Pág PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007 GOBIERNO MUNICIPAL

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1 Pág PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007 GOBIERNO MUNICIPAL Ing. Jorge Rivadeneyra Díaz, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro; con fundamento legal en lo dispuesto en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga y 146 y 147 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, hace del conocimiento de los habitantes de este Municipio, lo siguiente: CONSIDERANDO I. De conformidad con el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, los municipios están dotados de autonomía, patrimonio propio y facultados para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo ámbito de competencia. II. De conformidad con la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, los Municipios del Estado pueden aprobar las disposiciones administrativas de observancia general dentro de su jurisdicción, que organicen la administración pública municipal y tendrán como estructura administrativa la que determinen sus Ayuntamientos, debiendo contar con un órgano de Control para efectos del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado de Querétaro. III. IV. La Administración Pública Municipal siempre se ha conformado por diversas dependencias para el cumplimiento de sus objetivos, sin embargo el Ayuntamiento como órgano de gobierno en el Municipio de San Juan del Río, Querétaro, ha procurado un nueva organización para el cumplimiento de los planes y programas de gobierno en materia de órganos de control interno. Los Ayuntamientos deben adecuar, crear e integrar los ordenamientos legales, figuras y mecanismos necesarios para un eficaz y eficiente modelo de gobierno, siendo el caso de este ordenamiento, cuyo objeto es consolidar la estructura y correcto funcionamiento de la Contraloría Municipal. V. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, es a los Ayuntamientos de los Municipios en el Estado y a los órganos de gobierno, a quienes les corresponde la aplicación de la ley, mediante el reglamento respectivo. VI. Atendiendo a lo dispuesto por la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado De Querétaro, los Ayuntamientos son competentes para administrar el patrimonio del municipio conforme a la Ley y vigilar, a través del Presidente municipal y de los órganos de control que se establezcan del propio ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos. Por lo anteriormente expuesto, el H. Ayuntamiento de San Juan del Río, en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 de Junio de 2007, en su punto Sexto Inciso F del Orden del día, se tuvo a bien aprobar y expedir el siguiente: REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. TITULO PRIMERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general en el Municipio de San Juan del Río, Qro., y tiene por objeto establecer la organización y función de la Contraloría Interna Municipal que es un Organismo con Autonomía Técnica de la Administración Municipal de San Juan del Río, conforme a lo señalado tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la propia del Estado Libre y Soberano de Querétaro Arteaga, así como las leyes que emanan de ellas.

2 14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo 2. La Contraloría Municipal de San Juan del Río, Qro., funda su competencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 fracción IV, 50 fracción VI, 80, 88, 89 y demás aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 163, 164 y 165 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro. La Contraloría Municipal tendrá a su cargo el Control Interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa; así como las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le señalen las leyes del Estado de Querétaro, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y las que indique el Presidente Municipal o el Ayuntamiento. Artículo 3. El titular de la Contraloría Municipal deberá procurar mediante el ejercicio de sus atribuciones, que las dependencias y organismos de la administración municipal se ajusten a las normas operativas y administrativas, promoviendo de manera eficaz y eficiente el manejo de los recursos públicos, transparentando con ello las acciones del Gobierno Municipal. Articulo 4. La Contraloría Municipal tendrá a su cargo el Control Interno, la evaluación municipal y la modernización administrativa; así como las funciones y el despacho de los asuntos que expresamente le señalen las leyes del Estado de Querétaro, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Convenios y las que indique el Presidente Municipal o el Ayuntamiento. Articulo 5. Serán sujetos a la aplicación del presente reglamento, los servidores públicos que laboren en la Administración Pública Municipal de San Juan del Río, Qro., tanto en dependencias concentradas, desconcentradas y paramunicipales, incluyendo al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de San Juan del Río, Qro., y el Instituto Municipal de la Mujer de San Juan del Río, Qro. Se incluye a los trabajadores, tanto sindicalizados, de confianza y eventuales, así como los proveedores inscritos en el padrón de contratistas y aquellos que suministren a la administración municipal, bienes o servicios. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Artículo 6. La Contraloría Municipal es el órgano de control interno de la Administración Municipal, y la dependencia encargada de: I II V.- La salvaguarda de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad de eficiencia de los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal. Vigilar que los funcionarios públicos se desempeñen con eficiencia y apegados a la legalidad en su empleo, cargo o comisión. Vigilar el correcto uso de los Recursos Públicos del Municipio, los que la Federación les transfiera para su ejercicio y aplicación, así cono los que el Estado otorgue. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones, que en materia de planeación, presupuesto, ingreso, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio y valores, tenga la administración municipal; Vigilar que las obras, adjudicaciones y adquisiciones de bienes y servicios de Ayuntamiento se efectúen apegadas a la normatividad aplicable. V Practicar auditorias a las áreas de la administración municipal a efecto de evaluar la eficiencia de sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas.

