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1 Pagina 1 de 11 El asegurado se servirá leer las Condiciones, examinar la Póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la propuesta debiendo devolverla inmediatamente a la Compañía para su rectificación si comprobare que adolece de un error o defecto De conformidad con la propuesta presentada, la que forma parte integrante de la Póliza, la Compañía de Seguros Aseguradora de Magallanes SA (en adelante llamada "La Compañía Aseguradora"), asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente Póliza, a la persona o entidad mencionada a continuación (en adelante llamada "El Asegurado"), contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento Rige Art553 del Código de Comercio Datos del cliente asegurado-contratante Rut: Nombre: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Dirección: PADRE ALONSO DE OVALLE , Comuna : SANTIAGO, Ciudad : SANTIAGO, Región : XIII - Metropolitana Teléfono: correo@cajalosandescl Datos de beneficiarios Rut: Nombre: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Datos del intermediario Rut: K Comisión: 0,0% Nombre: DIRECTO LICITACIONES Datos de la Edificación Asegurada Nº 1 Tipo de ítem: INCENDIO (E/C/P) Dirección del riesgo: PADRE ALONSO DE OVALLE 1465 Depto/Casa/Oficina: 0 Comuna: SANTIAGO Ciudad: SANTIAGO Prima neta UF: 0,01 Inicio vigencia: 31/12/ :00 Término vigencia: 31/12/ :00 Monto Asegurado edificio 1,00 Monto Asegurado 0,00 UF: contenido UF: Giro - Ocupación: HABITACIONAL - COMUNIDAD DE EDIFICIO Descripción Contenido: POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y ADICIONALES ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Descripción del contenido POLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y ADICIONALES ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Detalle de las Coberturas del Item Nº 1 Cobertura MAseg Deducible PNeta Pol colectiva de incendio edificio asociada a creditos hipotecarios 1,00 * 0,01 Clausula adicional de incendio y daños materiales causados por salida de mar originada por sismo 1,00 * 0,00 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

2 Pagina 2 de 11 Clausula adicional de incendio y daños materiales causados por riesgo 1,00 * 0,00 de la naturaleza Clausula adicional de daños materiales causados por aeronaves 1,00 * 0,00 Clausula adicional de daños materiales causados por explosión 1,00 * 0,00 Daños mat por inc y expl a consecuencia directa de huelga, desorden 1,00 * 0,00 popular o actos terroristas Clausula adicional de colapso de edificio 1,00 * 0,00 Clausula adicional de daños materiales causados por vehiculos 1,00 * 0,00 motorizados Clausula adicional de daños materiales a consecuencia directa de 1,00 * 0,00 huelga o desorden popular Clausula adicional de saqueo y daños materiales por saqueo durante 1,00 * 0,00 huelga o desorden popular Clausula de daños mat causados por roturas de cañerias o por 1,00 * 0,00 desbordamiento de estanques matrices Clausula de daños mat causados por choque o colision con obj fijos 1,00 * 0,00 o flotantes, incluyendo naves Clausula adicional de incendio y daños materiales causados por sismo 1,00 * 0,00 Clausula adicional de daño electrico 1,00 * 0,00 Total neto 0,01 Condiciones de las coberturas del Item Nº 1 Condiciones de los Items Para las coberturas señaladas se aplican las siguientes pólizas: CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SALIDA DE MAR ORIGINADA POR SISMO [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR RIESGO DE LA NATURALEZA [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR CHOQUE O COLISION CON OBJETOS FIJOS O FLOTANTES, INCLUYENDO NAVES [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE COLAPSO DE EDIFICIO [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑO ELECTRICO [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR VEHICULOS MOTORIZADOS [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR ROTURAS DE CAÑERIAS O POR DESBORDAMIENTO DE ESTANQUES MATRICES [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EXPLOSIÓN [CAD ] Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

