EL MENOR Y LAS TELECOMUNICACIONES
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- Aarón Campos Botella
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1 EL MENOR Y LAS TELECOMUNICACIONES Juan Córdova Ochoa INTENDENTE TÉCNICO DE CONTROL SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES ECUADOR
2 ACTORES REGULACIÓN CONATEL CONARTEL CNNA SNT EJECUTOR DE POLÍTICAS DEL CONATEL SUPERTEL EJECUTOR DE POLÍTICAS DEL CONARTEL Gestión del espectro de Rd y Tv CONTROL
3 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES TÍTULO IV: PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER Capítulo quinto: Función de Transparencia y Control Social Sección primera: Naturaleza y funciones Art. 204 (cont.) La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa.
4 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES MISIÓN: Vigilar, auditar, intervenir y controlar técnicamente la prestación de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y uso del espectro radioeléctrico, para que se proporcionen con eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad, transparencia y equidad; fomentando los derechos de los usuarios a través de la participación ciudadana, de conformidad al ordenamiento jurídico e interés general.
5 MARCO JURÍDICO Constitución de la República del Ecuador. Ley Especial de Telecomunicaciones. Ley de Radiodifusión y Televisión. Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Convención de los Derechos del Niño. Código de la Niñez y Adolescencia. Convenio de CNNA CONARTEL. Convenio Ministerios Educación y Salud, SUPERTEL, CONARTEL.
6 ESTADISTICAS DEL SECTOR
7 SERVICIO MÓVIL AVANZADO ESTADÍSTICAS TELEFONÍA MÓVIL: Datos a abril de 2009 Fuente: SUPERTEL 7
8 SERVICIO MÓVIL AVANZADO ESTADÍSTICAS TOTAL DE MENSAJES CORTOS SMS TASADOS OTECEL AÑO: 2009 TRIMESTRE DE REPORTE: ENERO-MARZO MES TOTAL DE SMS TASADOS Ene Feb Mar TOTAL DE SMS TASADOS MES CONECEL Enero Febrero Marzo
9 TELEFONÍA FIJA Telefonía fija (datos diciembre de 2008) Nº de abonados: Penetración telefonía fija: 13.52% 9
10 SERVICIOS PORTADORES PORTADORES La tabla muestra el número de usuarios de las empresas operadoras que cuentan con contrato de concesión de servicio portador. 1 ANDINATEL S.A. 2 CONECEL S.A ECUADORTELECOM S.A ETAPA 5 ETAPATELECOM S.A GILAUCO S.A. 3 7 GRUPO BRAVCO CIA. LTDA. 4 8 GLOBAL CROSSING S.A MEGADATOS S.A NEDETEL S.A OTECEL S.A PACIFICTEL S.A PUNTONET S.A QUICKSAT S.A SETEL S.A SURATEL S.A TELCONET S.A TELECSA S.A TELEHOLDING S.A TRANSELECTRIC S.A TRANSNEXA S.A TOTAL Fuente: SUPERTEL - DICIEMBRE
11 ACCESO A INTERNET PROVINCIA Azuay Bolivar Cañar Carchi Chimborazo Cotopaxi El Oro Esmeraldas Galápagos Guayas Imbabura Loja Los Ríos Manabí Morona Santiago Napo Orellana Pastaza Pichincha Santa Elena Santo Domingo de los Tshachilas Sucumbíos Tungurahua Zamora Chinchipe ***No especificado Total general Cuentas Conmutadas Cuentas Dedicadas Cuentas Totales Estimado de Usuarios Conmutados Fuente: SUPERTEL MARZO 2009 Estimado de Estimado de Usuarios usuarios totales Dedicados
12 RESUMEN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN ANALÓGICA Provincias Azuay Bolívar Cañar Carchi Chimborazo Cotopaxi El Oro Esmeraldas Francisco de Orellana Galápagos Guayas Imbabura Loja Los Ríos Manabí Morona Santiago Napo Pastaza Pichincha Santa Elena Santo Domingo Sucumbíos Tungurahua Zamora Chinchipe TOTAL: Televisión Abierta VHF UHF Total Televisión por cable
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14 OBJETIVO Asegurar que los niños, niñas y adolescentes, tengan acceso a la Internet, sin miedo a ser víctimas en el ciberespacio.
