A N T E C E D E N T E S

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1 VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO01732/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día trece (13) de junio del año dos mil once, la persona que señaló por nombre (RECURRENTE), en ejercicio del derecho de acceso a la información pública consignado a su favor en los artículos 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 3, 4 y 6 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios formuló a través del Sistema de Control de Solicitudes del Estado de México (SICOSIEM) al INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FISICA Y DEPORTE(SUJETO OBLIGADO), una solicitud de información en los siguientes términos: LE SOLICITO LO SIGUIENTE: 1.- RELACION DE LOS VEHICULOS ARRENDADOS PARA OPERARLOS EN LA OLIMPIADA NACIONAL 2011, CON SEDE EN EL ESTADO DE MEXICO. 2.- NOMBRE DE LA EMPRESA ADJUDICADA, ASI COMO EL MONTO PAGADO POR LA RENTA DE LOS VEHICULOS. 3.- RELACION DE LA ASIGNACION DE VEHICULOS RENTADOS (NOMBRE, CARGO, ENTIDAD, ETC.) 4.- COPIA SIMPLE ESCANEADA DEL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS EN DONDE ESTUVIERON PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE ESE INSTITUTO, PARA LA ADJUDICACION DE LA RENTA DE VEHICULOS. YA QUE CON TODA SEGURIDAD NO ESTUVO PRESENTE EL ORGANO DE CONTROL INTERNO. 5.- BITACORA DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A PERSONAL DEL INSTITUTO Y DELEGADOS DE LOS DIFERENTES ESTADOS, ASI COMO DIRECTIVOS. GRACIAS (Sic) Modalidad de entrega: SICOSIEM Número o folio de la solicitud: 00193/IMCUFIDE/IP/A/2011 2)A efecto de dar atención a la solicitud, el SUJETO OBLIGADO solicitó y autorizó prórroga para dar contestación a la solicitud por lo que el día cuatro (4) de julio del año en curso notificó un acuerdo en los siguientes términos:

2 Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le hace de su conocimiento que el plazo de 15 días hábiles para atender su solicitud de de información ha sido prorrogado por 7 días en virtud de las siguientes razones: Vista la solicitud de prórroga del Servidor Público Habilitado, así como los motivos que expone, la Unidad de Información de mi cargo menciona tres aspectos principales a considerar para otorgar la prorroga conforme lo dispone el Numeral CUARENTA Y TRES Párrafo Segundo, Tercero y Cuarto. Primero: es necesario reconocer que parte de la información que se solicita es pública de oficio al Artículo DOCE Fracción XI. Segundo: se corroboro con el Contralor Interno, si la información está en su poder para la revisión que argumenta el Servidor Público Habilitado. Tercero: la información solicitada, entonces no se niega pero no se tiene la posibilidad de entregarla ya que de entregarse se hará de forma incompleta y no fidedigna. Por lo antes expuesto y considerando los argumentos del Servidor Público Habilitado se procede a otorgar la prórroga, en el entendido de que el Servidor Público Habilitado deberá entregarla en siete días hábiles a la Unidad de Información para su publicación en la página de transparencia y entrega de la misma al solicitante. Se avisara por oficio al Servidor Público Habilitado de la prórroga por lo cual se otorgó la misma. (Sic) 3) El SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información el día trece (13) de julio del año dos mil once en los siguientes términos: Con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, se le notifica por vía electrónica, a través del SICOSIEM, lo siguiente: En respuesta a la solicitud recibida, nos permitimos hacer de su conocimiento que con fundamento en el artículo 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, le contestamos que: Zinacantepec México a 13 de julio del 2011 Res 193 Solicitud de Información LE SOLICITO LO SIGUIENTE:

3 1.- RELACION DE LOS VEHICULOS ARRENDADOS PARA OPERARLOS EN LA OLIMPIADA NACIONAL 2011, CON SEDE EN EL ESTADO DE MEXICO. 2.- NOMBRE DE LA EMPRESA ADJUDICADA, ASI COMO EL MONTO PAGADO POR LA RENTA DE LOS VEHICULOS. 3.- RELACION DE LA ASIGNACION DE VEHICULOS RENTADOS (NOMBRE, CARGO, ENTIDAD, ETC.) 4.- COPIA SIMPLE ESCANEADA DEL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS EN DONDE ESTUVIERON PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE ESE INSTITUTO, PARA LA ADJUDICACION DE LA RENTA DE VEHICULOS. YA QUE CON TODA SEGURIDAD NO ESTUVO PRESENTE EL ORGANO DE CONTROL INTERNO. 5.- BITACORA DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A PERSONAL DEL INSTITUTO Y DELEGADOS DE LOS DIFERENTES ESTADOS, ASI COMO DIRECTIVOS. GRACIAS. (SIC) En respuesta a su solicitud el Servidor Público Habilitado en orden de sus requerimientos nos proporciona la siguiente información: 1.- los vehículos arrendados fueron la empresa fue M&M socios S.A. de C.V. y el costo de la renta fue $1 270, la distribución de los vehículos fueron asignados a presidentes de las federaciones, reporteros, presidentes de a Asociaciones. Y personal de diferentes estados que participaron en la Olimpiada Nacional. El evento atendido a más de deportistas, para otorgar el auto se les solicitaba la credencial oficial y por tener datos personales no se le puede otorgar. 4.- De acuerdo a la normatividad aplicada en este procedimiento no existe acta de apertura de oferta técnica y económica en donde estuvieron presente los integrantes del comité de adquisiciones y servicios de este instituto. 5.- Las bitácora de los vehículos no se realizó, como fueron carros en renta si en algún momento se realizo una bitácora fue por parte de la empresa.con fundamento al Artículo 70 y 72 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y municipios, usted tiene 15 días hábiles (Sic) 4) Inconforme con la respuesta, el RECURRENTE interpuso recurso de revisión el día primero (1) de agosto del año dos mil once, impugnación que hace consistir en lo siguiente: Acto Impugnado: NO TRANSPARENTAN LA ASIGNACION DE VEHICULOS ARRENDADOS PARA LA OPERACION DE LA OLIMPIADA NACIONAL 201(Sic)

