CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO COLECTIVO HOGAR SOMNAVAL PLAN 1

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1 CERTIFICADO DE COBERTURA SEGURO COLECTIVO HOGAR SOMNAVAL PLAN 1 Descripción de Coberturas y Condiciones de Asegurabilidad Materia Asegurada Contenidos destinados a casa habitación, todos los objetos y muebles como: alfombras, ropa, artículos electrodomésticos, menaje en general y demás propios de casa habitación. Se incluyen también equipos de video, televisores, equipos de música, palm, teléfonos celulares y equipos móviles en general, cd, dvd y juegos, lcd y plasma, notebook, cámaras digitales, cámaras de video, otros que se encuentren dentro del inmueble asegurado, para todas las coberturas siempre que los objetos antes mencionados sean propios de casa habitación y no profesionales. Deducibles - Adicional de daños materiales causados por rotura de cañerías deducible de UF 1,5, aplicable en toda y cada pérdida durante la vigencia del seguro. - Adicional de daños materiales originados por viento, peso de nieve o hielo, inundación y desborde cauces, salida de mar, avalancha, aluviones y deslizamientos deducible de UF 1,5 aplicable en toda y cada pérdida. - Para responsabilidad civil deducible de UF 3 aplicable en toda y cada pérdida. - Robo deducible 10% del monto asegurado en contenido con un mínimo de UF 5. Sublimites de Indemnización - Pérdida, destrucción o daño físico, causado a las instalaciones del asegurado relacionadas con la Electricidad, límite máximo anual UF Rotura de Cristales: Límite máximo anual de UF Responsabilidad Civil: Límite máximo anual de UF Cobertura de Incendio (POL , Artículo 3) Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las condiciones particulares, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos que sufra la materia asegurada, causados por la acción directa o indirecta e inmediata de un incendio, asimismo los daños físicos como consecuencia directa o indirecta e inmediata de explosión de artefacto de uso doméstico. Incluye los deterioros causados por el empleo de medios destinados a extinguir o contener el fuego. 2. Cobertura de Robo (POL , Artículo 3) Para la materia asegurada y dentro de los límites señalados en las condiciones particulares, la compañía indemnizará al asegurado por las pérdidas o daños físicos causados por la acción directa e inmediata de un robo con o sin fractura. Asimismo, de acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las condiciones particulares de la póliza, la compañía asegura contra el riesgo constitutivo de delito de robo con fuerza en las cosas y robo con violencia en las personas e indemnizará por las pérdidas o daños físicos en bienes asegurados. Se incluye dentro de esta cobertura, los daños materiales a consecuencia de robo, y/o su intento, causado a los objetos asegurados, por actos de terceras personas, hasta por el monto señalado en las condiciones particulares. En los casos en que lo establezcan las condiciones particulares y cuando la propiedad que contenga los objetos asegurados, goce de alguna protección o sistema de seguridad, el asegurado tiene la obligación de usarlas cuando la propiedad esté desocupada. 3. Coberturas Adicionales (CAD ) 1. Pérdidas o daños a la materia asegurada, incluyendo incendio, causados por salida de mar de cualquier origen, maremoto, inundación y desbordamiento de cauces; avalanchas, aluviones y deslizamientos; peso de nieve o hielo, viento; erupción volcánica, huracán, ciclón, tornado u cualquiera otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. 2. Pérdidas o daños a la materia asegurada por agua proveniente de rotura de cañerías, desagües o desbordamiento de estanques matrices, todos del edificio donde se encuentren los bienes asegurados.

