LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES. Considerando:
|
|
- Ana Flores Roldán
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA COMISIÓN DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES Considerando: Que la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, publicada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, en su Tercera Disposición General dispone que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social elaborará el reglamento a la presente ley en el término de noventa días contados a partir de su promulgación; Que mediante Decreto Ejecutivo 837 se publicó en el Registro Oficial Suplemento 507 de 05 de agosto de 2011 el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales; el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 30 de mayo de 2013, publicado en el registro oficial No. 15 de 14 de junio de Que con el propósito de cumplir con las atribuciones conferidas al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, establecidas en el artículo 6, numerales 6 y 8 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, es indispensable la aprobación e implementación de un instructivo en el que se fije el procedimiento para la Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales; Que mediante oficio número 1622-C.P.C.C.S de 11 de abril de 2012, la Presidenta del CPCCS comunica a la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales que de acuerdo al artículo 2 de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales y el artículo 9 de su Reglamento General es atribución de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales llevar a cabo el proceso de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales; en consecuencia, es la misma Comisión la que debe aprobar un Instructivo que le permita funcionar eficientemente; y, En uso de sus atribuciones establecidas, resuelve expedir el siguiente: 1
2 INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN A LOS HÉROES Y HEROÍNAS NACIONALES 1. Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto determinar el procedimiento a seguir para la verificación y calificación de las y los postulantes a Héroes y Heroínas Nacionales de acuerdo a lo determinado en el capítulo IV del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. 2. Comisión de Verificación y Calificación.- Los integrantes de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales son responsables de coordinar el proceso de verificación y calificación de los postulantes a héroes y heroínas nacionales dentro de las atribuciones concedidas en el artículo 9 del Reglamento que rige para el presente instructivo. 3. Secretario/a de la Comisión.- La Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales nombrará un Secretario o Secretaria de una terna elaborada por la Presidencia del CPCCS de entre los servidores del CPCCS. Éste tendrá las funciones de: 1. Elaborar y suscribir las actas junto con el Presidente y Comisionados. 2. Suscribir y certificar las resoluciones, los informes producto de las reuniones de la Comisión. 3. Organizar y administrar el archivo tanto físico como digital en forma cronológica. 4. Coordinar con la o el Secretario General del CPCCS los asuntos de interés mutuo que tengan que ver con el normal desenvolvimiento de la Comisión. 5. Certificar y dar fe de todos los documentos, actos y resoluciones que genere la Comisión. 6. Ser responsable de elaborar y realizar las notificaciones de las resoluciones relativas al Proceso de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. 7. Ser custodio y responsable del manejo de los expedientes y documentación del proceso. 8. Ser responsable administrativa, civil y penalmente en caso de manejo indebido, mutilación o pérdida de algún documento del proceso. 9. Las demás funciones que le asigne la Comisión. 4. Equipo de Apoyo.- El equipo de apoyo estará integrado por un grupo multidisciplinario de servidores y servidoras del CPCCS en un número suficiente para el cumplimiento de las tareas previstas en el plan de trabajo diseñado por la Comisión, quienes serán los encargados de brindar soporte administrativo, logístico y operacional en funciones tales como: ingresos, revisión de requisitos, validación de información, criterio Legal, procedibilidad, informe para resolución, notificaciones entre otras. 2