4 Motivos o Razones de su Inconformidad:EN EL PUNTO NUMERO 3 DE LA PRESENTE SOLICITUD SE LES PIDIO NOS ENTREGARAN RELACION DE LA ASIGNACION DE LOS VEHICULOS RENT ANDOS (NOMBRE, CARGO, ENT IDAD, E TC), SOLO NOS DICEN QUE S E L E A S IGNARON A PRE S IDENT E S DE FEDERACIONES, REPORTEROS, PRESIDENTES DE ASOCIACIONES Y PERSONAL DE DIFERENTES ESTADOS QUE PARTICIPARON EN LA OLIMPIADA NACIONAL CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE MAS DE CINCUENTA VEHICULOS ESTUVIERON TODO EL TIEMPO QUE DURO EL EVENTO RESGUARDADOS SIN USARLOS EN EL AREA DE ESTACIONAMIENTO DE LA CIUDAD DEPORTIVA LIC. JUAN FERNANDEZ ALBARRAN, LO QUE SE NOS HACE UN DESPERDICIO DE RECURSOS POR TENER MALA PLANEACION POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS DE ESE INSTITUTO. POR LO QUE SE SOLITA LA RELACION DE LAS PERSONAS QUE FUERON BENEFICIADAS CON DICHOS VEHICULOS, CON LOS DATOS ANTES MENCIONADOS Y SI HUBO UN COORDINADOR DE TRANSPORTE POR PARTE DE LA EMPRESAPORQUE POR LO VISTO POR PARTE DE ESE INSTITUTO NO LO HUBO, QUE LA EMPRESA A TRAVES DE ESE INSTITUTO NOS PROPORCIONE Y TRANSPARENTE LA INFORMACION REQUERIDA. POR OTRO LADO EN EL NUMERAL NUMERO 5 DE LA PRESENTE SOLICITUD SE LES SOLICITO LA BITACORA DE LOS VEHICULOS RENTADOS A LO QUE NOS CONTESTAN QUE NO REALIZARON LAS BITACORAS POR SER VEHICULOS RENTADOS Y SI EN ALGUN MOMENTO SE REALIZARON FUE POR PARTE DE LA EMPRESA A LA CUAL FUE ADJUDICADA CON DIVERSOS SERVICIOS DE LA OLIMPIADA, POR LO QUE UNA VEZ MAS NO TIENEN CONTROL EN ESTE CASO DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS, SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE SE TRANSPARENTEN DICHOS SERVICIOS Y SI LA EMPRESA ADJUDICADA LOS TIENE PUES SE PRESUME QUE ASI DEBIERON DE HABER PAGADO DICHO SERVICIO CONTRA LA ENTREGA DE LOS MISMOS PARA TRANSPARENTAR LOS PAGOS. GRACIAS(Sic) 5) El recurso de revisión fue remitido a este Instituto y registrado bajo el expediente número01732/infoem/ip/rr/2011, mismo que por razón de turno fue remitido para su análisis, estudio y elaboración del proyecto correspondiente a la Comisionada Miroslava Carrillo Martínez. 6) El SUJETO OBLIGADO presentó informe de justificación contra el recurso de revisión interpuesto por el RECURRENTE, el cual hizo consistir en los siguientes términos: Zinacantepec, México. 22 de julio de 2011 Solicitud de información que consiste en: LE SOLICITO LO SIGUIENTE: 1.- RELACION DE LOS

