XIV. Área XIV. Gobiernos Regionales y Locales

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1 Área Gobiernos Regionales y Locales Área Gobiernos Regionales y Locales Procedimientos, oportunidad, destinatarios, montos específicos, forma de pago y otras disposiciones que regulan la administración del canon por parte de los gobiernos regionales y locales Ficha Técnica Autor : C.P.C. Mario Ricardo Vera Novoa* Título : Procedimientos, oportunidad, destinatarios, montos específicos, forma de pago y otras disposiciones que regulan la administración del canon por parte de los gobiernos regionales y locales Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 34 - Agosto 2011 Sumario 1. Introducción 2. Base legal 3. Tipos de canon 4. Disposiciones específicas aplicables al canon: minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal 1. Introducción La Ley Nº que crea los canon y los define como la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales. 2. Base legal - Ley ( ): Determina los recursos naturales cuya explotación genera canon y regula su distribución * C.P.C. Diplomado en Gestión Municipal y Gerencia de Rentas y Tributación en la UIGV, Consultor Municipal, Instructor Externo de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República, Director de la revista Actualidad Gubernamental, Ex Funcionario de carrera de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ex Docente y/o Expositor en Diplomados de Gestión Municipal y Tributación Municipal en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Federico Villarreal, Universidad Privada San Juan Bautista, Universidad Nacional Hermilio Valdizán, Universidad UPIG, Colegio de Abogados de Lima, Cusco, Junín, Cono Norte, INICAM y Autor de diversos textos sobre Administración Tributaria Municipal. en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de conformidad con lo establecido por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú. - D.S. Nº EF ( ): Aprueba el Reglamento de la Ley Nº Ley de Canon. - D.S. Nº EF ( ): Modifica el D.S. Nº EF- Reglamento de la Ley de Canon. - D.S Nº EF ( ): Modifica el D.S. Nº EF, que aprobó el Reglamento de la Ley de Canon. - Ley Nº ( ): Modifica la Ley Nº Ley de Canon. - D.S. Nº EF ( ): Modifica el D.S. Nº EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. - Ley Nº ( ): Modificación artículos de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificados por la Ley Nº D.S. Nº EF ( ): Modifica el D.S. Nº EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Canon. - Ley Nº ( ): Cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales. 3. Tipos de canon Los canon existentes son: el canon minero, canon hidroenergético, canon gasífero, canon pesquero, canon forestal y canon y sobrecanon petrolero. Los cinco primeros son regulados por las Leyes Nº 27506, y 28322, mientras que el denominado canon y sobrecanon petrolero se regula mediante legislación especial para cada departamento. Canon minero Ley Nº modificada por la Ley Nº Canon hidroenergético Ley Nº Canon gasífero Ley Nº modificada por la Ley Nº Es la participación de la que gozan los gobiernos locales y regionales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de recursos minerales, metálicos y no metálicos. Está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos. Es la participación de la que gozan los gobiernos regionales y locales sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la utilización del recurso hídrico en la generación de energía eléctrica. Se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas pagado por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. Grava la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado canon gasífero, que beneficia a la circunscripción donde está ubicado geográficamente el recurso natural. Se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las regalías por la explotación de tales recursos naturales. Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto

2 Canon pesquero Ley Nº Canon forestal Ley Nº 27506, modificada por la Ley Nº Canon y sobrecanon petrolero D.L Es la participación de la que gozan las circunscripciones sobre los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación de los recursos hidrobiológicos provenientes de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas y continentales, lacustres y fluviales, y de aquellas empresas que además de extraer estos recursos se encarguen de su procesamiento. Se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Es la participación de la que gozan las circunscripciones del pago de los derechos de aprovechamiento de los productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente. El canon pesquero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos y rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales lacustres y fluviales. Estos recursos lo conforman el 10% del valor de la producción de petróleo de cada zona (canon) y el 2.5% (en calidad de sobrecanon). 4. Disposiciones específicas aplicables al canon: minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal 4.1. Oportunidad de las transferencias La oportunidad de las transferencias del canon por las entidades encargadas de efectuar dichas transferencias a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, será determinada mediante decreto supremo, tomando en consideración la periodicidad del pago de los ingresos y rentas que conforman el canon. El monto de las transferencias será depositado en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del canon correspondiente y la referencia del ingreso y/o renta respectivo, dentro del plazo máximo previsto en el Reglamento de la presente Ley, el mismo que precisará los procedimientos, formas de cálculo y transferencias, de la que serán informados los beneficiarios 1. Distribución del canon El canon es distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fija el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: 2 Porcentaje Destino Del total de canon para los gobiernos locales de la Municipali- a) 10% dad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) 25% Del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) 40% Del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) 25% Del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural. El cien por ciento (100%) del monto a distribuir corresponde a lo generado por el canon en cada región o regiones en cuya circunscripción se explotan los recursos naturales. A efectos de la distribución señalada en los literales c) y d), la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Gobierno Regional de Lima se excluirán mutuamente conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao el total recaudado a que se refiere el literal c) se distribuirá entre las municipalidades distritales y provinciales. Utilización del canon 3 El control y ejecución de los recursos correspondientes al canon, asignado a los gobiernos locales, está sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Ley de su creación. Los recursos que los gobiernos regionales y gobiernos locales reciban por concepto de canon serán utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional y local, respectivamente, a cuyo efecto establecen una cuenta destinada a esta finalidad. Los gobiernos regionales entregarán el 20% (veinte por ciento) del total percibido por canon a las universidades públicas de su 1 Art. 4º de Ley Nº 27506, modificado por el D.U y Ley Numeral 5.2 de la Ley Nº modificada por la Ley Nº Art. 6º de la Ley Nº modificada por la Ley Nº circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional. El canon petrolero mantiene las condiciones actuales de su ejecución 4. Responsabilidades de las autoridades municipales De acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27506, las autoridades de los gobiernos locales son responsables de: Transferir bajo responsabilidad recursos para inversión a los centros poblados de su circunscripción. Rendir cuentas periódicamente sobre el destino de los recursos del canon. Crear los indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de impactos y costo/beneficio de la inversión del canon. Responsabilidades y obligaciones de los funcionarios y servidores públicos 5 Todos los funcionarios y servidores públicos, así como aquellos elegidos mediante elección popular que administren los recursos públicos transferidos a las entidades de su dirección o gobierno, son responsables por el buen uso de los mismos, y tienen la obligación de rendir cuentas semestrales de los gastos efectuados a la Contraloría General de la República, conforme al mandato general establecido por el artículo 199º de la Constitución Política del Estado. La ejecución de las obras, los gastos incurridos y los logros alcanzados estarán sujetos a la fiscalización posterior de los pobladores, sin perjuicio de las acciones de control que las leyes establecen. Los funcionarios públicos responsables de las transferencias a los concejos municipales beneficiarios de los recursos recaudados por concepto de canon están obligados a efectuar las respectivas transferencias dentro de los plazos previstos en la Ley, bajo sanción de destitución por incumplimiento de las normas establecidas por la Ley General de Procedimientos Administrativos y la Ley Nº El pago del canon por el Gobierno Central no exime a este de dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y/o legales de asistir a los concejos municipales en su desarrollo social y económico. Beneficiarios del canon y fijación de límites territoriales El canon se distribuye a los gobiernos locales provinciales y distritales de la provincia o provincias del departamento o departamentos y a los gobiernos regionales en 4 De conformidad con el artículo único de la Resolución Directoral Nº EF-76-01, publicada el , las universidades públicas que reciban transferencias de los gobiernos regionales, incorporarán dichas transferencias financieras en sus respectivos presupuestos, en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias con el código Transferencias Canon Gobiernos Regionales. 5 Artículos 7º y 8º de la Ley Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto 2011

3 Área Gobiernos Regionales y Locales cuya circunscripción se exploten o utilicen los recursos naturales. Las transferencias a los centros poblados se efectuarán en el marco de la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (Primer párrafo del art. 3 del D.S. N EF, modificado por el D.S. N EF) Para la distribución de los ingresos provenientes del canon entre las municipalidades distritales y provinciales se utilizará la Cartografía Digital Censal elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Canon a) Para el canon minero b) Para el canon y sobrecanon petrolero c) Para el canon gasífero d) Para el canon hidroenergético e) Para el canon pesquero f) Para el canon forestal Informática INEI, que demarca las circunscripciones territoriales de los distritos y provincias del país, hasta que se disponga la cartografía oficial con precisión de límites de la totalidad de distritos y provincias del país. (Segundo párrafo del art. 3 del D.S. N EF) Determinación del área de influencia A efectos de la distribución del canon, se considerará como criterio de área de influencia: Área de influencia El área territorial de los gobiernos locales y gobiernos regionales donde se encuentre ubicada la concesión minera en explotación, otorgada según lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N EM y normas modificatorias. Cuando los titulares posean concesiones mineras en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al tonelaje de mineral beneficiado, según informe de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones mineras en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales. (Inciso a) del art. 4 D.S EF, modificado por D.S. N EF) Será aplicable lo dispuesto en el Decreto Ley N 21678, modificado por la Ley N 23538, en el artículo 161 de la Ley 23350, en la Ley 23630, en la Ley N 23871, en el artículo 379 de la Ley Nº 24977, en el Decreto de Urgencia N , y normas reglamentarias, complementarias y conexas, según sea el caso. (Inciso b) del art.4 D.S EF) El área territorial de los gobiernos locales y gobiernos regionales en cuya circunscripción se realice la actividad de explotación del gas natural y condensados, otorgados bajo las formas contractuales dispuestas en la Ley N Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. Cuando los contratistas posean concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción al volumen de producción obtenido, según informe