3 Serán designados por la Presidencia del CPCCS a petición de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales, conforme lo establece el artículo 7 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. 5. Equipamiento.- El CPCCS proveerá a la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales y a su equipo de apoyo, todos los recursos materiales e insumos necesarios para el desarrollo y cumplimiento de sus actividades, durante todo el Proceso de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. 6. Sistema Informático.- El CPCCS a través de su Dirección Nacional de Tecnología de la Información, será responsable de la supervisión y planificación para el desarrollo e implementación de un sistema informático para las fases del Proceso de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales que así lo requieran, mismo que contará con todas las aplicaciones y seguridades que garanticen la transparencia, confidencialidad, integridad, disponibilidad, cumplimiento, consistencia y el control correspondiente. 7. Funciones de las oficinas del CPCCS.- Para efectos de aplicación y cumplimiento del presente instructivo, la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales en coordinación con la Secretaría General del CPCCS; y a través de los responsables de las oficinas provinciales pondrán en conocimiento de la ciudadanía el proceso; para lo cual deberán realizar las siguientes funciones: a) Informar y orientar a la ciudadanía sobre las fases, requisitos y demás datos o formatos requeridos para postularse a Héroe o Heroína Nacional. b) Receptar, foliar, sellar y rubricar los documentos que conforman los expedientes de postulación recibidos. c) Ingresar en el sistema la información pertinente para la generación del certificado de recepción y el número de trámite. d) Escanear todas y cada una de las fojas que conforman el expediente, utilizando la herramienta informática dispuesta por el CPCCS. e) Remitir el expediente a la Secretaría General del CPCCS, a través de Correos del Ecuador. f) Remitir en forma inmediata a la Secretaría General del CPCCS todas las postulaciones, peticiones, solicitudes y recursos que se interpongan en cada una de las fases del proceso a la Secretaría General del CPCCS, la misma que a su vez, las remitirá a la Secretaría de la Comisión de verificación, en el plazo de dos días. g) El funcionario a cargo de la oficina provincial será el custodio y responsable del manejo de los expedientes y documentación del concurso, hasta el efectivo envío de los mismos a la Secretaría General 3
4 del CPCCS, por lo que, responderá administrativa, civil y penalmente en caso de manejo indebido, mutilación o pérdida de algún documento. 8. Representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador.- Para efectos de cumplimiento del presente instructivo y en aplicación del convenio de cooperación interinstitucional suscrito entre el CPCCS y el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y oficinas consulares del Ecuador desempeñarán las siguientes funciones: a. Informar y orientar a los ciudadanos ecuatorianos domiciliados en el exterior sobre las fases, requisitos y demás información requerida para postularse a Héroe o Heroína Nacional. b. Receptar, foliar, sellar y rubricar los documentos que conforman el expediente con la firma del funcionario de la oficina diplomática o consular que suplirá el certificado generado por el sistema. c. Receptar y remitir en forma inmediata a la Secretaría General del CPCCS, a través de los medios oficiales dispuestos para tal efecto, todas las postulaciones, peticiones, solicitudes y recursos que se interpongan en cada una de las fases del proceso, quienes en el término de 48 horas enviarán dichos expedientes a la secretaría de la Comisión Verificadora. d. El funcionario a cargo de la oficina diplomática o consular será el custodio y responsable del manejo de los expedientes y documentación del concurso. Responderá administrativa, civil y penalmente en caso de manejo indebido, mutilación o pérdida de algún documento. El proceso de análisis se lo hará inicialmente con la documentación digital sin perjuicio de la verificación física posterior luego de receptados los documentos. 9. Información en la WEB.- La página web institucional contará con un link específico relacionado con el proceso, el mismo que contendrá toda la información para el desarrollo de lo dispuesto en el capítulo IV del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, como son todos los formularios, formatos, resultados y notificaciones para las y los postulantes a Héroes y Heroínas Nacionales, el cual debe guardar concordancia con la función de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales y cualquier modificación o comunicación deberá ser de conocimiento y aceptación de la misma Comisión. 10. Convocatoria.- El Pleno del CPCCS, a petición de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales, convocará a través de una cadena nacional de radio, televisión, demás medios de comunicación y tecnologías de información que estime convenientes, el inicio del proceso de postulación para la Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. Este proceso de convocatoria debe abarcar los sectores fronterizos a través de boletines, informativos y demás medios que el CPCCS considere necesarios para este efecto, en observancia de la disposición del artículo 3 del 4