15 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TITULO II DERECHOS Capítulo tercero. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria. Sección quinta. Niñas, niños y adolescentes.
16 DEFINICIÓN DE MENOR El menor en la legislación ecuatoriana es el grupo humano comprendido por niños, niñas y adolescentes en general. El Art.4 del Código de la Niñez y Adolescencia, define al niño o niña como la persona que no ha cumplido doce años de edad y al adolescente como la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad.
17 EL MENOR Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES La Constitución reconoce a las niñas, niños y adolescentes todos los de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad (Art. 45). Proclama que es responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia promover de forma prioritaria su desarrollo integral asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; enfatiza que se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas (Art. 44).
18 EL MENOR Y LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Art El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.
19 DERECHOS FUNDAMENTALES EN TELECOMUNICACIONES En el título II DERECHOS encontramos derechos fundamentales en materia de telecomunicaciones.
20 DERECHOS DEL BUEN VIVIR Sección tercera Comunicación e información Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. Art La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
21 LIBERTAD DE INFORMACIÓN Como se puede observar por un lado existe el deber de proteger al menor frente a la influencia de la información que pudiere resultar nociva, pero por otro existe la obligación de propender a que el menor tenga acceso a las TICS, libertad de expresión, libertad de comunicación etc., es ahí donde debe actuar no solo el Estado sino la familia y sociedad garantizando que unos derechos no afecten el ejercicio de los otros.
22 LIBERTAD DE INFORMACIÓN Los menores son un grupo especialmente protegido por la Constitución. Entre el principio de libertad de expresión y el de protección al menor de las informaciones que se produzcan y difundan, prevalecerá este último. Entre la libertad de acceso a la información, prevalecerá la de protección de datos del menor.
23 EL MENOR USUARIO Y CONSUMIDOR La Constitución dedica también un capítulo a los derechos del usuario, e incluye normas como la del Art. 54, en la que establece la responsabilidad civil y penal para las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo de manera deficiente o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. De igual manera cuenta el país con una Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en ésta se prohíbe la publicidad abusiva: Publicidad Abusiva.- Toda modalidad de información o comunicación comercial, capaz de incitar a la violencia, explotar el miedo, aprovechar la falta de madurez de los niños y adolescentes, alterar la paz y el orden público o inducir al consumidor a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la salud y seguridad personal y colectiva.
24 DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Art Derecho a la información.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.
25 PROHIBICIONES ART La circulación de publicaciones, videos y grabaciones dirigidos y destinados a la niñez y adolescencia, que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo; y cualquier forma de acceso de niños, niñas y adolescentes a estos medios; 2. La difusión de información inadecuada para niños, niñas y adolescentes en horarios de franja familiar, ni en publicaciones dirigidas a la familia y a los niños, niñas y adolescentes; y, 3. La circulación de cualquier producto destinado a niños, niñas y adolescentes, con envoltorios que contengan imágenes, textos o mensajes inadecuados para su desarrollo.
26 GARANTÍAS ART. 47 Garantías de Acceso a una Información Adecuada.Para garantizar el derecho a la información adecuada, de que trata el artículo anterior, el Estado deberá Requerir a los medios de comunicación social, la difusión de información y materiales de interés social y cultural para niños, niñas y adolescentes; espacios gratuitos destinados a programas del Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia; considerar la diversidad; impedir la difusión de información inadecuada (violencia, miedo, inducción a determinados comportamientos relacionados salud, seguridad personal, moral y pudor en horarios de franja familiar); anuncien con la debida anticipación y suficiente notoriedad, la naturaleza de la información y programas que presentan y la clasificación de la edad para su audiencia.
