Documentación Complementaria -Comunidades Autónomas-

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1 DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA COMUNIDADES AUTÓNOMAS Jornadas técnicas sobre prevención de incendios en la interfaz urbano forestal Cheste, Valencia, Enero, FireSmart

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3 ÍNDICE GENERALITAT VALENCIANA... 4 Presentación del ponente... 5 Antecedentes... 5 Cuestiones legislativo técnicas... 6 Documentos de Instrucciones técnicas... 8 Cuestiones institucionales (burocráticas)... 8 Cuestiones político económicas Cuestiones sociales Sobre el terreno DIPUTACIÓN DE BARCELONA Presentación del ponente Antecedentes Cuestiones legislativo técnicas Documentos de Instrucciones Técnicas Cuestiones institucionales (burocráticas) Cuestiones político económicas Cuestiones sociales Sobre el terreno COMUNIDAD DE MADRID Presentación del ponente Antecedentes Cuestiones legislativo técnicas Documentos de Instrucciones Técnicas Cuestiones institucionales (burocráticas) Cuestiones político económicas Cuestiones sociales Sobre el terreno Página 2 de 60

4 JUNTA DE EXTREMADURA Presentación del ponente Antecedentes Cuestiones legislativo técnicas Anexo: Ejemplo, el caso Extremeño Planes periurbanos de prevención de incendios forestales Página 3 de 60

5 GENERALITAT VALENCIANA Página 4 de 60

6 PRESENTACIÓN DEL PONENTE Luis Velasco García, Jefe de Servicio de Prevención y Extinción Jorge Suárez Torres, Jefe de la Sección de Prevención de Incendios Forestales Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias Conselleria de Gobernación. Generalitat Valenciana ANTECEDENTES COMPETENCIA Desde Junio 2011 la prevención de incendios forestales es competencia de la Conselleria de Gobernación, en concreto su reglamento orgánico establece que le corresponde: a) La dirección y gestión de las políticas de la Generalitat en materia de prevención y extinción de incendios forestales según lo establecido en la Ley Forestal de la Comunitat Valenciana, la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Comunitat Valenciana y en toda la normativa aplicable, en coordinación con otras administraciones públicas. b) La dirección y gestión de las políticas de protección preventiva de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, incluyendo las actuaciones en infraestructuras de prevención y extinción de incendios, así como la investigación de causas y realización de análisis estadísticos sobre incendios forestales. c) Fomentar la participación ciudadana en materia de prevención de incendios forestales. d) Establecer y gestionar las políticas de prevención en el uso público y recreativo de los montes, con el establecimiento de las medidas cautelares necesarias para ello. e) La planificación, dirección, gestión y coordinación de la vigilancia frente al riesgo de incendios forestales. f) La dirección y gestión de políticas de información y concienciación ciudadana en materia de prevención de incendios. g) El estímulo de la colaboración científica y académica, así como el seguimiento y la participación en proyectos internacionales en materia de prevención y extinción de incendios forestales. No obstante lo anterior, la prevención en el ámbito de la Interfaz urbano forestal implica una gestión compartida por las administración local y autonómica, y dentro de esta última tanto por parte de la Conselleria competente en prevención de incendios como por aquellas competentes en ordenación del territorio y urbanismo. Página 5 de 60

7 CONCEPTOS Por interfaz urbano forestal se entiende la línea, área o zona donde las estructuras humanas se encuentran o entremezclan con terrenos forestales. En la Comunitat Valenciana con carácter general nos encontramos con los siguientes tipos de interfaz urbano forestal: Asentamientos rurales dispersos en terreno forestal Interfaz industrial forestal Urbanizaciones sobre o limítrofes a terreno forestal. Cascos urbanos consolidados limítrofes con terreno forestal CUESTIONES LEGISLATIVO TÉCNICAS Reglamento Ley Forestal Valenciana (1995) Artículo 151: Las urbanizaciones situadas en terrenos incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente reglamento habrán de mantener limpios de vegetación, los viales de acceso, las cunetas y fajas de protección en sus márgenes, así como todas las parcelas perimetrales, y en cualquier caso cumplirán las normas establecidas que al respecto indiquen los planes generales de ordenación urbana o normas urbanísticas de rango inferior, y las ordenanzas municipales. DECRETO 163/1998, de 6 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana. Apartado 7. Los planes de autoprotección: Los Planes de Autoprotección de empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings etc. que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones o empresas con fines de explotación forestal, establecerán las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles DECRETO 36/2007, de 13 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Se incluye un nuevo art. 25 bis: Riesgo de incendios forestales. Para la prevención de incendios forestales, el planeamiento deberá establecer las condiciones mínimas siguientes: Página 6 de 60

8 1. Debe haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta 2/3 de la altura total de cada pie, así como un camino perimetral de 5 metros de anchura. 2. En los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte se ha de aumentar la franja de 25 metros en un 100%, al menos en las direcciones de los vientos más desfavorables. 3. La referida franja de protección, así como el camino perimetral, que han de separar la zona edificada o industrial de la forestal se integrarán en el planeamiento urbanístico y no afectarán a suelo forestal clasificado como no urbanizable. 4. La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir: a) Anchura mínima libre 5 m b) Altura mínima libre o gálibo m c) Capacidad portante del vial kp/m² d) En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para la circulación de 7,20 m. 5. Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio. 6. Los viales de acceso y sus cunetas deberán mantenerse libres de vegetación, y dispondrán de una faja de protección de 10 metros, a cada lado del camino, permanentemente libre de vegetación baja y arbustiva, y en su caso, con el estrato arbóreo fuertemente aclarado y podado hasta 2/3 de la altura total de cada pie. 7. En el trazado de redes de abastecimiento de agua incluidas en las actuaciones de planeamiento urbanístico, debe contemplarse una instalación de hidrantes perimetrales. Los hidrantes deben estar situados en el perímetro exterior de la zona edificada, en lugares fácilmente accesibles, fuera de lugares destinados a circulación y estacionamiento de vehículos, debidamente señalizados conforme a la Norma UNE y distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea mayor de 200 m. La red hidráulica que abastece a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal de l/min y una presión mínima de 10 m.c.a. Si por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado. 8. Las zonas edificadas, así como en los establecimientos industriales, limítrofes o interiores a áreas forestales dispondrán de los Planes de Autoprotección de empresa, núcleo de población aislada o urbanización que recoge el Plan Especial Frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (Decreto 163/1998, del Consell). 1 Si bien el Decreto indica 4, se refleja 4,5 conforme el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, (Modificaciones conforme al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero (BOE )) Página 7 de 60

9 DOCUMENTOS DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS Las normas técnicas están incluidas en los diferentes Planes de Demarcación y por extensión dado su carácter subsidiario en los Planes Locales. En estos momentos se encuentran elaboradas las normas siguientes: Norma técnica de infraestructuras en áreas urbanizadas Instrucciones de diseño de áreas cortafuegos perimetrales a zonas habitadas. Instrucciones para la redacción de Planes Locales de Prevención de Incendios Forestales 2 Además de las normas anteriores que podemos considerar específicas, se han desarrollado normas técnicas para áreas cortafuegos en general, caminos, puntos de agua, quemadores, paelleros, todos ellos con incidencia en la interfaz. CUESTIONES INSTITUCIONALES (BUROCRÁTICAS) Los Planes de Prevención sectoriales (Parques y Demarcaciones) son elaborados y aprobados por la Conselleria competente en prevención de incendios a través de su ente instrumental propio (Empresa pública VAERSA). Los Planes Locales son elaborados por los ayuntamientos respectivos siendo aprobados por la Conselleria competente conforme el esquema siguiente: 2 Además en el marco del Proyecto Europeo se ha elaborado una Guía metodológica para su redacción Página 8 de 60

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11 CUESTIONES POLÍTICO ECONÓMICAS Tanto para la redacción de los Planes Locales, como para la ejecución de las infraestructuras previstas (puntos de agua, caminos y áreas cortafuegos) han existido ayudas específicas que estos momentos están suspendidas por razones presupuestarias. CUESTIONES SOCIALES Todos los documentos a los que se hace referencia en este informe están accesibles en la página web de la Generalitat, además en el año 2010 dentro del Convenio existente con la Federación Valenciana de Municipios se realizaron jornadas específicas en las tres provincias de la Comunitat Valenciana. SOBRE EL TERRENO La puesta en marcha de estas acciones en el terreno si bien ya es general para todas las nuevas urbanizaciones, es muy escasa en lo que se refiere a las zonas de ya existentes, siendo éstos los aspectos fundamentales a los que se debe dar respuesta: Las acciones de prevención han de ser de carácter obligatorio? La obligación ha de corresponder a los titulares de los terrenos forestales? Quién debería ser el promotor de las actuaciones? Qué mecanismos utilizar para la consecución de la disponibilidad de los terrenos? Quién habría de ejecutarlas? Quién debería de costearlas en última instancia? Página 10 de 60