3 Pág PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007 VI Requerir, llevar el registro y control de las declaraciones patrimoniales de los funcionarios de la administración municipal. VII Integrar el sistema de registro de personas físicas o morales inhabilitadas. IX.- X.- X Substanciar los procedimientos que determinen la responsabilidad administrativa de servidores públicos que no actúan en el marco de la legalidad, así como ejecutar las resoluciones emitidas. Sustanciar los procedimientos de su competencia debiendo cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios. Requerir de las dependencias, entidades y autoridades auxiliares municipales, así como de los organismos descentralizados o paramunicipales, la información necesaria a efecto de comprobar el debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en su área. XI Atender quejas y denuncias de la ciudadanía. XII Las demás que expresamente le confieran las leyes y reglamentos, así como el Ayuntamiento. Artículo 7. Los servidores públicos de la Administración Municipal, están obligados a proporcionar la información o documentación que les sea requerida por el Contralor Municipal, en los términos y plazos que éste señale para tal efecto. TITULO SEGUNDO CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Articulo 8. Para el ejercicio de las atribuciones que le confiere este reglamento, la contraloría municipal estará integrada, por: I II Contralor Municipal, Secretario Auxiliar, Auditor Contable, Auditor de Obra Pública. CAPITULO II DE EL CONTRALOR MUNICIPAL Artículo 9. El Contralor Municipal será el titular de la Contraloría Municipal, quien tendrá las atribuciones conferidas por este reglamento, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás disposiciones legales aplicables tanto jurídica como administrativamente, así también las que le indiquen las autoridades competentes. Artículo 10. El Contralor Municipal, será nombrado y removido a propuesta del Presidente Municipal y ratificado por el Ayuntamiento; dependerá funcionalmente de este cuerpo colegiado y operacionalmente del Presidente Municipal.

4 14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo 11. Para ser Titular de la Contraloría Municipal se requiere: I II V.- V Ser mexicano, en pleno uso de sus derechos. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena privativa de libertad. Haber ejercido la práctica profesional, por un período no menor de tres años. Contar con Título Profesional de Contador Público, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Derecho o carrera afín al objeto de la Dependencia. Contar con los conocimientos y experiencia suficiente para desempeñar el cargo, a juicio del H. Ayuntamiento. VI Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes, o acuerde el H. Ayuntamiento. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRALOR MUNICIPAL Artículo 12. El Contralor Interno Municipal, tendrá entre otras obligaciones, las siguientes: I II V.- V La observancia del presente reglamento. Elaborar y ejecutar el programa anual de actividades que deberá ser presentado al Ayuntamiento, por conducto del Presidente Municipal, durante el mes de enero de cada año; Vigilar que los recursos de los fondos federales y municipales asignados al ayuntamiento se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios, programas y manuales respectivos. Evaluar y coordinar los programas de modernización, contraloría social, simplificación administrativa, transparencia y otros similares que emprenda la Administración Pública Municipal. Informar al Ayuntamiento de las revisiones administrativas o auditorias realizadas a las dependencias y entidades municipales, así como las observaciones o recomendaciones emitidas. Establecer las bases generales para la realización de auditorias, en las dependencias y entidades municipales. VI Intervenir, para los efectos de verificación y control, en el proceso de convocatorias, licitación y contratos que realice el Ayuntamiento de acuerdo con sus leyes y reglamentos. VII Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos municipales que puedan constituir responsabilidades administrativas. IX.- Desahogar el procedimiento administrativo de investigación en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, informando al Ayuntamiento de los mismos y de las resoluciones que se emitan. X.- X Resolver los recursos administrativos que le competa conocer, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables. Hacer del conocimiento del Síndico Municipal los hechos posiblemente constitutivos de delito realizados por los servidores públicos.