3 Pagina 3 de 11 CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES POR INCENDIO Y EXPLOSIÓN A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA, DESORDEN POPULAR O ACTOS TERRORISTAS [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR AERONAVES [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE INCENDIO Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR SISMO [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE DAÑOS MATERIALES A CONSECUENCIA DIRECTA DE HUELGA O DESORDEN POPULAR [CAD ] CLAUSULA ADICIONAL DE SAQUEO Y DAÑOS MATERIALES POR SAQUEO DURANTE HUELGA O DESORDEN POPULAR [CAD ] PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO ASOCIADA A CREDITOS HIPOTECARIOS DEL ARTÍCULO 40 DEL DFLNº 251 DE 1931 [POL ] Condiciones de la póliza Condiciones Particulares PÓLIZA COLECTIVA DE INCENDIO Y ADICIONALES ASOCIADA A CRÉDITOS HIPOTECARIOS CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES ANTECEDENTES GENERALES Nombre del Contratante Caja de Compensación de Asignación Familiar de los Andes RUT Contratante Domicilio Empresa Alonso Ovalle 1465, piso 6, Santiago PÓLIZA Vigencia La póliza de seguro deberá empezar a regir a contar de las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2014 y tendrán una duración de veinticuatro meses, expirando en consecuencia, a las 12:00 horas del día 31 de diciembre de 2016 sin perjuicio que, en el evento que al término del Contrato no se hubiese podido iniciar la cobertura de un nuevo contrato, la Compañía Aseguradora Adjudicataria deberá extender dicha cobertura por un plazo adicional que no excederá de 60 días hábiles Vencido el plazo de extensión de cobertura antes mencionado, sin que se hubiere iniciado la cobertura de un nuevo contrato que remplace al anterior, el plazo adicional de cobertura y la prima asociada serán negociadas entre la Compañía Aseguradora Adjudicataria y la Caja Materia Asegurada: Está constituida por el o los inmuebles de propiedad del o los asegurados que hayan sido hipotecados en garantía del pago de un mutuo o créditos de cualquier clase otorgados al asegurado o a terceras personas, por la Caja, incluyendo Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

4 Pagina 4 de 11 los bienes comunes cuando correspondan También constituyen materia asegurada los inmuebles sometidos a la Ley El o los inmuebles asegurados serán individualizados en las Condiciones Particulares y en cada uno de los Certificados de Cobertura Los inmuebles asegurados deberán tener únicamente uso habitacional o estar destinado a la prestación de servicios profesionales No podrán ser asegurados bajo ninguna cobertura ni cláusulas adicionales aquellos inmuebles que fueren destinados total o parcialmente, permanente u ocasionalmente como aserraderos, barracas, supermercados, pubs, discotecas, boites, clubes nocturnos, establecimientos municipales, playas de estacionamiento; las fábricas o bodegas de muebles, productos químicos, explosivos, ceras, velas, plásticos, colchones, pinturas, solventes u otros materiales explosivos o inflamables equivalentes o similares a los anteriores; los declarados monumentos históricos o nacionales; las edificaciones construidas total o parcialmente con material de adobe con la cobertura adicional de sismo; las plantaciones forestales y sementeras; y los edificios abandonados o desocupados Asegurados: Deudores de créditos y mutuos hipotecarios otorgados o suscritos por la Caja, cuyas obligaciones crediticias a la fecha de adjudicación de la presente licitación se encuentren pendientes Lo anterior es sin perjuicio del derecho que reconoce la ley a esos mismos deudores para contratar individual y directamente sus seguros con un asegurador de su elección La Caja no podrá exigir al deudor coberturas o condiciones distintas a las contempladas en los seguros licitados, ni podrá aceptar una póliza individual con menores coberturas que las de los seguros licitados Valor del Interés Asegurable: Corresponderá al valor del inmueble asegurado al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, y será aquél señalado como valor del seguro de Incendio en el informe de tasación elaborado por el tasador de la Caja, sin considerar el valor del terreno Ubicación del riesgo: En caso de siniestro indemnizable bajo la póliza licitada, la ubicación del inmueble asegurado corresponderá a la dirección del inmueble hipotecado indicada en la escritura pública que da cuenta del mutuo hipotecario otorgado por la Caja o en su defecto, en aquella escritura pública en que se haya documentado el crédito Cualquier duda, contradicción o discrepancia que se pudiere producir con ocasión de un siniestro amparado por la póliza, en relación con la dirección del inmueble asegurado versus la del inmueble efectivamente siniestrado, será resuelta en base al número asignado a la operación crediticia respectiva y a los datos del inmueble hipotecado individualizado en la escritura pública vinculada a esa misma operación La dirección que se deberá considerar como válida para efectos de la póliza y ubicación del riesgo asegurado, será la indicada en la aludida escritura pública Cobertura para Nuevos Créditos Cumpliendo con los requisitos de asegurabilidad, todo deudor quedará asegurado desde la fecha de la escritura pública en que quede constituida la respectiva garantía hipotecaria Bastará que sólo uno de los comparecientes haya suscrito la matriz de la respectiva escritura pública, para que por ese solo hecho se entienda que el deudor se encuentra asegurado La Caja tendrá 60 días corridos para avisar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de ese hecho Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