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14 DIPUTACIÓN DE BARCELONA Página 13 de 60

15 PRESENTACIÓN DEL PONENTE Xavier Navalon Nonell. Responsable de la Unidad de Prevención de Incendios Forestales en las Urbanizaciones Diputació de Barcelona ANTECEDENTES Tipo de interfaz en la provincia de Barcelona: En la provincia de Barcelona se ha experimentado, durante los últimos cincuenta años, una ocupación extensiva y acelerada de zonas residenciales de baja densidad sobre espacios que hasta entonces se habían mantenido al margen de las dinámicas de urbanización. La siguiente tabla muestra, en números, el resultado de la producción de viviendas distribuidas de forma dispersa sobre terrenos forestales en la provincia de Barcelona. Tabla 1. Resultado de la producción de urbanizaciones en la provincia de Barcelona Urbanizaciones en la provincia de Barcelona Cantidad Superficie Número de urbanizaciones ha Promedio de parcelas de las urbanizaciones ,57 ha Edificadas ,47 ha No edificadas 65 7,19 ha Zonas verdes 16 6,91 ha La producción resultante de urbanizaciones en la provincia de Barcelona ha sido, en resumen, una producción de vértigo con más de 16 urbanizaciones construidas al año, caracterizadas por la construcción de edificaciones destinadas a viviendas unifamiliares. El paisaje de dispersión residencial generado a esta velocidad ha tenido y tiene sus consecuencias que afectan al bien estar de las personas que las residen. La siguiente tabla muestra el estado de las infraestructuras de las urbanizaciones. Tabla 2. Estado de las infraestructuras de las urbanizaciones en la provincia de Barcelona Tipo de infraestructura Deficiente Estado Sin servicio Red de alcantarillado 18% 45% Alumbrado público 22% 24% Red de suministro de agua potable 34% 7% Viales de acceso 20% 14%* Viales urbanos 27% 22%* Página 14 de 60

16 CUESTIONES LEGISLATIVO TÉCNICAS Legislación específica Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana. Qué obligaciones impone? a quiénes? Tabla 3. Medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones establecidas por la Ley 5/2003 Plano de delimitación art. 2 Ley 5/2003 Sujeto obligado - Elaborar un plano de delimitación de las urbanizaciones para establecer el ámbito de aplicación de la Ley. - Ayuntamiento Medidas de prevención de incendios art. 3 Ley 5/2003 a) Asegurar la existencia de una franja exterior de protección de veinticinco metros de ancho alrededor, libre de vegetación seca y con la masa arbórea despejada. b) Mantener el terreno de las parcelas no edificadas libre de vegetación seca y con la masa arbórea despejada. c) Elaborar un plan de autoprotección contra incendios forestales para incorporar al plan de actuación municipal. d) Disponer de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios. e) Mantener limpios de vegetación seca los viales de titularidad privada, tanto los internos como los de acceso y las cunetas. Sujetos obligados Órgano de gestión o la junta de la urbanización. En caso de que no exista junta, los propietarios de las fincas de la urbanización deben responder solidariamente. En caso de incumplimiento, los ayuntamientos deben responder de forma subsidiaria a las medidas a, b y e. Características a destacar: La urbanización debe tener un Órgano de Gestión, entidad que es la primera responsable en cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 5/2003. Mas del 90% de las urbanizaciones NO disponen de un Órgano de Gestión que represente a todos los vecinos. Gran dificultad para que los propios vecinos se organicen. Los vecinos no se conocen entre si, y menos, aquellos son propietarios de parcelas no edificadas. En casi todos los casos, es el Ayuntamiento quien tiene que responder de forma subsidiaria a la ejecución de las medidas. Los Ayuntamientos No disponen de los recursos técnicos y económicos para hacer frente a la implantación de las medidas de prevención establecidas. Página 15 de 60

17 Otra normativa? Llei 81/1968, de 5 de desembre, sobre incendis forestals Decret 3769/1972, de 23 de desembre Llei 6/1988, de 30 de març, forestal de Catalunya Decret 241/1994, de 26 de juliol, sobre condicionants urbanístics i de protecció contra incendis en els edificis,complementaris de la NBE CPI/91 Decret 63/1988, de 28 de març, pel qual s estableixen mesures de prevenció d incendis forestals Llei 5/1994 de 4 de maig, de Regulació dels serveis de prevenció i extinció d incendis i de salvaments de Catalunya Llei estatal, 2/1985/ de 21 de gener, reguladora de protecció civil Llei 4/1997, de 20 de maig, de protecció civil de Catalunya Decret 210/1999, de 27 de juliol, pel qual s aprova l estructura del contingut per a l elaboració i homologació dels plans de protecció civil municipals Llei 5/2003, de 22 d abril, de mesures de prevenció dels incendis forestals en les urbanitzacions sense continuïtat amb la trama urbana Decret 123/2005, de 14 de juny, de mesures de prevenció dels incendis forestals en les urbanitzacions sense continuïtat amb la trama urbana Text Refós de Legislació Municipal i de Règim Local de Catalunya Llei 2/2002, d urbanisme de Catalunya Ley, 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Página 16 de 60

18 DOCUMENTOS DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS Planes de Prevención de Incendios Forestales en las urbanizaciones (PPU): La Diputación de Barcelona redacta desde el año 2004, los Planes de Prevención de Incendios Forestales en las Urbanizaciones, con el objetivo de aportar a los Ayuntamientos, la documentación técnica necesaria para que los responsables locales puedan hacer efectivas las medidas de prevención establecidas en la legislación actual. Este programa recibe el nombre de Programa de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones. En la siguiente tabla se relaciona el conjunto de documentos que componen el PPU. Tabla 4. Documentos que integran el Plan de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones TIPO DE DOCUMENTO NOMBRE DEL DOCUMENTO 1. PROYECTOS 2. INFORMES 3. GUÍA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS 4. PLAN DE EVACUACIÓN 1. Proyecto de reducción de la densidad del arbolado y desbroce del sotobosque en la franja perimetral de baja combustibilidad 2. Proyecto de reducción de la densidad del arbolado y desbroce del sotobosque en las parcelas edificadas y zonas verdes 1. Red vial externa 2. Red vial interna 3. Red de suministro de agua para los equipos de extinción 4. Alumbrado público e instalación eléctrica 5. Focos generadores de incendios forestales 6. Parcelas edificadas 1. Delimitación 2. Servidumbre de paso y derecho de acceso a las fincas rústicas 3. Orden de ejecución a los propietarios de las fincas de la urbanización 4. Ejecución subsidiaria del ayuntamiento 5. Instrumentos de financiación 1. Guía municipal de evacuación de la urbanización en caso de incendio forestal 2. Cuaderno de autoprotección 3. Plano de evacuación Página 17 de 60

19 CUESTIONES INSTITUCIONALES (BUROCRÁTICAS) Trámites para llevar a cabo la planificación La planificación de la prevención de incendios en las zonas de en la provincia de Barcelona la realiza la Diputación de Barcelona a petición del Ayuntamiento. La planificación consiste en la redacción del mencionado Plan de Prevención de Incendios Forestales de la urbanización (PPU). Cada urbanización tiene su plan. Los trabajos de redacción del PPU se inician una vez firmado el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona. Trámites administrativos Una vez redactado el Plan, la Diputación de Barcelona aprueba el Plan y lo tramite al Ayuntamiento. El Ayuntamiento aprueba el Plan en sesión plenaria, una vez expuesto a información pública. La Diputación de Barcelona aporta el soporte técnico y administrativo al Ayuntamiento para ayudar a gestionar todos los procedimientos administrativos necesarios para conseguir: o Los permisos de entrada a domicilio de los propietarios de las parcelas de la urbanización dónde hay que realizar los trabajos de prevención establecidos en la Ley 5/2003 y recogidos técnicamente en el Plan PPU. o El ingreso económico necesario requerido a cada propietario. Relación, convenios, colaboración Relación Ayuntamiento Diputación de Barcelona o Convenio de Colaboración Trabajo con asociaciones empresas La Diputación de Barcelona hasta la fecha, realiza la externalización de los trabajos de redacción de los Planes PPU. La contratación va dirigida a empresas de ingeniería forestal especializadas. Página 18 de 60

