COMISIÓN AGRARIA PRE DICTAMEN /CA
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- Amparo Catalina Cordero Montes
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1 COMISIÓN AGRARIA PRE DICTAMEN /CA Señor Presidente: Ha sido remitido para dictamen de la Comisión Agraria el Proyecto de Ley 3570/2013-CR, presentado por el señor congresista Juan Donato Pari Choquecota, que propone la Ley que declara de interés nacional y necesidad pública el Primer Censo de Camélidos Sudamericanos peruanos y la caracterización de su hábitat. En la XXXXX Sesión Ordinaria de la Comisión Agraria, celebrada XX de marzo de 2016, expuesto y debatido el dictamen, fue aprobado por XXXXXX, con el voto a favor de los señores congresistas XXXX. I. SITUACIÓN PROCESAL I.1 Antecedentes El Proyecto de Ley 3570/2013-CR ingresó al Área de Trámite Documentario el 5 de junio del 2014; y, conforme al Decreto de Oficialía Mayor fue derivado a la Comisión Agraria como única comisión dictaminadora, siendo recibida en la Comisión el 11 de junio del Se remitieron los respectivos pedidos de opinión, de acuerdo al informe técnico de admisibilidad, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión. I.2 Opiniones solicitadas Conforme al informe técnico de admisibilidad la Comisión Agraria solicitó las siguientes opiniones sobre el Proyecto de Ley 3570/2013-CR: Al señor Juan Manuel Benites Ramos, Ministro de Agricultura y Riego, solicitado con Oficio N /CA-CR, del 18 de junio de 2014, habiéndose recibido la opinión 1 correspondiente. Al señor Alejandro Vílchez De los Ríos, Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, solicitado con Oficio N CA/CR, del 18 de junio de 2014, habiéndose recibido la opinión 2 correspondiente. Al señor José Alberto Muro Ventura, Director General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, solicitado con Oficio N /CA- CR, del 18 de junio de 2014, no habiéndose recibido la opinión 3 correspondiente. 1 Oficio N MINAGRI-DM. 2 Oficio N PCM/SG/OCP. 1
2 A la señora Magali Silva Velarde-Álvarez, Ministra de Comercio Exterior y Turismo, solicitado con Oficio N CA/CR, del 18 de junio de 2014, habiéndose recibido la opinión 4 correspondiente. I.3 Opiniones e información recibida Se recibieron las siguientes opiniones e información sobre el Proyecto de Ley 3570/2013-CR. a. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO (MINAGRI) En respuesta al Oficio N /CA-CR, mediante Oficio N MINAGRI-DM, el Ministro de Agricultura y Riego remite el Informe Técnico N MINAGRI-DGCA/DPC/AAC, así como el Informe N MINAGRI-OAJ. de la Oficina de Asesoría Jurídica, estos concluyen en una opinión negativa. Sustentan su opinión desfavorable, señalando que existen los resultados del IV Censo Nacional Agropecuario - CENAGRO, y Censo Nacional de la Vicuña 2012, con información vigente de mucha importancia, respecto a la estructura de las unidades agropecuarias y la organización social de vicuñas en los centros poblados. Asimismo, considera que un censo solicitado en la propuesta no brinda información a nivel de variables que permitirían la caracterización real del sub sector camélido. Por las razones expuestas, los resultados de CENAGRO y Censo Nacional de la Vicuña 2012, vigentes, concluye expresando: no requiriendo un censo especializado, que demandaría costos adicionales por su trascendencia. Asimismo, mediante Oficio N PCM/SG/OCP, la Presidenta del Consejo de Ministros adjunta el Oficio N MINAGRI-SG, del Ministro de Agricultura y Riego, quien a su vez incluye el Informe N MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyendo también en una opinión negativa, por los siguientes motivos. La exposición de motivos del Proyecto de Ley 3570/2013-CR no desarrolla el análisis económico que permita cuantificar los costos, por lo contrario, señala que no generará ningún costo adicional al Estado, incumpliendo la disposición contenida en el literal d) del artículo 3 de la Ley 30282, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal , muy 3 Según lo revisado en el Sistema de Registro y Control de Documentos. 4 Oficio N MINCETUR/DM. 5 Numeral 2.18 del Informe N MINAGRI-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego. 2
