Nº MIEM-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

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1 Tipo: Decreto Ejecutivo Número: Fecha: 20/01/1984 Estado: NO VIGENTE Nombre: Reforma Constitución Sector Industria Energía y Minas Publicación Nº Gaceta: 69 Fecha: 06/04/1984 Colección de Leyes y Decretos: Año: 1984 Semestre: 1 Tomo: 2 Página: 314 Nº MIEM-PLAN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA, En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 y en la Ley General de la Administración Pública Nº 6627 del 2 de mayo de 1978, y Considerando: 1.-Que con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº PLAN del 19 de enero de 1983 y en las leyes antes citadas, se constituyó el Sector Industria, Energía y Minas mediante decreto N MIEM-PLAN publicado en "La Gaceta" del 25 de abril de Que es necesario ampliar algunos aspectos del decreto N MIEM-PLAN a efecto de lograr sus objetivos de coordinación, eficiencia y eficacia que inspiran su creación. Por tanto, DECRETAN: ARTÍCULO 1º.-Modifíquense el artículo 2º del decreto N MIEM-PLAN, para que se lea de la siguiente forma: "Integran el Sector Industria, Energía y Minas: a) El Ministerio de Industria, Energía y Minas; b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; c) El Ministerio de la Presidencia; ch) El Instituto Costarricense de Electricidad; d) La Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; e) El Servicio Nacional de Electricidad; f) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.; g) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; h) El Sistema Bancario Nacional, a través del Banco Central; i) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; j) Serán instituciones de apoyo a la actividad sectorial, a través de los programas o actividades afines al sector Industria, Energía y Minas, las siguientes: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería; - El Ministerio de Economía y Comercio; - La Universidad de Costa Rica; - La Escuela Centroamericana de Geología; - El Instituto Tecnológico de Costa Rica; - La Comisión Nacional de Energía Atómica. k) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República, atendiendo propuesta del Ministro de Industria, Energía y Minas". ARTÍCULO 2º.-Adiciónese el artículo 3º del decreto Nº MIEM-PLAN, con lo siguiente:

2 "h) Las comisiones consultivas subsectoriales. El Sector Industria, Energía y Minas estar constituido por los siguientes subsectores: Industria, Energía y Minas, que estar n estructurados de la siguiente forma: Un Consejo Subsectorial Una Secretaría Técnica Subsectorial Un Comité Técnico Subsectorial. Comisiones Consultivas." ARTíCULO 3º.-Modifíquese el artículo 4º, para que se lea así: "Artículo 4º.-Se definen para el Sector Industria, Energía y Minas los siguientes objetivos y funciones: Objetivos: Ser n objetivos del Sector Industria, Energía y Minas: a) Lograr la reorientación integral de la industria nacional mediante la promoción de una estructura industrial más eficiente con mayor utilización de recursos locales, alta generación de empleo, menor dependencia externa y mayor competitividad internacional. b) Reducir la dependencia del país de los energéticos importados y mantener un programa de ahorro de energía que no obstaculice el crecimiento de la economía. c) Incentivar la exploración y explotación nacional de nuestras riquezas naturales, especialmente aquellos recursos minerales que puedan contribuir a fortalecer nuestra economía. Funciones: Ser n funciones del Sector Industria, Energía y Minas: a) Lograr una mayor integración vertical de la producción industrial mediante una utilización de insumos y materias primas provenientes de las actividades del Sector Primario. b) Promover el uso de tecnología intensiva en mano de obra, adecuada a las necesidades del país. c) Promover un desarrollo regional m s equilibrado, con especial énfasis en la desconcentración geográfica de la actividad industrial. ch) Promover el desarrollo de la agroindustria. d) Fortalecer la capacidad de exportación, especialmente a terceros mercados. e) Promover la sustitución de insumos importados y productos finales a efecto de reducir la dependencia del exterior en materia de importaciones y coadyuvar as a la solución de los problemas de la balanza de pagos. f) Fortalecerlas inversiones industriales en la producción de bienes de capital sencillos (no sofisticados) particularmente herramientas, maquinaria y equipo para la agricultura. g) Realizar los estudios y las negociaciones necesarias para promover el desarrollo de industrias electro-intensivas, y la electrificación del transporte. h) Estimular la evaluación y el desarrollo de las fuentes energéticas no convencionales. i) Establecer una política de precios de los energéticos, acorde con las prioridades que exige el desarrollo socioeconómico futuro. j) Fortalecer el rea de las telecomunicaciones. k) Acelerar las investigaciones sobre los recursos minerales de posible explotación. l) Sistematizar la reglamentación y vigencia del Código de Minería, con el propósito de regular el desarrollo potencial minero actual y futuro, los diferentes tipos de explotación de yacimientos, distintas tecnologías a aplicar en el procesamiento de los minerales, la comercialización de los minerales de acuerdo con el mercado actual y futuro, grado de conocimientos geológicos y mineralógicos del país, así como el sistema tributario asociado a la actividad. ll) Fortalecer las instituciones contraloras y promotoras de las explotaciones mineras, para que estas contribuyan con mayor intensidad a la balanza de pagos, evitando la salida ilegal del oro y otros metales preciosos del país. m) Estimular la explotación de oro en la Península de Osa y en los distritos minerales del norte y sur del país, as como de otros minerales.