20 CUESTIONES POLÍTICO ECONÓMICAS Ayudas para la implantación de medidas Diputación de Barcelona o Soporte técnico para la redacción y gestión de los Planes de Prevención de Incendios Forestales. o Soporte jurídico o Soporte del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona Generalitat de Catalunya o Soporte económico para la financiación de la obligación a) de la Ley 5/2003, referente a la creación de una franja de protección alrededor de la urbanización. Beneficiarios de las mismas Ayuntamientos CUESTIONES SOCIALES Se hace difusión a la población Realización de sesiones técnicas informativas dirigidas individualmente a los vecinos de la urbanización dónde se explica el contenido del Plan PPU redactado y los requisitos establecidos por la Ley 5/2003. Distribución, casa por casa, de un cuaderno de autoprotección de la vivienda en caso de incendio forestal. Qué tipo, en qué medida Las sesiones técnicas informativas dirigidas a los vecinos de la urbanización són individuales y se realizan una media de 3 sesiones por urbanización, llegándose a atender a 10 vecinos por sesión. Los cuadernos de autoprotección se empezaron a repartir el año 2001, y hasta la fecha casi viviendas lo disponen. Implicación de la sociedad Los vecinos de las urbanizaciones son los primeros responsables en ejecutar las medidas de prevención en sus urbanizaciones según la Ley 5/2003. No existe una gran capacidad para autoorganizarse y gestionar de forma conjunta la gestión y ejecución de las medidas exigidas legalmente. Página 19 de 60

21 Se percibe una mayor conciencia de la problemática de los incendios forestales, pero a menudo este mayor miedo supone una mayor exigencia hacia la administración, que les hace responsable de todos sus problemas de seguridad. Dificultad para hacer efectivo el cobro de las cuotas tramitadas para realizar los trabajos de prevención de incendios: o Cuota media requerida para realizar trabajos forestales en las parcelas no edificadas: 400 /parcela o Cuota media requerida para realizar trabajos forestales en la franja de protección perimetral: 80 /parcela (sin aportación pública) Medios de difusión Reuniones personales Web ayuntamiento Revista Informativa municipal Cuaderno autoprotección editado por la Diputación de Barcelona SOBRE EL TERRENO La fase de planificación no genera demasiados problemas de ejecución. Es un trabajo técnico, dónde el ayuntamiento participa en su elaboración. La fase de gestión y tramitación de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectivas la implantación material de las medidas planificadas es la más costosa, por diversos motivos: o El contenido del procedimiento administrativo a incoar es responsabilidad de cada ayuntamiento. El éxito del procedimiento depende en gran medida de la diligencia de las autoridades locales, y también, muy importante, de la capacidad de gestión de los secretarios de los ayuntamientos. o Nos encontramos en una situación que hay que discutir cada procedimiento con cada uno de los ayuntamientos. o Se simplificaría la gestión, si los ayuntamientos pudieran dirigirse a una administración supramunicipal, y que le pudiera delegar la tramitación de todo del proceso, como ocurre, por ejemplo, con el IBI (Impuesto de bienes inmuebles). o Los vecinos responden diferente si el requerimiento es tramitado por su ayuntamiento o por una entidad supramunicipal como la Diputación. En opinión de los ayuntamientos, un requerimiento de la Diputación tiene más fuerza y eficacia. Página 20 de 60

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23 PRESENTACIÓN DEL PONENTE Lourdes Alonso Martirena Tornos, Jefa de Sección de la Lucha Contra Incendios Forestales. Servicio de Incendios Forestales. Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid. Dirección General de Protección Ciudadana Consejería de Presidencia y Justicia ANTECEDENTES Situación real del en la Comunidad de Madrid. Concepto de interfaz en la Comunidad, tipos presentes. De quién es competencia la prevención en este entorno? Densidad de interfaz. Año 2000: Trabajos preliminares de caracterización de algunas situaciones de la Comunidad de Madrid. Año 2001: Plan General de Defensa Contra Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid (PECIF 2001). Año : El proyecto comunitario WARM (Wildand Urban Area fire Risk Management). Estudio y caracterización de los factores que más afectan y definen tanto la vulnerabilidad y exposición, como el nivel de peligro y riesgo en las zonas de interfaz en Europa. Como conclusión se obtuvieron las siguientes tipologías Agrupación de las viviendas Patrón vegetación viviendas Tamaño de los núcleos Vegetación dominante Patrón de la vegetación (mosaico) Actividad industrial Situación Actual Año : Estudio y diagnosis del riesgo por incendio forestal en la Interfaz urbano forestal en la Comunidad de Madrid. Página 22 de 60

24 Modelos de interfaz urbano forestal en la Comunidad de Madrid A. MODELOS SOBRE ARBOLADO B. MODELOS SOBRE MATORRAL A1. Casa aislada en zona arbolada 75 B1. Casa aislada en matorral 140 A2. Urbanización dispersa en zona arbolada 27 B2. Urbanización dispersa en matorral 63 A3. Intermix uniforme y denso en arbolado 80 B3. Intermix en matorral y vegetación ornamental 128 A4. Intermix denso con fajas de vegetación 6 B4. Interfaz de urbanización compacta y matorral 35 A5. Interfaz de urbanización compacta y arbolado 11 B5. Borde de gran población con matorral 16 A6. Interfaz de pequeña población rural con arbolado 16 B6. Interfaz ocluida en núcleo urbano 2 A7. Borde de gran población con área forestal arbolada 8 B7. Interfaz industrial matorral forestal 129 A8. Interfaz industrial forestal A9. Interfaz ocluida en núcleo urbano C. MODELOS EN MOSAICO AGRÍCOLA FORESTAL D. MODELOS EN ZONA AGRÍCOLA C1. Pequeños núcleos y casas aisladas en mosaico agro forestal 701 D. Modelos en zona agrícola 28 C2. Diseminado en área agro forestal con fajas de agricultura 222 C3.Población en mosaico agro forestal 559 C4. Grupos de casas en mezcla forestal y agrícola aterrazado 0 C5. Interfaz ocluida en mosaico agro forestal 4 TOTAL URBANIZACIONES EN INTERFAZ 1051 C6. Casas aisladas en borde agro forestal 15 C7. Interfaz industrial agroforestal Página 23 de 60

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26 Nivel de peligro en la Comunidad de Madrid referido a 1 km x 1 km. COMUNIDAD AUTÓNOMA SUPERFICIE FORESTAL (millones de Ha) SUPERFICIE TOTAL (millones de Ha) DENSIDAD POBLACIÓN MEDIA (Hab/Km 2 ) POBLACIÓN TOTAL ANDALUCÍA 4,3 8,8 91, CASTILLA LA MANCHA CASTILLA Y LEÓN 3,4 7,9 26, ,4 9,4 26, CATALUÑA 1,8 3,2 218, MADRID 0,4 0,8 781, EXTREMADURA 2,2 4,2 26, *DENSIDAD de POBLACIÓN MEDIA en ESPAÑA: 92,63 La competencia en materia de prevención en las zonas de interfaz urbano forestal depende de la propiedad de los terrenos: Tipo de propiedad Normativa que lo regula Privado Medidas preventivas: Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Planes de autoprotección: Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid Público Entidad local Comunidad Planes municipales de Protección Civil: Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre Planes de autoprotección: Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid Detección y extinción de incendios: DECRETO 25/2008, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia e Interior. Prevención y Extinción de incendios forestales: DECRETO 102/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid Página 25 de 60

27 CUESTIONES LEGISLATIVO TÉCNICAS Decreto 58/2009, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).( BOCM 12 de junio de 2009, corrección de errores BOCM 31 de julio de 2009.) Mapa de riesgos: Usos del fuego susceptibles de obtener autorización. Quemas de residuos vegetales, prácticas con fuego y eventos varios: Normas para la elaboración de los planes de autoprotección y contenido mínimo Ley 9/2011, de 17 de Julio, del suelo de la Comunidad de Madrid Artículo 12. Deberes generales de la propiedad del suelo. Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo, con independencia de la clase de éste, los siguientes deberes: b. Conservar y mantener el suelo natural y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para minimizar riesgos de erosión o incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental. Este deber incluye, asimismo, el de usar y explotar el suelo de forma que no se produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar emisiones ilegítimas en bienes de terceros. Artículo 13. Clases de suelo y categorías. El planeamiento general clasifica el suelo del término municipal en todas o algunas de las siguientes clases: a. Suelo urbano. b. Suelo urbanizable. c. Suelo no urbanizable de protección. Planeamiento Urbanístico de Desarrollo SECCIÓN 1.ª PLANES PARCIALES Artículo 48. Contenido sustantivo. 2. Cuando se trate de un Plan Parcial en suelo urbanizable, además de las determinaciones contenidas en el número anterior, debe presentar para su aprobación inicial y posterior tramitación, los compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad de las soluciones propuestas en los siguientes aspectos: e) Planes de alarma, evacuación y seguridad civil en supuestos catastróficos. Página 26 de 60