5 VEHICULOS ARRENDADOS PARA OPERARLOS EN LA OLIMPIADA NACIONAL 2011, CON SEDE EN EL ESTADO DE MEXICO. 2.- NOMBRE DE LA EMPRESA ADJUDICADA, ASI COMO EL MONTO PAGADO POR LA RENTA DE LOS VEHICULOS. 3.- RELACION DE LA ASIGNACION DE VEHICULOS RENTADOS (NOMBRE, CARGO, ENTIDAD, ETC.) 4.- COPIA SIMPLE ESCANEADA DEL ACTA DE APERTURA DE OFERTAS TECNICAS Y ECONOMICAS EN DONDE ESTUVIERON PRESENTES LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE ESE INSTITUTO, PARA LA ADJUDICACION DE LA RENTA DE VEHICULOS. YA QUE CON TODA SEGURIDAD NO ESTUVO PRESENTE EL ORGANO DE CONTROL INTERNO. 5.- BITACORA DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A PERSONAL DEL INSTITUTO Y DELEGADOS DE LOS DIFERENTES ESTADOS, ASI COMO DIRECTIVOS. (Sic) Respuesta a la solicitud: 1.- los vehículos arrendados fueron la empresa fue M&M socios S.A. de C.V. y el costo de la renta fue $1 270, la distribución de los vehículos fueron asignados a presidentes de las federaciones, reporteros, presidentes de a Asociaciones. Y personal de diferentes estados que participaron en la Olimpiada Nacional. El evento atendido a más de deportistas, para otorgar el auto se les solicitaba la credencial oficial y por tener datos personales no se le puede otorgar. 4.- De acuerdo a la normatividad aplicada en este procedimiento no existe acta de apertura de oferta técnica y económica en donde estuvieron presente los integrantes del comité de adquisiciones y servicios de este instituto. 5.- Las bitácora de los vehículos no se realizó, como fueron carros en renta si en algún momento se realizo una bitácora fue por parte de la empresa. Recurso de revisión: Acto impugnado: NO TRANSPARENTAN LA ASIGNACION DE VEHICULOS ARRENDADOS PARA LA OPERACION DE LA OLIMPIADA NACIONAL 2011 (sic) Razones y motivos: EN EL PUNTO NUMERO 3 DE LA PRESENTE SOLICITUD SE LES PIDIO NOS ENTREGARAN RELACION DE LA ASIGNACION DE LOS VEHICULOS RENTANDOS (NOMBRE, CARGO, ENTIDAD, ETC), SOLO NOS DICEN QUE SE LE ASIGNARON A PRESIDENTES DE FEDERACIONES, REPORTEROS, PRESIDENTES DE ASOCIACIONES Y PERSONAL DE DIFERENTES ESTADOS QUE PARTICIPARON EN LA OLIMPIADA NACIONAL CUANDO SE TIENE CONOCIMIENTO QUE MAS DE CINCUENTA VEHICULOS ESTUVIERON TODO EL TIEMPO QUE DURO EL EVENTO RESGUARDADOS SIN USARLOS EN EL AREA DE ESTACIONAMIENTO DE LA CIUDAD DEPORTIVA LIC. JUAN FERNANDEZ ALBARRAN, LO QUE SE NOS HACE UN DESPERDICIO DE RECURSOS POR TENER MALA PLANEACION POR PARTE DE LOS DIRECTIVOS DE ESE INSTITUTO. POR LO QUE SE SOLITA LA RELACION DE LAS PERSONAS QUE FUERON BENEFICIADAS CON DICHOS VEHICULOS, CON LOS DATOS ANTES MENCIONADOS Y SI HUBO UN COORDINADOR DE TRANSPORTE POR PARTE DE LA EMPRESA PORQUE POR LO VISTO POR PARTE DE ESE INSTITUTO NO LO HUBO, QUE LA EMPRESA A TRAVES DE ESE INSTITUTO NOS PROPORCIONE Y TRANSPARENTE LA INFORMACION REQUERIDA. POR OTRO LADO EN EL NUMERAL NUMERO 5 DE LA PRESENTE SOLICITUD SE LES SOLICITO LA

