsión de la Asociación. En los casos de amonestación por escrito y suspensión será impuesta por la Junta Directiva; y en los casos Aquellos urólogos extranjeros que hayan participado en forma distinguida en las actividades científicas de la Asociación y a quienes la Asamblea General a propuesta de la junta directiva y aprobación de la asamblea general, se le otorgue dicha categoría. Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de la Junta Directiva llenando los requisitos que señalen los Estatutos de expulsión conocerá la Asamblea General. Artículo Treinta y tres. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por expulsión del miembro acordada por la Asamblea General. b) Por renuncia escrita del miembro presentada a Junta Directiva y aceptada por ésta. c) Por condena firme en su contra de cualquier Tribunal del país y d) por fallecimiento del miembro. Artículo Treinta y cuatro. Las faltas podrán ser: graves y muy graves. Faltas Graves son: a) Uso indebido de los

26 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 bienes y servicios de la Asociación; b) Negligencia en el desempeño de sus labores y c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la asociación; Faltas Muy Graves, son: a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General. En los casos de faltas graves del literal a) de FINES DE LUCRO por los presentes a Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y uno. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO: De conformidad al artículo doce de los Estatutos se procede a elegir la primera junta directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes quedó integrada de la siguiente manera: Presidente: sancionar con amonestación por escrito, en los casos de los literales b) y c) con suspensión temporal de tres meses y en los casos de las faltas muy graves se sancionará con expulsión. La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso aplicables. En los casos de faltas graves la Junta Directiva mandará oír al acusado quien tendrá un período de diez días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez trascurrido este plazo, la Junta Directiva deberá en cinco días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente. En los casos de faltas muy graves la Asamblea General mandará oír al acusado quien tendrá un período de diez días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez trascurrido este plazo, la Asamblea General deberá en cinco días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente. CAPÍTULO IX DE LA DISOLU- CIÓN Artículo Treinta y cinco. Solo podrá disolverse la Asociación entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo Treinta y siete. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento en primera convocatoria de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo Treinta y ocho. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Treinta y nueve. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no FRANCISCO FREDY MAIDA GONZALEZ, Vicepresidente: ODIR GAMALIEL MARTÍNEZ RUBIO, Secretario: DUNCAN BENJAMÍN CUNZA ALFARO, Tesorero: CARLOS ROLANDO ESTRADA FLA- MENCO, Vocal de actividades científicas: GUILLERMO SALVADOR NAVARRETE GUTIERREZ. Hice saber a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes les expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas: y porque se respeten las leyes existentes en materia de salud- y correspondientes - y d) por fallecimiento del miembro - de actividades científicas.- valen. Enmendados: dosdos- deliberaciones -deliberaciones -deliberaciones. Valen.- por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta y seis. En caso de NOTARIO. acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier PASO ANTE MI, DEL FOLIO CUATRO FRENTE, AL FOLIO DIEZ VUELTO, DEL LIBRO DOS DE MI PROTOCOLO, QUE VEN- CE EL DÍA CINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUIN- CE.- EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL DÍA DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE. comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN SONIA ELIZABETH GARCIA DE GARCIA, NOTARIO.

27 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO por: Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido a) Las cuotas de los Miembros. Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AUES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN FINES U OBJETIVOS Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Velar porque se ejerza la especialidad de urología dentro de los lineamientos que establece el Código de Ética del Colegio Médico y porque se respeten las leyes existentes en materia de salud. b) Participar activamente con las universidades o centros de enseñanza de la especialidad de urología en la elaboración y revisión periódica de los planes de estudio, cuando le sea requerido su apoyo. c) Participar conjuntamente con instituciones de gobierno, instituciones no gubernamentales o de forma independiente con el desarrollo de actividades médico-sociales en beneficio de la población salvadoreña, cuando le sea requerido su apoyo. d) Participar con instituciones nacionales o extranjeras con el fin de poder contribuir con la educación médica continuada de sus agremiados. e) Buscar de forma permanente la unidad entre sus agremiados con acciones que lleven al trato con equidad. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la Asociación y estará formada por todos los Miembros Fundadores, Activos, Honorarios y Retirados. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada mes, y en forma extraordinaria cuando la Junta Directiva lo convoque o lo solicite el veinticinco por ciento de los miembros en uso pleno de sus derechos a la Junta Directiva. Los miembros Honorarios y retirados asistirán optativamente a las sesiones de Asamblea General pero cuando lo hagan tendrán derecho a voz y voto, sin embargo no afectará quórum al no estar presentes. f) Estrechar los lazos fraternales entre los que se dedican a esta rama de la medicina, tanto en el país como en el extranjero. g) Mantener y elevar el nivel científico, cultural y moral de sus asociados. h) Defender los intereses gremiales de sus miembros en lo concerniente a tener un trato digno, representación legal y en todos aquellos aspectos que lo afecten. Artículo 9.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora más tarde con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

28 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Artículo 10.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. mano alzada y tomarán posesión en la primera Asamblea General del año correspondiente. Los miembros de la Junta Directiva, excepto el Presidente, y Vicepresidente no podrán ser reelectos en el mismo cargo. Los demás cargos de la Junta Directiva no podrán ser ocupados por la misma persona en más de tres períodos consecutivos. Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Elegir al Miembro o Miembros delegados para que represente a la Asociación ante el Colegio Médico. d) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación, presentado por la Junta Directiva. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros. g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. Excepto para los asociados que ejerzan y residan en el interior del país bastará con el cincuenta por ciento. i) Conocer y resolver sobre la expulsión de algún miembro de la Asociación. Artículo 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos j) Conocer y denunciar al Colegio Médico o a la autoridad correspondiente los casos de ejercicio de la Urología por Médicos no Urólogos. k) Estar al tanto de la agenda de la Asamblea de Delegados del Colegio Médico y dar instrucciones sobre la materia a sus representantes. l) Autorizar las contribuciones para actividades científicas o gremiales solicitadas por el Colegio Médico u otras instituciones. m) Otorgar las categorías de Miembros Activos, Honorarios, de: Artículo 13.- Para ser miembro de la Junta Directiva en los cargos a) Secretario, Tesorero y Vocal de Actividades Científicas, se necesita haber sido Miembro Fundador, o Activo por lo menos durante dos años consecutivos y estar gozando de todos sus derechos en la Asociación. b) Para optar al cargo de Presidente se requiere haber desempeñado el cargo de Vicepresidente y tener como mínimo dos años de ser Miembro Fundador o Activo y haber asistido al menos al setenta por ciento de las Asambleas Generales celebradas durante el último año. c) Para optar al cargo de Vicepresidente se requiere tener como mínimo ser Miembro Fundador, o Activo durante dos años consecutivos y asistencia de al menos el setenta por ciento de las asambleas generales celebradas durante el último año. para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente o lo soliciten dos de sus Miembros. Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Retirados y correspondientes previa proposición de la Junta Directiva. Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: n) Conocer y resolver las situaciones no previstas en estos Estatutos. a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA b) c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación. Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación y presentarla para su aprobación a la Asamblea General. Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal de Actividades Científicas. Sus miembros serán electos a d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos anuales de la Asociación e informar a la Asamblea General para su aprobación.

29 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos Miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. j) Desarrollar las actividades necesarias para mantener y elevar el nivel científico, cultural y gremial de sus asociados. k) Colaborar con el Colegio Médico, Universidades y Hospitales en los programas de Educación Médica, cuando sea solicitada su apoyo. l) Conocer y resolver sobre las sanciones de amonestación por escrito y suspensión. cual fue electo. Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente: f) Asistir al último congreso Nacional de Urología. a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. a) Llevar y custodiar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. de la Asociación. e) c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que Asociación. tenga que hacer la Asociación. f) Redactar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores conjuntamente con el Secretario de la Asociación y presentar cualquier informe que le sea solicitado por la misma. g) Mantener relaciones con asociaciones similares del extranjero. h) Representar a la Asociación en eventos científicos y sociales. i) Formar parte, como Miembro nato de la Asamblea de Delegados del Colegio Médico. j) Autorizar en conjunto con el Secretario el despacho de la correspondencia así como todos los documentos que se emita de la Asociación. k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación. l) Recibir y depositar conjuntamente con el Tesorero los fondos que la Asociación obtenga en el banco que la Junta Directiva seleccione. m) Firmar conjuntamente con el Tesorero las cuentas bancarias de la Asociación. n) Votar decisivamente en caso de empate en sesión ordinaria o extraordinaria. ñ) Organizar un congreso en su período en funciones. Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en sus ausencias o impedimentos. b) Calendarizar las actividades de la Asociación sean de carácter científico o social. c) Colaborar en la organización de actividades científicas de la Asociación. d) Presentar su proyecto de trabajo al asumir la Presidencia. e) Tomar el cargo de presidente en el siguiente período en el g) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la Asociación. Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario: d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. e) Redactar y presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de Labores conjuntamente con el Presidente y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. f) Autorizar en conjunto con el Presidente el despacho de correspondencia, así como todos los documentos que se emita de la Asociación. g) Mantener un registro de Miembros en sus diferentes categorías actualizado y remitirlo a las diferentes gremiales e instituciones afines que lo requieran. h) Custodiar y conservar toda la documentación de la Asociación. i) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la Asociación.

30 30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero: d) Retirados; y a) Recibir y depositar conjuntamente con el Presidente los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar la contabilidad, tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación y rendir su informe durante la gestión a la Asamblea General. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d) Pagar los gastos de la Asociación aprobados por la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Deberá elaborar y publicar en los principales medios de difusión sean éstos escritos o virtuales el listado de sus miembros. f) Custodiar los fondos, bienes y valores de la Asociación. g) Llevar un libro de inventario de los bienes que se posee. h) Asistirse de un contador si es necesario. i) Colaborar si su ayuda es requerida en las actividades científicas de la Asociación. Artículo 22.- Son atribuciones del Vocal de Actividades Científicas: a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. c) Organizar las actividades científicas de la Asociación con la colaboración de otros miembros, cuando su apoyo sea requerido. f) Presentar ante la Asociación un trabajo de interés científico, d) Representar a la Asociación en las reuniones de programa- cuya elaboración no debe en ningún momento tener más de ción científica organizadas por el Colegio Médico u otras instituciones. CAPÍTULO VII h) Ser aceptado por la Asamblea General, previa revisión por DE LOS MIEMBROS la Junta Directiva. Artículo 23.- Podrán ser Miembros todos los Médicos que tengan alguna relación con la urología, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. e) Correspondientes. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y cumplan con los siguientes requisitos: a) Presentar solicitud de admisión a la Junta Directiva de la Asociación. b) Ser miembro del Colegio Médico de El Salvador y estar en pleno uso de sus derechos de colegiado. c) Estar dedicado al ejercicio exclusivo de la Urología y no a otras ramas de la medicina. d) Haber estudiado la Especialidad de Urología en centros avalados por universidades reconocidas en El Salvador acreditados para la enseñanza de la misma, ya sea en el país o en el extranjero. Los candidatos que hayan estudiado en El Salvador deberán haber efectuado tres años de residencia en cirugía general y tres años de Urología en nosocomios que cuenten con un programa de estudios y staff de al menos cuatro urólogos reconocidos por la Asociación. Los candidatos que hayan estudiado en el extranjero, deberán presentar el título de Urólogo expedido por una institución de prestigio conocida en el país de origen por la Asociación. e) Gozar de buena reputación y ejercer la urología según el código de ética. tres años de elaborado. g) Presentar tres cartas de recomendación extendidas por Urólogos Miembros Activos de la Asociación. Será miembro de la asociación una vez haya presentado y cumpla los requisitos antes expresados. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Aquellos Urólogos que se hayan distinguido por sus dotes científicos y de honorabilidad y que a juicio de la Asamblea lo amerite. Los Miembros Activos que sean distinguidos como Honorarios conservarán todos sus derechos en la Asociación y estarán exentos de obligaciones económicas para la Asociación. Para gozar de esta categoría deberá ser propuesto por lo menos por tres Miembros y presentará la hoja de vida correspondiente, para su debida revisión por la Junta Directiva y aprobación en asamblea general.

31 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Serán MIEMBROS RETIRADOS: Quienes cumplan treinta años de ejercicio de la urología o cuando éste se retire del ejercicio de la misma por invalidez o por decisión particular. Además estarán exentos de obligaciones económicas para la Asociación y gozarán de todos sus derechos como Asociados. Serán MIEMBROS CORRESPONDIENTES: Aquellos urólogos extranjeros que hayan participado en forma distinguida en las actividades científicas de la Asociación y a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General, se le otorgue dicha categoría. Artículo 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos de la Junta Directiva llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 26.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. DISCIPLINARIAS, CAUSALES d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo 32.- Las sanciones a los Miembros por el incumplimiento f) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. g) Aceptar y servir a voluntad en los cargos para los que fuese electos o nombrados. h) Asistir y colaborar en los Congresos Nacionales Artículo 27.- Son derechos de los miembros Honorarios y Retirados: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. b) Recibir defensa gremial cuando lo necesiten. Artículo 28.- Son derechos de los Miembros Honorarios y Retirados: a) Recibir las prestaciones que la Asociación otorgue, siempre y cuando no sean de carácter económico. Artículo 29.- Son deberes de los Miembros Honorarios y Retirados: a) Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a que convoque la Asociación. b) Exigir el cumplimiento del Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. c) Conocer y cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. d) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. Artículo 30.- Son derechos de los Miembros correspondientes: a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General, pero no tendrá voto. b) Recibir las prestaciones que la Asociación otorgue, siempre y cuando no sean de carácter económico. Artículo 31.- Son deberes de los Miembros correspondientes: a) Conocer y cumplir los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. b) Guardar una conducta de acuerdo a la ética y la moral. CAPÍTULO VIII de sus deberes serán: Amonestación por escrito; Suspensión Temporal por tres meses; y Expulsión de la Asociación. En los casos de amonestación por escrito y suspensión será impuesta por la Junta Directiva; y en los casos de expulsión conocerá la Asamblea General. Artículo 33.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por expulsión del miembro acordada por la Asamblea General. b) Por renuncia escrita del Miembro presentada a Junta Directiva y aceptada por ésta. c) Por condena firme en su contra de cualquier Tribunal del País; y d) Por el fallecimiento del Miembro.

32 32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Artículo 34.- Las faltas podrán ser: graves y muy graves. Faltas Graves son: a) Uso indebido de los bienes y servicios de la Asociación. b) Negligencia en el desempeño de sus labores; y c) Cometer actos de irrespeto a cualquier miembro de la asociación. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES Artículo 38.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Faltas Muy Graves son: a) Observar una conducta que no esté acorde con los principios y objetivos de la Asociación; y b) Negarse sin justa causa a dar cumplimiento a un acuerdo de Junta Directiva o Asamblea General. En los casos de faltas graves del literal a) de sancionar con amonestación por escrito, en los casos de los literales b) y c) con suspensión temporal de tres meses y en los casos de las faltas muy graves se sancionará con expulsión. La imposición de medidas disciplinarias no puede realizarse sin observación a las normas del debido proceso aplicables. En los casos de faltas graves la Junta Directiva mandará oír al acusado quien tendrá un período de diez días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez trascurrido este plazo, la Junta Directiva deberá en cinco días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente. En los casos de faltas muy graves la Asamblea General mandará oír al acusado quien tendrá un período de diez días hábiles para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Una vez trascurrido este plazo, la Asamblea General deberá en cinco días hábiles dictar una resolución que contenga la sanción correspondiente. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN Artículo 35.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATUTOS Artículo 37.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento en primera convocatoria de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo 39.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo 40.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA- CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO No. 085 San Salvador, 05 de mayo del Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se denominará ASOCIACIÓN DE UROLOGÍA DE EL SALVADOR y que podrá abreviarse AUES, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día 12 de diciembre del 2014, otorgada ante los oficios de la Notario SONIA ELIZABETH GARCÍA DE GARCÍA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA. (Registros Nos. F055183/F055185)

33 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACUERDO NÚMERO SESENTA Y SEIS. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA San Salvador, siete de mayo de dos mil quince. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el inciso 3 del Art. 27 de la Constitución de la República, es obligación del Estado organizar los centros penitenciarios, con el objeto de corregir a los delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurando su readaptación y la prevención de los delitos. II) III) IV) Que de acuerdo con el numeral 12) del Art. 35 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en relación con el Art. 19 de la Ley Penitenciaria, compete al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, la organización, funcionamiento y control administrativo de los centros penitenciarios; atribución que se ejecuta a través de la Dirección General de Centros Penales. Que según lo establece el Art. 148 y siguientes del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, la Dirección General de Centros Penales, es responsable de la organización y funcionamiento de los centros penitenciarios, la que debe clasificarlos en base lo dispuesto en el Título IV de la Ley Penitenciaria, pudiendo modificar tal clasificación cuando ello sea de beneficio a los fines del sistema penitenciario. Que por Acuerdo número Catorce, de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se instituyó la Granja Penitenciaria de Izalco, como unidad dependiente del Centro de Readaptación para Mujeres de Ilopango, decretándose su apertura a partir del veintiuno de enero de ese mismo año; además, se creó el establecimiento del Sector Materno Infantil, también como unidad dependiente de dicho Centro; siendo que únicamente se albergarían mujeres en fase de semilibertad, por tratarse de un régimen alusivo a una granja penitenciaria. V) Que el Licenciado Rodil Fernando Hernández Somoza, en su calidad de Director General de Centros Penales, por medio de nota Ref. DG- 0593/15, de fecha diecisiete de abril del presente año, ha solicitado se modifique el nombre, organización y clasificación de la mencionada Granja Penitenciaria de Izalco, instituyéndose como un Centro Penitenciario y dejando de ser una unidad dependiente, en el que funcionen los diferentes tipos de Centros que establece la Ley, manteniendo las separaciones físicas de las internas que permitan la funcionalidad del régimen correspondiente, es decir: Fase de adaptación; Fase ordinaria; Fase de confianza, y Fase de Semilibertad; tal como lo preceptúan los Arts. 95 de la Ley Penitenciaria y el 137 del Reglamento de dicha Ley. VI) Que el mencionado director general, agrega en su requerimiento, que para ello serán trasladadas al nuevo Centro Penitenciario aquellas internas que se encuentran en compañía de sus hijos, independientemente de cual sea su situación jurídica de internamiento, aprovechando que en él se ha construido el Centro de Desarrollo Infantil, y que además se han efectuado las modificaciones necesarias en la infraestructura, a fin de adecuarla a las antedichas Fases. POR TANTO, Considerando atendible lo solicitado y de conformidad con los Arts. 148 y siguientes, 398 y 399 del Reglamento General de la Ley Penitenciaria, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública, ACUERDA: 1 ) Modificar el nombre, organización y clasificación de la Granja Penitenciaria de Izalco, instituyéndose legalmente como: "CENTRO PE- NITENCIARIO PARA MUJERES, GRANJA IZALCO", a partir de esta fecha, donde funcionarán las Fases de adaptación, ordinaria, de confianza y semilibertad. 2 ) Crear las condiciones necesarias para el establecimiento y adecuado funcionamiento del referido Centro, con todos los requisitos de Ley. 3 ) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ.

34 34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMIA

35 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de

36 36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

37 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de

38 38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

39 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de

40 40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

41 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de

42 42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

43 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de

44 44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 (Registro No. F054236)

45 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACUERDO No. 361 San Salvador, 11 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud presentada el día diez de diciembre de dos mil catorce, por el señor Carlos Mauricio Guzmán Segovia, mayor de edad, Abogado, POR TANTO, de este domicilio, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNO EL SALVADOR, S.A., referidas a que se autorice a su representada la prórroga de un año para iniciar la ampliación de la estación de servicio denominada UNO CARRETERA DE ORO, en un inmueble ubicado en el Kilómetro Siete y Medio de la Carretera de Oro, en la Vía que de San Bartolo conduce a San Martín, Cantón Veracruz, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador; y CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado General Judicial, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la ampliación de la estación de servicio, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. II. Que mediante Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Economía No. 604, con fecha dos de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 403 del día veintiséis del mismo mes y año, se autorizó a la Sociedad UNO EL SALVADOR, S.A., el proyecto de ampliación de la estación de servicio antes referida. III. Que debido a motivos de fuerza mayor, la solicitante no inició la ampliación de la estación de servicio en el plazo autorizado, por lo que siendo justificadas las circunstancias antes referidas y habiendo comprobado la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, es procedente emitir un nuevo Acuerdo autorizando la construcción de la citada estación de servicio. con base en las razones expuestas y en lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio. ACUERDA: 1 Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo emitido en el Ramo de Economía No. 604, con fecha dos de junio de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial No. 117, Tomo No. 403 del día veintiséis del mismo mes y año, mediante el cual se autorizó a la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNO EL SALVADOR, S.A., el proyecto de ampliación de la estación de servicio denominada UNO CARRETERA DE ORO.

46 46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº AUTORIZASE a la Sociedad UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse UNO EL SALVADOR, S.A., el proyecto de ampliación de la estación de servicio denominada UNO CARRETERA DE ORO, en la que instalarán un tanque adicional nuevo de doble contención, con capacidad para diez mil galones americanos, que utilizarán para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diesel, así como la instalación de un nuevo tramo de tubería flexible de doble contención, una turbina nueva y una nueva dispensadora en un inmueble ubicado en Kilómetro Siete y Medio de la Carretera de Oro, en la Vía que de San Bartolo conduce a San Martín, Cantón Veracruz, municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. 3 La titular de la presente autorización queda obligada a: a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación. b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables. 4 Aceptar por escrito este Acuerdo y presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. 5 Iniciar la ampliación de la estación de servicio un año después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizarlo en los sesenta días subsiguientes. 6 Comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y sus tuberías, a efecto de que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos y presenciar las pruebas, de conformidad al Art. 10-B.- letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo. 7 Una vez finalizada la ampliación de la estación de servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 8 El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO. (Registro No. F054233) ACUERDO No. 465 San Salvador, 23 de marzo de EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vista la solicitud y documentos presentados el día treinta de mayo del dos mil catorce, por el señor MARIO GUILLERMO JUÁREZ PÉREZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y CON- SUMO SALVADOREÑA DON BOSCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOSAL, DE R.L.", del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

47 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de CONSIDERANDO: I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1312, de fecha quince de noviembre de dos mil cuatro, publicado en el Diario Oficial número 230, Tomo 365, del nueve de diciembre de dos mil cuatro, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día veinticuatro de junio de dos mil nueve. II. Que por medio de la Resolución número 555 de fecha dieciocho de diciembre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta de mayo de dos mil catorce. III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintidós de enero de dos mil quince, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución. POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Reglamento, este Ministerio, ACUERDA: 1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y CONSUMO SALVADOREÑA DON BOSCO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOSAL, DE R. L.", del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día treinta de mayo de dos mil catorce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes: - Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud; - Exención de impuestos municipales. 2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces. 3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos. 4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA. (Registro No. F054277)

48 48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, con código N 74027, con domicilio autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 07 de mayo de 2014 habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de agosto de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA, COMALAPA, con código No , con domicilio autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,

49 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Chalatenango, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, con código N 10849, con domicilio autorizado en Final Avenida Morazán, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de marzo de 2014 habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de agosto de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de agosto de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SER- VICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE EL PARAÍSO, con código N 10849, con domicilio autorizado en Final Avenida Morazán, Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los Artículos 54 y 55 de la Constitución de la República, el Estado tiene la responsabilidad de organizar el sistema educativo, creando las instituciones y servicios que fueren necesarios, a efecto de cumplir con los fines establecidos en la misma, por lo que en atención a dicho principio constitucional el Artículo 38 numerales 4 y 33 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece como competencia del Ministerio de Educación organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal; así como coadyuvar en la coordinación de los aspectos relacionados con la integración de los niveles técnicos y tecnológicos del sistema educativo nacional; II) Que de conformidad con los Artículos 1,7,12, 47 y 48 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece las normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación y tiene la responsabilidad de establecer las normas y mecanismos necesarios para que el sistema educativo coordine y armonice sus modalidades y niveles, así como normar lo pertinente para asegurar la calidad, eficiencia y cobertura de la educación, a través del establecimiento de un currículo con un margen flexible, creativo y con posibilidad de adaptación a circunstancias peculiares cuando sea necesario; III) Que la Dirección Nacional de Gestión Departamental, a través de la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció sobre la solicitud AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, en el Nivel de Educación Media en la Modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, en el centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR MICHAEL DE WITTE", con código N 80052, con domicilio autorizado en Caserío Puertas Chachas, Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, así como también la solicitud de autorización para la inscripción de los estudiantes del Modelo MEGATEC, en Bachillerato General y Bachillerato Técnico Vocacional en Acuicultura, en forma simultánea; IV) Que habiéndose realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento, el 28 de abril de 2014 y habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, se emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado, y a la vez se comprobó el funcionamiento del Bachillerato Técnico Vocacional en Acuicultura, aprobado mediante Acuerdo N de fecha 22 de octubre de 2013; V) Que consecuentemente a lo anterior y con el objeto de incentivar la educación técnica, este Ministerio estableció los "Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica", conocido como modelo MEGATEC, como una alternativa educativa que potencia la Educa-

50 50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ción Técnica y Tecnológica del Nivel Medio y Superior, para lo cual se creó la "Normativa para la Autorización de Especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional", la cual contiene el procedimiento para la autorización de especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional articulados con el Nivel Superior; VI) Que conforme a dictamen de la Dirección Nacional de Gestión Departamental y dictamen técnico de este Departamento, se ha comprobado el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales pertinentes para autorizar al citado centro educativo para que los estudiantes del modelo MEGATEC, puedan matricularse en el Bachillerato General y Técnico Vocacional en Acuicultura en forma simultanea; así mismo puedan obtener su título de Bachiller General, al completar y aprobar los dos primeros años de estudios; y el Bachillerato Técnico Vocacional en Acuicultura, al completar y aprobar el tercer año de estudios, de acuerdo a los lineamientos de los planes de estudios articulados, diseñados y autorizados por el Ministerio de Educación; VI) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 25 de junio de 2014, emitió resolución autorizando al citado centro educativo para que los estudiantes del modelo MEGA- TEC, puedan matricularse en el Bachillerato General y Técnico Vocacional en Acuicultura en forma simultanea; así mismo puedan obtener su título de Bachiller General, al completar y aprobar los dos primeros años de estudios; y el Bachillerato Técnico Vocacional en Acuicultura, al completar y aprobar el tercer año de estudios, de acuerdo a los lineamientos de los planes de estudios articulados, diseñados y autorizados por el Ministerio de Educación. POR TANTO, con base a las consideraciones anteriores, los Fundamentos de la Educación Media Técnica y Superior Tecnológica, la Normativa para la autorización de especialidades del Bachillerato Técnico Vocacional y los Artículos 54 y 55 de la Constitución de la República; Artículo 38 numerales 4 y 33 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 7, 12, 47 y 48 de la Ley General de Educación; y Artículo 48 de la Ley de Educación Superior; y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 25 de junio de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR MICHAEL DE WITTE", con código N 80052, con domicilio autorizado en Caserío Puertas Chachas, Cantón California, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) Autorizar al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "DOCTOR MICHAEL DE WITTE", para matricular a los estudiantes del modelo MEGATEC, en el Bachillerato General y Técnico Vocacional en Acuicultura en forma simultanea; 3) Autorizar a dichos estudiantes, para que al completar y aprobar los dos primeros años de estudios puedan obtener el Título de Bachiller General, y al completar y aprobar el tercer año de estudio, puedan obtener el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Acuicultura de acuerdo al Plan de estudios articulados, autorizado por el Ministerio de Educación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO COLONIA LA CONFIANZA, con código N 12990, con domicilio autorizado en Calle Principal, Colonia La Confianza, Cantón Zamorán, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita

51 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 26 de marzo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 8 de octubre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 8 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO COLONIA LA CONFIANZA, con código N 12990, con domicilio autorizado en Calle Principal, Colonia La Confianza, Cantón Zamorán, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA GUADALUPE, con código N 10161, con domicilio autorizado en Asentamiento Guadalupe, Cantón Tierra Colorada, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de mayo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDU- CATIVOS para el Nivel de Educación Básica, el Tercer Ciclo, en jornada vespertina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA GUADALUPE, con código N 10161, con domicilio autorizado en Asentamiento Guadalupe, Cantón Tierra Colorada, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

52 52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LISANDRO LARÍN ZEPEDA", con código N 10569, con domicilio autorizado en Colonia La Reina, Barrio Las Peñas, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 13 de mayo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, en jornada matutina, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LISANDRO LARÍN ZEPEDA", con código N 10569, con domicilio autorizado en Colonia La Reina, Barrio Las Peñas, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE ACAJUTLA, con código N 10553, con domicilio autorizado en Avenida Sensunapán, Colonia Rasa, N 2, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; IV) Que habiendo realizado visita de verificación

53 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 04 de julio de 2014 habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE ACAJUTLA, con código N 10553, con domicilio autorizado en Avenida Sensunapán, Colonia Rasa, N 2, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de 2015 EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN JULIÁN, con código N 10698, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente y Avenida La Loma, Colonia Los Balsamares, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de julio de 2014 habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 08 de octubre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 08 de octubre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN JULIÁN, con código N 10698, con domicilio autorizado en 5a. Calle Oriente y Avenida La Loma, Colonia Los Balsamares, Municipio de San Julián, Departamento de Sonsonate; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE- CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

54 54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No San Salvador, 27 de enero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA CANTORA, con código N 13066, con domicilio autorizado en Kilómetro 151 carretera de San Miguel al Cuco, Caserío Cantora, Cantón El Tecomatal, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 7 de marzo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 30 de septiembre de 2014, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo N de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 30 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR HACIENDA CANTORA, con código N 13066, con domicilio autorizado en Kilómetro 151 carretera de San Miguel al Cuco, Caserío Cantora, Cantón El Tecomatal, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA CANTORA, manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 15 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales

55 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS", con código No , con domicilio autorizado en 1 a. Calle Poniente y 10 a. Avenida Sur, No. 3, Barrio El Guayabal, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 13 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 19 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos y Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ MARÍA PERALTA LAGOS", con código No , con domicilio autorizado en 1 a. Calle Poniente y 10 a. Avenida Sur, No. 3, Barrio El Guayabal, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SALVADOR ANTONIO NAVARRETE AZURDIA", con código No , con domicilio autorizado en Avenida Libertad, Colonia Puebla Nueva, No. 1, Municipio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 18 de febrero de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 20 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de

56 56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de enero de 2015, emitida por Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR SALVADOR ANTONIO NAVARRETE AZURDIA", con código No , con domicilio autorizado en Avenida Libertad, Colonia Puebla Nueva, No. 1, Municipio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR MANUEL LUIS ESCAMILLA", con código N 11919, con domicilio autorizado en Avenida Principal y Calle Escobar, Barrio El Centro, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 02 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL "DOCTOR MANUEL LUIS ESCAMILLA", con código N 11919, con domicilio autorizado en Avenida Principal y Calle Escobar, Barrio El Centro, Municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

57 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, con código No , con domicilio autorizado en Barrio Guadalupe, Calle Principal, No. 56, Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 31 de julio de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 22 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 22 de enero de 2015, emitida por Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, con código No , con domicilio autorizado en Barrio Guadalupe, Calle Principal, No. 56, Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia

58 58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ GUAYABAL, con código No , con domicilio autorizado en 2 a. Avenida Sur, No. 1, Barrio El Calvario, Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 05 de noviembre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 23 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL SAN JOSÉ GUAYABAL, con código No , con domicilio autorizado en 2 a. Avenida Sur, No. 1, Barrio El Calvario, Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán: 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE EL SAUCE, con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 21 de mayo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 23 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO,

59 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE EL SAUCE, con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce, Departamento de La Unión; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar; fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cuscatlán, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "RAFAEL CABRERA", con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle a San Pedro, Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 31 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 23 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "RAFAEL CABRERA", con código No , con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Calle a San Pedro, Municipio de San Ramón, Departamento de Cuscatlán; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

