REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO
|
|
- Aarón Padilla Torres
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO CAD
2 Í N D I C E TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE... 3 TÍTULO III. DE LA ADMISIÓN, MATRÍCULA, INSCRIPCIÓN Y ABANDONO DE ASIGNATURAS... 4 TÍTULO IV. DE LA PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS O CARRERAS... 5 TÍTULO V. DEL CURRÍCULUM... 6 TÍTULO VI. DE LAS EVALUACIONES Y APROBACIÓN DE ASIGNATURAS... 7 TÍTULO VII. DE LAS VALIDACIONES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS TÍTULO VIII. DEL EGRESO, PRÁCTICA Y TITULACIÓN TÍTULO IX. DE LA POSTERGACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LAS REINCORPORACIONES TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
3 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento establece las normas que regirán el ingreso, los estudios, la permanencia y titulación de los alumnos de la Universidad Adventista de Chile, en adelante la Universidad. Las Facultades podrán proponer reglamentos internos complementarios, conforme a las disposiciones de este Reglamento, a la Comisión Revisora de Reglamentación Universitaria, quien la elevará al Consejo Administrativo para su aprobación. Artículo 2: Las actividades de docencia para los estudiantes se desarrollarán en los períodos que sean establecidos en el cronograma académico de cada año. Este cronograma contendrá las fechas de inicio y término de las actividades de docencia para los estudiantes, incluyendo además aquellas fechas relevantes para el desarrollo del período académico. Sin perjuicio de lo anterior, las Facultades podrán agregar en el Cronograma Académico institucional interperíodos con actividades académicas presenciales de invierno o estivales. TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE Artículo 3: Artículo 4: Artículo 5: Artículo 6: Tendrá la calidad de estudiante regular quien haya sido aceptado para seguir un plan de estudio determinado y haya completado los trámites de matrícula. Toda contravención grave y comprobada a las normas sobre ingreso de los postulantes establecida en la reglamentación universitaria significará la anulación de la inscripción o matrícula e inhabilitará para postular a nuevos procesos de selección a la Universidad. El alumno deberá inscribir las asignaturas que cursará o las actividades que realizará en cada período académico de acuerdo a su plan de estudio, asesorado por el Director de Carrera correspondiente, dentro de los plazos y modalidades que la Universidad determine tanto para el régimen regular de estudios como para actividades a realizar en interperíodos de invierno o estivales. Sólo podrán asistir a clases los estudiantes debidamente inscritos en cada asignatura. Es responsabilidad del estudiante verificar su debida inscripción. 3
4 Artículo 7: Durante su permanencia en la Universidad, el estudiante estará afecto al régimen disciplinario establecido en el Reglamento de Ética y Disciplina Universitaria. TÍTULO III. DE LA ADMISIÓN, MATRÍCULA, INSCRIPCIÓN Y ABANDONO DE ASIGNATURAS Artículo 8: Artículo 9: La Universidad establecerá los requisitos de admisión para los postulantes a sus diversos programas. Los requisitos podrán ser revisados anualmente e informados oportunamente. Sólo podrán ingresar a la Universidad como estudiantes quienes cumplan con los requisitos previamente establecidos, que hayan sido seleccionados de acuerdo con sus antecedentes y con los mecanismos de selección específicos de las carreras que se impartan en ella, y conforme a los criterios establecidos por la institución. Artículo 10: Tendrán derecho a matricularse en las carreras y programas de pregrado que imparte la Universidad: Los postulantes seleccionados en conformidad con lo dispuesto en la reglamentación vigente Los estudiantes ingresados en años anteriores que estén facultados para hacerlo o no tengan impedimento de continuidad de estudios. Artículo 11: La matrícula comprende el pago del arancel básico correspondiente al plan de estudio al que esté adscrito y la consecuente inscripción de asignaturas respectivas. Artículo 12: El proceso de matrícula concluye únicamente cuando el estudiante obtiene la condición de Alumno Regular de la Universidad, habiendo el Director de Carrera validado la preinscripción de al menos una asignatura que el estudiante haya hecho en la plataforma de registros académicos. Artículo 13: El arancel de matrícula, el costo anual de cada carrera y la modalidad de pagos serán fijados anualmente por la Vicerrectoría Financiera. Artículo 14: Los estudiantes deberán inscribir todas las asignaturas establecidas en su respectivo plan de estudio para el período correspondiente. Se excluirán de esta normativa aquellos estudiantes que ingresen a una carrera por la vía de: Convalidación de estudios ya cursados Homologación de estudios ya cursados Reconocimiento de Aprendizajes Previos Exámenes de Conocimientos Relevantes 4
5 Artículo 15: La inscripción de las asignaturas, tanto en el primero como en el segundo semestre, podrá hacerse efectiva únicamente dentro del período establecido en el Cronograma Académico. Las fechas de inscripción para asignaturas ofrecidas en interperíodos de invierno o estivales serán establecidas por la respectiva Facultad. Artículo 16: Los estudiantes que lo deseen, podrán hacer abandono de una o más asignaturas dentro de los plazos establecidos en el Cronograma Académico anual de la Universidad y no podrán ser autorizados fuera de estos plazos. Las fechas de abandono para asignaturas ofrecidas en interperíodos de invierno o estivales serán establecidas por la respectiva Facultad. Artículo 17: Los estudiantes que hayan reprobado una o más asignaturas deberán inscribir en primer lugar, al siguiente período académico que se dicten, las asignaturas reprobadas. Estas deberán ser inscritas con prioridad. En este caso, el Director de Carrera, en consulta con el Secretario Académico, analizará la cantidad de asignaturas que estos podrán inscribir, con el propósito que el alumno disponga del tiempo suficiente para dedicarse a aquellas materias que esté cursando. Artículo 18: Todo estudiante que se encuentre cumpliendo algún requisito o actividad académica, tales como prácticas, seminarios, tesis u otros necesarios para obtener el título profesional o grado académico, deberá tener la condición de alumno regular, estipulado en el Artículo 3. TÍTULO IV. DE LA PERMANENCIA EN LOS PROGRAMAS O CARRERAS Artículo 19: Todo estudiante podrá cursar cada asignatura hasta dos veces, en cualquiera de las modalidades ofrecidas por la UnACh sea en modalidad presencial, semipresencial, en períodos regulares. Artículo 20: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Decano respectivo, oído el Consejo de Facultad, podrá conceder al estudiante oportunidades de gracia para cursar por tercera vez una asignatura, en atención a su rendimiento global y otros méritos que pudiere presentar. El estudiante deberá solicitar las oportunidades de gracia en la Facultad respectiva. Las oportunidades de gracia deberán corresponder a asignaturas diferentes en cada oportunidad que se concedan, las que deberán ajustarse al siguiente criterio: 5
