UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
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- Vanesa Salas Salinas
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1 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO OCTUBRE DE 2012 Aprobado: Nº CUO
2 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO El Consejo Universitario de la Universidad Fermín Toro, en uso de sus atribuciones legales, en concordancia con los Artículos 9 numeral 1, Artículo 26 numeral 21 de la Ley de Universidades, el Estatuto Orgánico Universidad Fermín Toro, dicta lo siguiente: REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO DE PREGRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: El presente Reglamento tiene por objeto establecer las directrices y la forma como se desarrolla y evalúa el Proceso de Trabajo de Grado, ejecutado por el o los estudiantes, para optar a los títulos que otorga la Universidad Fermín Toro, a través de sus Facultades; igualmente, señalar las características y funciones de los tutores y demás integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación. PARÁGRAFO ÚNICO: La instancia responsable de ejecutar el presente reglamento y coordinar todo lo referente al Proceso de Trabajo de Grado, serán los Consejos de Escuela, cuyo procedimiento será responsabilidad del Jefe de departamento o auxiliar asignado por la Dirección de Escuela respectiva. Artículo 2: El Trabajo de Grado, es un espacio pluralista de ejercicio académico, en el cual el estudiante tendrá la libertad para vincularse con las fuentes originales del conocimiento, a través de una actitud crítica y reflexiva, que se concrete en una producción intelectual, original e ingeniosa y adquiera legitimidad en lo social. Artículo 3: La investigación en la Universidad Fermín Toro, tiene dos modalidades: a) Investigación científica, metodología que emplea métodos de análisis cualitativos y cuantitativos. b) Producciones especiales o de ingenio. PARÁGRAFO PRIMERO: Se considera la investigación científica con metodología de análisis cuantitativo aquella que estudia la relación entre variables a fin de hacer generalización y objetivación de los resultados obtenidos; y a su vez hace referencia causal que explique por qué las cosas suceden de una forma. La investigación científica con metodología de análisis cualitativo estudia la naturaleza profunda de una realidad, su sistema de relaciones y su estructura dinámica. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se considera una producción especial o de ingenio, aquella producción intelectual no científica, que conlleva a Aprobado: Nº CUO Pág. 2 de 16
3 creaciones tangibles que pueden utilizarse como soluciones a problemas demostrados. Es un trabajo creativo que puede tener carácter artístico, literario, filosófico, tecnológico, utilitario, estético e innovador afín a cada área del conocimiento y al perfil de competencias profesionales de la carrera que curse el estudiante. Igualmente debe responder a necesidades e intereses culturales, económicos y sociales que serán expuestos a discusión acerca de su importancia o pertinencia. Artículo 4: El Trabajo de Grado podrá ser elaborado individualmente o en pareja. La evaluación del Trabajo de Grado será individual, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5: Para elaborar el Trabajo de Grado en pareja, deberán sujetarse a los criterios de investigación diseñados por los Consejos de Escuela respectivos. Estos criterios de investigación serán aprobados por el Consejo de Facultad. Es recomendable que los estudiantes que conforman una pareja cursen Proyecto de Trabajo de grado (régimen anual) o Seminario de Trabajo de Grado (régimen semestral) en la misma sección y lapso académico. Artículo 6: En los Trabajos de Grado elaborados en pareja, cada uno de los estudiantes será responsable, individualmente, del enfoque, dimensión o caso que le corresponda. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo previsto en este artículo, no exime al (los) estudiante (s) de la obligación de conocer el contenido integral del Trabajo de grado. Artículo 7: El Consejo de Escuela señalará, para la conformación de parejas, la dimensión o enfoque epistemológico del trabajo oída previamente la opinión del tutor. Artículo 8: El Consejo de Escuela, velará porque los trabajos de grado cumplan los objetivos y el nivel académico que exigen las políticas de investigación de la Universidad, aprobados por el Consejo Universitario. Artículo 9: El Trabajo de Grado deberá articularse dentro de las prioridades de investigación (polos) y líneas de investigación aprobadas por el Consejo Universitario y las políticas del Ejecutivo Nacional. Artículo 10: El Trabajo de Grado es el último requisito académico contemplado en el plan de estudios de cada carrera que ofrece la Universidad Fermín Toro para optar al título profesional que corresponda. Aprobado: Nº CUO Pág. 3 de 16