60 60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, con código N 12042, con domicilio autorizado en Calle San Antonio, carretera a Santa María Ostuma, frente a Cancha de Fútbol, Municipio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 02 de octubre de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 23 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE SANTA MARÍA OSTUMA, con código N 12042, con domicilio autorizado en Calle San Antonio, carretera a Santa María Ostuma, frente a Cancha de Fútbol, Municipio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DEL PUER- TO DE LA LIBERTAD, con código N 11092, con domicilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de julio de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la

61 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 26 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIA- CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato General y el Bachillerato Técnico Vocacional Comercial, opción Contaduría, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DEL PUERTO DE LA LIBERTAD, con código N 11092, con domicilio autorizado en Kilómetro 1, Calle al Majahual, Conchalío, Municipio de La Libertad, Departamento de La Libertad; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR RESIDENCIAL ALTAVISTA, con código N 10160, con domicilio autorizado en Residencial Altavista, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador y requiere se actualice el domicilio en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Altavista, Avenida Veracruz Sur y Calle Principal, s/n, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, lo que comprueba con nota extendida por la Alcaldía Municipal de San Martín; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 10 de enero de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 28 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en jornada diurna, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 28 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR RESIDENCIAL ALTAVISTA, con código N 10160, con domicilio autorizado en Residencial Altavista, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, así también se actualiza el domicilio en la siguiente dirección: Complejo Habitacional Altavista, Avenida Veracruz Sur y Calle Principal, s/n, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, lo que comprueba con nota extendida por la Alcaldía Municipal de San Martín; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO RESIDENCIAL ALTAVISTA, manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial, COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

62 62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado denominado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA "SANTA MARÍA MADRE DE AMÉRICA", con código N 88151, con domicilio autorizado en Prados de Venecia II, Avenida Venecia, contiguo a Obra Social Carmelo, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 08 de abril de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 19 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Básica, en jornada matutina, al centro educativo antes mencionado; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo anteponiendo la expresión CENTRO ESCOLAR CATÓLICO, en lugar de ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia y Básica. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Básica, en jornada matutina, al centro educativo privado ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA "SANTA MARÍA MADRE DE AMÉRICA", con código N 88151, con domicilio autorizado en Prados de Venecia II, Avenida Venecia, contiguo a Obra Social Carmelo, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador; 2) Reconocer la denominación del citado centro educativo anteponiéndole la expresión CENTRO ESCOLAR CATÓLICO, en sustitución de ESCUELA DE EDUCACIÓN PARVULARIA CATÓLICA, ya que funcionará con los niveles de Educación Parvularia y Básica, por lo que su nueva denominación será CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "SANTA MARÍA MADRE DE AMÉRICA", manteniendo su Código y ubicación; 3) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F054126) San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial, opción Diseño Gráfico, Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, del centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, con código N 11307, con domicilio autorizado en Final Calle La Ronda, Colonia Salinas N 1, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita

63 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de marzo de 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 26 de enero de 2015, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial, opción Diseño Gráfico, Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, al centro educativo antes mencionado. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 26 de enero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Industrial, opción Diseño Gráfico, Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, jornada diurna, al centro educativo oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE AGUILARES, con código N 11307, con domicilio autorizado en Final Calle La Ronda, Colonia Salinas N 1, Municipio de Aguilares, Departamento de San Salvador; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. San Salvador, 23 de febrero de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformidad a la Ley General de Educación; IV) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MATAZANO, con código N 11720, con domicilio autorizado en Calle Principal, Pasaje El Matazano, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MARTÍ"; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, además del dictamen emitido por la Comisión Nominadora de Centros Educativos, de acuerdo a la Resolución N 15/2014, de fecha 10 de noviembre de 2014, en el Punto N 2, autorizó el nombre CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MARTÍ", por lo anterior es procedente el cambio de nominación al centro educativo en mención. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 09 de febrero de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CAMBIO DE NOMINACIÓN del centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL MATAZANO, con código N 11720, con domicilio autorizado en Calle Principal, Pasaje El Matazano, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR "JOSÉ MARTÍ", manteniendo sin cambio alguno las demás condiciones autorizadas para su funcionamiento; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

64 64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No San Salvador, 23 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 633 de fecha 01 de febrero de 1979, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad "Dr. José Matías Delgado"; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la Acreditación a la referida Institución; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 11 de febrero de 2013, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO", ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable a las once horas del día doce de diciembre de dos mil catorce, para la actualización del plan de estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere. ACUERDA: 1 ) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, presentado por la UNIVERSIDAD "DR. JOSÉ MATÍAS DELGADO"; 2 ) Autorizar a la Universidad "Dr. José Matías Delgado", para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su Sede Central, en el Departamento de La Libertad, a través de la Facultad de Ciencias y Artes "Francisco Gavidia", en modalidad presencial, a partir del Ciclo 01 de 2015; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ACUERDO No CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F054254) San Salvador, 23 de marzo de EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 265 de fecha 03 de febrero de 1983, y con efectos a partir del 18 de enero de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 16 de diciembre de 2003, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Tecnología de El Salvador; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No de fecha 01 de diciembre de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la acreditación a la referida Institución; VI) Que por Acuerdo Ejecutivo No, de fecha 01 de marzo de 2011, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; V) Que de conformidad a los Arts. 48 lit. a) y 63 de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio de la nueva MAESTRÍA EN COMPUTACIÓN CON ÉNFASIS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido Dictamen favorable a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil quince, para la autorización del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1 ) Autorizar el Plan de Estudio de la nueva MAESTRÍA EN COMPUTACIÓN CON ÉNFASIS EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN, presentado por la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR; 2 ) Autorizar a la Universidad Tecnológica de El Salvador, para ofrecer la Maestría mencionada en el numeral anterior, a partir del Ciclo 01 de 2015, en modalidad presencial, a través de la Facultad de Maestrías y Estudios de Postgrado, en convenio con el Instituto de Tecnológico de Costa Rica, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador; 3 ) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4 ) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la Maestría; 5 ) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES, MINISTRO DE EDUCACIÓN. (Registro No. F054213)

65 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA RAMO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ACUERDO No Santa Tecla, 20 de marzo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, de conformidad a solicitud presentada por el señor FELIX ALBERTO REYES SALMERÓN, propietario de Granja La Única y, CONSIDERANDO: I. Que la Convención sobre el comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre CITES-es un acuerdo internacional entre gobiernos, cuyo propósito es el de asegurar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres, no amenace su supervivencia en su medio natural. II. Que de conformidad a la Ley de Convenciones de Vida Silvestres en sus Artículos 5 y 42, establece la responsabilidad al Ministerio de Agricultura y Ganadería de velar por el cumplimiento y aplicación de los Convenios Internacionales relacionados con el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, basándose en las disposiciones que en materia científica sobre la Convención y uso sostenible de éstas haya dictado reglamentariamente el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. III. Que de conformidad al Reglamento para el Establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre en su Artículo 2, es responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, velar por la aplicación en El Salvador de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. POR TANTO. Con base en los considerandos que anteceden; y, el Artículos 16 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre; y los Artículos y siguientes del Reglamento para el establecimiento y Manejo de Zoocriaderos de Especies de Vida Silvestre. ACUERDA: Otorgar el Permiso de Ampliación al señor Felix Alberto Reyes Salmerón, propietario de la Granja La Única, ubicada en Colonia Las Brisas, El Pedregal, Municipio de Rosario de La Paz, departamento de La Paz, para la crianza en cautiverio de las especies NO CITES denominadas Tortuga Candado (Kinosternon scopioides cruentatum) con un número de 1,318 hembras adultas y 871 machos adultos y Tortuga de Madera Roja (Rhinoclemmys pulcherrina nanni) con un número de 2,339 hembras adultas y 1,988 machos adultos. Bajo las condiciones y prevenciones siguientes: a) Seguir los lineamientos del Plan de Manejo autorizado por la Autoridad Administrativa CITES del Ministerio de Agricultura y Ganadería. b) Seguir los lineamientos dados en el permiso ambiental de este Ministerio.

66 66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 c) Permitir visitas de inspección por parte de técnicos del Ministerio debidamente identificados. d) Cualquier daño provocado por dichos especímenes a terceros o a propiedad privada, es de total responsabilidad del beneficiario de este permiso. De las prevenciones: a) No admitir más especímenes de la vida silvestre sin el permiso correspondiente. b) Cualquier liberación al medio natural de especímenes provenientes de este Zoocriadero, con fines de restauración de poblaciones deberá contar con la aprobación de este Ministerio y deberá hacerse en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería. c) En caso de incumplimiento al presente Acuerdo, este Ministerio procederá a realizar las actuaciones legales administrativas correspondientes e iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio en caso de infracciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestre. COMUNÍQUESE. Licenciado Hugo Alexander Flores Hidalgo, Viceministro de Agricultura y Ganadería, Encargado del Despacho. (Registro No. F054150) ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUS TI CIA ACUERDO No.201-D--CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cinco de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANDREA BEATRIZ MARROQUIN VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054112) ACUERDO No. 205-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado GERMAN WILFREDO MARTINEZ NIETO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J.B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054100)

67 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACUERDO No. 245-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DIANA BEATRIZ SALAZAR JIMENEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054195) ACUERDO No. 253-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cuatro de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada HELEN ROXANA SOLORZANO CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054089) ACUERDO No. 259-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha tres de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDY BEATRIZ VASQUEZ DE CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054104) ACUERDO No. 288-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha seis de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA ELIZABETH AVELAR ASCENCIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

68 68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054127) ACUERDO No. 298-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince. El Tribunal con fecha cinco de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FIDEL ABEL EDUARDO CAMPOS ZELAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054220) ACUERDO No. 302-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha quince de octubre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JUAN ANTONIO CASTILLO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054262) ACUERDO No. 323-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALEXANDER HENRIQUEZ GARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054132)

69 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACUERDO No. 335-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha catorce de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADA LIZETH MARTINEZ DURAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054159) ACUERDO No. 338-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha trece de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA MARTIR CASTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054149) ACUERDO No. 343-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiuno de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DOLORES MIRANDA TORRES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054080) ACUERDO No. 349-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS LISSETH NAVEZ DE ESCAMILLA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054076) ACUERDO No. 358-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha trece de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE ABEL RAMIREZ RAMOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054123)

70 70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 ACUERDO No. 360-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ISABEL CAROLINA RAMOS SANCHEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054145) ACUERDO No. 362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA DEL CARMEN RECINOS SORTO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054176) ACUERDO No. 372-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintitrés de febrero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS GEOVANNI VLADIMIR SOLANO ORTIZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054178) ACUERDO No. 376-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintiséis de enero de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado OSCAR EDGARDO VALDEZ POSADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054134) ACUERDO No. 378-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil quince.- El Tribunal con fecha ocho de diciembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MARGARITA VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI- QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO. (Registro No. F054177)

71 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES 71 DECRETO No. 2 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. CONSIDERANDO: I- Que en uso a la autonomía que gozan los Municipios, en lo económico y en lo técnico concedida en los artículos 203 y 204 No. 5 de la Constitución de la República: 3, 30 No. 21, 32 y 71 del Código Municipal, para regular la materia de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales. II- Que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 71 del Código Municipal, la municipalidad ha afectado con el cargo de intereses y multa los tributos que no han sido pagados por los contribuyentes en el plazo correspondiente y que un considerable número de ellos en mora y que han solicitado la exención del pago de intereses y multas, alegando falta de capacidad de pago. El concejo ha acordado hacer una dispensa temporalmente. III- Que con la exención de los intereses y multas, la municipalidad estará ayudando a hacer posible el pago de parte de los contribuyentes y la recuperación de la mora, con lo que incrementará los ingresos al fondo municipal. Que serán invertidos en proyectos de mejoramiento de los servicios que presta la institución y la ejecución de proyectos que ayuden a dar una mejor calidad de vida a los habitantes de Ahuachapán. IV- Que el periodo por el cual se otorga a los contribuyentes la exención de pago de los intereses y multas aplicada a los montos en mora por tasas municipales, será temporal, con vigencia desde el día once de mayo al nueve de julio de dos mil quince. POR TANTO. En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Regidores DECRETA LA SIGUIENTE: ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE PAGO DE INTERESES Y MULTAS, GRABADAS A DEUDAS EN MORA POR TASAS MUNICIPALES, PROVENIENTES DE SERVICIOS PRESTADOS POR EL MUNICIPIO DE AHUACHAPÁN, Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es establecer el plazo de vigencia y requisitos que debe cumplir el contribuyente para ser beneficiado con la exención de pago de los intereses y multas calculados al saldo en mora por tasas municipales. Art. 2.- El plazo durante el cual tendrá vigencia la presente ordenanza comprende, del día once de mayo al día nueve de julio del año dos mil quince; y será aplicable para los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas por servicios municipales al Municipio de Ahuachapán, a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

72 72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Art. 3.- Podrá acogerse a las regulaciones contempladas en esta ordenanza toda persona natural o jurídica que se encuentre en cualquiera de las siguientes condiciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Ahuachapán, se encuentren en mora en el pago de las tasas municipales. b) Las personas naturales y jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente al registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que con ocasión de la presente ordenanza soliciten al Area de Recuperación de Mora de la Municipalidad de Ahuachapán, gozar de los beneficios de exención de pago de intereses y multas en la forma regulado en la misma. d) Aquellos que se encuentren en mora por incumplimiento de plan de pago, siempre que se sometan a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza. Art. 4.- Los contribuyentes que tengan plan de pago podrán gozar de los beneficios de exención de intereses y multas. Siempre que convengan ajustar el plazo al de la vigencia de la presente ordenanza; debiendo dispensarse únicamente a lo que a intereses y multa corresponde por el capital adeudado a la fecha de su aplicación. Art. 5.- Sólo gozarán de los beneficios que otorga esta ordenanza los contribuyentes que cancelen lo adeudado por medio de un solo pago, pagos parciales o celebren convenio de pago; el que no pueden alcanzar fecha posterior a la finalización de la vigencia de la presente ordenanza o sea el nueve de julio de dos mil quince; así mismo el contribuyente para que se le conceda plan de pago deberá otorgar un documento que contenga fuerza ejecutiva. Art. 6.- Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato, por incumplimiento del plan de pago celebrado con el Municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la deuda pendiente, incluyendo las tasas, intereses y multa, como si no hubiera solicitado el beneficio. Art. 7.- Los contribuyentes en proceso de cobro por la vía judicial, también gozan de los beneficios de esta ordenanza; si convienen pagar el saldo en mora en un solo pago. En cualquier fecha del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Art. 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día once de mayo de dos mil quince. quince. DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE AHUACHAPAN, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil ABILIO FLORES VÁSQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDO. ANDRÉS MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL. (Registro No. F054252)

73 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN MIRAFLORES II, JURISDICCIÓN DE SAN LUIS TALPA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. CAPÍTULO UNO DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, de carácter no lucrativo, apolítico y no religioso y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Miraflores II, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz. La cual podrá abreviarse ADESCOMIRAFLORII, que en los presentes estatutos se llamará la Asociación. Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en el Código Municipal, Ordenanzas y Reglamentos Municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos estatutos. Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Lotificación Miraflores II, Jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz. Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general. Son fines generales: a) La formación del hombre en lo que respecta a su educación, salud, economía, la obra física será considerada como medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal; b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad; c) Impulsar y participar en programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales; con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal; d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente con el Concejo Municipal e instituciones autónomas, privadas y/o personas jurídicas que participen en programas y proyectos en beneficio comunal. Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de San Luis Talpa, el desarrollo del hombre es el primero, procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización, factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las instituciones Estatales. Empresa privada e Instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y largo plazo lo siguiente: 1.- Capacitación a la Asociación de Desarrollo Comunal. 2.- Apoyar la prevención de la delincuencia en la comunidad. 3.- Mejoramiento de caminos vecinales. 4.- Gestionar talleres vocacionales para mujeres y jóvenes. 5.- Otros. CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS Art.6.- La calidad de los Socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS. Todos deben ser mayores de dieciocho años de edad: a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un periodo de un año. b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue. CAPÍTULO TRES DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados. Art La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez afiliados a la Asociación. Art.11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda serán nulos.

74 74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Art La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando el lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum. Art Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir o dar posesión a los miembros de la Junta Directiva. b) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio. c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenientes. d) Otorgar la calidad de socio honorario. e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva. f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios. g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos internos que se dictaren. CAPÍTULO CUATRO DE LA JUNTA DIRECTIVA Art La Junta Directiva será integrada por diez miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un Prosecretario y cuatro Vocales. Art.15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años. Art La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente; para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de su miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Art Funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva. c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto Anual. d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General y presentar los informes correspondientes. Art. 18.-Funciones del Vicepresidente: a) Colaborar en todas las funciones del Presidente. b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal o definitivamente. c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue. d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen. e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labores. f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presenten. Art Funciones del Secretario: a) Llevar el Registro de Inventario General de Bienes Muebles e Inmuebles. b) Mantener una campaña permanente de afiliación y presentar informes a la Junta Directiva. c) Recibir la solicitud de ingreso de nuevos asociados y darlos a conocer a la Junta Directiva y Asamblea General. d) Firmar los documentos relacionados con su cargo y a los que señale el Reglamento Interno. e) Llevar un registro actualizado de los socios. f) Llevar los libros de actas y acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General en los cuales se haga constar las actuaciones de la Asociación. g) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación. h) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convocatorias para Asamblea General. Art Son atribuciones del Prosecretario: - Sustituir al Secretario en los casos de ausencia o enfermedad, en todas las atribuciones que a éste le corresponde. Art Funciones del Tesorero: a) El Tesorero será el depositario y custodio de los bienes y los fondos de la Asociación; b) Llevar los libros de contabilidad y cuentas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación; c) Dará cuenta a la Junta Directiva y Asamblea General en cada sesión del estado económico de la misma; d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si los hubiera; e) Recolectar la cuota de los asociados; f) Elaborará el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y ponerlos en consideración de la Junta Directiva y Asamblea General; g) En todo caso los gastos serán autorizados con su firma; h) Los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia;

75 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de i) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la Asociación; j) Las firmas del Presidente y del Tesorero de la Asociación serán requeridas para todo retiro de fondos. c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas. d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos. Art Son atribuciones del Síndico: a) Representar legalmente a la Asociación conjunta o separadamente con el Presidente, previa autorización de la Junta Directiva. b) Atender los problemas que se le presenten a los asociados en el desempeño de sus labores. c) Asesorar a los asociados conforme a lo establecido en las leyes vigentes y darles asistencia legal. d) Responder judicial y extrajudicialmente. Art Funciones de los Vocales: a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. b) Desempeñar las comisiones que les designe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de la Asociación; en caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, la Junta Directiva designará de entre los Vocales quién debe desempeñar las funciones del suspendido por el tiempo que dure la suspensión. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA Art El Comité de Vigilancia será electo en la Asamblea General extraordinaria donde se haya elegido la Junta Directiva y se constituirá con tres miembros; el periodo de funciones del Comité iniciará y concluirá al mismo tiempo que el de la Junta Directiva. Art Las funciones del Comité de Vigilancia serán de controlar; tendrá acceso a todos los libros, facturas u otros documentos para realizar su función. Recibirá denuncias de los Asociados contra la Junta Directiva. Una vez recibida la denuncia el Comité iniciará una investigación, el resultado de ésta, será dado a conocer a la Asamblea General para que sea ésta quien tome la decisión sobre lo investigado. Art El Comité de Vigilancia tendrá la facultad de convocar a reunión extraordinaria y hacer propuestas de destitución de la Junta Directiva en pleno o individualmente. CAPÍTULO CINCO PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Art El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) El monto de las contribuciones que aporten los socios. b) Las herencias, donaciones y legados que reciba la Asociación. Art De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación, la que llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo. CAPÍTULO SEIS DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el Concejo Municipal los destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación; mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional. CAPÍTULO SIETE PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS Art Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías: a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea General o Junta Directiva. c) Por promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la Asociación. d) Por obtener beneficios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación. e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma. Art Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

76 76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Art Parar proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá. Art La Junta Directiva con el apoyo de pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad. En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el Art Un Reglamento Interno determinará la forma de dar procedimiento a que se refiere el inciso anterior, acordada que fuere cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su ésta se nombrará a los sustitutos. aprobación. Art En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformidad a los artículos anteriores, dentro del plazo de diez días de conocida Art Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente: a) El nombramiento de los mismos, la Comisión Investigadora. b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la suspensión. LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD, Sobre la base de los informes de la Comisión Investigadora, el CERTIFICA: Que en el ACTA NÚMERO TRECE.- Sesión ordinaria procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones celebrada por Concejo Municipal de San Luis Talpa, Departamento de deba conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta La Paz, a las diecisiete horas del día lunes seis de abril del año dos mil Directiva, o cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del quince, se encuentra el acuerdo que literalmente dice: plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos suspendidos. Art De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el Recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso. CAPÍTULO OCHO DISPOSICIONES GENERALES Art La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. Art Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva. ACUERDO NÚMERO TRECE.- En consideración a la solicitud presentada por los señores José de la Cruz Torres Villalobos y Sonia Vanessa Claros Díaz, en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente de la Asociación Comunal Lotificación Miraflores II, para que se les otorgue la Personería Jurídica y en vista que se ha revisado los Estatutos de dicha Asociación y no contradicen la Ley, este Concejo Municipal en uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 30, numeral 23 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA: I) Conceder la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Miraflores II, del Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz. II) Autorizar la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ. Alcaldía Municipal de la ciudad de San Luis Talpa, a los veinte días del mes de abril de dos mil quince. ANA LISSETTE ESTRADA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL. SALVADOR ALEJANDRO MENENDEZ GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. Art Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio, el plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva. (Registro No. F054120)

77 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN 77 DECLARATORIA DE HERENCIA LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez horas con veinticinco minutos del día doce de Marzo del presente año, se ha declarado definitivamente Heredero abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MAR- CELA MIRANDA GALDÁMEZ, quien falleció a las once horas del día veinte de Febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Zacamil, de la población de Nueva Trinidad, municipio de este Departamento, siendo dicha población su último domicilio; al señor LUCIO ALEMÁN FRANCO, en su calidad de nieto sobreviviente de la causante. Se confiere al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada. ACEPTACION DE HERENCIA Lo que se avisa al público, para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día doce de Marzo del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ EFECTOS DE LEY. DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada Of. 1 v. No. 434 expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JORGE ALBERTO ROSALES TRUJILLO, fallecido el día catorce de abril del presente año, en Colón LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial , herederos intestados con beneficio de inventario de los bienes dejados por NICOLAS MELENDEZ AMAYA o NICOLAS MELENDEZ, que falleció el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón San Francisco Hacienda, jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, en concepto de hijos del finado; y se ha conferido a los herederos que se declaran, en forma conjunta, la administración y representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Of. 1 v. No. 435 DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ- GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS lugar de su último domicilio, de parte de la señora BLANCA ADELA TRUJILLO DE ROSALES, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que este día ha declarado a VICTOR MANUEL MELENDEZ PEREZ con NIT , MIRNA MARI- SOL MELENDEZ PEREZ, con NIT ; NICOLAS ANTONIO MELENDEZ PEREZ, con NIT ; JOR- GE ALBERTO PEREZ MELENDEZ; con NIT ; ROSA MARIA MELENDEZ PEREZ, con NIT , y MARLENE BEATRIZ MELENDEZ PEREZ, con NIT Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETA- RIA. Of. 3 v. alt. No

78 78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN TÍTULO SUPLETORIO Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley, HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Comisionado del Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Norte, jurisdicción del municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO DOSCIENTOS DIECIO- CHO METROS CUADRADOS, se describe sus medidas y linderos así: al NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y seis minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de treinta punto veintitrés metros; Tramo Dos, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de once punto treinta y seis metros; colindando con inmueble propiedad de Antonio Alvarenga, con cerco muro perimetral; al ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Sur cuatro grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintinueve punto noventa y ocho metros, colindando con Iglesia Católica con muro perimetral de por medio; al SUR, partiendo Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes ACEPTACIÓN DE HERENCIA intestada que a su defunción dejó José Enrique González, conocido por LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinte de agosto rectificada por auto de las doce horas del treinta de octubre, ambas de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Altagracia Inés Serrano Flores o Altagracia Inés Serrano, Altagracia Inés Serrano de González o Altagracia Inés Serrano viuda de González, en calidad de cónyuge sobreviviente; así como del señor Celso Josué González Serrano y el adolescente Cristian Daniel González Serrano, a través de su representante legal antes mencionada, en calidad de hijos del causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Alejandro González, conocido por Alejandro González Pérez y Vicenta López, conocida por Vicenta López Reyes y Vicenta López de González, como padres del causante, de la herencia DE TERCERA PUBLICACIÓN rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cero segundos Oeste, con una distancia de trece punto treinta y seis metros; Tramo Dos, Norte ochenta y nueve grados catorce segundos cincuenta minutos Oeste, con una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo Tres, Sur, ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros, colindando con inmueble propiedad de Milagro Paz, con muro perimetral de por medio; Tramo Cuatro, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos Oeste, con una Distancia de dieciséis punto cincuenta y ocho metros, colindando con inmueble propiedad de Angel Paz con muro perimetral de por medio; y al PONIENTE, partiendo del vértice sur Poniente del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, Norte nueve grados veintiún minutos cincuenta Segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto cuarenta y nueve metros colindando con inmueble propiedad de Rosario Guadalupe González, con muro perimetral y calle de por medio y así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y se adquirió por donación verbal que le hizo el señor PEDRO ROMERO. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No José Enrique González López, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, Empleado, del domicilio de Soyapango, originario de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, hijo de los señores antes mencionados, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día catorce de enero de dos mil doce. Se confiere a los aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal forma sus derechos. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del treinta de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. Of. 3 v. alt. No

79 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACIÓN 79 DECLARATORIA DE HERENCIA Habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado, situada en la Segunda Avenida Sur Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha declarado heredera definitiva ab-intestato, con beneficio de inventario a la señorita TERESA ANGELICA GONZALEZ SORIANO, de los bienes del causante señor MATIAS GONZALEZ, en su calidad de hija del de Cujus. Habiéndosele conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Oficinas Jurídica en la Treinta y Tres Calle Oriente, Número Novecientos Diecinueve, Colonia La Rábida, San Salvador, al público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince. 1 v. No. C GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los trece días del mes de mayo dos mil Número Tres-siete, en la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley. Librado en las oficinas del Notario, a las diecisiete horas del día doce de mayo del año dos mil quince. quince. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C MARIO ERNESTO GARCIA FUNES, Notario, de esta ciudad, con HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha declarado Herederos Intestados Definitivos con beneficio de inventario a GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, los señores RAUL ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL y HECTOR RICARDO ESTRADA GONZALEZ, ambos de generales conocidas en las NOTARIO. presentes diligencias; de la herencia intestada que a su defunción acaecida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio, el día ocho de diciembre de dos mil siete, a las siete horas con treinta minutos, dejó la señora BERTA CATALINA GONZALEZ, confiriéndole a los señores RAUL ANTONIO GONZALEZ SANDOVAL y HECTOR RICARDO ESTRADA GONZALEZ, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diecisiete horas y veinte minutos del día trece de mayo del corriente año, se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores HIGINIO MENDEZ MENDEZ y CATALINA MENDEZ DE GARCIA, de los bienes del causante señor ALFREDO MENDEZ, en su calidad de hijos del de Cujus. MARIO ERNESTO GARCIA FUNES, NOTARIO. 1 v. No. C011902

80 80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con veinte minutos del día veintiocho de abril del año dos mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE CVDV-1CM1/35-03; se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSE ISAAC VANEGAS RAMOS, de veintinueve años de edad, Mecánico en Enderezado y Pintura, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres millones trescientos cuarenta y tres mil seiscientos doce- cinco, y con Número de Identificación Tributaria Mil doscientos diecisiete- trescientos mil novecientos ochenta y cincociento doce- cuatro; en calidad de hijo sobreviviente de la causante ELSA CONSUELO RAMOS BONILLA, a su defunción ocurrida el día veinticuatro de agosto de dos mil catorce, a la edad de sesenta y cuatro años, doméstica, soltera, originaria de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Justo Ramos y de Graciela Bonilla; siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas con quince minutos del día veintiocho de DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores TORIBIO ROSENDO RODRÍGUEZ CANALES, MARÍA ANTONIA VELASCO, MÁXIMO HUMBERTO DERAS VELAZCO, WILMER ERNESTO DERAS VELAZCO, LISSETTE ROSSIBEL DERAS VELAZCO, KENIA DEL CARMEN DERAS VELAZCO, los primeros dos en concepto de padres sobrevivientes y los demás en calidad de hijos de la causante, por medio de su apoderado el Licenciado Ismael Francisco Miranda Santos. En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas veinte minutos del día cinco de mayo de dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN- CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 1 v. No. C CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Profesional situada en 47 Av. Norte y Alameda Roosevelt N 110, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año dos abril del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA mil quince, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE de inventario a las señoras ARACELY RIVAS y FRANCISCA RIVAS SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, DE GARCIA, en la sucesión intestada que a su defunción ocurrida el SECRETARIA DE ACTUACIONES. día diecinueve de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, siendo dicha Ciudad su último domicilio, dejó 1 v. No. C la señora EVELIA RIVAS, conocida por CATALINA RIVAS, en su concepto de hijas de la causante. Confiriéndole a las señoras ARACELY RIVAS y FRANCISCA RIVAS DE GARCIA, la administración y representación definitiva de la sucesión referida. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas quince minutos de este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con beneficio de inventario al señor FIDEL EDGARDO DERAS VELASCO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA JULIA VELÁZCO RODRÍGUEZ, conocida por MARÍA JULIA RODRÍGUEZ VELAZCO, MARÍA JULIA RODRÍGUEZ VELASCO, MARÍA JULIA VELAZCO y por MARÍA JULIA VELASCO, quien falleció el día dieciséis de marzo de dos mil trece, en Hospital Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo San Matías, su último domicilio; en concepto de Librado en las Ciudad de San Salvador, el día catorce de mayo del año dos mil quince. CECIBEL DEL CARMEN MEJIA MUÑOZ, NOTARIO. 1 v. No. F054075

81 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril del año dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de este año, se ha declarado a REINA ISABEL MEDRANO DE RAMIREZ o REINA ISABEL MEDRANO, heredera intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MERCEDES RAMIREZ, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil trece, en la Lotificación San Cristóbal, del Caserío El Salamar de San Luis Talpa, siendo éste su último domicilio, en concepto de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a BRICEYDA JACQUELINE RAMIREZ DE ESCOBAR, conocida por BRICEYDA JACKELINE RAMIREZ MEDRANO,WALTER OSMIN RAMIREZ MEDRANO y ALEXIS LEONEL RAMIREZ MEDRANO, como hijos del referido causante. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la administración y representación definitivas de la Sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de abril del año dos mil quince.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. Se le ha conferido al aceptante, la Administración y representación OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. Definitiva de la Sucesión. 1 v. No. F Librado en San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince, para ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DR. EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ, DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día treinta de abril este año, se ha DECLARADO a RUBEN ANTONIO GALVEZ, conocido por RUBEN ANTONIO CARRANZA GALVEZ; heredero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA PILAR GALVEZ, conocida por CARMEN GALVEZ, que falleció el día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San Luis de la población de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio; en concepto de hijo de la referida causante. Confiérese al heredero que se declara, la administración y representación definitivas de la Sucesión. 1 v. No. F EDGAR SAUL ROMERO SANCHEZ Notario, de este domicilio, con Oficina instalada en Boulevard Tutunichapa, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Condominio Centro Profesional San Francisco, Segunda Planta local número once, de esta Ciudad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las ocho horas del día doce del mes de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción en la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor MANUEL DE JESUS AREVALO BONILLA, de parte del señor ROBERTO ARTURO AREVALO CRUZ, en concepto de hijo del causante. NOTARIO. 1 v. No. F LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con Bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango. HACE SABER: Que por resolución proveída, a las once horas de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ RA- MÍREZ o JUAN ARNULFO RODRÍGUEZ, acaecida el seis de enero

