Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros

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1 Informativo sobre Seguro de Créditos Hipotecarios para la Vivienda Circular N 1758 de la Superintendencia de Valores y Seguros SEGURO COLECTIVO DESGRAVAMEN, INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE 2/3 Y HOSPITALIZACIÓN PARA CREDITOS HIPOTECARIOS - FLEXIBLES Antecedentes Generales Número póliza colectiva : Corredor : BancoEstado Corredores de Seguros S.A. RUT : Compañía Aseguradora : MetLife Chile Seguros de Vida S.A. RUT : Clasificación de Riesgo : Fitch AA+ : ICR AA+ Relación con el contratante : No hay Contratante póliza : Banco del Estado de Chile. RUT : Materia Asegurada : La vida del asegurado y su integridad física Coberturas a) Cobertura Obligatoria Fallecimiento (Desgravamen) : En caso que el deudor fallezca en forma natural, muerte accidental o por suicidio, la compañía aseguradora pagará el capital asegurado al beneficiario, inmediatamente después de acreditarse a su entera satisfacción el fallecimiento del deudor, en adelante el asegurado, previa deducción de cualquiera obligación a favor de la compañía. Para efectos de este seguro, se entiende por capital asegurado, el saldo insoluto del crédito al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, suponiendo un servicio regular de la deuda. En los casos de préstamos hipotecarios otorgados a dos o más personas naturales, se aplicará individualmente a cada uno de los codeudores la tasa de prima respectiva, en función de la(s) modalidad(es) de aseguramiento pactada(s). Si ocurriere el fallecimiento de uno cualquiera de los codeudores asegurados, la Compañía indemnizará la proporción o el monto que corresponda, según las condiciones de aseguramiento y el monto de la deuda hipotecaria vigente. b) Coberturas Voluntarias: Invalidez Total y Permanente 2/3: En caso de Invalidez Total y Permanente 2/3, que provoque pérdida irreversible y definitiva, a consecuencia de enfermedad, accidente o debilitamiento de las fuerzas físicas o intelectuales de al menos dos tercios (2/3) de la capacidad de trabajo, la Compañía Aseguradora pagará anticipadamente el capital asegurado para la cobertura principal, esto es, el saldo insoluto del crédito al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que la invalidez dos tercios (ITP 2/3) haya sido declarada por el organismo competente, suponiendo un servicio regular de la deuda. Es condición de cobertura que la invalidez sea causada por enfermedad originada o accidente ocurrido durante la vigencia individual del asegurado en la póliza. Por consiguiente, una vez que opere esta cobertura, se pondrá término a la cobertura individual del asegurado en la póliza. Hospitalización: En virtud de esta cobertura, la Compañía pagará al contratante de la póliza el monto del o los dividendos por concepto de crédito hipotecario contratado por el asegurado, según se establece en el artículo N 12 de las Condiciones Particulares, cuando el asegurado sea internado en un establecimiento hospitalario por cualquier causa derivada de enfermedad o accidente, exceptuando aquellas que provengan de condiciones preexistentes, siempre que se cumpla con el plazo mínimo de hospitalización y la póliza se encuentra vigente.