6 AÑOS DE DURACIÓN DE LA CARRERA 2 4 años 3 5 años o más 4 Nº DE ASIGNATURAS CON SOLICITUD DE GRACIA AUTORIZADAS Artículo 21: Los estudiantes que hayan reprobado por segunda vez una cuarta asignatura en el caso de carreras de 2 a 4 años y una quinta en el caso de carreras de 5 o más años, perderán la calidad de tales en esa carrera y no podrán continuar estudios en ella. Perderán la calidad de estudiantes de una carrera y no podrán continuar estudios en ella los estudiantes que reprueben por tercera vez una asignatura. Artículo 22: Los estudiantes podrán hacer abandono de la carrera siguiendo los procedimientos establecidos para ello en la Dirección de Registros Académicos y Admisión. Sin perjuicio de lo anterior, el estudiante podrá reincorporarse a sus estudios en un plazo no superior a dos años desde su última matrícula efectiva. TÍTULO V. DEL CURRÍCULUM Artículo 23: Los estudios universitarios se organizarán de acuerdo a lo que establezca el Modelo Educativo Institucional, a las definiciones de articulación establecidas por la Dirección de Docencia y a la normativa de organización temporal definida por la UnACh. Artículo 24: Los planes de estudio, así como las respectivas actividades académicas requeridas para la titulación y/o graduación, se organizarán en base a requerimientos académicos expresados en créditos, los que serán asignados en función del volumen de carga de trabajo lectivo y autónomo de los estudiantes en cada semestre. Un CA representa 29 horas semestrales de trabajo académico del estudiante Artículo 25: Los Planes de Estudio establecerán explícitamente los requisitos correspondientes al cumplimiento de créditos por el logro de Competencias Sello que los alumnos deberán cumplir para optar al título profesional y/o grado correspondiente y las actividades curriculares establecidas como requisitos especiales de titulación en consideración a su relevancia en el proceso de formación profesional que la institución concibe y declara en los respectivos perfiles de egreso. 6
7 Artículo 26: Las asignaturas del plan de estudio se regirán por un programa, el que representa el compromiso de trabajo entre el académico y los estudiantes que la cursan. El programa será completado en conformidad con los lineamientos entregados por la Dirección de Docencia en cuanto a contenido y formato. Artículo 27: El año académico regular se compondrá de 38 semanas de trabajo académico, divididas en dos semestres de 19 semanas cada uno, incluido en ellas el período de evaluación final de las asignaturas. El trabajo académico de un año representará un mínimo de 60 créditos para las carreras presenciales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, la UnACh podrá programar períodos académicos intensivos inter-semestrales. TÍTULO VI. DE LAS EVALUACIONES Y APROBACIÓN DE ASIGNATURAS Artículo 28: La evaluación académica de los estudiantes estará concebida como un proceso permanente, sistemático y formativo, distribuido a lo largo del período académico y se realizará mediante diversos procedimientos evaluativos concretados en una serie de instrumentos o instancias evaluativas. Mediante este proceso se logrará ponderar aptitudes, habilidades, conocimientos, actitudes y progresos en la formación académica. Artículo 29: Las actividades evaluativas formales que miden el logro de conocimientos, habilidades o destrezas de los núcleos temáticos del programa de asignatura se denominarán certámenes. Artículo 30: El profesor deberá realizar al menos tres actividades evaluativas durante el semestre. Artículo 31: Las calificaciones se entregarán en la escala de 1 a 100. La nota mínima de aprobación será 51 con un 60% de exigencia académica. Todas las calificaciones se expresarán con números enteros. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de la Facultad podrá establecer requisitos especiales de aprobación para alguna asignatura, dadas las características propias de una carrera. Lo anterior deberá quedar establecido en el programa de asignatura entregado al estudiante al inicio del semestre académico. Artículo 32: La calificación de presentación al examen final se obtendrá de acuerdo a lo establecido en el programa de la asignatura. 7
8 Artículo 33: La calificación final de cada asignatura será la que resulte de la suma de la nota de presentación, considerando al menos tres procedimientos evaluativos diferentes, y del examen final regular, ponderadas en 60% y 40% respectivamente. Cuando el decimal sea cinco o superior, la calificación corresponderá al entero inmediatamente superior; cuando la décima sea inferior a cinco, la calificación será el entero inmediatamente inferior. El estudiante que hubiere obtenido una nota de presentación igual o superior a 70 y una asistencia no inferior al 80%, se eximirá del examen final. Artículo 34: El Consejo de Facultad podrá autorizar otro régimen de evaluación, considerando un informe técnico emitido o respaldado por el Departamento o Consejo de Carrera correspondiente. Con todo, tal régimen de evaluación deberá ser consignado explícitamente en el programa respectivo de la asignatura. Artículo 35: La calificación mínima de presentación para tener derecho al examen regular será de un 40. Los estudiantes que no alcancen la nota de aprobación de una asignatura después de rendir este examen tendrán la oportunidad de rendir un examen de repetición por única vez, siempre que la nota final obtenida en la primera oportunidad no sea inferior a 45. La nota final después de rendido el examen de repetición corresponderá al promedio ponderado entre la nota de presentación original (60%) y la calificación obtenida en dicho examen (40 %). Artículo 36: El estudiante que definitivamente no aprobare una asignatura luego de rendir el examen de repetición, sea esto por no conseguir la nota mínima de aprobación o por no presentación, deberá cursar nuevamente la asignatura, si el marco reglamentario se lo admite. Artículo 37: Los estudiantes deberán rendir obligatoriamente en las fechas dispuestas para ello, los certámenes, los exámenes y las demás obligaciones académicas establecidas en el programa respectivo, tales como talleres, controles de lecturas, laboratorios, salidas de terreno, entrega de ensayos, etc. En caso contrario, quedarán registrados como NCR al final del período. Sin embargo, en los casos excepcionales que a continuación se detallan los alumnos que contravengan esta disposición podrán superar la situación de incumplimiento de la siguiente manera: En el caso de ausencia a un certamen por una única vez en la asignatura, podrá rendir un Certamen Globalizador de carácter acumulativo al final del período, sin necesidad de presentar documentación alguna, cuya calificación sustituirá la del certamen no rendido. Si un estudiante no se presentare al certamen globalizador perderá la asignatura. 8
9 37.2. En el caso de inasistencia a un examen final por razones de fuerza mayor debidamente justificada, comprobada y aceptada por el Consejo de la Facultad, tales como enfermedad inhabilitante, duelo por el fallecimiento de un familiar directo o comparecencia obligada por la autoridad en procesos judiciales, entre otras, el estudiante podrá rendirlo en la siguiente oportunidad de examen programado como única opción. Artículo 38: El programa de la asignatura deberá consignar explícitamente las exigencias de trabajo establecidas para el semestre respectivo y que poseen el carácter de requisitos, y que pudieran eventualmente derivar en la condición de NCR de los estudiantes, si no fueran cumplidas. Artículo 39: El estudiante tendrá derecho a conocer los resultados de las evaluaciones que le sean aplicadas, así como las pautas o criterios de corrección de las mismas. Artículo 40: La aprobación de cada asignatura requiere el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el programa, incluida la asistencia a clases, la que no podrá ser inferior al 70% de las clases efectivamente realizadas, incluyendo en el cómputo los días de inasistencia por matrícula tardía, licencias médicas o por razones de fuerza mayor ocurridas en el transcurso del período académico. Las Facultades, a través de sus Consejos respectivos, determinarán en qué circunstancias algunas asignaturas pueden tener un requisito mayor de asistencia, lo que deberá quedar establecido en el programa de la asignatura correspondiente y comunicado a los estudiantes al inicio del período lectivo. Las prácticas tempranas, intermedias y profesionales se aprobarán o reprobarán según reglamento especial de cada carrera, considerando la singularidad del área disciplinar respectiva. Artículo 41: La Facultad podrá autorizar al estudiante que lo solicite un régimen especial de asistencia en alguna asignatura. El estudiante deberá solicitarlo por escrito en un plazo no mayor al período de matrícula regular que establezca el Cronograma Académico. La resolución deberá ser informada dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles. Artículo 42: Los estudiantes, individualmente o en grupo, podrán solicitar a la Facultad respectiva que se les imparta una asignatura en contraperíodo, con el objetivo de facilitar su progresión académica, asumiendo los estudiantes los costos correspondientes. 9
10 TÍTULO VII. DE LAS VALIDACIONES DE ESTUDIOS Y RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS Artículo 43: La validación de actividades curriculares es la aceptación de equivalencia entre una o más actividades curriculares cursadas y aprobadas en cualquier institución de educación superior reconocida por el Estado o por el país de origen. Artículo 44: La validación puede darse por vía de convalidación, homologación, examen de conocimientos relevantes o reconocimiento de aprendizajes previos. Los plazos para realizar estos trámites estarán incluidos en el Cronograma Académico de la UnACh. Artículo 45: La homologación es la validación de estudios realizados en la misma universidad. Procederá especialmente en las siguientes situaciones: Por la actualización o renovación del plan de estudio vigente Por reincorporación a la Universidad Por cambio de carrera del estudiante que solicita. Artículo 46: Las actividades curriculares validadas vía homologación serán reconocidas con las mismas calificaciones que permitieron inicialmente su aprobación y serán consideradas para el cálculo del promedio en su concentración de notas del historial académico. Artículo 47: La convalidación es la aceptación de equivalencia entre asignaturas del plan de estudio de una carrera de la UnACh y aquellas cursadas y aprobadas por un estudiante en otras instituciones de educación superior, sean chilenas o extranjeras, con documentación legalmente válida. Artículo 48: Se aceptará la equivalencia entre asignaturas siempre que, a lo menos, exista una correspondencia de un 70% en objetivos, contenidos, competencias, entre otros. Con todo, si la comisión establecida en el artículo precedente lo estima necesario, podrá someter al solicitante a un examen de conocimientos relevantes, el que determinará la aceptación o rechazo de la solicitud de validación de estudios. Artículo 49: El reconocimiento de aprendizajes previos (RAP) es la aceptación de equivalencia entre asignaturas del plan de estudio de una carrera de la UnACh y aprendizajes logrados por estudios formales en instituciones educativas de nivel terciario no universitarios, de Chile o del extranjero, experiencias laborales o trayectoria personal en el área afín de la carrera a la que el estudiante desea ingresar, evidenciable con documentos formales. Artículo 50: La evaluación de un RAP con respecto de los estudios, experiencias laborales o trayectoria personal del postulante, se realizará sobre la base de entrevistas, 10