2 3. Daños materiales a los bienes asegurados, causados por el colapso total o parcial del edificio, entendiéndose por colapso, el hundimiento o desplome ocasionado por falla o debilitamiento de sus sistemas de apoyo o de sustentación, a causa de excavaciones, hundimiento de terrenos o derrumbes. 4. Daños materiales causados por explosión, sea o no seguida de incendio. 5. Pérdida, destrucción o daño físico, causado a las instalaciones del asegurado relacionadas con la electricidad, los daños serán aquellos causados por fenómenos asociados a la energía misma o potencia eléctrica, o campos magnéticos, cuyo origen sea súbito, accidental y fortuito. 6. Pérdidas o daños físicos a la materia asegurada ocasionados por caída o choque de aeronaves o por los objetos no explosivos caídos desde ellas, siempre que aquellas no se encuentren, en el momento del siniestro, desarrollando actividades u operaciones bélicas. 7. Daños físicos causados a la materia asegurada por la acción directa e inmediata de vehículos motorizados, o la caída de sus partes o piezas o de su carga. 8. Perdida de bienes o daños físicos a consecuencia directa de huelga, saqueo o desorden popular. 9. Pérdidas o daños materiales causados a la materia asegurada, ocasionados por las obras y faenas de la demolición o construcción de edificaciones en propiedades colindantes. 10. Rotura de Cristales: Hasta UF 50 como límite anual. La compañía indemnizará la rotura o quebrazón accidental de los cristales, espejos, ventanas y similares, todos los cuales deben estar instalados en el edificio. Esta cobertura operará incluso cuando la materia asegurada sea sólo el contenido del edificio. 11. Responsabilidad Civil: La Compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta póliza, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la materia asegurada. No se considerarán como terceras personas a los efectos de la póliza el cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos sanguíneos o afines del asegurado o del causante del accidente. 4. Asistencia Hogar (Condición Particular) a) Plomería: En caso de rotura o desperfecto accidental de las cañerías, estanques de artefactos sanitarios, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda o inmueble que originen la necesidad de reparar la rotura o avería en forma inmediata. Límite: UF 1,5 por evento. Máximo de 3 eventos por año. b) Electricidad: En caso de falta o falla de energía eléctrica en el inmueble asegurado, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma. Límite: UF 1,5 por evento. Máximo de 3 eventos por año. c) Cerrajería: En caso de pérdida o extravío o inutilización de chapas o cerraduras que haga imposible el ingreso o salida a la vivienda o inmueble asegurado, y que hagan necesaria la intervención de un cerrajero o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas. Límite: UF 1,5 por evento. Máximo de 3 eventos por año. d) Vidriería: En caso de rotura de cristales o vidrios de las puertas o ventanas que formen parte del cerramiento exterior de la vivienda o inmueble asegurado, en cuanto la rotura provoque la necesidad inmediata de reparación o reposición de dichos vidrios o cristales. Límite: UF 2 por evento. Máximo de 3 eventos por año. e) Orientación Médica Telefónica: El asegurado tendrá derecho a solicitar, todas las veces que así lo requiera, orientación médica telefónica durante las 24 horas del día, obteniendo respuesta telefónica exclusivamente en las siguientes materias de salud: Pauta de actuación ante urgencias médicas concretas; Información sobre pruebas diagnósticas o tratamientos prescritos; Información sobre efectos secundarios y contraindicaciones de determinados fármacos; Información de proveedores y centros asistenciales públicos y privados; Información sobre sustancias tóxicas; Orientación materno infantil y a la tercera edad; Información de farmacias de turno. Límite: Ilimitado. Nota: En caso de requerir el servicio de asistencia puede comunicarse al