de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de concesiones en explotación cuya extensión comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales. (Inciso c) del art. 4 D.S. N EF) El área territorial de los gobiernos locales y gobiernos regionales en cuya circunscripción se encuentre la central de generación de energía eléctrica, según lo dispuesto en el respectivo contrato de concesión suscrito al amparo del Decreto Ley N Ley de Concesiones Eléctricas y sus normas reglamentarias. (Primer párrafo del Inciso d) del art. 4º del D.S. Nº EF) En el caso de empresas generadoras de electricidad que posean centrales de generación eléctrica sobre la base del recurso hídrico ubicadas en circunscripciones distintas, la distribución se realizará en proporción a la producción de energía eléctrica, según informe la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. En los casos de centrales de generación eléctrica que se encuentren ubicadas en dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales. (Inciso d) del art. 4 D.S. N EF, se incluye segundo y tercer párrafo por D.S. N EF) El área territorial de los gobiernos locales y gobiernos regionales en cuya circunscripción las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala, a que se refieren los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N PE, desembarquen los recursos hidrobiológicos según lo dispuesto en el Decreto Ley N Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias. (Inciso e) del art. 4 D.S. N EF, se incluye segundo y tercer párrafo por D.S. N EF) En los casos que las empresas señaladas en el párrafo precedente no desembarquen los recursos hidrobiológicos extraídos, la distribución del canon pesquero proveniente de los Derechos de Pesca se realizará entre las zonas en donde se realicen operaciones de desembarque de pesca de mayor escala de manera proporcional al volumen de pesca de mayor escala desembarcado en dichas zonas. (Inciso e) del art. 4 D.S. N EF, se incluye segundo párrafo por D.S. N EF) El área territorial de los gobiernos locales y gobiernos regionales en cuya circunscripción se hayan otorgado concesiones, autorizaciones y/o permisos, conforme a la Ley N Ley Forestal y de Fauna Silvestre, así como sus normas reglamentarias. ((Primer párrafo del inciso f) del art. 4º del D.S. Nº EF) En los casos de concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados, cuya extensión comprenda dos o más circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales. (Inciso f) del art. 4 del D.S. N EF, se incluye segundo párrafo por D.S. N EF) Procedimientos de distribución El Ministerio de Economía y Finanzas elabora los índices de distribución teniendo en cuenta lo siguiente: a) El Instituto Nacional de Estadística e Informática proporcionará el indicador de Población y el de Necesidades Básicas Insatisfechas a que se refiere el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley. (Numeral a) art. 5º del D.S. Nº EF, modificado por D.S. Nº EF y D.S Nº EF) b) El Gobierno Regional respectivo transferirá directamente el 20% del total de los recursos percibidos por concepto de canon a las universidades públicas de su circunscripción mediante abono en cuenta que para tal fin pondrá a disposición la Universidad Pública beneficiada, los cuales serán destinados exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica. Cuando la región beneficiada con el canon posea más de una universidad pública, el Gobierno Regional respectivo transferirá los recursos correspondientes en partes iguales. En caso que no exista universidad pública en alguna región beneficiada con el canon, el Gobierno Regional respectivo utilizará los recursos correspondientes a esta. (Art. 5 del D.S. N EF, modificado por D.S.N EF). El inciso c) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº EF fue suprimido por el Decreto Supremo Nº EF. De acuerdo en lo establecido en los artículos 17.1 y 17.2 de la Ley de Presupuesto del Público para el año 20111, los gobiernos regionales deben transferir financieramente los recursos que les correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibidos por dichos gobiernos subnacionales, de acuerdo con la citada Ley y a partir de la programación y formulación presupuestal correspondiente al año fiscal 2012, los recursos que correspondan a las universidades públicas en el marco del artículo 6º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, serán estimados y programados por dichas universidades en sus respectivos presupuestos institucionales. Determinación de los índices de distribución El Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fin de elaborar los índices de distribución del canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos conforme al artículo precedente. Dichos índices así como las cuotas a que se refiere el inciso a) Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto

4 del artículo 7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas. (Primer párrafo del art. 6º del D.S. Nº EF, modificado por el D.S. Nº EF) Para el caso del canon y sobrecanon petrolero, se continuará aplicando los índices de distribución según lo dispuesto en el Decreto Ley N modificado por la Ley N 23538, en el artículo 161º de la Ley N 23350, en la Ley N 23630, en la Ley N 23871, en el artículo 379º de la Ley 24977, en el Decreto de Urgencia N y normas reglamentarias, complementarias y conexas, según sea el caso. (Segundo párrafo del art. 6 del D.S. Nº EF) Transferencias del canon En la determinación del importe del canon que deberá transferirse a favor de los gobiernos locales y regionales, se seguirá el siguiente procedimiento: Canon a) A efectos del monto del canon minero, canon gasífero, canon hidroenergético y canon pesquero, proveniente del Impuesto a la Renta b) El monto del canon y sobrecanon petrolero c) El monto del canon gasífero proveniente de las regalías y de la participación del Estado en los Contratos de Servicios Procedimientos para Transferir el Canon Los Ministerios de Energía y Minas y de Producción, dentro de los 3 (tres) primeros meses del año, informarán al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales, a fin de que dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de recibida la información el Ministerio de Economía y Finanzas solicite