NORMA DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO 2016
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- Manuela Agüero Prado
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1 NORMA DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO 2016
2 I M C P Nace un 06 de Octubre de 1923 como Instituto de Contadores Públicos Titulados de México. El 12 de Septiembre de 1955 se le da el nombre de Instituto Mexicano de Contadores Públicos. IMCP En 1957 se realiza la primera Convención de Contadores y fue el primer paso para la unificación. Fue en 1977 que se constituyó al IMCP en Federación de Colegios de Profesionistas y se obtuvo el reconocimiento oficial de la Dirección General de Profesiones como la primera Federación de Profesionistas de México.
3 NORMATIVIDAD DEL IMCP DE ETICA Desde ª Edición ESTATUTOS 11ª edición 2015 NDPC 1ª edición base en la NEPC 1979 NORMAS DE AUDITORÍA desde 1955 NORMAS DE CONTROL DE CALIDAD desde 2010 NIF CINIF 2004 antes PC CPC Ma de Lourdes Vázquez Moreno
4 ESTATUTOS Son leyes propias de cada sociedad, dictadas para regir su forma de constitución, sus autoridades, modo de ser administradas y dirigidas, derechos y deberes de los asociados entre si y con respecto a terceros. El 14 de Febrero de 1925 se aprobaron los estatutos y el proyecto de escritura constitutiva, protocolizada el 19 de ese mismo mes, ante Notario. Actualmente esta en vigor desde el 01 de Octubre del 2015 la 11ª. Edición actualizada y aprobada por la Junta de Gobierno del IMCP el 21 de Agosto del 2015.
5 CÓDIGO DE ÉTICA La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El Código de Ética fija Normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa o organización. En 1925 se estableció un Reglamento de Ética Profesional que constaba de 22 artículos. En 1955 el IMCP actualiza ese reglamento y es llevado a 31 artículos. En 1968 se establece la primera edición del Código de Ética Profesional conformado por 46 artículos.
6 En 1976 se publica la segunda edición con 47 artículos. En 1979 sale la tercera edición con 56 artículos, y es la que dura mas tiempo en vigencia. En 1999, cuarta edición con 60 artículos. En 2001, quinta edición con 63 artículos. En 2005, sexta edición con 67 artículos. En 2006, septima edición con 70 artículos En 2009, octava edición se adicionan ejemplos y se reconocen los compromisos internacionales.
7 En 2012 novena edición, que pasa de 75 artículos a 421, dada la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría, adecuando nuestro Código al Código de Ética Internacional emitido por la IFAC. En 2016 décima edición, que incorpora modificaciones para responder a la evolución del entorno de los negocios y dotar a la profesión contable de un instrumento eficaz para la observancia de la Ética Profesional.
8 NORMAS DE AUDITORÍA Establecidas en el año de 1955 con el propósito fundamental de determinar los procedimientos de auditoría recomendables para el examen de los estados financieros que sean sometidos a la opinión del Contador Público. En 1971 se le denomino Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México (Nagas). A partir del 2012 se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS)
9 Con estos beneficios: Mayor comparabilidad con el ambiente internacional. Mayor confiabilidad en el esquema normativo de México. Reconocimiento internacional de las auditorias de estados financieros realizadas en México.
10 NORMA DE CONTROL DE CALIDAD Esta Norma fue aprobada por la entonces denominada Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría, el 04 de Dic del 2008 y por el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto el 30 de Enero del La Norma de Control de Calidad establece requerimientos para que el desempeño del Contador Público al llevar a cabo trabajos de auditoría y revisiones de información financiera o trabajos de atestiguamiento, se realice bajo estándares Internacionales, y requiere el establecimiento de controles y programas que soporten la calidad del trabajo que desempeña.
11 También se aprobó el Boletín 3020, Control de Calidad para trabajos de Auditoría en Enero del Ambos ordenamientos, son el antecedente de la Norma de Revisión de Control de Calidad, que representa el como se deberá demostrar el cumplimiento de la Norma por parte de los Contadores Públicos y también la forma en que el Instituto podrá verificar el cumplimiento de la Norma de Control de Calidad.
12 NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Tienen como antecedentes la Comisión de principios de contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, ya que era la encargada de emitir la normatividad contable en nuestro país, en boletines y circulares de Principios de Contabilidad generalmente aceptados. En Junio del 2004, es el Consejo Mexicano para la investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) el organismo independiente que, en congruencia con la tendencia mundial, asume la función y la responsabilidad de la emisión de la normatividad contable en México.