11 exámenes y/o revisión de evidencias de experiencias previas entregadas en un portafolio. Las asignaturas correspondientes a instancias de práctica (Inicial, Intermedia o Profesional) podrán ser validadas si cumplen con los requisitos establecidos en el Manual de Prácticas de la Facultad respectiva. Artículo 51: El estudiante podrá validar estudios hasta el 60% de las asignaturas de la malla curricular de la carrera respectiva. Cada Facultad estudiará los casos especiales. Artículo 52: Las convalidaciones, homologaciones y reconocimiento de aprendizajes previos deberán ser solicitadas a través de la DRAA dentro de los plazos establecidos en el Cronograma Académico de cada año, cancelando los derechos arancelarios correspondientes. Artículo 53: Las asignaturas validadas por cualquiera de las modalidades mencionadas en los artículos anteriores no serán consideradas como carga académica al momento de someterse al estudiante a evaluación de su situación financiera y viabilidad de su matrícula. Artículo 54: La DRAA procederá a asignar a cada asignatura validada la calificación correspondiente, conforme a los criterios de equivalencia de esta unidad en las escalas de calificación implicadas en el proceso. Artículo 55: Los estudiantes que se incorporan a alguna carrera, que posean conocimientos teóricos y habilidades demostrables (RAP) y quieran validarlos para su plan de estudios podrán rendir un examen de conocimientos relevantes. El estudiante podrá rendir un examen de conocimientos relevantes por única vez para una asignatura, considerándose como cursada por primera vez. Artículo 56: No podrá autorizarse el examen de conocimientos relevantes a estudiantes que, habiendo inscrito una asignatura, la hubieren reprobado. TÍTULO VIII. DEL EGRESO, PRÁCTICA Y TITULACIÓN Artículo 57: Se considerarán egresados los estudiantes que hayan aprobado todas las actividades curriculares regulares y sistemáticas que contempla el plan de estudios de la carrera respectiva. Artículo 58: En caso de reprobación de la Práctica Profesional o su equivalente (por ejemplo, Internado Intra/Extrahospitalario), el estudiante podrá cursarla por segunda y última vez. 11
12 Artículo 59: Para optar al grado académico y título profesional el alumno deberá aprobar todas las actividades curriculares contempladas en el plan de estudio. Artículo 60: El resultado final (calificación promedio final) de los estudios se obtendrá de la siguiente manera: Para las carreras profesionales con licenciatura ofrecidas por la Universidad: Ponderando en un 70% el promedio del total de calificaciones correspondientes a las actividades curriculares del plan de estudio, en un 20% la nota final correspondiente a la práctica profesional o su equivalente y en un 10% la calificación correspondiente al Trabajo Final de Carrera Para las carreras profesionales sin licenciaturas ofrecidas por la Universidad: Ponderando en un 80% el promedio de las calificaciones finales obtenidas en las actividades curriculares del plan de estudio, en un 20% la calificación correspondiente a la práctica profesional o su equivalente Para las carreras Técnicas de Nivel Superior: Ponderando en un 70% el promedio de las calificaciones finales obtenidas en las actividades curriculares del plan de estudio, incluyendo el examen de título cuando corresponda, y en un 30% la calificación correspondiente a la práctica final. Artículo 61: La nota final de titulación en la carrera se traducirá en uno de los siguientes conceptos, según corresponda: 90 a 100 = Aprobado con distinción máxima 75 a 89 = Aprobado con distinción 51 a 74 = Aprobado Artículo 62: La entrega de Títulos y Grados se atendrá a las normas internas de la Universidad y legales vigentes. Artículo 63: Los requisitos y condiciones de titulaciones intermedias o certificaciones asociadas a la formación ofrecida en un programa de estudios será objeto de normativas específicas aprobadas por el Consejo de Facultad respectivo, las que podrán ser ratificadas por el Consejo Académico de la Universidad. Artículo 64: Las carreras que cuenten con estrategias o instancias evaluativas orientadas a medir la progresión en el grado de logro de las habilidades, destrezas o competencias comprometidas en el perfil de egreso respectivo en calidad de Pruebas de Nivel, podrán vincular los resultados de esa evaluación con los requisitos de aprobación de su carrera. 12
13 TÍTULO IX. DE LA POSTERGACIÓN DE ESTUDIOS Y DE LAS REINCORPORACIONES Artículo 65: Dejará de ser estudiante regular: Aquel que, habiéndose matriculado en el semestre académico correspondiente, suspenda sus estudios efectuando el trámite formal y expreso en la DRAA, en los plazos establecidos en el Cronograma Académico Aquel que no formalice la matrícula en el siguiente período académico. En ambos casos se considerará suspensión temporal de los estudios. Artículo 66: Todo alumno que haya suspendido o postergado sus estudios, podrá reincorporarse como alumno en un plazo no superior a dos años. Artículo 67: Quien haya suspendido sus estudios podrá solicitar a la Facultad respectiva su reincorporación a la carrera de origen. Toda reincorporación a un programa implicará reinsertarse en el plan de estudios vigente al momento de presentar la solicitud. La Facultad evaluará las condiciones de aceptación de la solicitud. En cualquier caso, y en razón del lapso transcurrido desde la fecha de suspensión, la Facultad correspondiente podrá exigir la actualización de los conocimientos mediante un examen o el desarrollo de actividades de reforzamiento para adecuarse al plan de estudios vigente. Artículo 68: En caso de pérdida de carrera, solamente podrán reincorporarse a la Universidad los estudiantes que postulen a una carrera distinta a la de origen a través del sistema de admisión regular. No podrán reincorporarse a ningún programa quienes hayan perdido su condición de estudiante en conformidad a las disposiciones del Reglamento de Ética y Disciplina Universitaria. TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES Artículo 69: Los estudiantes de la Universidad estarán sujetos al Reglamento de Ética y Disciplina Universitaria en lo referente a la convivencia estudiantil y vida estudiantil durante su permanencia en las diferentes carreras de la UnACh. 13
14 Artículo 70: Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Consejo Académico. Artículo 71: Este Reglamento entrará en vigencia a contar del mes de marzo de 2018, y será aplicable, en adelante, a todos los alumnos matriculados a partir del mencionado año académico. Los alumnos matriculados con anterioridad, hasta el año 2017 inclusive, seguirán rigiéndose por las disposiciones del Reglamento vigente a la fecha de su respectiva incorporación a la Universidad o a su actualización, según el caso, pudiendo en todo caso acogerse a las disposiciones contenidas en la última actualización del Reglamento si éstas les resultaren más beneficiosas. 14
REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE REGLAMENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO CAD10122014-063 Í N D I C E TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 3 TÍTULO II. DE LA CONDICIÓN DE ESTUDIANTE... 3 TÍTULO III.
SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN
SISTEMA INACAP REGLAMENTO PRÁCTICAS Y TITULACIÓN TÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente reglamento establece un conjunto de normas especiales que regulan las prácticas y la titulación
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO III. De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARQUITECTURA SUSTENTABLE Y ENERGIA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO
MANPOWER CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA REGLAMENTO ACADÉMICO 2016 REGLAMENTO ACADÉMICO TÍTULO I NORMAS GENERALES Art. 1º El presente reglamento norma aquellos aspectos que dicen relación con las actividades
DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE DIRECCIÓN ACADÉMICA DE POSTGRADO / INSTITUTO DE ESTÉTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE POSTGRADO MAGISTER EN ESTUDIOS DE CINE REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTUDIOS
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN MARZO 2017 REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO FACULTAD DE INGENIERÍA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 Art. 2
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN 2016. OPUESTA 2015 Página 1 TÍTULO I NORMAS GENERALES DE LA CONVALIDACIÓN Artículo 1 Se entenderá por convalidación de asignaturas el reconocimiento de la equivalencia existente
Documentación de Títulos y Grados
Documentación de Títulos y Grados Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Carrera de Técnico de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I. De las Normas Generales TITULO II
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CHILE DIRECCIÓN DE POSGRADO REGLAMENTO ACADÉMICO PARA LOS PROGRAMAS DE POSGRADO CADM26062018-111 CONTENIDO TÍTULO PRELIMINAR... 3 TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES... 4 TÍTULO
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN EDUCACIÓN MÉDICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DESARROLLO URBANO - MDU TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO DEL PROGRAMA
REGLAMENTO DEL PROGRAMA MAGISTER EN PROCESAMIENTO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (MPGI) Reglamento del programa de Magíster en Procesamiento y Gestión de la Información: TÍTULO I: DEFINICIÓN Artículo Nº 1:
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO
1 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO 2014 2 REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA CARRERAS PROFESIONALES DE PREGRADO TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PROGRAMA DE MAGISTER EN MATEMATICA DEPARTAMENTO DE MATEMATICAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. El Magíster en Matemática es un programa, de carácter
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente reglamento fija las normas generales y básicas por las
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES TITULO III
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIA POLÍTICA MENCIONES GOBIERNO Y POLÍTICAS PÚBLICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES Artículo 1º TITULO I De las Normas Generales El presente Reglamento establece las
REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE PREGRADO
REPÚBLICA DE CHILE UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE RECTORÍA APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE PREGRADO SANTIAGO, VISTOS: El DFL. Nº 149 de 1981, del Ministerio de Educación, la Resolución
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO
REGLAMENTO DE ADMISION Y MATRÍCULA ALUMNOS PREGRADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece las normas de admisión y matrícula para las carreras de Pregrado que imparte
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales
Universidad del Bio-Bio Facultad Ciencias Empresariales Reglamento General de Programas Especiales de Continuación de Estudios Aprobado en Consejo FACE, Septiembre 2007 Última Modificación: Noviembre de
REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO
REGLAMENTO DE REGIMEN CURRICULAR CARRERAS DE TÉCNICO UNIVERSITARIO TITULO I DEFINICIONES OPERACIONALES ART. 1 ART. 2 ART. 3 REGIMEN CURRICULAR, es el conjunto de todas las disposiciones reglamentarias
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ESTADISTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
REGLAMENTO TITULO I. Disposiciones Generales
REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas especiales para la administración académica del Programa conducente al Grado de Magister en Bioquímica
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CONSTRUCCIÓN
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CONSTRUCCIÓN TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS FACULTAD DE INGENIERIA
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE ESTUDIOS FACULTAD DE INGENIERIA RESOLUCION 8415 DEL 29.09.2011 Versión: 9 de febrero 2012 REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE REGIMEN DE
REGLAMENTO ACADÉMICO. Instituto Profesional La Araucana
REGLAMENTO ACADÉMICO Instituto Profesional La Araucana Contenido Título I De las Definiciones y Reglas Generales.... 3 Título II De los Derechos y Obligaciones Académicas de los Estudiantes.... 3 Título
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ENERO 2013 ARTICULO 1º El presente Reglamento establece las normas básicas y generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARTES Y MENCIONES
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ARTES Y MENCIONES TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo
REGLAMENTO ACADÉMICO DE PREGRADO FACULTAD DE MEDICINA Clínica Alemana - Universidad del Desarrollo ARTÍCULO ÚNICO. Reemplázase, a contar del 1 de enero del año 2008, el Reglamento de Pregrado Facultad
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADO. TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES.