82 82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 del año dos mil quince, en el Hospital Pro-Familia de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de ochenta y cuatro años, Abogado y Notario, divorciado, originario de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, del domicilio de esta ciudad, lugar éste de su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Joaquín Andrés Rodríguez y de Francisca Josefa Ramírez o Francisca Josefa Ramírez Vanegas, ambos ya fallecidos, a don JOSUÉ ARNULFO RODRÍGUEZ ARTEAGA, de diecinueve años de edad, estudiante, de este domicilio, en su calidad de heredero testamentario del causante. Confiérese al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina Jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Lizama, a las catorce horas del día doce de mayo del año dos mil quince. LICDA. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de mayo del año en curso, se ha declarado a NOTARIO. los señores JOSE DAVID SALAZAR SANTOS, GERMAN SANTOS HERNANDEZ y SANDRA MARLENE PONCE SANTOS, HEREDE- 1 v. No. F ROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Saldaña, de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil quince, dejara la señora ANA ZOILA SANTOS, conocida por ANA ZOILA SANTOS HUEZO, en sus LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con calidades de Herederos Universales Testamentarios, de la Causante. Oficina situada en Colonia Santa Marta Dos, Pasaje Tres, Polígono "D", Número Dieciséis San Jacinto, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día ocho de mayo del año dos mil quince, se ha declarado al señor JORGE ALBERTO GONZALEZ FLORES, HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Barrio El Guayabal, de la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a las dos horas del día catorce de agosto del año de mil novecientos ochenta y cuatro, dejara el señor DOROTEO URIAS, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios, correspondientes a la señora ROSA URIAS SANDOVAL, en su calidad de hija del Causante. Habiéndosele conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil quince. LICDA. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina situada en Colonia Santa Marta Dos, Pasaje Tres, Polígono "D", Número Dieciséis San Jacinto, al público para los efectos de Ley. Habiéndosele conferido a los Herederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA de la referida Sucesión. Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley. Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. LICDA. LIDIA DAYSI GOMEZ DE CHAVEZ, NOTARIO. 1 v. No. F054138

83 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, Notario, de este domicilio y de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, número Seiscientos Veinte, colonia La Rábida, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día catorce de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor JOSE ADONAY CHICAS CAMPOS, de la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida a las veinte horas del día once de marzo del presente año, en colonia California, Avenida San Francisco, casa número Dos-Cero Seis, de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, su último domicilio, dejó el señor JOSE ADONAY CHICAS CABRERA conocido por JOSE ADONAY CHICAS, en concepto de heredero testamentario e hijo del causante, se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la sucesión. Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes. San Salvador, catorce de mayo del dos mil quince. cincuenta y ocho años de edad, divorciado, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta mil doscientos setenta y uno-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-ciento veinte mil seiscientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cero; siendo la ciudad de Decatrust, New Orlands de los Estados Unidos de América, el lugar de su último domicilio, en su calidad de hermanos del causante y cesionarios de los derechos de la señora SAN- TOS ESPINOZA IGLESIAS conocida por SANTOS DE TURCIOS y por SANTOS ESPINOZA IGLESIAS DE TURCIOS. Y se les ha conferido a los herederos declarados LA ADMINIS- TRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCE- SIÓN, todo de conformidad a lo establecido en el Art del Código Civil. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, doce horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCIA RIVERA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, 1 v. No. F NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, con oficina ubicada en Centro Comercial COOPEFA, Col. Manuel José Arce, local A-9, San Salvador. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día trece de mayo de dos mil quince, se han declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario a los señores JOSE AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce ALEX FUENTES ESPINOZA, ROXANA GIRON DE PORTILLO y horas y veintisiete minutos del día veintisiete de abril del año dos mil MABEL IVETTE GIRON DE LARA, de la herencia intestada que a su quince, SE HA DECLARADO a los señores RUTH TURCIOS DE defunción en la jurisdicción de Soyapango, a las diez horas con cuarenta ROMAGOZA, mayor de edad, Odontóloga, de este domicilio, con y cinco minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil catorce, Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta dejó la señora ROSA ANA FUENTES, conocida por ANA ROSA y dos mil novecientos veintiocho-siete y con Tarjeta de Identificación FUENTES, ROSA ANA FUENTES TORRES y por ANA FUENTES, Tributaria número un mil ciento veintitrés-cero diez mil trescientos cincuenta y uno-cero cero uno-ocho y EDUARDO TURCIOS IGLESIAS, Administración y Representación definitiva de la sucesión. en sus calidades de hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido la mayor de edad, Odontólogo, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos nueve mil ciento ochenta y cinco-nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Librado en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO número cero seiscientos catorce-cero veinte mil novecientos sesenta y RAMOS, a los trece días del mes de mayo de dos mil quince. nueve-ciento dieciséis-cinco, como HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por el JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, causante señor REINALDO TURCIOS ESPINOZA conocido por REY- NOTARIO. NALDO TURCIOS ESPINOZA, a su defunción ocurrida el día treinta de abril del año dos mil trece, en la ciudad de Decatrust, New Orlands, Estados Unidos de América, quien al momento de su defunción era de 1 v. No. F054160

84 84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES, Notario, del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, condominio Tequendama, Edificio Seis, local Seis, San Salvador. MARÍA OLIMPIA JIRON HILLEPRANDT, Notario, de este domicilio y del de la ciudad de San Salvador, con oficina profesional ubicada en cantón y caserío El Jocotillo, calle Agua Fría, kilómetro Cuatro, jurisdicción de la ciudad de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día once de mayo del presente año, se ha declarado a la señora MARÍA LUZ DELEON DE FUENTES, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en la ciudad de Jicalapa, departamento de La Libertad, como su último domicilio, el día treinta de diciembre del dos mil catorce, dejara el señor AR- MANDO DOLORES FUENTES ERAZO, en su concepto de Heredera Testamentaria del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. HECTOR RAMON CESAR ABEL CHAVARRIA FLORES, NOTARIO. 1 v. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas del día dieciséis de los corrientes, se declararon herederos abintestato con beneficio de inventario los señores JEHOVA DUARTE SALAZAR conocido por JEHOVA SALAZAR DUARTE, FERNANDO ALEXANDER FUNES GIL conocido por FERNANDO ALEXANDER GIL FUNES, JOSE GIOVANNI GIL FUNES, SIGFREDO ERNESTO GIL FUNES, y SUSANA EVELYN GIL FUNES. El primero en calidad de CONYUGE sobreviviente y los demás como HIJOS de la causante ROSA ENMA FUNES DE SALAZAR conocida por ROSA EMMA FUNES GOMEZ, ROSA EMMA FUNES y por ROSA ENMA FUNES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, enfermera, fallecida el día ocho de mayo del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día quince de enero del dos mil quince, se ha declarado a los señores MARÍA ESTER GARCIA DE CORTEZ, conocida por MARÍA ESTER GARCIA ALARCON, RAFAEL GARCIA ALARCON, conocido también por RAFAEL GARCIA, SANTIAGO GARCIA ALARCON, CRISTINA ESPERANZA GARCIA ALARCON, CON- CEPCION GARCIA ALARCON, JOSE DANIEL GARCÍA ALARCON y CARLOS JOAQUIN GARCÍA ALARCON, herederos definitivos abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora CARMEN ALARCON, conocida también por CARMEN ALARCON GONZALEZ DE GARCIA, por MARÍA DEL CARMEN ALARCON y por CARMEN ALARCON VIUDA DE GARCIA, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cuatro-uno cuatro uno cero cinco uno-uno cero uno-cuatro, de nacionalidad salvadoreña, habiendo fallecido a las dieciocho horas cero minutos del día veinte de abril del dos mil cinco, en colonia San Antonio, casa número Nueve, Planes de Renderos, calle antigua a Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de parte de los señores MARIA ESTER GARCIA DE CORTEZ, conocida por MARÍA ESTER GARCÍA ALARCON, RA- FAEL GARCIA ALARCON, conocido también por RAFAEL GARCIA, SANTIAGO GARCIA ALARCON, CRISTINA ESPERANZA GARCIA ALARCON, CONCEPCION GARCIA ALARCON, JOSE DANIEL GARCÍA ALARCON y CARLOS JOAQUIN GARCIA ALARCON, en concepto de HEREDEROS ABINTESTATO, todos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión. Librado en la oficina de la Notario MARÍA OLIMPIA JIRON HI- LLEPRANDT, en calle Agua Fría, kilómetro Cuatro, cantón El Jocotillo, jurisdicción de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, a las quince horas del día veintidós de enero de dos mil quince. LIC. MARÍA OLIMPIA JIRON HILLEPRANDT, NOTARIO. 1 v. No. F Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con quince minutos del día veintitrés de marzo del dos mil quince. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. 1 v. No. F LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA- MECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas del día diez de abril de dos mil quince. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ

85 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de HUMBERTO DÍAS RAMOS conocido por JOSÉ HUMBERTO DÍAZ RAMOS y por JOSÉ HUMBERTO DÍAZ, fallecido a las cero horas con treinta minutos del día once de abril de dos mil trece, en el barrio El Centro, municipio de Lolotique, departamento de San Miguel; siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel; a la señora BLANCA ELSA MEJIA DE DIAZ, de sesenta y dos años de edad, costurera, del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número cero dos millones setecientos cincuenta y seis mil doscientos diecisiete guión cero y Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil doscientos ocho guión ciento cincuenta y un mil cincuenta y uno guión ciento uno guión tres, en su concepto de hija del causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: ANA LETICIA DÍAZ MEJÍA, de treinta y cuatro años de edad, Enfermera, JUAN CARLOS DÍAZ MEJÍA, de treinta y dos años de edad, Estudiante y LUÍS HUMBERTO DÍAZ MEJÍA, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Lolotique, con sus respectivos Documentos Únicos de Identidad Personal en su orden: cero cero ciento noventa y dos mil setecientos treinta y nueve guión cuatro, cero dos millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos noventa y cuatro guión cero, y cero un millón seiscientos setenta mil doscientos treinta y cuatro guión tres y Tarjetas de Identificación Tributaria números en su orden: Un mil doscientos diecisiete guión ciento cuarenta mil trescientos setenta y nueve guión ciento cinco guión tres, un mil doscientos ocho guión cero noventa y un mil ochenta y uno guión ciento uno guión cero y un mil doscientos ocho guión cero diez mil ochocientos setenta guión ciento uno guión dos, en su concepto todos hijos del causante. Confiéresele a la Heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas del día diez de abril de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con treinta minutos del día catorce de abril de dos mil quince. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSÉ LUIS QUINTEROS, fallecido a las nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil once, en la Unidad Médica del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel; a la señora DELMIRA PAIZ DE LA O, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con su Documento Único de Identidad Personal número cero cero novecientos noventa y un mil doscientos cuarenta y uno guión seis y Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho guión cien mil cuatrocientos setenta y cuatro guión ciento tres guión cinco, en su concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras: MARÍA DE LA CRUZ MORALES DE QUINTEROS, de cincuenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Miguel, CLAUDIA GRICELDA QUINTEROS DE RODEZNO, de treinta y nueve años de edad, estudiante, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, ELODIA DE JESÚS QUINTEROS, de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con sus Documentos Unidos de Identidad Personal números en su orden: Cero tres millones doscientos cincuenta y un mil ochocientos noventa y dos guión cuatro, Cero tres millones cuatrocientos veintiún mil novecientos dos guión uno y Cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil cuatrocientos cinco guión nueve y Tarjetas de Identificación Tributarias números en su orden: Un mil doscientos ocho guión doscientos treinta mil quinientos cincuenta y seis guión ciento uno guión dos, Un mil doscientos ocho guión ciento noventa y un mil setenta y cuatro guión ciento dos guión seis y un mil doscientos ocho guión cero treinta y un mil doscientos treinta y uno guión ciento uno guión cero, en su concepto de esposa la primera, la segunda hija y la tercera madre del causante. Confiéresele a la heredera declarada en el concepto dicho Administradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación correspondiente. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de LIBRADO En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce horas el día catorce de abril de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 1 v. No. F LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del día ocho de abril del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil once, en el cantón San Sebastián, jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto Hernández, a favor de la señora Anastacia Melgares Hernández, en concepto de hermana sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 3 del Código Civil.

86 86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la Administración y Representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 1 v. No. F LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintiocho de abril de este año, se ha declarado a MA- RÍA MARTA ROMERO DE CONSTANZA, heredera intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante ALFONSO CONSTANZA CASTRO o ALFONSO CONSTANZA o ALFONSO COSTANZA CASTRO, quien falleció el día tres de diciembre del año dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a NOR- MA ELIZABETH CONSTANZA ROMERO, WALTER BALMORE CONSTANZA ROMERO, DIMAS DE JESUS CONSTANZA ROMERO y MARITZA ROXANA CONSTANZA ROMERO, como hijos del referido causante. Y se ha conferido a la heredera que se declara, la Administración y Representación definitivas de la sucesión. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiocho de abril del año dos mil quince. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA- RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 1 v. No. F LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN- TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL. HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada HELIDA MORENA UMAÑA VILLEDA, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor RICARDO ARTURO ZAVALETA VILLALTA, quien fue de cuarenta y siete años de edad, empleado, casado, del domicilio de urbanización San Miguelito, de la ciudad de Santa Ana, Quinta Avenida Sur, número Quince, originario de San Salvador; quien falleció en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, el día quince de octubre del año dos mil catorce, a las cuatro horas, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte de la referida señora Ermelinda Antonia Martínez de Zavaleta, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. A la aceptante señora Ermelinda Antonia Martínez de Zavaleta, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en ese carácter se le confiere DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con beneficio de inventario de la sucesión relacionada. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a las once horas treinta y un minutos el día veinticuatro de abril de dos mil quince. LICENCIADA MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO. 1 v. No. F LUIS ALBERTO RAMIREZ PERDOMO, Notario, del domicilio de Santiago de María, con oficina ubicada en Tercera Avenida Sur, número Nueve, barrio El Calvario, Santiago de María, departamento de Usulután. AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día catorce de abril del presente año, se ha DECLA- RADO HEREDERA TESTAMENTARIA y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora SOILA ESPERANZA AYALA DE CHAVARRIA AHORA VIUDA DE CHAVARRIA, quien falleció a las veinte horas y cincuenta minutos del día treinta de agosto del año dos mil catorce, frente a entrada de emergencias del Hospital Nacional de San Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, a la señora ALBA CRISTABEL CHAVARRIA o ALBA CRISTABEL CHAVARRIA AYALA, de cincuenta y nueve años de edad, costurera, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cinco guión nueve, y Número de Identificación Tributaria: un mil ciento siete-ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres, en su calidad de Heredera Universal Testamentaria y como hija de la causante y, confiriéndole la Administración y Representación Definitivas de la sucesión mencionada. ley. Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de Librado en la ciudad de Santiago de María, el día quince de abril de dos mil quince. LUIS ALBERTO RAMIREZ PERDOMO, NOTARIO. 1 v. No. F054247

87 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ACEPTACION DE HERENCIA GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los diez días del mes de mayo de dos mil quince.- LIC. GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las nueve horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de octubre de dos mil uno, en el municipio de Armenia, departamento de Sonsonate, dejó el señor GERMAN JIMENEZ, de parte de la señora MARIA ESPERANZA MENDEZ DE JIMENEZ, en su calidad de cónyuge del causante; habiéndosele nombrado administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los diez días del mes de mayo de dos mil quince. GIRON DE REYES, MARIA OTILIA GIRON VIUDA DE REYES, GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ, MARIA OTILIA GIRON VIUDA DE RAMIREZ, MARIA OTILIA NOTARIO. GIRON DE RAMIREZ, y por OTILIA GIRON, de parte de las señoras MARIA EDITH RAMIREZ, hoy DE MORENO, conocida por MARIA 1 v. No. C EDITH REYES y ANGELICA REYES GIRON, en su calidad de hijas de la causante; habiéndoseles nombrado administradoras y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los diez días del mes de mayo de dos con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, mil quince.- en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las diez horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de febrero de dos mil quince, en el municipio de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, dejó el señor HECTOR FIDEL VASQUEZ, de parte de la señora ROSA FIDELINA PEREZ DE VASQUEZ, ANGEL ERNESTO VASQUEZ y VICTOR ELIASAR VASQUEZ, en su calidad de cesionarios de los Derechos Hereditarios, que en la sucesión del expresado causante, le corresponden a las señoras NELY LIDUVINA VASQUEZ DE POLANCO e HILDA MARGOTH VASQUEZ FUENTES, como hijas del causante; habiéndosele nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 1 v. No. C GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete de noviembre de dos mil diez, dejó la señora MARIA OTILIA GIRON, conocida por MARIA OTILIA LIC. GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRIGUEZ, NOTARIO. 1 v. No. C JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJÍA, mayor de edad, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Despacho Jurídico ubicado en Lote # NUEVE, de la Urb. "Los Alamos", Block "J", sobre la Calle "Principal", o "Zacamil" de la jurisdicción de Mejicanos. Depto. de San Salvador, al público en general. HACE SABER: Que por resolución proveída en mi Oficina Notarial, a las ocho horas del día catorce de mayo del presente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario de parte de: Doña FELICITAS HUEZO, y luego al contraer matrimonio FELICITAS HUEZO DE ROGEL, hoy FELICITAS HUEZO VIUDA DE ROGEL,

88 88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 c/por: ALICIA HUEZO, ALICIA HUEZO ÁNGEL, FELICITA HUEZO, FELICITA ÁNGEL, FELICITA HUEZO ÁNGEL, FELICITA HUEZO DE ROGEL y FELICITA HUEZO VIUDA DE ROGEL, de setenta y tres años de edad, Doméstica, portadora de su DUI: cero cero cero veintidós mil setecientos treinta y dos-siete; Srita. MIRNA ELENA ROGEL HUEZO, de cuarenta y ocho años de edad, Costurera, portadora del DUI: cero cero novecientos dieciocho mil novecientos-cinco; y Sr. ÁNGEL ALCIDES ROGEL HUEZO, de cuarenta y un años de edad, Empleado, portador del DUI: cero cero quinientos mil seiscientos cincuenta y seis-cuatro; todos del domicilio de Ayutuxtepeque, San Salvador. La primera en su calidad de Cónyuge Sobreviviente y los dos Restantes en sus calidades de Hijos Biológicos y todos en su concepto de Herederos Ab-Intestato de la herencia intestada que a su defunción dejó Don ROBERTO ROGEL GARCÍA, c/por ROBERTO ROGEL, quien fue de ochenta años de edad, Motorista, Casado, originario de Santiago Nonualco, La Paz y de último domicilio de Ayutuxtepeque, San Salvador, y de nacionalidad salvadoreña, portador del DUI: cero cero novecientos diecinueve mil, veintitrés-cuatro, hijo de los Srs.: MELECIO ROGEL GUERRERO c/por MELECIO ROGEL y MARIA EUSEBIA GARCIA NAVIDAD, c/por MARIA EUSEBIA GARCÍA y por MARÍA OCTAVIA GARCÍA, ambos ya fallecidos. Habiendo ocurrido su óbito, en el Hospital Militar de San Salvador, a las dieciocho horas y cincuenta minutos del día veintitrés NOTARIO. de octubre del año dos mil catorce, a consecuencia de Choque Séptico, con asistencia médica. A quienes se les ha conferido la Administración 1 v. No. C y Representación Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten al expresado Despacho Jurídico en el término de quince LIC. JULIO CÉSAR GONZÁLEZ MEJIA, ABOGADO Y NOTARIO. correspondían a sus hermanos los señores PEDRO EFRAIN ROMERO RIVAS, CARLOS ALEXANDER ROMERO RIVAS, ROSARIO DEL PILAR ROMERO RIVAS, MARTA ANGELICA ROMERO RIVAS y CECILIA DEL CARMEN ROMERO RIVAS, y así como también del derecho que correspondía a sus hermanos JOAQUIN ARNULFO ROMERO RIVAS y RUBIDIA ANGELICA ROMERO RIVAS, por haber repudiado la herencia, en sus calidades de hijos legítimos sobrevivientes de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ANTONIA RIVAS DE ROMERO, c/p MARIA ANTONIA RIVAS y por MARIA RIVAS, quien falleció el día siete de enero del año dos mil diez, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de la Libertad, se ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto. Santa Tecla, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil quince. PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Intersección de la Prolongación días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente de la Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard Constitución, Edicto. Centro Financiero COMEDICA DE R.L., frente a gasolinera PUMA Librado en la Ciudad de Mejicanos, a las doce horas del día catorce Constitución, San Salvador, al Público para los efectos de ley. de mayo de dos mil quince.- HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas cinco minutos del día seis de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la 1 v. No. C Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor OSCAR SAUL MORALES MELENDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Médico, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la Ciudad de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con último domicilio en PEDRO ISAI PORTILLO MEDRANO, Notario, con oficina situada la Ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número en Colonia Jardines de Merliot, Calle Ishuatán, Polígono "J", número cero dos cuatro seis dos siete siete dos - siete y Número de Identificación Cuarenta y nueve, Ciudad Merliot, Santa Tecla, Departamento de La Tributaria cero ochocientos dieciséis - veintiocho cero cuatro cuarenta Libertad. y ocho - cero cero uno - cinco, quien falleció a las veintiún horas con treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil diez, a AVISA AL PUBLICO: Que el día catorce de mayo de dos mil consecuencia de enfermedad común, con asistencia medica, en el Hospital quince, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte Médico Quirúrgico del Seguro Social, en esta Ciudad, hijo de ROSA de la señora JUANA FRANCISCA ROMERO RIVAS c/p JUANA MORALES y de JOSE ANTONIO MELENDEZ, ambos ya fallecidos, FRANCISCA ROMERO DE PINEDA, en su calidad de hija legítima sin haber formalizado testamento alguno, de parte de las señoras DINA sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que ROSIBEL MORALES HERNANDEZ; JESSICA BEATRIZ MORALES

89 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de HERNANDEZ y KAREN NOEMY MORALES DE CORDOVA conocida por KAREN NOEMY MORALES HERNANDEZ, en su concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente. Lo que se hace saber al publico para los efectos legales consiguientes y para que si existe alguien con igual o mejor derecho se apersone a mi oficina notarial a incluirse en las presentes diligencias o a oponerse a las mismas. Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los seis días del mes de abril de dos mil quince.- LICDA. JOSSELINE LIZBETH VENTURA BURGOS NOTARIO 1v. No. F MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Residencial Villa Valencia, Calle Mano de León, Pasaje Castro, Block "B", Casa número seis, San Salvador, Departamento de San Salvador. Hace saber: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, el día catorce de mayo de dos mil catorce, dejó el señor GONZALO LOPEZ, conocido por GONZALO LOPEZ GARCIA, de parte de la señora BLANCA MARGOT ALAS DE LOPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día dieciocho de agosto de dos mil siete, en el Cantón Cauta Arriba, de la Jurisdicción de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor JOSE FERNANDO PEREZ conocido por FERNANDO PEREZ y por JOSE FERNANDO PEREZ TORRENTO, de parte de los señores ADONAY PEREZ MARTINEZ conocido por ADONAY MARTINEZ PEREZ, PAULA PEREZ DE MARTINEZ conocida por PAULA MARTINEZ DE MARTINEZ, MARIA ANA DE JESUS PEREZ MARTINEZ y VICTORIA PEREZ MARTINEZ, como HIJOS del causante; habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1v. No. F HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, tres- siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas del día siete de septiembre de dos mil catorce, en el Cantón Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día siete de mayo de dos mil quince. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES NOTARIO. 1v. No. F El Junquillo, Caserío Las Viñas, de la Jurisdicción y Departamento de Ahuachapán, su último domicilio, dejó el señor CARLOS ANDRES TRINIDAD CASTILLO, de parte del señor WILLIAM ARNOLDO TRINIDAD MARTINEZ, como HIJO del causante; habiéndosele nombrado administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

90 90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Librado en la Oficina de Notariado del Doctor Hernán Alberto López Silva: Ahuachapán, a los doce días del mes de mayo de dos mil quince. HERNAN ALBERTO LOPEZ SILVA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F CARLOS ALBERTO CANIZALEZ MENDOZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con Despacho Jurídico ubicado en Condominios Arcadas Arce, número 1038, Local B-33, Calle Arce, San Salvador, con telefax , HACE SABER, Que por resolución del suscrito notario proveída a las diecisiete horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ELENA GALDAMEZ VIUDA DE FUENTES, quien falleció a las veinte horas y cuarenta minutos del día doce de septiembre del año dos mil diez, en la casa de habitación ubicada en Caserío Las Cuchillas, Cantón Candelaria, Municipio de Comalapa, departamento de Chalatenango, la causa es Indeterminada, sin asistencia médica, a favor del señor JORGE ALBERTO FUENTES GALDAMEZ, quien es el interesado heredero de la causante, confiérase al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio los Curadores de la Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean AVELAR; como HEREDERA ABINTESTATO de la herencia Intestada que a su defunción dejó su causante MARIA MARINA AVELAR, quien fue cocinera, casada, originaria de Teosinte, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio Teosinte, Departamento de Chalatenango, quien falleció a los cincuenta y tres años de edad, en la Ciudad de Hawthorne Los Ángeles Estado de California de los Estados Unidos de América, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de Marzo de dos mil uno. Nombrando interinamente al aceptante, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en mi oficina de Notaria, Lourdes Colón, La Libertad, ocho de mayo de dos mil quince. SANDRA CAROLINA FLORES SANCHEZ, NOTARIA. 1v. No. F FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número trescientos cinco Bis, Planta baja, Barrio La Merced, San Miguel. HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con cincuenta minutos del día doce de Mayo del año de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante BACILIO MEZA conocido por BASILIO MEZA HERNANDEZ, BASILIO HERNANDEZ y BACILIO MEZA HERNANDEZ, quien con derecho a la referida Herencia para que se presenten a la oficina falleció el día nueve de diciembre de dos mil seis, ocurrido en Caserío Las indicada en el término de quince días contados a partir del siguiente día Anonas del Cantón El Palón, en el Municipio de Lolotique, Departamento de la última publicación del presente edicto. de San Miguel, de parte de la señora MARIA GREGORIA POZO DE HERNANDEZ, quien actúa en calidad de Cesionaria de los derechos San Salvador, a los trece días del mes de mayo del año dos mil hereditarios de los cedentes: JOSE JESUS HERNANDEZ POZO y quince. ROSA FERMINA HERNANDEZ DE GOMEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndosele conferido la administración CARLOS ALBERTO CANIZALEZ MENDOZA, y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y NOTARIO. restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. 1v. No. F En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación Yo SANDRA CAROLINA FLORES SÁNCHEZ, NOTARIA, del del presente edicto domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina situada en Residencial Valle Lourdes, senda 6, casa 15, Lourdes Colón, Librado en la Ciudad de San Miguel a los doce días del mes de departamento de La Libertad. Mayo del año dos mil Quince. HACE SABER: Al público, para efectos de ley, que por resolución pronunciada por el suscrito a las dieciséis horas con quince minutos del día ocho de mayo de dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA con beneficio de inventario, de parte de la señora FELIX MERCEDES LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, NOTARIO. 1v. No. F054206

91 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número trescientos cinco Bis Planta baja, Barrio La Merced, San Miguel. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con cuarenta minutos del día doce de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el Causante ELIODORO FRANCO GARAY conocido por ELIODORO FRANCO, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil doce, ocurrido en Urbanización Cima número cuatro, Avenida La Chiltota, casa número ciento veintisiete- "E", en el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de parte de la señora ANANI FRANCO SEGOVIA, quien actúa en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios del cedente: NOE ERNESTO PERDOMO FRANCO, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho sobre la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día doce de mayo del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la Causante MARIA ELIA SARAVIA conocida por MARIA ELIA SARAVIA BONILLA, quien falleció a las veintiuna horas del día veintisiete de abril de dos mil trece, ocurrido en Parcelación San Antonio, Avenida La Reina, pasaje ocho número veintiséis, en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, de parte de la señora DOLORES SORTO DE SARAVIA, quien actúa en calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios del cedente: ALDO EVELIO SARAVIA CAMPOS, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Librado en la Ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, NOTARIO. 1 v. No. F WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Segunda Avenida Sur dos-uno, Santa Tecla, La Libertad. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida a las nueve horas del día diecisiete de abril del presente año, se tiene por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RUTILIO LEMUS ORELLANA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, casado, Bachiller en Comercio y Contaduría, originario de San José Cancasque, Chalatenango, siendo su último domicilio de Cantón El Jocotillo, Casarío Puente Arce, San LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, falleció el día trece NOTARIO. de marzo del año dos mil catorce, en Colonia El Paraíso Tercer Pasaje, casa número quince, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La 1 v. No. F Libertad, a consecuencia de paro respiratorio ocasionado por un cáncer pulmonar diseminado con metástasis a área cerebral, sin asistencia médica; a favor de los señores Sonia del Carmen Hernández de Lemus, Sonia Marlene, Sandra Esmeralda, Oscar Efraín y Néstor Rutilio, los cuatro FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio de apellidos Lemus Hernández, la primera en su calidad de cónyuge de San Miguel, con oficina Notarial, ubicada en Quinta Calle Poniente, número trescientos cinco Bis Planta baja, Barrio La Merced, San doles la administración y representación interina de la sucesión, con las sobreviviente y los demás en su calidad de hijos del causante; confirién- Miguel. facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita por este medio todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a catorce días del mes de mayo de dos mil quince. WALTER ARMANDO CALDERON MARTINEZ, NOTARIO. 1 v. No. F054226

92 92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 SANDRA ESMERALDA LEMUS HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, en Segunda Avenida Sur dos-uno, Santa Tecla, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita, de las nueve horas del veinticuatro de abril del presente año, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SUSANA ALVAREZ VIUDA DE MARTINEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Viuda, Ama de casa, originaria de Sensembra, departamento de Morazán, quien falleció en su último domicilio el día diecinueve de enero del año dos mil doce, en Cantón Julupe, jurisdicción de Chiltiupán, departamento de La Libertad, a consecuencia de cáncer gástrico terminal, sin asistencia médica, a favor de la señora Ada Luz González de Ascencio, cesionaria de los derechos hereditarios que le transfirieron los señores Salvador Enemias Martínez Alvarez, Enna Adilia Martínez Alvarez viuda de González y Eliazar de Jesús Martínez Alvarez, en su calidad de hijos de la causante; confiriéndole la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes citada en el término de quince Departamento de Cuscatlán. HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día trece de mayo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que al fallecer el día quince de febrero de dos mil quince, en casa de habitación en Colonia El Progreso, Calle al Carrizal Pasaje dos casa tres, Municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, dejó la señora MARIA ELVIRA CARMONA BELTRAN, conocida por MARIA ELVIRA CARMONA y ELVIRA CARMONA, teniendo como su último domicilio, la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, de parte de los señores: CARLOS ERNESTO CARMONA, JESUS CARMONA, conocida por JESUSE- LENA AMAYA, RENE ERNESTO CARMONA y MIGUEL ANGEL CARMONA, en su concepto de hijos de la causante y habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. Librado en la Oficina de la Notario Licenciada VERONICA LIS- SETTE RIVAS QUINTEROS. En la ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mes de mayo de dos mil quince. LIC. VERONICA LISSETTE RIVAS QUINTEROS, NOTARIO. 1 v. No. F días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL edicto. DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a siete días del mes de mayo HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cinco de dos mil quince. minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor TRANSITO ARNULFO RODRÍGUEZ, quien falleció el día diecinueve de enero de SANDRA ESMERALDA LEMUS HERNANDEZ, dos mil catorce, en Cantón Llano Los Patos, Caserío La Brea, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese NOTARIO. lugar, su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO GRISELDA RODRIGUEZ ARGUETA, en calidad de hija del causante, y como 1 v. No. F cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora María Orbelina Rodríguez, conocida por Orbelina Rodríguez, como madre del causante. VERONICA LISSETTE RIVAS QUINTEROS, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades Norte, número seis, Barrio El Centro, de la ciudad de Cojutepeque, y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