4 PARÁGRAFO PRIMERO: Para optar a la discusión y evaluación del Trabajo de Grado, el (los) estudiante (s) deberá (n) tener aprobadas todas las unidades de crédito de la carrera o la totalidad de las asignaturas que conforman el plan estudio. PARÁGRAFO SEGUNDO: El estudiante que se encuentre insolvente administrativa o académicamente, no podrá optar a la discusión y evaluación de Trabajo de Grado. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el (los) estudiante (s) insolvente administrativa o académicamente, conformen una pareja, el solvente presentarán su Trabajo de Grado con los enfoques de los cuales hayan sido responsables y el insolvente deberá solucionar su situación de insolvencia para optar a la discusión y evaluación de Trabajo de Grado. Artículo 11: La elaboración del Trabajo de Grado tendrá una duración de un (1) lapso académico. No obstante, ante la petición razonada por escrito por parte del docente tutor y del estudiante, el Consejo de Escuela, podrá conceder un plazo improrrogable hasta de un (1) lapso académico, semestral o anual según sea el caso, para la entrega final del trabajo; en ningún caso la duración total podrá exceder dos (2) lapsos académicos consecutivos. PARÁGRAFO ÚNICO: La decisión que tome el Consejo de Escuela de acuerdo con este artículo, deberá ser sometido a la ratificación del Consejo de Facultad Artículo 12: El Trabajo de Grado deberá cumplir con las normas de presentación aprobadas por el Consejo Universitario y que están contenidas en la Normativa para la presentación de informes, trabajos de ascenso, trabajos de grado y tesis doctorales de la Institución Artículo 13: El Consejo de Escuela presentará al estudiante una lista con el nombre y especialidad de los Tutores por Línea de Investigación, debidamente autorizados por el Consejo de Facultad. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y LAPSOS DE ENTREGA DEL PROYECTO DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 14: El Proyecto de Trabajo de Grado (PTG), es la presentación por escrito de las actividades cumplidas en la asignatura Seminario de Trabajo de Grado, para régimen semestral o Proyecto de Trabajo de Grado para régimen anual; incluye el planteamiento del problema, objetivos, justificación, una aproximación a los fundamentos teóricos que sustentan el estudio, el marco metodológico y referencias bibliográficas. Aprobado: Nº CUO Pág. 4 de 16
5 Artículo 15: En la semana tres (3) del noveno (9no) semestre régimen semestral y semana siete (7) del cuarto (4to) año régimen anual, el estudiante deberá formalizar la Inscripción de Título Tentativo de Trabajo de Grado, avalado por el tutor, en la Dirección de escuela respectiva o a través del Docente de Seminario de Trabajo de Grado (semestral) o Proyecto de Trabajo de Grado (anual), consignando el Formato de Inscripción de Titulo Tentativo y Aceptación de Tutor. Artículo 16: El Consejo de Escuela evaluará los Títulos Tentativos y dispone hasta la semana cinco (5 régimen Semestral) y diez (10 régimen anual) para publicar en cartelera los resultados de esta revisión. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que el resultado de la evaluación arroje modificaciones, el estudiante tiene 5 días hábiles para realizar las correcciones y consignar a la Dirección de Escuela la Inscripción del Titulo tentativo del PTG. Artículo 17: El Consejo de Escuela, una vez aprobados los títulos tentativos, seleccionará dos (2) docentes Lectores de los trabajos. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por Docente Lector, un docente de la Universidad Fermín Toro especialista del área al que pertenece el Trabajo de Grado, que hará la lectura del Proyecto de Trabajo de Grado para sus respectivas observaciones. Este docente una vez inscrito el Trabajo de Grado por él revisado, pasa a ser miembro del Equipo de Discusión y Evaluación de Trabajo de Grado. PARAGRAFO SEGUNDO: a discreción del Consejo de Escuela uno de los dos docentes lectores podrá ser un especialista en el área metodológica, cuando la naturaleza del estudio así lo requiera. Artículo 18: En la semana décima cuarta (14 ) del noveno 9 semestre, régimen semestral y en la semana treinta (30) del cuarto año (4 ) año, régimen anual, el estudiante deberá consignar tres (3) ejemplares encuadernados de su Proyecto de Trabajo de Grado, Planilla de Inscripción de Proyecto de Trabajo de Grado (PTG); la cual contiene la Certificación por el Tutor y la certificación de revisión metodológica; la planilla de inscripción del año o semestre en curso y Factura de Inscripción del lapso vigente, ante la respectiva Escuela. Artículo 19: Consignados los ejemplares, señalados en el artículo anterior, la Escuela convocará a los docentes lectores, quienes dispondrán de diez (10 días hábiles para estudiar los proyectos y consignar ante la Escuela la Planilla de Revisión de Proyecto de Trabajo de Grado Aprobado: Nº CUO Pág. 5 de 16
6 PARÁGRAFO PRIMERO: los docentes lectores no pueden hacer modificaciones a la temática, eje y línea aprobada por el Consejo Escuela. PARÁGRAFO SEGUNDO: la escuela publicará en los medios disponibles, los resultados de esta revisión, en la semana uno (1) del lapso Intersemestral o interanual según el régimen de estudios. PARÁGRAFO TERCERO: Si el resultado de la revisión en el Formato es el literal EO (En Observación) ó C ; el estudiante dispondrá de dos (2) semanas para hacer las correcciones a las observaciones y volver a entregar el Proyecto de Trabajo de Grao para la revisión ante la comisión técnica en la Dirección de Escuela respectiva. PARÁGRAFO CUARTO: En caso que el resultado de la revisión sea el literal NA (No Aprobado), el estudiante deberá presentar un nuevo proyecto de Trabajo de Grado, para lo cual dispondrá hasta la semana 5 del lapso intersemestral (Régimen semestral) y 8 del lapso interanual (régimen anual). CAPÍTULO III DE LA INSCRIPCIÓN Y LAPSOS DE LA ENTREGA DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 20: El requisito para la inscripción del Trabajo de Grado, lo establece el plan de estudio de cada carrera, y es indispensable que el estudiante inscriba la asignatura en el proceso de Inscripciones según Calendario Académico. Artículo 21: Una vez iniciado el lapso académico, el estudiante dispondrá hasta la décima tercera (13 ) semana (régimen semestral) y hasta la trigésimo segunda (32 ) semana (régimen anual), para consignar ante la Escuela, tres (3) ejemplares de su Trabajo de Grado, debidamente encuadernados acompañados de: a) Formato Inscripción Académica Trabajo de Grado (TG) ( Con la firma del Tutor y Sellos de Solvencia) b) Original y copia del comprobante de cancelación de los aranceles del tutor fijados por la Universidad, c) Copia de Planilla de Inscripción Académica emitida por Control de Estudio d) Copia de Factura de Inscripción del lapso vigente PARAGRAFO PRIMERO: Los lapsos previstos en este artículo son improrrogables y el (los) estudiante(s), fuera de los casos previstos para el Proceso de Trabajo de Grado Extraordinario, deberán inscribir y presentar su Trabajo de Grado en el siguiente lapso académico. Aprobado: Nº CUO Pág. 6 de 16
7 PARÁGRAFO SEGUNDO: La Dirección de Escuela anexara los formatos necesarios para el control del proceso de Trabajo de Grado; estos formatos son: a) Designación del equipo de discusión y evaluación (una planilla encuadernada en cada ejemplar), b) Reunión preliminar c) Acta de Evaluación d) Acta veredicto cuatro (4) originales. e) Solicitud de mención publicación, f) Planilla de Revisión de Trabajo de Grado ( una encuadernada en cada ejemplar), Artículo 22: Consignados los ejemplares señalados en el artículo anterior, la Escuela contará con cinco (5) días hábiles (régimen semestral) o quince (15) días hábiles (régimen anual), para proceder a consignar los ejemplares del Trabajo de Grado a los docentes lectores, quienes a partir de ese momento constituyen el equipo evaluador del Trabajo de Grado. Este nombramiento se le notificará por escrito al Tutor, a través de la planilla denominada Designación de Equipo de Discusión y Evaluación de Trabajo de Grado, señalándole el día, hora y lugar para la reunión preliminar. Esta reunión preliminar es de carácter OBLIGATORIO con el (los) estudiante(s) para indicar correcciones en caso que sea