6 BITACORA DE LOS VEHICULOS RENTADOS A LO QUE NOS CONTESTAN QUE NO REALIZARON LAS BITACORAS POR SER VEHICULOS RENTADOS Y SI EN ALGUN MOMENTO SE REALIZARON FUE POR PARTE DE LA EMPRESA A LA CUAL FUE ADJUDICADA CON DIVERSOS SERVICIOS DE LA OLIMPIADA, POR LO QUE UNA VEZ MAS NO TIENEN CONTROL EN ESTE CASO DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS, SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE SE TRANSPARENTEN DICHOS SERVICIOS Y SI LA EMPRESA ADJUDICADA LOS TIENE PUES SE PRESUME QUE ASI DEBIERON DE HABER PAGADO DICHO SERVICIO CONTRA LA ENTREGA DE LOS MISMOS PARA TRANSPARENTAR LOS PAGOS. (sic) INFOME DE JUSTIFICACIONES El Sujeto Obligado presenta los siguientes comentarios a la impugnación El recurso de revisión carece de fundamentos y razones para ser interpuesto, conforme lo dispone el artículo 71, fracciones I, II y IV de la Ley en la materia. La información que se solicita no es pública de oficio y el ejercicio de transparentar la información se lleva a cabo cuando se le proporciona la información al solicitante ahora recurrente. Las razones y motivos que esgrime el recurrente carecen de objetividad, ya que no se inconforma por la información que se le proporcione, sino porque no se le dio respuesta a supuestos y/o apreciaciones personales, cuando menciona que Se tiene conocimiento que más de cincuenta vehículos estuvieron todo el tiempo que duró el evento resguardados sin usarlos en el área del estacionamiento de Ciudad Deportiva Lic. Juan Fernández Albarran, lo que se nos hace un desperdicio de recursos, por tener mala planeación por parte de los Directivos de éste Instituto.. Es pertinente aclarar que si se le proporciona la información que solicitó en cuanto a las personas que se les asignó vehículos, así como los motivos por los cuales no se creó una bitácora. En relación al supuesto coordinador de transporte por parte de la empresa y que se solicite a la misma, a través del Instituto, la información que inquieta o solicita el recurrente, NO es parte de la pregunta original, no obstante, se informa al Comisionado, que no existió un coordinador de transporte, ni se puede solicitar información que no fue creada por el Sujeto Obligado en ejercicio de sus funciones. Es importante mencionar que la empresa tampoco creó bitácora alguna. Se reitera que las apreciaciones que vierte el recurrente en el segundo párrafo del recurso de revisión que nos ocupa, son hechos subjetivos, que en éste caso no competen a la materia de transparencia, y se aclara que los vehículos fueron rentados y controlados por la empresa, el Sujeto Obligado sólo se concretó a instruir a la misma para la asignación de los mismos. La información que se proporciona al recurrente, es aquella que obra en los archivos del sujeto obligado de acuerdo a lo que establece en el artículo 8 de la ley en la materia. Atentamente.

7 Tomando en cuenta los antecedentes expuestos, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 5 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México y los artículos 60 fracciones II, VII y 75 de la Ley que da creación a este Instituto, el Pleno es competente para resolver este recurso, lo cual se lleva a cabo en el presente instrumento y con arreglo a los procedimientos previamente establecidos. El recurso de revisión consiste en un derecho emanado del procedimiento de acceso a la información, que tiene la finalidad de recomponer un acto que violente el derecho de acceso a la información, considerado para el caso de que el SUJETO OBLIGADO niegue la información que se le solicita, o bien, que su respuesta sea incompleta o desfavorable en relación a las pretensiones informativas del solicitante. Lo anterior, tiene su fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, mismo que dispone: Artículo 71.- Los particulares podrán interponer recurso de revisión cuando: I. Se les niegue la información solicitada; II. Se les entregue la información incompleta o no corresponda a la solicitada; III. Se les niegue el acceso, modificar, corregir o resguardar la confidencialidad de sus datos personales; y IV. Se considere que la respuesta es desfavorable a su solicitud. En relación a ello, los artículos 72 y 73 de la misma Ley se refieren a los requisitos de temporalidad y forma que deben de cubrir los recursos. Respecto a la temporalidad se establece el plazo de quince días contado a partir del día siguiente en que el afectado tuvo conocimiento de la respuesta del SUJETO OBLIGADO, sea cual fuere el sentido de la misma. Respecto a la forma, se encuentra establecido que la interposición del recurso se debe llevar a cabo por escrito ante la Unidad de Información correspondiente, o bien vía electrónica por medio del sistema automatizado. En cualquiera de los casos debe señalarse por lo menos, el nombre y domicilio del recurrente, el acto impugnado, la unidad de información que lo emitió y la fecha en que tuvo conocimiento del mismo, las razones o motivos de la inconformidad y la firma o huella digital, lo cual sólo tiene aplicación para los recursos presentados por escrito. En la especie, tanto los requisitos de temporalidad como los de forma se encuentran colmados en virtud de que el recurso fue interpuesto dentro del término legal antes señalado y de que la interposición del recurso se hizo a través del SICOSIEM por medio del formato oficial autorizado por este Instituto para tal