a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, los montos del Impuesto a la Renta pagado por dichos contribuyentes. (Primer párrafo inciso a) art. 7º del D.S. Nº 005/2002-EF, modificado por el D.S. Nº EF y D.S.Nº EF) La SUNAT, dentro de 30 (treinta) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para presentar la declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable del año anterior, informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los montos del Impuesto a la Renta que permitirán calcular el monto del canon correspondiente. (Segundo párrafo del inciso a) art. 7º del D.S. Nº EF, modificado por D.S. Nº EF) Determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del canon minero, del canon gasífero, del canon hidroenergético y del canon pesquero, los mismos serán transferidos a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat. Para tal efecto, se aplicará el redondeo a enteros de las cifras decimales, debiendo efectuarse el reajuste correspondiente en el último período de cada ejercicio. Dichas cuotas serán depositadas en cuentas especiales que para tal efecto se abrirán en el Banco de la Nación, bajo la denominación del canon correspondiente y la referencia del Impuesto a la Renta. (Tercer párrafo del art. 7 inciso a) del D.S. N EF, modificado por D.S. Nº EF y el D.S. N EF). Será determinado conforme al literal b) del artículo 4 precedente por Perupetro S.A. y depositado en una cuenta denominada canon y sobrecanon Petrolero. (Art. 7 inciso b) del D.S. N EF, modificado por el D.S. N EF) Será determinado mensualmente por Perupetro S.A y depositado en una cuenta especial denominada Canon Gasífero - Regalías, aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley N Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus normas reglamentarias. (Art. 7 inciso c) del D.S. N EF, modificado por el D.S. N EF y D.S. N EF) d) El monto del canon forestal Será determinado semestralmente. Para tal efecto, el Inrena deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los 20 (veinte) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos, a que se refiere el artículo anterior. Determinados los mismos, el Inrena transferirá los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial que apruebe los índices, en una cuenta especial denominada Canon Forestal, aplicándose en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en la Ley N Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus normas reglamentarias. (Art. 7 inciso d) del D.S. N EF, sustituido el primer párrafo por D.S. N EF y D.S. N EF, y modificado por el D.S. N EF) La Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº EF señala que lo dispuesto en el primer párrafo del inciso d) del artículo 7º del D.S. Nº EF, referido a la determinación del canon forestal con periodicidad semestral, será aplicable a partir del año e) El monto del canon pesquero proveniente de los Derechos de Pesca Será determinado semestralmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 41 y 47 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo N PE. Para tal efecto, el Ministerio de la Producción deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto de los lugares donde las empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca de mayor escala desembarquen los recursos hidrobiológicos así como los volúmenes de pesca de mayor escala desembarcados en tales lugares durante cada período, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar lo índices de distribución respectivos, a los que se refiere el artículo anterior. Determinados los mismos, el Ministerio de la Producción transferirá los montos correspondientes al canon dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles al de la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, que apruebe los índices, en una cuenta especial denominada Canon Pesquero - Derechos de Pesca, aplicándose en lo que fuera pertinente lo dispuesto en el Decreto Ley N Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias. (Incluye inciso e) por D.S. N EF, en el art. 7 del D.S. N EF, y modificado el primer párrafo por el D.S. N EF, modificado por el D.S. N EF). Para determinar los montos del canon minero, canon hidroenergético, canon y sobrecanon petrolero, canon gasífero, canon forestal y canon pesquero a transferirse a cada Gobierno Local y Gobierno Regional beneficiado, el Consejo Nacional de Descentralización (esta función la tiene hoy la Presidencia del Consejo de Ministros) aplicará los índices de distribución aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas e informará de estos a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga su abono en las respectivas cuentas en el Banco de la Nación. Asimismo, el Banco de la Nación deberá indicar, mediante las notas de abono correspondientes, a cada gobierno local y gobierno regional, el canon al que corresponde dichos abonos y el período al que pertenece. 4 Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto 2011 Además, el Ministerio de Economía y Finanzas informará sobre los procedimientos en la construcción de los índices, así como los indicadores y la metodología empleada en la determinación de los montos correspondientes a los gobiernos locales y regionales, a través de su página web y/o el diario oficial El Peruano, posteriormente a la publicación de la Resolución Ministerial del Canon correspondiente.