5 Pagina 5 de 11 Exclusiones Son aplicables las causales de exclusión establecidas en el artículo 14 de la póliza colectiva de incendio asociada a créditos hipotecarios, depositada en el Registro de Pólizas de la SVS bajo el código POL Adicionalmente, se aplicarán las exclusiones detalladas en las cláusulas adicionales cuyos textos fueron depositados en el Registro de la SVS bajo los códigos CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD ; CAD , CAD y CAD Informes Administrativos La Compañía Adjudicataria deberá entregar mensualmente a la Caja, los siguientes informes: Informe de Siniestros por Riesgo: indicando indemnización pagada, N de siniestros pagados, N de siniestros provisionados, % de siniestralidad Informes de siniestros pendientes de liquidación indicando identificación del siniestro y comentario del estado en que se encuentra La información deberá ser entregada dentro de los primeros 10 días de cada mes por escrito y mediante un medio magnético PÓLIZA DE INCENDIO COBERTURA N 1: INCENDIO Y ADICIONALES Condiciones Generales Póliza de Incendio, que se regirá de acuerdo al texto depositado en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL Cláusulas Adicionales CAD : Incendio y Daños Materiales causados por salida de mar originada por sismo; CAD : Incendio y Daños Materiales causados por riesgos de la naturaleza; CAD : Cláusula adicional de Daños Materiales causados por choque o colisión con objetos fijos o flotantes, incluyendo naves CAD : Colapso de Edificio; CAD : Cláusula adicional de Daño Eléctrico, CAD : Daños Materiales Causados por Vehículos Motorizados; CAD : Daños Materiales Causados por Roturas de Cañerías o por Desbordamiento de Estanques Matrices; CAD : Daños Materiales Causados por Explosión; CAD : Daños Materiales por Incendio y Explosión a Consecuencia Directa de Huelga, Desorden Popular o Actos Terroristas; CAD : Daños Materiales Causados por Aeronaves; Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

6 Pagina 6 de 11 CAD : Incendio y Daños Materiales causados por Sismo; CAD : Daños Materiales a Consecuencia Directa de Huelga o Desorden Popular CAD : Saqueo y Daños Materiales por Saqueo Durante Huelga o Desorden Popular; Se detallan los siguientes sublímites para las coberturas descritas a continuación: Inhabitabilidad: sublímite de un 10% del monto asegurado con un tope de UF 10 mensuales, por un periodo máximo de seis meses; Demolición: sublímite de un 10% del monto asegurado con un tope de UF 200; Retiro de escombros: sublímite de un 10% del monto asegurado con un tope de UF 150 DEDUCIBLES: Incendio y daños materiales a consecuencia de sismo o salida de mar: 1% del monto asegurado por riesgo, con un mínimo de UF 25- aplicable en toda y cada ocurrencia Otros Riesgos de la naturaleza: UF 3- en toda y cada pérdida Rotura de cañerías: UF 3- en toda y cada pérdida Otros Riesgos: UF 3- en toda y cada pérdida NORMAS OPERATIVAS Pago de Prima: La prima se devengará a contar de la fecha de la firma de la escritura pública en que quede constituida la respectiva garantía hipotecaria El valor de la prima del mes de la firma de la escritura, será proporcional a los días de cobertura Dicha prima será pagada a comienzos del mes siguiente de dicho evento, junto con el valor de la prima del mes siguiente El pago de las primas será coincidente con la periodicidad del pago del dividendo La recaudación de las primas de los seguros licitados será efectuada por la Caja, sin costo alguno para la Compañía Aseguradora La remesa de las primas recaudadas se efectuará en el plazo máximo de 45 días contados desde la fecha de devengamiento Además, en el mismo plazo, la Caja pagará a la Compañía aquellas primas asociadas a créditos hipotecarios que, estando incorporados en la póliza colectiva, se encuentren con dividendos impagos La Compañía Aseguradora deberá contemplar un período de gracia de un mes para el caso de no pago de la prima En ningún caso podrá entenderse que el no pago durante el mes de gracia del crédito, corresponde a un mes en el cual el deudor no ha pagado la prima correspondiente al seguro Todas las primas devengadas durante el mes de gracia concedido al deudor, se pagan conjuntamente con el primer dividendo Nómina de Deudores: Para la emisión de póliza original, la Caja suministrará a la Compañía Aseguradora, un archivo computacional en el que se detallará: RUT del asegurado, nombre del asegurado, número de la operación crediticia, dirección de la propiedad asegurada, monto asegurado (valor de tasación), prima pagada (UF) Dicho archivo formará parte integrante de la póliza Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