necesario y fijar la fecha para la Evaluación y discusión del Trabajo de Grado o una segunda reunión de ser necesaria. CAPÍTULO IV DE LOS PROCESOS DE TRABAJO DE GRADO ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Artículo 23: El Proceso de Trabajo de Grado Ordinario, tanto en régimen semestral como anual, comprende las semanas hábiles establecidas en el Calendario Académico, contempla la inscripción, entrega, discusión y evaluación del Trabajo de Grado. Artículo 24: El proceso de Trabajo de Grado Extraordinario, en el caso de régimen semestral, comprende desde la primera semana hasta la sexta semana del lapso intersemestral. En caso de régimen anual comprende desde la primera semana hasta la octava semana del lapso interanual. Artículo 25: El Proceso de Trabajo de Grado Extraordinario, en el régimen semestral, es el lapso contemplado para el (los) estudiante (s) que por razones de prelación (hasta un máximo de dos asignaturas), no pudieron inscribir el Trabajo de Grado en el lapso ordinario. En el caso del régimen Aprobado: Nº CUO Pág. 7 de 16
8 anual, el proceso extraordinario se le aplicará al (los) estudiante (s) que hayan reprobado asignaturas cuya carga horaria no sea superior a seis (6) horas clase y puedan ser recuperados en el lapso interanual. Igualmente, quedan comprendidos en este proceso extraordinario, el (los) estudiante (s) que se hallen en supuesto previsto en el Parágrafo Único del artículo 45. CAPÍTULO V DEL TUTOR Artículo 26: Para ser Tutor se requiere: ser docente de la Universidad Fermín Toro, tener experiencia mínima de (2) semestres o un (1) año, como docente de algunas de las asignaturas relacionadas con los ejes conceptuales señalados en el modelo de investigación de la Escuela y haber participado en las actividades de formación pautadas por el Consejo de Facultad. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Facultad podrá autorizar para ejercer como tutor, por vía excepcional, a un profesional ajeno a la Universidad, siempre y cuando se corrobore la idoneidad en el campo de la investigación y para cumplir con las funciones de tutor. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Tutor deberá llenar y firmar una planilla denominada Inscripcion de Titulo tentativo y aceptación de tutor, que deberá ser entregada a la Escuela, dando fe de que él ha aceptado orientar al (los) estudiante (s), en la realización del Trabajo de Grado. Artículo 27: Antes de la presentación del Proyecto de Trabajo de Grado, el Consejo de Escuela podrá autorizar al estudiante(s) a cambiar de tutor en una sola oportunidad, previa notificación por escrito y justificación ante el Consejo de Escuela. Artículo 28: Cuando un docente acepte ser tutor de un (unos) estudiante (s), se compromete a continuar siéndolo hasta la finalización, evaluación y discusión del Trabajo de Grado. PARAGRAFO PRIMERO: Un docente podrá aceptar un máximo de cuatro (4) trabajos como Tutor de Proyecto de Trabajo de Grado por Lapso Académico. De ser docente Jefe de Departamento un máximo de dos (2) proyectos. De ser Docente Decano, Director Académico o personal Administrativo un (1) proyecto. PRAGRAFO SEGUNDO: Un docente podrá aceptar un máximo de cuatro (4) trabajos como Tutor por Lapso Académico (incluye proceso extraordinario). De ser docente Jefe de Departamento un máximo de dos (2) trabajos. De ser Docente Decano, Director Académico o personal Administrativo un (1) trabajo. Aprobado: Nº CUO Pág. 8 de 16
9 PARÁGRAFO TERCERO: En el supuesto contemplado en el artículo 11, el Tutor quedará obligado a continuar prestando su asistencia al (los) estudiante (s) hasta la discusión y evaluación en el lapso académico siguiente. PARÁGRAFO CUARTO: Si el (los) estudiante (s) no presenta su Trabajo de Grado en el lapso señalado en el Parágrafo Primero, y no se cumple con la solicitud señalada en el artículo 11, el Tutor queda liberado de sus obligaciones si así lo decide. En este supuesto, el (los) estudiante (s) podrá seleccionar un nuevo tutor, si el anterior manifestare su voluntad de no seguir siéndolo. En caso de diferencias entre el tutor y el (los) estudiante (s), el Consejo de Escuela resolverá la sustitución o no del tutor, oída las partes. Artículo 29: Los tutores deberán cumplir con las siguientes funciones: 1. Orientar al estudiante en la selección del tema, enfoque y modalidad del Trabajo de Grado. 