2 Periodo mínimo de hospitalización: 9 días corridos de hospitalización. Se entenderá como plazo mínimo de hospitalización al periodo de tiempo necesario para que opere esta cobertura. En consecuencia, si la hospitalización del asegurado tuviere un plazo de duración inferior al plazo mínimo, no operará esta cobertura. Para los efectos del cómputo del plazo mínimo de hospitalización, sólo se considerará el número de días en que el asegurado permanezca efectivamente internado, de manera continua e ininterrumpida, en un establecimiento hospitalario. La cobertura no operará tratándose de hospitalizaciones que provengan de condiciones preexistentes, es decir, enfermedades o accidentes cuyas fechas de diagnóstico u ocurrencia fueren anteriores a la fecha de inicio de vigencia de esta cobertura. Esta cobertura regirá por un máximo de dos hospitalizaciones anuales en cada año de vigencia. Nota: Se deja constancia que los clientes deben quedar cubiertos contra el riesgo de fallecimiento (Desgravamen) y que en forma voluntaria, pueden contratar alguna o todas las coberturas adicionales mencionadas, conjuntamente con el riesgo obligatorio. Vigencia Individual La vigencia de la cobertura individual de cada asegurado comenzará a regir en la fecha de escrituración del crédito previa evaluación de la Declaración Simple de Salud (DSS) o la Declaración Personal de Salud (DPS), según corresponda a lo estipulado en los requisitos de asegurabilidad de la póliza. La cobertura de todos los seguros terminará cuando se produzca la extinción del crédito indicado en estas Condiciones Particulares. Si el Asegurado no paga la prima en los términos estipulados, una vez transcurrido el plazo de gracia correspondiente la cobertura terminará en forma inmediata, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno. Término de la Cobertura Individual: La vigencia de la cobertura individual terminará junto con el término de la respectiva póliza colectiva, salvo que ésta fuere renovada o contratada. Con el objeto de no quedar sin cobertura, el asegurado faculta a BancoEstado para contratar, al término de la vigencia de la respectiva póliza, una nueva póliza colectiva con esta u otra compañía. En cualquier momento el titular asegurado podrá renunciar y poner término a su cobertura individual previo aviso dado por escrito a BancoEstado o al Corredor, en cuyo caso la cobertura del Cliente terminará dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que éste haya presentado materialmente dicho aviso o en que BancoEstado haya efectuado el último cargo de prima posterior a dicha renuncia, según corresponda, sin que el Asegurado tenga derecho a devolución de prima. Exclusiones Fallecimiento (Desgravamen): Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del Asegurado fuere causado por: Pena de muerte o por participación del Asegurado en cualquier acto delictivo. Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por quien pudiere verse beneficiado por el pago de la cantidad asegurada. Participación activa del Asegurado en guerra internacional, sea que Chile tenga o no intervención en ella; en guerra civil, dentro o fuera de Chile; o en motín o conmoción contra el orden público dentro o fuera del país; o hechos que las leyes califican como delitos contra la seguridad interior del Estado. Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales; cualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza.

3 De ocurrir el fallecimiento del Asegurado debido a alguno de los hechos o circunstancias antes señaladas, se entenderá que no existe cobertura para el caso en particular, y producirá el término del seguro para dicho Asegurado, no existiendo obligación de indemnización alguna por parte de la Compañía Aseguradora. Conforme a lo anterior, y por su naturaleza, la póliza seguirá vigente para todos los efectos con respecto a los demás Asegurados. Invalidez Total y Permanente 2/3: Intento de suicidio cualquiera sea la época en que ocurra, o las lesiones auto inferidas o provocadas por terceros con el consentimiento del Asegurado. La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional. También rigen las exclusiones establecidas para el seguro de desgravamen referidas anteriormente. Asimismo, y en conformidad a lo que establece el artículo N 3 de la Cláusula Adicional, rigen para est a cobertura las siguientes exclusiones de la cobertura principal de desgravamen, establecidas en el artículo N 5 de la s Condiciones Generales, que se indican a continuación: Participación del Asegurado en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas en las cuales se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas. Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o líneas de alta tensión, inmersión submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros. Hospitalización: La cobertura de esta póliza no operará cuando la hospitalización del asegurado se produzca directa o indirectamente, total o parcialmente, a consecuencia de: Cualquiera de las exclusiones establecidas en la póliza principal; Situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicional; Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Para los efectos de la presente exclusión, se considerará que el asegurado se encontraba en estado de ebriedad, cuando la concentración de alcohol en la sangre sea igual o superior a 1,00 gramo de alcohol por litro de sangre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes; Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por tales anomalías; Hernias y sus consecuencias sea cual sea la causa de que provengan; Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; Exámenes médicos de rutina, Cirugía plástica o cosmética; Cualquier tipo de enfermedad mental o nerviosa; Curas de reposo; Enfermedades directas o denominadas oportunistas o lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Hospitalización por un número de días inferior al plazo mínimo de hospitalización.