13 El CINIF es un Organismo independiente en su patrimonio y operación, constituido por entidades lideres de los sectores público y privado, con objeto de desarrollar las Normas de Información Financiera con un alto grado de transparencia, objetividad y confiabilidad, que sean de utilidad tanto para emisores como para usuarios de la información financiera. El propio IMCP ha sido promotor de la constitución del CINIF y lo contempla dentro de sus estatutos.
14 NORMA DE DPC Actividad del conocimiento programada, formal, reconocida y permanente que el C.P., como asociado activo del IMCP, debe llevar a cabo con el fin de actualizar y mantener sus conocimientos profesionales en el nivel que le exige su responsabilidad social. Estas normas facultan a las Federadas a difundir, promover, facilitar, vigilar, y controlar su cumplimiento. El Cumplimiento de esta norma por parte de los asociados activos del Instituto es de carácter OBLIGATORIO.
15 ANTECEDENTES 1979 Aprobación y publicación por primera vez 1982 Cumplimiento obligatorio bianual 1992 Reconocimiento Oficial por las Autoridades Fiscales 1998 Entrada en Vigor del Reglamento para Certificación Profesional 2001 Obtención del Refrendo de la Certificación sin presentar Examen 2007 Obligatoriedad de la Certificación para los CPR ante la AGAFF 2010 Certificación General por Disciplinas 2015 Nueva Norma de Desarrollo Profesional Continuo
16 AREAS DE ESPECIALIZACIÓN Se consideran las siguientes disciplinas: Contabilidad, Contabilidad gubernamental, Auditoría, Contabilidad y Auditoría Gubernamental, Costos, Finanzas y Fiscal. TEMAS RELACIONADOS Y AFINES Las Disciplinas anteriores, Derecho, Administración, Economía, Gobierno Corporativo, Ética y Responsabilidades profesionales. Así como las materias obligatorias de los programas de estudios para la Licenciatura de Contador Público.
17 SECTOR PROFESIONAL EN EL QUE EL C.P. PUEDE DESARROLLAR SU TRABAJO Independiente Académicos de tiempo completo Investigadores de medio tiempo o más Empresarial Gubernamental Otros
18 CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA NDPC Art. 1.3 El cumplimiento de esta Norma es obligatoria para todos los asociados activos del Instituto, considerándose como tales a los que reúnen los requisitos establecidos en los Estatutos del Instituto y que estén ejerciendo la profesión, incluyendo a los asociados vitalicios. Los puntos y su integración se deben cumplir cada año y se explican a continuación:
19 DPC 2 DPC 1 FORMATO CUMPLIMIENTO NDPC OBLIGATORIO PUNTOS PARA EL AÑO 2016 ARTÍCULO 2.1 NORMA DPC IMCP ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN O ÁREA CONTABLE, FISCAL Y AUDITORIA (DICTAMINADORES Y GENERALISTAS CUALQUIER OPCIÓN DE LA TABLA DE PUNTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDADES PROFESIONALES (Apartado VIII de la Tabla de puntuación) TOTAL DE PUNTOS Contadores Públicos del Sector Independiente. Inciso a) Sub incisos 1, 2 y 3 30 Capacitación Recibida o Impartida 20 Puntos 5 Puntos 55 Contadores Públicos Académicos e Investigadores, Sector empresarial gubernamental y otros. Inciso b) sub incisos 1, 2 y 3 10 Capacitación Recibida o Impartida 25 Puntos 5 Puntos 40
20 CUMPLIMIENTO PARA REFRENDAR LA CERTIFICACION EL C.P.C. O EL C.P.C.D. Art. 2.2 de la Norma Los Contadores Públicos Certificados que opten por refrendar su Certificación sin la necesidad de presentar el examen Uniforme de Certificación durante el periodo de la vigencia de su certificado, deberán cumplir con la siguiente integración. Los puntos y su integración, se deben acreditar anualmente.