93 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día veintiuno de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SANTOS MARGARITA RAMIREZ DE AQUINO, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de Tejutla, Chalatenango, salvadoreña, casada, hija de José Ramírez y de Cándida Pérez, falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre del dos mil catorce, por parte de Antonio Mártir Aquino García, en su calidad de cónyuge, cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Telesforo Ramírez conocido por José Ramírez o José Telesforo Ramírez Álvarez, en concepto de padre de la causante y Ana Cristina Aquino Ramírez, Juan Carlos Aquino Ramírez, Ana María Aquino Ramírez, Daniel Alexander Aquino Ramírez, en concepto de hijos. Confiérese al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de abril del dos mil quince. LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor RAFAEL DIAZ; de 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA PASTORA AMAYA DIAZ, conocida por MARIA PASTORA AMAYA, de parte de la señora DOMINGA AMAYA, de cuarenta y dos años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos uno - doscientos sesenta mil quinientos setenta y dos - ciento uno - siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Arambala, Morazán; hija de Vicente Amaya y Jacinta Díaz; falleció a la tres horas y treinta minutos del día veintisiete de enero del corriente año, en Colonia Las Flores de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hora y cinco minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil quince, en el Municipio de Arambala, Departamento de Morazán; siendo en este mismo lugar su último Domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de abril del dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE- PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO. HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Holyoke, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, y de nacionalidad Salvadoreña; con Documento Único de Identidad número ; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número , por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, de la herencia que en forma intestada dejó la señora MARIA FRANCISCA VASQUEZ DIAZ conocida registralmente por MARIA FRANCISCA DIAZ; quien fue de 84 años de edad, de oficios domésticos, originario de El Divisadero, Departamento de Morazán, siendo éste su último domicilio; salvadoreña, hija de LEO- NIDAS DIAZ, y JOAQUIN VASQUEZ, ambos ya fallecidos; quien falleció en el Hospital COOLEY DICKINSON, NORTHAMPTON, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, a consecuencia de Hemorragia Gastrointestinal, con asistencia médica; en concepto de HIJO, de los derechos hereditarios que le correspondían de la señora MARIA FRANCISCA VASQUEZ DIAZ, conocida registralmente por MARIA FRANCISCA DIAZ, en concepto de hijo de la referida causante.- Confiérasele al mencionado aceptante, en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

94 94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1. DE l a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada que defirió el causante señor RAFAEL ANTONIO JOVEL conocido por RAFAEL ANTONIO RAMOS JOVEL, dejada a su defunción ocurrida el día ocho de enero de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio el de esta misma ciudad, de parte de la señora BLANCA RUBIA MARTINEZ, en el carácter de heredera testamentaria. 3 v. alt. No. F Y se le confirió a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las ocho horas con once minutos del día veinte de marzo de dos mil quince. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinte de junio de dos mil seis, en la ciudad de Soyapango, dejó el causante señor JOSE ANTONIO HERNÁNDEZ conocido por JOSE ANTONIO PÉREZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, Salvadoreño, Casado, hijo de Tránsito Pérez Vásquez y Pedro Hernández López, (fallecidos), originario de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte de la señora GRICELDA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ en su calidad de hija del causante; y como cesionaria de los derechos hereditarios de los señores CAR- MEN ASCENCIO DE HERNÁNDEZ, RODOLFO HERNÁNDEZ ASCENCIO y ROSA EMILIA HERNÁNDEZ ASCENCIO, todos cedentes del derecho hereditario en sus calidades de esposa e hijos sobrevivientes del causante antes mencionado y como su procuradora a la Licenciada KARLA JESSICA FLORES DE RINCAN. Y se le ha Conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero de dos mil quince. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del día treinta de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ALEJANDRA PASCACIO DE LUCE- RO, que falleció el día diecinueve de junio del año dos mil ocho, en el Cantón San Antonio Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo este su último domicilio; por parte de CONFESORA DEL ROSARIO LUCERO PASCACIO, en concepto de hija de la referida causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril de dos mil quince. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

95 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA BENITEZ; quien falleció a las 11 horas y 55 minutos del día 22 de INSTANCIA DE ESTE DISTRITO. mayo del 2014, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio El Divisadero, Departamento de Morarán; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve les correspondían a los señores JOSE JESUS MARTINEZ ALVAREZ, horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con ANA LISSETH BERRIOS DE HERNANDEZ y VICTOR MANUEL beneficio de Inventario, de parte la señora MARIA DORA DEL CID BERRIOS ALVAREZ, como hijo de la referida causante.- ZAVALA, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ALEJANDRO DEL CID, quien fue de veintiocho años de edad, operario, soltero, originario de Quezaltepeque, hijo de María Dora del Cid Zavala, Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la fallecido a las diez horas treinta minutos, del día cuatro de enero de dos administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las mil catorce, en predio baldío de la lotificación El Salitrero, Municipio de facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Atiquizaya, departamento de Ahuachapán; siendo su último domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán; en concepto de madre del Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para causante. que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Confiérasele a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA- edicto.- CION Y REPRESENTACION INTERINAS de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del Lo que se hace saber al público para los efectos de ley. día veintisiete de abril de dos mil quince.- Lic. ALICIA JEANNETTE Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas con treinta minutos del día seis de junio del año dos mil catorce.- Lic. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de BLAS ALVAREZ BENITEZ, de 53 años de edad, Agricultor, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, con DUI número y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante MARIA ALVAREZ BENITEZ, quien fue de 62 años de edad, soltera, comerciante, originaria de Pasaquina, Departamento de La Unión, hija de LEONIDAS ALVAREZ AGUILAR y AURORA ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR- TAMENTO DE CHALATENANGO, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las ocho horas y treinta minutos del día seis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO MALDONADO SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, soltero, motorista, originario de La Palma y del domicilio de La Reina, ambos del Departamento de Chalatenango, salvadoreño, hijo de José María Ofelia Maldonado y de María Ofelia Maldonado, falleció a la seis horas con treinta minutos del día ocho de abril del dos mil catorce, por parte de Oscar Arnulfo Santos Serrano, Daniel Arnulfo Santos Aquino, Patty Elizabeth Maldonado Portillo, Beldy Yamileth Santos

96 96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Aquino, Francisco Javier Landaverde Maldonado y el menor Diego Alejandro Santos Maldonado, quien es representado por sus padres José Arnulfo Santos Maldonado y Lilian Maribel Serrano de Santos, en sus calidades de sobrinos; Elmer Adilson Maldonado Alas, Marvin Francisco Maldonado Ochoa, en su calidad de hijos y Mirian Estela Maldonado Santos, en su calidad de hermana. Confiérese a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, a los seis días del mes de mayo del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las 3 v. alt. No. F nueve horas con treinta minutos del día seis de marzo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante HUBEL CABRERA PERAZA, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora ESMILDA MARTINEZ VIUDA DE CABRERA, en calidad de cónyuge sobreviviente del expresado causante.- En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticinco de marzo de dos mil quince.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las nueve horas con quince minutos del día catorce de abril de dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante SANTOS MARTINEZ DE MAZARIEGO, conocida por SANTOS MARTINEZ CABRERA y SANTOS MARTINEZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintiuno de mayo de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor MANUEL DE JESUS MAZARIEGO MARTINEZ.- El expresado aceptante lo hace en calidad de HIJO de la mencionada causante y se le confirió a éste la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con treinta minutos del día once de mayo de dos mil quince.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara la causante MARIA NICOLAZA TORREZ VIUDA DE ALVARADO, C/P MARIA NICOLAZA TORRES VDA. DE ALVARADO, MARIA NICOLASA TORRES DE ALVARADO, NICOLASA TORRES DE ALVARADO, MARIA NICOLAZA TO- RRES, NICOLAZA TORRES y NICOLASA TORRES, quien falleció a las veinte horas del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, en Cantón El Jocotillo, de la jurisdicción de Mercedes Umaña, a consecuencia de "CANCER EN EL PANCREAS", con asistencia médica, de parte del señor José Baltazar Torres Alvarado, conocido por José Baltazar Alvarado, con Documento Unico de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cincuenta y cinco mil doscientos treinta

97 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de y cinco guión siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil ciento once-doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta y dos-cero cero uno-cero en su calidad de hijo del de cujus; de los bienes que a su defunción dejara esta misma; confiriéndole al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.- Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintinueve de abril del dos mil quince.- Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ANA inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ENMA LUZ MEJIA, conocida por EMMA LUZ MEJIA, EMMA MEJIA y por ENMA AMAYA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Santa Clara, departamento de San Vicente y del domicilio de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día veinte de abril de dos mil catorce, de parte de la señora RUTH YANIRA AMAYA, en calidad de hija, a quien se le ha conferido la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta y seis minutos del día veintisiete de febrero de dos mil quince.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F HERENCIA YACENTE LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintisiete de marzo de dos mil quince; se MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA. declaró yacente la herencia del causante señor SALVADOR ROMEO NAVARRETE, fallecido a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintiuno de mayo de dos mil trece, en Clínica Médica Dr. Guillermo 3 v. alt. No. F Centeno, de la Ciudad de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad antes mencionada su último domicilio; y en vista de haber transcurrido más de quince días después de abierta la JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL sucesión del causante antes expresado; nómbrase curador de la herencia INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, yacente a la Licenciada Hildred Roxana Revelo López, Defensora Pública de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las de la República y en representación de la señora Procuradora General once horas treinta y dos minutos del día veintisiete de febrero de dos de la República, a quien se le hará saber este nombramiento para su mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de aceptación, juramentación, protesta y demás efectos de ley.- Publíquense los edictos correspondientes.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales. LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día veintisiete de marzo de dos mil quince.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

98 98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- TRITO JUDICIAL DE METAPAN, uno cinco siete - uno cero uno - siete; solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Isabel, Calle HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora NORA MIDEY GALDAMEZ VIUDA DE GALDAMEZ, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el causante ABEL GALDAMEZ MONTERROZA, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día trece de junio del dos mil cinco, siendo esta ciudad, su último domicilio, sin haber formalizado testamento y sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando dicha herencia, razón por la cual SE DECLARO YACENTE la misma, habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado CARLOS FRANCISCO LIMA GONZALEZ, a quien se le juramentó en legal forma. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día treinta de abril del dos mil quince.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, al público y para los efectos de Ley, La Ronda Oriente, sin número, Municipio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, área según ficha catastral, descripción técnica en sentido horario y que comienza así: AL NORTE: Mojón uno, con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros, rumbo Sur, treinta y ocho grados cero nueve minutos veintidós segundos Este se llega al mojón dos, colindando con Teresa de Jesús Montoya Durán, calle de por medio; AL ORIENTE: Iniciando del mojón dos, una distancia de diez punto treinta y nueve metros rumbo Sur cincuenta y ocho grados veintinueve minutos veintisiete segundos Oeste se llega al mojón tres, colindando con José Ovidio Solórzano; AL SUR: Inicia del mojón tres, una distancia de once punto treinta y ocho metros rumbo Norte cincuenta grados catorce minutos treinta y nueve segundos Oeste se llega al mojón cuatro, colindando con José Noé Galván Méndez. AL PONIENTE: inicia del mojón cuatro, con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros, rumbo Norte cuarenta y dos grados, veintiocho minutos quince segundos Este se llega al mojón uno donde dio inicio la presente descripción, colinda por este rumbo con José Noé Galván Méndez. El Solar antes mencionado no tiene construcciones, sin servicio de agua potable y energía eléctrica y árboles sembrados. Dicho inmueble no soporta ni goza de servidumbre 3 v. alt. No. F alguna, no goza, ni soporta de cualquier otro derecho real; así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona. Inmueble que he adquirido por posesión material que ejerció por más de diez años por venta que se le hizo por la señora María Fidelina Pinto Alvarado y por no tener antecedente inscrito dicho inmueble en el Registro de la Propiedad correspondiente. Inmueble que para efectos de legalización y por tener TÍTULO DE PROPIEDAD construida una casa de sistema mixto, valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Solicitud que hace en base al artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos. HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora ROSA SABINA SANTAMARIA VIUDA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Teotepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Dado en la Alcaldía Municipal de Teotepeque, a los quince días del mes de abril del año dos mil quince.- ALFONSO AREVALO GUILLEN, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO ANTONIO MONTERROSA, SECRETARIO MUNICIPAL. Identidad Número: cero cero nueve uno nueve cinco cero cero - seis y Número de Identificación Tributaria: cero cinco dos cero - cero tres uno 3 v. alt. No. F

99 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de TÍTULO SUPLETORIO JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNANDEZ, Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel y esta ciudad, con Oficina situada en con Oficina Jurídica situada en Calle Girón Avenida Claros, Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, al público para los efectos de Ley. HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Concepción de Oriente, como apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora: ALBA LUZ BONILLA DE VASQUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos; con Documento Único de Identidad Número: cero dos cinco ocho nueve nueve cinco siete - uno, con Domicilio en Concepción de Oriente, Departamento de La Unión; solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío El Terrero, Cantón El Guayabo, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De una capacidad superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, colindando con terrenos de Cristóbal Turcios, con cerco de púas de por medio; AL ORIENTE, colindando con terrenos de Cristóbal Turcios, con cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, colindando con terrenos del señor Flavio Bonilla, con calle de por medio; AL PONIENTE, colindando con terrenos de la señora Ana Alicia Turcios, con cerco de púas de alambre de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por posesión material, siendo dicha posesión por más de quince años consecutivos. El inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.- En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los trece días del mes de mayo del años dos mil quince.- JEANNY LISBETH PRUDENCIO HERNÁNDEZ, NOTARIO. 1 v. No. C RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Notario del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Oficina Profesional, en Quinta Calle Poniente número tres-a, en la ciudad de San Vicente: al público HACE SABER: Que a mi Oficina, se ha presentado el señor APOLINARIO ORLANDO PALACIOS, de cuarenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno tres cuatro ocho seis tres siete-cero y Número de identificación Tributaria: Uno cero cero uno- dos tres cero siete siete uno-uno cero tres-dos, solicitando Título Supletorio, sobre un terreno de naturaleza rural, situado en el cantón El Guayabo, de la jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, de la capacidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte; mide veintiséis punto cincuenta metros y colinda con propiedad del compareciente señor Apolinario Orlando Palacios, Al Sur; mide veintiocho punto cincuenta metros y colinda con Alcaldía Municipal de Apastepeque; Al Oeste; mide quince metros y colinda con propiedad del compareciente, Al Poniente; mide diez metros colindando con propiedad del compareciente. - Que el inmueble descrito no está en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EXACTOS.- Que el inmueble antes relacionado lo adquirió el compareciente, por medio de compraventa que le hizo al señor Héctor Miguel Cuéllar, la cual presenta y que no es inscribible por carecer de antecedentes registrales. Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. Oficina Notarial, San Vicente, catorce de mayo del dos mil quince.- RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOS, con oficina jurídica situada en Sexta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta Avenida Norte Local número siete de la ciudad de Santa Ana, HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: ALEX MAURICIO ALVARADO MAGAÑA, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Agrónomo, casado, del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana, solicitando que se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Valle Nuevo, Cantón San Antonio Masahuat, jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, conocido como "El Tecsicio" de una Extensión Superficial de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, Equivalentes a: QUINIENTAS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS PUNTO OCHENTA Y UNO VARAS CUADRADAS; el cual no contiene cultivos permanentes; pero tiene una casa de Adobe, techo de teja; cuyas medidas y colindancias actuales son las siguientes: LADO PONIENTE: Once tramos rectos de mojón uno, con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y un minutos treinta y cinco punto noventa y dos segundos Este y distancia de setenta y tres metros punto treinta y un centímetros cuatro milímetros, de mojón dos con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto ochenta y siete segundos Este y distancia de veintisiete metros punto diecinueve centímetros, de mojón tres con rumbo Norte cincuenta y dos grados veintiún minutos quince punto dieciocho segundos Este y distancia de seis metros punto ochenta y cuatro centímetros nueve milímetros, de mojón cuatro con rumbo Sur ochenta y tres grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve punto ochenta y nueve segundos Este y distancia de dieciséis metros punto treinta y ocho centímetros nueve milímetros, de mojón cinco con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos dieciséis punto dieciocho segundos Este y distancia de nueve metros punto cuarenta y seis centímetros tres milímetros, de mojón seis con rumbo Sur ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho punto treinta y seis segundos Este y distancia de seis metros punto cincuenta y dos centímetros un milímetro, de mojón siete con rumbo Sur cuarenta y seis grados veintisiete minutos cincuenta y

100 100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 seis punto ochenta y dos segundos Este y distancia de veintisiete metros punto setenta y siete centímetros tres milímetros, de mojón ocho con rumbo Norte treinta y seis grados veinticuatro minutos treinta y dos punto dieciocho segundos Este y distancia de veinte metros punto doce centímetros, de mojón nueve con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta minutos treinta y ocho punto dieciocho segundos Este y distancia de ocho metros punto cuarenta y nueve centímetros, de mojón diez con rumbo Norte setenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y tres punto dieciocho segundos Este y distancia de veintitrés metros punto cuarenta centímetros ocho milímetros, de mojón once al doce con rumbo Norte cincuenta grados catorce minutos cincuenta y cuatro punto once segundos Este, y distancia de ciento setenta metros punto cero dos centímetros ocho milímetros. Colindando por este lado con la señora: Marta Vidal viuda de Flores. LADO NORTE: de cuarenta y ocho tramos rectos, de mojón doce con rumbo Sur cuarenta y seis grados cero tres minutos treinta y tres punto setenta y tres segundos Este y distancia de treinta y cuatro metros punto cero cero centímetros, de mojón trece con rumbo Sur cuarenta y seis grados treinta y un minutos cero nueve punto cincuenta segundos Este y distancia de veintiún metros punto cincuenta y dos centímetros siete milímetros, de mojón catorce con rumbo Sur cuarenta y dos grados cincuenta y siete minutos cincuenta y nueve punto trece segundos Este y distancia de veintisiete metros punto cincuenta y nueve centímetros seis milímetro, de mojón quince con rumbo Sur ochenta y nueve segundos Este y distancia de veintinueve metros punto cuarenta y tres grados treinta y ocho minutos treinta punto cuarenta y un segundos Este y distancia de treinta metros punto noventa y uno centímetros nueve milímetro, de mojón dieciséis con rumbo Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y ocho punto y nueve centímetros seis milímetros, de mojón treinta y cinco con rumbo cincuenta y seis segundos Este y distancia de cuarenta y ocho metros punto noventa y ocho centímetros, de mojón diecisiete rumbo Sur cincuenta y un grados cincuenta minutos cero cinco punto veintinueve minutos veintidós punto cuarenta y tres segundos Este y distancia de veintitrés metros punto cincuenta y ocho centímetros nueve milímetro, de mojón veinte con rumbo Sur sesenta y cuatro grados doce minutos treinta y cinco punto treinta y ocho segundos Este y distancia de cincuenta punto cero dos centímetros ocho milímetros, de mojón treinta y nueve y nueve metros punto cero cero centímetros, de mojón veintiuno con rumbo Sur setenta y tres grados treinta y ocho minutos cero cero punto quince segundos Este y distancia de treinta y dos metros punto ochenta y uno centímetros, de mojón veintidós con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y tres minutos treinta y tres punto noventa y tres segundos Este y distancia de quince metros punto setenta y cuatro centímetros ocho milímetro, de mojón veintitrés con rumbo Sur sesenta y dos grados cero seis minutos cuarenta punto cero tres segundos Este y distancia de veinte metros punto treinta y cuatro centímetros siete milímetro, de mojón veinticuatro con rumbo Sur sesenta y seis grados veintinueve minutos cero uno punto dieciocho segundos Este y distancia de veintidós metros punto noventa y seis centímetros cinco milímetro, de mojón veinticinco con rumbo Sur cincuenta y cinco grados dieciocho minutos dieciocho punto cincuenta y seis segundos Este y distancia de veintidós metros punto diecisiete centímetros ocho milímetro, de mojón veintiséis con rumbo Sur sesenta y siete grados cero cuatro minutos diez punto dieciocho segundos Este y distancia de diecisiete metros punto ochenta centímetros, de mojón veintisiete con rumbo Sur setenta y siete grados veintisiete minutos cincuenta y tres punto diecinueve segundos Este y distancia de veintiún metros punto treinta y un centímetros, de mojón veintiocho con rumbo Sur ochenta y cinco grados cuarenta y un minutos cero nueve punto noventa y ocho segundos Este y distancia de veintiún metros punto sesenta y ocho centímetros cuatro milímetro, de mojón veintinueve con rumbo Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Este y distancia de diecisiete metros punto treinta y tres centímetros cuatro milímetro, de mojón treinta con rumbo Norte ochenta y nueve grados once minutos cincuenta punto setenta y nueve segundos Este y distancia de ciento veinticinco metros punto setenta y un centímetros, de mojón treinta y uno con rumbo Norte ochenta grados cero tres minutos veintiséis punto cuarenta y nueve segundos Este y distancia de dieciséis metros punto cincuenta y siete centímetros cuatro milímetro, de mojón treinta y dos con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veinticinco punto treinta y tres segundos Este y distancia de veintinueve metros punto cero cero centímetros, de mojón treinta y tres con rumbo Norte sesenta y siete grados treinta y tres minutos diecinueve punto setenta y uno centímetros cuatro milímetros, de mojón treinta y cuatro con rumbo Norte sesenta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y cinco punto veinte segundos Este y distancia de veintiún punto setenta Norte cincuenta y siete grados treinta y un minutos cincuenta y nueve punto dieciséis segundos Este y distancia de veintiséis punto treinta y uno centímetros seis milímetros, de mojón treinta y seis con rumbo Norte segundos Este y distancia de veinticinco metros punto dieciocho cuarenta y nueve grados veinticinco minutos cuarenta y cuatro punto centímetros siete milímetro, de mojón dieciocho con rumbo Sur cuarenta setenta y dos segundos Este y distancia de veintinueve metros punto y siete grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco punto cero cinco cuarenta y uno centímetros cuatro milímetros, de mojón treinta y siete segundos Este y distancia de veintitrés punto diecisiete centímetros, de con rumbo Norte treinta y nueve grados dieciocho minutos cuarenta y mojón diecinueve con rumbo Sur cuarenta y nueve grados veintinueve dos punto setenta y siete segundos Este y distancia de veintinueve metros punto ochenta y tres centímetros dos milímetros, de mojón treinta y ocho con rumbo Norte treinta y ocho grados veintinueve minutos cero uno punto setenta y tres segundos Este y distancia de veintinueve metros con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados dieciocho minutos cero siete punto noventa y cinco segundos Este y distancia de catorce metros punto catorce centímetros ocho milímetros, de mojón cuarenta con rumbo Norte cincuenta y ocho grados cincuenta y cuatro minutos once punto trece segundos Este y distancia de ocho metros punto setenta y un centímetros seis milímetros, de mojón cuarenta y uno con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta y cinco punto veintiocho segundos Este y distancia de dieciocho metros punto noventa y cuatro centímetros, de mojón cuarenta y dos con rumbo Norte cincuenta y seis grados veintidós minutos veintiséis punto dieciocho segundos Este y distancia de dieciséis metros punto cincuenta y dos centímetros cinco milímetros, de mojón cuarenta y tres con rumbo Norte treinta y cuatro grados veintiocho minutos treinta punto once segundos Este y

101 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de distancia de veintiún metros punto setenta y cuatro centímetros dos milímetros, de mojón cuarenta y cuatro con rumbo Norte treinta y un grados treinta y dos minutos diecisiete punto cuarenta y ocho segundos Este y distancia de veintiún metros punto cincuenta y cinco centímetros, de mojón cuarenta y cinco con rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y cuatro minutos cero cinco punto cincuenta y nueve segundos Este y distancia de veintidós metros punto catorce centímetros dos milímetros, de mojón cuarenta y seis con rumbo Norte veintiséis grados veintiséis minutos cincuenta y siete punto cincuenta y nueve segundos Este y distancia de veintinueve metros punto catorce centímetros, de mojón cuarenta y siete con rumbo Norte veintisiete grados diecisiete minutos cero ocho punto setenta y nueve segundos Este y distancia de veintisiete metros punto veintinueve centímetros cuatro milímetros, de mojón cuarenta y ocho con rumbo Norte treinta grados treinta y tres minutos once punto noventa y seis segundos Este y distancia de treinta metros punto ochenta y siete centímetros cinco milímetros, de mojón cuarenta y nueve con rumbo Norte treinta y cinco grados cuarenta y tres minutos cincuenta y uno punto ochenta y siete segundos Este y distancia de cuarenta y nueve metros punto setenta y cuatro centímetros, de mojón cincuenta con rumbo Norte cuarenta y tres grados treinta y dos minutos diez punto setenta y dos segundos Este y distancia de once metros punto veintiséis centímetros, de mojón cincuenta y uno con rumbo Sur ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y nueve punto treinta minutos doce segundos Oeste, y distancia de dieciséis metros punto y nueve segundos Este y distancia de cincuenta y dos metros punto veintiséis centímetros, de mojón cincuenta y dos con rumbo Sur ochenta y seis grados dieciséis minutos cero uno punto veintidós segundos Este y distancia de cuarenta y nueve metros punto cuarenta y ocho centímetros Mojón setenta con rumbo Sur, sesenta y un grados dieciocho minutos seis milímetros, de mojón cincuenta y tres con rumbo Sur setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos doce punto quince segundos Este y distancia de cuarenta y siete metros punto quince centímetros, de mojón metros punto veintiún centímetros cuatro milímetros, de mojón cincuenta y seis con rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos veinticuatro punto sesenta y nueve segundos Este y distancia de cuarenta y nueve metros cuarenta y seis centímetros tres milímetros, de mojón sesenta y seis grados treinta y cuatro minutos once punto setenta y cinco cincuenta y siete con rumbo Sur sesenta y ocho grados cuarenta minutos cincuenta y nueve punto treinta y nueve segundos Este y distancia de sesenta y un metros punto noventa y cinco centímetros, de mojón cincuenta y ocho con rumbo Sur sesenta y tres grados treinta minutos cero cuatro punto setenta y seis segundos Este y distancia de veintinueve metros punto cero un centímetros tres milímetros, de mojón cincuenta y nueve al sesenta con rumbo Sur sesenta y ocho grados veinte minutos cincuenta y ocho punto setenta y cuatro segundos Este y distancia de treinta y ocho metros punto ochenta y tres centímetros siete milímetros, colindando por este lado con los señores: Petrona de Asunción Guzmán viuda de Hernández, Sucesión Guzmán Quintana, Feliciano Martínez Mendoza y Antonio de Asunción Guzmán Martínez, con Franja de Protección del Río Desagüe y con el mismo Río de por medio. LADO ORIENTE: Con veintinueve tramos rectos, de mojón sesenta con rumbo Sur, catorce grados treinta y tres minutos diecisiete segundos Oeste, y distancia de treinta y un metros punto noventa y cinco centímetros. De mojón sesenta y uno con rumbo Sur, cuarenta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, y distancia de treinta y un metros punto ochenta y tres centímetros. De Mojón sesenta y dos con rumbo Sur, cincuenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos quince segundos Oeste, con distancia de treinta y nueve metros punto sesenta y tres centímetros. De mojón sesenta y tres con rumbo Sur, sesenta y dos grados veintisiete minutos, cuarenta y cinco segundos Oeste, y distancia de veintinueve metros punto cero siete centímetros. De mojón sesenta y cuatro con rumbo Sur, setenta y nueve grados cincuenta y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, y distancia de: treinta y seis metros punto cero nueve centímetros. De mojón sesenta y cinco con rumbo Sur, setenta y siete grados treinta y nueve minutos cero cero segundos Oeste, y distancia de: sesenta y nueve metros punto cero ocho centímetros. De Mojón sesenta y seis con rumbo Sur, setenta y seis grados once minutos diecisiete segundos Oeste y distancia de once metros punto setenta y cuatro centímetros. De Mojón sesenta y siete con rumbo Sur, sesenta y cinco grados veintitrés minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia de: treinta y siete metros punto noventa y cuatro centímetros. De mojón sesenta y ocho con rumbo Sur, cincuenta y cinco grados cero cuatro noventa y tres centímetros. De mojón sesenta y nueve con rumbo Sur, sesenta y cinco grados cincuenta y siete minutos cero tres segundos Oeste, y distancia de doce metros punto noventa y siete centímetros. De veintiocho segundos Oeste, y distancia de: dos metros punto noventa y cinco centímetros dos milímetros. De mojón setenta y uno con rumbo Norte, veinte grados treinta minutos treinta y ocho punto diecinueve cincuenta y cuatro con rumbo Sur setenta y cuatro grados veinticinco segundos Oeste, y distancia de treinta y dos metros punto noventa y uno minutos veintinueve punto sesenta segundos Este y distancia de centímetros tres milímetros. De mojón setenta y dos con rumbo Sur, veinticuatro metros punto cuarenta y siete centímetros, de mojón cincuenta setenta grados cero seis minutos cuarenta y seis punto noventa y nueve y cinco con rumbo Norte setenta grados treinta y nueve minutos treinta segundos Oeste, y distancia de: siete metros punto sesenta y siete y ocho punto veintiocho segundos Este y distancia de cuarenta y siete centímetros ocho milímetros. De mojón setenta y tres con rumbo Norte, veinte grados treinta y siete minutos diecisiete punto sesenta y tres segundos Oeste, y distancia de: veintiséis metros punto cuarenta y dos centímetros seis milímetros. De mojón setenta y cuatro con rumbo Sur, segundos Oeste y distancia de veintiún metros punto setenta y ocho centímetros siete milímetros. De mojón setenta y cinco con rumbo Sur, treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos diez punto sesenta segundos Oeste y distancia de treinta y tres metros punto treinta y cuatro centímetros ocho milímetros. De mojón setenta y seis con rumbo Norte setenta y seis cero un minutos treinta y cinco punto veintitrés segundos Oeste y distancia de cuarenta y cuatro metros punto cincuenta y dos centímetros cinco milímetros. De mojón setenta y siete con rumbo Norte once grados veinte minutos cero siete punto cincuenta y cinco segundos Oeste, con distancia de trece metros punto cuarenta y siete centímetros. De mojón setenta y ocho con rumbo Sur sesenta y seis grados cincuenta minutos cuarenta y siete punto sesenta y cuatro segundos Oeste y distancia de once metros punto ochenta y cinco centímetros tres milímetros. De