8 efecto y que contiene los apartados para los requisitos exigidos que han sido mencionados en el párrafo anterior, los cuales fueron proporcionados por el RECURRENTE. Una vez acotado lo anterior, así como establecida la competencia de este Órgano Colegiado para resolver el recurso, se procede a efectuar el estudio de fondo para determinar lo que conforme a derecho corresponda. SEGUNDO. Del análisis de la solicitud, se deduce que el RECURRENTE hace cinco (5) cuestionamientos respecto a los vehículos arrendados por el SUJETO OBLIGADO para el evento de la Olimpiada Nacional que se llevó a cabo en el Estado de México en este año Ante tal solicitud, el SUJETO OBLIGADO contestó a través del SICOSIEM por medio de un documento procesado que contiene la respuesta a cada uno de los cuestionamientos del particular. Por su parte el RECURRENTE se inconformó sólo respecto a dos de los contenidos de información que solicitó inicialmente (3.- relación de asignación de los vehículos rentados y 5.- bitácora de dichos vehículos), por lo que interpuso recurso de revisión bajo el argumento de que no se satisface su solicitud. De tal forma que tenemos que la litis que ocupa al presente recurso, se circunscribe a determinar si la respuesta del SUJETO OBLIGADO fue suficiente para satisfacer la solicitud de información en los términos en que ésta fue planteada y si se llevó a cabo con estricto apego a la Ley. TERCERO. A efecto de resolver la litis planteada y para determinar la procedencia del recurso de revisión por la actualización de alguna de las hipótesis normativas contenidas en el artículo 71 de la Ley de la materia, es pertinente analizar de manera clara los cuestionamientos y las respuestas sobre las cuales se inconforma el particular, para lo cual se estudian por separado. PREGUNTA: 3.- RELACION DE LA ASIGNACION DE VEHICULOS RENTADOS (NOMBRE, CARGO, ENTIDAD, ETC.) RESPUESTA: 3.- la distribución de los vehículos fueron asignados a presidentes de las federaciones, reporteros, presidentes de a Asociaciones. Y personal de diferentes estados que participaron en la Olimpiada Nacional. El

9 evento atendido a más de deportistas, para otorgar el auto se les solicitaba la credencial oficial y por tener datos personales no se le puede otorgar. De acuerdo al sentido en que se plantea la pregunta, se aprecia que el RECURRENTE requiere expresamente la relación de la asignación de los vehículos rentados, lo cual fue respondido en el sentido de que los vehículos se asignaron a diversas personas que participaron en el evento y que para otorgar el auto se les solicitaba la credencial oficial, pero que por tener datos personales no se puede otorgar. Para este Pleno, la respuesta no satisface a plenitud la solicitud del RECURRENTE, puesto que si bien se deduce de la respuesta del SUJETO OBLIGADO que no cuenta como tal con un documento con las características del solicitado por el particular, también lo es que acepta contar con un soporte documental para esa información, que lo son precisamente copia de las credenciales de los participantes que recibieron el apoyo vehicular, para lo cual manifestó su negativa a entregarlos bajo el argumento de que contienen datos personales y que por ende no se pueden entregar, sobre lo que es necesario destacar que no acompaña el correspondiente acuerdo de clasificación que sustente tal determinación. En las mencionadas circunstancias, se corrobora el hecho de que no se cuente con un documento específico que haya sido generado o que obre en los archivos del SUJETO OBLIGADO para dar contestación exacta a la solicitud, pero de acuerdo a lo establecido por el artículo 41 de la Ley de la materia y por el dicho mismo del SUJETO OBLIGADO, se deduce que cuenta en sus archivos con documentación relacionada con la asignación de vehículos y que refleja y transparenta el hecho de que fueron los participantes a la Olimpiada Nacional quienes recibieron el beneficio de recursos públicos en el concepto de transporte de personal para los eventos deportivos. De tal manera que el SUJETO OBLIGADO se encuentra posibilitado de hacer entrega de la información que obra en sus archivos respecto a este punto, por lo que el argumento negativo a entregar las mencionadas credenciales, sustentado en el hecho de que contienen datos personales, resulta infundado, primero porque es un argumento que carece de la sustentación que requiere la Ley de la materia (acuerdo de clasificación debidamente emitido por el Comité de Información) y porque ello no es óbice para evitar la entrega de información que puede ser generada en versión pública para permitir el acceso a la información no clasificada y proteger la clasificada, en este caso, como confidencial.

10 De tal manera que en un correcto actuar, el SUJETO OBLIGADO debió haber entregado copia de las respectivas credenciales, previa creación de versiones públicas de las mismas con el correspondiente ejercicio de clasificación de la información vía el Comité de Información legalmente establecido para tal efecto. Por lo que hace al procedimiento, la versión pública implica un ejercicio de clasificación, mismo que debe ser conocido y aprobado, como ya se dio, por el Comité de Información, en los términos de las siguientes disposiciones de la Ley de la materia: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: X. Comité de Información: Cuerpo colegiado que se integre para resolver sobre la información que deberá clasificarse, así como para atender y resolver los requerimientos de las Unidades de Información y del Instituto; XI. Unidades de Información: Las establecidas por los sujetos obligados para tramitar las solicitudes de acceso a la información pública, a datos personales, así como a corrección y supresión de éstos. XII. Servidor Público Habilitado: Persona encargada dentro de las diversas unidades administrativas o áreas del sujeto obligado, de apoyar con información y datos personales que se ubiquen en la misma, a sus respectivas Unidades de Información, respecto de las solicitudes presentadas, y aportar en primera instancia el fundamento y motivación de la clasificación de la información;. Artículo 30. Los Comités de Información tendrán las siguientes funciones: III. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información;. Artículo 35. Las Unidades de Información tendrán las siguientes funciones: VIII. Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información; Artículo 40. Los Servidores Públicos Habilitados tendrán las siguientes funciones: V. Integrar y presentar al Responsable de la Unidad de Información la propuesta de clasificación de información, la cual tendrá los fundamentos y argumentos en que se basa dicha propuesta;