21 CUMPLIMIENTO DE LA NDPC PARA REFRENDO DEL C. P. C. DPC 1 DPC 2 FORMATO PUNTOS PARA EL AÑO 2016 ARTÍCULO 2.2 NORMA DPC IMCP ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN O ÁREA CONTABLE, FISCAL Y AUDITORIA (DICTAMINADORES Y GENERALISTAS) CUALQUIER OPCIÓN DE LA TABLA DE PUNTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDADES PROFESIONALES (Apartado VIII de la Tabla de puntuación) TOTAL DE PUNTOS Contadores Públicos del Sector Independiente. Inciso a) Sub incisos 1, 2 y 3 40 Capacitación Recibida o Impartida 20 Puntos Restantes 5 Puntos 65 Contadores Públicos Académicos e Investigadores, Sector Empresaria, Gubernamental y Otro. Inciso b) sub incisos 1, 2 y 3 20 Capacitación Recibida 25 Puntos Restantes 5 Puntos 50
22 CUMPLIMIENTO DE LA NDPC PARA REFRENDO POR DISCIPLINAS DPC 4 DPC 5 FORMATO PUNTOS PARA EL AÑO 2016 ARTÍCULO 2.3 NORMA DPC IMCP ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN O ÁREA CONTABLE, FISCAL Y AUDITORIA (DICTAMINADORES Y GENERALISTAS CUALQUIER OPCIÓN DE LA TABLA DE PUNTUACIÓN ÉTICA Y RESPONSABILIDADES PROFESIONALES (Apartado VIII de la Tabla de puntuación) TOTAL DE PUNTOS Contadores Públicos del Sector Independiente. Inciso a) Sub incisos 1, 2 y 3 40 Capacitación Recibida o Impartida 20 Puntos Restantes 5 Puntos 65 Contadores Públicos Académicos e Investigadores, Sector Empresaria, Gubernamental y Otro. Inciso b) sub incisos 1, 2 y 3 20 Capacitación Recibida 25 Puntos Restantes 5 Puntos 50
23 DPC 5 DPC 4 DPC 3-2 DPC 3-1 DPC 2 DPC 1 FORMATOS PARA MANIFESTAR LA NDPC Contadores Públicos del Sector Independiente Contadores Públicos Académicos e Investigadores, Sector Empresarial, Gubernamental y Otros Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación para OBTENER el Registro como Contador Público autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social Manifestación sobre el cumplimiento de la acreditación de la evaluación para MANTENER el Registro como Contador Público autorizado para dictaminar para efectos del Seguro Social Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, dedicados al sector Independiente Contadores Públicos Certificados por Disciplinas, dedicados a los sectores de Docencia, Empresarial y Gubernamental
24 TABLA DE PUNTUACIÓN Apartados de la Tabla: I. Recibir Instrucción II. Impartir instrucción III. Participar IV. Producir V. Presentar Examen VI. Temas para recibir e impartir instrucción VII. Instituciones y organismos reconocidos VIII. Ética y responsabilidades profesionales IX. Temas de seguridad social
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57 RESUMEN DE PUNTAJE RESTRINGIDO Lenguas extranjeras: Otros y hasta 15 puntos Informática: Otros y hasta 15 puntos Licenciaturas: Otros sin tope Recibir instrucción en comisiones normativas y técnicas: Hasta 20 puntos, en cualquier apartado Impartir instrucción en seminarios y diplomados: Hasta 25 puntos anuales, en cualquier apartado Impartir instrucción en especialidad y maestría: Hasta 30 puntos en cualquier apartado Impartir Instrucción en Doctorado y Postdoctorado: Hasta 35 puntos, en cualquier apartado Participar en comisiones: Otros y hasta 20 puntos Elaborar boletines: Hasta 10 puntos en cualquier apartado Material didáctico: Hasta 5 puntos en cualquier apartado Reactivos para el EUC y de Disciplinas: Hasta 20 puntos en cualquier apartado
58 CAPACITACIÓN RECIBIDA EN CONFERENCIAS, SEMINARIOS, PANELES, SIMPOSIOS Y CONVENCIONES 8 PTOS ORGANISMOS EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, 20 PTOS GUBERNAMENTALES. Existen otras instituciones que realizan eventos de capacitación profesional, con los que se puede acreditar puntos para el DPC. Que Ofrezcan por única vez: Organismos empresariales o instituciones de enseñanza superior nacionales, NO registrados en la federada. Organismos e Instituciones del sector público, tales como el SAT, IMSS, INFONAVIT, CANACO, CANACINTRA, COPARMEX, AUDITORIA SUPERIOR, SECRETARÍA DE ECONOMÍA, etcétera.