28 Canal de Isabel II. Normas para el abastecimiento de agua (Revisión 2004) 4.1. Diseño de la red Las siguientes condiciones serán de aplicación para el diseño de las nuevas redes de distribución. Los hidrantes estarán situados en lugares fácilmente accesibles a los equipos del Servicio de Extinción de Incendios, debidamente señalizados conforme a la normativa vigente, y distribuidos de manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea en ningún caso superior a 200 m. Se ubicarán preferentemente coincidiendo con los puntos de especial protección contra incendios (edificios públicos, grandes almacenes, salas de espectáculos, etc.). Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Redacción según Real Decreto 173/2010 de 19 de Febrero Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 1 Condiciones de aproximación y entorno ( 1 ) 1.1 Aproximación a los edificios 1 Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra a los que se refiere el apartado 1.2, deben cumplir las condiciones siguientes: a) anchura mínima libre 3,5 m; b) altura mínima libre o gálibo 4,5 m; c) capacidad portante del vial 20 kn/m². 2 En los tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de una corona circular cuyos radios mínimos deben ser 5,30 m y 12,50 m, con una anchura libre para circulación de 7,20 m. ( 1 ) Ver último párrafo del apartado II Ámbito de aplicación de la Introducción de este DB. 1.2 Entorno de los edificios 1 Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos, o bien al interior del edificio, o bien al espacio abierto interior en el que se encuentren aquellos: Página 27 de 60

29 a) anchura mínima libre 5 m; b) altura libre la del edificio c) separación máxima del vehículo de bomberos a la fachada del edificio edificios de hasta 15 m de altura de evacuación 23 m edificios de más de 15 m y hasta 20 m de altura de evacuación 18 m edificios de más de 20 m de altura de evacuación 10 m; d) distancia máxima hasta los accesos al edificio necesarios para poder llegar hasta todas sus zonas 30 m; e) pendiente máxima 10%; f) resistencia al punzonamiento del suelo 100 kn sobre 20 cm Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones indicadas a fin de que los bomberos puedan efectuar su intervención en caso de incendio. 2 La condición referida al punzonamiento debe cumplirse en las tapas de registro de las canalizaciones de servicios públicos situadas en ese espacio, cuando sus dimensiones fueran mayores que 0,15m x 0,15m, debiendo ceñirse a las especificaciones de la norma UNE EN 124: El espacio de maniobra debe mantenerse libre de mobiliario urbano, arbolado, jardines, mojones u otros obstáculos. De igual forma, donde se prevea el acceso a una fachada con escaleras o plataformas hidráulicas, se evitarán elementos tales como cables eléctricos aéreos o ramas de árboles que puedan interferir con las escaleras, etc. 4 En el caso de que el edificio esté equipado con columna seca debe haber acceso para un equipo de bombeo a menos de 18 m de cada punto de conexión a ella. El punto de conexión será visible desde el camión de bombeo. 5 En las vías de acceso sin salida de más de 20 m de largo se dispondrá de un espacio suficiente para la maniobra de los vehículos del servicio de extinción de incendios. 6 En zonas edificadas limítrofes o interiores a áreas forestales, deben cumplirse las condiciones siguientes: a) Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja; b) La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1; Página 28 de 60

30 c) Cuando no se pueda disponer de las dos vías alternativas indicadas en el párrafo anterior, el acceso único debe finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio, en el que se cumplan las condiciones expresadas en el primer párrafo de este apartado. 2 Accesibilidad por fachada 1 Las fachadas a las que se hace referencia en el apartado 1.2 deben disponer de huecos que permitan el acceso desde el exterior al personal del servicio de extinción de incendios. Dichos huecos deben cumplir las condiciones siguientes: a) Facilitar el acceso a cada una de las plantas del edificio, de forma que la altura del alféizar respecto del nivel de la planta a la que accede no sea mayor que 1,20 m; b) Sus dimensiones horizontal y vertical deben ser, al menos, 0,80 m y 1,20 m respectivamente. La distancia máxima entre los ejes verticales de dos huecos consecutivos no debe exceder de 25 m, medida sobre la fachada; c) No se deben instalar en fachada elementos que impidan o dificulten la accesibilidad al interior del edificio a través de dichos huecos, a excepción de los elementos de seguridad situados en los huecos de las plantas cuya altura de evacuación no exceda de 9 m. Los edificios con una altura de evacuación descendente mayor que 9 m deben disponer de un espacio de maniobra para los bomberos que cumpla las siguientes condiciones a lo largo de las fachadas en las que estén situados los accesos. 2 Los aparcamientos robotizados dispondrán, en cada sector de incendios en que estén compartimentados, de una vía compartimentada con elementos EI 120 y puertas EI2 60 C5 que permita el acceso de los bomberos hasta cada nivel existente, así como de un sistema mecánico de extracción de humo capaz realizar tres renovaciones/hora. Los viales de aproximación de los vehículos de los bomberos a los espacios de maniobra deben cumplir las condiciones indicadas a fin de que los bomberos puedan efectuar su intervención en caso de incendio. Orden de 2 de abril de 1993 por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales Los Planes de Autoprotección Concepto. Los Planes de Autoprotección de Empresas, núcleos de población aislada, urbanizaciones, campings, etc, que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, así como de asociaciones o Empresas con fines de explotación forestal, establecerán las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Página 29 de 60

31 3.5.2 Funciones básicas. Son funciones básicas de los Planes de Autoprotección ante emergencias por el Riesgo de Incendios Forestales las siguientes: Complementar las labores de vigilancia y detección previstas en los Planes de ámbito superior. Organizar los medios humanos y materiales disponibles, para la actuación en emergencias por incendios forestales hasta la llegada e intervención de los Servicios Operativos previstos en los Planes de ámbito superior. Preparar la intervención de ayudas exteriores en caso de emergencia y garantizar la posible evacuación Contenido mínimo de los Planes de Actuación de ámbito local de emergencia por incendios forestales. Los Planes Municipales, o de otras Entidades locales, dentro de las directrices que se establezcan en los correspondientes Planes de Comunidad Autónoma, deberán tener el contenido mínimo que se especifica a continuación: Objeto y ámbito territorial del Plan. Descripción territorial, con referencia a su delimitación y situación geográfica, distribución de la masa forestal y núcleos de población, urbanizaciones, lugares de acampada e industria existentes en zona forestal. Descripción y localización de infraestructuras de apoyo para las labores de extinción, tales como vías de comunicación, pistas, caminos forestales y cortafuegos; puntos de abastecimiento de agua; zonas de aterrizaje de helicópteros, etc. Organización local para la lucha contra incendios forestales y para hacer frente a situaciones de emergencia, con asignación de las funciones a desarrollar por los distintos componentes de la misma, incluido el personal voluntario, teniendo en cuenta su posible articulación y coordinación con las organizaciones de otras administraciones, si las previsibles consecuencias del incendio así lo requieren. Procedimientos operativos de la organización, su relación con la alarma sobre incendios. Las actuaciones previas a la constitución del Puesto de Mando avanzado y las posteriores a ésta. Especificación de los procedimientos de información a la población. Catalogación de los recursos disponibles para la puesta en práctica de las actividades previstas. En los Planes Municipales se incluirán como anexos los Planes de Autoprotección que hayan sido confeccionados en sus respectivos ámbitos territoriales. Página 30 de 60

32 Los Planes Municipales y de otras entidades locales se aprobarán por los órganos de las respectivas corporaciones en cada caso competentes y serán homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma que corresponda. Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Artículo 4. Elaboración de los Planes de Autoprotección. Artículo 7. Promoción y fomento de la Autoprotección. 1. Las distintas Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, promoverán de forma coordinada la Autoprotección, estableciendo los medios y recursos necesarios mediante el desarrollo de actuaciones orientadas a la información y sensibilización de los ciudadanos, empresas e instituciones en materia de prevención y control de riesgos, así como en materia de preparación y respuesta en situaciones de emergencia. 2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias establecerá un Fondo de Documentación especializado en materia de autoprotección para contribuir al desarrollo y promoción de la misma. ANEXO I. Catalogo de actividades. e. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección. Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección en los términos definidos en esta Norma Básica de Autoprotección. g. Otras actividades: Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos que reúnan alguna de las siguientes características: Instalaciones de camping con capacidad igual o superior a personas. ANEXO II. Contenido mínimo del plan de autoprotección. El documento del Plan de Autoprotección, se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios, como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos. Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad. 1.1 Dirección Postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y Fax. Página 31 de 60