2. Firmar en la Dirección de Escuela respectiva, hasta la semana 14 y 30 según el régimen de estudio. el Formato de Control de Tutoría de Proyecto de Trabajo de Grado en la semana en la que ocurre la asesoría. 3. Elaborar un cronograma de actividades para la realización del Trabajo de Grado. 4. Supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas en el cronograma. 5. Hacer una revisión total del Trabajo de Grado antes de ser consignado ante la Escuela. 6. Aceptar trabajos de grado que correspondan con las líneas de investigación en las que el tutor está acreditado. Artículo 30: El Tutor recibirá por parte de la Universidad, al finalizar el proceso de Trabajo de Grado, el pago de sus honorarios, consignados por el estudiante como arancel de Tutor. Este es el único pago que deberá efectuar el estudiante por concepto de arancel de tutor. Artículo 31: El tutor que sin justificación alguna deje de asistir en más de tres (3) oportunidades a las reuniones planificadas con el (los) estudiante (s), será reemplazado por el Consejo de Escuela, oída la opinión del (los) estudiante (s). CAPÍTULO VI DEL EQUIPO DE DISCUSIÓN Y EVALUACIÓN Aprobado: Nº CUO Pág. 9 de 16
10 Artículo 32: El Equipo de Discusión y Evaluación será nombrado por el Consejo de Escuela basado en el proceso descrito en el Articulo 17º del presente Reglamento. El Tutor será el coordinador del Equipo. Artículo 33: Los miembros integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación, recibirán por parte de la Universidad el pago de sus honorarios una vez finalizado el proceso de Trabajo de Grado, aún cuando el (los) estudiante (s) resulte(n) reprobado (s). Artículo 34: Los miembros, integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación, deberán cumplir con los requisitos exigidos para ser tutor, previstos en el artículo 26º del presente Reglamento. PARÁGRAFO PRIMERO: No podrán ser miembros del Equipo de Discusión y Evaluación quienes estén incursos en las causales de inhibición previstas para los funcionarios públicos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. En los supuestos contemplados en el artículo citado, el integrante del Equipo de Discusión y Evaluación, deberá inhibirse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su designación, a través de comunicación dirigida al Consejo de Escuela, y se procederá a sustituirlo dentro de los cinco (5) días siguientes. PARÁGRAFO SEGUNDO: Un docente podrá ser miembro de Equipo de Discusión y Evaluación de un máximo de cinco (5) trabajos por proceso de Trabajo de Grado. PARÁGRAFO TERCERO: El (los) estudiante (s) que considere que alguno (s) de los integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación, este incurso en algunas de las causales de inhibición previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, podrá recusarlo (s) por escrito dirigido al Consejo de Escuela. En el escrito de recusación, el (los) estudiante (s) deberá indicar los hechos y la causal que considere pertinente (s). La recusación deberá formularse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación de los integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación, nombrados de conformidad con el artículo 22 del presente Reglamento. PARÁGRAFO CUARTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación del escrito de recusación, el Director de Escuela procederá a abrir y sustanciar el expediente correspondiente. Dentro del lapso mencionado, se le solicitará un informe a la (las) persona (s) recusada (s). Dentro este mismo lapso el estudiante promoverá y consignará las pruebas que considere pertinentes. La decisión la tomará el Consejo de Escuela, dentro de los dos (2) días siguientes al vencimiento del lapso previsto en este parágrafo. PARÁGRAFO QUINTO: La recusación suspenderá el acto de discusión y evaluación, siempre y cuando haya sido interpuesta oportunamente. PARÁGRAFO SEXTO: Declarado con lugar la recusación, por parte de la Dirección de Escuela, se procederá a nombrar a (las) persona (s) que Aprobado: Nº CUO Pág. 10 de 16