11 Por lo que hace al fondo, la versión pública deberá testar el nombre, firma, la fotografía del titular, la clave de elector y huella dactilar, dado que son datos personales y que en este caso no se estima que el interés público por conocer la información, supere el interés de proteger los datos personales de los titulares de las credenciales, puesto que el objeto por acceder a la información, es con el único fin de transparentar y verificar que los vehículos arrendados por motivo del evento deportivo de la Olimpiada Nacional. La fundamentación jurídica de lo anterior es la siguiente: Por lo que hace a la versión pública y la clasificación por confidencialidad de los datos personales se tiene que: Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: II. Datos Personales: La información concerniente a una persona física, identificada o identificable; VI. Información Clasificada: Aquella considerada por la presente Ley como reservada o confidencial; VIII. Información Confidencial: La clasificada con este carácter por las disposiciones de esta u otras leyes; XIV. Versión Pública: Documento en el que se elimina, suprime o borra la información clasificada como reservada o confidencial para permitir su acceso; Artículo 19. El derecho de acceso a la información pública sólo será restringido cuando se trate de información clasificada como reservada o confidencial. Artículo 25. Para los efectos de esta Ley, se considera información confidencial, la clasificada como tal, de manera permanente, por su naturaleza, cuando: I. Contenga datos personales; Artículo 49. Cuando un mismo medio, impreso o electrónico, contenga información pública y clasificada, la unidad de información sólo podrá proporcionar la primera, siempre que lo anterior sea técnicamente factible, pudiendo generar versiones públicas.

12 CUARTO. Respecto al segundo cuestionamiento motivo de la litis: PREGUNTA: 5.- BITACORA DE LOS VEHICULOS ASIGNADOS A PERSONAL DEL INSTITUTO Y DELEGADOS DE LOS DIFERENTES ESTADOS, ASI COMO DIRECTIVOS. RESPUESTA: 5.- Las bitácora de los vehículos no se realizó, como fueron carros en renta si en algún momento se realizo una bitácora fue por parte de la empresa Sobre este punto, el RECURRENTE solicitó la bitácora de los vehículos arrendados, lo cual fue respondido en el sentido de que no se realizó como tal y que si ésta se realizó fue por parte de la empresa. Para mayor claridad sobre lo anterior, es necesario referir que el Diccionario de la Real Academia Española refiere, entre una de las acepciones, que la bitácora es un libro pequeño o conjunto de papel en que se lleva la cuenta y razón, o en que se escriben algunas noticias, ordenanzas o instrucciones. De tal manera, que lo solicitado por el particular, es un registro sobre los movimientos y recorridos realizados por los vehículos arrendados por el SUJETO OBLIGADO. Por lo tanto ante tal hecho de que el SUJETO OBLIGADO señale que no se realizó la bitácora y que no cuentan en sus archivos con la información es un hecho de naturaleza negativa. Por lo tanto, el hecho negativo que define que la información requerida en la solicitud no puede fácticamente obrar en los archivos del SUJETO OBLIGADO, porque como negación de algo no puede acreditarse documentalmente. La razón es simple: no puede probarse un hecho negativo por ser lógica y materialmente imposible. En realidad, no hay hechos negativos. Si el hecho existe, es positivo y si no existe no es hecho. Lo único que hay son proposiciones o juicios negativos, lo que es diferente. Que, por otro lado, no se trata de un caso por el cual la negación del hecho implique la afirmación del mismo. Simplemente se está ante una notoria y evidente inexistencia fáctica de la información solicitada.

13 No es comprensible expresar las razones, ni los fundamentos de una negación. Basta con señalar la negativa. Por lo dicho, en vista de lo que establece el artículo 41 de la Ley de la materia, el SUJETO OBLIGADO sólo proporcionará la información que obra en sus archivos. Lo que a contrario sensu significa que no se está obligado a proporcionar lo que no obre en los archivos. En estas circunstancias, se desestima el motivo de inconformidad sobre este punto, sin que proceda ordenar entrega de la información o alguna otra acción al SUJETO OBLIGADO. QUINTO. En efecto, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, establece una serie de disposiciones que buscan garantizar un ejercicio expedito del derecho de acceso a la información, así como poner en manos de los sujetos obligados, herramientas útiles para que puedan procesar y gestionar en forma rápida y adecuada, las solicitudes de acceso a la información. De ahí que los principios y criterios bajo los cuales se rige el ejercicio del derecho de acceso a la información sean el de publicidad, gratuidad, orientación, expedites, sencillez, oportunidad y gratuidad. Lo mencionado en el párrafo anterior, se destaca, en virtud de que es consideración de este Instituto, que dicho esquema no fue observado por el SUJETO OBLIGADO, y consecuentemente, se generó un perjuicio y un retrasó en el cumplimiento al derecho de acceso a la información del RECURRENTE. En ese tenor y de acuerdo con la interpretación en el orden administrativo que se le da a la Ley de la materia, en términos de su artículo 60 fracción I, este Pleno determina que el recurso es FORMALMENTE PROCEDENTE y FUNDADOS PARCIALMENTE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD, por lo que se determina MODIFICAR LA RESPUESTA ante la actualización de la hipótesis normativa considerada en la fracción II del artículo 71, en atención a que la respuesta del SUJETO OBLIGADO fue incompleta en relación con la información solicitada, y a efecto de salvaguardar el derecho de información pública consignado a favor del RECURRENTE, SE ORDENA AL SUJETO OBLIGADO ATIENDA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00193/IMCUFIDE/IP/A/2011 Y HAGA ENTREGA VÍA EL SICOSIEM DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU RESPUESTA.