4 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura En virtud de la Declaración de Salud (DSS o DPS) efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares. Definición del Monto Base de Cálculo prima del seguro Se entenderá por monto base de cálculo, el capital original del crédito hipotecario deducidas las amortizaciones extraordinarias. Para los créditos reprogramados, la definición del monto base de cálculo de la prima del seguro dependerá del tipo de reprogramación, de acuerdo a lo siguiente: a) Reprogramaciones en Serie: Se entenderá por monto base de cálculo el mayor valor entre el capital inicial del crédito y el saldo de capital, al momento de la renegociación, más los montos reprogramados en serie. Saldado el préstamo original y vigente el reprogramado, se considerará como capital inicial el monto reprogramado o reprogramados si fueran más de uno, siendo este último el que se considerará como monto base cálculo cuando se presente dicha situación." b) Reprogramaciones en Paralelo: Estas corresponden a una nueva operación de crédito hipotecario asociada al crédito de origen, el monto base de cálculo de la prima se determina de la misma forma que para el crédito de origen. c) Reprogramaciones Mixtas: Corresponden a aquellas en las que el monto base de cálculo se determina de igual forma a que las reprogramaciones en serie, pero el crédito se paga de acuerdo a la modalidad de reprogramación en paralelo. Monto a Indemnizar Cobertura Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 El monto a indemnizar cuando corresponda, será el saldo insoluto del capital reajustado del crédito al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, sobre la base de un servicio regular de la deuda a la fecha señalada, adicionando intereses normales y moratorios hasta la fecha de pago efectivo, comisión de prepago en su caso y gastos operacionales cuando corresponda, Para efectos de la determinación del saldo insoluto de capital reajustado de la deuda, se incluirán tanto las reprogramaciones actuales (vigentes) como aquellas que se acuerden en el futuro, los créditos complementarios a una operación hipotecaria y los mutuos hipotecarios diferidos con hasta 48 meses de gracia. Para tal efecto, Banco Estado deberá informar en las nóminas mensuales de producción el mayor monto de capital en riesgo, entre el monto inicial del crédito y la suma de las reprogramaciones actuales o futuras y el % otorgado por los mutuos hipotecarios diferidos. En caso que ocurra un siniestro respecto del cual el contratante no haya proporcionado la información antes indicada, al momento del denuncio del siniestro se deberá adjuntar un certificado indicando la operación de origen del crédito así como las reprogramaciones, créditos complementarios y mutuos diferidos con hasta 48 meses de gracia que no fueron informadas oportunamente a la compañía. Asimismo, BancoEstado deberá enterar a la Compañía Aseguradora el valor total de las primas correspondientes a dichas operaciones y de cualquiera de sus reprogramaciones, desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha del siniestro. Los créditos otorgados bajo la Garantía Mutuo Hipotecario Diferido con hasta 48 meses de gracia, sólo tendrán incorporada la cobertura de Desgravamen, toda vez que las coberturas adicionales podrán ser contratadas en el Mutuo Hipotecario Principal.

