POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN COLECTIVO ASOCIADO A CRÉDITOS OTORGADOS POR COMANDO DE BIENESTAR Póliza N
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- Eugenia Belmonte Henríquez
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1 POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN COLECTIVO ASOCIADO A CRÉDITOS OTORGADOS POR COMANDO DE BIENESTAR Póliza N HDI Seguros de Vida S.A., en consideración a la solicitud de incorporación presentada por COMANDO DE BIENESTAR (en adelante el contratante ) y del asegurado, las bases de licitación, la cotización ofrecida, las condiciones generales respectivas y las condiciones particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente: Producto Seguro de Desgravamen Colectivo Fecha Inicio Vigencia 01 de Enero de 2017 Fecha Término Vigencia 31 de Diciembre de 2017 Moneda de la Póliza UF El asegurado se servirá leer las condiciones, examinar la póliza y confirmar si ella contiene lo expuesto en la cotización debiendo devolverla inmediatamente a la compañía para su rectificación si comprobare que adolece de un error o defecto. De conformidad con la cotización aceptada, la compañía de seguros HDI Seguros de Vida S.A. (en adelante llamada "la compañía aseguradora"), asegura de acuerdo con los términos y condiciones de la presente póliza, a la entidad mencionada a continuación (en adelante llamada "el contratante"), contra los riesgos detallados y hasta las sumas consignadas en este instrumento. DATOS DEL CONTRATANTE Nombre: Rut: COMANDO DE BIENESTAR Dirección: Av. Libertador Bernardo O Higgins N 2334 Comuna: Cuidad: Santiago Santiago DATOS DEL CORREDOR Nombre: Rafael Buzeta Corredores de Seguros y Cia. Ltda Rut: Comisión: 8%+IVA Sobre la Prima Neta Recaudada 1
2 CONDICIONES PARTICULARES ARTICULO Nº 1: ASEGURADOS Los asegurados de la presente póliza son las personas naturales, que tengan la calidad de deudores titulares del COMANDO DE BIENESTAR, personal activo del Ejercito de Chile y personal pasivo con deuda vigente con el COMANDO DE BIENESTAR, por los tipos de préstamos o créditos otorgados por la entidad contratante, que mantengan créditos y que cumplan con los requisitos de asegurabilidad de la póliza, previo pago de la prima correspondiente. Para las nuevas incorporaciones mensuales se asegurarán todas las operaciones crediticias del mes en curso, cuyas primas se pagaran al mes siguiente de girado el cheque que dio origen al crédito y para los movimientos mensuales, se calcularán en forma proporcional a los meses restantes para el término de la póliza, previa aceptación de la orden de compra respectiva por parte de HDI Vida, contra presentación de factura y pagadera con un máximo de 30 días desde su emisión. ARTICULO Nº 2: COBERTURAS Cobertura Póliza Registrada SVS Monto Asegurado Fallecimiento POL Saldo Insoluto de la Deuda ITP 2/3 CAD Saldo Insoluto de la Deuda La cobertura de la presente póliza corresponderá al riesgo de fallecimiento natural, accidental o provocado por terceros, dentro o fuera del territorio nacional y cubrirá además los fallecimientos ocurridos a consecuencia de suicidios. Además, la presente póliza considera cobertura de Incapacidad Total y Permanente 2/3 para aquellas operaciones crediticias que contemplan Subsidio Habitacional MINVU y otras operaciones que actualmente están singularizadas en la escritura con la cobertura de ITP 2/3 La cobertura corresponderá al Saldo Insoluto de la deuda, al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha del siniestro. Se asegura las operaciones crediticias del COMANDO DE BIENESTAR, vigentes al 31 de diciembre del 2016, tales como Adquisición de sepultura, Adquisición, Adquisición Pagaré, Ampliación, Construcción Pagaré, Construcción, Otros Hipoteca, Proyecto habitacional, Reparación menor, Reparación y Saldo Precio y otros tipo de crédito que surjan durante el año ARTICULO Nº 3: CAPITALES Capital, es el saldo insoluto de la deuda a la fecha del siniestro por muerte y/o invalidez del deudor, con una mora no superior a 4 (cuatro) meses. Para Fallecimiento. Se cubre el saldo insoluto de la deuda del crédito identificado en estas condiciones particulares, calculado a la cuota del mes inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento del deudor. Para Invalidez. a) Personal en condición activo : Se cubre el saldo insoluto de la deuda con la JAVE, verificada el último día del mes anterior a la fecha de cese de funciones que se establezca mediante Resolución del Comando del Personal del Ejército (COP) que indica la causal de retiro y da a conocer la inutilidad que le afecta, que para efectos de esta cobertura debe decir: Inutilidad de II o III Clase. El plazo para la 2