7 Pagina 7 de 11 Emisión de Certificados: A través de la Caja, la Compañía Aseguradora deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, un certificado de cobertura De conformidad a lo establecido en la Circular N 2123 de la Superintendencia de Valores y Seguros, a solicitud expresa del asegurado o de las personas que sin ser asegurados tengan interés en el seguro en razón de concurrir a financiar el pago de la prima, encontrarse afecto al cumplimiento de determinadas obligaciones o cargas contempladas en la póliza u otra causa análoga, la Compañía deberá entregar, sin cargo alguno, copia de las Condiciones Generales y Particulares del seguro contratado La entrega de estos antecedentes deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles contado desde la solicitud correspondiente Conformidad: La Compañía Aseguradora enviará a la Caja, una nota de conformidad respecto de la información recepcionada mensualmente Además, junto con lo anterior, enviará la producción mensual que dé cuenta de las modificaciones experimentadas (incorporaciones y desvinculaciones) por la póliza colectiva durante el mes anterior En caso que haya diferencias o errores en la información enviada por la Caja a la Compañía Aseguradora, esta última informará dentro del tercer día hábil, contado desde la recepción de la base (carga de asegurados), individualizando cada caso en detalle y expresando el motivo o causal de rechazo a fin de que la Caja valide y corrija estos eventuales errores dentro de un plazo no superior a 3 días hábiles En caso que se requiera un nuevo visto bueno de la Compañía Aseguradora para enterar el pago de la prima por los casos señalados en el párrafo precedente, dicha autorización deberá otorgarla a más tardar dentro de la primera semana del mes siguiente al de la validación o corrección de la Caja Cláusula de Errores u Omisiones: Respecto de bienes que cumplan con las condiciones de asegurabilidad, en aquellos casos fortuitos en que se presenten errores u omisiones en procesos tales como suscripción del riesgo, pago y devolución de primas, denuncia y liquidación de siniestros, o cualquier otro trámite en el que pueda imputarse culpa o descuido de la Caja, no se verá afectada de modo alguno la cobertura respecto del deudor asegurado por causa del error u omisión incurridos y la Compañía Aseguradora validará el acto cuyo vicio podría reclamar, en consecuencia, ésta procederá o resolverá como si el error jamás hubiere ocurrido o existido Así por ejemplo, aceptará sin más trámite pagar la indemnización reclamada y/o asumirá el riesgo desde la fecha en que debió ser colocado, o desde que el asegurable lo solicitó o debió solicitarlo Aplicará tanto para el caso de que dicho error u omisión sea descubierto por el asegurado, por la Caja con posterioridad a la oportunidad en que debió realizarse correctamente el trámite, como si se comprueba con motivo de un siniestro El saneamiento del vicio no obsta a que después la Compañía Aseguradora cobre la prima correspondiente Para todos los casos descritos precedentemente bajo este número, el límite máximo a indemnizar será de hasta UF como límite único y total para el periodo de vigencia, sin considerar las indemnizaciones que legalmente corresponda pagar de acuerdo a las condiciones de la póliza licitada Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