3 TÍCULO 4º.-Modifíquense el artículo 7º del decreto Nº MIEM-PLAN, para que se lea de la siguiente forma: "El Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas es un órgano de coordinación y consulta del Ministro, y estar integrado por las siguientes personas: a) El Ministro de Industria, Energía y Minas, quien lo presidir ; b) El Ministro o el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica; c) El Ministro o el Viceministro de la Presidencia; ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad; d) El Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; e) El Presidente de la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad; o en su defecto el funcionario que la misma designe para tal efecto; f) El Presidente Ejecutivo de la Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A. o el Vicepresidente Ejecutivo; g) El Director Ejecutivo del Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las inversiones, o en su defecto el funcionario que el mismo designe para tal efecto; h) El Presidente de la Junta Directiva del Banco Central; i) El Presidente del Consejo Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), o en su defecto que el mismo designe para tal efecto; j) El Consejero Presidencial con rango de Ministro de Información y Comunicación; k) El Consejero Presidencial con rango de Ministro de Exportaciones e Inversiones. El Consejo Nacional Sectorial ser presidido por el Ministro de Industria, Energía y Minas, y podrá ampliarse con los Ministro, Presidentes Ejecutivos y otros funcionarios de alta jerarquía de aquellas instituciones con programas en el sector según de define en el artículo 2º, inciso j), cuando sean convocados por el Presidente del Consejo. Si este así lo decide, podrán asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz, los Directores de las Direcciones de Industria, Energía y Geología, Minas e Hidrocarburos." ARTÍCULO 5º.-Adiciónese al artículo 36 del decreto N MIEM-PLAN el siguiente inciso: "d) Las comisiones consultivas necesarias para lograr un alto grado de coordinación en la definición y formulación de políticas para el desarrollo de cada uno de los Subsectores. Dichas Comisiones ser n coordinadas por los Coordinadores Subsectoriales respectivos. Corresponder a las Comisiones consultivas: - Asesorar al Ministro Director en la identificación, preparación, ejecución y evaluación de proyectos. - Cooperar en la formulación de propuestas para resolver problemas específicos en los campos de su competencia. - Exponer inquietudes atinentes al Sector Industrial, Energía y Minas, as como recomendar al Ministro lo pertinente. ARTÍCULO 6º.-Modifíquese el artículo 41 del decreto N MIEM-PLAN para que se lea de la siguiente forma: "El Subsector Industrial estar integrado por las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Industria, Energía y Minas; b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; c) El Sistema Bancario Nacional, por medio del Banco Central; ch) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.; d) El Centro para la Promoción de las Exportaciones y de las Inversiones; e) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y