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE DIPLOMADO. TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES. El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan los Programas
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos
REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos 1 TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA CARRERA DE DERECHO
REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION DE LA CARRERA DE DERECHO El presente reglamento establece el procedimiento de evaluación y promoción de los alumnos estudiantes de la carrera de Derecho y tiene por
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO
REGLAMENTO PLAN DE ESTUDIO ESCUELA DE OBSTETRICIA Y PUERICULTURA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º El presente reglamento fija las normas generales y básicas por las
REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS RÉGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO Página 1 de 9 REGLAMENTO ESPECIAL DE ESTUDIOS REGIMEN SEMESTRAL DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO TÍTULO I EN GENERAL ARTÍCULO 1 : El
REGLAMENTO DE EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TÍTULO PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS
REGLAMENTO DE EGRESO, OBTENCIÓN DE GRADO Y TÍTULO PEDAGOGÍA EN EDUCACIÓN DE PÁRVULOS TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El grado de Licenciado en Educación, se otorgará a quienes cumplan los
ARTICULO 1º : ARTICULO 2º
PROMULGA ACUERDO Nº 836, DE LA JUNTA DIRECTIVA, que aprueba ORDENANZA DE PROGRAMAS ACADÉMICOS ESPECIALES QUE OTORGAN TITULOS PROFESIONALES Y SUS MODIFICACIONES, oficializado por decreto exento Nº00.1296,
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE CICLOS BASICOS Y TERMINALES
REGLAMENTO DE LOS PROGRAMAS DE CICLOS BASICOS Y TERMINALES TITULO I DEL CICLO BASICO Art. N 1 El Ciclo Básico se define como un conjunto de cursos y actividades académicas que conforman una secuencia curricular
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE
REGLAMENTO DEL PROGRAMA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales
REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA. TÍTULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO DE MAGÍSTER EN LINGÜÍSTICA APLICADA AL INGLÉS COMO LENGUA EXTRANJERA TÍTULO I De las Normas Generales ART. 1 El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
REGLAMENTO DE ADMISION
REGLAMENTO DE ADMISION TITULO I DEFINICION Art. N 1 La admisión a la Pontificia Universidad Católica de Chile es el procedimiento de ingreso en virtud del cual se adquiere la calidad de alumno regular
Pontificia Universidad Católica de Chile Secretaría General REGLAMENTO DEL ALUMNO DE EDUCACION CONTINUA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE EDUCACION CONTINUA DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE TITULO I DEFINICION Art. 1 : El presente Reglamento establece el conjunto de normas que regulan las actividades
A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
A. REGLAMENTO TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas básicas de la estructura, organización y administración del Programa de Magíster en Ciencias de la
Decreto Universitario Nº de 26 de mayo de I. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES TITULO II DE LOS OBJETIVOS
38 APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS DE LA LICENCIATURA EN SISTEMAS DE INFORMACION Y CONTROL DE GESTION Y LOS TITULOS PROFESIONALES DE CONTADOR AUDITOR Y DE INGENIERO EN INFORMACION Y CONTROL DE GESTION
REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSTÍTULO. Universidad Tecnológica de Chile INACAP. Título I Normas Generales
REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSTÍTULO Universidad Tecnológica de Chile INACAP Título I Normas Generales Artículo 1 El presente reglamento establece el conjunto de normas generales que regulan y rigen el funcionamiento
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE EDUCACIÓN CONTINUA Y EXTENSIÓN PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Decreto de Rectoría nº 70/2009
REGLAMENTO DEL ALUMNO DE EDUCACIÓN CONTINUA Y EXTENSIÓN PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE Decreto de Rectoría nº 70/2009 TITULO I DEFINICION Art. 1 : El presente Reglamento del Alumno de Educación
RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO.
RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO. 1.De la admisión.- Artículo 1º La presente normativa regula los procesos de admisión,
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO III DE LAS NORMAS GENERALES
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN TITULO I DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2018
REGLAMENTO de Convalidación, Homologación y Validación de Estudios ACTUALIZACIÓN 2018 Decreto Rectoría 02/ 2018 Vigencia desde 25/01/2018 Versión anterior 25/04/2016 Reglamento de Convalidación, Homologación
REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE
REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN, ESPAE 1255 3 ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL - ESPOL ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS - ESPAE REGLAMENTO DE ESTUDIOS ESPECIALIZACIÓN La
INGRESOS ESPECIALES DEL REGLAMENTO ACADEMICO DE LA CARRERA DE DERECHO
INGRESOS ESPECIALES IMPORTANTE: El plazo para presentar los antecedentes, para ingreso 2017, vence impostergablemente el 16 de diciembre del año 2016*. El formulario se retira y entrega en la Dirección
Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional
Reglamento de Titulación de la Carrera de Terapia Ocupacional Decreto Rectoría 10/ 2017 Vigencia desde 25/05/2017 Versión anterior Sin versión previa TITULACIÓN Título I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO
REGLAMENTO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO
REGLAMENTO DE LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO UNIVERSIDAD ACADEMIA DE HUMANISMO CRISTIANO 2016 Disposiciones generales Art. 1 El presente Reglamento establece las normas
UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES. Reglamento Líneas de Énfasis
UNIVERSIDAD DEL CAUCA FACULTAD DE INGENIERIA ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES Reglamento Líneas de Énfasis 1. Presentación Los Programas de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones, han
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN BIOÉTICA. TÍTULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN BIOÉTICA TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del Programa
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y ASISTENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento tiene como finalidad regular las actividades de evaluación del rendimiento académico,
!"#$ respecto del Portafolio de Título v3. Portafolio de Título. Preguntas Frecuentes
Portafolio de Título Preguntas Frecuentes 1 1. Qué es la asignatura de Portafolio de Título? En el contexto de DuocUC, la asignatura Portafolio de Título desarrolla el procedimiento de evaluación que,
REGLAMENTO DE TITULACION CARRERAS TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR
REGLAMENTO DE TITULACION CARRERAS TECNICAS DE NIVEL SUPERIOR (Aprobado por Decreto de Rectoría Nº 12/2018) Página 1 de 11 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: El presente Reglamento establece
REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES
REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES Reglamento de becas y ayudas asistenciales REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES ARTÍCULO PRIMERO: Definición: El Reglamento es el conjunto de normas que
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento establece un conjunto de normas que regirán la docencia de Pregrado
REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA
REGLAMENTO ACADEMICO Y PLAN DE ESTUDIOS DEL GRADO DE DOCTOR EN HISTORIA Disposición Preliminar Artículo 1º El programa de Doctorado en Historia es un programa de postgrado cuyo objetivo es la formación
REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA
REGLAMENTO DE CREDITO CON GARANTIA ESTATAL LEY 20.027 INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA TITULO I DEL CREDITO El INSTITUTO PROFESIONAL PROVIDENCIA, en adelante IPP, establece el siguiente reglamento para
Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO. TITULO I Disposiciones Generales
UNIVERSIDAD DE CHILE Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas Escuela de Postgrado Magíster en Tecnologías de la Información A. REGLAMENTO Artículo 1 TITULO I Disposiciones Generales El presente Reglamento
REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO
REGLAMENTO DEL ALUMNO REGULAR DE PREGRADO 2014 1 TÍTULO I Artículo 1 DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES El presente Reglamento establece las normas que regulan los procesos y exigencias curriculares de la
Reglamento de Licenciatura y Titulación de Pre-grado ESCUELA DE PSICOLOGÍA
Reglamento de Licenciatura y Titulación de Pre-grado ESCUELA DE PSICOLOGÍA Vigencia hasta el cierre de los planes de estudios previos a 2017 Para: Dirección Escuela de Psicología Referencia: Modificación
DECRETO EXENTO Nº 028/2010. LA SERENA, 19 de enero de 2010.
DECRETO EXENTO Nº 028/2010 REF.: Aprueba Reglamento de Régimen de Estudio de la Universidad de La Serena y deroga Decreto de Rectoría Exento Nº 04/2005, de fecha 05 de enero de 2005. LA SERENA, 19 de enero
CRITERIOS ACADÉMICOS. I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. II. Permanencia.
CRITERIOS ACADÉMICOS I. Inscripción de estudiantes de nuevo ingreso. Haber aprobado en su totalidad el plan de estudios del nivel medio superior. Haber sido aceptado por la Comisión de Ingreso. Realizar
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
1 LICEO PAULA JARAQUEMADA REGLAMENTO DE EVALUACIÓN JUÁREZ LARGA Nº 616 RECOLETA 2 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Basado en los Decretos N º 112 del 20 de Abril de 1999 (Primero y Segundo
CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS
72 CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0019338 de 31 de mayo de 2012 1.- Apruébase la creación
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO III. De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN TRABAJO SOCIAL TÍTULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica del
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER
UNIVERSIDAD FINIS TERRAE. FACULTAD DE MEDICINA. REGLAMENTO DE MAGISTER TÍTULO I DEL GRADO DE MAGISTER Art. 1 Es el grado académico de posgrado, otorgado por la Universidad Finis Terrae a quien ha aprobado
REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS
REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS Actualización 2017 REGLAMENTO ACADÉMICO DE ALUMNOS CAPÍTULO. I DE LA INSCRIPCIÓN Art. 1º.- Art. 2º.- Art. 3º.- Art. 4. - Art. 5. - Art. 6. - La inscripción del alumno será
REGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II
Anexo Nº 2: Reglamento vigente de funcionamiento del programa. REGLAMENTO Y PLAN DE FORMACIÓN DEL PROGRAMA DE DOCTORADO EN CIENCIAS ODONTOLÓGICAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El presente
MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES
Universidad del Bío-Bío MANUAL DE SOLICITUDES DE ESTUDIANTES Formas de completar Dirección de Admisión, Registro y Control Académico Junio de 2011 INDICE ~ 1 ~ Solicitud de cambio de nombre 2 Solicitud
ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD PRESENCIAL
1254 ESCUELA DE POSTGRADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS ESPAE ESPOL REGLAMENTO DE ESTUDIOS MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS MODALIDAD PRESENCIAL La ESPAE mediante resolución No. 82-11-369 creó el
INGRESO ESPECIAL VÍA TRANSFERENCIA. PERIODO ACADÉMICO AÑO 2018
INGRESO ESPECIAL VÍA TRANSFERENCIA. PERIODO ACADÉMICO AÑO 2018 Postulaciones de ingreso a estudios de Pregrado a las Carreras de Arquitectura, Diseño y Geografía impartidas por la Facultad de Arquitectura
REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO MAGISTER EN ANTROPOLOGIA SOCIOCULTURAL A. REGLAMENTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 El presente Reglamento establece las normas de la estructura, organización y administración de
CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS. Decreto Universitario N de 2 de septiembre de 2005
77 CREA GRADO DE MAGISTER EN DERECHO AMBIENTAL Y APRUEBA REGLAMENTO Y PLAN DE ESTUDIOS Decreto Universitario N 0025712 de 2 de septiembre de 2005 1) Apruébase la creación del Grado de Magister en Derecho
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS
UNIVERSIDAD DE CONCEPCION FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS REGLAMENTO DE DOCENCIA DE PREGRADO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS. TITULO PRELIMINAR ART. 1 El presente Reglamento establece las normas por
Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento.
