UNIDAD 13 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES.

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1 UNIDAD 13 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES.

2 Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta publicación.

3 1. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES HECHO IMPONIBLE Rentas obtenidas en territorio español Rentas exentas EL CONTRIBUYENTE Representantes Responsables solidarios Domicilio fiscal TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Pluralidad de establecimientos permanentes RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EL PERÍODO IMPOSITIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Establecimientos permanentes que cierran un ciclo mercantil Establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil completo Estimación directa de la base imponible de los establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil Estimación indirecta de la base imponible de los establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil Establecimientos permanentes destinados a obras de construcción, instalaciones o montajes LA DEUDA TRIBUTARIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES La imposición general El tipo de gravamen Deducciones y bonificaciones La cuota diferencial Imposición complementaria Supuestos de no aplicación de la imposición complementaria OBLIGACIONES FORMALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Declaraciones Declaración de la imposición complementaria Pagos a cuenta de los establecimientos permanentes Obligaciones contables, registrales y formales TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE LA BASE IMPONIBLE DE LAS RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE La base imponible de los rendimientos del trabajo Rendimientos libres de impuestos La base imponible de los rendimientos del capital Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos del capital mobiliario Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios Rendimientos por la participación en el capital de otras entidades Rendimientos por la cesión del uso de bienes muebles y de derechos La base imponible de los rendimientos de actividades económicas La base imponible de los rendimientos de actividades empresariales Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1

4 La base imponible de los rendimientos de actividades profesionales, artísticas y deportivas La base imponible de las ganancias patrimoniales La base imponible de las rentas imputadas Tratamiento de las rentas obtenidas, sin la mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Comunidad LA DEUDA TRIBUTARIA El tipo de gravamen de las rentas del trabajo El tipo impositivo de los rendimientos del capital El tipo impositivo de los rendimientos del capital inmobiliario El tipo impositivo de los rendimientos del capital mobiliario El tipo impositivo de las actividades económicas El tipo de gravamen de las ganancias patrimoniales Retenciones a practicar en las transmisiones de bienes inmuebles El tipo de gravamen de las rentas imputadas Deducciones y retenciones DEVENGO OBLIGACIÓN DE LOS PAGADORES DE RETENER E INGRESAR A CUENTA Obligados a retener Importe de la retención Supuestos en los que no existe obligación de practicar retenciones LA DECLARACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPERAN SIN LA MEDIACIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Modelo de declaración y forma de declarar Requisitos para la declaración agrupada Plazo de presentación de la declaración GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BIENES INMUEBLES DE ENTIDADES NO RESIDENTES EXENCIONES COMPONENTES DE LA TRIBUTACIÓN La base imponible El tipo impositivo El devengo y la declaración Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2

5 1. EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes responde al principio de territorialidad que sostiene que todas las rentas sujetas, generadas en el ámbito territorial de soberanía fiscal española se deben someter a la tributación española. Con independencia de la residencia del perceptor. Por lo tanto la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades que no tienen su residencia en el territorio español está sometida al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Hay que tener en cuenta la existencia de los Convenios Internacionales de doble imposición ya que de existir convenio se aplicará lo previsto en el Convenio. Ver en la Introducción de la Unidad 21 los países con los que existe un Convenio de doble imposición. El no residente puede obtener renta en el territorio español de dos formas: Por medio de un establecimiento permanente. Existe en el territorio español una organización administrativa o comercial del contribuyente. Ver el concepto de establecimiento permanente en el apartado 2.1. de esta Unidad. Sin la mediación de un establecimiento permanente. Este hecho da lugar a dos formas distintas de someter a tributación la renta obtenida en el territorio español por el contribuyente no residente. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-1

6 La renta obtenida por un contribuyente (persona física o entidad) a través de un establecimiento permanente se somete a tributación siguiendo el esquema previsto en el Impuesto sobre Sociedades. La renta obtenida por un contribuyente (persona física o entidad) sin la mediación de un establecimiento permanente se somete a tributación siguiendo un esquema similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El Impuesto sobre la Renta de los No Residentes integra la normativa del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y del Impuesto sobre Sociedades que tiene incidencia en los no residentes que obtienen rentas en España. 1-2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