3 presentación de denuncia del siniestro será de 180 días a contar de la fecha de emisión indicada en este documento. El inicio de cobertura como así también el cálculo del periodo a indemnizar comenzará a contar de la fecha de emisión del Informe de Sanidad que sirvió de respaldo para el certificado que emite el COP. b) También se podrá considerar un plazo de presentación de denuncia de siniestro para el personal activo la fecha de 180 días desde la emisión de la Resolución de la SFFAA donde se indique totalmente tramitado. El inicio de cobertura como así también el cálculo del periodo a indemnizar comenzará a contar de la fecha de emisión del Informe de Sanidad que sirvió de respaldo para el certificado que emite el COP. c) Personal en condición pasivo : se cubre el saldo insoluto de la deuda con la JAVE, verificada el último día del mes anterior a la fecha de cese de funciones que se establezca medienta el dictamen de la Junta Médica donde se trate el paciente (Unidad de Salud a nivel Nacional) siendo la fecha de emisión indicada en este documento la que, dará origen a los plazo de presentación de la respectiva denuncia de siniestro. ARTICULO N 4: CONDICIONES ESPECIALES DE LAS COBERTURAS A. Fallecimiento según POL Se consideran los riesgos propios de la actividad militar, tanto en territorio nacional como extranjero, incluyendo Misiones e Paz en las cuales, es desplegado el personal de la Institución. 2. Se otorga continuidad de cobertura a stock vigente. 3. En relación a la N.C.G N 255 emitida por la SVS se deja expresa constancia que la compañía aseguradora por tratarse de una continuidad de cartera, otorga cobertura sobre las preexistencias para el stock vigente. Para las nuevas incorporaciones sobre montos iguales o superiores a UF se solicitara DPS. 4. En caso de muerte presunta, se considerara la fecha en que el Comando de Bienestar tomo conocimiento del hecho. Bajo el Articulo N 599 del código de comercio. 5. Sin perjuicio de las Exclusiones, la presente póliza establece una condición especial otorgando cobertura para las siguientes Exclusiones contenidas en la Pol , solo se cubren durante el ejercicio de la actividad declarada, en este caso militar: a) Participación activa del asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. b) La participación del asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. c) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. d) A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo. e) no obstante a los señalado en el Articulo N 6 letra a) del Condicionado General POL , la compañía aseguradora cubrirá el fallecimiento por Suicidio de un asegurado, siempre que al momento de ocurrido el siniestro haya transcurrido al menos 3
4 un (1) año de vigencia ininterrumpida desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza u otras anteriores en que el crédito haya sido asegurado y traspasado. B. Invalidez Total y Permanente 2/3 (ITP 2/3) según CAD Se cubren los riesgos propios de la actividad militar, tanto en territorio nacional como extranjero, incluyendo Misiones e Paz en las cuales, es desplegado el personal de la Institución. 2. Se otorga continuidad de cobertura a stock vigente. 3. En relación a la N.C.G N 255 emitida por la SVS se deja expresa constancia que la compañía aseguradora por tratarse de una continuidad de cartera, deberá mantener cubiertas las preexistencias para el stock vigente y para las nuevas incorporaciones sobre montos iguales o superiores a UF se solicitara DPS. 4. Plazo para informar un siniestro: 180 días siguientes de conocer la ocurrencia del mismo, a excepciones de muerte presunta, que se considerara la fecha en que el Comando de Bienestar tomo conocimiento del hecho. 5. La DPS será exigible solamente para créditos superiores a UF Cuando se trate de personas en condición de activo afectos al Sistema de Salud del Ejercito, para la determinación del ITP 2/3, se debe aceptar la Resolución del Comando del Personal del Ejercito que indica la causal de retiro y da a conocer la inutilidad que afecta, que para efectos de esta cobertura debe decir: Inutilidad de II o III Clase. A fecha de emisión indicada en este documento dará origen a los plazos de presentación de la respectiva denuncia de siniestro. 7. Cuando se trate de personas en condición de pasivo afectos al Sistema de Salud del Ejercito, para la determinación de la ITP 2/3, se debe aceptar el dictamen de la Junta Medica donde se trate el paciente (Unidades de Salud a Nivel Nacional) siendo la fecha indicada en este documento, la que, dará origen a los plazos de presentación de la respectiva denuncia de siniestro. 