5 Área Gobiernos Regionales y Locales Sistematización de Buenas Prácticas de Gobierno y de Gestión Municipal Ficha Técnica Autores: Mag. Roberto Claros Cohaila* Isabel Claros Abarca** Título : Sistematización de Buenas Prácticas de Gobierno y de Gestión Municipal Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 34 - Agosto 2011 Sumario Sumario 1. Presentación del tema 2. Marco conceptual y de referencia de Buenas Prácticas 3. Reconocimiento y registro de Buenas Prácticas de Gestión Municipal 4. Conclusiones o reflexiones finales * Magíster en Administración. Especialista en Fortalecimiento Institucional. Docente de la Universidad ESAN y Socio de A&R Consultores: ** Especialista en Planeamiento, Gestión Ambiental y Cultura para el Desarrollo. Responsable de Investigación y Publicaciones de A&R Consultores 1. Presentación del tema Resulta satisfactorio comprobar el interés, en incremento, sobre el conocimiento de Buenas Prácticas de Gestión en nuestro país. Esto, a diferencia de otras épocas, demuestra la voluntad renovada de diferentes actores sociales y gubernamentales por reconocer y compartir los logros; tanto propios como ajenos, y la voluntad de aprender de experiencias que sirvan de punto de partida para nuevas maneras de entender la gestión municipal. Cada vez más desde mediados de la década pasada, se promueve la identificación, sistematización, convocatoria, premiación y difusión de las mejores prácticas de gestión municipal. Generando acercamientos más positivos a las experiencias de gobierno y gestión. A nivel internacional, la sistematización de las buenas prácticas tiene poco más de treinta años, mediante estudio y análisis de casos con la llegada de la NGP - Nueva Gestión Pública, comenzando con los países de la OCDE pioneros en la instalación de iniciativas orientadas a promover el intercambio de información sobre experiencias exitosas e innovativas. En nuestro país, conocemos la experiencia de CAD - Ciudadanos al Día, y de Remurpe - Red de Municipalidades Urbanas y Rurales; que desde los años 2005 y 2006, respectivamente, vienen convocando a concurso las buenas prácticas gubernamentales, en el primer caso, la convocatoria comprende a los tres niveles de gobierno, mientras que en el segundo caso, solo a municipalidades. Por otro lado, este año se inició en Lima Metropolitana el reconocimiento de buenas prácticas de la Municipalidad Metropolitana, premiando experiencias del interno municipal que, en el mediano plazo, se deben traducir no solo en una mejor gestión local, sino en una nueva forma de gobernar el Municipio y gerenciar la Municipalidad. 2. Marco conceptual y de referencia de Buenas Prácticas 1 En la mayor parte de los bancos de buenas prácticas analizados se otorga valor al concepto de innovación, como enfoque central; esta se entiende como cambios importantes y novedosos en la manera de manejar y resolver los problemas locales, en relación a modalidades pasadas. Concepto de Innovación Gubernamental en Argentina, Chile y Perú El banco de Buenas Prácticas de Argentina: Capacidad de enfrentar situaciones de nueva manera respecto de la historia organizacional de un municipio con el fin de obtener mejores resultados, incrementar eficacia, eficiencia y/o efectividad. Las innovaciones no necesariamente se refieren a algo original; puede tratarse también de la combinación de elementos existentes o soluciones conocidas, adaptadas a circunstancias específicas en formas o procesos nuevos. Se busca verificar cuánto innova la experiencia en la idea, la estrategia y/o método de implementación, la gestión de recursos materiales, financieros o humanos, los mecanismos de gestión y los mecanismos de monitoreo y evaluación. En los tres escenarios se pueden identificar criterios en común para valorar una buena práctica: encontramos que mejorar la efectividad, eficiencia e innovación gubernamental, traducida en la gestión de recursos, mecanismos de gestión, monitoreo y evaluación, entre otros, se convierte en la pauta básica o fin principal del ejercicio de identificación, registro y difusión de las buenas prácticas. Sin embargo, nos parece interesante, resaltar el énfasis de los enfoques, distinto en cada país: en el caso argentino, la innovación es vista como un medio para enfrentar el pasado, con una visión retrospectiva, prioriza el aprendizaje desde la experiencia local previa. En Chile se enfatiza en el carácter cultural de la innovación para materializar cambios en la gestión pública con relación a la comunidad y organización social. Mientras en Perú existe mayor interés por el enfoque de resultados y replicabilidad. Es posible que el ejercicio de registro y premiación de Buenas Prácticas responda a las agendas y retos propios de cada contexto? La respuesta probable es que sí. Las Buenas El banco de Buenas Prácticas de Chile: Experiencias que innovan culturalmente en la relación estado sociedad civil e introducen cambios en la gestión pública. Implica la incorporación de nuevas prácticas: originales, redefiniciones o adaptaciones de prácticas existentes o en desuso. Se sitúa desde la identificación de cierta problemática a superar, o la concepción de un cambio, hasta su materialización. La innovación debe alcanzar esta última etapa del proceso innovador y sus participantes estar conscientes de dicha innovación. (La) innovación (debe tener) carácter más cultural que tecnológico orientada a la introducción de nuevas ideas, conceptos de administración de recursos, relación con el medio, la comunidad y la organización social En el Perú, para Ciudadanos al Día, una buena práctica es: Una actividad o proceso que ha producido destacados resultados en el manejo de una organización y que puede ser replicada en otras organizaciones para mejorar la efectividad, eficiencia e innovación de las mismas en beneficio de su público objetivo. Prácticas de gestión no suelen partir de un principio universal, sino, por el contrario, responden a marcos contextuales propios y particulares, unidos por fines u objetivos esperados. Por tanto, es importante resaltar que la identificación de buenas prácticas si bien otorga un bagaje de experiencias, aprendizajes, acciones y estrategias que nos acercan positivamente a los organismos participantes mediante la exposición de sus logros estos deben ser apreciados y valorados según su contexto y funcionalidad; no necesariamente por la replicabilidad de la experiencia, sino por los aprendizajes resultados de dichas experiencias. 3. Reconocimiento y registro de Buenas Prácticas de Gestión Municipal Los primeros bancos de buenas prácticas de gestión municipal y desarrollo local 1 Tomado de Buen Gobierno Local, mejores prácticas y Gestión del Conocimiento: Los Bancos de Buenas Prácticas y su influencia en la acumulación de saber sobre desarrollo local y municipal. Mario Rosales y Juan Carlos Rosales. Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto

6 aparecidos en América Latina 2 se realizan en la década de los ochenta. En Colombia se monta un Banco de Éxitos Municipales y lo mismo intenta hacer a nivel latinoamericano el Capítulo Latinoamericano de la Unión Internacional de Administraciones Locales, IULA, ahora Federación Latinoamericana de Ciudades Municipios y Asociaciones, Flacma11. De los bancos internacionales de buenas prácticas uno de los pioneros fue el establecido por Dubai y ONU Hábitat, a inicios de los noventa. A nivel internacional podemos citar importantes concursos y eventos de Buenas Prácticas; así por ejemplo el que organiza Ciudades para un Futuro más Sostenible a través del Programa de Liderazgo Local y Buenas Prácticas (Best Practices and Local Leadership Programme, BLP). Este incluye cada dos años un concurso internacional entre experiencias reales, patrocinado por la Municipalidad de Dubai 3. Este programa forma parte de las iniciativas adoptadas en la Segunda Conferencia de Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat II) celebrada en junio de 1996 en Estambul, Turquía. Para quienes estamos involucrados en temas municipales y comprometidos en el trabajo sostenido para el fortalecimiento institucional municipal, resulta grato comprobar el reconocimiento, cada vez mayor, de Buenas Prácticas, en nuestro país; sin embargo, su comprensión, registro, análisis y difusión aún resulta limitada a nivel nacional e internacional. De los contextos más cercanos podemos mencionar: El Encuentro sobre Buenas Prácticas de Gestión Municipal 2011 Realizado entre el 5 y 7 de abril de este año, el Encuentro sobre Buenas Prácticas de Gestión Municipal fue convocado y organizado por la Municipalidad de Villa General Belgrano, localidad ubicada a 87 kilómetros de la ciudad de Córdoba, Argentina, y por el Centro Latinoamericano de Estudios Locales. Con la participación de más de 120 personas e instituciones provenientes de 12 países: Chile, Colombia, Ecuador, España, Holanda, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela y Argentina. Entre las instituciones cabe destacar la representación de la Federación Latinoamericana de Alcaldes, Municipalidades y Asociaciones (Flacma), la Asociacion de Alcaldes Locales de México (AALMAC) y la Asociación de Municipalidades de Holanda (VNG). De los ponentes internacionales destacados podemos mencionar 2 Tomado de Buen Gobierno Local, mejores prácticas y Gestión del Conocimiento: Los Bancos de Buenas Prácticas y su influencia en la acumulación de saber sobre desarrollo local y municipal Mario Rosales y Juan Carlos Rosales. 3 Véase Dubai International Award for Best Practice a: Mario Rosales Ortega (Chile), Fernando Peralta Nápoli (Argentina), Irene Oostveen (Holanda), Marcelo Colombo (Argentina), Giselle Castracane (Argentina), Ana María Cacho Grosso (Perú), Ernesto Palacio (Argentina), Pascual Alberto Torga (Argentina), Manuel F. Rodríguez Maseda (España) y Saúl Barrera Ayala (Perú). En el Perú, podemos citar las Buenas Prácticas premiadas por la ONG Ciudadanos Para Ciudadanos al Día, el Premio BPG consiste en un reconocimiento a aquellas instituciones de la Administración Pública que hayan presentado las mejores prácticas e iniciativas innovadoras orientadas a brindar un mejor servicio a la ciudadanía, que puedan ser ejemplo a seguir por otras instituciones. De acuerdo a estas Bases, el Jurado evalúa a los ganadores de cada categoría y otorga las distinciones correspondientes. Al año 2007 las categorías eran conforme se señala en el siguiente cuadro: Categoría al Día, desde hace siete años; así como las que convoca Remurpe en concurso, con el nombre de Buenas Prácticas de Gobierno en Municipalidades Urbanas y Rurales también a nivel nacional; de otro lado, también contamos con los procesos convocados por el Mimdes y la Municipalidad de Lima Metropolitana, que por su alcance y periodicidad, han tenido menor notoriedad, difusión e impacto. Distinción Transparencia y Acceso a la Información Mejor página web del Estado Servicios de Atención al Ciudadano Mejor servicio de atención al ciudadano Simplificación de Trámites Mejor simplificación de trámites Consulta y Participación Ciudadana Mejor consulta y participación ciudadana Eficiencia en Adquisiciones y Contrataciones Mejor práctica en adquisiciones y/o contrataciones Sistemas de Gestión Interna Mejor gestión interna Inclusión Social Mejor práctica en inclusión social Promoción del Desarrollo Económico Mejor promoción del desarrollo económico Promoción de la Cultura e Identidad Mejor promoción de la cultura e identidad Fiscalización y Cumplimiento de la Ley Mejor fiscalización y cumplimiento de la ley Predictibilidad en la Regulación Mejor predictibilidad en la regulación Cooperación Público-Privada Mejor cooperación público-privada Incidencia Pública Mejor incidencia pública Educación Mejor práctica en educación Seguridad Ciudadana Mejor práctica en seguridad ciudadana Transporte Sostenible Mejor práctica en transporte sostenible Relación con la Prensa Mejor práctica en relación con la prensa La VII versión del concurso de Ciudadanos al Día, correspondiente al año 2011, reporta la existencia de 164 nuevos casos de Buenas Prácticas en Gestión Pública (BPG) identificados en los tres niveles de gobierno, demuestran que el Estado peruano tiene cosas positivas para mostrar a la ciudadanía, pero que requiere continuidad de sus equipos para que estas buenas prácticas se consoliden, señaló Beatriz Boza, directora de CAD al dar a conocer la lista de las BPG seleccionadas este año: Cerca de mil funcionarios involucrados en experiencias de éxito son expresión de que lo bueno debe continuar, señaló. De los 164 casos de BPG, que corresponden a 19 categorías del Concurso, se encuentra que desde el aspecto gubernamental, los gobiernos distritales y provinciales presentan mayor interés en dar a conocer los logros y aprendizajes locales, con una participación del 22% de los experiencias presentadas al BPG. Buenas Prácticas presentadas en el 2011 CAD-BPG Otros Gobiernos distritales y provinciales Gobiernos regionales Entidades reguladoras y recaudadoras Organismos del Poder Ejecutivo 6 Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto 2011