Requisitos Estos requisitos aplican a los planes de estudio de las cinco maestrías del Programa con sus respectivos campos de conocimiento. Requisitos de ingreso Los aspirantes a ingresar a alguna de las
Documentación de Títulos y. Grados. Contador Auditor. Carrera de Contador Auditor Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas
Documentación de Títulos y Grados Contador Auditor Carrera de Contador Auditor Facultad de Ingeniería y Negocios Universidad de Las Américas El presente documento forma parte del Plan de Estudios de las
Secretaría de Estudios
Secretaría de Estudios Organismo técnico de registro y archivo de la documentación estudiantil que colabora estrechamente con la Dirección de Escuela de Pregrado. Entre las tareas a su cargo: centraliza
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ALUMNOS DE PREGRADO DE LA UNIVERSIDAD GABRIELA MISTRAL Decreto Universitario N 64, de 28 de septiembre de 2016. TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.
REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO
REGLAMENTO SEMINARIO Y TALLER DE TÍTULO Escuela de Diseño Pontificia Universidad Católica de Chile Disposiciones generales Artículo 1º El presente documento regula las acciones y requisitos para obtener
COLEGIO HERMANOS CARRERA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ALUMNOS Y ALUMNAS SEGÚN DECRETO SUPREMO 511 / 97.-
COLEGIO HERMANOS CARRERA REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR PARA ALUMNOS Y ALUMNAS SEGÚN DECRETO SUPREMO 511 / 97.- 1 1.- COBERTURA DE LA EVALUACIÓN: Art. 1º Los alumnos serán evaluados en todas
REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO. TITULO I. De los Alumnos.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas Licenciatura en Comunicación Social Escuela de Periodismo REGLAMENTO DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE PERIODISMO
REGLAMENTO DE ESTUDIOS
INSTITUTO DE MATEMATICAS FACULTAD DE CIENCIAS REGLAMENTO DE ESTUDIOS PROGRAMA DE MAGISTER EN MATEMATICA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1. Art. 2. El presente Reglamento regula el Programa de Magister
REGLAMENTO OPERATIVO DEL PLAN DE ESTUDIOS
REGLAMENTO OPERATIVO 1 INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES....3 CAPÍTULO II PLANES DE ESTUDIO...4 CAPÍTULO III DE LAS INSCRIPCIONES..6 CAPÍTULO IV DE LAS MATERIAS OPTATIVAS....8 CAPÍTULO V DE LAS
Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado.
Reglamento General de Estudiantes Universitarios de Pregrado. Decreto Exento Nº 007586-19 de noviembre de 1993 Con esta fecha la Rectoría de la Universidad de Chile ha expedido el siguiente decreto: Vistos:
REGLAMENTO CARRERA DE MATEMATICA MALLA 2012
REGLAMENTO CARRERA DE MATEMATICA MALLA 2012 TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: El presente Reglamento establece las normas básicas por las cuales se rige la Carrera de Matemática, sin perjuicio
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE HISTORIA PROGRAMA DE MAGISTER REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN HISTORIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE INSTITUTO DE HISTORIA PROGRAMA DE MAGISTER REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGISTER EN HISTORIA Título I.- Definición y Objetivos Art. 1-. El programa de Magíster en
NORMATIVA INTERNA SISTEMA ESPECIAL DE ADMISIÓN PERÍODO LECTIVO 2019
NORMATIVA INTERNA SISTEMA ESPECIAL DE ADMISIÓN PERÍODO LECTIVO 2019 Se informa a los postulantes a Transferencias y al Sistema Especial de ingreso a la Universidad, que contempla el D. E. N 007586/93,
REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA
REGIMEN DE ESTUDIOS Y PLAN DE ESTUDIOS PLAN SEMESTRAL CARRERA DE ARQUITECTURA TITULO I / Disposiciones Generales: Artículo Nº1. El presente Reglamento establece las normas básicas que regulan la administración
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN, EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Y RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS.
REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN, HOMOLOGACIÓN, EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS RELEVANTES Y RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º: DEL ÁMBITO DE LA APLICACIÓN
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA CARRERA DE MEDICINA FACULTAD DE MEDICINA CLÍNICA ALEMANA - UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
REGLAMENTO DE LOS ESTUDIANTES DE PREGRADO DE LA CARRERA DE MEDICINA FACULTAD DE MEDICINA CLÍNICA ALEMANA - UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO Artículo 1. Los alumnos de la carrera de Medicina se regirán por el