EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO OFICINA DEL PRESIDENTE RESOLUCIÓN
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1 EN LA LIGA DE BÉISBOL PROFESIONAL DE PUERTO RICO OFICINA DEL PRESIDENTE In re Jeanc Rodríguez Asunto: Protesta de partido RESOLUCIÓN El 5 de enero de 2012 los Criollos de Caguas se comunicaron por escrito con esta Oficina y con los Indios de Mayagüez notificando una expresión pública efectuada por el Sr. Jeanc Rodríguez (en adelante el "Infractor"), Director de Prensa de los Indios, que entendían era falsa y efectuada con el propósito de perjudicar a los Criollos de Caguas y a la Liga. Solicitaron mediante la misma que la Liga y los Indios de Mayagüez actuaran de manera afirmativa y sancionara la conducta del Infractor. En primera instancia, los Indios de Mayagüez declinaron tomar acción alguna en torno al infractor. No obstante, traída la conducta aludida del Infractor y otras más recientes a la atención de la Junta de Directores durante la pasada reunión extraordinaria de la Liga celebrada el pasado lunes, 16 de enero de 2012, los Indios de Mayagüez se allanaron y consintieron junto con los demás Directores que esta Oficina debía de intervenir con el Infractor. Esta Oficina procedió a conducir una investigación de las expresiones del Infractor efectuadas en los medios sociales, especialmente en Twitter. Concluida la misma, esta Oficina lleva a cabo las siguientes: DETERMINACIONES DE HECHOS 1. El Infractor opera una cuenta en la red social Twitter (la "Cuenta"), bajo el nombre de usuario "@jeancrod. 2. En su descripción de la Cuenta, el Infractor incluye un lenguaje de salvedad en torno a que sus opiniones no reflejan el sentir de sus empleadores.
2 Página 2 3. El 25 de diciembre de 2011 el Infractor publicó en la Cuenta lenguaje soez, racista y sumamente ofensivo en referencia al jugador de básketbol Kobe Bryant de los Lakers de Los Angeles. 4. El 18 de enero de 2012 el Infractor re-publicó en la Cuenta publicaciones de un tercero con lenguaje inapropiado en contra de la dignidad del Presidente de la Liga
3 Página 3 5. En la noche de ayer el Infractor publicó en la Cuenta varias hileras de expresiones contra la dignidad del Presidente, los Directores y Oficiales de la Liga y los equipos de la misma.
4 Página 4 6. En la noche de ayer el Infractor, haciendo referencia al Hon. William Miranda Torres, Alcalde de Caguas, publicó en la Cuenta lenguaje soez para describirle.
5 Página 5 DISCUSIÓN La Sección 5.02 de la Constitución de la Liga, en su parte pertinente, dispone que la Presidencia de la Liga velará y propiciará el cumplimiento de la misma y del Reglamento de Campeonato, pudiendo para ello imponer sanciones como multas y suspensiones suficientes, redundando todo ello en el mejor interés de la Liga y el béisbol profesional. Por su parte, la Sección 9.02 de la Constitución de la Liga lee como sigue: Toda persona u organización oficialmente conectada con la Liga y/o alguno de los equipos que a juicio del Presidente (luego de la correspondiente investigación, con o sin audiencia al infractor) ya cometido un acto y/o hecho manifestaciones en público en perjuicio del Béisbol Profesional o de la Liga; de la dignidad del Presidente o alguno de los Directores y oficiales de la Liga; o de las personas u organizaciones con franquicias para operar equipos de la Liga; que haya voluntariamente violado esta Constitución o el Reglamento de Campeonato o cualquier acuerdo de la Junta de Directores u órdenes expresas del Presidente, podrá ser castigado sumariamente por el Presidente de acuerdo a la gravedad de la falta cometida. El castigo máximo que podrá ser impuesto por el Presidente bajo esta Sección, es de cinco mil ($5,000.00) dólares de multa y/o suspensión que no excederá de tres (3) años. En aquellos casos que el Presidente entienda que el castigo debe ser mayor que el aquí señalado, en adición a imponer dicho castigo máximo, el Presidente