5 Pág PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007 XI Participar en la entrega y recepción de bienes, valores y documentos que sean propiedad del ayuntamiento o se encuentren en posesión del mismo, cuando se verifique algún cambio de titular en las direcciones, entidades paramunicipales o descentralizadas, autoridades auxiliares del municipio, así como de servidores públicos que a su juicio estime necesario que deberán cumplir con la entrega-recepción. XII Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, recibiendo los comentarios que presenten en relación con los servicios y servidores públicos de la administración municipal, y en su cado gestionar se realicen las acciones conducentes. X Las demás que le encomiende el Presidente o el Ayuntamiento, así como las señaladas por los ordenamientos legales y autoridades competentes. CAPITULO IV DEL SECRETARIO AUXILIAR Artículo 13. El Secretario Auxiliar, dependerá directamente del Contralor Municipal. Artículo 14. Para ser Secretario Auxiliar se requiere: I. Ser mexicano, en pleno uso de sus derechos. II. III. IV. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un período no menor de tres años. Tener título o Carta de Pasante de Licenciado en Derecho. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes. Artículo 15. El Secretario Auxiliar, tendrá las siguientes funciones y obligaciones: II. III. IV. Planear, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar los programas relacionados con el área de su competencia o que le sean encomendados; Planear, organizar, coordinar y evaluar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas a la Secretaría Auxiliar; Participar en la elaboración del Programa Anual de Trabajo relacionado con los objetivos de la Contraloría Municipal, así como del informe anual de actividades; Participar en la elaboración de manuales que sean necesarios para el correcto desempeño de las funciones de la Secretaría Auxiliar; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de su cargo y aquellos que les sean señalados por suplencia; VI. VII. Certificar documentos y actuaciones que obren dentro de los expedientes de responsabilidad Administrativa radicados en la Contraloría Municipal que se encuentren en proceso; Llevar a cabo el registro en un libro de cada uno de los procedimientos iniciados, en el cual quede asentado el día y hora de la recepción de la denuncia o queja, nombre de quien la promueve, tipo de queja o denuncia, probable responsable y número de expediente correspondiente; libro que estará bajo su custodia y guarda; VIII. Solicitar al Secretario del Ayuntamiento la certificación de documentos y actuaciones de la Contraloría Municipal en los expedientes totalmente concluidos o que hayan causado estado;

6 14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág IX. Practicar y desahogar las diligencias que se le encomienden relacionadas con la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidad a servidores públicos municipales; X. Presentar al Contralor Municipal los Proyectos de Acuerdo de las promociones que se exhiban dentro de los procedimientos de responsabilidades administrativas; XI. XII. Integrar, clasificar y tramitar los expedientes administrativos relacionados con la sustanciación de procedimientos a servidores públicos o sujetos obligados en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado del Querétaro; Fijar diariamente en lugar visible de las oficinas de la Contraloría Municipal, una lista de los asuntos que se hayan acordado el día hábil anterior; XIII. Tener bajo su custodia y responsabilidad directa el manejo del archivo general de expedientes hasta en tanto sean enviados a la Secretaria del H. Ayuntamiento; XIV. Llevar a cabo las notificaciones de actuaciones y documentos previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro; XV. Funcionar para efectos del presente reglamento como Oficialía de Partes para la recepción de promociones, quejas y denuncias en todo lo relativo a los procedimientos administrativos de responsabilidad; XVI. Informar diariamente al Contralor de los escritos, oficios, promociones y demás documentos en los asuntos de su competencia; y XVII. Las demás facultades y obligaciones señaladas en el presente ordenamiento y disposiciones legales y administrativas aplicables. XVIII. El Secretario Auxiliar podrá apoyarse del personal a su cargo para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente reglamento. XIX. Realizar los proyectos de resoluciones administrativas que se les encomienden; XX. Auxiliar en el desahogo de las actuaciones que les sean encomendadas por el Contralor; ARTÍCULO 16. En los escritos, oficios, promociones y demás documentos que se reciban en la Contraloría Municipal, se deberá asentar lo siguiente: I. Día y hora exacta de su recepción; y II. Número de hojas que contengan y en su caso señalar el número de documentos anexos y su descripción. CAPITULO V DE EL AUDITOR CONTABLE Artículo 17. El Auditor Contable, dependerá directamente del Contralor Municipal. Artículo 18. Para ser Auditor Contable se requiere: I Ser mexicano, en pleno uso de sus derechos. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un período no menor de tres años.