102 102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 mojón setenta y nueve con rumbo Sur veinticinco grados veinte minutos veintiséis punto sesenta y ocho segundos Oeste y distancia de nueve metros punto treinta y seis centímetros dos milímetros. De mojón ochenta con rumbo Sur cero dos grados veinticuatro minutos cero cuatro punto cincuenta y siete segundos Oeste y distancia de veintiún metros punto veintinueve centímetros. De mojón ochenta y uno con rumbo Sur dieciséis grados cincuenta y cinco minutos cero cinco punto veinticuatro segundos Este y distancia de treinta y cuatro metros punto sesenta y uno centímetros ochenta y tres milímetros. De mojón ochenta y dos con rumbo Sur diecinueve grados veinte minutos veinticinco punto veintiséis segundos Este y distancia de veinticinco metros punto cuarenta y cuatro centímetros. De mojón ochenta y tres con rumbo Sur cero cuatro grados cero un minuto cero dos punto treinta y cuatro segundos Este y distancia de once metros punto noventa y dos centímetros cuatro milímetros. De Mojón ochenta y cuatro con rumbo Sur cero nueve grados cincuenta minutos cincuenta y uno punto cuarenta y tres segundos Oeste y distancia de cincuenta y un metros punto catorce centímetros seis milímetros. De Mojón ochenta y cinco con rumbo Sur treinta y tres grados cero nueve minutos cero uno punto cero siete segundos Oeste y distancia de veintiséis metros punto noventa y cuatro centímetros. De Mojón Ochenta y seis con rumbo Sur cero cero grados treinta y nueve minutos treinta y dos punto noventa y ocho segundos Este y distancia de treinta y cinco metros punto cero cinco centímetros dos milímetros. De Mojón ochenta y siete milímetros. De Mojón ciento tres con rumbo Sur treinta y dos grados con rumbo Sur catorce grados cero dos minutos diez punto cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veinte metros punto sesenta y dos centímetros. De Mojón ochenta y ocho al ochenta y nueve con rumbo Sur treinta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos treinta y uno y tres punto dieciocho segundos Oeste y distancia de quince metros punto veintisiete segundos Oeste y distancia de doce metros punto veintiún centímetros. Colinda por este lado con los señores: Antonio de Asunción Guzmán Martínez, y calle de por medio con Escuela Caserío diecinueve segundos Oeste y distancia de catorce metros punto setenta y siete centímetros seis milímetros. De mojón noventa con rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres punto setenta y seis segundos Oeste y distancia de setenta y tres metros punto de catorce metros punto setenta y cinco centímetros cinco milímetros. cero cuatro centímetros ocho milímetros. De mojón noventa y uno con rumbo Sur treinta y ocho grados veinte minutos cero cero punto cero cuatro segundos Oeste y distancia de cincuenta y nueve metros punto treinta y ocho centímetros nueve milímetros. De mojón noventa y dos con rumbo Sur veintiocho grados cincuenta y dos minutos cero cero punto cuarenta y dos segundos Oeste y distancia de cincuenta y cinco metros punto veintitrés centímetros siete milímetros. De Mojón noventa y tres con rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y un minutos cero nueve punto doce segundos Oeste y distancia de setenta y tres metros punto veintidós centímetros nueve milímetros. De mojón noventa y cuatro con rumbo Sur sesenta y dos grados veintiún minutos veinticuatro punto treinta y nueve segundos Oeste y distancia de quince metros punto diecinueve centímetros cuatro milímetros. Del mojón noventa y cinco con rumbo Sur sesenta y seis grados dieciséis minutos treinta y dos punto treinta y nueve segundos Oeste y distancia de treinta metros punto setenta y cuatro centímetros cuatro milímetros. De mojón noventa y seis con rumbo Norte treinta y dos grados veinticinco minutos cuarenta y seis punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de trece metros punto ochenta y uno centímetros siete milímetros. De Mojón noventa y siete con rumbo Sur treinta y tres grados dieciséis minutos cero tres punto sesenta y cuatro segundos Oeste y distancia de veintidós metros punto veinticuatro centímetros nueve milímetros. De mojón noventa y ocho con rumbo Sur quince grados treinta y tres minutos cero ocho punto dieciocho segundos Oeste y distancia de diez metros punto cincuenta y tres centímetros siete milímetros. De Mojón noventa y nueve con rumbo Sur cero cuatro grados once minutos treinta y uno punto ochenta y dos segundos Este y distancia de ocho metros punto dieciocho centímetros. De Mojón cien con rumbo Sur cuarenta grados cuarenta y ocho minutos veintisiete punto dieciocho segundos Oeste y distancia de cinco metros punto ochenta y tres centímetros. De Mojón ciento uno con rumbo Sur treinta y cinco grados cero nueve minutos veintiuno punto ochenta y dos segundos Este y distancia de cinco metros punto sesenta y seis centímetros. De Mojón ciento dos con rumbo Sur diecisiete grados cincuenta y ocho minutos veinticinco punto cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de veintiún metros punto veinte centímetros ocho veintisiete minutos cuarenta y nueve punto dieciocho segundos Oeste y distancia de trece metros punto cero cero centímetros. De mojón ciento cuatro con rumbo Sur setenta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta punto veintitrés segundos. De mojón ciento cinco con rumbo Norte setenta grados cuarenta y un minutos treinta y seis punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de dieciocho metros punto veinticinco Valle Nuevo, Sucesión Guzmán Quintana, María Victoria Flores, Julián centímetros. De mojón ciento seis con rumbo Norte treinta y cinco grados de Jesús Guzmán Martínez, Tránsito de Jesús Estrada viuda de Guzmán, cero nueve minutos veintiún punto ochenta y dos segundos Oeste y y Petrona de Asunción Guzmán viuda de Hernández. LADO SUR: Con distancia de doce metros punto setenta y ocho centímetros siete milímetros. cincuenta y dos tramos rectos de mojón ochenta y nueve con rumbo De mojón ciento siete con rumbo Norte cero tres grados cero ocho Norte setenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cero cero punto minutos veinticinco punto treinta y uno segundos Oeste y distancia de cuarenta y cinco metros punto noventa y cinco centímetros cinco milímetros. De Mojón ciento ocho con rumbo Norte trece grados cero dos minutos cuarenta punto cincuenta y uno segundos Oeste y distancia De Mojón ciento nueve con rumbo Norte cero cuatro grados cincuenta y un minutos cero cinco punto cincuenta y seis segundos Oeste y distancia de dos metros punto cero cinco centímetros ocho milímetros. De mojón ciento diez con rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos cincuenta punto veintisiete segundos Oeste. Y distancia de seis metros punto setenta y un centímetros. De mojón ciento once con rumbo Norte ochenta y tres grados diecinueve minutos cincuenta y nueve punto setenta y tres segundos Oeste y distancia de seis metros punto cero ocho centímetros, de mojón ciento doce con rumbo Sur sesenta y seis grados diecinueve minutos veinticuatro punto veintisiete segundos Oeste y distancia de siete metros punto ochenta y uno centímetros. De mojón ciento trece con rumbo Sur setenta y un grados cero un minuto diecisiete punto cincuenta y uno segundos Oeste y distancia de treinta y seis metros

103 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de punto noventa y nueve centímetros cinco milímetros. De mojón ciento catorce con rumbo Sur sesenta y cinco grados treinta y un minutos cuarenta punto veintisiete segundos Oeste y distancia de veintidós metros punto cuarenta y siete centímetros. De mojón ciento quince con rumbo Sur setenta grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y uno punto veintisiete segundos Oeste y distancia de treinta y dos metros punto cero dos centímetros. De mojón ciento dieciséis con rumbo Norte ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cero cero punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de treinta metros punto quince centímetros. De mojón ciento diecisiete con rumbo Norte cuarenta y siete grados treinta y dos minutos cuarenta y tres punto treinta y seis segundos Oeste y distancia de treinta y un metros punto setenta y uno centímetros. De mojón ciento dieciocho con rumbo Norte cincuenta y un grados treinta minutos dieciséis punto treinta y cinco segundos Oeste y distancia de cuarenta y cuatro metros punto cincuenta y ocho centímetro seis milímetros. De mojón ciento diecinueve con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete punto treinta y nueve segundos Oeste y distancia de ciento veintitrés metros punto cero dos centímetros. De mojón ciento veinte con rumbo Norte treinta y ocho grados doce minutos trece punto treinta segundos Oeste y distancia de cuarenta y nueve metros punto sesenta y cinco centímetros seis milímetros. De mojón ciento veintiuno con rumbo Norte treinta y dos grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y tres punto noventa y seis segundos Oeste y distancia de setenta y cuatro metros punto cincuenta y dos centímetros. dos segundos Oeste y distancia de cien metros punto sesenta y seis De Mojón ciento veintidós con rumbo Norte veinticuatro grados treinta y siete minutos cuarenta y cuatro punto cero cinco segundos Oeste y distancia de veintisiete metros punto cuarenta y nueve centímetros. De mojón ciento veintitrés con rumbo Norte veintinueve grados cincuenta del Río Desagüe de veinte metros a partir de la Ribera del Río, y en la y siete minutos cuarenta y dos punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de veinte metros punto sesenta y dos centímetros ocho milímetros. De mojón ciento veinticuatro con rumbo Sur sesenta grados dieciocho segundos Oeste y distancia de treinta y dos metros punto diecinueve centímetros. De mojón ciento veintisiete con rumbo Sur setenta y seis grados treinta y tres minutos cuarenta punto cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de veintidós metros punto cincuenta y día catorce de Marzo del año dos mil catorce, traspasándole todos los cinco centímetros tres milímetros. De mojón ciento veintiocho con rumbo Sur setenta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres punto quince segundos Oeste y distancia de cero punto setenta y cinco centímetros tres milímetros. De mojón ciento veintinueve con rumbo Sur setenta y un grados catorce minutos cero cero punto dieciocho segundos Oeste y distancia de treinta y siete metros punto cincuenta y nueve centímetros. De mojón ciento treinta con rumbo Sur setenta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y tres punto dieciocho segundos Oeste y distancia de trece metros punto cuarenta y dos centímetros. De mojón ciento treinta y uno con rumbo Sur sesenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos diecisiete punto sesenta y seis segundos Oeste y distancia de treinta y un metros punto cincuenta y nueve centímetros. De mojón ciento treinta y dos con rumbo Norte setenta y tres grados treinta y cuatro minutos veintiséis punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de treinta y nueve metros punto veintiséis centímetros. De mojón ciento treinta y tres con rumbo Norte sesenta y seis grados cero siete minutos diez punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de doce metros punto treinta siete centímetros. De mojón ciento treinta y cuatro con rumbo Norte setenta y seis grados cincuenta y ocho minutos treinta y tres punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de dieciocho metros punto cero tres centímetros. De mojón ciento treinta y cinco con rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y ocho minutos doce punto ochenta y dos segundos Oeste y distancia de quince metros cero tres centímetros. De mojón ciento treinta y seis con rumbo Norte sesenta y cinco grados veintidós minutos veintitrés punto sesenta y siete segundos Oeste y distancia de treinta y siete metros punto veintitrés centímetros cuatro milímetros. De mojón ciento treinta y siete con rumbo Norte cincuenta y tres grados cero un minutos treinta y ocho punto noventa y seis segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro metros punto cero nueve centímetros tres milímetros. De mojón ciento treinta y ocho con rumbo Norte cuarenta y ocho grados dieciocho minutos cero ocho punto ochenta segundos Oeste y distancia de cincuenta y cinco metros punto cincuenta centímetros. De mojón ciento treinta y nueve con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos cero nueve punto treinta y nueve segundos Oeste y distancia de diecinueve metros punto diez centímetros. De mojón ciento cuarenta al mojón uno con rumbo Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cuatro punto sesenta y centímetros cinco milímetros. Colinda por este lado con el señor: Luis Alonso Alvarado Magaña (hijo), calle a caserío Valle Nuevo de por medio. La propiedad descrita está gravada por una franja de protección zona conocida como el puente de hamaca de sesenta metros de ancho por disposición de la Fiscalía General de la República y del Ministerio del Medio Ambiente.- II) Que el inmueble antes descrito lo estima en cero dos minutos diecisiete punto dieciocho segundos Oeste y distancia el valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE de siete metros cincuenta y cinco centímetros cuatro milímetros. De AMERICA.- III) Que la Posesión y Dominio del inmueble antes descrito mojón ciento veinticinco con rumbo Sur setenta grados cero cinco lo ha tenido sin documento de propiedad desde el día cinco de febrero minutos cincuenta y seis punto dieciocho segundos Oeste y distancia de del año mil novecientos noventa, el señor: Alex Mauricio Alvarado ocho metros punto cero seis centímetros. De mojón ciento veintiséis con Magaña, y lo adquirió por compra que le hizo al señor: Luis Alonso rumbo Sur setenta y dos grados veintinueve minutos treinta y ocho punto Alvarado Magaña, quien no tenía título inscrito ni inscribible por lo que sólo pudo otorgar a favor de dicho señor una Escritura de Compra Venta de inmueble Privada; siendo la escritura número: TREINTA Y CUATRO, del Libro: TRECE, ante mis propios oficios Notariales, el derechos de posesión sobre el mismo; que el señor Luis Alonso Alvarado Magaña lo adquirió por Donación Verbal que le hiciera el señor Narciso Alvarado.- No es predio dominante ni sirviente ni tiene derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión.- Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veintidós de Marzo del año dos mil catorce.- Lic. JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F054173

104 104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOS, con oficina jurídica situada en Sexta Calle Poniente, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, local número Siete, de la ciudad de Santa Ana. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora: FELIX DE JESUS SIERRA ORELLANA, quien es de cincuenta años de edad, ama de casa, soltera, del domicilio de Metapán departamento de Santa Ana, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza Rústica, situado en cantón San Antonio Masahuat, jurisdicción de Metapán, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS VEINTIUNO PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta grados, cuarenta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y cuatro grados veintidós minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto cero ocho metros; colindando con Amílcar Arnoldo López Morales; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veinte punto cero nueve metros; colindando con Oscar Antonio Marroquín, calle de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y nueve grados cuarenta minutos, cuarenta segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y tres metros, Tramo dos, Sur cincuenta y seis grados diez minutos cero tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta metros; Tramo Tres, Sur cuarenta grados veintiún minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto catorce metros; colindando con Neftalí Asunción Sierra, quebrada de por medio; LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice sur poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y nueve grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y seis metros; Tramo dos; Norte veintiocho grados cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto trece metros; Tramo Tres, Norte veintiocho grados, dieciocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte treinta y cuatro grados cero tres minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Norte veintiséis grados cero seis metros veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros; colindando con el señor: Hugo Edgardo Echeverría Estrada. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción, de la porción que es de la señora: FÉLIX DE JESÚS SIERRA ORELLANA, lo estima en el valor de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor: Hugo Edgardo Echeverría Estrada, el día uno de Abril del dos mil catorce, traspasándole todos los derechos de posesión sobre el mismo; que dicho señor lo adquirió por Donación Verbal que le hiciera la señora Bárbara del Carmen Polanco. No es predio dominante ni sirviente ni tiene derechos reales que pertenezcan a otra persona ni está en proindivisión. Librado en la ciudad de Santa Ana, el día ocho de agosto del año dos mil catorce. LIC. JOSE ORLANDO MENDOZA CAMPOS, ABOGADO Y NOTARIO. 1 v. No. F ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- TAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARIA JUANA HENRIQUEZ HERNANDEZ DE ROMERO, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RÚSTICA, situado en el cantón San Pedro Río Seco, de la jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Diez metros, linda con terreno de Alejandro Escobar, con cerca de alambre de por medio; AL NORTE: Veinte metros linda con terreno de Anacleto Vásquez Sánchez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Diez metros; linda con Andrés Granados, con cerco de alambre y calle de por medio; y AL SUR: dieciséis metros, linda terreno de Nelson Bonilla, con cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera el señor ANACLETO VASQUEZ SANCHEZ, el cual valúa en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CADA UNO. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

105 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cero cero PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR- uno nueve cero nueve seis-cero, y Número de Identificación Tributaria: TAMENTO DE MORAZAN. Un mil trescientos cinco-doscientos sesenta y un mil doscientos sesentaciento uno-cero, solicitando Título de Dominio o Propiedad a favor de su mandante, sobre: Un terreno de naturaleza urbana y construcciones que HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, en su carácter de de Concepción, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la contiene, situado en el barrio El Centro, de la jurisdicción de Delicias Apoderado General Judicial de la señora MARIA ANTONIA PEREZ capacidad superficial de SESENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS PEREZ, solicitando TITULO SUPLETORIO DE UNA PORCION DE CUADRADOS; cuya descripción es la siguiente: AL COSTADO NOR- TERRENO, de naturaleza RÚSTICA, situado en el lugar Sensembra, TE, está formado por un tramo, con rumbo Noreste y una distancia de en las afueras de la población de Sensembra, distrito de San Francisco tres punto noventa y cuatro metros, colindando con terrenos de Alicia Gotera, departamento de Morazán; de la capacidad superficial de DOS Acosta, calle de por medio; AL COSTADO ORIENTE: está formado por MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS, VEINTICINCO tres tramos, todos con rumbo Sureste, el primer tramo con una distancia DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: de cinco punto cincuenta y cinco metros, el segundo con una distancia AL ORIENTE: ochenta metros, con Enrique Salgado, antes hoy de Rosa de seis punto diecinueve metros y el tercero con una distancia de dos Melba Amaya; y con Adán Martínez, antes hoy con José Benigno Díaz, punto cuarenta y siete metros, colindando con terrenos de Milton Cruz, en veintisiete metros, haciendo un total de ciento siete metros por este pared propia de por medio; AL COSTADO SUR, está formado por un rumbo y se encuentra dividido por un camino y cimiento de piedra; AL tramo, con rumbo Suroeste y una distancia de cuatro punto treinta y tres NORTE: con Adán Martínez, hoy de José Benigno Díaz, mide sesenta metros, colindando con terrenos de Cristina Pereira, pared propia de por y cinco metros, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: con medio; y AL COSTADO PONIENTE, está formado por cinco tramos, el terreno de la señora FRANCISCA RIVERA DE AMAYA, antes hoy primer tramo con rumbo Noroeste y una distancia de dos punto noventa de José Dimas Rivera e Isabel Vásquez Pérez, mide cuarenta y cinco y siete metros, el segundo tramo con rumbo Suroeste y una distancia de metros, linda además en siete metros con Arquímedes Martínez, cerco cero punto ochenta y dos metros, el tercer tramo con rumbo Noroeste de piedra de por medio; AL SUR: Dieciséis metros, linda con Arquímedes Martínez, cerco de piedra de por medio. Dicho inmueble tiene con rumbo Noroeste y una distancia de dos punto veintisiete metros y una distancia de tres punto cuarenta y siete metros, el cuarto tramo un nacimiento de Agua propio. y el quinto tramo con rumbo Noroeste y una distancia de cinco punto Lo adquirió por compra venta de Posesión Material que le hizo la quince metros, colindando con terrenos de Arquímides Esquivel, pared señora FRANCISCA RIVERA DE AMAYA, y lo valúa en la cantidad de propia de por medio. Inmueble que se valora en la cantidad de SEIS UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. MIL NOVECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y el cual el titulante adquirió por medio de Declaratoria de Herencia, ésta que a su defunción dejara la señora MARIA ROSA LIDIA Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las CRUZ, quien fuera la poseedora de un inmueble de mayor capacidad de quince horas y quince minutos del día siete de mayo de dos mil quince. la misma naturaleza y situación del anteriormente descrito; siendo mi LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1 o. DE 1 a. poderdante el declarado heredero definitivo, como cesionario del derecho INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, hereditario que le correspondía a la señora Blanca Elia Cruz, ésta a su SECRETARIA. vez por derecho de representación en bienes que le correspondían a su hermano José Antonio Cruz, ambos en calidad de hijos de la causante 3 v. alt. No. C antes referida. En tal sentido el titulante ha ejercido posesión material sobre parte del inmueble dejado por la De Cujus antes descrito, siendo la otra porción de terreno a favor del señor Héctor David Cruz, ya fallecido, con lo cual hasta la fecha suman más de diez años de posesión material que es lo que la ley exige. TITULO DE DOMINIO Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al público para efectos de Ley. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE NELSON GUTIERREZ CRUZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Artesano, del domicilio de Delicias de Concepción, departamento de Alcaldía Municipal de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán, a trece días del mes de mayo del año dos mil quince. ROGELIO ARTURO ARGUETA SORTO, ALCALDE MUNICIPAL. AMERICA ORELLANA CHICA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. C

106 106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 JUICIO DE AUSENCIA MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que en este Tribunal promueve el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, actuando en su calidad de Apoderado del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., contra el demandado señor LUIS ANTONIO ESCOBAR RIVERA, mayor de edad, Técnico en Computación, de este domicilio; y siendo en la actualidad de domicilio ignorado y no se sabe si ha dejado Procurador o Apoderado que lo represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se le nombre al demandado antes mencionado un Curador Especial para que lo represente exclusivamente en el proceso anteriormente relacionado. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal del demandado señor LUIS ANTONIO ESCOBAR RIVERA, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso. 1 v. No. C Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y diez minutos del día treinta de Julio de dos mil catorce. MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO RENOVACION DE MARCAS PEREZ, SECRETARIO. No. de Expediente: v. No. C CANCELACION DE MARCA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29 EL INFRASCRITO REGISTRADOR. AVISA: Que MCLANE GROUP INTERNATIONAL, L.P., del domicilio de 1400 Woodloch Forest Drive, Suite 200, The Woodlands, Texas 77380, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI- DENSE, propietaria(o) de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA, consistente en las palabras "LADY LIBERTY" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, inscrita al número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha once de noviembre de dos mil catorce. CANCELACION que se encuentra inscrita al número del Libro de RESOLUCIONES DEFINITIVAS (NUEVA LEY). Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley. a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN- CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, SO- CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA- BORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S. A. DE C. V., del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL- VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ACEITE DE HIGADO DE BACALAO VITAMINADO" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, siendo la palabra "ACEITE" de mayor tamaño que las demás y se encuentra escrita sobre

107 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de la palabra "DE", la cual a su vez aparece sobre la frace "HIGADO DE BACALAO" y bajo de la misma se lee "VITAMINADO", bajo las mismas se encuentra un diseño con las siguientes características: un tetraedro de color verde, dentro del cual se encuentra la figura de un pescado y en el fondo aparece un diseño que simula ser una red colocada sobre un fondo verde. Bajo el mismo aparece un cuadro de color blanco. Tanto el tetraedro como el cuadrado se encuentran delineados por una franja gruesa de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los treinta del mes de octubre del año dos mil catorce. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de 1st Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BETAMEDICAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza. a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal Propiedades e Inversiones, S. A., del domicilio de Calle 29 Norte No. No. de Expediente: A-40, Cali, Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando No. de Presentación: RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra undercover y CLASE: 35. diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. 3 v. alt. No. C

108 108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. a los cinco días del mes de marzo del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Sanofi-Aventis Deutschland GmbH, del domicilio de Bruningstrasse 50, D Frankfurt am Main, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra AVARA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de marzo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Seiko Holdings Kabushiki Kaisha (trading as Seiko Holdings Corporation), del domicilio de 5-11, Ginza 4-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SEIKO; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DFO, LLC., del domicilio de 203 East Main Street, Spartanburg, Carolina del Sur 29319, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra Denny's y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

109 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Iconix Latin America LLC, del domicilio de 1450 Broadway, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAMPAGE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diez días del mes de marzo del año dos mil quince. JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR. MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky , Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras General Cable, escritas en letras de molde, características, de color negro, de las cuales sólo las letras G y C son mayúsculas. Al lado izquierdo de estas palabras, se encuentra un triángulo invertido, de color negro, de lados redondeados, de cuyas esquinas sale hacia el interior del triángulo una franja de color blanco que se amplía y une al centro con las otras dos, formando un círculo de color blanco, quedando las esquinas sin unirse una con la otra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 38. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Viacom International Inc., del domicilio de 1515 Broadway, New York, NY 10036, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NICK AT NITE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FEDERAL EXPRESS CORPORATION, del domicilio de Hacks Cross Road, 3rd Floor, Building B, Memphis, Tennessee 38125, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS FEDERAL EXPRESS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

110 110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 a los seis días del mes de enero del año dos mil quince. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS, REGISTRADOR. ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, del domicilio de 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CRISTAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 Elm Street, McLean, Virginia, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras COUNTRY INN escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los catorce días del mes de enero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del domicilio de 3000 N.W. 107th Avenue, Miami Florida 33172, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de MARCAS, consistente en las palabras MONDO DI MARCO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los seis días del mes de octubre del año dos mil catorce. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, MARIA DAFNE RUIZ, REGISTRADORA. ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

111 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ANTONIO MURILLO VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: en la expresión 2 Binexcy y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y MEDICINA NATURAL. La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil catorce. cinco de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RENE CASTRO CARRANZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISEÑOS Y PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISEÑOS Y PROYECTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: LOS SERVICIOS DE INGENIERIA, CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE INGENIERIA CIVIL. SERVICIOS DE ARQUITECTURA Y PLANIFICACIÓN DE OBRAS. La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil quince. veintisiete de abril del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de VINOTECA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL: Consistente en: la palabra VINOTECA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN EL CUAL SE PROPORCIONAN SERVICIOS VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS) ESPECIALMENTE VINOS, SERVICIOS DE RESTAURANTE Y SERVICIOS DE COCTELERIA. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. tres de marzo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. Consistente en: las palabras DISEÑOS Y PROYECTOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A 3 v. alt. No. C

112 112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 CONVOCATORIAS CONVOCATORIA Los Auditores Externos de VALORES CORPORATIVOS, S. A. DE C. V., EN LIQUIDACION, por este medio convocan a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en Primera Convocatoria el día diez de junio de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el Salón de sesiones de la sociedad ESCUDO, S. A. DE C. V., de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del once de junio de dos mil quince. AGENDA PUNTO UNICO: - Remoción de Liquidador y nombramiento de nuevos Liquidadores. Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del once de junio dos mil quince y se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes CONVOCATORIA Los Auditores Externos de CORPORACION DE FOMENTO, S. A. DE C. V., EN LIQUIDACION, por este medio convocan a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse en Primera Convocatoria el diez de junio de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el Salón de sesiones de la sociedad ESCUDO, S. A. DE C. V., de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar y hora del once de junio de dos mil quince. AGENDA Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas, se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del once de junio dos mil quince y se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas. San Salvador, 19 de mayo de MORALES Y MORALES ASOCIADOS, AUDITORES EXTERNOS, CORPORACION DE FOMENTO, S. A. DE C. V. SUBASTA PÚBLICA 3 v. alt. No. F MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL. y representadas. HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, en su calidad San Salvador, 19 de mayo de de Apoderada General Judicial del Banco HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o MORALES Y MORALES ASOCIADOS, BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, abreviadamente BANCO HSBC, SALVADO- AUDITORES EXTERNOS, REÑO, S. A., BANCO HSBC, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A. VALORES CORPORATIVOS, S. A. DE C. V. o BANCOSAL, S. A., en contra del señor FREDY ALONSO CAÑAS CRUZ, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: "Un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio La Merced, de esta ciudad, 3 v. alt. No. F Distrito y Departamento de San Miguel, sobre la Trece Calle Poniente, Barrio La Merced con una superficie de CIENTO NOVENTA Y ME- TROS CUADRADOS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda, AL ORIENTE veintidós metros con terrenos de Orlando Medrano, pared de canto de diez centímetros de ancho propio de por medio, AL NORTE, nueve metros con solar de Justo Pastor Torres, pared de ladrillo propio de por medio, AL PONIENTE, veintidós metros con solar de Francisco Ávila, pared de ladrillo propio de por medio; y AL SUR, ocho metros cincuenta y cinco centímetros, Trece Calle Poniente de por medio, con solar de la sucesión de don Elías Kury, Inscrito a favor del deudor FREDY ALONSO CAÑAS CRUZ, en Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente al número OCHO CERO CERO NUEVE DOS DOS CUATRO NUEVE. PUNTO UNICO: - Remoción de Liquidador y nombramiento de nuevos Liquidadores. Se hace constar que la suscrita Juez conoce del presente proceso en virtud de entrada en vigencia e implementación del Decreto Legislativo número cincuenta y nueve, de fecha veinte de julio de dos mil

113 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de doce y su prórroga en el Decreto Legislativo doscientos treinta y ocho de fecha catorce de diciembre de dos mil doce, que el Juzgado anterior JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, es ahora JUZGADO CUARTO DE FAMILIA de esta ciudad, a partir del día uno de julio de dos mil trece. Lo que se pone en conocimiento del público. HSBC, S. A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., con Primera Hipoteca en el asiento DIEZ y con Primer Embargo en el asiento ONCE de las matrícula número SEIS CERO CERO DOS CIN- CO SIETE OCHO CERO-A CERO CERO TRES UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. Librado en el Juzgado Cuarto de Familia: San Miguel, a las catorce horas treinta y nueve minutos del día diez de marzo de dos mil quince.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- Licda. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes y se subastará de conformidad con el valúo que resulte. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil quince.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO 3 v. alt. No. F El Secretario de la Asamblea Ordinaria de Propietarios del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda"; HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal, por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, en su carácter CERTIFICA: Que a folios treinta y uno vuelto al treinta y dos de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, vuelto, del Libro de Actas de Asambleas de Propietarios, se encuentra SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o asentada el Acta número diecinueve, de Asamblea General Ordinaria BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, de Propietarios del "Condominio Quintas Recreativas La Hacienda"; SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVA- celebrada en Segunda Convocatoria, a las diecinueve horas del día cuatro DOREÑO, S. A. o BANCO HSBC, S. A., BANCO SALVADOREÑO, de marzo del año dos mil quince, cuyo Punto OCTAVO literalmente S. A., o BANCOSAL, S. A., contra la señora REYNA GUADALUPE dice: "VIII) ELECCIÓN DE ADMINISTRADOR PARA EL PERÍODO PEÑA RODRIGUEZ, reclamándole cantidad de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta del hizo del conocimiento de los asistentes de la conveniencia de mantener Acto seguido el Presidente de Consejo de Administración inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la a INVERSIONES ROBLE, S. A. de C. V., como Administradora y Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de la representante legal del Condominio y que las actividades relacionadas señora REYNA GUADALUPE PEÑA RODRIGUEZ, bajo la Matrícula con la parte financiera y administrativas del Condominio sean realizadas Número SEIS CERO CERO DOS CINCO SIETE OCHO CERO-A por el Consejo de Administración. Por lo anterior propuso a INVERSIO- CERO CERO TRES UNO, de naturaleza urbana y construcciones que NES ROBLE, S. A. DE C. V., como Administradora del Condominio, contiene, ubicado en Cuarta Calle Oriente y Doce Avenida Sur, Barrio para el período de un año contado a partir de esta fecha y que vence el San Esteban, jurisdicción de la ciudad y Departamento de San Salvador, día cuatro de marzo de dos mil dieciséis, siendo sometido a votación y que forma parte del proyecto denominado "CENTRO COMERCIAL aprobado por unanimidad". PLAZA ZURITA", SOMETIDO AL Régimen de la "Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, el cual se describe así EDIFICIO Es conforme con su original con el cual se confrontó, por lo que se UNO, APARTAMENTO DOS-DIECISÉIS, PISO DOS, de TREINTA extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y volumen del mes de abril del año dos mil quince.- de NOVENTA Y UN METROS CUBICOS.- Lic. BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se puede abreviar BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. o BANCO SECRETARIO DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, CONDOMINIO "QUINTAS RECREATIVAS LA HACIENDA". 3 v. alt. No. F

114 114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, AL PUBLICO EN GENERAL, HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número de referencia MRPE-5CM3 y con referencia interna 151-EM-14-5, promovido por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A., pudiendo el representante procesal como la institución demandante ser ubicados en Cincuenta y Cinco Avenida Sur, entre Alameda Juan Pablo II y Avenida Olímpica, Edificio B, Tercer Nivel, de esta ciudad, y como medio electrónico el fax: veinticinco treinta y cinco cincuenta y uno diecinueve, en contra de la demandada Sociedad BMART, SOCIE- DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero once mil doscientos cinco-ciento seis-cuatro, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por el Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO; 2) Títulos valores, consistentes en dos Pagarés sin Protesto cada uno por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($18,000.00), suscritos por el señor CARLOS ERNESTO MENENDEZ, en su calidad de representante legal de la Sociedad BMART, S. A. DE C. V.; a la orden del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL, S. A. y Fotocopias certificadas por notario de: 1) Poder General y Especial Judicial a favor del Licenciado JOSE EDGARDO MORALES PORTILLO; 2) Tarjeta de Identificación Tributaria de la parte demandante; 3) Tarjeta de Identificación Tributaria y Tarjeta de Identificación de Abogado del Licenciado MORALES PORTILLO y 4) Credencial de ejecutor de embargos Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN ALVARADO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes. LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día once de marzo de dos mil quince.- Licda. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA. HACE SABER: QUE LA SEÑORA MERCEDES ISABEL MERINO DE AFANE, conocida por MERCEDES ISABEL MERINO CISNEROS, ha sido demandada en proceso ejecutivo mercantil referencia número 26-EM-14-3CM1(3), promovido en su contra por parte del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA, S. A., el cual puede ser localizado en Residencial Cima de la Escalón, Calle República Federal de Alemania, número 7-A, San Salvador, por medio de sus representantes procesales Licenciados HENRY SALVADOR ORELLANA SANCHEZ y JOSE ADAN LEMUS VALLE, quienes pueden ser localizados en la misma dirección de su poderdante. Quienes reclaman a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente en un Préstamo Mercantil Garantizado con Hipotecas, otorgado a las diecisiete horas con quince minutos del día trece de diciembre de dos mil once, del cual sólo se reclama la cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO SETENTA Y DOS DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado HENRY SALVADOR ORELLANA SANCHEZ, en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora MERCEDES ISABEL MERINO DE AFANE, conocida por MERCEDES ISABEL MERINO CISNEROS, por lo que solicitó que se emplazara a la misma para que compareciera a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se previene a la demandada señora MERCEDES ISABEL MERINO DE AFANE, conocida por MERCEDES ISABEL MERINO CISNEROS, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador, a las once horas y quince minutos del día trece de abril de dos mil quince.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO. 1 v. No. C v. No. C011875