7 Área Gobiernos Regionales y Locales La directora de CAD señaló que, precisamente, una de las lecciones aprendidas más importantes de las experiencias de las BPG, es que ellas requieren de continuidad de los líderes BPG para consolidarse e institucionalizarse. En tal sentido comentó: Los casos de buenas prácticas empiezan muchas veces como una idea innovadora que sale de algunas de las áreas de una institución. Para que dicha práctica se consolide e institucionalice, requiere el involucramiento de varios equipos y en algunos casos, de toda la entidad. De otro lado, desde el año 2006, Remurpe Red de Municipalidades Urbanas y Rurales viene organizando Concurso de Experiencias Innovadoras de Buen Gobierno Municipal; el objetivo para el primer concurso fue el de Promover el desarrollo de las Buenas Prácticas en Gestión Participativa y visibilizar las acciones innovadoras en la Gestión Municipal. Siendo los factores de evaluación: Experiencia desarrollada: 100% y Aplicación de principios de gestión participativa: 50%: Participación; Concertación y Transparencia Experiencia de Gestión: 50%: Innovación; Sostenibilidad y Desarrollo Institucional Las experiencias concursables estuvieron relacionadas con las siguientes actividades o competencias: Gestión del desarrollo local Fortalecimiento institucional Categoría: Desarrollo Económico Local Primer Puesto Fortalecimiento de capacidades para la participación ciudadana y el desarrollo económico local del distrito de Buenos Aires Municipalidad Distrital de Buenos Aires Piura Categoría: Desarrollo Humano y Social Primer Puesto Fortalecimiento de capacidades para el ejercicio de la ciudadanía en las mujeres de las Organizaciones Sociales de Base (OSB) del distrito de San Juan Bautista. PUNCHI WARMI Municipalidad Distrital de San Juan Bautista, Provincia de Maynas Loreto. Primer Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Pública Municipal - Municipalidad Metropolitana de Lima La Municipalidad Metropolitana de Lima, a cargo de la alcaldesa Susana Villarán de la Puente, organizó el Primer Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Pública Municipal, efectuado el 7 de junio de 2011 en el auditorio del Parque de la Exposición. Durante el encuentro, la Alcaldesa Metropolitana, felicitó a todos los trabajadores de la comuna por su compromiso y vocación de servicio al tiempo de resaltar los principios de responsabilidad social y lineamientos de la nueva gestión municipal para los próximos años. La Alcaldesa resaltó la importancia de reforzar la actitud de servicio como forma de hacer Categoría: Asociativismo y Mancomunidad Municipal Primer Puesto Segundo Puesto Promoción de Espacios y Mecanismos de participación ciudadana en la mancomunidad Simón Rodríguez Mancomunidad Simón Rodríguez Piura Levantamiento Catastral del Cercado de Bellavista de la Unión Sechura Municipalidad Provincial de Sechura Piura gobierno, tanto en la gestación de grandes obras como en la manera de brindar estos servicios a la comunidad; haciendo énfasis en la integridad moral de los funcionarios públicos, transparencia y democracia de los procesos de gestión. Los ganadores: el concurso tuvo tres categorías: Servidor Público, Proceso y Actividad. Como criterios de evaluación: el objetivo alcanzado, costo, impacto, innovación y sostenibilidad de las propuestas. En la primera categoría los premios se entregaron a título personal y los otros dos fueron otorgados al área ganadora. Se presentaron 43 propuestas de acciones realizadas en los primeros meses de la gestión, de las cuales nueve resultaron ganadoras. Salud Educación Programas Sociales Desarrollo Económico Participación Ciudadana Gestión del Territorio Recursos Naturales y Medio Ambiente Reorganización Municipal Mejora en Calidad de servicios Optimización Presupuestal Transparencia en la gestión Institucionalización Formulación e implementación de planes El proceso del IV Concurso de Experiencias Innovadoras de Buen Gobierno Municipal desarrollado por Remurpe, en los meses de setiembre a noviembre, cumplió con el objetivo de identificar las experiencias innovadoras de buen gobierno municipal, que se fundamentan en la eficiencia, la participación y la transparencia; principios promovidos por Remurpe. En ese sentido, el IV Concurso de Experiencias Innovadoras 2010, llegó a su fin con los siguientes resultados: Primer Puesto Segundo Puesto Tercer Puesto Categoría Servidor Público Implementación de comedores campestres rústicos en el Parque Zonal Manco Cápac, ubicado en el distrito de Carabayllo. Eduardo García - Administrador del Parque Zonal Manco Cápac del Servicio de Parques de Lima (Serpar), Práctica de Ecoeficiencia en el ahorro de recursos de impresión, quedando el tercer puesto desierto. Santiago Grau, Asesor Legal de la Subgerencia de Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios a la Ciudad. Categoría Proceso Mejora del procedimiento para solicitar y contratar bienes y servicios - Gerencia de Administración Elaboración del Manual del Servidor de Registro Civil, documento pionero de facilitación de la Administración Pública. Subgerencia de Registros Civiles de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Trabajo conjunto con otras gerencias y entidades en su labor fiscalizadora. Gerencia de Fiscalización y Control Categoría Actividad Implementación y mejora de los contenidos del portal de transparencia estándar. Subgerencia de Informática Solución de conflictos vecinales a través del diálogo. Gerencia de Fiscalización y Control Programa Educativo Pinacoteca Itinerante. Pinacoteca Municipal Ignacio Merino de la Gerencia de Educación, Cultura y Deportes Atención de calidad y al menor tiempo. División de Certificaciones de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto

8 Se plantearon los cinco principios fundamentales que delinearán la gestión municipal en los próximos años: 1. la transparencia y lucha contra la corrupción; 2. el diálogo, la concertación y la participación; 3. la planificación estratégica concertada, con visión y metas que se cumplen e indicadores concretos que pueden ser evaluados interna y externamente, 4. la eficacia y excelencia contemplada en la gestión por resultados, y 5. la autoridad democrática. Destacó que entre los principales logros obtenidos durante los primeros cinco meses de gestión figuran la gestión cultural, la seguridad ciudadana, la gestión ambiental y la renovación urbana. Del mismo modo, destacó la concertación de acciones en estos ámbitos con los 42 alcaldes de los distritos de Lima Metropolitana. Entre los principales anuncios, la Alcaldesa metropolitana destacó la próxima conformación de una Comisión Municipal de Integridad, Transparencia y Ética Pública, instancia permanente que se encargará de diseñar y aplicar la política municipal anticorrupción, que elaborará la normativa de transparencia y ética pública de la gestión municipal en los próximos años, para garantizar los avances en velocidad de atención de reclamos de los vecinos y conexión con sus principales demandas, así como la exposición veraz y oportuna de los logros municipales. La experiencia de premiación de Buenas Prácticas de Gestión Pública Municipal en la Municipalidad de Lima Metropolitana es un ejemplo de cómo se puede motivar la excelencia y la competitividad del interno municipal, con enfoque de servicio. Además de constituir una práctica sana que fortalece a la organización municipal; se constituye en un puente de comunicación y propuesta hacia la ciudadanía y otros organismos. Además de espacios de integración, tan útiles en la construcción de gobernabilidad. 