33 1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o Razón Social. Dirección Postal, Teléfono y Fax. 1.3 Nombre del Director del Plan de Autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencia, caso de ser distintos. Dirección Postal, Teléfono y Fax. Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla. 2.1 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del Plan. 2.2 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. 2.3 Clasificación y descripción de usuarios. 2.4 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad. 2.5 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos la documentación gráfica siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad. Página 32 de 60

34 MEDIDAS PREVENTIVAS DE APLICACIÓN EN URBANIZACIONES Normativa autonómica Normativa estatal Plan de autoprotección INFOMA. Decreto 58/2009 Norma Básica de Autoprotección. Uso del fuego INFOMA. Decreto 58/2009 Planes municipales de Protección Civil (Planes territoriales) Directriz Básica de Planificación de Emergencias por Incendios Forestales Planes de alarma evacuación y seguridad civil (Planes parciales) Deberes generales de la propiedad del suelo. Medidas preventivas. Instalación y separación máxima de hidrantes Ley 9/2001 del suelo Ley 9/2001 del suelo Normas para el abastecimiento de agua del Canal de Isabel II (revisión 2004) Normativa edificación. Medidas preventivas, entorno y dentro Código Técnico de Edificación Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Incendios Forestales. Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional. Real Decreto 1703/1984, de 1 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de conservación de la naturaleza. Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales. Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Consejo de Ministros el día 31 de marzo de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Real Decreto Ley 11/2005, de 22 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Nivel autonómico: Página 33 de 60

35 Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), aprobado mediante Decreto 85/1992, de 17 diciembre. Comunidad de Madrid de 15 de enero de 1993, e informado favorablemente por la Comisión Nacional de Protección Civil el 15 de abril de Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, Decreto 125/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Voluntariado Municipal de Protección Civil. Ley 4/2000, de 8 de mayo, Reguladora de las Escalas y Funciones del Personal de Emergencias Sanitarias de la Comunidad de Madrid. Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos. Orden 2507/2005, de 9 de agosto, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se determinan las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad de Madrid y se establece el régimen de tránsito de personas por dichas zonas. Orden 1838/2006, de 25 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el uso de barbacoas en las áreas recreativas ubicadas en los montes y terrenos forestales de la Comunidad de Madrid. DOCUMENTOS DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS De acuerdo a ello el plan de autoprotección contemplaría los siguientes objetivos generales: Actuación inmediata sobre incendios incipientes de manera efectiva y segura Comunicación de la emergencia a los cuerpos de protección y autoridades Facilitar las labores de defensa y protección civil a los cuerpos de protección Reducir el impacto potencial de los incendios en las personas y propiedades Aplicar buenas prácticas y comportamiento seguro en caso de emergencia Llevar a cabo la ejecución de labores de prevención y mantenimiento Sensibilizar, educar y entrenar a las personas potencialmente implicadas Identificar posibles fuentes de riesgo y comunicarlas a propietarios y autoridades CUESTIONES INSTITUCIONALES (BUROCRÁTICAS) Cuáles son los trámites para llevar a cabo la planificación? No existe plazo de aplicación de los Planes de Autoprotección recogido en el INFOMA, tan sólo; funciones básicas, contenidos mínimos La elaboración de los planes de autoprotección son competencia de los propios particulares, y los ayuntamientos son los competentes en su aprobación e incorporación a los planes municipales. Página 34 de 60

36 Relación / convenios / colaboración entre administraciones/consejerías. No hay. La finalización del estudio Caracterización del riesgo de la interfaz urbano forestal en la C.M y recomendaciones para la elaboración de planes de autoprotección y de emergencia que se está elaborando pretende la entrega a cada ayuntamiento de un documento que incluya la siguiente información: Caracterización de los municipios con la problemática que tiene cada uno en la relación con la amenaza de la interfaz. Descripción de las localizaciones en riesgo. Información concreta de cada punto de interfaz. Se ha completado el estudio de gabinete con un minucioso trabajo de campo (se adjunta modelo de estadillo). Tipologías e importancia de cada una puntos de interfaz, riesgo de cada uno. Recomendaciones sobre las acciones prioritarias dentro del término municipal y prioridades Viabilidad técnica de cada recomendación en cuanto al marco normativo actual. Viabilidad económica en cuanto a subvenciones o vías de financiación. Viabilidad social en cuanto a campañas de sensiblización. Colaboración entre comunidades autónomas. No existe en este aspecto Trabajo/relación con asociaciones empresas. No existe Página 35 de 60

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41 CUESTIONES POLÍTICO ECONÓMICAS Existen ayudas para la implantación de medidas? A qué nivel? Actualmente en la Comunidad de Madrid se encuentra vigente la Orden 3363/2010 de 26 de Octubre, publica en el BOCM 271 el 12 de Noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para obras y trabajos de mejora y repoblación forestal en montes de titularidad privada en la Comunidad de Madrid y se convocan estas subvenciones para el ejercicio 2010 La última convocatoria se publicó en el BOCM 148 con fecha 24 de Junio de 2011, con la Orden 1822/2010 Estas subvenciones pueden ser solicitadas por los propietarios de montes particulares, que linden con zonas de interfaz, con la finalidad de conseguir alguno de los siguientes objetivos: La gestión forestal sostenible y el desarrollo sostenible. El mantenimiento y la mejora de los recursos forestales. El aumento de las superficies forestales. Tal y como se indica en el TITULO I Séptima: Actuaciones subvencionables 1. Serán subvencionables las obras y trabajos a realizar en los montes que teniendo un marcado carácter medioambiental por constituir actuaciones encaminadas a la mejora, conservación, repoblación (forestación o reforestación) de las masas arbóreas, a la disminución del riesgo de incendios forestales, muy alto en la Comunidad de Madrid, y a dotar a sus gestores de los instrumentos técnicos para lograr la sostenibilidad de los ecosistemas forestales arbolados, se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid. Podrán acogerse a estas subvenciones las siguientes actuaciones que se establecen a continuación y que se ajusten a las directrices del Plan Forestal de Madrid. Trabajos de mejora a) Los gastos realizados en la ejecución de obras y trabajos de mejora de los montes consistentes en resalveos de masas de monte bajo de frondosas para la selección de brotes encaminadas a su conversión en monte alto, incluidos los de redacción del proyecto, señalamiento de los pies a tratar o a apear en su caso. b) Los gastos realizados en tratamientos selvícolas de mejora de la cubierta vegetal, tales como desbroces, limpias, clareos, entresacas, claras no autofinanciables, podas y otros tratamientos forestales de mejora de las masas y de ayuda a la regeneración natural, que no tengan la consideración de aprovechamiento forestal, incluidos los de redacción del proyecto y los de señalamiento, en su caso. En este sentido no serán subvencionables las cortas de arbolado constituido por fustales. Página 40 de 60

42 c) Los gastos para la protección de los montes contra incendios forestales y otros desastres naturales, incluidos los de redacción del proyecto, en su caso, consistentes en: c1) Tratamientos selvícolas para la prevención de incendios forestales, consistentes en limpias, podas, clareos y claras no autofinanciables de masas arbóreas, así como desbroces de superficies forestales para disminuir el volumen de material vegetal combustible y mejorar la estructura de las masas para la defensa contra incendios forestales. c2) Construcción de áreas cortafuegos, cortafuegos y fajas auxiliares, así como la mejora de estas superficies existentes. A estos efectos se denominan áreas cortafuegos a la formación de zonas de cierta extensión, dentro de una masa arbolada, a las que se ha podado la vegetación arbórea y arbustiva para evitar la continuidad vertical y se ha eliminado la vegetación de matorral para evitar la continuidad horizontal, de forma que se crean zonas con menor cantidad de combustible que sirvan para frenar el avance del fuego y puedan constituir como base de una línea de defensa para combatir el fuego. Se denomina cortafuegos a las fajas lineales de terreno a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación arbórea, arbustiva y herbácea, a fin de constituir una barrera al paso del fuego. Estas fajas se situarán, preferentemente, sobre las divisorias de aguas, en la parte alta de las laderas de los vientos dominantes, cercanas a las cumbres, para evitar que los fuegos puedan saltar a la ladera contraria, y en los límites del monte y su anchura deberá ser, al menos, de 20 metros. Las fajas auxiliares son zonas lineales, preferentemente a cada lado de caminos o infraestructuras que crucen montes, a las que se ha desprovisto totalmente de vegetación de matorral y herbácea y se han podado la vegetación arbórea existente, a fin de crear zonas con menor cantidad de combustible, que sirvan de líneas de defensa contra los incendios, desde las que se pueda apoyar un ataque a los mismos. Estas fajas tendrán una anchura, al menos, de 15 metros. Para la construcción de cortafuegos será necesario el apeo y extracción del monte de todos los pies arbóreos de la faja y el desbroce total del matorral y de la cubierta herbácea existente en toda la faja. Para su conservación y mejora será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja exenta de vegetación. Para la construcción de las áreas cortafuegos habrá de eliminarse todo el matorral existente así como de la cubierta herbácea, y además realizar la poda de los pies arbóreos y arbustivos existentes, realizando un clareo si su densidad es excesiva, hasta dejar la superficie con una baja densidad de vegetación de forma que las copas no cubran más del 30 por 100 de la superficie. Página 41 de 60