4 f) Ser n instituciones de apoyo a través de los programas y proyectos afines al Subsector Industria, las siguientes: - La Universidad de Costa Rica; - El Instituto Tecnológico de Costa Rica; y - Cualesquiera otras instituciones que determine el Ministro de Industria, Energía y Minas. ARTÍCULO 7º.-Modifíquese la numeración de los artículos como sigue: "Artículo 42.-Corresponder al Consejo Subsectorial de Industria: a) Las atribuciones indicadas en el artículo 38 del decreto Nº MIEM-PLAN. b) Analizar los problemas y proponer los lineamientos específicos del Subsector, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; c) Coordinar los plantes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades del Subsector y siempre en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria; ch) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al Proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector; d) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de problemas específicos; y e) En general, proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar el mejor funcionamiento del Subsector. Artículo 43.-El Consejo Subsectorial de Industria se reunir cada mes ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial. El Consejo establecer sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deber n formularse mediante reglamento interno, el cual deber ser aprobado dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este decreto. Artículo 44.-El Consejo Subsectorial de Industrias contar con el apoyo de la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria. La Secretaría Técnica Subsectorial ser el órgano ejecutivo del Consejo Subsectorial de Industria, correspondiéndole: a) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que corresponde al Subsector, armonizándolos con las políticas regionales y con los lineamientos que emanen del Ministerio de Industria, Energía y Minas, del Consejo Nacional de Industria, Energía y Minas y del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. b) Elaborar el Plan de Desarrollo del Subsector, solicitando y compatibilizando las iniciativas y el aporte de los departamentos y de las unidades de planificación de las instituciones del Subsector; c) Efectuar estudios a escala nacional y regional y proponer políticas para el Subsector, en concordancia con los resultados de esos estudios y con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente; ch) Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial de Industria y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la Cooperación Técnica, las inversiones y el financiamiento externo, as como la gestión que llevan a cabo los organismos o expertos en el Subsector de acuerdo con lo expuesto en la legislación vigente. e) Establecer acuerdos medios de comunicación con todas las instituciones del Subsector, as como los entes públicos y privados, asociaciones comunales, cooperativas y en general con todas las organizaciones que se relacionen con el Subsector; f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Subsector;

5 g) Mantener una estrecha coordinación y colaboración con la División de Planificación y coordinación Sectorial del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; y h) Cumplir las demás funciones que le asigne el Consejo Subsectorial de Industria. Artículo 45.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria estar subordinada a la Secretaría Ejecutiva del Sector Industria, Energía y Minas y para efectos administrativos estar adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Minas. Artículo 46.-La Secretaría Técnica Subsectorial de Industrias dispondrá para el cumplimiento de sus funciones de: a) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas; b) Aportes de las instituciones del Subsector que acuerden sus Juntas Directivas, asignadas específicamente para la Secretaría, mediante convenio; c) Personal Técnico, administrativo y de servicios facilitado por las instituciones representadas en el Subsector de Industria, cuando la Secretaría Ejecutiva lo solicite por conducto del Presidente del Consejo; y ch) Los recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al rea del Subsector. Artículo 47.-Las instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la Secretaría con los recursos humanos, técnicos y financieros, para lo cual la citada Secretaría presentar cada año un proyecto de presupuesto al consejo Subsectorial, quien lo remitir al Ministro Rector para su aprobación; en el cual necesariamente deberán indicarse cuáles son los recursos necesarios y cu les deber aportar cada institución. Artículo 48.-La Secretaría Técnica Subsectorial de Industria estar a cargo de un Director, nombrado y removido por el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas. Artículo 49.-El Director llevar a cabo las siguientes funciones: a) Ejecutar el programa de trabajo aprobado por el Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas; b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Industria; c) Fungir como Secretario del Consejo del Subsector de Industria y participar en sus sesiones con derecho a voz; y ch) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Presidente del Consejo Nacional Sectorial de Industria, Energía y Minas. Artículo 50.-Corresponder al Comité Técnico Subsectorial de Industria: a) Las atribuciones indicadas en el artículo 40 del decreto N MIEM-PLAN; b) Asesorar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria en las labores de planificación que le sean encomendadas; c) Colaborar en la estructuración de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Subsectorial de Industria; ch) Suministrar a la Secretaría Técnica Subsectorial de Industria la información que le sea requerida para el desarrollo de sus funciones; d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarios; y e) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la m s eficaz integración de las políticas y la coordinación de la acción de los organismos participantes.