5 Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. 11. Inscripción en línea de las y los postulantes.- Desde un día, posterior a la convocatoria, y por el lapso de sesenta días, las y los aspirantes a héroes y heroínas nacionales llenarán en línea de manera obligatoria el formulario de postulación que estará a disposición en la página web institucional del CPCCS. Luego de enviado el formulario a través de la página web, éste deberá ser impreso y suscrito en tres ejemplares, para este efecto, las y los funcionarios de las oficinas provinciales, consulares y diplomáticas brindarán el apoyo necesario. No se validará ninguna postulación o recepción de documentación que no cumpla con el requisito de inscripción en la WEB. 12. Presentación de documentos.- Luego de la postulación en línea y dentro del plazo de ocho días, las y los postulantes presentarán en las oficinas provinciales del CPCCS que les correspondan o en las representaciones en el exterior, tres impresiones de la inscripción en línea (a, b y c) y dos expedientes (un original y una copia simple), en la sede del CPCCS o en las representaciones diplomáticas. El expediente contendrá: 1. El formulario de inscripción (a) junto con el expediente, el cual contendrá los documentos originales requeridos, así como copias certificadas de la documentación a ser verificada, emitida por la autoridad competente o por notario público. 2. El segundo formulario de inscripción (b) se archivará en la oficina provincial del CPCCS o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares. 3. El tercer formulario de inscripción (c) con su expediente (copia simple) se entregará a la o el postulante, con la respectiva fe de presentación. El horario de recepción de los expedientes será desde las 08h30 hasta las 17h30, excepto el último día del término de la recepción que será hasta las 20h30 del Ecuador continental y en la misma hora dentro del huso horario correspondiente en el exterior o en la Región Insular de Galápagos. Una vez entregado el expediente, la o el postulante podrá añadir documentación que considere relevante para la calificación del acto heroico, siempre y cuando se haga dentro del período de presentación de documentos, haciendo referencia a su número de registro de trámite. 13. Recepción de las postulaciones.- Al receptar el expediente, las o los responsables del proceso realizarán las siguientes acciones: a. Verificar que consten los tres ejemplares del formulario de inscripción y el número de fojas del expediente. b. Constatar que el orden de los documentos que componen el expediente se encuentre conforme lo establece el artículo 13 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. 5
6 c. Foliar, sellar y rubricar todos y cada uno de los documentos que constan en el expediente. 14. Escaneo de los documentos del expediente.- Una vez recibido, registrado y foliado el expediente, el personal designado escaneará todas y cada una de las fojas (anverso y reverso) y las enviará en un archivo digital a la Secretaría General del CPCCS, con copia a la Comisión de Verificación, se incluirá un informe diario que detallará el número y código de los expedientes. 15. Envío de los expedientes a la Secretaría General del CPCCS.- La o el responsable de la oficina provincial del CPCCS enviará diariamente los expedientes a la Secretaría General del CPCCS, en sobres cerrados, codificados y rotulados, a través de Correos del Ecuador. La Secretaria General del CPCCS supervisará la correcta y oportuna remisión de los expedientes por parte de las oficinas provinciales. Los consulados enviarán de forma inmediata los expedientes, en sobres cerrados, debidamente foliados y sellados. 16. Entrega de los expedientes a la Comisión.- La Secretaría General del CPCCS entregará a la Secretaría de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales los sobres que contienen los expedientes, de lo cual se levantará un acta de entrega - recepción. El Secretario de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales asumirá la responsabilidad de custodio de los expedientes hasta que termine el Proceso de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. Concluido el proceso, los devolverá a la Secretaría General del CPCCS bajo el mismo procedimiento. El acta correspondiente deberá ser publicada a través de la página WEB del CPCCS. 17. Verificación de requisitos y sustanciación de la prueba.- El equipo de apoyo, por disposición de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales, revisará que la postulación cumpla con los requisitos determinados en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. La Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales en uso de sus atribuciones, realizará la verificación del probable acto heroico, para lo cual podrá utilizar cualquier medio de prueba en el término establecido en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales. Toda inconsistencia en los expedientes, objeto de su análisis que haga presumir la falsedad o ilegitimidad, deberá ser informada por el equipo de apoyo de forma obligatoria, inmediata y por escrito para conocimiento y resolución de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. El incumplimiento de esta obligación por parte del equipo de apoyo será sancionado de acuerdo a la Ley. 6