11 deberán sustituir al (los) recusado (s), y se fijará la nueva fecha del acto de discusión y evaluación del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO SEPTIMO: Si la recusación se declara sin lugar, se fijará la nueva fecha de discusión y evaluación del Trabajo de Grado. PARÁGRAFO OCTAVO: Si la (as) persona (s) recusadas se inhiben, se declarará terminado el procedimiento y se procederá a nombrar a las personas que lo (s) sustituya (n). PARÁGRAFO NOVENO: Las decisiones que tome el Consejo de Escuela en el transcurso del procedimiento de recusación, serán inapelables. Artículo 35: El Director de Escuela podrá designar a cualquier miembro del Consejo de Escuela para asistir a la reunión de discusión y evaluación del Trabajo de Grado, en el supuesto de que un especialista nombrado faltare. Artículo 36: La aceptación como miembro del Equipo de Discusión y Evaluación del Trabajo de Grado es obligatoria para quienes pertenezcan al personal académico de la Universidad. CAPÍTULO VII DE LA DISCUSIÓN Y EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Artículo 37: La discusión y evaluación del Trabajo de Grado estará a cargo del Equipo de Discusión y Evaluación, integrado de acuerdo con el artículo 32. El Tutor, como coordinador del Equipo debe proceder a abrir el acto de Discusión y Evaluación, indicándole al (los) estudiante (s) que deberán responder todas las preguntas formuladas por cualquiera de los integrantes del Equipo. El tiempo de la discusión estará en función del tema y de las demostraciones; en ningún caso será inferior a treinta (30) minutos ni mayor de sesenta (60) minutos. PARÁGRAFO PRIMERO: en el caso que el Tutor no se presente en la fecha fijada para la evaluación, se fijará una nueva fecha en acuerdo entre el Equipo de Discusión y Evaluación. Si en esta nueva fecha en Tutor no se presenta, el Director de Escuela en primer lugar asumirá el rol de tutor o delegará este en un miembro del Consejo de Escuela y se procederá a la Discusión y Evaluación Artículo 38: Finalizada la discusión publica del Trabajo de Grado, el coordinador del Equipo de Discusión y Evaluación, solicitará al (los) estudiante (s) y sus acompañantes retirarse del recinto, para que los miembros del Equipo de Discusión y Evaluación califiquen individualmente los distintos aspectos señalados en los instructivos entregados para tal fin y emitan por separado su calificación. El coordinador del Equipo asentará las Aprobado: Nº CUO Pág. 11 de 16
12 calificaciones en la planilla denominada Acta Veredicto, la calificación definitiva, la cual deberá consignar ante la Escuela. Artículo 39: Finalizado el proceso de evaluación, el coordinador del Equipo de Discusión y Evaluación, invitará al (los) estudiante (s) y publico asistente a regresar al recinto, a fin de dar lectura al Acta Veredicto. Artículo 40: Una vez aprobado el Trabajo de Grado, el estudiante deberá presentar, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles, una copia digital a la Escuela y un (01) ejemplar empastado acompañado de copia digital del mismo ante la Biblioteca para la obtención de la solvencia respetiva. CAPÍTULO VIII DEL VEREDICTO DEL EQUIPO DE DISCUSIÓN Y EVALUACIÓN Artículo 41: En el momento de la evaluación se calificará el trabajo en la escala de 0 a 100 puntos ambos inclusive y será la suma de las calificaciones que consideren los integrantes del Equipo de Discusión y Evaluación, reunido y declarado constituido. Le corresponderá al Tutor, para evaluar el seguimiento de la tutoría, un treinta por ciento (30%); a los especialistas le corresponden un treinta y cinco por ciento (35%) a cada uno. La calificación final del Trabajo de Grado se expresará en números comprendidos entre cero (0) y veinte (20) puntos, ambos inclusive. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ausencia del tutor, se suspenderá la discusión y evaluación del Trabajo de Grado. El Consejo de Escuela de acuerdo con el Equipo de Discusión y Evaluación, fijará una nueva fecha de discusión y evaluación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si en esta nueva fecha no asiste el tutor, se procederá según el Artículo 34, de este Reglamento. PARÁGRAFO SEGUNDO: El veredicto del Equipo de Discusión y Evaluación es inapelable, salvo que: a) Alguno de los integrantes del Equipo o un tercero legitimado, considere que el (los) estudiante (s) se halla incurso en las sanciones previstas en los artículos 47, 48 o 49 del presente Reglamento. En este supuesto los interesados deberán ejercer el recurso ante el Consejo de Escuela, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente a la fecha del veredicto, y el Consejo de Escuela resolverá lo conducente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La decisión que tome el Consejo de Escuela sobre estos asuntos será inapelable. b) Cuando el Consejo de Facultad determine con sus debido soportes el incumplimiento del proceso de Trabajo de Grado establecido por parte del equipo evaluador. Aprobado: Nº CUO Pág. 12 de 16