3 a pesar de que el Instituto Nacional de Estadística e Informática precisó que dicha actividad estadística, como cualquier otro censo nacional, requiere de un presupuesto para su ejecución. En concordancia con el párrafo anterior, concluye que dicho proyecto de ley contraviene las disposiciones de la Ley 30282, al no contar con una evaluación presupuestal para la ejecución de primer censo nacional de camélidos sudamericanos, asimismo no cuenta con el análisis del impacto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, determinando su inviabilidad. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, debemos resaltar que para el Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA, esta iniciativa legislativa es viable 6, recomendando que el INIA participe activamente del censo nacional propuesto. De la misma forma, es opinión 7, se entiende como favorable, de la Dirección General de Negocios Agrarios que, con la realización del censo nacional de camélidos permitirá tener un conocimiento real de las potencialidades de los camélidos y a partir de ello diseñar políticas públicas acordes a las necesidades para el desarrollo integral y sostenible de este subsector. Finalmente, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SERFOR, señala 8 que la propuesta legislativa es innecesaria, por cuanto se dispone de Lineamientos Técnicos para la Aplicación de Metodologías en la evaluación del estado poblacional de vicuñas y su respectiva Guía Metodológica, aprobadas por Resolución Ministerial N AG, además de contar con los resultados de censo poblacional del guanaco llevada a cabo el año 1996 y de la información poblacional de la vicuña, llevada a cabo el año b. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR) En respuesta al Oficio N /CA-CR, mediante el Oficio MINCETUR/DM, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), da a conocer su opinión en el Informe N MINCETUR/SG-AJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR, y el Informe N MINCETUR/VMT/DNA/DCITEs-JPM, de la Dirección de Centros de Innovación, Tecnología de Artesanía y Turismo del MINCETUR, mediante los cuales considera que el MINCETUR no es competente para emitir opinión respecto de la iniciativa legislativa, conforme al artículo 2 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo, recomienda remitir el presente Proyecto de Ley al Ministerio de Agricultura y Riego, por ser materia de su competencia. 6 Señalado en el Informe N INIA-DDDTA-SDPA/Crianzas, remitido con Oficio N INIA-J/DDTA del Instituto Nacional de Innovación Agraria. 7 Expresado en el Informe N MINAGRI-DIGNA/DINPE/LGH, remitido con el Oficio N MINAGRI-DIGNA de la Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego. 8 Según Oficio N SERFOR-SG del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. 3
4 c. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA (INEI) En respuesta al Oficio N /CA-CR, mediante Oficio N PCM/SG/OCP, la Presidenta del Consejo de Ministros adjunta a su respuesta el Oficio N INEI/J del Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática, quien a su vez adjunta el Informe N INEI/OTAJ de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión respecto al Proyecto de Ley 3570/2013-CR, señalando que no encuentran objeción alguna a la fórmula legal propuesta en la iniciativa legislativa; sin embargo, refieren que este censo nacional, por ser de gran envergadura, requiere de un presupuesto para su ejecución. El INEI precisa, siendo que el Perú es el principal productor de camélidos sudamericanos a nivel mundial, toma importancia e interés conocer con la mayor certeza posible la población camélida, tanto silvestre como doméstica, los lugares de crianza y también su comercialización; y, todo ello, sería posible conocer a través de la ejecución del I Censo Nacional de Camélidos Sudamericanos, cuya información permitiría determinar un desarrollo integral a través de cadenas productivas, debidamente integradas. II. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA El Proyecto de Ley 3570/2013-CR tiene por objeto declarar de interés nacional y necesidad pública, la ejecución del Primer Censo Nacional de Camélidos Sudamericanos peruanos y la caracterización de su hábitat. El censo propuesto tiene por finalidad obtener información estadística especializada sobre las unidades agropecuarias y productores dedicados a la crianza, explotación o conservación de alpacas, llamas, vicuñas y guanacos determinando su número, calidad, ubicación, características de su hábitat y soportabilidad de pasturas que permitan la formulación y evaluación de políticas y planes de desarrollo dentro de una perspectiva de desarrollo sostenible y en el contexto de cambio climático mundial. Asimismo, dicho censo permitiría fortalecer la intervención del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de la Producción, gobiernos regionales, organizaciones de productores, comercializadores, instituciones académicas, de investigación y beneficiaría las políticas orientadas hacia la inclusión de las familias peruanas que se dedican a esta actividad. III. MARCO NORMATIVO Constitución Política del Perú. Decreto Legislativo N 653, Ley de Promoción de las inversiones en el sector agrario. Decreto Supremo N AG, Reglamento del Decreto Legislativo N