7 1.1 Hecho imponible Se somete a este impuesto la obtención de rentas en el territorio español por parte de personas físicas y entidades no residentes. Se presumen retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones o cesiones de bienes, derechos y servicios susceptibles de generar rentas sujetas a este impuesto. Ver el apartado 2.2. de la Unidad 2. y el apartado 1.1. de la Unidad 21. No estarán sujetas a este impuesto las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para la determinación de cuando una renta se considera obtenida en el territorio español se utilizan los puntos de conexión. Estos puntos de conexión son: Lugar de situación del bien productor de renta. Las rentas producidas por un bien situado en territorio español, deben tributar en España, por lo tanto las rentas obtenidas por un no residente que procedan de un bien situado en el territorio español, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Lugar de ejercicio de un derecho. Las rentas derivadas del ejercicio de un derecho que se realiza en territorio español, deben tributar en España, por lo tanto las rentas obtenidas por un no residente que se deriven del ejercicio de un derecho que se realiza en el territorio español, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Residencia del pagador. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-3

8 Este criterio opera en relación con los rendimientos del trabajo, rentas del capital mobiliario por lo tanto si un residente realiza pagos por prestaciones del trabajo o por el concepto de rendimientos del capital a un no residente, la renta obtenida está sometida al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Lugar de emisión. Las rentas y ganancias patrimoniales derivadas de valores emitidos en el territorio español deben tributar en España, por lo tanto si un no residente obtiene dividendos o ganancias patrimoniales derivadas de un valor emitido en España, la renta obtenida está sometida al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Lugar de realización o utilización. Las rentas derivadas de actividades económicas, profesionales o artísticas realizadas en territorio español deben tributar en España, por lo tanto si un no residente realiza en el territorio español una actividad económica, profesional o artística, la renta obtenida está sometida al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes Rentas obtenidas en territorio español. Se consideran obtenidas en territorio español: Las rentas de actividades económicas ejercidas en el territorio español. Las rentas se pueden obtener por medio de establecimiento permanente situado en territorio español, o sin la mediación de establecimiento permanente. Ver el concepto de establecimiento permanente en el apartado 2.1. de esta Unidad. Los rendimientos del trabajo. Se incluyen las pensiones y demás prestaciones similares derivadas de un empleo en el territorio español. 1-4 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

9 Determinados rendimientos del capital mobiliario. Los derivados directa o indirectamente de bienes inmuebles situados en territorio español. Las rentas imputadas a las personas físicas titulares de bienes inmuebles situados en territorio español. Ver el concepto de imputación de rentas de inmuebles urbanos en el apartado 1.1. de la Unidad 9. No se consideran obtenidos en territorio español los siguientes rendimientos: Los satisfechos por razón de compraventas internacionales de mercancías. Las comisiones de mediación por razón de compraventas internacionales. Los satisfechos a personas o entidades no residentes por establecimientos permanentes situados en el extranjero. La situación contemplada es la siguiente: Un residente en territorio español tiene un establecimiento permanente en otro país que realiza pagos a un no residente, de no existir esta norma, de acuerdo con el punto de conexión de residencia del pagador, este pago estaría sujeto al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. Los beneficios distribuidos por las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-5

10 1.1.2 Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: Las rentas percibidas por personas físicas, no residentes, que de acuerdo con el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas están exentas. Ver el apartado 3.2. de la Unidad 2. No estarán exentas las rentas de los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por no residentes en la Unión Europea. Si se obtienen por un residente en la Unión Europea existe una parte exenta. Ver el apartado de la Unidad 2. Las pensiones asistenciales por ancianidad en favor de los emigrantes españoles. Las becas y otras cantidades percibidas por personas físicas, satisfechas por las Administraciones públicas, en virtud de acuerdos y convenios internacionales de cooperación cultural, educativa y científica o en virtud del plan anual de cooperación internacional aprobado en Consejo de Ministros. Los intereses y demás rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios obtenidos, sin la mediación de un establecimiento permanente, por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. Ver el apartado 3.2. de la Unidad Impuesto sobre la Renta de no Residentes

11 No se aplicará esta exención cuando se obtenga la renta a través de un paraíso fiscal. Los rendimientos derivados de la Deuda Pública, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España. Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente. Se trata de bonos emitidos por organismos internacionales que son comercializados en España a través de entidades financieras españoles y que han sido adquiridos por no residentes. Los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a contribuyentes por este impuesto. Las rentas obtenidas en territorio español, sin mediación de establecimiento permanente en éste, procedentes del arrendamiento, cesión, o transmisión de contenedores o de buques y aeronaves a casco desnudo, utilizados en la navegación marítima o aérea internacional. También se aplica la exención cuando la utilización en trayectos internacionales represente más del 50% de la distancia total recorrida en los vuelos efectuados por todas las aeronaves utilizadas por la compañía arrendataria. Los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-7