14 Con base en los razonamientos expuestos, motivados y debidamente fundados, se R E S U E L V E PRIMERO.- Resulta FORMALMENTE PROCEDENTE el recurso de revisión y FUNDADOS PARCIALMENTE LOS MOTIVOS DE INCONFORMIDAD del RECURRENTE, por lo quese MODIFICA LA RESPUESTA DEL SUJETO OBLIGADO ante la actualización de la hipótesis normativa considerada en la fracción II del artículo 71, en atención a que la respuesta del SUJETO OBLIGADO fue incompleta en relación con la información solicitada. SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 60 fracción XXIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios SE ORDENA AL SUJETO OBLIGADO ATIENDA LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN 00193/IMCUFIDE/IP/A/2011 Y HAGA ENTREGA VÍA SICOSIEM DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU RESPUESTA RESPECTO A LO ESTIPULADO EN EL CONSIDERANDO TERCERO DE ESTA RESOLUCIÓN. TERCERO.- NOTIFÍQUESE Y REMÍTASE al Titular de la Unidad de Información del SUJETO OBLIGADO a efecto de que dé cumplimiento a lo ordenado en el término de quince días, esto en términos de lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de México y Municipios. ASÍ LO RESUELVE, POR UNANIMIDAD EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, CONFORMADO POR ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV, COMISIONADO PRESIDENTE; MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, COMISIONADA; MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN, COMISIONADA; FEDERICO GUZMÁN TAMAYO, COMISIONADO; Y ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE, COMISIONADO; EN LA TRIGÉSIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, ANTE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ.

15 EL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV COMISIONADO PRESIDENTE MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN COMISIONADA FEDERICO GUZMÁN TAMAYO COMISIONADO ARCADIO A. SÁNCHEZ HENKEL GOMEZTAGLE COMISIONADO IOVJAYI GARRIDO CANABAL PÉREZ SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO

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A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01948/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El nueve (9) de septiembre de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01483/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de junio de dos mil trece,

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00967/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veintiocho (28) de agosto de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00384/INFOEM/IP/RR/A/2010, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S A) El día nueve (9) de marzo del año dos

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01968/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El dieciocho (18) de septiembre de dos

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia,

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de cuatro de marzo del

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00067/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veintiuno (21) de enero de dos mil

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R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información:

R E S U L T A N D O. Cualquier otro detalle que facilite la búsqueda de la información: Toluca de Lerdo, Estado de México, Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente a cuatro

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R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011.

R E S U L T A N D O. Tal solicitud de acceso a la información fue registrada en EL SICOSIEM con el número de folio o expediente 00220/SE/IP/A/2011. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al siete de febrero de dos mil

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 02402/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El diez (10) de octubre de dos mil once,

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VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00487/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: R E S U L T A N D O 1. El siete (7) de marzo de dos mil doce, la

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01678/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El primero (1) de agosto de dos mil trece,

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01472/INFOEM/AD/RR/2010

01472/INFOEM/AD/RR/2010 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 01472/INFOEM/AD/RR/2010, promovido por la C. ---------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM.

RESULTANDO. MODALIDAD DE ENTREGA: vía SICOSIEM. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veintidós de febrero de dos

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01667/INFOEM/IP/RR/2011, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1) El día ocho (8) de junio del año dos

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EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV

EXPEDIENTE: 00276/INFOEM/IP/RR/2012 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO PRESIDENTE ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00276/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO MEXIQUENSE

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INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN.

INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. COMISIONADA MYRNA ARACELI GARCÍA MORÓN. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinticuatro de mayo de dos

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 15 de febrero de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00356/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01482/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El veinticinco (25) de octubre de dos

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 25 de enero de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE, en

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II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

II. Con fecha 5 de octubre de 2011 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 02316/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta delosservicios EEDUCATIVOS

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01072/INFOEM/IP/RR/2012 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de septiembre de dos mil

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de tres de junio de dos

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PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO:

PONENTE DE ORIGEN: PONENTE DE RETURNO: ORIGEN: Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al seis de junio de dos

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México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince. 1 EXPEDIENTE CRR/02/15 RECURRENTE: MARÍA DEL ROSARIO CERVANTES CONTRERAS RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. ÁNGEL CARPINTEYRO GONZÁLEZ México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos

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XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Toluca de Lerdo, Estado de México, RESOLUCIÓN del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al veinte de enero de dos mil

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EXPEDIENTE: 00146/INFOEM/IP/RR/2011 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV SUJETO OBLIGADO:

EXPEDIENTE: 00146/INFOEM/IP/RR/2011 INSTITUTO MEXIQUENSE DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE COMISIONADO ROSENDOEVGUENI MONTERREY CHEPOV SUJETO OBLIGADO: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00146/INFOEM/IP/RR/2011, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del INSTITUTO MEXIQUENSE

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Visto el expediente 01110/INFOEM/IP/RR/2012, para resolver el recurso de revisión promovido por GABINO SÁNCHEZ P.

Visto el expediente 01110/INFOEM/IP/RR/2012, para resolver el recurso de revisión promovido por GABINO SÁNCHEZ P. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, correspondiente

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de once de marzo de dos

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN: Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Conforme a la Trigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), integrada

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de trece de mayo de dos

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000926/INFOEM/IP/RR/2013

000926/INFOEM/IP/RR/2013 R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de respuesta emitida por el,

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2012. Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional

2012. Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional Oficio No. 205C12000/UI/442/2012 Toluca de Lerdo, México, a 07 de agosto de 2012. CIUDADANO P R E S E N T E Me refiero a su solicitud de información pública, registrada el día 3 de julio del año en curso,

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Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso

Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios, de cuatro de marzo de dos

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INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010

INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010 INFOMEX Folio. 0411100053010 Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010 C. TITULAR DE LA SOLICITUD FOLIO 0411100053010. P R E S E N T E. En cumplimiento con

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01088/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de marzo de dos mil trece,

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S RECURSO DE REVISIÓN: RR/077/15. ENTE PÚBLICO: UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CANDELARIA. RECURRENTE: Eliminado, Artículos 4, Fracc. IX y 28 de la Ley. COMISIONADO PONENTE: DR. JORGE GABRIEL GASCA SANTOS. San

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 00449/INFOEM/IP/RR/A/2010, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S A) El día veinticinco (25) de marzo del

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A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S VISTO PARA RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 01078/INFOEM/IP/RR/2013 DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: A N T E C E D E N T E S 1. El cuatro (4) de marzo de dos mil trece,

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R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta.

R E S U L T A N D O. 2. EL SUJETO OBLIGADO no dio respuesta. Toluca de Lerdo, Estado de México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, correspondiente al tres de marzo de dos mil once.

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EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO:

EXPEDIENTE: 00201/INFOEM/IP/RR/2012 SUJETO OBLIGADO: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00201/INFOEM/IP/RR/2012, promovido por el C. XXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXX, en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la

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SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos:

SUJETO OBLIGADO: II. Con fecha 11 de julio de 2013 EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud de información en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión, promovido por la C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del, en lo sucesivo EL OBLIGADO, se procede

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II. Con fecha 4 de junio de 2010 EL SUJETO OBLIGADO determinó la prórroga del plazo de respuesta en los siguientes términos:

II. Con fecha 4 de junio de 2010 EL SUJETO OBLIGADO determinó la prórroga del plazo de respuesta en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00772/INFOEM/IP/RR/A/2010, promovido por el C., en lo sucesivo EL RECURRENTE, en contra de la respuesta del AYUNTAMIENTO

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II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos:

II. Con fecha 1 de marzo de 2010, EL SUJETO OBLIGADO dio respuesta a la solicitud en los siguientes términos: R E S O L U C I Ó N Visto el expediente formado con motivo del recurso de revisión 00187/INFOEM/IP/RR/A/2010, promovido por el C. -----------------------------------------------, en lo sucesivo EL RECURRENTE,

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Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente:

Recurso de Revisión: 02080/INFOEM/IP/RR/2013 Recurrente: Toluca de Lerdo, México. Resolución del Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado y Municipios, de veintiséis de noviembre de dos

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R E S O L U C I Ó N A N T E C E D E N T E S R E S O L U C I Ó N VISTO el expediente formado con motivo del recurso de revisión número 00819/INFOEM/IP/RR/2013, promovido por ------------------------------------------------------, en lo sucesivo EL

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RECURRENTE: ( ). EXPEDIENTE: RR/103/10. Victoria de Durango, Dgo., a quince de julio de dos mil diez RECURSO DE REVISIÓN: NEGATIVA FICTA RECURRENTE: ( ). SUJETO OBLIGADO: SUBSECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO. COMISIONADA PONENTE: MINEA DEL CARMEN ÁVILA GONZÁLEZ.

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OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: R.R./083/2012 RECURRENTE: XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXX. SUJETO OBLIGADO: SECRETARIA DE ESARROLLO SOCIAL Y HUMANO. COMISIONADO PONENTE: LIC. GENARO VICTOR VÁSQUEZ COLMENARES.

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