43 Para la conservación y mejora de estas áreas cortafuegos, fajas cortafuegos y cortafuegos será necesario el desbroce del matorral y del repoblado que haya brotado, así como de la cubierta herbácea que se haya regenerado hasta dejar la faja limpia de vegetación. c3) Construcción y mejora de puntos de agua, según las condiciones mínimas contenidas en el Anexo I. c4) Mejora y mantenimiento de pistas forestales ya existentes. Los importes máximos concedidos son: Página 42 de 60

44 No existe ninguna ayuda para la confección de Planes de Autoprotección. El Servicio de Incendios, con el fin de preservar la seguridad de las personas y la conservación de las masas forestales realiza trabajos preventivos en los bordes de IUF, preferentemente en los que lindan en montes gestionados por la Comunidad de Madrid. Beneficiarios de las mismas. Zonas IUF prioritarias determinadas por el Servicio de Incendios Forestales. CUESTIONES SOCIALES Se hace difusión a la población? La Consejería de Presidencia y Justicia por medio del Cuerpo de Agentes Forestales informa sobre las implicaciones de un mal uso del fuego y el riesgo de incendios forestales que desemboca en incendios forestales causantes de graves pérdidas ecológicas y económicas para el patrimonio andaluz. Pendiente de finalizar Estudio y diagnosis del riesgo por incendio forestal en la interfaz urbano forestal en la Comunidad de Madrid. Una vez se acabe se pretende dar difusión al mismo y promover los planes de autoprotección en las urbanizaciones Qué tipo? En qué medida? En el caso de las zonas de se está realizando una labor muy importante de concienciación. En este sentido se realizan reuniones informativas con los responsables de los municipios para transmitir la preocupación por parte de la Consejería en este sentido. Son los municipios los que deben encargarse de los Planes de autoprotección en su territorio y son los ciudadanos los que deben implicarse y reclamar su redacción y posterior ejecución. Se trata de una labor complicada debido a la idiosincrasia de cada uno de los territorios. Sin embargo, los municipios están acogiendo con interés estas iniciativas y se están realizando actuaciones concretas en algunos de ellos. Se pretende presentar a los ayuntamientos un estudio de las deficiencias en cuanto a un plan de autoprotección modelo de cada zona IUF de alto riesgo de su municipio, e instarles a su redacción. Implicación de la sociedad. Para implantar una conciencia de peligro en la población y en el uso adecuado del fuego en las zonas forestales se debe educar para crear sensibilidad en materia de prevención de incendios forestales. La información debe transmitirse a varios niveles según la población implicada y es necesario tener en cuenta que existen diversos canales de difusión de información y los receptores de la misma se encuentran en grupos heterogéneos de Página 43 de 60

45 percepción. Las campañas divulgativas constituyen una herramienta útil para la prevención de incendios forestales en aquellas zonas donde la causalidad de los mismos tiene un origen marcadamente antrópico. El objetivo final, sin embargo, sigue siendo único. Los niveles identificados comienzan en el general, pasan por el escolar y terminan en el local. SOBRE EL TERRENO Se está llevando a cabo? Qué problemas surgen? Qué soluciones propone? De qué depende que puedan llevarse a cabo? Existe baja conciencia por tratarse de segundas residencias, lo que provoca presiones ciudadanas puntuales, en fechas de alto riesgo de incendios, el resto del año la presión decae. No todas son urbanizaciones bien organizadas si no que muchas son concentraciones de chalets que no forman urbanización privada propiamente dicha. No existe financiación. Las actuaciones reales que se llevan a cabo son las ejecutadas por el SIF Página 44 de 60

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47 JUNTA DE EXTREMADURA Página 46 de 60

48 PRESENTACIÓN DEL PONENTE Alejandro García Hernández, Jefe de Sección Técnica Forestal de Cáceres Noreste. Ex Coordinador Regional del Plan Infoex Junta de Extremadura ANTECEDENTES PLAN PREIFEX (PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA) D. 86/2006 OBJETO: Establecer medidas generales para la Prevención de Incendios Forestales en Extremadura. 1. PLANES DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES EN EXPLOTACIONES FORESTALES. 2. MEDIDAS PARA ACTIVIDADES Y LUGARES SUSCEPTIBLES DE PROVOCAR INCENDIOS. (Vertederos, quemas, explotaciones agrícolas y forestales, campings, líneas de tensión, viales, gasolineras,...) 3. PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES. CUESTIONES LEGISLATIVO TÉCNICAS Amén del Capítulo III del Título IV de la vigente Ley de Montes que a todos nos afecta, Extremadura cuenta con una ley de incendios autonómica: Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura (DOE Nº 74 de 29 de junio), que establece la planificación preventiva a través del Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan PREIFEX), aprobado por el Consejo de Gobierno y recogido en el Decreto 86/2006, de 2 de mayo (DOE Nº 55 de 11 de mayo) 3. En dicho Plan se delimitan las Zonas de Alto Riesgo (14 en total), aprobándose para cada una de ellas un Plan de Defensa que establece las líneas básicas de prevención específicas para cada ZAR. Establece también la obligación de elaborar Planes de Prevención a los titulares de los montes y, para las Entidades Locales, se prescriben los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cuyo principal objetivo es que, en caso de incendio forestal, no se propague éste a los núcleos urbanos. Dicha planificación pretende, según la ley, garantizar la implicación de toda la sociedad en las tareas de prevención. 3 Para mayor conocimiento sobre el PREIFEX: Página 47 de 60

49 El art. 3 de la ley autonómica extremeña define la Zona de Influencia Forestal, como una franja circundante a los terrenos forestales con una anchura de 400 metros, pudiendo el Consejo de Gobierno adecuar dicha anchura a las circunstancias específicas del terreno y la vegetación. Es el antes mencionado Decreto 86/2006 que aprueba el Plan PREIFEX quien marca las directrices para la elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención y acota la definición de Franja Periurbana como: zona que rodea a la superficie urbana con una determinada anchura en función de la situación del núcleo. Las poblaciones ubicadas en zona de alto riesgo o protección preferente tendrán una franja de 400 metros, el resto tendrá 200 metros de franja. El Capítulo IX del Decreto 86/2006, que se incluye como anexo, está íntegramente dedicado a las directrices para la elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales (artículos 20 a 29). Define los objetivos, el ámbito de aplicación y atribuye a los ayuntamientos la responsabilidad de su elaboración con la conformidad del Pleno y la de velar por su ejecución. Todos los Planes Periurbanos no afectados por ninguna ZAR deberían haber sido presentados a la Consejería competente antes del 1 de octubre de Los inmersos en alguna ZAR se ajustarán en forma y plazos a los correspondientes Planes específicos, aprobados cada uno de ellos también por Decreto. Artículo 20. Objeto. ANEXO CAPÍTULO IX DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales tienen por objeto establecer las medidas concretas para la prevención de los incendios forestales en los entornos urbanos de las diferentes entidades locales de Extremadura, no incluidos en Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente. Artículo 21. Ámbito de aplicación del Plan. Las actuaciones contempladas se realizarán en una franja perimetral de 200 metros alrededor de cada Entidad Local, para actuaciones de prevención en Términos Municipales que no sean Zonas de Alto Riesgo. Artículo 22. Elaboración. 1. Los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales serán elaborados por los ayuntamientos correspondientes entregando en un mismo documento todos los Planes de su Término Municipal cuando en él Página 48 de 60