8. Sin perjuicio a lo señalado en las Exclusiones, la presente Póliza establece una condición especial otorgando cobertura para las siguientes exclusiones, según el Articulo N 4 contenidas en el CAD letras b) y c) d) y g) (Condicionado General) las cuales, solo se cubren durante el ejercicio de la actividad declarada, en este caso, Actividad Militar. 9. La participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento o estudio clínico, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendido por tales, aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. 10. La práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, alas delta, paracaidismo; carreras de caballo, automóviles, motocicletas de lancha: y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. 11. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesional u oficio claramente riesgoso, que no haya sido declarado por el asegurado al momento de contratar esta cláusula adicional o durante su vigencia. 12. Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto. 13. A modo de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo. 4
5 ARTICULO Nº 5: BENEFICIARIOS El beneficiario de la cobertura detallada en la presente póliza será el Contratante de la misma, es decir, el COMANDO DE BIENESTAR. ARTICULO Nº 6: REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Para todas las coberturas, la edad máxima de ingreso y edad máxima de permanencia en la póliza, corresponderán a las indicadas a continuación, expresadas como se indica en el siguiente cuadro: Cobertura Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Fallecimiento Cumpliendo los 70 años Cumpliendo los 80 años ITP 2/3 Cumpliendo los 70 años Cumpliendo los 80 años Para las nuevas incorporaciones sobre montos asegurados iguales o superiores a UF se solicitara DPS. Para todos los casos que se requerirán antecedentes adicionales según lo amerite la DPS y/o los exámenes médicos y de laboratorio y/o conocimiento que tenga la compañía de la historia del proponente. Con el objeto de simplificar la suscripción, en el caso acordado que corresponda la compañía aceptaría que se le proporcionaran los resultados de los exámenes médicos preventivos que se les hayan realizado a los ejecutivos pertenecientes al grupo cotizado, en un plazo de 12 meses. De lo contrario se deberá acordar hora y lugar para la realización de los exámenes solicitados por la compañía. ARTICULO N 7: VIGENCIA DE LA POLIZA La póliza tendrá una vigencia de 12 meses, a partir 01 de enero 2017 y hasta el 31 de Diciembre del año 2017, ambas fechas inclusive, pudiendo ser renovado de común acuerdo por igual periodo, debiendo dejarse constancia escrita de lo anterior, antes del vencimiento del contrato original. En consecuencia, la Compañía operará como única entidad aseguradora, respecto de la totalidad de los créditos otorgados por el COMANDO DE BIENESTAR, durante la vigencia de la póliza. Así también se consideran cubiertos los préstamos existentes que mantienen continuidad de cobertura, y que presenten saldo vigente, ya sea que se trate de Préstamos de Deudas de Capital y Préstamos de Deudas Impagas. La cobertura se mantendrá durante la vigencia de la póliza colectiva siempre que el Asegurado pague oportunamente la prima convenida. ARTICULO Nº 8: PAGO DE PRIMA La prima anual del seguro de cada crédito será la resultante de multiplicar la tasa anual bruta, según corresponda indicada en el cuadro, por el monto asegurado (saldo insoluto de la deuda). 5
6 Cobertura Tasa Neta Anual IVA Tasa Bruta Anual Fallecimiento 3,72 0,00 3,72 ITP 2/3 0,96 0,19 1,15 Total 4,68 0,19 4,87 El valor total de las primas brutas será pagado de una sola vez para la carga inicial de créditos y contra entrega de factura a 30 (treinta) días de la emisión de ésta. Los movimientos mensuales que se originen por créditos otorgados durante el año, se informarán al mes siguiente de girado el cheque que dio origen al crédito y las primas correspondientes a éstos se pagarán contra entrega de factura en un máximo de 30 (treinta) días de la emisión de ésta. El COB dispondrá de un plazo máximo de 10 (diez) días corridos para efectuar observaciones a las facturas presentadas, lo que, se estipulará en el contrato que se suscriba con el adjudicatario. Las facturas serán pagadas a los 30 (treinta) días de la presentación de éstas, las que, se entenderán calculadas sobre la información proporcionada por la JAVE mensualmente. El COB no pagará intereses, reajustes mi indemnizaciones de ningún tipo, ante eventuales atrasos en los pagos. Ningún, pago se podrá realizar antes de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo. Junto con la presentación de las facturas, deberá presentarse la orden de compra debidamente aceptada por el proveedor. El contratante se compromete a efectuar el pago de las primas desde el inicio de la vigencia del seguro. El atraso por parte del contratante en más de 120 días o 4 meses de la fecha pactada, determinará el término de la cobertura del seguro, respecto de los asegurados cuyas primas no se hubieren pagado. Por lo tanto no se indemnizarán los siniestros que ocurran después de los 120 días o 4 meses de gracia. El pago de primas e indemnizaciones por siniestros cubiertos será en Unidades de Fomento (UF), convertidas a pesos chilenos al correspondiente día de pago convenido (Valor UF al día 09 del mes de cobertura en cobro) ARTICULO Nº 9: UNIDAD MONETARIA Tanto el monto Asegurado como las primas serán expresados en Unidades de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos que tenga dicha unidad. 6