12 Se requiere que: Ambas entidades tributen por un impuesto sobre los beneficios. La distribución del beneficio no sea consecuencia de la liquidación de la sociedad filial. Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información. No se aplicará esta exención cuando se obtenga la renta a través de un paraíso fiscal. Los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos, sin mediación de establecimiento permanente, por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, con el límite de euros. No se aplicará esta exención cuando se obtenga la renta a través de un paraíso fiscal o el perceptor no resida en la Unión Europea. El 50% de las ganancias patrimoniales derivadas de la enajenación de bienes inmuebles situados en el territorio español que hubiesen sido adquiridos entre el 12 de mayo 2012 y el 31 de diciembre Ver el apartado 5.2. de la Unidad Impuesto sobre la Renta de no Residentes

13 Existen supuestos en los que no se aplica esta exención. Ver el apartado de la Unidad 8. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-9

14 1.2 El contribuyente. Son contribuyentes: Las personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtengan rentas en el territorio español. No existe una definición positiva de no residente por lo que hay que entenderla por exclusión del concepto de contribuyente residente. Para los contribuyentes personas físicas ver el concepto de residencia habitual en el apartado 4.1 de la Unidad 2. Para los contribuyentes que sean personas jurídicas (entidades) ver el concepto de sociedades residentes en el territorio español en el apartado 2.1. de la Unidad 21. Las personas físicas que sean residentes en España por ser miembros de misiones diplomáticas, de oficinas consulares, miembros de delegaciones y representaciones de Organismos internacionales que obtengan rentas en el territorio español. Se exige reciprocidad de trato para los españoles residentes en el país de origen de estas personas. Ver el apartado de la Unidad 2. Las entidades en régimen de atribución de rentas que obtengan rentas en el territorio español. Entidades constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español Impuesto sobre la Renta de no Residentes

15 1.2.1 Representantes. Los contribuyentes por este Impuesto estarán obligados a nombrar una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración tributaria. La designación se comunicará a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que hayan de presentar la declaración por este Impuesto. A la comunicación acompañará la expresa aceptación del representante. La obligación de nombrar representante se aplicará a: Los contribuyentes que operen en España mediante establecimiento permanente. Los contribuyentes que obtengan rendimientos derivados de prestaciones de servicios, asistencia técnica, instalación o montaje, ingeniería y explotaciones económicas que operen en España sin la mediación de establecimiento permanente. Cuando el contribuyente resida en un país con el que no existe un efectivo intercambio de información. Los contribuyentes que sean requeridos por la Administración Tributaria. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-11

16 1.2.2 Responsables solidarios. Al lado de la figura del representante la normativa prevé la figura del responsable. Esta responsabilidad es una responsabilidad solidaria..en la responsabilidad solidaria, ante la falta de pago del deudor principal la Administración puede reclamar la deuda al responsable solidario. Responderán solidariamente de deudas tributarias del contribuyente no residente: El pagador de los rendimientos. El depositario de los bienes o derechos que generen rentas. Se produce la responsabilidad solidaria en los supuestos de ingresos obtenidos sin la mediación de un establecimiento permanente. Ver en el apartado 2.1. de esta Unidad el concepto de establecimiento permanente. Los representantes de los establecimientos permanentes. No existirá responsabilidad cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta. La obligación de retener se expone en el apartado 3.4. de esta Unidad. Cuando se trate de un pagador de rendimientos, devengados sin establecimiento permanente o de un depositario de los bienes o derechos (no afectos a un establecimiento permanente), la Administración puede dirigirse directamente al responsable, al que le exigirá la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo de derivación de responsabilidad Impuesto sobre la Renta de no Residentes

17 1.2.3 Domicilio fiscal. Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y actuaciones de la administración los contribuyentes no residentes deberán tener un domicilio fiscal en el territorio español. Si operan por medio de un establecimiento permanente, el domicilio fiscal será el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España. Si no se puede determinar el lugar de la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios se considerará que el domicilio fiscal está situado en el lugar donde radique el mayor valor del inmovilizado. Cuando obtengan rentas derivadas de bienes inmuebles, el domicilio fiscal se corresponderá con el domicilio del representante y en su defecto, el domicilio fiscal será el lugar donde esté situado el inmueble. En los demás casos, el domicilio fiscal será el domicilio fiscal del representante. Ver el apartado de esta Unidad. Si no ha nombrado representante, el domicilio fiscal será el domicilio del responsable solidario. Ver el apartado de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 1-13