115 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, MARIA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor MANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ, conocido por MANUEL DE JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ, HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la referencia MRPE-1CM3 / E , promovido por la HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado el Proceso Licenciada Ana Concepción Irias Lozano, actuando como Apoderada Ejecutivo Mercantil con referencia número REF. 320-PEM-12(2) y General Judicial del Banco Agrícola, Sociedad Anónima, contra la con NUE PE-1CM2, por la cantidad de CUATRO MIL Sociedad Asocio Temporal CPK Consultores, S. A. de C. V., Borelli QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ- & Merigo Arquitectura & Urbanismo Ltda., fundamentando su pretensión en un Pagaré, por la cantidad de dos millones noventa y tres mil RICA ($4,500.00), promovido por la sociedad SUPERSONIDOS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, doscientos ochenta y seis dólares sesenta y cuatro centavos de dólar de que se abrevia SUPERSONIDOS EL SALVADOR, S.A. DE C. V., del los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3 domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria, y 186 C.P.C.M.- nueve mil cuatrocientos ochenta y tres- ciento noventa mil seiscientos noventa y ocho-ciento uno-cuatro, por medio de su Apoderado General Lo que se hace saber a las Sociedades Asocio Temporal CPK Judicial MAURICIO RUANO ROMERO, en contra del demandado Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable Borelli & Merigo señor MANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ, conocido por MANUEL DE Arquitectura & Urbanismo Ltda., abreviadamente Asocio CPK Consultores, S. A. de C. V., Borelli & Merigo Arquitectura y Urbanismo Ltda., JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ, comerciante, de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón setenta y conformada por las Sociedades C.P.K. Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse C.P.K. Consultores, S. A. de tres mil doscientos ochenta y tres- siete, con Número de Identificación C. V. y Borelly & Merigo Arquitectura & Urbanismo Ltda., Representadas Legalmente por el señor Gerardo Enrique Osegueda Gine, mayor sesenta y nueve- ciento uno- cinco; en el cual se admitió la demanda y Tributaria: cero setecientos dos- doscientos cuarenta y un mil doscientos de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio con D.U.I. cero dos millones se decretó embargo en bienes propios del referido demandado, por dicha trescientos sesenta mil seiscientos diez-cero, que tienen un plazo de diez cantidad, más intereses y costas procesales, según resolución de las catorce días hábiles contados a partir de la presente publicación para contestar la horas y treinta minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce, demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M., actualmente el demandado es de domicilio desconocido, ignorándose su debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las ocho otorgar poder en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a las Sociedades Asocio Temporal horas y treinta minutos del día once de marzo del año dos mil quince y de CPK Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable Borelli & conformidad con los arts. 181 Inciso 2 y 186 y 462 del Código Procesal Merigo Arquitectura & Urbanismo Ltda., abreviadamente Asocio CPK Consultores, S. A. de C. V., Borelli & Merigo Arquitectura y Urbanismo Ltda., conformadas por las Sociedades C.P.K. Consultores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse C.P.K. Consultores, S. A. de C. V., y Borelly & Merigo Arquitectura & Urbanismo Ltda., de este domicilio, Departamento de San Salvador, Representadas Legalmente por el señor Gerardo Enrique Osegueda Gine, que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que los represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM. LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER- CANTIL: San Salvador, a las nueve horas cinco minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince.- Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA. 1v. No. F Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le previene a fin de que se presente a este Juzgado, el cual se encuentra ubicado en: 79 Avenida Sur y final Calle Cuscatlán, No. 336, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181 y 182 N 4 ambos del CPCM. Asimismo SE HACE SABER al demandado MANUEL DE JESÚS VÁSQUEZ, conocido por MANUEL DE JESÚS PÉREZ VÁSQUEZ, que deberá comparecer por medio de su apoderado, de conformidad con los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y de carecer de recursos económicos deberá avocarse a la Procuraduría General de la República conforme lo señala el Art. 67 CPCM, y que en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que la represente en el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del Código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos los trámites

116 116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil. De igual forma, se le informa que con la demanda se presentó como Documento Base de la pretensión, en original, una Letra de Cambio Sin Protesto. doce de mayo del año dos mil quince. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, ocho horas y treinta y cinco minutos del día once de marzo del año dos mil quince.- Licda. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA (2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. MARCA DE SERVICIO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 1v. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LEDA YVONNE REYES DE AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de Industria de Muebles Primiun, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 35. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE ARGÜELLO BUTTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, WACHABUY Consistente en: la palabra WACHABUY, que servirá para: AM- PARAR: SERVICIOS DE VENTA POR MEDIO DE UNA TIENDA EN LINEA DE ROPA, ZAPATOS Y ACCESORIOS DE DISEÑADOR Y ALTA COSTURA, QUE PERMITE A SUS USUARIOS TENER AC- CESO A UNA SELECCIÓN ACTUALIZADA DE LOS PRODUCTOS DE LOS MEJORES DISEÑADORES Y MARCAS DEL MUNDO. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. veinticinco de marzo del año dos mil quince. Consistente en: las palabras MUEBLES PRIMIUN y diseño, que servirá para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE MUEBLES DE SALA, MUEBLES DE COMEDOR, SILLAS, RECÁMARAS, MESAS DE CENTRO Y MUEBLES ACCESORIOS. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

117 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 37, 42. EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO OSWALDO SALAZAR ASTURIAS, de nacionalidad SALVADO- REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, Consistente en: las letras RS; que identifican el nombre Roberto Salazar, sobre los elementos denominativos que constituyen la marca... asociados ingenieros consultores S.A. de C.V..., que son palabras de uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, de acuerdo a lo que establece el art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUPERVISIÓN DE OBRA PÚBLICA Y PRIVADA; CONSTRUCCIÓN (SUPERVISIÓN [DIRECCIÓN] DE OBRAS DE); SUPERVISIÓN [DIRECCIÓN] DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN; ASESORAMIENTO EN CONSTRUCCIÓN; SUPERVISIÓN DE INTERFERENCIAS DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Clase: La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REVISIÓN DE DISEÑOS DE CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIÓN (ELABORACIÓN DE PLA- NOS PARA); INGENIERÍA; ARQUITECTURA (ASESORAMIENTO EN); PLANOS (ELABORACIÓN) [CONSTRUCCIÓN]; SERVICIOS diecinueve de febrero del año dos mil quince. DE LABORATORIO DE SUELOS Y MATERIALES; ANALISIS QUÍMICO; ENSAYO DE MATERIALES; LABORATORIO CIEN- TÍFICO; MATERIALES (PRUEBA DE); MATERIALES (ENSAYO ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, DE); PERITAJES GEOLÓGICOS; PRUEBA DE MATERIALES. REGISTRADOR. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos mil quince. veintiocho de abril del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADA de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, Consistente en: las palabras CLINICAS Y OPTICAS CANDRAY y diseño; Según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos CLINICA y OPTICAS individualmente considerados, ya que estos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. quince. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADA de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

118 118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 VARIABLE que se abrevia: CLICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS, La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. cuatro de noviembre del año dos mil catorce. Consistente en: las palabras CENTRO DE DIAGNÓSTICO OCULAR y diseño; según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos individualmente considerados, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. diecinueve de febrero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. MARCA DE PRODUCTO JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 25. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AMADEO ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO- PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ARTE & COLOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAMISA TIPO POLO. CAMISA DE VESTIR. CAMISA T-SHIRT. PANTS. CHUMPA. GABACHA. PANTALON DE VESTIR. JEANS. CORBATA. Clase: 25. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 07. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de GREE ELECTRIC APPLIANCES, INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, TOSOT Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR: PRENSAS PARA ACEITE DE COCINA (MAQUINAS PARA USO INDUSTRIAL), PICADORAS DE CARNE (MAQUINAS), MAQUINA ELÉCTRICA PARA ELABORAR MASAS, APARATOS ELEC- TROMECANICOS PARA PREPARACIONES DE ALIMENTOS, ESPECIALMENTE, MAQUINAS PARA HACER TOFU, MAQUINAS PARA CRECIMIENTO DE RETOÑOS DE SOYA, PRESAS PARA CAÑA DE AZÚCAR, MAQUINAS PARA LAVAR VERDURAS, MAQUINAS PARA HACER PASTAS/FIDEOS, LAVADORAS DE PLATOS, AGITADORES PARA USO EN LA COCINA, MAQUINAS MEZCLADORAS, EXTRACTORES DE JUGOS PARA USO DOMES- TICO, MAQUINAS PARA HACER LECHE DE SOYA PARA USO EN LA COCINA, TRITURADORES DE BASURA, VERTEDEROS DE DESPERDICIO ALIMENTARIO. Clase: 07. La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil trece.

119 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de dos de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 33. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de E. & J. Gallo Winery, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras THE ORIGINAL DARK HORSE y diseño que se traducen al castellano como El original oscuro caballo, que servirá para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33. La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil quince. once de marzo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la palabra TRIGORO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PANADERIA, PAN, HARINAS Y PREPARACIONES DE CEREALES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil quince. veintisiete de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C Consistente en: un diseño identificado como Libresse, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS HIGIÉNICOS ABSORBENTES, COMPRESAS HIGIÉNICAS, TAMPONES PARA LA MENSTRUA-

120 120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 CIÓN, TOALLAS, SLIPS HIGIÉNICOS Y PROTEGE-SLIPS [PRO- DUCTOS HIGIÉNICOS] PARA SU USO EN LA MENSTRUACIÓN O EN LA PROTECCIÓN DE INCONTINENCIA; COMPRESAS SANITARIAS; PAÑOS SANITARIOS; PREPARACIONES PARA SER USADAS EN LA HIGIENE VAGINAL (USO MÉDICO); TOA- LLITAS HÚMEDAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil quince. veintiséis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras FASCINA COLLECTION ésika y diseño, que se traducen al castellano como Fascinado Colección ésika, que servirá para: AMPARAR: AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODORANTES DE USO PERSONAL, TALCOS DE USO PER- SONAL Y LOCIONES PERFUMADAS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año dos mil quince. veintiséis de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 29. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LULA BIO BALANCE Consistente en: la palabra LULA BIO BALANCE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil quince. veintiséis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

121 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de MARKATRADE INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el (HARDWARE) PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS ADAPTADAS registro de la MARCA DE PRODUCTO, PARA SER USADAS CON PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN EXTERNA O MONITORES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COM- PUTADORA; JUGUETES; JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETE; Esax H Consistente en: la palabra Esax H, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC- TOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; SUS- TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN- TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil catorce. diez de marzo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple NAIPES; UNIDADES PORTÁTILES ELECTRÓNICAS PARA JUGAR JUEGOS; JUGUETES MUSICALES, JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETES MUSICALES; APARATOS DE AUDIO DE JUGUETE; CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; INSTRUMENTOS DE MÚSI- CA DE JUGUETE; GRABADORAS DE JUGUETE PARA TOCAR MÚSICA Y CASSETTES; JUEGOS MUSICALES; JUGUETES OPE- RADOS CON BATERÍAS; JUGUETES ELECTRÓNICOS; JUEGOS ELECTRÓNICOS DE COMPUTADORA, QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELE- VISIÓN; MAQUINAS DE JUEGO ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS (AUTOMÁTICAS, ACCIONADAS CON MONEDAS O DESDE UN MOSTRADOR); JUEGOS ELECTRÓNICOS AUTOMÁTICOS, ACCIONADOS CON MONEDAS O DESDE UN MOSTRADOR (QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN); APARATOS Y JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES (QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN); JUEGOS DE VIDEO QUE NO SEAN LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR SOLAMENTE CON RECEPTO- RES DE TELEVISIÓN; MÁQUINAS DE JUEGO AUTOMÁTICAS Y ACCIONADAS CON MONEDAS; APARATOS DE JUEGOS DE COMPUTADORA QUE NO SEAN ACCIONADOS POR MONEDAS O LOS QUE SE HAN ADAPTADO PARA USAR CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; JUGUETES Y JUEGOS DE SALIDA DE VIDEO; JUGUETES OPERADOS ELECTRÓNICAMENTE; JUGUETES Y JUEGOS DE COMPUTADORA INTERACTIVOS; JUGUETES Y JUEGOS MUSICALES; MAQUINITAS INDIVIDUALES DE VIDEO JUEGOS QUE INCORPORAN UNA FORMA DE PANTALLA; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE JUGUETE PORTÁTILES; COMPUTADORAS DE JUGUETE (QUE NO FUNCIONAN); TELÉ- FONOS MÓVILES DE JUGUETE (QUE NO FUNCIONAN); PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ANTERIORES PRODUCTOS. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil quince. tres de marzo del año dos mil quince. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. TAPTIC ENGINE JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, Consistente en: las palabras TAPTIC ENGINE que se traducen al castellano como Taptic Motor, que servirá para: AMPARAR: MAQUI- NAS DE ORDENADOR PARA JUEGOS; UNIDADES PORTÁTILES SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

122 122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANN TAYLOR Consistente en: la frase ANN TAYLOR, que se traduce como Ana Taylor, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA INCLUYEN- DO COLONIA, AGUA DE TOCADOR, FRAGANCIAS, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE PARA LABIOS, OJOS Y MEJILLAS; LOCIONES CAPILARES; DENTIFRI- COS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS DE BAÑO Y DUCHA, CREMAS DE MANOS Y CUERPO, LOCIONES 14. Y GELES, LACAS DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL BRON- La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil CEADO DE LA PIEL, PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR, trece. DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LECHES HIDRATANTES DE TOCADOR. Clase: 03. trece. La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de tres de marzo del año dos mil quince. No. de Presentación: CLASE: 14. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ANN TAYLOR Consistente en: la palabra ANN TAYLOR que se traduce al castellano como Ana Taylor, que servirá para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERIA, BISUTERIA, PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRUMENTOS DE RELOJERIA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS Y SUS PARTES, INCLUYENDO, RELOJES ELECTRICOS Y NO ELECTRICOS; RELOJES DE PENDULO ELEC- TRICOS Y NO ELECTRICOS, PULSERAS DE RELOJ, CORREAS PARA RELOJ, ACCESORIOS DE RELOJES, CADENAS DE PEN- DIENTE PARA RELOJES, BRAZALETES PARA RELOJES, CAJAS PARA RELOJES DE PENDULO, ESTUCHES PARA RELOJES. Clase: tres de marzo del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09, 41. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

123 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Lucasfilm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO, CIOSO de Cargill, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, THE FORCE AWAKENS Consistente en: las palabras THE FORCE AWAKENS, que se traducen al castellano como La Fuerza Despierta, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; LIBROS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VISUALES; SOFTWARE DE VIDEOJUEGOS; PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE; ELECTRÓNICAS DE CONSUMO Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS; ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL Y ACCESORIOS PARA ÉSTOS; BINOCULARES [ÓPTICA]; IMANES DECORATIVOS; REGLA GRADUADA; MICRÓFONOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C veintiséis de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C Consistente en: la palabra Dogui y diseño, que servirá para: AM- PARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES DE COMPAÑIA. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece. veintisiete de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. LA INFRASCRITA REGISTRADORA HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EAST- MAN KODAK COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KODAK No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 31. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de GESTOR OFI- Consistente en: la palabra KODAK, que servirá para: AMPARAR: LENTES OFTÁLMICOS Y LENTES PARA GAFAS INCLUYENDO LENTES DE PLÁSTICO, LENTES CORRECTIVOS, LENTES PRO- GRESIVOS, GAFAS DE SOL, LENTES POLARIZADOS, LENTES TINTADOS, LENTES SENSIBLES A LA LUZ, LENTES FOTO- CROMATICOS, LENTES TRATADOS, LENTES RECUBIERTOS, LENTES ANTIRREFLEJANTES, LENTES SEMI-ACABADOS,

124 124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 LENTE ÓPTICO DE ESPACIOS EN BLANCO, LENTE ÓPTICO SEMI- ACABADO DE ESPACIOS EN BLANCO, LENTES DE CONTACTO; ESTUCHES PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS; MONTURAS DE LENTES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil catorce. A SABER: SUSTANCIAS QUE PROPORCIONAN DIRECTA O AYUDAN EN LA NUTRICIÓN VEGETAL, GERMINACIÓN, APA- RICIÓN, CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS. Clase: 01. La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce. veintiséis de noviembre del año dos mil catorce. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR LEAFSORB Consistente en: la palabra LEAFSORB, que servirá para: AMPA- RAR: NUTRIENTES, MICRONUTRIENTES Y MACRONUTRIEN- TES PARA USO AGRÍCOLA, A SABER: NITRÓGENO, FÓSFORO, POTASIO, CALCIO, MAGNESIO, AZUFRE, ZINC, HIERRO, COBRE, BORO, MANGANESO, MOLIBDENO Y ORTO FOSFATO; FERTI- LIZANTES PARA USO AGRÍCOLA; POLVOS DISPERSABLES EN SECO PARA USO EN APLICACIONES FOLIARES NUTRIENTES DE LAS PLANTAS Y PARA EL REVESTIMIENTO DE FERTILI- ZANTES Y SEMILLAS; PRODUCTOS PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS, A SABER: PRODUCTOS QUE SE ENCUENTRAN RECUBRIENDO LAS SEMILLAS PARA PROVEER O AYUDAR EN LA NUTRICIÓN DE LAS PLANTAS, GERMINACIÓN, EMER- GENCIA, EL CRECIMIENTO Y LA SALUD DE LAS PLANTAS; PRODUCTOS DE SANIDAD VEGETAL PARA USO AGRICOLA, primero de diciembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 29, 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable que se Compass Minerals Manitoba Inc., de nacionalidad CANADIENSE, abrevia: Grupo Bimbo, S.A. B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión B BARCEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE- VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HOR- NEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

125 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil quince. cuatro de marzo del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 18. EL INFRASCRITO REGISTRADOR DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras ILUMINAS ésika y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO- DUCTOS DE PERFUMERIA INCLUYENDO AGUA DE COLONIA, PERFUMES, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS; DESODORANTES DE USO PERSO- NAL Y TALCOS DE USO PERSONAL. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año dos mil catorce. primero de diciembre del año dos mil catorce. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de CONSOLIDATED ARTISTS B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: las palabras violeta BY MANGO y diseño, se traduce al castellano la palabra by como: por, que servirá para: AMPA- RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAULES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA. Clase: 18. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. primero de diciembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Richter

126 126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 Gedeon Nyrt., de nacionalidad HUNGARA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, VAGIRING La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil quince. cuatro de marzo del año dos mil quince. Consistente en: la palabra VAGIRING, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince. veintidós de enero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. EL INFRASCRITO REGISTRADOR RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUE- SECRETARIA. NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE- SENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO 3 v. alt. No. C de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA- DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la palabra AMLODEL, que servirá para: AMPA- HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO- BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. AMLODEL RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de quince. la MARCA DE PRODUCTO, trece de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Phytonutrient Spectrum, que servirá para: AMPARAR: COMPLEMENTOS NUTRI- CIONALES Y ALIMENTICIOS QUE CONTENGAN VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 05. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

127 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. PIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR TERBIX HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DOLOPLUS trece de febrero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra DOLOPLUS, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, trece de febrero del año dos mil quince. SECRETARIA. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Consistente en: la palabra TERBIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PRO- BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE

128 128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. VAGICOL La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra VAGICOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Presentación: CLASE: 05. No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PRO- PIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FD SG Consistente en: las letras SG, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. Consistente en: las letras FD, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince.

129 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de trece de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE SECRETARIA. BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PRO- 3 v. alt. No. C PIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. No. de Expediente: HEPALONG No. de Presentación: CLASE: 05. Consistente en: la palabra HEPALONG, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA trece de febrero del año dos mil quince. DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. ULTRAMOL Consistente en: la palabra ULTRAMOL, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. quince. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil doce de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. No. de Presentación: CLASE: 05. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE-

130 130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AMLODEL-TOR La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. Consistente en: la expresión AMLODEL-TOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, No. de Expediente: No. de Presentación: SECRETARIA. 3 v. alt. No. C CLASE: 05. No. de Expediente: EL INFRASCRITO REGISTRADOR No. de Presentación: CLASE: 05. HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- LA INFRASCRITA REGISTRADORA PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. SOFENAC WELVIT Consistente en: la palabra WELVIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VITAMINAS. Clase: 05. Consistente en: la palabra SOFENAC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince.

131 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de trece de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, trece de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PRO- PIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacio- La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. FUNXI LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. SECRETARIA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. LERGI Consistente en: la palabra LERGI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. quince. trece de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. Consistente en: la palabra FUNXI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

132 132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. once de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, POLIGIVAC Consistente en: la palabra POLIGIVAC, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. doce de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DOLORAPID Consistente en: la palabra DOLORAPID, que servirá para: AM- PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. doce de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. FEMSIDOL JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. Consistente en: la palabra FEMSIDOL, que servirá para: AMPA- RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: v. alt. No. C

133 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE BUENAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de RE- PRESENTANTE LEGAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, FD OMEGA-3 Consistente en: la expresión FD OMEGA-3, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil quince. trece de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 03. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA YANIRA ALFARO DE VIDES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03. La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil quince. trece de marzo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de SNAXS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, Consistente en: la expresión Pop&Co y diseño, que servirá para: AMPARAR: PALOMITAS DE MAIZ EN DIVERSAS PRESENTA- CIONES; PALOMITAS DE MAIZ DE DISTINTOS SABORES Y COLORES, CONOS DE PALOMITAS DE MAIZ Y PALOMITAS DE MAIZ MEZCLADAS CON NUECES CARAMELIZADAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece. cinco de marzo del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. Consistente en: las palabras YA RUAJ y diseño donde la palabra Ruaj se traduce al castellano como Vida, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

134 134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, de FARMEX S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LETAL BLOQUES HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FARMEX S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, DELTA 2.5 EC Consistente en: la expresión DELTA 2.5 EC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. veinticinco de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F Consistente en: las palabras LETAL BLOQUES, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. veinticinco de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FARMEX S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LETAL PELLETS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO Consistente en: las palabras LETAL PELLETS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-

135 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. veinticinco de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01, 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MANUEL ORLANDO MENDEZ MENDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de FARMEX S. A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, RAMPA 2.5 EC Consistente en: la expresión RAMPA 2.5 EC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL- TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR- MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO- NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. veinticinco de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADA de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras CLÍNICAS Y ÓPTICAS CANDRAY y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN- TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA- MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU- LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ- TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince.

136 136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 veinte de febrero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil quince. diecinueve de febrero del año dos mil quince. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA PAOLA BARDI CASANOVA, en su calidad de APODERADO de CLINICAS CANDRAY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CLICA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC- TO, Consistente en: las palabras OPTICAS CANDRAY y diseño; según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre el elemento denominativo ÓP- TICAS individualmente considerados, ya que éste es de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FO- TOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRU- MENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMA- CIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COM- PACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 30. SECRETARIO. EL INFRASCRITO REGISTRADOR, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENEE GUSTAVO RENDEROS CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KIOSKAFE Consistente en: la palabra KIOSKAFE, que servirá para: AMPA- RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil catorce. diez de noviembre del año dos mil catorce. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

137 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de RESOLUCIONES 2 v. alt. No. F v. alt. No. F

138 138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DE SEGUNDA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA por repudiada la herencia de parte de los señores Oralia Vilorio García de Manzanarez, Esterlinda Vilorio de Bonilla y Felipa Vilorio García, en concepto de hijas sobrevivientes José León Vilorio, conocido por León JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE Vilorio, y por José Vilorio. Con el mérito de los documentos presentados LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. adjuntos a la solicitud de folios uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 48. Se le declara heredero expresamente y con beneficio de inventario de la herencia HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día veintinueve de abril del año dos intestada que al fallecer a la una hora y treinta y cinco minutos del día mil quince, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, uno de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Molino, clasificadas con el NUE: CVDV-1CM1/86-03; se ha tenido por de la jurisdicción de la Villa de Concepción de Oriente, de este Distrito, aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de ZOILA Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante José VILMA ASTURIAS GARCÍA VIUDA DE HERRERA conocida por León Vilorio, conocido por León Vilorio, y por José Vilorio, de parte ZOILA VILMA GARCÍA, de setenta y ocho años de edad, Pensionada, del señor Francisco Vilorio García, en concepto de hijo sobreviviente de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero un del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 millón ciento ochenta y dos mil doscientos sesenta y dos- siete, y Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- doscientos del Código Civil. Y Como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores Tomás Osmín ochenta mil seiscientos treinta y seis- cero cero uno- cinco; en calidad Vilorio García, Leonor Vilorio, conocida por Leonor Vilorio García, y de hija sobreviviente del causante ADAN TRINIDAD ASTURIAS, a su Celso Vilorio García, en concepto de hijos sobrevivientes del referido defunción ocurrida el día veintidós de abril de mil novecientos setenta y causante, de conformidad con el artículo 1699 del Código Civil. cinco, a la edad de setenta y tres años, Oficinista, casado, originario y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Se le confiere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, Salvadoreña, hijo de Guillermo Berríos y de María del Tránsito Asturias; siendo esta jurisdicción su último domicilio. con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los trece de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEP- Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se CION MARTINEZ, SECRETARIA. presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de 3 v. alt. No. C Ley. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas del día veintinueve de abril del año dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES. 3 v. alt. No. C LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día veinte de febrero de dos mil quince, téngase LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este Distrito Judicial. HACE SABER: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó JOSE LEON PARADA, que falleció el día veintiséis de enero de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, habiendo tenido en San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA MAGDALENA SANCHEZ DE PARADA, MAR- LENI BEATRIZ PARADA DE HERNANDEZ, MARIA NOEMY SANCHEZ PARADA o MARIA NOEMY PARADA DE MEJIA, ANA LETICIA SANCHEZ PARADA o ANA LETICIA PARADA SANCHEZ, BLANCA ESTELA PARADA DE COTO, TRANSITO ALEXANDER PARADA SANCHEZ y JOSE ANDRES PARADA SANCHEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente, y los demás en concepto de hijos del causante.

139 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial. HACE SABER: Que en el expediente de Diligencias de Aceptación Se cita a las personas que se crean con derecho a tal herencia, para de Herencia Intestada marcado con el número 4-DV-2014, que fueron que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este iniciadas ante los Oficios del Notario MANUEL DE JESUS ROSA, y remitidas a este Tribunal, se encuentra la resolución proveída por el aviso, se presenten a deducirlo. referido Notario que dice: En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez. SE RESUEL- JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciséis días VE: a) A sus antecedentes el informe del Licenciado José Raúl Vides del mes de abril de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA Muñoz, Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema de Justicia; b) Agréguese a las presentes diligencias los documentos presentados con VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR la solicitud que corre agregada a folios uno; c) Téngase por aceptada ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio El Calvario, de la Villa de Santo 3 v. alt. No. C Tomás, de este Departamento, el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, dejó la señora JOSEFINA GARCIA VIUDA DE SANCHEZ, de parte de la señora CARMEN SANCHEZ GARCIA, en calidad de hija sobreviviente de la causante; en consecuencia, confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS- yacente; d) Líbrense y publíquense los edictos de ley; y e) Extiéndase TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. a la interesada certificación de la presente resolución, para los efectos legales correspondientes. Este Tribunal ordena que se citen a los que se crean con derecho HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio contados, desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo, de inventario de parte del señor Santiago Antonio González Portillo, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. en concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos Publíquese en el Diario Oficial el edicto que ordena la Ley. hereditarios que le correspondían al señor Juan Pablo González Portillo, en concepto de hijo del referido causante, de la herencia intestada dejada Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de a su defunción por el señor JOSE VALENTIN GONZALEZ LOPEZ, Ley. conocido por JOSE VALENTIN GONZALEZ y por VALENTIN Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del GONZALEZ, quien fuera de setenta y cinco años de edad, agricultor, soltero y falleció el día once de junio del año dos mil ocho, en Ciudad día doce de febrero de dos mil quince.- LICDA. AMADA LIBERTAD Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio. INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO. Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. 3 v. alt. No. F Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos el día diez de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las cuatro horas treinta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social ISSS, de

140 140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 San Salvador, siendo esta ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora ROSA PINTO, conocida por ROSA HAYDEE PINTO, ROSA PINTO PORTILLO y ROSA HAYDEE PINTO PORTILLO, de parte de los señores MIGUEL ANTONIO CICILIANE PINTO y EDGARDO CICILIANE PINTO, en su calidad de hijos de la expresada causante; por lo que se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán conjuntamente con el heredero declarado WILFREDO PINTO MELARA. Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día diez de abril del año dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F v. alt. No. F LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO Intestada que a su defunción dejó el causante señor INOCENTE LUIS FLORES BONILLA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, desempleado, originario de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban fallecido a las trece horas quince minutos del día cuatro de noviembre Catarina, Departamento de San Vicente, quien poseía Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa y dos - ocho, así como Número de Identificación Tributaria mil seis - catorce once cincuenta y siete - ciento dos - dos, quien falleció a las veintidós horas y un minuto del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce; de parte de los señores María Luisa Flores Bonilla de Amaya, de cincuenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y ocho mil veintiuno - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria mil seis -cero nueve cero seis cincuenta y siete - ciento uno - cuatro, y María de los Ángeles Flores Bonilla, de cincuenta y seis años de edad, Ordenanza, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos treinta y un mil quinientos doce - cinco, y con Número de Identificación Tributaria mil seis - cero ocho cero cinco cincuenta y ocho - ciento uno - nueve, y Juan María Flores Bonilla, de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos treinta y cuatro mil seiscientos sesenta y siete - cinco, y con Número de Identificación Tributaria mil seis - veintiuno cero dos sesenta - ciento uno - cero, todos ellos en calidad de hermanos sobrevivientes del aludido causante. Confiérase a los aceptantes, la administración y representación interina de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI- CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil quince.- LICDA. MISANILLAS REYES DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley. para los efectos de Ley. HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta HACE SABER: Que según resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintidós de abril de dos mil quince, se ha tenido por minutos del día veinticuatro abril del año dos mil quince, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia señora María Elicia López de Henríquez, conocida por María Elicia López Mejía y por María Alicia López Mejía, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN ANTONIO HENRIQUEZ ARTEAGA, quien fue de setenta y seis años de edad, Jornalero, casado, de dos mil catorce, en su casa de habitación, ubicada en Cantón Molineros, Verapaz, San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en la calidad antes mencionada, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día veintidós de abril de dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

141 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, Sonsonate. Se nombró interinamente a la persona antes referida administradora y representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se de inventario, la herencia intestada dejada por Dionicio Guardado, crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término conocido por Dionisio Guardado y por Dionicio Guardado Navarro, de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del quien falleció a las doce horas del día dieciocho de marzo de dos mil presente edicto en el Diario Oficial. catorce, en el Cantón "Miramar", del municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Senelidad, de 84 años, agricultor en pequeño, viudo, originario de Santa Isabel Ishuatán, hijo Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, de Simona Guardado; de parte del señor Eduardo Guardado Méndez, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil quince.- LIC. hijo sobreviviente del expresado causante. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI- MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. Se nombró Interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión del referido causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. 3 v. alt. No. F Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial. ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de Armenia, departamento de Sonsonate. HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante María Ruano, quien falleció a las 16:00 horas del día 16 de agosto del año 2009, en el Barrio El Calvario, Tepecoyo, departamento de La Libertad, a consecuencia de vejez, a la edad de 86 años de edad, Salvadoreña, de oficios domésticos, casada, hija Inés Henríquez y Gregorio Ruano, ya fallecidos; originaria y del domicilio de Tepecoyo, departamento de La Libertad; de parte de José Antonio Ruano García, hijo sobreviviente de la referida causante y cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores Efraín Ruano García, Leopoldo Ruano, José María García Ruano y María Ofelia Ruano, hijos de la causante. Ley. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas y veinticinco minutos del día quince de abril del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer el día veintisiete de febrero del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante Ramiro Fuentes, a favor de la señora Milagro Benítez Fuentes, en concepto de hija sobreviviente, del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