3 5. Beneficio Descuento Farmacia Cruz Verde - Genéricos 35%. - Gea, Spring Natural y Family Set 15%. - Mintlab 12%. - Marcas Internacionales 8%. - Marca Nacional 10%. - Resto Farmacia 8%. - Tope Mensual Condiciones Beneficio Descuentos Farmacia Cruz Verde - Producto cuenta con un tope de descuento mensual por asegurado. - El tope de descuento se renueva mensualmente. - Los descuentos no se acumulan con otros convenios, pero sí con las promociones de la cadena. Aplicando primero el descuento promocional y posteriormente el descuento del convenio. Exclusiones Beneficio Farmacia Cruz Verde: - Medicamentos oncológicos, inmunológicos, medicina reproductiva vacunas, alimentos para mascotas o Productos asociados a CESFAR, nuestro centro de Especialidades Farmacéuticas, recargas. - El convenio es válido para comprar en cualquier local de Farmacias Cruz Verde del país, menos en Cerro Sombrero o Isla de Pascua. Nota: En caso de consultas, comunicarse a Mesa de Ayuda al Teléfono: Exclusiones Exclusiones Seguro Hogar (POL , Artículo 6) a) Los daños a la materia asegurada que hayan sido efectuados en forma deliberada por el asegurado o el beneficiario, ya sea directa o indirectamente. b) Los daños materiales que directa o indirectamente tuvieren por origen o fueren consecuencia de guerra; invasión; actos de enemigos extranjeros; hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra; guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad del Estado. Este seguro no cubre los daños que sufran los siguientes bienes o materias: a) Los vehículos motorizados terrestres, aéreos o marítimos, incluyendo sus accesorios o remolques. b) Los efectos de comercio, tales como dinero, cheques, bonos, acciones, letras y pagarés. c) Los animales terrestres, aves o peces. d) Viviendas y sus contenidos, ubicadas en zonas rurales, entendiendo por tales las que se definan en las Condiciones Particulares. Exclusiones Cobertura de Incendio: a) Este seguro no cubre los objetos robados o hurtados durante o después del incendio. Exclusiones Cobertura de Sismo: a) Este seguro no cubre los daños que experimenten, en caso de sismo, los inmuebles construidos parcial o totalmente de adobe y sus contenidos. Procedimiento de Denuncia de Siniestro Denuncia de Siniestro y Obligaciones en caso de siniestro:

4 - Avisar por escrito a la compañía, dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha de su ocurrencia o desde que se tengan conocimiento o dentro del plazo especial que se le hubiere concedido, de todo siniestro indemnizable por esta póliza, indicando día, lugar, hora y circunstancias en que ocurrió, sus causas y toda otra información que, a juicio del asegurado, sea relevante. - Dar aviso inmediato del hecho a Carabineros, Bomberos o PDI en los casos de Incendio o Robo. Inspección del Liquidador: Recepcionada el denuncio en la compañía, se designa un liquidador, el cual en 24 horas debe contactar al asegurado y coordinar la inspección respectiva. Liquidación del Siniestro: El liquidador, tiene un plazo de 45 días desde la fecha del denuncio para realizar el análisis cierre del evento. En todos los casos la compañía se reserva el derecho de pedir mayores antecedentes para la liquidación del siniestro. En todas las denuncias deberá dejarse constancia del nombre, dirección y teléfono de la persona denunciante para posteriores contactos que sean necesarios. Notas Importantes 1- El asegurado declara estar en conocimiento de; a) El asegurado declara conocer y aceptar las condiciones señaladas en este formulario antes de firmar esta solicitud certificado. b) El asegurado ha tomado conocimiento del derecho a decidir sobre la contratación del seguro y la libre elección de la compañía aseguradora. c) El contratante colectivo de la Póliza N WP será Sociedad Cooperativa de Crédito Somnaval Ltda. d) Las coberturas tendrán vigencia desde la firma del asegurado. En este caso la presente solicitud hará las veces de certificado de cobertura conforme a la circular N 2123 de la Superintendencia de Valores y Seguros. 2- La presente Solicitud es un resumen con la descripción general de estas coberturas y el procedimiento a seguir en caso de siniestro. El resumen de los seguros es parcial y no reemplaza a las condiciones particulares ni generales de las respectivas pólizas y sólo tienen un carácter informativo. En caso de requerir una copia de las Condiciones generales y particulares del seguro, el cliente debe solicitarlas a BCI Seguros Generales S.A. 3- Vigencia de la Póliza Colectiva: La póliza tendrá vigencia desde las 12:00 Horas del 15/06/2017y hasta las 12:00 Horas del 15/06/ Vigencia de la Cobertura Individual: Para aquellas personas que se incorporen a este seguro, el período de cobertura al asegurado será mensual y comenzará en forma automática desde la fecha de firma de esta solicitud de incorporación y certificado de cobertura. La cobertura mensual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima, de acuerdo a lo indicado en el presente certificado de cobertura y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura. 5- Ante cualquier consulta y/o reclamo puede llamar al Servicio al Cliente de BCI Seguros desde teléfono fijo al o desde celulares al de Lunes a Jueves de 08:30 horas a 19:00 horas, y Viernes de 08:30 horas a 17:00 horas. Disposiciones Finales Código de Autorregulación BCI Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BCI Seguros o a través de la página web Información sobre atención de clientes y presentación de consultas y reclamos En virtud de la circular nro de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