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19 2. TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS MEDIANTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. 2.1 Concepto de establecimiento permanente. Un establecimiento permanente es una dependencia de una actividad económica situada en un país distinto del de residencia del titular de la actividad. El concepto mercantil de sucursal es equivalente al concepto fiscal de establecimiento permanente. Lugar fijo de negocios, situado en otro país, donde los empresarios o profesionales realizan actividades económicas (sucursales, oficinas, fábricas talleres, instalaciones tiendas...). Implica una organización o proceso comercial, industrial o fabril. Una sociedad extranjera tiene un taller de montaje en territorio español. El requisito esencial para la existencia de un establecimiento permanente es la falta de personalidad jurídica propia. Las relaciones económicas y jurídicas se entienden realizadas con el titular del negocio y no con el establecimiento permanente. En particular, se entenderá que constituyen establecimiento permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-1

20 de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses. Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en el territorio español tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención Pluralidad de establecimientos permanentes. Cuando un contribuyente disponga de varios centros de actividad en el territorio español, de reunirse las siguientes circunstancias, cada centro de trabajo puede considerarse un establecimiento permanente distinto. Para ello se requiere que: Las actividades realizadas sean claramente diferenciadas. Que la gestión de cada centro de trabajo se lleve de modo separado. En estos supuestos cada centro de trabajo (cada establecimiento permanente) se gravará de forma independiente y en ningún caso se pueden realizar compensaciones de rentas entre establecimientos permanentes distintos. 2-2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

21 2.2 Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes. Componen la renta imputable al establecimiento permanente los siguientes conceptos: Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por dicho establecimiento permanente. Los rendimientos derivados de la cesión de elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente. Se consideran elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente los vinculados funcionalmente al desarrollo de la actividad que constituye su objeto. Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos al establecimiento permanente. Se consideran elementos patrimoniales afectos los transmitidos dentro de los tres períodos impositivos siguientes a la desafectación. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-3

22 2.3 El período impositivo de los establecimientos permanentes. El período impositivo coincidirá con el ejercicio económico declarado por el establecimiento permanente, sin que pueda exceder de 12 meses. La comunicación del período impositivo deberá formularse en la primera declaración presentada. Se entenderá concluido el período impositivo: Cuando el establecimiento permanente cese en su actividad. Cuando se produzca la transmisión del establecimiento permanente a otra persona física o entidad. El impuesto se devengará el último día del período impositivo. 2-4 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

23 2.4 Determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes. Se distinguen tres situaciones: Establecimientos permanentes que cierren un ciclo mercantil. Establecimientos permanentes que no cierren un ciclo mercantil. Establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya actividad exceda de seis meses. Establecimientos permanentes con actividades de corta duración. Cada establecimiento permanente se gravará de forma independiente y en ningún caso se pueden realizar compensaciones de rentas entre establecimientos permanentes distintos. Ver en el apartado cuando existe pluralidad de establecimientos permanentes Establecimientos permanentes que cierran un ciclo mercantil. Se aplicará la normativa prevista para el Impuesto sobre Sociedades en relación con los ingresos computables y los gastos deducibles. Con independencia que el titular sea una persona física. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-5

24 La renta del período impositivo se obtendrá corrigiendo el resultado contable del ejercicio mediante la aplicación de los preceptos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Renta del período = Resultado contable +/- Los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La base imponible estará constituida por el importe de la renta del período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Ver el apartado 3.1. de la Unidad 21. Para las operaciones entre el establecimiento permanente y la casa matriz se aplicará la normativa de las operaciones vinculadas. Esta materia se expone en el apartado 4.3. de la Unidad 25. En relación con los gastos deducibles existen las siguientes especialidades: Será deducible la parte razonable de los gastos de dirección y de los gastos generales producidos en la casa matriz y que correspondan al establecimiento permanente. Se requiere que se reflejen contablemente, que exista constancia en la memoria informativa de los importes, criterios y módulos de reparto. No serán deducibles los cánones, intereses, comisiones pagados a la casa central o a alguno de sus establecimientos permanentes. No será deducible el coste financiero de los capitales propios de la casa central afectados directa o indirectamente al establecimiento permanente. 2-6 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