7 Pág PERIODICO OFICIAL 14 de septiembre de 2007 II Tener título o carta de pasante como Contador Público o Licenciado en Administración de Empresas o carrera afín al objeto de la dependencia. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes. Artículo 19.- El Auditor contable tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I II Practicar las revisiones contables ordenas por el Contralor Municipal, a las dependencias y entidades municipales auditadas. Reportar al Contralor municipal el resultado de la revisión realizada. Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal. CAPITULO VI DE EL AUDITOR DE OBRA PÚBLICA Artículo 20. El Auditor de Obra Pública, dependerá directamente del Contralor Municipal. Artículo 21. Para ser Auditor de Obra Pública se requiere: I II Ser mexicano, en pleno uso de sus derechos. No haber sido inhabilitado para desempeñar cargos públicos, no haber sido condenado por delitos dolosos o que ameriten pena privativa de libertad y haber ejercido la práctica profesional, por un período no menor de tres años. Tener título o carta de pasante como Arquitecto o Ingeniero Civil o carrera afín al objeto de la dependencia. Cumplir con los demás requisitos que le señalen las leyes. Artículo 22.- El Auditor de obra pública tendrá las siguientes funciones y obligaciones: I II Practicar las revisiones en materia de obra pública, ordenadas por el Contralor Municipal, a las dependencias y entidades municipales auditadas. Reportar al Contralor municipal el resultado de la revisión realizada. Cumplir con las indicaciones que reciba del Contralor Municipal. TITULO TERCERO CAPITULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 23. Los procedimientos administrativos se iniciarán a petición cualquiera de las siguientes autoridades: Presidente Municipal, Ayuntamiento, Contraloría del Estado, Legislatura del Estado, Autoridades Judiciales o Administrativas, u otra autoridad competente. Artículo 24. Los procedimientos administrativos se sustanciarán por la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios, así por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro, y en todo lo que no contravenga a estas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, sin perjuicio de las acciones penales, civiles o de cualquier otra índole que puedan derivarse de estos.

8 14 de septiembre de 2007 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág Artículo 25. Concluidas las etapas procesales, el Contralor Municipal realizará un proyecto de resolución que remitirá al H. Ayuntamiento, y una vez aprobado por éste, se tendrá como resolución definitiva y ordenará al Contralor Municipal la notificación de la misma. Artículos 26. La Contraloría Municipal fijará en la oficina de ésta, una lista de los asuntos acordados el día anterior, expresando el número del expediente y el nombre del encausado, así como un extracto del auto acordado, y asentarán constancia de este hecho en los expedientes respectivos. Las notificaciones realizadas en esta forma surtirán sus efectos por la simple publicación de lista en los estrados de la Contraloría Interna Municipal. Articulo 27. La Contraloría con autorización expresa del Presidente Municipal, podrá contratar los servicios profesionales de Despachos privados de contabilidad, auditoria y fiscalización para coadyuvar en el cumplimiento de sus tareas o para encomendarles en forma integral algunas acciones de la competencia de la propia Contraloría. En este caso, se establecerá por escrito el carácter confidencial de las diligencias y sus resultados deberán informarse al Ayuntamiento. Articulo 28. Para el desempeño de sus funciones, la Contraloría Municipal formará un expediente de las diligencias que se practiquen el que ira numerado progresivamente de conformidad con un libro de registro que al efecto autorizará el Presidente Municipal. CAPITULO II DE LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD ARTICULO 29. Las resoluciones definitivas emitidas por el H. Ayuntamiento, podrán ser recurridas por quienes acrediten tener interés jurídico en el asunto, en los plazos y términos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado y Municipios. T R A N S I T O R l O S : Primero. Publíquese en la Gaceta Municipal y en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga", por una sola ocasión. Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado La Sombra de Arteaga, así como en los medios de difusión precisados en el transitorio anterior. Tercero. Se derogan aquellas disposiciones que contravengan las disposiciones establecidas en este reglamento. ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica LIC. JORGE JAVIER LANDEROS CERVANTES SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica Ing. Jorge Rivadeneyra Díaz, Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Río, Querétaro; en ejercicio de lo dispuesto por el Artículo 149 de la Ley para la Organización Política y Administrativa del Municipio Libre del Estado de Querétaro, promulgo el presente Reglamento de la Contraloría Municipal de San Juan del Río, en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal, a los trece días del mes de Junio del año dos mil siete, para su publicación y debida observancia. ING. JORGE RIVADENEYRA DÍAZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE SAN JUAN DEL RÍO, QRO. Rúbrica

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