50 exista más de un núcleo de población. Los ayuntamientos serán responsables de su supervisión y de velar por su ejecución. 2. Para la elaboración de los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, las entidades locales afectadas seguirán directrices marcadas por el Plan PREIFEX cuando éstas no estén ubicadas en zonas de altos riesgo de incendios o de protección preferente. Artículo 23. Directrices para la elaboración de los planes periurbanos. 1. Se presentará por las Entidades Locales afectadas en colaboración con profesionales de cualificación técnica, mediante el Modelo del Plan normalizado que se adjunta como Anexo X. Dichos planes contarán con la conformidad del Pleno, y serán objeto de exposición previa mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la correspondiente provincia, por un plazo de treinta días para que se puedan presentar por los interesados las reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes. 2. Los Planes se presentarán en el plazo que a tal efecto se señala en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura y serán objeto de estudio por la Consejería competente en materia de incendios forestales para su ulterior aprobación. 3. El ámbito de actuación del Plan Periurbano, se ceñirá a una franja perimetral de terreno, indistintamente del uso del suelo del mismo, alrededor del suelo urbano, según definición del mismo en la Ley 6/1998, de 13 de abril, Régimen del suelo y valoraciones. 4. El radio se tomará a partir del casco declarado por los planes urbanísticos del municipio como urbano. De igual manera, cualquier ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por Ley deberá incluir ya la modificación del plan Periurbano de la zona afectada. Artículo 24. Actuaciones de prevención e infraestructuras a construir en la franja de prevención periurbana. 1. Se construirán dos áreas cortafuegos en la franja periurbana, concéntricas a las poblaciones tal y como se indica en el Anexo VI. La primera se construirá en los primero metros, contando desde el perímetro del casco urbano, y la segunda se situará en los últimos metros de la franja periurbana. 2. Las Entidades Locales que se acogen a las directrices del Plan PREIFEX, tendrán que construir sus áreas cortafuegos con una anchura de 50 metros, en su franja periurbana. 3. Se colocarán puntos de agua o hidrantes para la extinción de los incendios alrededor de la franja de prevención. En el Anexo IX.III se especifican los detalles constructivos para los depósitos de hormigón. 4. Las actuaciones preventivas contempladas en los planes periurbanos serán compatibles con las medidas preventivas que con carácter general se establecen en el Plan PREIFEX. Página 49 de 60

51 5. Las medidas preventivas a adoptar en los Planes Periurbanos se recogen en al Anexo XI. Artículo 25. Mantenimiento de las actuaciones preventivas efectuadas. 1. Se revisarán los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios Forestales, cada 4 años o en virtud de las circunstancias que en los mismos se señale. El mantenimiento de las actuaciones preventivas se efectuará de acuerdo con las previsiones recogidas en los mismos, de manera que cada comienzo de la campaña de peligro alto de incendios forestales puedan cumplir el fin para el que fueron realizadas. 2. La revisión de los Planes se llevará a cabo por el mismo procedimiento exigido para su aprobación. Los Planes se ejecutarán en el plazo que a tal efecto, se determine en los mismos. 3. Cuando las características de los terrenos afectados por un Plan Periurbano cambien de forma sustancial y ese cambio afecte a más del 25% de la superficie total del Plan, este deberá ser actualizado debiendo el propietario del terreno comunicar tal circunstancia a la Consejería competente en materia de incendios forestales. Artículo 26. Medios y personal de extinción local de incendios. 1. Las Entidades Locales así como la Consejería competente en materia de incendios forestales, promoverán los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio o equivalentes (Grupos de Voluntarios), de manera que colaboren en las tareas de prevención y la lucha contra los incendios forestales. Las asociaciones de propietarios o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, también podrán colaborar en dichas tareas, para ello deben inscribirse en el registro administrativo que se creará a tal efecto en al Consejería competente en materia de incendios forestales. 2. Estos grupos deberán estar organizados según el procedimiento de actuación de los Planes Municipales o de Mancomunidades de Extinción de Incendios Forestales, así como de los Planes de Autoprotección, destinados para organizar la lucha contra los incendios forestales y hacer frente a las emergencias de ellos derivadas. 3. La colaboración de los miembros de las agrupaciones, prestarán la colaboración requerida por la dirección técnica de la extinción, siendo responsabilidad de aquellos el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicha colaboración. Artículo 27. Medidas para reducir el riesgo de incendios forestales en los núcleos urbanos en época de peligro alto. 1. Para reducir el riesgo de incendios en época de peligro alto se controlarán todas las actividades susceptibles de provocarlos, estas actividades serán las siguientes: a) Fiestas Locales: Romerías, Ferias... Página 50 de 60

52 b) Lanzamiento de cohetes, globos y barrenos. c) Acontecimientos deportivos y sociales. d) Actividades con manejo de fuego. 2. Todas estas actividades se realizarán cumpliendo las medidas de prevención que a tal efecto se establezcan en estos planes, sin perjuicio de que se les apliquen las normas vigentes en época de peligro alto. Artículo 28. Particularidades de los planes periurbanos. 1. Cuando en la franja periurbana de prevención de 200 metros, exista vegetación y no sea considerada como peligrosa por su poca superficie ocupada y por su poca peligrosidad con respecto a los incendios, para la población, se justificará convenientemente en el Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, que será evaluado por la Consejería de Desarrollo Rural. 2. De la misma manera toda actuación que no cumpla los requisitos establecidos, deberá estar justificada convenientemente, que en todo caso serán valorados por la Consejería competente en materia de incendios forestales. 3. En caso de que la franja de prevención de distintos núcleos urbanos de un mismo término se solapen se considerará como una sola unidad de prevención, teniendo que presentar el mismo Plan Periurbano los núcleos de poblaciones unidos. 4. Cuando esta franja de prevención se solape por distintas entidades locales y de diferentes Términos Municipales, el Plan Periurbano lo realizará cada población en la zona que afecte a su Término. 5. Cuando la franja de prevención establecida en una población sobrepase su Término Municipal, los trabajos y actividades preventivas se realizarán por el Municipio al que pertenezca la superficie afectada. 6. En el caso de que la franja de prevención sobrepase el ámbito administrativo de nuestra Comunidad Autónoma sólo se actuará en el Término Municipal en el que se encuentre la entidad local. Artículo 29. Documentación a presentar. La documentación a presentar será la siguiente: a) Modelo de Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales, conforme Anexo X. b) Mapa a escala 1: con todas las Entidades Locales. c) Mapa a escala 1:10.000, con la franja de terreno a proteger, la vegetación existente y las parcelas ocupadas. Página 51 de 60

53 d) Mapa a escala 1:10.000, con las infraestructuras existentes, tanto aquellas que se destinan o se pudiesen destinar para la extinción, como aquellas infraestructuras y actividades susceptibles de provocar incendios forestales, también se marcarán las zonas de protección prioritaria, en el mismo mapa se incluirán, con diferente color o trazo las infraestructuras de prevención a construir. Nota. Enlace al texto íntegro del Decreto: Página 52 de 60

54 ANEXO: EJEMPLO, EL CASO EXTREMEÑO Planes periurbanos de prevención de incendios forestales. OBJETIVOS: Evitar que los incendios afecten al núcleo urbano o que salgan de éste creando fuertes discontinuidades entre el combustible forestal y el urbano Reducir el riesgo de que el casco urbano sea afectado por incendios forestales. Facilita a los medios de extinción las labores de protección del casco urbano en caso de que se acerque el fuego al mismo. Evita que un fuego originado en el casco urbano se propague a la masa forestal. OBLIGATORIEDAD COMPETENCIA DE LAS ENTIDADES LOCALES (Art. 8, Ley 5/2004, Prevención y Lucha contra incendios Forestales en Extremadura) OBLIGATORIA SU ELABORACIÓN (Art. 19, Ley 5/2004, Prevención y Lucha contra incendios Forestales en Extremadura) ACTIVIDADES OBLIGATORIAS: 1. Núcleos en ZAR (Zona Alto Riesgo) Franja Periurbana de 400 metros Dos Áreas de Cortafuegos dentro de la franja > Primer área: anillo interior de 80 metros de anchura. > Segunda área: anillo exterior de 80 metros de anchura. Hidrantes cada 1000 metros Página 53 de 60