7 El listado de las y los postulantes que hayan cumplido los requisitos determinados en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales deberá ser publicado a través de la página WEB del CPCCS. 18. Informe del Equipo de Apoyo.- Concluida la fase de verificación y cumpliendo los términos establecidos en el Reglamento de la Ley, los supervisores del equipo de apoyo emitirán un informe no vinculante que servirá como insumo para que el Pleno de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales elabore su informe final motivado según lo establece el artículo 15 del Reglamento General y demás criterios que considere la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales. 19. Resolución.- La Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales resolverá, motivadamente, respecto de las postulaciones calificadas y no calificadas. Esta resolución será notificada y publicada en la web del CPCCS. 20. Reconsideración.- Dentro del término cinco días, determinado en el numeral 5 del artículo 14 del Reglamento General, la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales receptará las peticiones y los documentos para la reconsideración. En el término de dos días, analizará la petición y los documentos que la sustentan y se tomará la correspondiente resolución, misma que deberá ser notificada y publicada en el término de los dos días subsiguientes. 21. De la Impugnación Ciudadana.- Las impugnaciones ciudadanas a las y los postulantes serán receptadas en las oficinas provinciales del CPCCS y en los consulados dentro del término de cinco días conforme el numeral 8 del artículo 14 del Reglamento General; las impugnaciones deberán ser remitidas de forma inmediata a la Secretaría General del CPCCS. Dentro del término de dos días de recibida la impugnación en la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales y según lo establece el artículo 19 del mismo Reglamento General se emitirá la resolución correspondiente que será notificada y publicada a través de la página WEB del CPCCS. 22. Procedimiento para las Impugnaciones Ciudadanas.- La Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales en uso de sus atribuciones establecidas en el numeral 6, artículo 9 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, calificará los pedidos de impugnación; sobre aquellos que exista mérito, convocará a la respectiva audiencia pública que se realizará siguiendo el cronograma que para el efecto se publicará en la Página WEB del CPCCS. Las audiencias no serán susceptibles de diferimiento. Tampoco será apelable la resolución final. 7
8 Dado en la sala de sesiones del Pleno de la Comisión de Verificación y Calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales, en la ciudad de Guayaquil, a los treinta días del mes de julio de Los comisionados firman el presente Ab. Francisco Bonilla Soria Presidente de la Comisión Delegado del Defensor del Pueblo Myr.(b) Jorge Martínez Loaiza Comisionado, Delegado del Presidente de la República del Ecuador Msc. Antonio Rodríguez Jaramillo Comisionado Delegado de la Presidenta De la Asamblea Nacional del Ecuador Lo certifico. Ab. Ítalo de la Cruz Murillo Secretario de la Comisión 8
Resolución No CPCCS EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. Considerando:
Resolución No. 001-116-2011-CPCCS EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Considerando: En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 38 numeral 4 de la Ley Orgánica del Consejo de
GUÍA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL GUÍA DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL
Resolución No EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE EXPEDIR EL:
Resolución No 006-033-2010 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, RESUELVE EXPEDIR EL: INSTRUCTIVO PARA EL PROCESO DE CONFORMACION DE LAS COMISIONES
CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS DEFENSORES DEL CLIENTE
MANUAL DEL PROCESO CONTROL DE LA GESTIÓN DE LOS DEFENSORES DEL CLIENTE Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano Versión 1.0 Enero, 2018 Dirección Nacional de Atención y Educación al Ciudadano
ÍNDICE. No. DESCRIPCIÓN Pág OBJETIVO 2 I DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN 2 II DEL TRIBUNAL DE RECALIFICACIÓN 4
ÍNDICE INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
Relmbli (d del EcuadOf RPC-SO-24-No.299-2015 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 76, numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "En todo proceso
ÍNDICE. No. DESCRIPCIÓN Pág OBJETIVO 2 I DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN 2 II DEL TRIBUNAL DE RECALIFICACIÓN 3
ÍNDICE INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN Y/O RECALIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO No. DESCRIPCIÓN Pág OBJETIVO 2 I DE