5 Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésa deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. Interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en avda. Libertador Bernardo O Higgins 1449 piso 1, Santiago, o a través del sitio web Información Sobre Diversificación de Producción NOMBRE DEL CORREDOR DE SEGUROS: Fist Corredores de Seguros SpA RUT: En mi calidad de corredor de seguros y en cumplimiento a la ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, informo que durante el año calendario anterior intermedié contratos de seguros con las compañía que se indican a continuación (Art. 57). PRIMA INTERMEDIADA COMPAÑÍA DE SEGUROS SEG.GRALES% COMPAÑÍA DE SEGUROS SEG. VIDA% SEG. PREVISIONALES CSG Penta Security -0,17% Banchile Seguros de Vida S.A. 36,34% NO RSA Seguros Chile S.A. 3,75% Bci Seguros Vida S.A. 51,97% NO BCI Seguros Generales S.A 6,95% OHIO National Seguros de Vida S.A. 1,05% NO HDI Seguros S.A. 0,11% NO Además para responder del correcto y cabal cumplimiento de todas nuestras obligaciones emanadas de la actividad de corredor de seguros y en especial, de los perjuicios que podamos ocasionar a los asegurados que contraten seguros por nuestro intermedio, hemos contratado la siguiente póliza en la compañía aseguradora que se indica (Art 58), información al 31 de diciembre NOMBRE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS NÚMERO EMISORA DE LA PÓLIZA GARANTÍA : RENTA RESP. CIVIL : RENTA INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CIRCULAR Nº 2123 (SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS) De acuerdo a lo instruido en la circular N 2123 de fecha de 22 de Octubre de 2013 de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), le informamos que las comisiones pagadas por BCI Seguros Generales S.A., respecto de la prima pagada por usted son las siguientes: Comisión de Intermediación Fist Corredores de Seguros SpA. RUT: Comisión: 25% Sobre la Prima Neta Mensual + IVA.

6 Comisión de Recaudación Sociedad Cooperativa de Crédito Somnaval Ltda. RUT: Comisión: 2% Sobre la Prima Neta Mensual, Exenta de IVA. Aporte de Marketing Fist Corredores de Seguros SpA. RUT: Comisión: UF 0,4 + IVA por póliza. Aporte por Promoción de Venta Por cada certificado de seguro que sea notificado válidamente a la Compañía de Seguros, en consideración a la gestión que efectúa Fist Corredores de Seguros SpA, en la venta, promoción, oferta y administración de todos los seguros otorgados por Bci Seguros Generales S.A., ésta pagará a la Corredora los gastos operacionales por promoción y venta por cada incorporación a los contratos colectivos vigentes. Este valor fluctuará entre $4.750 y $ IVA, dependiendo del producto y plan al que se incorpore el asegurado en los contratos colectivos vigentes. ANEXO (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LIQUIDACION La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de

7 liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LIQUIDACION Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de; a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

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