6 Artículo 51.-El Comité Técnico Subsectorial de Industria, se reunir ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente toda vez que sea requerido por el Presidente de dicho Comité. Artículo 52.-El Subsector estar integrado por las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Industria, Energía y Minas; b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; c) El Instituto Costarricense de Electricidad; ch) La Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; d) El Servicio Nacional de Electricidad; e) El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; f) Comisión Nacional de Energía Atómica; g) Ser n instituciones de apoyo, a través de los programas y proyectos afines al Subsector Energía, las siguientes: - El Ministerio de Agricultura y Ganadería; - El Ministerio de Obras Públicas y Transportes; - El Sistema Bancario Nacional, a través del Banco Central; - El Instituto Nacional de Aprendizaje; - La Universidad de Costa Rica, y - El Instituto Tecnológico de Costa Rica; y h) Cualesquiera otras instituciones que determine el Ministro de Industria, Energía y Minas. Artículo 53.-Corresponder al Consejo Subsectorial de Energía: a) Las atribuciones indicadas en el artículo 38 del decreto N MIEM-PLAN. b) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al proyecto del Plan Nacional de Energía; c) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales; d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades energéticas, con estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; e) Sugerir la formación de grupos de trabajo para la atención de asuntos específicos del Subsector; f) someter a la aprobación del Ministerio Rector el presupuesto anual de la Dirección Subsectorial de Energía; g) Proponer todas aquellas medias conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector. Artículo 54.-el Consejo Subsectorial de Energía se reunir cada mes ordinariamente, y extraordinariamente cuando sea convocado por el Coordinador Subsectorial. Establecer sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deber n formularse mediante reglamento interno, el cual deber ser aprobado dentro de los 60 días siguientes a la publicación de este decreto. Artículo 55.-El Consejo Subsectorial de Energía contar con el apoyo de la Dirección Subsectorial de Energía, la cual asumir las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica Subsectorial de Energía. La Dirección ser el órgano ejecutivo del Consejo, correspondiéndole: a) Las atribuciones enumeradas en el artículo 39 del decreto N MIEM-PLAN; b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolos con las Políticas regionales y con las directrices que emanen del Consejo Subsectorial; c) Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial;

7 d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación técnica, las inversiones y el financiamiento externo, as como la gestión que lleven a cabo los organismos o expertos en el rea de la Energía; e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones integrantes del Subsector, as como con los entes públicos y privados y en general, con todas las organizaciones que se relacionan con el rea de la Energía; f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del sector; g) Brindar permanente apoyo Técnico a las instituciones integrantes del Subsector y suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo energético; h) Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo Energético; i) Desarrollar instrumentos de planeamiento energético; j) Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones energéticas; k) Coordinar la exploración y explotación de los recursos energéticos nacionales; l) Investigar fuentes sustitutas de las Energías convencionales; ll) Desarrollar las fuentes no convencionales; m) Ejecutar proyectos pilotos con nuevas fuentes energéticas; n) Darse su Reglamento Interno; ) Las demás funciones que le asigne el Consejo Subsectorial de Energía. Artículo 56.-La Dirección Subsectorial dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de: a) Personal Técnico, administrativo y de apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector; b) Aportes de las instituciones integrantes del Subsector, según lo acuerden sus Juntas Directivas, los cuales se asignarán específicamente para la Dirección mediante convenio suscrito al efecto; c) Las partidas ordinarias y extraordinarias contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas; d) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al rea de la Energía. Artículo 57.-Las instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la Dirección con los recursos humanos, Técnicos y financieros necesarios, para lo cual la citada Dirección presentar cada año un Proyecto de Presupuesto al Consejo Subsectorial, quien lo remitir al Ministro Rector para su aprobación; en el cual necesariamente deberán indicarse cuáles son los recursos necesarios y cuáles deber aportar cada institución. Artículo 58.-Son atribuciones exclusivas del Director Subsectorial de Energía: a) Supervisar la ejecución del programa de trabajo aprobado por el Consejo Subsectorial; b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Energía; c) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Energía, y participar en sus sesiones con derecho a voz; ch) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal Técnico, administrativo y de apoyo, de la Dirección; d) Supervisar y controlar la aplicación de los fondos destinados al Subsector de Energía, autorizados en el respectivo presupuesto. e) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o su Coordinador. Artículo 59.-El Subsector Minas estar integrado por las siguientes instituciones: a) El Ministerio de Industria, Energía y Minas; b) El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; c) La Corporación Costarricense de Desarrollo, S. A.; ch) La Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A.; d) El Sistema Bancario Nacional, por medio del Banco Central; e) Comisión Nacional de Energía Atómica;