4. Conclusiones o reflexiones finales Resultado del conocimiento de estas experiencias y como aportes al reconocimiento de Buenas Prácticas de Gestión Municipal en el Perú, podemos mencionar que: 1. El acceso a los bancos de buenas prácticas de gestión local, resulta aún limitada, a pesar de encontrarse muchos casos en la red, esta acusa de formalismos y formatos que desalientan el interés o motivación de las autoridades y gestores públicos para indagar sobre las características particulares y replicabilidad de las buenas prácticas. 2. Se recomienda mejorar las fichas o formatos utilizados, así como ampliar los medios de difusión por medio de redes institucionales como las asociaciones de municipalidades nacionales o regionales, las mancomunidades, red de ONG, organismos cooperantes o universidades. 3. En nuestro país, aun son pocas las instituciones, como Ciudadanos al Día, Remurpe, entre otras, que se dedican a promover, identificar, premiar, sistematizar y difundir las Buenas Prácticas de Buen Gobierno y de Gestión. La Asociación de Municipalidades del Perú, conjuntamente con las AMRE - Asociaciones de Municipalidades de cada Región debe asumir el reto de liderar o auspiciar en coordinación con la Secretaría de Gestión Pública de la PCM. 4. Teniendo el MEF los Programas de Modernización Municipal y el Programa de Incentivos, resulta oportuno orientar la promoción y sistematización de Buenas Prácticas, más aún si en la agenda de Modernización del Estado, existe la necesidad de introducir ajustes en los sistemas administrativos, en los enfoques de los documentos e instrumentos de gestión, que deben facilitar el tránsito a una gestión por resultados. 5. Para viabilizar la recomendación anterior, el MEF o la PCM, pueden fomentar la participación de la Universidad, en investigaciones aplicadas, estudios, sistematización, publicación y difusión de Buenas Prácticas de Gobierno y de gestión. Asimismo, puede promoverse la creación, en cada Región, de un Instituto de Fomento Municipal conforme lo señala el artículo 126º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Finalmente, consideramos importante, compartir las conclusiones de los especialistas Mario Rosales y Juan Carlos Hernández, en su publicación denominada: Buen Gobierno Local, mejores prácticas y Gestión del Conocimiento: Los Bancos de Buenas Prácticas y su influencia en la acumulación de saber sobre desarrollo local y municipal. Copiar una fórmula local de desarrollo es prácticamente imposible. En un caso exitoso confluyen un conjunto variado de situaciones, unas construidas, otras de oportunidad, otras derivadas del azar que tornan imposible pretender repetir lo mismo en otros territorios y con otros actores. No se puede actuar del mismo modo que algún excepcional líder (esto es conocido como modelar ), pero se pueden mejorar las conductas y habilidades propias del liderazgo. No se puede aplicar exactamente el mismo método empleado en algún caso, pero sí es posible adaptarlo o generar otro que cumpla con la misma finalidad. No es posible reunir al conjunto de actores que generaron cierta alianza de desarrollo local, pero se puede convocar a los actores presentes en el territorio e intentar aplicar una estrategia original de articulación. Lo que hace la diferencia entre los diversos grados de desarrollo que se observan en los territorios es más que la dotación de recursos naturales, la inversión en bienes de capital, la tecnología disponible o la vocación económica del territorio. Lo que hace la diferencia principal son las conductas de las personas expresadas en las culturas, instituciones y prácticas locales, incluidas aquellas de gestión y emprendimiento. Felizmente estas se aprenden y se pueden mejorar, aunque sea necesario un largo tiempo de aprendizaje mediante ensayo y de error. Para aprovechar al máximo la riqueza y el saber local que se relevan en las buenas prácticas es conveniente ampliar el debate y mejorar la conceptualización para hacerla más profunda, integral y holística. En un momento en que la Humanidad enfrenta desafíos nuevos y de alto riesgo, como el cambio climático y sus graves efectos destructores de la vida, el análisis de las buenas prácticas contribuye a identificar, proponer y aplicar formas alternativas de desarrollo local. No obstante, las buenas prácticas enseñan y mucho. Tal vez no se puedan replicar, pero se puede aprender de la conducta de sus actores. Lo mejor que nos dejan las mejores prácticas son enseñanzas inspiradoras acerca de cómo podemos resolver los problemas de desarrollo de nuestro propios territorios mediante la participación, la innovación y el mejoramiento de la gestión, activando las energías y capacidades locales. También variadas metodologías y procedimientos para actuar y resolver determinados problemas de modo colaborativo y participativo. La riqueza mayor de las buenas prácticas está en que permiten observar los comportamientos de diversos conjuntos humanos en sus entornos culturales, territoriales sociopolíticos, institucionales y ambientales específicos. Y se puede aprender mucho de esos líderes, de sus culturas organizacionales, de las relaciones y articulación entre agentes diversos. Y, también, método o tecnología que es posible adaptar y aplicar, si se está atento y se es lo suficientemente sabio y crítico. 8 Actualidad Gubernamental N 34 - Agosto 2011

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