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo
INSTRUCTIVO PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS PRIMERAS AUTORIDADES
Ciudadana ycontrol Social RESOLUCIÓN NO. PLE-CPCCS-033-22-12-2015 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL En ejercicio de la atribución conferida en el Art. 38 numeral 4 de la
INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES
INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES INSTRUCTIVO DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES La contribución activa de los estudiantes o egresados de Derecho al mejoramiento de la administración
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CUERPO COLEGIADO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES CONADIS
PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA EL CUERPO COLEGIADO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD DE DISCAPACIDADES CONADIS PERSONAS QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA CONSEJO
CRONOGRAMA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN
CRONOGRAMA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN 1. Convocatoria y Postulación: en esta etapa se realiza la difusión del concurso de méritos y oposición, esta fase se llevará a cabo en 13 días aproximadamente,
FASE DE OPOSICIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNA DE LOS CUPOS DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL
PLE-CNE El Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve aprobar el REGLAMENTO DE VEEDURÍAS
PLE-CNE-5-6-1-2011 El Pleno del Consejo Nacional Electoral resuelve aprobar el REGLAMENTO DE VEEDURÍAS PARA LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT
INSTRUCTIVO PARA VERIFICACION DOCUMENTOS A SER APOSTILLADOS SENESCYT Acuerdo Ministerial 142 Registro Oficial 448 de 28-feb.-2015 Estado: Vigente No. 2014-142 Rene Ramírez Gallegos SECRETARIO DE EDUCACION
NORMATIVA DEL VI PROCESO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES
NORMATIVA DEL VI PROCESO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD DE LAS ARTES Guayaquil, 10 de abril de 2018 El presente Instructivo tiene como objetivo presentar las distintas etapas del VI proceso de admisión de
METODOLOGÍA DE TRABAJO PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 EPA EP
METODOLOGÍA DE TRABAJO PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2017 EPA EP ENERO 2018 ANTECEDENTES El Consejo de Participación Ciudadana y Control (CPCCS) en uso de sus atribuciones legales establecidas en el
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
31 DE JULIO 2013 Pág. 1 de 9 1. OBJETIVO.- Regular la situación migratoria de las personas extranjeras y legalizar el ingreso para permanencia temporal y/o residencia de las mismas en el Ecuador, para
NOTIFICACIÓN No
NOTIFICACIÓN No. 000298 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO
ACUERDO No CG-2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 003- CG-2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 212, número 2, faculta a la Contraloría General del Estado, determinar
NORMATIVA DEL VII PROCESO PROPIO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD DE LAS ARTES
NORMATIVA DEL VII PROCESO PROPIO DE ADMISIÓN UNIVERSIDAD DE LAS ARTES Guayaquil, 31 de agosto de 2018 El presente Instructivo tiene como objetivo presentar las distintas etapas del VII proceso propio de
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR
UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR 1. Para la elección de rector de la Sede Central y de las Sedes nacionales, el presidente del
ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 011 - CG - 2013 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, los artículos 212, número 3 de la Constitución de la República del Ecuador; 31 número 22, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
RESOLUCION CPCCS-2011
RESOLUCION 008-130-CPCCS-2011 MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL LA FASE DE OPOSICIÓN PARA EL CONCURSO PÚBLICO PARA SELECCIONAR Y DESIGNAR A LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. 1.- Conformación
NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y QUÍMICOS DE GUATEMALA
NORMATIVO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS ACTOS Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece el libre acceso a la información y siendo uno de los principios fundamentales de toda
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN PRÁCTICA
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE FISCALES PROVINCIALES A NIVEL NACIONAL METODOLOGÍA PARA LA EVALUACIÓN PRÁCTICA 1. ANTECEDENTES Mediante Resolución 033-2016, de 7 de marzo del 2016,
INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES
INSTRUCTIVO DE ACREDITACION DE PRODUCTORES NACIONALES INDEPENDIENTES Acuerdo Ministerial 116 Registro Oficial Suplemento 357 de 20-oct.-2014 Estado: Vigente No. DM-2014-0116 Sr. Francisco Velasco Andrade
MANUAL DE OPERACIÓN. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS.