25 En relación con las pérdidas, estas pueden ser compensadas en períodos impositivos posteriores, aplicando la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Ver el capítulo 1 Unidad 26. No obstante debido a la independencia de cada establecimiento permanente, no es posible la compensación de bases imponibles de los diversos establecimientos permanentes que puedan estar establecidos en el territorio español. Ver el apartado 2.4. de esta Unidad Establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil completo. Se entiende que no se cierra un ciclo mercantil cuando los productos o servicios de los establecimientos permanentes no se destinan, en su totalidad o en parte, a terceros distintos del propio contribuyente. En estos supuestos el ciclo mercantil se cierra por parte del contribuyente (titular del establecimiento permanente) o por otros establecimientos permanentes. El establecimiento permanente que no cierra un ciclo mercantil no obtiene contraprestación por sus productos o servicios a parte de la cobertura de los gastos originados. Trabajan para la casa central, no existiendo venta de los productos realizados. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-7

26 La base imponible de los establecimientos mercantiles que no cierran un ciclo mercantil puede determinarse: Por estimación directa. Subsidiariamente por medio de una estimación indirecta. Se aplica un porcentaje sobre los costes Estimación directa de la base imponible de los establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil. La estimación directa supone determinar la base imponible por diferencia entre los ingresos y los gastos. En estos supuestos las operaciones y servicios realizados para la casa central se valorarán a precio normal de mercado, del mismo modo se valorarán los imputs recibidos de la casa central. Tendrán el carácter de operación vinculada. Ver el apartado 4.3. de la Unidad Estimación indirecta de la base imponible de los establecimientos permanentes que no cierran un ciclo mercantil. Subsidiariamente, se obtiene la base imponible aplicando un porcentaje al total de los gastos que haya tenido el establecimiento permanente. El porcentaje está fijado en el 15%. 2-8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

27 Los gastos sobre los que se aplica el porcentaje de estimación del beneficio se computarán por su cuantía íntegra. Al beneficio calculado se añadirán los ingresos de carácter accesorio. Intereses, cánones, ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos al establecimiento. El resultado será la base imponible sobre la que se aplicará el tipo de gravamen. No serán aplicables deducciones o bonificaciones Establecimientos permanentes destinados a obras de construcción, instalaciones o montajes. La base imponible de los establecimientos permanentes cuya actividad consista en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, se determinará aplicando las reglas previstas para las rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente. Ver el capítulo 3 de esta Unidad. Quedarán relevados del cumplimiento de las obligaciones contables y registrales de carácter general. Deberán conservar y mantener a disposición de la Administración tributaria los justificantes de los ingresos obtenidos y de los pagos realizados por este Impuesto, así como, en su caso, de las retenciones e ingresos a cuenta practicados y declaraciones relativas a éstos. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-9

28 No obstante, el contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen general previsto para los establecimientos permanentes. En este supuesto deberá cumplir las obligaciones contables y registrables previstas Impuesto sobre la Renta de no Residentes

29 2.5 La deuda tributaria de los establecimientos permanentes. La deuda tributaria de los establecimientos permanentes estará constituida por dos conceptos: La imposición general. La imposición complementaria La imposición general El tipo de gravamen. El tipo de gravamen general será el 30%. Existe un tipo especial de gravamen del 35% para los establecimientos permanentes cuya actividad consista en la investigación y explotación de hidrocarburos Deducciones y bonificaciones. Los establecimientos permanentes podrán aplicar las siguientes bonificaciones y deducciones: Deducción por doble imposición fuente interna. La deducción por dividendos. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-11

30 Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el apartado 3.1. de la Unidad 26. Deducción por doble imposición internacional. Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el apartado 3.2. de la Unidad 26. La bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el apartado 4.1. de la Unidad 26. La bonificación por actividades exportadoras. Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el apartado 4.2. de la Unidad 26. La deducción por prestación de servicios públicos locales. Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el apartado 4.3. de la Unidad 26. Las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Deducciones por actividades de investigación y desarrollo, deducción por el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación, deducción por actividades exportadoras, otras deducciones por inversiones. Se aplican las normas previstas para el Impuesto sobre Sociedades, ver el capítulo 5. de la Unidad 26. Para la aplicación de las deducciones y bonificaciones se atenderá a las circunstancias que concurran en el establecimiento permanente Impuesto sobre la Renta de no Residentes