5 Cobertura de Hospitalización: La Compañía, a causa de un evento hospitalario cubierto, pagará el monto de la o de las cuotas del crédito contratado por el asegurado, según se especifica en la tabla siguiente: Tiempo de Hospitalización Por 10 a 20 días de hospitalización Por 21 a 30 días de hospitalización Por 31 a 40 días de hospitalización Por 41 o más días de hospitalización N de Cuotas 1 dividendo mensual 2 dividendo mensual 3 dividendo mensual 4 dividendo mensual Deducible: 9 días corridos de hospitalización (plazo mínimo de hospitalización). Carencia: No tiene. Para el cálculo de los días, se considerará desde el día de ingreso hasta el día de salida (ambos inclusive) del recinto hospitalario. Requisitos de asegurabilidad Para acceder a la cobertura, la edad de los asegurados en la fecha de contratación del seguro deberá ser inferior a la edad máxima de ingreso, la cual sumada al plazo del crédito, no podrá superar la edad máxima de permanencia, según se establece en el siguiente cuadro: Plazo del Crédito Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de permanencia Hasta 8 años plazo 66 años y 364 días Cumpliendo los 75 años Hasta 12 años plazo 66 años y 364 días Cumpliendo los 79 años Hasta 15 años plazo 66 años y 364 días Cumpliendo los 82 años Hasta 20 años plazo 61 años y 364 días Cumpliendo los 82 años Hasta 25 años plazo 56 años y 364 días Cumpliendo los 82 años Hasta 30 años plazo 50 años y 364 días Cumpliendo los 81 años Cumpliendo el deudor la edad máxima de permanencia, el Asegurado quedará desprotegido de la cobertura contemplada en esta póliza. Indisputabilidad: 2 años a partir de la vigencia individual del asegurado en la póliza, desde su ultima rehabilitación o desde que se produjere el aumento del capital asegurado, según corresponda. Declaración Simple de Salud DSS: Desgravamen: Cuando el monto del crédito del Asegurado sea de hasta UF 5.000, el Asegurable deberá completar y suscribir una Declaración Simple de Salud (DSS), la cual se encuentra incorporada en la Propuesta de Seguros para Créditos Hipotecarios. La Compañía Aseguradora evaluara la Declaración Simple de Salud (DSS) y podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes. Declaración Personal de Salud DPS: Desgravamen: Cuando el monto del crédito del Asegurado supere las UF 5.000, el Asegurable deberá completar y suscribir una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual será proporcionada junto a la Propuesta de Seguros para Créditos Hipotecarios. En las operaciones de crédito celebradas con dos o más personas naturales, la exigencia de DPS será aplicable de acuerdo al monto que a cada deudor le corresponda en la deuda.

6 En el caso que un cliente del BancoEstado contrate un crédito igual o inferior a UF llenará una Declaración Simple de Salud (DSS). Si al cabo de un tiempo la misma persona obtiene otro crédito hipotecario, que sumado al saldo insoluto del crédito vigente sobrepasa las UF deberá completar el formulario DPS. En el evento que no se cumpla con este requisito de asegurabilidad, la Compañía otorgará cobertura por el monto o saldo insoluto del primer crédito otorgado, hasta que la persona sea evaluada por ésta. Las reprogramaciones actuales y futuras, como también las operaciones de refinanciamiento con el mismo deudor, gozan de cobertura sin necesidad de nuevos requisitos relativos a la edad del asegurado y Declaración Personal de Salud (DPS). Para los fines de aseguramiento y especialmente en relación con enfermedades preexistentes, la respectiva Declaración de Salud tendrá vigencia por un plazo máximo de seis meses a contar de su fecha y, dentro de este período, no será necesario que el asegurable informe a la compañía las eventuales alteraciones del riesgo. Cuando el asegurable haya informado o declarado alguna enfermedad al momento de suscribir su DPS, la Compañía deberá pronunciarse sobre la aceptación con o sin aplicación de una sobretasa o el rechazo del (de los) riesgo(s) propuesto(s) o, en su defecto, solicitar mayores antecedentes tales como informes o exámenes adicionales a su propio costo, todo ello dentro de un plazo máximo de tres días hábiles contados desde la fecha de recepción, en el Departamento de Suscripción de la Compañía, de la respectiva Declaración Personal de Salud del cliente. En caso que la Compañía solicitare mayores antecedentes, deberá pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la cobertura dentro del mismo plazo antes señalado, desde la fecha en que reciba tales antecedentes. Si así no lo hiciere, se entenderán aceptados los riesgos propuestos en los términos que establece la presente póliza. Se deja expresa constancia que el Contratante no adquiere ningún tipo de responsabilidad en cuando a la veracidad y/o alcances de la declaración de salud del cliente asegurado. Tasas La prima de esta póliza se expresará en UF, será de periodicidad mensual y se determina en función de la cobertura y monto del crédito original y reprogramado, según corresponda y resultará de aplicar las tasas indicadas a continuación, sobre el monto de base de cálculo. Tasa Mensual Cliente Neta (*) Sin meses sabáticos 1 mes sabático 2 meses sabáticos Desgravamen Invalidez Total y Permanente 2/3 (*) Hospitalización (*) (*) Tasa exenta de IVA. Se deja constancia que las primas de seguro se devengarán a partir del día 1º de aquel mes en que el BancoEstado haya generado el primer Dividendo Hipotecario, Aviso y Comprobante de Pago que remite mensualmente a los deudores de créditos hipotecarios, no obstante, para los mutuos hipotecarios diferidos con hasta 48 meses de gracia (crédito 10%), la prima del seguro será cobrada conjuntamente con el valor del mutuo hipotecario principal una vez transcurrido los meses de gracia pactados por el cliente, por lo tanto, no se cancelará seguro en los meses de gracia, pero si estará cubierto desde la firma de la escritura. El costo de las primas no cobradas correspondiente al período de gracia del producto mutuo hipotecario diferido con hasta 48 meses de gracia (crédito 10%), se incorporará al análisis de las pólizas hipotecarias al momento de la renovación anual de la cartera del mismo Contratante. Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. Si alguno de los Asegurados fallece durante dicho plazo de gracia, se deducirá del capital a pagar la prima vencida y no pagada correspondiente a la persona fallecida.