MANUAL DE OPERACIÓN. UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS. 1 2 Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
PROCEDIMIENTO MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LICITACIÓN PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003
PÚBLICA Página 1 de 10 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO FINANCIERO UNIDAD ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTO SUMINISTROS, OBRAS Y SERVICIOS, PÚBLICA PRO-DAF-ADM-003 ELABORADO POR: Sergio Danilo Herrarte Pedroza Jefe
RESOLUCIÓN No. A Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO
RESOLUCIÓN No. A 00 7 Mauricio Rodas Espinel ALCALDE METROPOLITANO DE QUITO PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA PÚBLICA METROPOLITANA METRO DE QUITO CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HEROES Y HEROINAS NACIONALES. Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE RECONOCIMIENTO A LOS HEROES Y HEROINAS NACIONALES Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que mediante oficio número 2558-C.P.C.C.S.-2011
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE POSTULACIONES ELECTORALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de funcionamiento del
REGLAMENTO A LEY DE RECONOCIMIENTO A HEROES Y HEROINAS NACIONALES
REGLAMENTO A LEY DE RECONOCIMIENTO A HEROES Y HEROINAS NACIONALES Decreto Ejecutivo 837 Registro Oficial Suplemento 507 de 05-ago-2011 Ultima modificación: 14-jun-2013 Estado: Vigente Rafael Correa Delgado
ACUERDO CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO 011 - CG - 2015 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, el artículo 212 número 3 de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 7 número 5, 31 número 22 y 95 de la Ley Orgánica
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE AYUDA COMUNITARIA
INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS DE AYUDA COMUNITARIA I. INTRODUCCION La Gerencia de Planificación y Desarrollo de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, presenta el Instructivo
RESOLUCION NO CPCCS-2012 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. Considerando:
RESOLUCION NO. 04-187-CPCCS-2012 EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL Considerando: Que, el artículo 207 de la Constitución de la República del Ecuador crea al Consejo de Participación
FASE DE OPOSICIÓN METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LAS PRUEBAS TEÓRICA Y PRÁCTICA
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA JURISDICCIONAL
El Ministro de Relaciones Exteriores
ACUERDO MINISTERIAL No. 0000423 El Ministro de Relaciones Exteriores C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República establece que a los Ministros
REGLAMENTO REPRESENTANTES DE AFILIADOS Y JUBILADOS AL BANCO DEL IESS
REGLAMENTO REPRESENTANTES DE AFILIADOS Y JUBILADOS AL BANCO DEL IESS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 294 Registro Oficial 249 de 20-may.-2014 Estado: Vigente No. 005-294-CPCCS-2014 EL
RENDICIÓN DE CUENTAS PROCEDIMIENTO. Dirección de Procesos y Mejoramiento Continuo. Versión 1.0. Noviembre, 2017
PROCEDIMIENTO RENDICIÓN DE CUENTAS Versión 1.0 Noviembre, 2017 1 2 IDENTIFICACIÓN Y TRAZABILIDAD DEL DOCUMENTO Proceso Nivel 0: Gestión de Planificación y Continuo Proceso Nivel 1: Gestión de Procesos
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO:
EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: CONSIDERANDO: Que, el Art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: La educación es
PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIONAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES.
INSTRUCTIVO DEL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MINEDUC-ME-2016-00016-A PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIONAR AL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS, CIENCIAS Y SABERES ANCESTRALES.
REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL () EL CONSIDERANDO: Que, el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el
METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN DE LA VALORACIÓN COGNITIVA TEÓRICA Y PRÁCTICA
CONCURSO PÚBLICO DE INTEGRACIÓN DE LA FUENTE DE CARRERA JUDICIAL JURISDICCIONAL AL BANCO DE ELEGIBLES DE JUECES DE CORTE PROVINCIAL; JUEZ DE TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO; Y, JUEZ DE TRIBUNAL
CONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación GESTIONAR SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO
GESTIONAR SOLICITUD DE CONVENIO DE PAGO CÓDIGO: AP-01.2.6.2 FECHA: 27-04-12 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha de la Modificación 2 ÍNDICE OBJETO...4 ALCANCE...4