142 142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las diez horas cinco minutos del día seis de Enero de mil novecientos ochenta y tres, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras ANA GLORIA REINA, FRANCISCA CHACON DE REINA HOY VIUDA DE REINA y MIRIAN REINA, y menores ROSA AMELIA CHACON REINA, MARÍA JULIA REINA, SONIA REINA, LUCILA REINA, JAVIER REINA, JOSE ANTONIO REINA, TERESA REINA, JUAN JOSE REINA, PORFIRIO REINA, MARCOS ANTONIO REINA, DOMINGO REINA, ROXANA ELIZABETH REINA y MARIA MAGDALENA REINA, representados legalmente por la señora FRANCISCA CHACON DE REINA HOY VIUDA DE REINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora FELICITA REINA, fallecida a las nueve horas treinta minutos del día siete de agosto de mil novecientos setenta, en el Cantón El Tránsito, Jurisdicción de San Pablo Tacachico, de este Distrito, su último domicilio, la tercera parte de sucesión de la causante antes mencionada, y que le correspondía al heredero Marcos Evangelista Reina, en concepto de hijo de la causante, la segunda como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos legítimos del señor Marcos Evangelista Reina y además la señora Francisca Chacón de Reina hoy viuda de Reina, como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión dejada por Felícita Reina, correspondían a los señores Virgilio Antonio Reina y María Teresa Reina, en las dos terceras partes de la sucesión antes mencionada, estos últimos en concepto de hijos de la causante; confiriéndoseles a los aceptantes mencionados en el carácter indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión, debiendo ser ejercida ésta con respecto a los menores por medio de su madre señora Francisca Chacón de Reina hoy viuda de Reina. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión, para que se presenten a deducirla a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto. ley. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las ocho horas cuarenta minutos del día doce de Mayo del año dos mil quince. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, Notario, de este domicilio, con oficina profesional ubicada en Colonia El Roble, Avenida "B", número ciento cincuenta y siete, San Salvador, al público en general. HACE SABER: que por acta notarial, otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día siete de mayo del año dos mil quince, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el señor ANGEL OÑATE ROYO, de parte de los señores YVONNE MUYSHONDT DE OÑATE, CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT, YOLANDA ALICIA OÑATE VIUDA DE HERRERA, MAURICIO OÑATE, conocido por ANGEL MAURICIO OÑATE MUYSHONDT, MARIA DE LAS MERCEDES OÑATE DE VALENZUELA, CARMEN ELENA OÑATE MUYSHONDT, YVONNE AMALIA OÑATE MUYSHONDT, MARIA ISABEL OÑATE MUYSHONDT conocida por MARIA ISABEL OÑATE DE REYES, BEATRIZ MARIA DEL PILAR OÑATE MUYSHONDT y ENRIQUE OÑATE MUYSHONDT, la primera en calidad de cónyuge y los siguientes en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Cítese a los que se crean con derechos a la herencia deferida para que se presenten a deducirlo dentro del término de Ley, lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley. San Salvador, ocho de mayo del año dos mil quince. LIC. JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, TITULO SUPLETORIO NOTARIO. 3 v. alt. No. F ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, HACE SABER: Que los señores JOSUE ISAIAS GOMEZ ALVARADO Y FATIMA GUADALUPE GOMEZ ALVARADO, mayores de edad y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, solicitan título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Minas de la Jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, TERRENO RUSTICO, sin nombre, de la Extensión Superficial según ficha Catastral de MIL DOSCIENTOS DOS METROS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: EL vértice Nor-Poniente, punto identificado como mojón número uno, que es un poste seco y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste setenta y siete grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos, distancia cincuenta y un punto diez metros, tramo dos, Noroeste treinta grados treinta y dos minutos ocho segundos, distancia dieciocho punto setenta y cuatro metros, tramo tres, Noroeste treinta y un grados ocho minutos veintitrés segundos, distancia dieciocho punto cuarenta y ocho metros, tramo cuatro, Noroeste treinta y un grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos, distancia diecinueve punto veinticinco metros, tramo cinco, Noroeste veintiocho grados treinta minutos cincuenta y un segundos, distancia dieciocho punto ochenta y siete metros, tramo seis, Noreste cincuenta y seis grados doce minutos cincuenta y nueve segundos, distancia un punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos seis tramos con resto del terreno, cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste veintiocho grados veintiún minutos cincuenta segundos, distancia once punto ochenta y dos metros, tramo dos, Sureste treinta y un grados treinta y dos minutos diez segundos, distancia veintiséis punto cero ocho metros, tramo tres, Sureste veintinueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos, distancia

143 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de veintiún punto cuarenta y dos metros, tramo cuatro, Sureste treinta y un grados cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia diecisiete punto cero siete metros, tramo cinco, Sureste treinta grados cincuenta y cinco minutos seis segundos, distancia diecisiete punto diez metros, Colinda en estos cinco tramos con resto del terreno, cerco de alambre de por medio, tramo seis, Sureste treinta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos, distancia treinta y seis punto ochenta y nueve metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este tramo con camino de acceso hacia calle principal que conduce a Apastepeque de dos metros de ancho con MARTA PORTILLO, cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Oriente formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste setenta y dos grados treinta minutos cuarenta y seis segundos, distancia dos punto veintisiete metros, tramo dos, Noroeste treinta y un grados nueve minutos cincuenta segundos, distancia treinta y seis punto sesenta y siete metros, tramo tres, Suroeste setenta y tres grados cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos, distancia cuarenta y nueve punto noventa y cinco metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en estos tres tramos con resto del terreno, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por un tramo con rumbo, Noroeste treinta y dos grados nueve minutos cincuenta y seis segundos, distancia veintiún punto veintiún metros, se llega al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este tramo con LUIS ZUNIGA, cerco de alambre de por medio. Inmueble que queda gravado con una servidumbre de tránsito de la extensión superficial de: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UN TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS. Del mojón número dos, que de un poste seco y es donde se inicia la presente descripción técnica, que tiene los rumbos y distancias siguientes: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste treinta grados treinta y dos minutos ocho segundos, distancia dieciocho punto setenta y cuatro metros, tramo dos, Noroeste treinta y un grados ocho minutos veintitrés segundos, distancia dieciocho punto cuarenta y ocho metros, tramo tres, Noroeste treinta y un grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos, distancia diecinueve punto veinticinco metros, tramo cuatro, Noroeste veintiocho grados treinta minutos cincuenta y un segundos, distancia dieciocho punto ochenta y siete metros, tramo cinco, Noreste cincuenta y seis grados doce minutos cincuenta y nueve segundos, distancia un punto ochenta y seis metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en estos seis tramos con resto del terreno, cerco de alambre de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor-Oriente formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sureste veintiocho grados veintiún minutos cincuenta segundos, distancia once punto ochenta y dos metros, tramo dos, Sureste treinta y un grados treinta y dos minutos diez segundos distancia veintiséis punto cero ocho metros, tramo tres, Sureste veintinueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos, distancia veintiún punto cuarenta y dos metros, tramo cuatro, Sureste treinta y un grados cuarenta minutos veintinueve segundos, distancia diecisiete punto cero siete metros, tramo cinco, Sureste treinta grados cincuenta y cinco minutos seis segundos, distancia diecisiete punto diez metros, Colinda en estos cinco tramos con MARTA PORTILLO, cerco de alambre de por medio, tramo seis, Sureste treinta y un grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis segundos, distancia treinta y seis punto ochenta y nueve metros, se llega al vértice Sur-Oriente. Colinda en este tramo con camino de acceso hacia calle principal de dos metros de ancho y con MARTA PORTILLO, cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur-Or iente formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Suroeste setenta y dos grados treinta minutos cuarenta y seis segundos, distancia dos puntos veintisiete metros, se llega al vértice Sur-Poniente. Colinda en este tramo con resto del terreno, cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur-Poniente formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste treinta y un grados nueve minutos cincuenta segundos, distancia treinta y seis punto sesenta y siete metros, colinda en este tramo con resto del terreno, cerco de alambre de por medio, tramo dos, Noroeste treinta y uno grados cincuenta y cinco minutos dieciocho segundos, distancia diecisiete punto setenta y cinco metros, se llega al vértice Nor-Poniente. Colinda en este tramo con resto del terreno, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble lo valúan en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifiesta que dicho inmueble lo adquirió por compra que hicieron al señor JUAN FRAN- CISCO HERRNANDEZ, mayor de edad y de Apastepeque, y que tienen de poseerlo más de diez años consecutivos. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de Marzo del dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO. NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: LA INFRASCRITA REGISTRADORA, 3 v. alt. No. F HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA ROSALES DE ROSHARTD, en su calidad de REPRESEN- TANTE LEGAL de GOPET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOPET, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER- CIAL, Consistente en: las palabras GO PET y diseño, donde la palabra Go se traduce al castellano como Ir, y Pet se traduce al castellano como Mascota, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL SERVICIO DE VENTA AL POR MENOR DE ALI- MENTOS PARA MASCOTAS Y TODO TIPO DE ACCESORIOS PARA MASCOTAS. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince.

144 144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 nueve de abril del año dos mil quince. Los puntos a desarrollarse son: AGENDA: LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ, CONVOCATORIAS SECRETARIA. 3 v. alt. No. C La Junta Directiva de Desarrollo y Administración, S. A. de C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS- TAS, a celebrarse en Avenida Las Palmas # 189, Colonia San Benito, San Salvador. El día lunes ocho de junio de dos mil quince, a las Quince horas. El quórum legal para celebrar sesión será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día nueve del mismo mes y año, a la misma hora y en el mismo lugar. En el caso anterior la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas presentes y/o representados y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes. La agenda para la sesión será la siguiente: 1. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. 2. Elección de nueva Junta Directiva. 3. Otros que puedan discutirse de acuerdo a la Ley. San Salvador, trece de mayo de dos mil quince. John Richard Keilhauer Ferran, Director Presidente. 3 v. alt. No. F ASUNTOS ORDINARIOS: I. Lectura y aprobación del Acta anterior. II. Presentación y aprobación de la Memoria de Labores del ejercicio dos mil catorce de la Junta Directiva. III. IV. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio para el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce. Aplicación de Resultados del ejercicio dos mil catorce. V. Lectura y aprobación del informe y dictamen del Auditor Externo. VI. VII. VIII. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio comprendido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de dos mil quince. Elección de la Junta Directiva. Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario: Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de conformidad con el Pacto Social de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S.A. DE C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las once horas y treinta minutos del día nueve del mes de junio de dos mil quince, en las instalaciones de las oficinas centrales de "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S. A. DE C. V.", en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejercito, Kilómetro 4 1/2, Soyapango, San Salvador. La Junta Directiva de la sociedad "INVERSIONES ACTIVAS, SOCIE- DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "INVERACTI, S. A. DE C. V.", en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las once horas del día ocho del mes de junio del año dos mil quince, en el inmueble ubicado en Boulevard del Ejército, Kilómetro 4 1/2, Soyapango, San Salvador. San Salvador, quince de mayo de dos mil quince. RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, DIRECTOR VICEPRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL. 3 v. alt. No. F

145 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATE- NANGO. TANTE LEGAL de GOPET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GOPET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI- CIOS: HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE DE JESUS MENJIVAR, de cuarenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos treinta y siete mil ochocientos catorce- ocho, solicitando a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre DOS INMUEBLES, de naturaleza urbana, situado EL PRIMERO: En Barrio San Francisco, prolongación Calle Alberto Masferrer, número ocho, municipio de Citalá de este departamento, de una extensión superficial de CIENTO CATORCE PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: nueve punto veinticinco metros, linda con José Virgen Dubón Marín; AL ORIENTE: trece punto veinticinco metros, con Luis Alonso Flores Ardón; AL SUR: nueve punto veinticinco metros, con Hilda del Carmen Maldonado, Calle Alberto Masferrer de por medio, y AL PONIENTE: once punto cuarenta y cinco metros, con Santiago Adelio Dubón Marín. EL SEGUNDO INMUE- BLE, ubicado en el Barrio San Francisco, Prolongación Calle Alberto Masferrer, sin número, Municipio de Citalá, de este departamento, de una extensión superficial de CIENTO VEINTE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en cinco punto diez metros, linda con el señor Santiago Adelio Dubón Marín, Calle Alberto Masferrer de por medio; AL ORIENTE: veintitrés punto setenta y dos metros, con Hilda del Carmen Maldonado y Miguel Húmberto Juárez Cartagena; AL SUR: cinco punto diez metros, con Olivia Pinto Valdivieso, y AL PONIENTE: veintitrés punto setenta y dos metros, con Rosa Cándida Niño de Guevara, María Mercedes Niño viuda de Portillo y Reina Margarita Niño de Portillo. Todos los colindantes son del domicilio de Citalá. Que ambos inmuebles no son dominantes ni sirvientes, ni están en proindivisión con ninguna otra persona. Se estima el primer inmueble en el precio de CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hiciera al señor Manuel de Jesús Hernández, según Escritura Pública número doscientos once, otorgada en San Ignacio, a las once horas treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil siete, y el SEGUNDO INMUEBLE; lo adquirió por compra que hiciera a la señora María Mejía, según Escritura Pública número Ciento Treinta, otorgada en San Ignacio, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de julio de dos mil catorce, por el precio de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, veintitrés de abril del año dos mil quince.- JOSE LORENZO VALDIVIESO GALDAMEZ, ALCALDE DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENAN- GO.- JOSE ARMANDO HERNANDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.- MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras GO pet y diseño donde la palabra Go se traduce al castellano como Ir y Pet como Mascota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE ALI- MENTOS PARA MASCOTAS Y ACCESORIOS PARA MASCOTAS. Clase: 35. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil quince. quince de abril del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA MARIA TINOCO GUIROLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA APAPACHOA CAFE, SOCIEDAD ANO- NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EXPORTADORA APAPACHOA CAFE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: APAPACHOA EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA ROSALES DE ROSHARDT, en su calidad de REPRESEN- Consistente en: la palabra APAPACHOA, que servirá para: AM- PARAR: CAFE. Clase: 30.

146 146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año dos mil catorce. tres de marzo del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: QUELATUS SR Consistente en: la palabra QUELATUS SR, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINA- RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veintitrés de febrero del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: UM BI Consistente en: las palabras UM BI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veintitrés de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS-

147 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ENZO La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veinte de febrero del año dos mil quince. Consistente en: la palabra ENZO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veintitrés de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: 20 BI LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: LABORATORIOS PRODUCTOS INDUS- TRIALES, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: YANG 30 Consistente en: la palabra YANG 30, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veintitrés de febrero del año dos mil quince. Consistente en: las letras 20 BI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

148 148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: ÁRTICO CAPS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: FLORESCER Consistente en: la palabra FLORESCER, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veinticinco de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Consistente en: las palabras ÁRTICO CAPS, donde la palabra Caps se traduce al castellano como Tapas, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veinte de febrero del año dos mil quince. LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO, REGISTRADORA. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: EL INFRASCRITO REGISTRADOR. QUELATUS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD Consistente en: la palabra QUELATUS, que servirá para: AMPA- RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

149 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veinticinco de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CANDE Consistente en: la palabra CANDE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE- PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI- CIDAS. Clase: 05. veinticinco de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS PRODUCTOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO: CARTAGENA Consistente en: la palabra CARTAGENA, que servirá para: AM- PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM- PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. veinticinco de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil quince. 3 v. alt. No. C

150 150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 DE TERCERA PUBLICACIÓN ACEPTACION DE HERENCIA Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley, HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 19, se le declaró heredero expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a las catorce horas y cuarenta minutos del día seis de abril del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Huertas Viejas, Caserío Los Benítez, de la jurisdicción de la ciudad de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Santiago Fuentes Zetino, conocido por Santiago Fuentes, de parte de la señora Narcisa Galeas de Fuentes, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes. Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de ley, HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintisiete de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante LIDIA CARDOZA NUÑEZ, quien falleció a las dieciséis horas con dos minutos del día dos de septiembre de dos mil trece, en Reparto La Toma, Pasaje 13, Polígono No. 20, Aguilares, departamento de San Salvador; siendo su último domicilio la población de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango; de parte de BLANCA AZUCENA CHACON CARDOZA, por derecho de representación de su madre señora BLANCA ROSA CARDOZA DE CHACON, quien era prima hermana de la causante LIDIA CARDOZA NUÑEZ. Habiéndosele conferido a la señora BLANCA AZUCENA CHACON CARDOZA, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil quince.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRAN- CISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de SANTOS MILAGRO VASQUEZ DE MOLINA, conocida tributariamente por SANTOS MILAGRO VASQUEZ GUEVARA, de 27 años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con DUI número y NIT número ; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante JUAN DE DIOS VASQUEZ PEREZ o JUAN DE DIOS VASQUEZ, quien fue de 76 años de edad, casado, Pensionado o Jubilado, originario de Chilanga, Departamento de Morazán, hijo de LUIS VASQUEZ y EVANGELISTA PEREZ; quien falleció a las 5 horas y 30 minutos del día 26 de febrero del año 2007, en la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hija y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ROSALIA GUEVARA VIUDA DE VASQUEZ o ROSALIA GUEVARA AMAYA y JOAQUIN ARNULFO VASQUEZ GUEVARA, la primera como esposa y el segundo como hijo del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y cinco minutos del día veintisiete de abril de dos mil quince.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA 1o. DE 1a. INSTANCIA, SUPLENTE.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C

151 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las quince horas y treinta y ocho minutos del día treinta de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ana Paula Reyes Viuda de Lazo o Ana Paula Reyes de Lazo o Ana Paula Reyes; de parte de los señores Francisco Arnoldo Lazo Reyes, de cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero dos millones doscientos siete mil ochenta y uno guión nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos diecinueve guión ciento setenta y un mil cincuenta y nueve guión cero cero uno guión tres; y Edgardo Antonio Lazo Reyes, de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciado en Educación, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón noventa y siete mil doscientos noventa y cinco guión ocho y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos diecinueve guión ciento veinte mil ciento sesenta y uno guión cero cero uno guión cero; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y ocho años de edad, Pensionada Jubilada, originaria y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la señora Gabina Reyes; falleció a las diez horas del día dieciséis de octubre de dos mil dos, en el Barrio El Calvario, de esta EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley, ciudad; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico. Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día dos de junio del año dos mil, en el Cantón El Guayabo, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Ricardo Serrano Turcios, a favor de la señora Petrona Serrano de Turcios, en concepto de hija y como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores José Santos Serrano Bonilla, Felipa Elvira Serrano Bonilla, Reina Isabel Serrano Bonilla, Mauro Serrano Bonilla y María Elena Serrano viuda de Portillo, como hijos del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N 1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALIBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor CARLOS AMÍLCAR GARCÍA, el día diecisiete de noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de los señores CAR- LOS AMÍLCAR GARCÍA UMAÑA, OMAR ALEXANDER GARCÍA UMAÑA y HERMINIA ELIZABETH GARCÍA DE CRUZ, conocida por HERMINIA ELIZABETH GARCÍA UMAÑA, en su calidad de hijos del causante. quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y NAVARRO, SECRETARIA. restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el 3 v. alt. No. C término de Ley. ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley, Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil quince.- Lic. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas del día quince de abril del corriente año, se tuvo por aceptada 3 v. alt. No. F

152 152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las diez horas y treinta minutos del día veintinueve de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ENTIMO UMAÑA MARTÍNEZ, de cincuenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Citalá, salvadoreño, hijo de Jorge Umaña y María Luisa Martínez, falleció a las catorce horas del día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y tres. Por parte de Obelia Mercedes Barrera Umaña, conocida por Obelia Mercedes Barrera Umaña de Guevara, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Arnoldo Barrera Umaña y Ana Isabel Umaña Guevara, en concepto de hijos. Confiérese a la aceptante la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los curadores de la herencia yacente. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA VANESSA SILVA DE ARÉVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. 3 v. alt. No. F CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a Fíjense y publíquense los edictos de Ley. quince horas con treinta y nueve minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, señora LORENZA SÁNCHEZ DE RAMOS, mayor de edad, de oficios a los veintinueve días del mes de abril del dos mil quince. LIC. DAVID domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARTHA VILMA SÁNCHEZ LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA. DE SORTO, quien también es hija del causante; la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN BAUTISTA CABRERA, quien 3 v. alt. No. F fue de setenta y seis años de edad, jornalero, soltero, originario de Delicias de Concepción, Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Concepción Cabrera; fallecido el día veintisiete de diciembre de dos mil siete, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Confiérasele a la aceptante en el carácter aludido la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: Al público en general. que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. HACE SABER: Que se han promovido por el licenciado Fidel Isaí Zepeda Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y causante señora Graciela del Carmen López Jiménez, quien falleció sin MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS VEINTIhaber dejado testamento, el día veinticinco de enero de dos mil catorce, SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. siendo su último domicilio cantón Primavera, caserío Los Baños, de LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ y se nombró como Administradora y Representante interina con las PÉREZ, SECRETARIO. facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora María de Los Ángeles Torrento López, en calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada. 3 v. alt. No. F

153 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS- TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos del día diecisiete de abril del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor HIGINIO CRUZ NOLASCO o HIGINIO CRUZ o HIGENIO CRUZ NOLASCOS, quien a la fecha de su defunción era de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario de San Gerardo, departamento de San Miguel, hijo del señor Anacleto Cruz, "fallecido" y de Timotea Nolasco, "fallecida"; quien falleció el día veintitrés de agosto del dos mil doce, en el Hospital Nacional de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo su último domicilio en el cantón Montecillos, de la jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel, de parte del Señor BERNABE NOLASCO CRUZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ELVA NOLASCO CRUZ, ZOILA NOLASCO CRUZ y MARÍA VILMA NOLASCO DE AMAYA, del causante. Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veintidós de abril del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO. Estados Unidos de América, siendo la ciudad de La Unión, departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora AURISTELA RIVAS HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Catalina Mendoza Flores, conocida por Catalina Flores, y Catalina Flores Mendoza, quien falleció el día veintidós de junio de dos mil catorce, en el cantón Huisquil, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte del señor ANACLETO AMAYA FLORES, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Paula Flores Escobar, o Paula Flores, Rosa Gladis Flores Velásquez, y Agustín Flores Amaya, la primera en calidad de madre, y los demás como hijos de la causante. Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. 3 v. alt. No. F Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor Francisco Rivas, conocido por Francisco Rivas Portillo, quien falleció el día dieciocho de julio de mil catorce, en Good Samaritan Hospital, Islip, Nueva York, Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes de abril de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F

154 154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las quince horas con cuarenta y un minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, mayor de edad, agricultor, soltero, en calidad de hijo de la causante; la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SARA DE JESÚS GONZÁLEZ SORTO conocida por SARA DE JESÚS GONZÁLEZ, por SARA TARIO y por SARA GONZÁLEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Chapeltique, departamento de San Miguel, hija del señor Celestino González Tario, conocido por Celestino González; y Domitila Sorto Segovia conocida por Domitila Sorto; fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel. Confiérasele al aceptante, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LOS CATOR- CE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LIC. PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ENRIQUE SANTOS RODAS, al fallecer a las ocho horas del día cinco de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores MARINA ELIZABET APARICIO CASTILLO o MARINA ELIZABET APARICIO DE SANTOS, ADA SABRINA ALFARO SANTOS, HENRY ALEXANDER SANTOS CASTILLO, FANY YAMILETH SANTOS DE FRANCO conocida por FANY YAMILETH SANTOS CASTILLO, ALMA LORENEZI SANTOS VALLECILLO, IRVIN IVAN SANTOS VALLECIOS, RAFAEL ENRIQUE FLORES SANTOS, ANAYANSI CAROLI- NA SANTOS VALLECILLO, NANCY MARGARITA SANTOS DE RIVAS, WILLIAM ENRIQUE ALFARO SANTOS, y la menor CLAUDIA PATRICIA SANTOS RODRÍGUEZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos del referido causante. Confiriéndosele a los aceptantes dichos la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente, a la menor CLAUDIA PATRICIA SANTOS RODRÍGUEZ, por medio de su representante legal la señora CARMEN ROSA RODRÍGUEZ GÓMEZ. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de abril del año dos mil quince. LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETA- RIA. 3 v. alt. No. F EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Condominio Cuscatlán, Cuarta Calle Poniente, entre 23 y 25 Avenida Sur, Segunda Planta, Local número 207; San Salvador. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, a las diez horas del día ocho de Mayo del año dos mil quince, se ha SECRETARIO. tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, el día veintiséis 3 v. alt. No. F de Octubre del año dos mil trece; dejó el señor SANTO ARNOLDO SANCHEZ DOMINGUEZ, conocido por MARIO ARNOLDO SANCHEZ DOMINGUEZ y MARIO ARNDOLDO SANCHEZ de parte de los señores MARIO ARNOLDO SANCHEZ ZEPEDA, SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU- YOLANDA GUADALUPE SANCHEZ ZEPEDA, en calidad de hijos sobrevivientes y YOLANDA ZEPEDA DE SANCHEZ conocida por YOLANDA ZEPEDA SEGURA DE SANCHEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del de CUJUS; habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del suscrito notario, en la ciudad de San Salvador, el día once de Mayo de dos mil quince. LIC. EDGARDO HERNANDEZ, NOTARIO. 3 v. c. No. F

155 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de HERENCIA YACENTE DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN- TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. ALCALDÍA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veinte días del mes de abril de dos mil quince. JOSÉ MARÍA DIMAS CASTELLANOS, AL- CALDE MUNICIPAL. MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las doce horas con treinta minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor ADELIO QUINTEROS, ocurrida el día veintisiete de octubre de dos mil once, en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, de conformidad al Art C., declárase yacente, y nómbrase curadora de la misma, a la licenciada ROXANA ELIZABETH RIVAS REINOZA, quien es mayor de edad, abogada y del domicilio de San Salvador. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSÉ ODILIO GUZMÁN RAMOS, solicitando se extienda a favor de su Poderdante señora MORENA ZENAYDA CUBÍAS DE GUZ- MÁN, Título de Propiedad de un solar urbano, que en forma quieta y pacíficamente posee en el barrio Los Desamparados, de esta ciudad, de CIENTO CATORCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS de extensión superficial, comprendido dentro de los límites siguientes: LINDERO NORTE, con una distancia de once punto veinte metros, lindando con propiedad de Rafael Antonio González; LINDERO ORIENTE, con una distancia de diez punto diez metros, lindando con propiedad de María Milagro Godínez Ramos, Rosa Mirian Godínez Ramos, Teresa de Jesús Godínez Ramos y Ana Luz Godínez Ramos, y predio de propiedad Municipal calle de por medio; LINDERO SUR, con una distancia de diez punto treinta y cinco metros, colindando con propiedad de José Manuel Guerrero, y LINDERO PONIENTE, con una distancia de once punto veinte metros colindando con propiedad de Eduardo López Molina.- No es dominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la licenciada Yeny Esmeralda Calderón Gutiérrez, de treinta y tres años de edad, abogada, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro cero uno dos cuatro-dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres dos-dos seis cero cuatro ocho uno-uno cero dos-cinco, en su calidad de representante legal de Luz Marina Gutiérrez de Calderón, de cincuenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete dos cuatro cero siete-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno cero-dos siete cero nueve cinco 3 v. alt. No. C siete-uno cero uno-uno, y Morena Alicia Gutiérrez de Gutiérrez, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos uno seis cinco dos nueve ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos-uno uno uno cero TÍTULO DE PROPIEDAD cinco tres-uno cero uno-nueve, solicitando se le extienda a favor de sus representadas, Título de Propiedad de un inmueble urbano ubicado en el barrio El Centro, calle San Antonio, número s/n, de esta población, EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. de una extensión superficial de trescientos ochenta y cuatro punto veintisiete metros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE: mide veintiuno punto quince metros, colinda con propiedad de Carlos Orellana y Orellana, al ORIENTE: mide veintitrés punto veintiuno metros, colinda con propiedad de Oswaldo Jesús Deras Estrada, al SUR: mide veinte metros, colinda con propiedad de Oswaldo Jesús Deras Estrada, y al PONIENTE: mide quince punto cincuenta metros, colinda con propiedad de Carlos Humberto Ayala Guerra, Luis Miguel Fuentes y Oscar Alexander Gámez Fuentes, calle San Antonio de por medio. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente y no está en proindivisión con persona alguna. Lo adquirieron mediante Declaratoria de Herederas, lo valoran en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ($ 2, ). Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veinte de abril de dos mil quince. ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN, SECRETARIO MUNICIPAL. Lo hubo la poderdante por compra a José Odilio Guzmán Ramos y lo estima en VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Los colindantes son de este domicilio. 3 v. alt. No. F

156 156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó la Licenciada Yeny Esmeralda Calderón Gutiérrez, de treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro cero uno dos cuatro - dos, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres dos - dos seis cero cuatro ocho uno - uno cero dos - cinco, en su calidad de representante legal de María Teodora Quijada Rivera, de ochenta y dos años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero nueve cinco seis cinco uno nueve - seis, con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - cero uno cero cuatro tres tres - uno cero uno - cero, solicitando se le extienda a favor de su representada, Título de Propiedad de un inmueble urbano, ubicado en el Barrio El Centro, Avenida Roosevelt y Calle Palacios, s/n, de esta población, de una extensión superficial de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide cincuenta y uno punto treinta metros, colinda con propiedad de Rafael Armando Deras; AL ORIENTE: mide catorce punto noventa metros, colinda con propiedad de Carlos Amílcar Navas López, Avenida Roosevelt de por medio; AL SUR: mide cincuenta punto cincuenta metros, colinda Alcaldía Municipal: San Rafael, departamento de Chalatenango, veinte de abril de dos mil quince.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LOLOTIQUILLO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado ERIK EDUARDO MOLINA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con carné de Abogado número veintiún mil ciento siete, actuando como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, del señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de este Municipio, de la capacidad superficial según posesión material es de la extensión superficial de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según compraventa de posesión pero, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide veinticuatro punto cinco metros, con terrenos del señor Pedro García, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, linda con terrenos de Jacinta Hernández, antes, ahora de Marina González; tapial de ladrillo de por medio; AL SUR, mide treinta y cuatro metros, linda con terrenos de la señora Matea Machado Romero, antes, ahora con Carmen Arévalo de Portillo, calle de por medio; y AL ORIENTE, mide veintiocho punto cinco metros, con terreno de Julio Hernández, antes, ahora de Ramón Fuentes y Feliz Alvarenga, cerco de malla ciclón propio de por medio; dicho terreno se valúa por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, para los efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince.- JOSÉ ALFREDO FUENTES PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL.- SERGIO ARMIDO PADILLA ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL. con propiedad de Carlos Orellana y Orellana, Calle Palacios de por medio; y AL PONIENTE: mide once punto cincuenta metros, colinda 3 v. alt. No. F con propiedad de Nelson Antonio Tejada. No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con persona alguna. Lo adquirió por posesión material, lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS TITULO SUPLETORIO UNIDOS DE AMERICA. ($3,000.00). ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS- Lo que se avisa al público para los efectos de Ley. TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Selvin Noel Fermán Villatoro, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, como Apoderado General Judicial de la señora Eufemia Fuentes Zetino o Eufemia Fuentes, quien es mayor de edad, solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tizate, en el lugar denominado El Zapatero, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de dos mil noventa y dos punto cuarenta y tres metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: al Norte, está formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia de uno punto noventa y seis metros, Tramo dos, con una distancia de treinta punto cuarenta y cinco metros, Tramo tres, con una distancia de quince punto cuarenta y dos metros; con Amílcar Martínez, con cerco de alambre de púas de por medio, al Oriente, está formado por cuatro Tramos, Tramo uno, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y un metros, Tramo dos, con una distancia de veinte punto veintitrés metros, Tramo tres, con una distancia de veintitrés punto ochenta y dos metros, Tramo cuatro, con una distancia de dieciséis punto ochenta y ocho metros, colindando

157 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de con Gabriel Fuentes, cerco de alambre y posteriormente quebrada de por medio, al Sur, está formado por tres tramos, Tramo uno, con una distancia de tres punto cuarenta y siete metros, Tramo dos, con una distancia de tres punto cero seis metros, Tramo tres, con una distancia de dos punto veinte metros, colindando con terreno baldío, callejón de acceso a quebrada de por medio, y al Poniente, está formado por seis tramos, Tramo uno, con una distancia de tres punto setenta y seis metros, Tramo dos, con una distancia de cuarenta y ocho punto veinte metros, Tramo tres, con una distancia de seis punto sesenta y un metros, Tramo cuatro, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros, Tramo cinco, con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros, Tramo seis, con una distancia de veintiuno punto setenta y nueve metros, colindando con Francisco Cruz, con calle principal que del caserío Zapatero en Cantón Tizate, conduce hacia la ciudad de Anamorós de por medio. Dentro de dicho inmueble se encuentra construida una casa de habitación, un servicio sanitario y también un pozo artesanal con su respectiva pila y su equipo de bombeo para la extracción de agua del mismo. Valúa dicho inmueble en la cantidad de mil dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por compra venta hecha al señor Benedicto Reyes, el día cuatro de mayo del año dos mil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI- VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C FRANCISCO JAVIER PERAZA HERNANDEZ, de setenta y cinco años de edad, agricultor, de este domicilio; por medio de su Procurador Licenciado OSCAR ALFREDO BARAHONA AGUILAR, solicitando se le extienda título supletorio de inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío La Bolsa, Cantón San Antonio La Junta, de esta comprensión; de una extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con Felipe Rivera Acosta; AL ORIENTE, con Abel Monterroza Calderón y con terreno que antes fue de Florencio Barahona Hernández, hoy de Alfredo Barahona Figueroa, con ambos calle que del Cantón San Antonio La Junta, conduce a Metapán de por medio; AL SUR, con Eva Barahona de Flores y con María Magdalena Barahona Acosta; y AL PONIENTE, con Catarino Peraza López. El referido inmueble no es predio dominante o sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona alguna, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con treinta minutos del día dieciséis de abril del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RENOVACIÓN DE MARCAS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 01. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SHARP KABUSHIKI KAISHA comercializando también como SHARP CORPORATION, del domicilio de 22-22, Nagaike- cho, Abeno-ku, Osaka 545, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS- en la palabra SHARP en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara TRITO JUDICIAL DE METAPAN. productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C

158 158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 02. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de SHARP KABUSHIKI KAISHA comercializando tambien como SHARP CORPORATION, del domicilio de 22-22, Nagaike-cho, Abeno-ku, Osaka 545, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra SHARP en letras mayúsculas de trazo grueso; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley. SECRETARIO. 3 v. alt. No. C a los once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C Brook, Illinois, DuPage County, Estados de Illinois, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE- NOVACION, para la inscripción Número del Libro de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras McCHICKEN escritas en letras de molde de color negro, de las cuales la primer letra "c" es minúscula y el resto de las letras son mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza. Ley. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de a los diez días del mes de noviembre del año dos mil catorce. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, NOMBRE COMERCIAL No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TIGER SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de McDonald's Corporation, del domicilio de One McDonald's Plaza, Oak Consistente en: las palabras TIGER SECURITY, S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD.