55 2. Nucleos no incluidos en ZAR Franja Periurbana de 200 metros Dos Áreas de Cortafuegos dentro de la franja Escaso grado de cumplimiento: ASUMIMOS con el EPRIF de Cáceres (MMARM) PROMOVER LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES PERIURBANOS METODOLOGÍA > Primer área: anillo interior de 50 metros de anchura. > Segunda área: anillo exterior de 50 metros de anchura. Hidrantes cada 2000 metros Problemas de financiación. Insuficiente logística municipal. Desconocimiento de la norma. Etc. 1. IDENTIFICACIÓNN DE LOS MUNICIPIOS MAS CONFLICTIVOS EN CUANTO A OCURRENCIA Y PELIGROSIDAD DE INCENDIOS 2. ESTUDIO PREVIO DEL MUNICIPIO: ESTADO DEL LÍMITE URBANO Documentación Complementariaa Página 54 de 60 EU-FIRESMART. GA

56 EVALUAR LOS RIESGOS DEL NÚCLEO SEGÚN LA VEGETACIÓN PERIURBANA EXISTENTE, INFRAESTRUCTURAS (CAMINOS, PUNTOS DE AGUA, ETC) 3. ANÁLISIS EN GABINETE DE LOS RIESGOS DEL MUNICIPIO EN CASO DE INCENDIO, DESCRIBIENDO LOS PUNTOS CONFLICTIVOS Y SUS POSIBLES SOLUCIÓNES. Página 55 de 60

57 4. IV. ESTUDIO DEL COMPORTAMIENTO DEL FUEGO CON Y SIN PLAN PERIURBANO MEDIANTE SIMULACIONES. 5. ELABORACIÓN DE PRESENTACIONES ESPECÍFICAS PARA CADA CORPORACIÓN MUNICIPAL. CHALETS EN PELIGRO 6. REUNIÓN CON LA CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA CONCIENCIAR EN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PLANES PERIURBANOS. Página 56 de 60

58 Informar sobre los riesgos que corre el municipio en caso de incendio y sobre los Planes Periurbanos obligatorios. Mostrar casos de incendios en interfaz urbana forestal, para hacer ver los riesgos. Informar sobre el estado de la zona periurbana de su municipio, reseñándo los recursos de los que dispone, infraestructuras existentes y otras necesarias. Mostrar medidas a adoptar en la vegetación para que no vean complicada ni costosa la redacción y ejecución del plan periurbano (aprovechando al máximo los recursos del municipio y de la mancomunidad). RESULTADOS Gran acogida de las reuniones realizadas por el EPRIF y Técnicos del PREIFEX, por parte de las Entidades Locales. Varias Mancomunidades presentan su Plan Periurbano a raíz de las reuniones mantenidas: o Mancomunidad de Hurdes o Mancomunidad Campo Arañuelo o Mancomunidad Tajo Sálor Varios municipios se interesan durante el verano por la elaboración del Plan Periurbano Página 57 de 60

59 Ejemplo de campaña de concienciación Página 58 de 60

60 (PARTE DE LA PRESENTACIÓN MOSTRADA A LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE NAVALMORAL DE LA MATA) Elaboración: EPRIF CACERES Objetivo: Concienciación necesidad planes periurbanos Destinatario: Alcaldes y dirigentes locales Esquema presentación: Definiciones y nociones previas Problemática y antecedentes que hacen necesario los Planes Periurbanos. Hincapié en vegetación que rodea a los núcleos urbanos Ejemplos de incendios que han afectado a núcleos habitados OBLIGATORIDAD DE LOS PLANES PERIURBANOS. Legislación vigente. Página 59 de 60

61 09/03/2012 INCENDIOS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS PROBLEMÁTICA: Los Incendios de Iterfaz nacen en nuestro país en la segunda mitad del S.XX y han aumentado desmesuradamente por dos motivos: los espacios urbanos colonizan zonas forestales. los espacios forestales colonizan zonas rurales y llegan hasta los antiguos núcleos históricos (abandono rural). NUESTRO OBJETIVO La protección de las personas y los bienes no forestales (Evitando que los I.F. afecten al nucleo urbano o que los I.U. salgan de éste) Creación de fuertes discontinuodades entre el combustible fotestal y el urbano PLANES PERIURBANOS CONSECUENCIAS INCENDIOS Demasiados Casos Evitables PÉRDIDAS HUMANAS IRREPARABLE! PÉRDIDA DE PROPIEDADES, BIENES Y SERVICIOS Riesgo potencial en Navalmoral : Hospital Campo de Arañuelo, urbanización La Avenida, todas las viviendas desde la Fuente el Cabrero hasta la zona la Ronda PÉRDIDA DE VALOR POTENCIAL DE SERVICIOS 1

62 09/03/2012 Demasiados Casos Evitables Demasiados Casos Evitables AGOSTO MUERTOS, 100 HERIDOS, MILES DE DESPLAZADOS EN GRECIA (MISMO CLIMA, MISMA VEGETACIÓN, MISMA CONFIGURACIÓN URBANA, SIMILAR OROGRAFÍA A LA NUESTRA) Demasiados Casos Evitables LEVANTE ESPAÑOL. Demasiados Casos Evitables Monte conectado con las viviendas PRIORIDAD: DEFENSA DE LAS VIVIENDAS. Defenderse del fuego Demasiados Casos Evitables COMARCA IBORES Y VILLUERCAS. JULIO 2.005: NAVALVILLAR DE IBOR, CAÑAMERO, CASTAÑAR DE IBOR,GUADALUPE. ( Has. calcinadas, evacuados). Demasiados Casos Evitables LAS HURDES, JULIO 2009: Has. Quemadas. Todos los habitantes de VEGAS DE CORIA y CAMBRONCINO evacuados. ALQUERÍA 2

63 09/03/2012 Demasiados Casos Evitables MONTEHERMOSO: Verano de Demasiados Casos Evitables INCENDIOS QUE SE ORIGINAN EN NUCLEO URBANO Y PASAN AL MONTE ROBLEDILLO DE GATA. AGOSTO DESCARGAMARIA ROBLEDILLO DE GATA ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL NAVALMORAL DE LA MATA: CONDICIONANTES. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL COMBUSTIBLE: MATORRAL MUY DENSO TOPOGRAFÍA: ALTAS PENDIENTES CON MUCHA PEDREGOSIDAD GRAN CONCURRENCIA DE INCENDIOS DIFICULTAD DE ACCESO POR AUSENCIA DE CAMINOS GRAN NÚMERO DE INCENDIOS INTENCIONADOS ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL ZONA SUR MUY VULNERABLE ANTE LOS INCENDIOS: NÚCLEO URBANO EN CONTACTO CON LA MASA FORESTAL OBLIGATORIDAD DE LOS PLANES PERIURBANOS OBLIGACIÓN LEGAL: LEY 5/2004, DE 24 DE JUNIO, DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LOS INCENDIOS DE EXTREMADURA: ZONAS CON ACUMULACIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS HOSPITAL CAMPO ARAÑUELO RODEADO POR LA VEGETACIÓN ES COMPETENCIA ELABORACIÓN DE DE LOS LAS ENTIDADES PLANES LOCALES PERIURBANOS PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES (ART. 8) LA DE LA ELABORACIÓN DE ESTOS PLANES ES DE CARÁCTER OBLIGATORIO (ART. 19) DEPÓSITOS DE COMBUSTIBLE EN CONTACTO CON LA VEGETACIÓN Y LAS CASAS 3

64 09/03/2012 SERÁ RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES LOCALES LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PROVOCADOS POR LA FALTA DE ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PERIURBANO (Ley de Incendios de Extremadura) PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES SERÁN ELABORADOS POR LOS AYUNTAMIENTOS CORRESPONDIENTES, ENTREGANDO EN UN MISMO DOCUMENTO TODOS LOS PLANES DE SU TÉRMINO MUNICIPAL CUANDO EN EL EXISTA MÁS DE UN NÚCLEO DE POBLACIÓN. LOS AYUNTAMIENTOS SERÁN RESPONSABLES DE SU SUPERVISIÓN Y DE VELAR POR SU EJECUCIÓN. SE PRESENTARÁ POR LAS ENTIDADES LOCALES AFECTADAS EN COLABORACIÓN CON PROFESIONALES DE CUALIFICACIÓN TÉCNICA, MEDIANTE EL MODELO DEL PLAN NORMALIZADO Y SERÁN APROBADOS POR LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES MODELO NORMALIZADO.pdf PLANES PERIURBANOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES SIMULACIÓN DE INCENDIO QUE AVANZA HACIA NÚCLEO DE POBLACIÓN SIN PLAN PERIURBANO: EL SIMULACIÓN DE INCENDIO QUE AVANZA HACIA NÚCLEO DE POBLACIÓN CON PLAN PERIURBANO: EL 4

65 JORNADAS TÉCNICAS SOBRE PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LA INTERFAZ URBANO-FORESTAL Cheste, Valencia, Enero, FireSmart

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