REGLAMENTO COMISION CALIFICADORA PARA PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL
REGLAMENTO COMISION CALIFICADORA PARA PRIMERA CORTE CONSTITUCIONAL Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 149 Registro Oficial 600 de 20-dic-2011 Ultima modificación: 24-feb-2012 Estado: Vigente
ACUERDO No CG-2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 045 - CG-2014 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, los artículos 212, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 31 numeral 22 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN
BASES DEL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN DE PERSONAL DOCENTE- INVESTIGADOR DE IAEN IAEN, Quito, Mayo de 2016 TABLA DE CONTENIDOS I. PREPARACIÓN II. CONVOCATORIA III. REVISIÓN DE DOCUMENTOS IV. FASE
RCS RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES SAN JOSÉ, A LAS 9:15 HORAS DEL 18 DE JUNIO DEL 2012
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública,
PROCEDIMIENTO MINIMA CUANTIA
PROCESO PÁGINA 1 DE 8 COORDINADOR (A) GRUPO GESTION 1. OBJETIVO Adquirir bienes y/o servicios que requiere la Unidad para el cumplimiento de las metas y objetivos cuyo valor no exceda del 10% de la menor
REGLAMENTO INCENTIVOS A INICIATIVAS A TRAVES DE FONDOS CONCURSABLES
REGLAMENTO INCENTIVOS A INICIATIVAS A TRAVES DE FONDOS CONCURSABLES Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 230 de 22-abr.-2014 Estado: Vigente 005-289-CPCCS-2014 EL PLENO
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROCESO: RENDICIÓN DE CUENTAS
Versión 2 MANUAL DE PROCESO DE 1 de 16 PROC-PROECU-011.1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PROCESO: Elaborado por Revisado por Aprobado por Dirección de Planificación Fernando Avila P. Jonathan Barco C. Mayo 2013
Manual de Contratación Pública, para Gestión de Procesos relacionados. con el Extranjero
2011 SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA b Manual de Contratación Pública, para Gestión de Procesos relacionados METODOLOGÍA PARA ADMINISTRACIÓN DE PROCESOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS (Identificación,
UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 64 Años
ACUERDO No. 099 de 2009 (2 de Diciembre de 2009) Por el cual se reglamenta el procedimiento del concurso público de méritos para proveer cargos vacantes de la planta docente. El CONSEJO ACADÉMICO de la
REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA. Capitulo I: De la organizacion y atribuciones
REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA FACULTAD DE CIENCIA Y TECNOLOGIA e) Conocer y emitir el informe correspondiente al Consejo de Facultad sobre solicitudes de prórroga. Capitulo I: De la organizacion y atribuciones
REGLAMENTO SELECCION DE JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL
REGLAMENTO SELECCION DE JUECES DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 27 Registro Oficial 670 de 15-ene.-2016 Ultima modificación: 25-may.-2016 Estado: Vigente
REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN PROCESOS DE CONSULTA PREVIA
REGLAMENTO PARA LA OBSERVACIÓN Y EL ACOMPAÑAMIENTO EN PROCESOS DE CONSULTA PREVIA Aprobado mediante Resolución de Sala Plena Nº 118, de 26 de octubre de 2015 1 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III
TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACION SECUNDARIA DEL MAG, LIBRO III Decreto Ejecutivo 3609 Registro Oficial Suplemento 1 de 20-mar-2003 Ultima modificación: 26-jul-2011 Estado: Vigente NOTA GENERAL: Las reformas
CONTROL DE CAMBIOS. Fecha de la Modificación. Sección y/o página. Versión. Descripción de la modificación RECEPTAR Y ANALIZAR DIMISION DE BIENES
RECEPTAR Y ANALIZAR DIMISION DE BIENES CÓDIGO: AP-01.2.6.3 FECHA: 27-04-12 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página Descripción de la modificación Fecha de la Modificación ÍNDICE OBJETO...4 ALCANCE...4
EXTRACTO INGRESO Y DIRECCIONAMIENTO DE TRÁMITES
EXTRACTO 1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO NOMBRE DEL PROCESO: VERSIÓN DEL DOCUMENTO: L PROCESO: ELABORACIÓN: REVISIÓN: ACTUALIZACIÓN: 1.0 Secretaría Regional Norte Xavier Paz Secretarios Regionales y Provinciales
NOTIFICACIÓN No
NOTIFICACIÓN No. 000299 PARA: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, CONSEJERAS Y CONSEJERO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COORDINADORA TÉCNICA INSTITUCIONAL DIRECTOR GENERAL DE PROCESOS ELECTORALES SECRETARIO TÉCNICO
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA. Ing. Jorge A. Bailón Abad, ALCALDE CONSIDERANDO:
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA. Ing. Jorge A. Bailón Abad, ALCALDE CONSIDERANDO: Que, el I. Concejo Municipal de Loja, expidió la Ordenanza que Constituye y Regula el Funcionamiento