159 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de quince. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil cinco de mayo del año dos mil quince. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. catorce de abril del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C SENTANTE LEGAL de LUCITANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CAMILA BEATRIZ FLORES GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, No. de Expediente: No. de Presentación: Consistente en: la expresión C nutre y diseño, que servirá para: EL INFRASCRITO REGISTRADOR IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA PRES- TACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTAS HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO NUTRICIONALES, ELABORACION DE DIETAS, VENTA DE ANTONIO LANDAVERDE CARRANZA, en su calidad de REPRE- PRODUCTOS DIETETICOS. La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil catorce. veintinueve de octubre del año dos mil catorce. Consistente en: la palabra MINE y diseño, que al idioma castellano se traduce como MÍO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLE- CIMIENTO DEDICADO A: VENTA DE PRODUCTOS TEXTILES Y PRENDAS DE VESTIR. La solicitud fue presentada el día cuatro de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

160 160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL CONVOCATORIAS No. de Expediente: No. de Presentación: EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL, correspondientes al ejercicio económico del año Presentación del informe del Auditor Externo. 6. Nombramiento de Administradores. 7. Nombramiento del Auditor Externo y suplente y fijación de los emolumentos del primero. Consistente en: la expresión REFRESH YOUR TASTE y diseño, que al idioma castellano se traduce como REFRESCA TU GUSTO. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es PARADISE LOBSTER & STEAK HOUSE inscrito al Número 209 del libro 10 de Nombres Comerciales, que Nombramiento del Auditor Fiscal y sus emolumentos. Aplicación de utilidades. Puntos varios. servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE. La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce. CONVOCATORIA La Junta Directiva de INGENIERIA Y SERVICIOS PROFESIONALES S.A. DE C.V., CONVOCA a los accionistas de ésta, para que concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará a partir de las diecisiete horas del día cinco de junio del dos mil quince, en las oficinas situadas en la Calle Libertad Oriente entre 17 y 19 Av. Sur, número 48, Bo. San Rafael, Santa Ana. La Agenda de la Junta será la siguiente: 1. Establecimiento del Quórum. 2. Lectura del Acta de la Sesión Anterior. 3. Presentación de la memoria de labores de la administración. 4. Presentación de los Estados Financieros de la sociedad, Esta Junta General se considera legalmente instalada al encontrarse presente y representadas el cincuenta y uno por ciento de las acciones que conforman al Capital Social. Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria, a las diecisiete horas del día nueve de junio del dos mil quince, en el mismo lugar señalado en esta convocatoria. veintiuno de noviembre del año dos mil catorce. Para la segunda convocatoria, el quórum se constituirá con la asistencia de las presentes. MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ, REGISTRADOR. San Salvador, 8 de Mayo de SAYONARA AYALA DE GUERRERO, SECRETARIA. JOSE RIGOBERTO HERNANDEZ, ADMINISTRADOR UNICO. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

161 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de CONVOCATORIA De acuerdo a la Cláusula Décima de la Escritura de Constitución de Beneficiadores y Exportadores de Café, Sociedad Anónima de Capital Variable, (BEXCAFE, S.A. DE C.V.), la Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las Nueve horas el día jueves 4 de junio del año 2015, en el Salón de Sesiones de la Sociedad situada en Beneficio El Mono, carretera a Chalchuapa, Kilómetro 75, Santa Ana, para conocer y resolver sobre los siguientes puntos de conformidad a esta Agenda: 1. Establecimiento de Quórum y firma de asistencia. 2. Lectura del Acta de Asamblea General anterior. 3. Conocimiento de la Memoria de Labores correspondiente al periodo de 1 de enero al 31 de diciembre Presentación y Aprobación de Estados Financieros correspondientes al ejercicio Informe del Auditor Externo. 6. Aplicación de Resultados. 7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el periodo 2015 y fijación de sus emolumentos. 8. Seguimiento que se le ha dado al Plan Estratégico, según decisiones tomadas en Asamblea General Ordinaria anterior. De conformidad a los Artículos 240 y 241 del Código de Comercio, el quórum legal necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. De no haber quórum a la hora del día señalado se convoca para el día viernes 5 de junio del año 2015, a las nueve horas en el mismo lugar, en segunda convocatoria. En tal caso, el quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter ordinario será el número de acciones presentes y representadas y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes. Santa Ana, 3 de mayo del año dos mil quince. LUIS ANTONIO SALAZAR ARÉVALO, PRESIDENTE. 3 v. alt. No. F Nonualco, Departamento de La Paz, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPÓSITOS A PLAZO FIJO NÚMERO 04131, solicitando la reposición de dicho certificado por ONCE MIL 00/100 DÓLARES ($ 11,000.00), respectivamente. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia. Santiago Nonualco, 07 de mayo de César Augusto Bonilla López, Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de C.V. 3 v. alt. No. C La Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 4ª. Calle Ote., # 1, Barrio El Rosario, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo número # 0185, Serie CCCH, por $1,000.00, constituido el , a 180 días prorrogables, manifestando que ha extraviado dicho certificado, lo que se hace del conocimiento del público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación del presente aviso, la Caja no recibiere reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado. REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS AVISO Ciudad Arce, 07 de mayo Caja de Crédito de Ciudad Arce. Caja de Crédito de Santiago Nonualco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. ROSA LIDIA CAMPOS TEJADA, GERENTE GENERAL. COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Avenida El Progreso y Calle Francisco Gavidia No. 18, Barrio San Juan, de Santiago 3 v. alt. No. C

162 162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 AVISO Se avisa al público para los efectos legales pertinentes. CENTRO PEDIÁTRICO DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. AVISA: Que a sus oficinas Administrativas, ubicadas en la Colonia Médica Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222 de la ciudad de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado los siguientes Certificados de Acciones de esta sociedad: Número 39 que ampara la cantidad de 30 acciones, número 144 que ampara la cantidad de 30 acciones y número que ampara la cantidad de 20 acciones. Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Reposición de los siguientes Certificados relacionados, conforme a los Artículos No. 486 y 935 del Código de Comercio vigente. En caso de que treinta días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Centro Pediátrico de El Salvador, S.A de C.V., no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición de los certificados arriba enumerados. San Salvador, 07 de mayo del ANDREA DEL TRANSITO DIAZ RIVERA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ANDREA AMAYA CENTRO PEDIÁTRICO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. HERNANDEZ VDA. DE ESCOBAR, de ochenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero RODOLFO CALDERÓN MENDEZ, tres dos cuatro dos ocho dos guión uno, con Número de Identificación DIRECTOR PRESIDENTE. HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora Vilma Mercedes Burgos Molina, de cincuenta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Urbanización ciudad Paraíso uno, polígono veintidós, casa uno, Santa Ana, con Documento Único de Identidad número , solicitando TITULO DE PUESTO DE MAUSOLEO, a favor de la madre señora Mercedes Molina Burgos ya fallecida sobre el puesto del cementerio parcela uno, calle número 19, plataforma cinco, costado Sur, que mide dos metros cincuenta centímetros de ancho por un metro cincuenta centímetros de fondo, que fue adquirido en el año de Mil novecientos setenta y tres, en el cementerio General de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán. En el inmueble descrito se encuentran enterrados los cadáveres de los señores: Mateo Molina, María Magdalena de Molina y Ángela Molina viuda de Henríquez. Alcaldía Municipal: Cojutepeque, a los cinco días del mes de mayo de dos mil quince. ROSA GUADALUPE SERRANO DE MARTINEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. ANA ISABEL DE LA CRUZ DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA. 3 v. c. No. F TITULO MUNICIPAL EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY. HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Tributaria: Un mil trescientos tres- cero cuatro cero dos tres tres- ciento dos- cinco, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un solar y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio La Alianza, de la 3 v. alt. No. F jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la extensión superficial real de: TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, según Documento de Compraventa de Posesión Material, en el cual no se relaciona la TITULO A PERPETUIDAD capacidad superficial ni las medidas lineales del inmueble en referencia. Las colindancias son: AL NORTE: VEINTISEIS PUNTO SETENTA METROS, con terreno de Dolores Hernandes, divididos por cerca de LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL alambre de por medio; AL ORIENTE: DIECINUEVE METROS, con terreno de Pedro Flores, divididos por cerco de piedra y piña de por medio; al SUR: VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS; con terreno de Daniel Castro, calle de por medio, y AL PONIENTE: DIEZ METROS, con terreno José María Ventura, divididos por cerco de piedra y piña de por medio.- Inmueble que según base de datos catastrales, se encuentra ubicado como parcela Número CERO DOS OCHO SIETE, del mapa SEIS SIETE TRES CERO UNO UNO SEIS OCHO, con la capacidad superficial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, lo cual es incorrecto, siendo la capacidad superficial real la inicialmente relacionada, y el cual no posee antecedente registral.- Se estima el inmueble descrito en el precio de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió mediante Documento de Compraventa de Posesión Material, otorgada por el señor MARIO HERNANDEZ.

163 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día diez de abril del año dos mil quince.- GILBERTO ANTONIO SORTO CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES, SECRE- TARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. HACE SABER: Que la Licenciada CRISTINA REBECA ORTIZ DE CASTILLO, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Sensuntepeque, Cabañas y Documento Único de Identidad número cero uno dos seis seis nueve uno uno - uno; en calidad de APODERADA GENERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la interesada MARTINA CASTRO DE CASTRO; de sesenta y ocho años de edad, Doméstica, del domicilio de Sensuntepeque y Documento único de Identidad número cero cero uno dos cuatro cuatro tres cero - seis y número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - cero cuatro cero uno cuatro siete - uno cero uno - cero; según Escritura Pública de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la ciudad de Sensuntepeque, a las catorce horas del día cinco de abril del corriente, ante los oficios de la notario Leydi Patricia Pereira Chacón y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en FINAL SEGUNDA AVENIDA SUR, SALIDA A SAN SALVA- DOR, COLONIA SANTA BARBARA de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de DOSCIEN- TOS CUARENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS.-Iniciando del vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas, NORTE, trescientos cuatro mil ochocientos ochenta punto veintitrés, ESTE, quinientos cuarenta mil trescientos cincuenta y siete punto sesenta y cuatro. LINDERO NORTE: no tiene lindero Norte por ser de forma triangular por terminar en vértice. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de siete punto cero dos metros; colindando con propiedad de Gregorio Callejas, con calle pública de por medio; Tramo dos, Sur cero dos grados treinta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo tres, Sur ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de uno punto cero dos metros; Tramo Cuatro, Sur cero nueve grados cincuenta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; Tramo Cinco, Norte setenta y nueve grados cero siete minutos treinta segundos Este con una distancia de uno punto cero siete metros; Tramo seis, Sur diecisiete grados treinta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos punto setenta y cinco metros; Tramo Siete, Sur veintinueve grados cincuenta minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de dos punto cero cero metros; colindando con propiedad de María Carmen Callejas, con calle pública de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y tres minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta metros; Tramo Dos, Norte Cincuenta y ocho grados veintidós minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y seis metros, Tramo Tres, Sur veintinueve grados treinta y siete minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cero punto setenta metros; Tramo Cuatro, Norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros, colindando con propiedad de Francisco Iraheta Orellana, parte con muro y parte con pared de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte diecisiete grados treinta y un minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto diecisiete metros, tramo dos, Norte cuarenta y siete grados dieciocho minutos cero segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y seis metros, tramo tres, Norte veintiún grados cincuenta y seis minutos treinta y un segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y tres metros, tramo cuatro, norte trece grados cero cuatro minutos veintitrés segundos Este con una distancia de nueve punto cero ocho metros, tramo cinco, Norte treinta y dos grados cero cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros, colindando con propiedad de Efraín Alfaro, con carretera nacional que de Sensuntepeque conduce a San Salvador de por medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició la descripción. El cual según la Certificación de la Denominación Catastral se encuentra ubicado en la Segunda Avenida Sur, Colonia Santa Bárbara, Barrio Santa Bárbara de esta ciudad. El inmueble antes descrito lo estima en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a Margarito Rosales Cruz, en el año de mil novecientos ochenta y tres, dicho documento de compraventa se le ha extraviado a la señora Martina Castro de Castro; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALIA CUELLAR ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL. 3 v. alt. No. F

164 164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 OTROS nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, de la sociedad HISPANO SALVADOREÑA DE VIVIENDA SOCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, DE CAPITAL VARIABLE, EN LIQUIDA- CIÓN, que se abrevia HISALVIS, S.A. DE C.V., EN LIQUIDACIÓN, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 57, del libro 3194, del Registro de Sociedades, del folio 282 al 284, de fecha once de diciembre de dos mil trece. CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General Extraordinaria de Accionistas, que legalmente lleva la sociedad, se encuentra asentada el acta número cuarenta, de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día nueve de abril de dos mil quince, y en la que consta que en su Punto Número Dos, Reparto Parcial de Haber Social, la Junta General Extraordinaria de Accionistas, representada por el cien por ciento de las acciones, luego de conocer sobre la realización de la venta del terreno ubicado en Lomas de San Francisco, cuyo precio de venta fue la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los tres socios por unanimidad acordaron repartir del capital variable la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIEN- TOS NOVENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA que equivalen a TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS acciones a un valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho reparto se efectuará de forma proporcional a la cantidad de acciones que posee cada socio. Para llevar a cabo dicha acción los liquidadores deberán hacer las publicaciones de ley en cumplimiento a los artículos trescientos treinta y cuatro en relación al artículo treinta, ambos del Código de Comercio. Luego de efectuar el reparto parcial, deberán actualizarse los libros de aumento y disminución de capital y el de accionistas. Y para los efectos del artículo Treinta del Código de Comercio, se extiende la presente en San Salvador a los trece días del mes de abril de dos mil quince. PUBLIQUESE. ING. MARIO OCTAVIO FLORES HENRIQUEZ, DIRECTOR SECRETARIO. MARCA DE SERVICIOS No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. F Consistente en: las palabras TIGER SECURITY, S.A. DE C.V.; las palabras TIGER SECURITY se traducen al castellano como TIGRE SEGURIDAD; sobre la expresión S.A. DE C.V., no se le concede exclusividad, de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, por ser palabras de uso común, necesarias en el comercio, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GUARDIAS DE SE- GURIDAD. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil quince. trece de abril del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: v. alt. No. C EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO ENRIQUE AVILES SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ARTURO AGUIRRE PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TIGER SECURITY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIGER SECURITY, S.A. DE C.V., de Consistente en: la expresión MQ SUPLEMENTOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS Y ACCESORIOS DE USO MEDICO QUIRURGICO E INSTRUMENTOS. Clase: 35.

165 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil quince. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. diez de abril del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA VILMA CHAVEZ C. DE BARTON del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 06/12/1995. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este 3 v. alt. No. C aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. AVISO San Salvador, 4 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. San Salvador, 4 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. AVISO 3 v. alt. No. C MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado VICTOR HUGO VEGA GONZALEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 30/08/2003. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. San Salvador, 4 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JUAN JOSE GRANE SAN- TAMARIA del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 01/03/1962. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este 3 v. alt. No. C aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza. AVISO MAPFRE La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA EDIC FAGOAGA DE MOLINA del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida emitida el 24/03/2011. San Salvador, 6 de mayo de ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ, RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS. 3 v. alt. No. C

166 166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 MARCA COLECTIVA No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 40. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO RIVERA CHAVES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, GABRIELA YUDITH FLORES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, PEDRO ARREAGA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, JOSÉ ARNULFO MONTIEL RECINOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COO- PERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "PRODUCTORES AGROECOLÓGICOS DE LA ZONA ALTA DE CHALATENANGO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACPROAZALC DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA y ASOCIACION COO- PERATIVA DE PRODUCTORES ORGANICOS AGROPECUARIOS EL TUNEL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ASOCIACIÓN DE COOPERATIVA DE PRO- DUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "PRO- DUCTORES ORGÁNICOS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA y ASOCIACIÓN AGROPECUARIA GANADEROS "SAN JOSÉ SACARE" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia: AGASACARE DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA COLECTI- VA, Consistente en: las palabras bio amigo y diseño, que servirá para: AMPARAR TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece. veintiuno de abril del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ, REGISTRADOR. RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. MARCA DE PRODUCTO 3 v. alt. No. F Zippo Manufacturing Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, ZIPPO Consistente en: la palabra ZIPPO, que servirá para: AMPARAR: ARTICULOS PARA FUMADORES; CERILLAS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año dos mil catorce. veintiocho de noviembre del año dos mil catorce. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 28. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de EDUARDO HERCE CARO, de nacionalidad MEXICA- NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, BODYFIT No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Consistente en: la palabra BODYFIT, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil catorce.

167 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de veinticinco de febrero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 12. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. EL INFRASCRITO REGISTRADOR JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, No. de Expediente: SECRETARIO. No. de Presentación: CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, LULA BIO BALANCE Consistente en: las palabras LULA BIO BALANCE, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE- VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil quince. veintiséis de febrero del año dos mil quince. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, KICKS Consistente en: la palabra KICKS, se traduce al castellano como: patadas, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS MOTRICES NO ELÉCTRICAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (EXCEPTO "SUS PARTES"); BALEROS, EJES O PERNOS [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; COJINETES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; ACOPLAMIENTOS PARA EJES O CONECTORES [PARA VEHÍ- CULOS TERRESTRES]; TRANSMISIONES, PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTIGUADORES [PARA VEHÍCULOS TERRES- TRES]; RESORTES [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; FRENOS [PARA VEHÍCULOS TERRESTRES]; MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA O MOTORES DE CORRIENTE CONTINUA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES (EXCEPTO"SUS PARTES"); VEHÍCU- LOS DE MOTOR Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS DE CELDAS DE COMBUSTIBLE Y SUS PARTES Y ACCESORIOS. Clase: 12. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce. veintitrés de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ, REGISTRADORA. DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. C v. alt. No. C

168 168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 16, 25, 28. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE- LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Lucasfilm Ltd. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. THE FORCE AWAKENS Consistente en: las palabras THE FORCE AWAKENS que se traducen al castellano como La Fuerza Despierta, que servirá para: AMPA- RAR: PAPEL Y ARTÍCULOS DE PAPEL; CARTÓN Y ARTÍCULOS DE CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; PUBLICACIONES; LIBROS; FOTOGRAFÍAS; PORTA RETRATOS; PINTURAS; BOL- SAS PARA FIESTAS; BOLSAS PARA COMPRAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; MATERIALES DE OFICINA Y ESCOLARES. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCU- LOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUGUETES, JUEGOS, ORDENADORES PORTÁTILES, ORDENADORES ESTI- JUEGOS Y ARTÍCULOS DE JUGUETE; ARTÍCULOS DE GIMNA- SIA Y DEPORTE (EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR); UNIDADES PORTÁTILES PARA JUGAR JUEGOS ELECTRÓNICOS PARA SER USADO CON O SIN UNA PANTALLA O MONITOR EXTERNO; CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE JUGUETE); ADORNOS Y DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; BOLAS CON NIEVE. Clase: 28. quince. La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil veintiséis de febrero del año dos mil quince. KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, REGISTRADORA. JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO. 3 v. alt. No. C HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. Consistente en: DISEÑO IDENTIFICADO COMO: ICONO DE TELÉFONO, que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS, DIS- POSITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORAS; HARDWARE PARA COMPUTADORAS; MÁQUINAS DE ORDENADOR PARA LO TABLETA; ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDAS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓ- NICOS; LIBRETAS ELECTRÓNICAS; LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PORTÁTILES ELECTRÓNICOS DIGITALES Y SOFTWARE RELACIONADOS CON LOS MISMOS; DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES CAPA- CES DE PROPORCIONAR ACCESO A INTERNET Y PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE LLAMADAS DE TELÉFONO, FAXES, CORREO ELECTRÓNICO Y OTROS DATOS DIGITALES; UNI- DADES ELECTRÓNICAS PORTÁTILES PARA LA RECEPCIÓN, ALMACENAMIENTO Y/O TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE DATOS Y MENSAJES, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS QUE PERMITEN AL USUARIO LLEVAR EL REGISTRO Y MANEJAR SU INFORMACIÓN PERSONAL; APARATOS PARA LA GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO; REPRODUCTORES DE AUDIO PARA MP3 Y OTROS FORMATOS DIGITALES; GRABADORAS DIGITALES DE AUDIO; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE VIDEOS DIGITALES; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE AUDIO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; GRABADORAS Y REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; GRABADORAS Y REPRODUCTO- RES DE DISCOS DIGITALES VERSÁTILES; GRABADORES Y REPRODUCTORES DE CINTAS DE AUDIO DIGITAL; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE RADIO; AUDIO, VIDEO Y MEZCLADORES DIGITALES; AMPLIFICADORES DEL SONIDO;

169 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de RECEPTORES DE AUDIO; DECODIFICADORES DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; AURICULARES, AUDÍFONOS; BOCINAS PARA AUDIO; MICRÓFONOS; EQUI- PO E INSTRUMENTOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; APARATOS DE ENSEÑANZA AUDIOVISUAL; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); APARATOS TELEFÓNICOS; DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS O IMÁGENES; CABLES; APARATOS PARA ALMACENAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNÉTICOS DE DATOS; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS], DISCOS Y CINTAS QUE CONTIENEN O SE UTILIZAN PARA GRABAR PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE; MÁQUINAS DE FAX; CÁMARAS; BATERÍAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; RECEPTOR DE TELEVISIÓN; MONITORES DE TELEVISIÓN; DISPOSITIVOS DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL; SOFTWARE DE COMPUTADORA, INCLUYENDO: SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS), SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA VIAJES Y TURISMO, PLANEACIÓN DE VIAJES, NAVEGACIÓN, PLANEACIÓN DE RUTAS, GEOGRAFÍA, DESTINOS, TRANSPORTACIÓN E INFORMACIÓN DE TRÁFICO, MATIVOS, DIARIOS ELECTRÓNICOS, PERIÓDICOS, Y OTRAS PARA OBTENER DIRECCIONES DE RUTAS EN AUTO Y A PIE, PERSONALIZACIÓN DE DIRECCIONES EN MAPAS, INFORMA- CIÓN DE CALLES, DESPLIEGUE ELECTRÓNICO DE MAPAS E INFORMACIÓN SOBRE DESTINOS; SOFTWARE DE COMPUTA- PARA SER LEÍDOS EN MÁQUINAS O EN COMPUTADORAS, DORA PARA LA CREACIÓN, AUTORIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, DESCARGA, TRANSMISIÓN, RECEPCIÓN, REPRODUCCIÓN, EDICIÓN, EXTRACCIÓN, CODIFICACIÓN, DECODIFICACIÓN, USO EN LA GRABACIÓN, ORGANIZACIÓN, TRANSMISIÓN, MANIPULACIÓN Y REVISIÓN DE ARCHIVOS DE TEXTO, DA- TOS, AUDIO, VIDEO Y JUEGOS ELECTRÓNICOS EN CONEXIÓN CON COMPUTADORAS, TELEVISIONES, CAJAS RECEPTORAS Y RIOS, PARTES Y COMPONENTES Y PARTES DE PRUEBA PARA DECODIFICADORAS DE SEÑALES DE TELEVISIÓN (POR SU DE- NOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO, REPRODUCTORES DE VIDEO, REPRODUCTORES MULTIMEDIA, TELÉFONOS, Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁTILES, SOFTWARE PARA ORDENADOR QUE PERMITEN A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y DISTRIBUIR TEXTOS, DATOS, GRÁFICOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y OTROS CONTENIDOS DE MULTIMEDIA A TRAVÉS DE REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIÓN, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA IDENTIFICAR, LOCALIZAR, AGRUPAR, DISTRIBUIR Y ADMINISTRAR LOS DATOS Y LOS VÍNCULOS ENTRE SERVIDORES DE UN ORDENADOR Y LOS USUARIOS CONECTADOS A LAS REDES GLOBALES DE COMUNICACIÓN Y OTROS ORDENADORES Y REDES ELECTRÓNICAS Y DE CO- MUNICACIÓN, SOFTWARE DE CÓMPUTO PARA SER USADO EN DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES Y OTROS APARATOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, SOFTWARE PARA PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE PARA LA LECTURA DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFOR- MACIÓN PERSONAL, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS, SOFTWARE PARA RE- CONOCIMIENTO DE CARACTERES, SOFTWARE PARA RECONO- CIMIENTO DE VOZ, SOFTWARE (PROGRAMAS) PARA ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS Y MENSAJES, PROGRAMAS (SOFT- WARE) PARA COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR, Y PARA BUSCAR EN BASES DE DATOS QUE SE ENCUENTRAN DISPONIBLES EN LÍNEA, PIZARRONES DE BOLETINES ELEC- TRÓNICOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE DATOS, SOFTWARE PARA DESARROLLO DE APLICACIONES; JUEGOS ELECTRÓNICOS Y DE COMPUTADORA; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO AUDIO Y AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN Y COMENTARIOS; LIBROS ELECTRÓNICOS, REVISTAS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS, BOLETINES INFOR- PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS TODOS ÉSTOS DESCAR- GABLES ELECTRÓNICAMENTE; MANUALES DE USUARIOS (ELECTRÓNICOS) PARA SER LEÍDOS ELECTRÓNICAMENTE, TODOS PARA USARSE CON Y VENDERSE COMO UNA SOLA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS, EMPALMES DESPLIEGUE, ALMACENAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CABLES, CARGADORES, DOCKS TEXTOS, DATOS, GRÁFICAS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO (ELEMENTOS PARA INTERFAZ GRÁFICA)[SOFTWARE], BASE Y CONTENIDOS MULTIMEDIA ASÍ COMO PARA PUBLICA- DE ACOPLAMIENTOS, INTERFACES, Y ADAPTADORES PARA CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES Y PARA JUEGOS SER USADOS CON LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS ELECTRÓNICOS, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU EQUIPO DE COMPUTADORA PARA SER USADOS CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; APARATOS ELEC- TRÓNICOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA PARA USARSE CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ACCESO- TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; CARÁTULAS, BOLSAS Y ESTUCHES ADAPTADOS PARA CONTENER LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN; APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRADORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS; MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE; MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNI- COS; APARATOS DE MEDICIÓN; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PANTALLAS FLUORESCENTES; APA-

170 170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407 RATOS DE CONTROL REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARARRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTIN- TORES; APARATOS DE RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; GAFAS DE SOL; DIBUJOS ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; CALCETINES ELECTROTÉRMICOS; ALAR- MAS, SENSORES DE ALARMA, Y SISTEMAS DE MONITOREO DE ALARMAS; SISTEMAS DE SEGURIDAD RESIDENCIAL Y DE VIGILANCIA; DETECTORES DE HUMO Y MONÓXIDO DE CARBONO; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE TERMOSTATOS, MONITORES, SENSORES, Y CONTROLES PARA EL AIRE ACON- DICIONADO, CALEFACCIÓN, Y DE VENTILACIÓN; PUERTAS Y CERRADURAS DE VENTANAS Y CERROJOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS PARA ABRIR PUERTAS DE GARAJE; DISPOSITIVOS PARA ABRIR CORTINAS, DOSELES, SOMBRAS DE VENTANAS, PERSIANAS; CONTROLADORES DE LUCES; PROCESAMIENTO DE LAS UNIDADES, LOS MICRO- PROCESADORES, SEMICONDUCTORES, CHIPS INFORMÁTICOS CENTRALES Y CHIPSETS, Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase: 09. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil SECRETARIO. quince. 3 v. alt. No. F diecinueve de febrero del año dos mil quince. DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR. LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA, SECRETARIA. No. de Expediente: No. de Presentación: v. alt. No. C Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. METZIVA Consistente en: la palabra METZIVA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince. treinta de enero del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MA- NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MA- NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de GLONTRETA Consistente en: la palabra GLONTRETA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

171 DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 19 de Mayo de La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince. treinta de enero del año dos mil quince. No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F No. de Expediente: No. de Presentación: CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR Consistente en: la expresión ProNoctium y diseño, que servirá para: HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MA- NUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Merck Sharp & Dohme Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. METENDI Consistente en: la palabra METENDI, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil quince. treinta de enero del año dos mil quince. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERA- DO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO. AMPARAR MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACÉU- TICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil quince. dieciocho de marzo del año dos mil quince. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ, REGISTRADOR. JIMMY NELSON RAMOS SANTOS, SECRETARIO. 3 v. alt. No. F RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA, SECRETARIA. 3 v. alt. No. F

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