5 Ley N 26496, Régimen de propiedad, comercialización y sanciones de la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos. Decreto Supremo N AG, Reglamento de la Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies vicuña, guanaco y sus híbridos. Decreto Supremo N AG, facultan al Ministerio de Agricultura, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, a entregar en custodia y usufructo hatos de vicuña y/o guanaco a personas naturales y jurídicas, distintas de comunidades campesinas. Decreto Legislativo Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Decreto Supremo N AG, aprueba la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre. Decreto Ley N 21080, aprueba la Convenció para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre. Decreto Ley N 22984, aprueba el Convenio para la Conservación y Manejo de la Vicuña. Decreto Supremo AG, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Ley 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura. IV. ANALISIS DE LA PROPUESTA La Comisión Agraria para iniciar el análisis de la propuesta legislativa se formuló las siguientes interrogantes: i) es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública el primer censo nacional de camélidos sudamericanos peruanos y la caracterización de su hábitat?, ii) la realización del primer censo nacional de camélidos sudamericanos peruanos implica una iniciativa de gasto y asignación de fondos para su realización?. 5.1 Es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública el Primer Censo Nacional de Camélidos Sudamericanos peruanos y la caracterización de su hábitat?. De la información técnica recibida en las opiniones nos confirma que el censo no brindaría información relevante, a nivel de variables, que permitan la caracterización real de las unidades agropecuarias; sin embargo, está herramienta puede ser complementada con información sobre la dinámica de las variables a nivel muestral que en conjunto constituirían un sistema de datos de interés para las regiones y del propio gobierno central, por lo que resulta ineludible el uso de la información censal, ya existente recogida en el año 2012, la misma que está vigente. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Riego ha precisado que dispone de los resultados del Cuarto Censo Nacional Agropecuario y Censo Nacional de la Vicuña 2012, por lo que considera que no es necesario un censo especializado, 5
6 debido principalmente a que demandaría costos adicionales, recursos con los que no se cuentan y, además, precisan que sería mal utilizado la información obtenida en el referido censo propuesto. Asimismo, la Comisión considera que debido a que el Perú está atravesando un nuevo evento del Fenómeno El Niño, no es el momento propicio para impulsar un censo, hasta que se tengan condiciones atmosféricas normales en nuestro país, para evitar posibles alteraciones en los resultados 9, los cuales solo se garantizan en condiciones normales. 5.2 La realización del Primer Censo Nacional de Camélidos Sudamericanos peruanos implica una iniciativa de gasto y asignación de fondos para su realización?. En la exposición de motivos de la iniciativa legislativa, materia de análisis, en la sección Análisis Costo Beneficio, señala que la propuesta no genera ningún costo adicional para el Estado, no obstante, en caso de ser aprobada, si generará gasto público. Por otro lado, el Ministerio de Agricultura y Riego se ha pronunciado que no cuenta con disponibilidad presupuestal para ejecutar el censo propuesto, toda vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática que la ejecución de este tipo de actividades estadísticas demandan de un presupuesto especial, recursos que no dispone dicha entidad. Asimismo, la iniciativa legislativa no es oportuna, porque se obtendría información en una época que no posee condiciones normales. V. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La presente iniciativa legislativa, al ser declarativa, podríamos decir que no genera gasto alguno, sin embargo el Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, entidad especializada para este tipo de actividades, ha señalado que este tipo de censos demanda de un presupuesto especial, recursos que no dispone. Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Riego ha señalado expresamente que no dispone de recursos presupuestales para su ejecución, muy a pesar de la importancia de la información que se obtendría con la realización del censo propuesto. La Comisión Agraria, de la información recibida por las entidades especializadas, concluye también que esta iniciativa legislativa, si demanda recursos presupuestales para su implementación, información que no incluye el Proyecto de Ley 3570/2013-CR. 9 Recordemos que las sequías o inundaciones originan merma en los auquénidos, alterando los resultados. 6
7 VI. CONCLUSION Por las consideraciones expuestas, la Comisión Agraria recomienda la NO APROBACIÓN del Proyecto de Ley 3570/2013-CR y su envío al archivo, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 70º del Reglamento del Congreso de la República. Dese cuenta Sala de Sesiones Lima, marzo de
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