7 Si al vencimiento del plazo de gracia no ha sido pagada la prima vencida, la cobertura terminará anticipadamente y en forma inmediata respecto de aquellos Asegurados por los que no se hayan pagado sus primas, sin necesidad de aviso, notificación o requerimiento alguno, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada de la póliza. El valor de las primas puede experimentar variaciones o ajustes durante la vigencia o al término de la póliza, sea por exigencias tributarias, razones técnicas, condiciones de mercado o por cambios de tramo relativos a la edad del Asegurado. Condiciones Generales La presente póliza se encuentra regulada por las condiciones generales incorporadas al depósito de pólizas de la Superintendencia de Valores y Seguros bajo los códigos: Fallecimiento desgravamen: POL Invalidez Total y Permanente 2/3: CAD Hospitalización: CAD Copia de las Condiciones Generales depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros se encuentran a su disposición en el sitio Web

8 ANEXO COMISIONES Comisión del Contratante: Los principales servicios que presta BancoEstado son recaudación de las primas; acceso al canal de distribución del Banco; envío a las Compañías de Seguros de la información relativa a los seguros y monto de las primas recaudadas; recepción de antecedentes en caso de siniestros por ejecutivos del Banco, para su posterior tramitación y acceso a carteras pre-evaluadas del Banco para la venta de productos de las Compañías de Seguros. Tabla de Comisiones: Coberturas Desgravamen Invalidez Total y Permanente 2/3 Hospitalización Comisión (%) Neta de IVA 13% Comisión del Corredor: Los principales servicios que presta BancoEstado Corredores de Seguros S.A. en su calidad de Intermediario son ofrecer las coberturas más convenientes a las necesidades del cliente; informar sobre las condiciones del contrato, extensión del seguro pactado y sus adicionales, sobre las coberturas y sus exclusiones, deducibles, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento y toda la información necesaria para ilustrar mejor la contratación; asistir al Asegurado durante toda la vigencia del contrato, especialmente al momento de producirse un siniestro; asesorar a la Compañía de seguros con que intermedie verificando la identidad de los contratantes, entregándole la información que posea del riesgo y de las condiciones para el pago de la prima; y verificar que la Propuesta cumpla con las exigencias legales y reglamentarias. Tabla de Comisiones Coberturas Desgravamen Invalidez Total y Permanente 2/3 Hospitalización Comisión (%) Neta de IVA 10%

9 ANEXO (Circular N 2106 Superintendencia de Valores y Seguros) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETO DE LA LlQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LlQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICION A LA LlQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE-INFORME DE LlQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento. 6) PLAZO DE LlQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de; a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;

10 7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LlQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículo 26 al 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N 1055, de 2 012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012). 9) IMPUGNACION INFORME DE LlQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.

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