8 Pagina 8 de 11 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS Aviso de siniestros: La denuncia de un siniestro deberá efectuarse tan pronto como sea posible, una vez tomado conocimiento de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y no podrá exceder de 180 días Para estos efectos, la oferta para cada una de las coberturas licitadas, deberá incluir medios y facilidades que permitan a los asegurados, al menos, realizar denuncios de siniestros en forma remota y sin limitación de día ni horario, debiendo entregarse al denunciante una confirmación fehaciente de la recepción del denuncio Cualquier consulta o reclamo deberá poder realizarse al teléfono de contacto que la Compañía disponga, sin perjuicio de los otros canales de comunicación que pueda disponer para los mismos efectos Documentos necesarios para efectuar la denuncia de siniestro: Para el aviso de siniestros, se requiere: Carta relato de los hechos por el Asegurado (descripción del origen y extensión del siniestro, fecha de ocurrencia, dirección afectada, teléfono de contrato, nombre y Rut del Asegurado, nombre y datos del denunciante) Certificado de Bomberos (en caso de incendio) Parte de Carabineros, cuando corresponda Posteriormente, dos presupuestos de reparación (con detalle de partidas, monto unitario y total) No obstará a la denuncia de siniestro la omisión de uno o más de los antecedentes requeridos por la compañía de seguros para estos efectos, sin perjuicio que puedan ser solicitados con posterioridad Liquidadores asignados: La Compañía Aseguradora podrá liquidar los siniestros con liquidadores directos u oficiales Inspección del inmueble: El inmueble siniestrado deberá ser inspeccionado en un plazo no superior a 10 días hábiles contados desde la recepción del denuncio en la Compañía Aseguradora Plazo para liquidación y pago de la indemnización: Los plazos totales de liquidación nunca podrán exceder los señalados en el Decreto Supremo N 1055, de 2012 El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere Eventos Catastróficos: Tratándose de eventos catastróficos los plazos del proceso de liquidación, incluida la inspección, corresponderán únicamente a los establecidos en el Decreto Supremo N 1055 del 2012 Tasas Anuales por mil: Tasa Neta Afecta 0,420 Tasa Neta Exenta 1,722 Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

9 Pagina 9 de 11 Tasa Neta Anual 2,142 IVA Anual 0,080 Tasa Bruta Anual 2,222 Tasa Bruta Mensual en porcentaje 0,0185 PAGE DOMICILIO Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza la ciudad de Santiago PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1 Objeto de la Liquidación: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso 2 Forma de Efectuar la Liquidación: La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro 3 Derecho de Oposición a la Liquidación Directa: En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición 4 Información al Asegurado de gestiones a realizar y petición de Antecedentes: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro 5 Pre-Informe de Liquidación: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de Iiquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento 6 Plazo de Liquidación: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio 7 Prórroga del Plazo de Liquidación: Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

10 Pagina 10 de 11 concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo 8 Informe Final de Liquidación: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (DS de Hacienda N 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012) 9 Impugnación del Informe de Liquidación: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS: En virtud de la Circular N 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran Ubicadas en Av Libertador Bernardo O Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web wwwsvscl CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN Y BUENAS PRÁCTICAS Aseguradora Magallanes SA, se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta Compañía o en wwwaachcl Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de Aseguradora Magallanes SA o a través de la página web wwwddachilecl Resumen Prima Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

11 Pagina 11 de 11 Item Prima Afecta Prima Exenta Prima Neta IVA Total Bruto 1 0,01 0,00 0,01 Totales UF 0,01 0,00 0,01 0,00 0,01 FORMA DE PAGO Forma de Pago: CONTADO Rut Contratante: Nombre Contratante: CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Nro Cuota Vencimiento Total Nro Cuota Vencimiento Total 0 08/02/2015 0,01 Datos de facturación Las facturas por el pago de la prima del seguro, serán emitidas a nombre de: Nombre CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES Rut Dirección PADRE ALONSO DE OVALLE , SANTIAGO, SANTIAGO Fin de las declaraciones Av Alonso de Córdova 5151, Of 1801, Las Condes, Santiago Fono: Fax: Código Postal: La autenticidad de este documento puede ser verificada en wwwmagallanescl

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