31 No se aplicará automáticamente a otros posibles establecimientos permanentes del contribuyente que tenga en territorio español La cuota diferencial. De la cuota líquida se reducirá en el importe de las retenciones de los ingresos a cuenta y de los pagos fraccionados. Ver en el apartado de la Unidad 1 el concepto de cuota diferencial. De resultar cuota líquida negativa procederá la devolución del exceso Imposición complementaria. Adicionalmente, cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero, será exigible una imposición complementaria, al tipo de gravamen del 21%. Se aplicará sobre las cuantías transferidas. También se aplicará el 21% a los pagos en concepto de cánones, intereses, o comisiones que no se consideren gastos deducibles. Ver el apartado de esta Unidad. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-13

32 La declaración e ingreso de la imposición complementaria se efectuará utilizando el modelo 210. Se presentará dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto de las transferencias realizadas en el trimestre anterior. Se aplicarán los criterios previstos para la tributación de las rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente. Ver el apartado 3.5. de esta Unidad Supuestos de no aplicación de la imposición complementaria. La imposición complementaria no será aplicable: A las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unión Europea. A las rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición Impuesto sobre la Renta de no Residentes

33 2.6 Obligaciones formales de los establecimientos permanentes Declaraciones. Los establecimientos permanentes presentarán una declaración por cada período impositivo. Ver el apartado 2.3. de esta Unidad. La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses de la conclusión del período impositivo. Si se considera finalizado el período impositivo por cese, se aplicará lo previsto para las rentas obtenidas sin la mediación de establecimiento permanente. Ver el apartado 3.5. de esta Unidad Declaración de la imposición complementaria. La presentación de las declaraciones que corresponden a la imposición complementaria se realizará de acuerdo con la normativa prevista para la tributación de las rentas obtenidas sin la mediación de establecimiento permanente. Ver el concepto de imposición complementaria en el apartado de esta Unidad. No obstante de acuerdo con la orden que regula el modelo de declaración el plazo de presentación será dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero por las rentas transferidas en el trimestre anterior. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-15

34 2.6.2 Pagos a cuenta de los establecimientos permanentes. Los establecimientos permanentes están obligados a: Efectuar pagos fraccionados. Ver el capítulo 2 de la Unidad 27. Soportar retenciones por las rentas que perciban. Sobre las rentas percibidas sometidas a retenciones (rendimientos del capital, rendimientos de determinadas actividades empresariales y profesionales, determinadas ganancias patrimoniales. Ver el apartado 3.4. de esta Unidad. Practicar retenciones y pagos a cuenta. Rendimientos del trabajo, ver el capítulo 1 de la Unidad 30. Rendimientos del capital ver el capítulo 2 de la Unidad 30. Rendimientos de determinadas actividades económicas, ver el capítulo 3 de la Unidad 30. Ganancias y pérdidas patrimoniales, ver el capítulo 4 de la Unidad 30. Para el cumplimiento de estas obligaciones se aplicará la normativa del Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre la Renta de no Residentes

35 2.6.3 Obligaciones contables, registrales y formales. Cada establecimiento permanente está obligado a llevar su propia contabilidad La contabilidad reflejará: Las operaciones que realice. Los elementos patrimoniales afectos a establecimiento permanente. Se exigirán las mismas obligaciones de índole contable, registral o formal exigible a las sociedades sometidas al Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 2-17

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37 3. TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. Cuando el contribuyente no residente obtiene rentas sin la mediación de un establecimiento permanente tributarán de la forma que se expone a continuación. Ver el concepto de establecimiento permanente en el apartado 2.1. de esta Unidad. Se produce esta situación cuando una persona o entidad no residente obtiene rentas que de acuerdo con los puntos de conexión deben tributar por este Impuesto. Ver el apartado 1.1. de esta Unidad. Lo característico de la tributación de las rentas obtenidas sin la mediación de un establecimiento permanente es que la renta se considera producida (devengada) operación por operación, sin la posibilidad de compensaciones entre operaciones, y que para determinar la base imponible se utilizan criterios similares a los establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dadas las características del contribuyente (no residente y sin un establecimiento en territorio español) se generaliza la exigencia de practicar retenciones por parte del pagador. El importe de la retención coincide con la cuota tributaria. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-1