7 ARTICULO Nº 10: TIPO DE COBRANZA Y FACTURACION Datos de Cobranza Periodicidad de Pago: Mensual Tipo de cobranza: Anticipada Forma de Pago: Cheque Día de Pago: Contra factura emitida. Plazo de Pago: 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura. Moneda: Pesos. Monto informado en cada cobranza, según corresponda al valor conversión de la UF al día 09 del mes en cobro, también detallada en cada cobranza Datos de Facturación Nombre : COMANDO DE BIENESTAR Rut : Dirección : Av. Libertador Bernardo O Higgins N 2334, Santiago. ARTICULO Nº 11: CARENCIA La presente póliza no contempla un período de carencia en las coberturas de Fallecimiento e Invalidez Total y Permanente 2/3. Por otra parte, la cobertura rige sólo para eventos producidos y diagnosticados con posterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza. No obstante, para todos los efectos legales, esta póliza otorga CONTINUIDAD DE COBERTURA a aquellos asegurados vigentes 31/12/2016 en la póliza anterior. ARTICULO Nº 12: EXCLUSIONES Las exclusiones que contempla esta póliza son las mismas que se establecen en las Condiciones generales de este seguro. Es decir, las especificadas en el ARTICULO 3 : EXCLUSIONES del condicionado POL y en el ARTICULO 3 : EXCLUSIONES del condicionado CAD , y que no se encuentren incluidas adicionalmente en este condicionado particular. ARTICULO Nº 13: ANULACIONES Y/O MODIFICACION DE ASEGURADOS Comando de bienestar notifica mensualmente a la Compañía las anulaciones y modificaciones efectuadas en el mes. Estas anulaciones y/o modificaciones se producen mensualmente por las siguientes razones: Cancelaciones (Pre-Pago). Extinción por plazo. Renuncia. Rebaja. Declaración de Invalidez. Fallecimiento. 7
8 ARTICULO Nº 14: INDEMINIZACION DEL CAPITAL ASEGURADO En los casos en que proceda el pago del capital asegurado, ello se hará dentro de los 15 días hábiles contados desde que la Compañía haya recibido todos los antecedentes para la correcta liquidación del siniestro. Queda entendido que al requerirse antecedentes de salud o judiciales a entes externos a la Compañía Aseguradora y al Contratante, dichos requerimientos pueden no ser cumplidos con la velocidad que se espera por las partes. ARTICULO Nº 15: MODALIDAD DE SUSCRIPCION A.- Para emisiones como traspaso de compañía se otorga continuidad de cobertura a todos los asegurados de la nómina inicial. B.- En caso de renovaciones se mantiene la cobertura de preexistencias para la nómina inicial de la primera póliza emitida por HDI Seguros de Vida S.A. ARTICULO Nº 16: INDISPUTABILIDAD La compañía aseguradora pagará el capital asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubiera transcurrido un (1) año completo e ininterrumpido desde la fecha de incorporación del asegurado, desde su rehabilitación o desde el aumento de capital asegurado. En éste último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. ARTICULO Nº 17: PLAZO DE DENUNCIO DE SINIESTRO El contratante, deberá dar aviso del siniestro mediante carta o correo electrónico dirigido a la compañía aseguradora dentro un plazo máximo de ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de conocida la ocurrencia del mismo. El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho a la indemnización establecida en la presente cláusula adicional, salvo en caso de fuerza mayor. (Se considerará y aplicará la normativa legal vigente) Para el pago del beneficio, COMANDO DE BIENESTAR, envía Oficio a la Compañía Aseguradora notificando el siniestro e identificando los datos del asegurado. Adicionalmente se adjunta la siguiente documentación: Para cobertura de Fallecimiento, denuncia de siniestro: 1. Oficio de notificación de siniestro, mediante el cual se señala: El saldo insoluto del crédito, monto total otorgado, fecha de inicio y término del crédito, tasa de interés aplicada, fecha de vencimiento de cada una de las cuotas a pagar por el asegurado y estado (pagada/impaga) de cada una de ellas. 2. Tipo de Deuda 3. N del Préstamo 4. Fecha de Defunción o de declaración de Invalidez, según sea el caso 5. Certificado original de defunción del Asegurado, indicando la causa del fallecimiento. 6. Certificado original de nacimiento del Asegurado, para acreditar la edad, en caso que no conste en el certificado de defunción. 8