59 REQUISITOS PARA ACREDITAR LA CAPACITACIÓN EN CONFERENCIAS, SEMINARIOS, PANELES, SIMPOSIOS Y CONVENCIONES Se debe Adjuntar a la manifestación de cumplimiento copia del: * Diploma o certificado de participación que indique: El nombre de la Institución, Nombre del Evento, horas de duración, nombre del participante, así como lugar y fecha de realización. * Temario programa del evento que describa su contenido, con temas relacionados con la profesión.
60 REQUISITOS DE LAS CONSTANCIAS Número de folio Nombre de la Federada Tipo de actividad Nombre del participante Nombre, lugar y fecha del evento Puntos otorgados, según valuación de la Tabla Nombre y firma del Presidente de la Federada o Vicepresidente de capacitación
61 EXAMEN DE ACTUALIZACIÓN Los socios sin certificar que consideren encontrarse actualizados podrán solicitar en el mes de noviembre del año correspondiente, al IMCP, a través de la federada, que se les aplique un examen de actualización Los Contadores públicos certificados no podrán ejercer esta opción
62 CASOS DE EXCEPCIÓN PAG. 24 El contador Público podrá solicitar al comité directivo de la federada se le exceptúe del cumplimiento de la Norma, cuando se tenga un serio impedimento para cumplirla. Se considera serio impedimento: La inactividad Profesional prolongada por enfermedad grave El fallecimiento del cónyuge o descendientes directos en primer grado (En ambos casos se deberá comprobar) El Contador Público certificado que se encuentre en este supuesto, deberá acreditar los puntos correspondientes al año de excepción en el año siguiente.
63 OTROS CASOS DE EXCEPCIÓN 1.- Socios Vitalicios 2.- Socios Retirados, pensionados o jubilados 3.- Adultos mayores que no ejerzan la Profesión
64 CUMPLIMIENTO EN EL PRIMER AÑO DE AFILIACIÓN No Certificados: Los puntos serán en proporción al tiempo transcurrido entre la fecha de aprobación de su ingreso y el 31 de Diciembre del mismo año. Certificados: No podrá acreditarse proporcionalmente, siendo indispensable cumplir con la puntuación anual requerida.
65 CERTIFICACIÓN GENERAL
66 CERTIFICACIÓN GENERAL Nace el 01 de Mayo de 1998 Por la necesidad de que la profesión de la Contaduría Pública contara con un proceso de calidad para sustentar la validez y actualización de los conocimientos técnico teóricos, así como la experiencia para el desarrollo de las actividades profesionales. La Certificación acredita la calidad profesional ante personas y organizaciones públicas o privadas. Nacionales e Internacionales, dados los tratados comerciales que se tienen.
67 QUE SE REQUIERE PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN GENERAL? Sustentar el Examen Uniforme de Certificación. Para tener derecho a sustentar el examen, el aspirante deberá: Presentar una solicitud ante la Administración y acompañar la siguiente documentación:
68 QUE SE REQUIERE PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN GENERAL? I.- Cédula Profesional expedida por la DGP, o documento que acredite su legal ejercicio profesional en México. II.- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos 3 años, en actividades relacionadas con la Contaduría Pública. III.- Título profesional, con un mínimo de tres años de haber sido expedido. IV.- Constancia de haber trabajado cuando menos 3 años bajo la dirección o tutela de un Contador Público Certificado.
69 Del Consejo El IMCP formará un Consejo que actuará como cuerpo rector de los EUC, y quedara bajo el control de la Vicepresidencia de Docencia del Comité Ejecutivo Nacional. La persona que ocupe el cargo de Gerente será contratada por el Director Ejecutivo y por el Vicepresidente de Docencia del Instituto. El Gerente tendrá una estructura de organización que le permita controlar y administrar la práctica del Examen.
70 DEL COMITÉ Se formará un Comité que actuara como cuerpo consultor, el cual presentará sus comentarios y observaciones al Consejo. Estará conformado por el Presidente, Vicepresidente General, Director Ejecutivo, Vicepresidentes de Docencia, Legislación y Práctica Externa del Instituto, el Presidente de la ANFECA, los presidentes de los organismos colegiados de contadores públicos y los presidentes de los organismos de iniciativa privada y del sector público.