38 3.1 La base imponible de las rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Para calcular la base imponible de los contribuyentes no residentes que obtengan rentas en el territorio español sin la mediación de un establecimiento permanente se utilizará la normativa prevista para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Para calcular la base imponible, las rentas se clasifican de acuerdo con las distintas fuentes de renta. Rendimientos del trabajo, rentas de capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, rentas derivadas del régimen de imputación de rentas. Los rendimientos (del trabajo, y rentas del capital) se computan por su importe íntegro (sin gastos deducibles). Si el contribuyente es residente en otro estado miembro de la Unión Europea puede deducirse los gastos que estén previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el tipo de ingresos. Los rendimientos de actividades económicas (prestaciones de servicios, asistencia técnica obras de instalación o montaje) se calcularán por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos incorporados. Se requiere la acreditación de la vinculación de los gastos a los ingresos obtenidos en España. La base imponible de las ganancias se calculará aplicando lo previsto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este tipo de rendimiento. 3-2 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

39 3.1.1 La base imponible de los rendimientos del trabajo. Se consideran rendimientos de trabajo las prestaciones que obtenga un contribuyente no residente por todos los conceptos que se consideran rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sueldos y salarios, prestaciones por desempleo, gastos de representación...ver el apartado 1.1. de la Unidad 3. Pensiones y haberes pasivos, prestaciones de los sistemas privados de previsión social, rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, retribuciones de los administradores y miembros del consejo de administración... Ver el apartado 1.2. de la Unidad 3. Las retribuciones pueden consistir en contraprestaciones monetarias o en especie. Se aplicarán las reglas de valoración previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado de la unidad 3. La normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes considera rendimientos de trabajo obtenidos en territorio español sin la mediación de establecimiento permanente a los rendimientos en los que se de alguno de los siguientes requisitos: Deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español. Consistan retribuciones públicas satisfechas por la Administración española. No se considerará obtenida en el territorio español cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y los rendimientos estén sometidos a Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-3

40 un impuesto de naturaleza similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Que la retribución se satisfaga por personas o entidades residentes en el territorio español que estén obligadas a practicar retenciones. No se considerará obtenida en el territorio español cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y los rendimientos estén sometidos a un impuesto de naturaleza similar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver los obligados a practicar retenciones por los rendimientos del trabajo en el apartado 1.8. de la Unidad 30. Que consistan en pensiones y demás prestaciones similares, derivadas de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente en territorio español o por un establecimiento permanente situado en éste. Que consistan en retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español. Los rendimientos se computan por su importe íntegro, sin que pueda deducirse gastos ni aplicarse reducciones por ningún concepto, por lo que la base imponible coincide con el importe íntegro de la contraprestación. Antes de practicar las retenciones. 3-4 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

41 Si los rendimientos son obtenidos por residentes en otro Estado de la Unión Europea se podrá deducir los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado de esta Unidad Rendimientos libres de impuestos. Si se ha convenido que la retribución es libre de impuestos, la base imponible de la retribución no puede coincidir con el neto pagado al perceptor, se debe calcular un importe que, reducido en la cuantía de la cuota tributaria, coincida con el importe cobrado. La base imponible se obtiene aplicando la siguiente fórmula: Rendimiento neto Base imponible: tipo de gravamen /100 Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-5

42 3.1.2 La base imponible de los rendimientos del capital Rendimientos del capital inmobiliario. Se consideran rendimientos del capital inmobiliario a los que deriven directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos. La base imponible correspondiente a los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de inmueble se corresponde con el importe íntegro que, por todos los conceptos, perciba el contribuyente no residente. Ver el apartado 2.1. de la Unidad 4. Los rendimientos íntegros sólo pueden reducirse en el importe de la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Ver el capítulo 4 de esta Unidad. Si los ingresos son obtenidos por una persona o entidad residente en otro estado miembro de la Unión Europea, se pueden deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este tipo de ingresos siempre que se acredite que están relacionados directamente con los ingresos obtenidos. Ver los gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario en el apartado 2.2. de la Unidad Impuesto sobre la Renta de no Residentes

43 Rendimientos del capital mobiliario. Los rendimientos del capital mobiliario pueden proceder: De la cesión a terceros de capitales propios (intereses). De la participación en el capital de otras entidades (dividendos). De la cesión del uso de bienes muebles y de derechos Rendimientos por la cesión a terceros de capitales propios. Generalmente la contraprestación por la cesión de capitales propios será en forma de intereses. Se someten a tributación cuando sean satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en éste, o que retribuyan prestaciones de capital utilizadas en territorio español. Para la cuantificación de los mismos se aplicará la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado 3.2. de la Unidad 4. La base imponible por este concepto se corresponderá con el íntegro percibido, sin posibilidad de reducción por gastos ni de compensación con posibles pérdidas. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-7