13 Artículo 42: La Universidad Fermín Toro podrá otorgar dos menciones: a) mención honorífica y b) mención publicación. PARÁGRAFO PRIMERO: Se entiende por mención honorífica, el reconocimiento al trabajo desarrollado por el estudiante-investigador, por el esmero y dedicación especial y extraordinaria, demostrado durante el proceso de construcción de su Trabajo de Grado. Este reconocimiento podrá ser otorgado por los miembros del Equipo de Discusión y Evaluación, por decisión unánime durante el proceso de evaluación. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se entiende por mención publicación, el reconocimiento que se otorga al Trabajo de Grado presentado por el estudiante-investigador, como producción intelectual de demostrada creatividad e innovación; por su originalidad y aporte significativo para la Universidad, comunidad u organización; en el ámbito local, nacional e internacional y que implica la publicación del mismo en cualquier medio de divulgación. PARÁGARAFO TERCERO: la mención publicación podrá ser solicitada ante el Consejo de Escuela de cada Facultad, por parte del Equipo de Discusión y Evaluación de forma unánime. Cada Escuela emitirá un informe, aprobado en Consejo de Escuela, sobre las solicitudes de publicaciones, ante el Consejo de Facultad para su decisión definitiva. El Consejo de Facultad remitirá a la Secretaria General para su publicación en el formato y medio que la Universidad destine para ello. PARÁGRAFO CUARTO: Para otorgar dichas menciones la calificación obtenida no deberá ser menor de veinte (20) puntos. Artículo 43: Si el estudiante no alcanza la nota mínima aprobatoria, según lo contemplado en el Reglamento de Evaluación del Rendimiento Estudiantil, el Equipo de Discusión y Evaluación lo declarará reprobado y deberá inscribir la asignatura y un nuevo proyecto. PARAGRAFO PRIMERO: El estudiante, que habiendo inscrito su Trabajo de Grado ante el Consejo de Escuela, no cumpla con lo establecido en el artículo 11 de este Reglamento, obtendrá la calificación de Cero (0) puntos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Si transcurren dos (2) lapsos académicos ordinarios, previstos para la presentación, discusión y evaluación del Trabajo de Grado, el estudiante deberá solicitar por escrito y ante la Escuela, la reincorporación a los fines de cumplir con este requisito y poder optar al título correspondiente. Artículo 44: Realizada la discusión y evaluación del Trabajo de Grado, el jefe de Trabajo de Grado consignará ante el Director de Escuela, el acta del veredicto de Trabajo de Grado, que registra la calificación y categoría Aprobado: Nº CUO Pág. 13 de 16
14 obtenida por cada estudiante. La Dirección de Escuela lo remitirá a la Dirección de Control de Estudios. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 45: Si el (los) estudiante (s) no asiste a la reunión de discusión y evaluación del Trabajo de Grado, sin causa justificada, será reprobado y podrá inscribir nuevamente la asignatura y el trabajo en el siguiente lapso ordinario. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por causa justificada, a los fines previstos en este artículo, la enfermedad o accidente grave del estudiante que le impida presentarse a la discusión y evaluación del Trabajo de Grado, la muerte de algún pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta segundo de afinidad, y cualquier otra causa que pueda tipificarse como causa no imputable al (los) estudiante (s), debidamente corroborada ante la Escuela. En este supuesto, el Equipo de discusión y evaluación procederá a fijar nueva fecha, dentro del lapso fijado para este tipo de acto. Transcurrido el lapso ordinario para la discusión y evaluación del Trabajo de Grado, el (los) estudiante (s) que se halle en el supuesto previsto en este Parágrafo, quedarán comprendidos en el Proceso de Trabajo de Grado Extraordinario para la discusión y evaluación. Artículo 46: En caso de incumplimiento por parte del Tutor de sus obligaciones, quedará suspendido como Tutor de esta Universidad por un periodo determinado por el Consejo de Facultad. Esta misma sanción se aplicará en el supuesto de que el Tutor exija pagos adicionales a los establecidos por la Universidad, en cuyo caso quedará suspendido como tutor y especialista permanentemente. Artículo 47: En caso de comprobarse que el estudiante ha incurrido en plagio parcial, será reprobado y deberá proceder a elaborar un nuevo Trabajo de Grado en el lapso académico ordinario siguiente. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por plagio parcial la copia textual de ideas ajenas sin señalar o indicar el autor o fuente utilizada. Artículo 48: Si el estudiante incurre en plagio total será sancionado con una expulsión de dos (2) a tres (3) años o sus equivalentes en semestres, según el caso y al momento de su reincorporación deberá inscribir la asignatura y presentar un nuevo tema de Trabajo de Grado. PARÁGRAFO ÚNICO: Se entiende por plagio total la copia textual e íntegra de una investigación o estudio de otros autores o fuentes ajenas. Aprobado: Nº CUO Pág. 14 de 16
15 Artículo 49: Si se corrobora que el estudiante no es el verdadero autor del Trabajo de Grado presentado como propio, en los supuestos no comprendidos en los artículos anteriores, será sancionado de conformidad con el Artículo 48 de este Reglamento. Artículo 50: Si se comprueba los supuestos previstos en los artículos 47, 48 y 49 del presente Reglamento, después de la discusión y evaluación del Trabajo de Grado, y antes del Acto de Grado, el Consejo de Escuela procederá a revocar el acta de veredicto y de registro de evaluación, y se impondrá la sanción correspondiente establecida en cada articulo mencionado. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando los supuestos contemplados en los artículos 47, 48 y 49, se corroboraren después del Acto de Grado, el Consejo de Escuela elaborará un informe con todos los elementos probatorios, y lo someterá a la deliberación y resolución del Consejo Universitario. Artículo 51: Las sanciones previstas en los artículos 47, 48 y 49, serán sustanciadas por la Dirección del Consejo de Escuela, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Universidad Fermín Toro. Artículo 52: Las sanciones que impliquen la expulsión del aspirante a título, serán tomadas por el Consejo Universitario. Las demás sanciones serán tomadas por el Consejo de Facultad, de acuerdo con el informe y expediente que sustancie el Consejo de Escuela. Artículo 53: Todos los integrantes de la comunidad universitaria están en la obligación de denunciar a las personas naturales o jurídicas, que se dedican a ofrecer la elaboración de Trabajos de Grado. Las autoridades universitarias impulsarán las investigaciones de los cuerpos policiales y judiciales competentes, para que las personas que ofrecen estos servicios ilícitos, sean sancionadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Artículo 54: Todo lo concerniente a la propiedad intelectual y los derechos de orden moral y patrimonial que de ella se deriven, así como la comercialización y explotación de los resultados provenientes de los Trabajos de Grado, se regirán por la reglamentación interna que al efecto dicte el Consejo Universitario sobre derecho de autor y patente industrial, de acuerdo con las leyes del país en esta materia. Aprobado: Nº CUO Pág. 15 de 16
16 Artículo 55: Las informaciones sobre empresas privadas o públicas contenidas en un Trabajo de Grado, no tendrán carácter confidencial, por cuanto estos podrán ser objeto de discusión pública en la Universidad. PARÁGRAFO ÚNICO: En este caso, los estudiantes, deberán obtener una carta de aceptación de la empresa, donde quede establecido que los resultados de su Trabajo de Grado, será de discusión y conocimiento público en la Universidad, con fines académicos. Artículo 56: Lo no previsto en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Fermín Toro. Artículo 57: Se deroga todos los Reglamentos anteriores referidos a Trabajo de Grado de pregrado de la Universidad Fermín Toro. Artículo 58: El presente reglamento surtirá plenos efectos a partir de su aprobación en Consejo Universitario y se aplicará a partir de los Lapsos 2012/04 y 2012/B. Dado, firmado y sellado, en la sede del Consejo Universitario de la Universidad Fermín Toro, en Consejo Universitario Nº CUO a los Dieciséis días del mes de Octubre del año dos mil Doce Dr. Jorge Benítez Rector- Presidente del Consejo Universitario Lcda. Vanessa Quero Suárez Secretaria General Aprobado: Nº CUO Pág. 16 de 16
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