71 FUNCIONES Administrar el proceso de la certificación por disciplinas. El Comité designará a los integrantes de un Comité Técnico, que será el encargado de la construcción y mantenimiento del ECD en cada una de las Disciplinas. Dicho Comité Técnico será presidido por un representante del acompañante.
72 DEL EXAMEN DE CERTIFICACIÓN Se celebrarán cuando menos una vez al año, en aquellas localidades en donde existan como mínimo 30 aspirantes a sustentarlo y en donde determine el Comité. Para aprobar el EUC el aspirante deberá alcanzar la puntuación mínima que determine el Consejo. En caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el EUC en el periodo siguiente. Una vez aprobado el examen, el Consejo entregará al Contador Público un Certificado que le otorga reconocimiento a su capacidad profesional.
73 DEL CERTIFICADO Y SU REFRENDO El certificado tendrá una validez de cuatro años. Deberá ser refrendado en el mes de abril del año de su vencimiento. Los CPC deberán estar colegiado ante IMCP o colegios de profesionistas reconocidos.
74 REQUISITOS PARA REFRENDO Presentar la solicitud Adjuntar las constancias anuales de cumplimiento de DPC, de los últimos cuatro años, expedidas por su Colegio. En caso de que el CPC no cumpla con la Norma de DPC o no este colegiado, será necesario que presente nuevamente el EUC.
75 CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS
76 CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS ÁREAS: FISCAL FINANZAS CONTABILIDAD CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL CONTABILIDAD Y AUDITORIA GUBERNAMENTAL
77 CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS Nace en Noviembre del 2009 La Certificación otorga a los profesionistas que participan como especialistas, la constancia de que sus conocimientos, habilidades y destrezas son las necesarias para poder ofrecer a la sociedad, el servicio y la calidad requeridos en alguna de esta Disciplina. Profesionistas de otras carreras diferentes a la de Contador Público, pueden obtener una Certificación en algunas de las áreas mencionadas. Sean Colegiados o no.
78 QUE SE REQUIERE PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN? Sustentar el ECD en el área que le interese. Para tener derecho a sustentar el examen, el aspirante deberá: Presentar una solicitud ante el Comité y acompañar la siguiente documentación:
79 QUE SE REQUIERE PARA OBTENER LA CERTIFICACIÓN? I.- Cédula Profesional expedida por la DGP, o documento que acredite su legal ejercicio profesional en México. II.- Constancia de práctica profesional por un período de cuando menos 3 años, en actividades relacionadas directamente con la Disciplina a certificar. III.- Título profesional, con un mínimo de dos años de haber sido expedido.
80 DEL CONSEJO El IMCP formará un Consejo que actuará como cuerpo rector de los ECD, el cual definirá los principios y directrices que guían los contenidos y desarrollos de los ECD. La competencia de este Consejo será exclusiva en materia de los exámenes de certificación por disciplinas. Las decisiones administrativas serán competencia del IMCP. El Consejo será presidido por el Presidente del IMCP, y se reunirá cuando menos una vez al año.
81 DEL COMITÉ Se formará un Comité para la Certificación por cada una de las Disciplinas, conformado por representantes del IMCP en todas las Disciplinas y en el caso de la Disciplina en:
82 COSTOS = ACADEMIA MEXICANA DE COSTOS Y GESTIÓN (AMCG)* CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL = AUDITORIA SUPERIOR DE LAFEDERACIÓN (ASF)* CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL = AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (ASF)* FISCAL = ACADEMIA DE ESTUDIOS FISCALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA A.C.(AEF)* CONTABILIDAD = ASOCIACIÓN NACIONAL DE FACULTADES Y ESCUELAS DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACIÓN (ANFECA)* FINANZAS = INSTITUTO MEXICANO DE EJECUTIVOS DE FINANZAS A.C. (IMEF)* *Que en lo sucesivo será el acompañante
83 FUNCIONES Administrar el proceso de la certificación por disciplinas. El Comité designará a los integrantes de un Comité Técnico, que será el encargado de la construcción y mantenimiento del ECD en cada una de las Disciplinas. Dicho Comité Técnico será presidido por un representante del acompañante.