8 f) Ser n instituciones de apoyo a través de los programas y proyectos afines al Subsector Minas, las siguientes: - La Universidad de Costa Rica, por medio de la Escuela Centroamericana de Geología; - La Universidad Nacional; - El Instituto Costarricense de Electricidad;. - El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y g) Cualesquiera otras instituciones que determine el Ministro de Industria, Energía y Minas. Artículo 60.-Corresponder al Consejo Subsectorial de Minas: a) Las atribuciones indicadas en el artículo 38 del decreto N MIEM-PLAN de 23 de marzo de 1983; b) Conocer y proponer los ajustes que considere convenientes al proyecto del Plan de Desarrollo del Subsector; c) Proponer las normas y los procedimientos de trabajo para la coordinación, programación y evaluación de programas interinstitucionales; d) Coordinar los planes, programas y proyectos que presenten las instituciones involucradas en las actividades mineras en estrecha relación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica; e) Sugerir la formación de grupos para la atención de problemas específicos del Subsector Minas; f) Someter a la aprobación del Ministro el presupuesto anual de la Secretaría Técnica Subsectorial de Minas; y g) Proponer todas aquellas medidas conducentes para alcanzar un mejor funcionamiento del Subsector. Artículo 61.-El Consejo Subsectorial de Minas se reunir cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando sea convocada por el coordinador Subsectorial. Establecer sus propios procedimientos y normas de trabajo, los cuales deber n formularse mediante un reglamento interno; que deber aprobarse dentro de los 60 d as siguientes a la publicaci n de este decreto. Artículo 62.-El Consejo Subsectorial de Minas contar con el apoyo de la Secretaría Técnica Subsectorial de Minas. Esta ser el órgano ejecutivo del Consejo, correspondiéndole: a) Las atribuciones enumeradas en el artículo 39 del decreto N MIEM-PLAN; b) Atender los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo que correspondan al Subsector, armonizándolas con las Políticas regionales y con los lineamientos que emanen del Consejo Subsectorial; c) Presentar informes trimestrales, semestrales y anuales al Consejo Subsectorial; d) Analizar, evaluar y supervisar todo lo relacionado con la cooperación Técnica nacional e internacional, las inversiones y el financiamiento externo, as como la gestión que lleven a cabo los organismos o expertos en el rea de geología y minas; e) Establecer adecuados medios de comunicación con las instituciones integrantes del Subsector; f) Crear un centro de documentación e información que permita el suministro de estadísticas periódicas a las instituciones integrantes del Subsector; g) Brindar permanente apoyo Técnico a las instituciones que integran el Subsector, así como suministrarles toda la información necesaria para la toma de decisiones en el campo minero; h) Elaborar y ejecutar el Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo Minero; i) Desarrollar instrumentos de planeamiento minero; j) Realizar estudios integrales para el desarrollo y aplicación de opciones mineras; k) Coordinar la exploración y explotación de los recursos minerales nacionales, investigando la sustitución de las importaciones de materiales primas de naturaleza mineral; l) Formular proyectos pilotos en el rea minera; ll) Darse su reglamento interno; y m) Las demás funciones que le asigne el Consejo Subsectorial de Minas.

9 Artículo 63.-La Secretaría Técnica Subsectorial de Minas dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones de: a) Personal Técnico, administrativo y de apoyo facilitado por las instituciones integrantes del Subsector; b) Aportes de las instituciones integrantes del Subsector, según lo acuerdan sus Juntas Directivas, los cuales se asignarán específicamente para la Secretaría, mediante convenio suscrito al efecto; c) Las partidas contenidas en los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Ministerio de Industria, Energía y Minas; y d) Recursos provenientes de organismos nacionales e internacionales aplicables al rea de la minería. Artículo 64.-Las instituciones integrantes del Subsector proveerán, mediante convenio, a la Secretaría Técnica con los recursos humanos, Técnicos y financieros necesario, para lo cual la citada Secretaría presentar cada año un proyecto de presupuesto al Consejo Subsectorial, quien lo remitir al Ministro para su aprobación; en el cual deber necesariamente indicarse cuáles son los recursos y cuáles deber aportar cada institución. Artículo 65.-Son atribuciones exclusivas del Secretaria Técnico Subsectorial de Minas: a) Supervisar la ejecución del programa de trabajo por el Consejo Subsectorial; b) Presidir el Comité Técnico Subsectorial de Minas; c) Fungir como Secretario del Consejo Subsectorial de Minas y participación en sus sesiones con derecho a voz; d) Proponer a las instituciones integrantes del Subsector el nombramiento del personal Técnico, administrativo y de apoyo de la Secretaría; e) Supervisar y controlar la aplicación de los fondos destinados al Subsector de Minas, autorizados en el respectivo presupuesto; y f) Cualesquiera otras funciones que le asigne el Consejo Subsectorial o su coordinador". V:\fsolera\Legislacion\ENERGIA\DSE\DE Constit Sector RecNat-Energia y Minas.doc

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