9 7. Copia del parte policial o en su defecto documento de atención de urgencia del Asegurado; cuando corresponda. 8. Certificado de saldo de deuda a la fecha de ocurrido el siniestro. Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar esta liquidación. Para cobertura de Invalidez Total y/o Permanente 2/3, denuncia de siniestro: 1. Certificado de nacimiento para acreditar edad 2. Resolución del Comando del Personal del ejército que indica la causal de retiro y da a conocer la inutilidad que le afecta, que para efectos de esta cobertura debe decir: Inutilidad de II o III Clase. La fecha de emisión indicada en este documento dará origen a los plazos de presentación de la respectiva denuncia de siniestro (Personal Activo) 3. El dictamen de la Juna Médica donde se trate el paciente (Unidades de Salud a Nivel Nacional), siendo la fecha indicada en este documento la que, dará origen a los plazos de presentación de la respectiva denuncia de siniestro (Personal Pasivo) 4. Certificado de liquidación de saldos insolutos de los préstamos vigentes en HDI, indicando para cada uno de ellos el monto total otorgado, fecha de inicio y término del crédito, tasa de interés aplicada, fecha de vencimiento de cada una de las cuotas y estado (pagada/ impaga). 5. Resolución del COMPIN cuando se trate de beneficiarios afectos al sistema de salud privado (Isapre o Fonasa) En los demás casos, cuando un beneficiario se encuentra en su calidad de pensionado, la invalidez se acreditará con el informe médico correspondiente, que deberá ser suscrito por tres facultativos, uno de los cuales debe ser especialista en el tratamiento de la dolencia que se invoca como causal. ARTICULO Nº 18: DOMICILIO Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza la ciudad de Santiago de Chile. ARTICULO Nº 19: CODIGO DE AUTOREGULACION Y BUENAS PRÁCTICAS HDI Seguros de Vida S.A., se encuentra adherida voluntariamente al código de autorregulación y al compendio de buenas prácticas de las compañías de seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas y entre éstas y sus clientes. Copia del compendio de buenas prácticas corporativas de las compañías de seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de esta compañía o en Asimismo, ha aceptado la intervención del defensor del asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el defensor del asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de HDI Seguros de Vida S.A., O a través de la página web 9
10 ARTICULO N 20: BASES TECNICAS DE LICITACION Las Condiciones Generales de la presente póliza se encuentran debidamente depositadas en el registro de pólizas de la S.V.S. bajo el código POL y CAD Mediante el presente artículo, HDI Seguros de Vida S.A., deja constancia que estas condiciones particulares se ajustan a lo establecido en las bases técnicas de licitación. Adicionalmente, si cualquier elemento relativo a estas bases técnicas de licitación hubiese quedado sin incorporarse en las presentes Condiciones Particulares, se establece que las citadas bases técnicas de licitación primará por sobre lo señalado en estas Condiciones Particulares. APODERADO HDI SEGUROS DE VIDA S.A. 10
11 ANEXO 1 INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la circular N de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiario o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la superintendencia de valores y seguros, área de protección al inversionista y asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en av. Libertador Bernardo O`Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web 11
12 ANEXO 2 (Circular N 2106, Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LlQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1. OBJETO DE LA LlQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2. FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3. DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4. INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5. PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de Iiquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6. PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde la fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio. b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio. 12
13 7. PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8. INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). 9. IMPUGNACIÓN INFORME DE LlQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación. 13
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