84 LA GERENCIA Se formará una Gerencia como una división administrativa del IMCP con ese nivel jerárquico, que en su estructura orgánica dependerá de la Dirección Ejecutiva del IMCP y, funcionalmente, de la Vicepresidencia de Docencia del CEN. La persona que ocupe el cargo de Gerente será contratada por el Director Ejecutivo y por el Vicepresidente de Docencia del Instituto.
85 OBLIGACIONES DEL GERENTE a) Diseñar los métodos de preparación, revisión, evaluación y calificación de los ECD. b) Formular las políticas para la actualización periódica de los ECD, en coordinación con el acompañante. c) Contratar al personal que forme parte de su área y encargarse de su capacitación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Comité.
86 d) En coordinación con el acompañante y de la Comisión de Educación Profesional Continua del IMCP, establecer un sistema de revisión de las manifestaciones de cumplimiento de EPC presentadas por los PC en cada una de las Disciplinas. e) Llevar un registro actualizado de los PC, que podrá ser consultado por cualquier parte interesada, previa solicitud y autorización por escrito ante el Comité. f) Formar parte del Consejo. g) Promover y difundir el proceso de Certificación por Disciplinas. h) En coordinación con el acompañante, elaborar y actualizar la Guía para la Presentación de los ECD.
87 DE LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN POR DISCIPLINAS Se celebrarán cuando menos una vez al año, en aquellas localidades en donde existan como mínimo 30 aspirantes a sustentarlo y en donde determine el Comité. Para aprobar el ECD el aspirante deberá alcanzar la puntuación mínima que determine el Consejo. En caso de no alcanzarlo, el aspirante podrá presentar nuevamente el ECD en el periodo siguiente. Los aspirantes a certificarse deberán consultar la Guía para la Presentación del Examen de Certificación por Disciplinas en cada una de ellas.
88 Una vez aprobado el ECD, el Comité entregará al PC un Certificado, que le otorga el reconocimiento a su capacidad profesional en su área. Los ECD no suplen al Examen Uniforme de Certificación (EUC), ni tendrán validez para efectos de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación en su artículo 52 fracción I inciso a) segundo párrafo, concerniente al dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
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90 DEL CERTIFICADO Y SU REFRENDO El certificado tendrá una validez de cuatro años. Deberá ser refrendado en el mes de julio del año de su vencimiento. Los Profesionista Certificado, deberán estar afiliados al IMCP y/o al acompañante, y/o colegios de profesionistas reconocidos.
91 REQUISITOS PARA REFRENDO Presentar la solicitud Adjuntar las constancias anuales de cumplimiento de DPC, de los últimos cuatro años, expedidas por su Federada o, en su caso, los comprobantes de su actualización profesional, homologable a la NEPC.
92 El Comité se reserva el derecho de verificar el correcto cumplimiento del aspirante con la NEPC. En caso de que el Profesionista Certificado no cumpla con la NEPC y, por lo tanto, perdiese esta característica, o bien que no esté colegiado, será necesario que presente nuevamente el ECD.
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95 DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS Cualquier situación no prevista deberá ser resuelta por el Comité y ratificada por el Consejo.
96 FECHAS DE EXÁMENES DEL 2016 Fecha Examen Periodo de Inscripción del al 11 DE MARZO DE DIC DE FEBRERO DE JULIO DE FEB DE MAYO DE SEPT DE MAYO DE AGOSTO DE DIC DE AGOSTO DE OCTUBRE 2016 FECHAS PROBABLES DE EXÁMENES PARA EL DE MARZO DE DIC DE FEBRERO DE JULIO DE FEB DE MAYO DE SEPT DE MAYO DE AGOSTO DE DIC DE AGOSTO DE OCTUBRE 2017
97 ABREVIATURAS DE LAS DISCIPLINAS PROFESIONISTA CERTIFICADO EN: COSTOS = PCC CONTABILIDAD Y AUDITORÍA GUBERNAMENTAL = PCCA FISCAL = PCFI CONTABILIDAD = PCCO FINANZAS = PCF
98 CUMPLIMIENTO DE LA NORMA DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA DEL IMCP PARA CONTADORES CON CERTIFICACION POR DISCIPLINAS (FORMA EPC-4) Independientes (FORMA EPC-5) a sectores empresa gobierno o docencia
99 NORMA DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO 2016 Muchas gracias por asistir Comisión Nacional de DPC Elaborado por la CPC Ma. de Lourdes Vázquez
Registro ante S.E.P. 339
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