deberá formular cargos escritos ante la Junta, con copia al infractor, y luego de celebrada la correspondiente audiencia, la Junta podrá imponer el castigo que crea propio y si la falta amerita, separará al infractor de su seno, entendiéndose, sin embargo, que si en último caso se trata de un miembro o director de la Liga, habrá de regirse por lo dispuesto en la Sección 3.04 de esta Constitución. [Énfasis en el original] La Sección del Reglamento de Campeonato dispone que [l] Las personas conectadas oficialmente con la Liga y sus equipos y las que en forma alguna tengan intervención directa en sus actividades vendrán obligadas a observar y cumplir con todas las disposiciones de la Constitución, de este Reglamento, de las Reglas Oficiales de Béisbol y órdenes del Presidente. La investigación conducida por esta Oficina arroja que el Infractor ha incurrido y continúa incurriendo en comportamiento irrespetuoso, vulgar, despectivo, irresponsable y racista en contra del Presidente, los Directores y Oficiales de la Liga y de otras personas en
6 Página 6 general. Dicho comportamiento demuestra que el Infractor carece del carácter apropiado deseado para las personas que de alguna manera están afiliadas a la Liga y sus equipos, cuya afiliación es un privilegio y no un derecho. Dicha conducta viola los postulados de nuestra Constitución y Reglamento, por lo que es sancionable por esta Oficina. Como bien menciona el Infractor en la Cuenta mediante otras publicaciones, este tiene un derecho de libertad de expresión protegido por la Constitución de los EE.UU y por la Constitución del E.L.A. Ese es su derecho y deberá respetarse. Esta resolución no pretende coartarle dichos derechos al Infractor. Su fin es desprender de nuestra institución a aquellos que demuestran no merecen el privilegio de participar de las actividades de la Liga y sus equipos. Por todo lo antes expuesto y al amaro de la Sección 9.02 de la Constitución de la Liga, esta Oficina le impone una suspensión sumaria al Infractor por el término máximo de tres (3) años, sin necesidad de imponerle una multa económica. Se determina, además, que esta resolución habrá de servir de pliego acusatorio contra el Infractor para que, en fecha a determinarse próximamente, la Junta de Directores pueda celebrar una audiencia y determinar si procede la imposición de una suspensión indefinida al Infractor, solicitud que esta Oficina oficializa en este momento. El Infractor será notificado oportunamente de dicha audiencia y se le concederá, de así desearlo, el derecho de defenderse. Esta suspensión tendrá efecto inmediato, por lo que se le notifica mediante la presente a los equipos de la Liga que el Infractor está desde hoy impedido de participar en cualquier actividad de la Liga mientras dicha suspensión esté vigente. Lo anterior constituye la resolución de esta Oficina, dictada en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de enero de Notificación a: Sadi R. Antonmattei Goitia Presidente 1. Jose B. Agosto Reyes, Director de Torneo, lbppr@coqui.net 2. Jeanc Rodríguez, Infractor, jeancrod@gmail.com 3. Daniel Aquino Mendez, Indios de Mayagüez, daguinom@kantorbusinessgroup.com Digitally signed by Sadi R. Antonmattei Goitia DN: cn=sadi R. Antonmattei Goitia, o=the Law Offices of Sadi R. Antonmattei, ou, =sag@antonmattei.com, c=pr Date: :40:53-04'00'
7 Página 7 4. Daniel Aquino Hernández, Indios de Mayagüez, daquinoh@kantorbusinessgroup.com 5. Raúl Rodríguez Font, Criollos de Caguas, rrf@dbetances.com 6. Frank Higginbotham, Criollos de Caguas, frankiehpr@yahoo.com 7. Héctor Rivera Cruz, Gigantes de Carolina, hrivcruz@prtc.net 8. Antonio J. Muñoz Grajales, Leones de Pon ce, ajmg@munozbermudez.com 9. Junior Noboa, Senadores de San Juan, jnoboa@dbacks.com 10. Juan J. Cruz Benzán, Senadores de San Juan, javierbenzan@hotmail.com
sanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
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