27 DERECHO A LA INFORMACIÓN EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente sus derechos.
28 USUARIOS Y CONSUMIDORES Es necesario difundir de mejor manera los derechos del menor en este aspecto por ser uno de los más asiduos usuarios de servicios de telecomunicaciones y consumidor de información difundida de forma masiva e interactiva a través de las nuevas tecnologías.
29 LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Ante los avances tecnológicos surge la necesidad de controlar los contenidos. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano no existe una ley de protección de datos, ni una norma puntual que regule contenidos. No obstante que es necesario la existencia de una mínima regulación también es cierto que en el tema de contenidos pesa mucho lo que debe hacer la sociedad y la familia. La autorregulación de los proveedores de contenidos y de los ISPs, es un aporte que debe promoverse en el país, pues no existe a la fecha, así como el control de la familia y centro educativos campañas publicitarias.
30 LOS SERVICIOS DE RADIODIFUCIÓN Y TELEVICIÓN De la Calidad de los Programas Art. Innumerado 5, letra h) agregado al artículo 5 h) Regular y controlar, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión ; Art El Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión regulará y controlará, en todo el territorio nacional, la calidad artística, cultural y moral de los actos o programas de las estaciones de radiodifusión y televisión.
31 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN Art Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículo precedentes, las estaciones de radiodifusión y televisión elaborarán y emitirán su programación sujetos a las siguientes normas: a) Pondrán énfasis, con espíritu, en el conocimiento y divulgación de la realidad nacional e internacional, en la información científica y técnica, en la promoción de la cultura nacional y derechos humanos y en la educación y formación moral de la niñez y juventud, y en general de la población.
32 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN e) La programación, incluida los avances de los programas y la publicidad, será apta para todo público, desde las 06h00 hasta las 21h00. En consecuencia, en este período de tiempo se evitarán escenas o imágenes de violencia, crueldad, actos sexuales explícitos o de promiscuidad. El objetivo será de la prevención y regeneración de los vicios u otras desviaciones de la conducta individual o social, y el lenguaje utilizado debe ser el de uso moralmente admisible para todo público. Por tanto, en la programación se evitará la improvisación y el empleo de frases y términos vulgares, sin incurrir en la proscripción de aquellos elementos de la lengua popular que la hacen más rica y característica
33 REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN f) Los concesionarios de estaciones, para la transmisión de sus programas, tomarán en cuenta que los mismos, no hagan apología del delito, no atenten contra la moral y buenas costumbres, contra la idiosincrasia nacional, usos de vida, aspectos religiosos, con el propósito de no quebrantar valores nacional y de no fomentar valores foráneos o experiencias negativas de otros países distintos al nuestro.
34 LOS SERVICIOS DE TELEVISIÓN Y LOS Con sustento en elcontenidos Art. 19 de la Constitución antes citado, y de las normas de la Ley de Radiodifusión y Televisión que facultan y disponen al CONARTEL a controlar los contenidos que se difunden a través de esos medios (Arts. 44, 49), ha emitido las siguientes resoluciones: Resolución No 5435-CONARTEL-08 ( ), que prohíbe la transmisión de publicidad relacionada con bebidas alcohólicas y cigarrillos, en el horario de 06h00 a 21H00. Resolución No 5377-CONARTEL-08 ( ), se prohíbe en ese horario la transmisión de programas de con escenas de violencia a personas o animales.
35 LA PROTECCIÓN DE DATOS
36 LA PROTECCIÓN DE DATOS Art. 66, número 19 Proclama el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.
37 PENALIZACIÓN El código penal sanciona la divulgación o la utilización fraudulenta de la información protegida, así como de los secretos comerciales o industriales, con pena de reclusión menor ordinaria de tres a seis años y multa de dos mil a diez mil dólares. La obtención y utilización no autorizada de información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares.
38 GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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