44 Si el perceptor de los rendimientos tiene su residencia en otro estado miembro de la Unión Europea normalmente estarán exentos. Ver el apartado de esta Unidad. De no resultar exentos los rendimientos obtenidos por residentes en otro Estado de la Unión Europea se podrá deducir los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado de esta Unidad Rendimientos por la participación en el capital de otras entidades. Generalmente la contraprestación por la participación en el capital de otras entidades será en forma de dividendos. Para la cuantificación de los mismos se aplicará la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado 3.1. de la Unidad 4. Si el perceptor de los rendimientos tiene su residencia en otro estado miembro de la Unión Europea normalmente estarán exentos. Ver el apartado de esta Unidad. 3-8 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

45 De no resultar exentos los rendimientos obtenidos por residentes en otro Estado de la Unión Europea se podrá deducir los gastos previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ver el apartado de esta Unidad Rendimientos por la cesión del uso de bienes muebles y de derechos. Se incluyen dentro de este grupo de rendimientos procedentes del: Arrendamiento de bienes muebles. Bienes de equipo, contenedores, buques y aeronaves. Cuando se utilicen en el comercio internacional están exentos. Cesión de la propiedad intelectual o industrial. Cánones y patentes, derechos sobre obras literarias, científicas, marcas de fábrica o de comercio, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, derechos sobre programas informáticos. La transferencia de tecnología. Know how, asistencia técnica. Derechos personales susceptibles de cesión, tales como los derechos de imagen. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-9

46 La base imponible coincide con el importe integro percibido, no pudiendo deducir los gastos inherentes a los ingresos. Si los ingresos son obtenidos por una persona o entidad residente en otro estado miembro de la Unión Europea, se pueden deducir los gastos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para este tipo de ingresos siempre que se acredite que están relacionados directamente con los ingresos obtenidos. Ver los gastos deducibles de los rendimientos por la cesión de bienes muebles y derechos en el apartado de la Unidad La base imponible de los rendimientos de actividades económicas. Se comprenden en este apartado los rendimientos obtenidos por contribuyentes, no residentes y que no operan a través de un establecimiento permanente. Los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas realizadas en territorio español. No se consideran obtenidos en territorio español los rendimientos derivados de la instalación o montaje de maquinaria o instalaciones procedentes del extranjero cuando tales operaciones se realicen por el proveedor de la maquinaria o instalaciones, y su importe no exceda del 20 por ciento del precio de adquisición de dichos elementos. Los rendimientos de de prestaciones de servicios utilizadas en territorio español Impuesto sobre la Renta de no Residentes

47 Los rendimientos derivados, directa o indirectamente, de la actuación personal en territorio español de artistas y deportistas, o de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuación, aun cuando se perciban por persona o entidad distinta del artista o deportista La base imponible de los rendimientos de actividades empresariales. Para determinar la base imponible de las actividades empresariales, de los ingresos íntegros se restarán: Los gastos de personal empleado directamente en la actividad empresarial. Se debe justificar el ingreso de las correspondientes retenciones. El importe de aprovisionamiento de materiales. Si las adquisiciones no se han realizado en España, el importe de la reducción será el declarado a los efectos de los derechos arancelarios o del Impuesto sobre e Valor Añadido. Los gastos de suministros. Impuesto sobre la Renta de no Residentes 3-11

48 La base imponible de los rendimientos de actividades profesionales, artísticas y deportivas. La base imponible se obtiene reduciendo los ingresos íntegros obtenidos en los siguientes gastos: Los gastos de personal empleado directamente en la actividad empresarial. El importe de aprovisionamiento de materiales. Los gastos de suministros La base imponible de las ganancias patrimoniales. En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sólo se someten a tributación las ganancias patrimoniales, no pudiéndose compensar las pérdidas patrimoniales. Se consideran ganancias patrimoniales sujetas al impuesto: Las que se deriven de valores emitidos por personas o entidades residentes en territorio español. Las que se deriven de otros bienes muebles, distintos de los valores, situados en territorio español o de derechos que deban cumplirse o se ejerciten en territorio español. Las que procedan, directa o indirectamente, de bienes inmuebles situados en territorio español o de derechos relativos a éstos Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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