REGLAMENTO CONCURSO DE MERITOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL
REGLAMENTO CONCURSO DE MERITOS CONSEJEROS DE LA SOCIEDAD CIVIL Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 180 Registro Oficial Suplemento 740 de 25-abr.-2016 Estado: Vigente No. PLE-CPCCS-180-05-04-2016
CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA
CONVOCATORIA PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA PRIMERA AUTORIDAD DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), de conformidad
SISTEMA DE SELECCI N INPI
SISTEMA DE SELECCI N INPI 2014 1 MARCO NORMATIVO PARA INGRESAR AL RÉGIMEN DE ESTABILIDAD PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional Tratados Internacionales
Rendición de Cuentas
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MACROPROCESO PROCESO SUBPROCESO Mejora Rendición de Cuentas Preparación y Sociabilización de Rendición de Cuentas PROCEDIMIENTO PARA RENDICIÓN DE CUENTAS GAD MUNICIPAL
Manual de la Oficialía
Descargar Formato Original Manual de la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal Contiene el texto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 18 de agosto de 2006 EMISION
ACUERDO No CG EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
ACUERDO No. 013 - CG - 2016 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO: Que, los artículos 212, número 3 de la Constitución de la República del Ecuador y 31, número 22 y 95, de la Ley Orgánica de la
a) Acta de Supervisión: Es el documento en el cual se describen las acciones
"Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el PerV PROYECTO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN A ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL
EP - CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA GUÍA PARA EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE CUALIFICACIONES
EP - CENTRO DE EDUCACIÓN CONTINUA GUÍA PARA EVALUACIÓN CERTIFICACIÓN DE CUALIFICACIONES OCTUBRE DE 2016 ÍNDICE DE CONTENIDO 1. ANTECEDENTES 1 2. OBJETIVO 2 3. NOTIFICACIÓN AL POSTULANTE 2 4. PROTOCOLO
INSTRUCTIVO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO INSTITUCIONAL
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS 125 INSTRUCTIVO DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL RECURSO HUMANO INSTITUCIONAL JULIO 2015 INDICE I. INTRODUCCIÓN..1
CONSIDERANDO ACUERDA CAPITULO I DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES.
REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE VOCALES REPRESENTANTES DE LA CIUDADANÍA ANTE EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUARANDA. CONSIDERANDO 1. Que el Art. 225 de la Constitución
ACTUALIZACIÓN DE ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA -OPF- DE LOS
Del proceso: Código: PRA-INS-19 Versión: 01 Página 1 de 7 A. REGISTRO DE REVISIÓN Y APROBACIÓN: B. GLOSARIO 1.- Asamblea General 2.- Asesor Jurídico 3.- DIGEPSA Es el órgano supremo -OPF-, se integra con
VIEDMA, 04 DE FEBRERO DE El Expediente N DNS - 99 del registro del Consejo Provincial de
VIEDMA, 04 DE FEBRERO DE 2011 VISTO: Educación, y El Expediente N 92756 DNS - 99 del registro del Consejo Provincial de CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1742/02 se aprueba el Reglamento de Designación
ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS a), d), j), k), l), m), n), y r) DEL ARTÍCULO 32 REFERENTE AL PROCEDIMIENTO DE LAS ELECCIONES DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS Y DE MÉXICO, A.C.
FONDOS CONCURSABLES REGLAMENTO DE. Ahora tú decides! 1
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Ecuador Mamallaktapak Runa Tantanakuymanta Ñawinchinamantapash Hatun Tantanakuy Uunt Iruntrar, Aents Kawen Takatmainia iímia REGLAMENTO DE FONDOS CONCURSABLES
RESOLUCIÓN No. PLE-CNE T
Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Viernes, 05 de octubre de 2018 (R. O.342, 05 -octubre -2018) Suplemento CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES SECRETARÍA GENERAL
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 44 ESTRUCTURA DE CARGOS I. DENOMINACION DEL ORGANO: SECRETARIA GENERAL I.1 DENOMINACION DE LA : Nº ORDEN CODIGO CLASIFI- CACION 025 Secretario/a General 3914047 FP 1
UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
NORMATIVA DE LA UNIDAD DE ADMISION Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado mediante resolución Octava de sesión de Consejo Universitario de fecha 19 de Diciembre del 2012; y en
CÓDIGO: PROCESO: GESTIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y
Página 1 de 11 1) Descripción del Procedimiento 1.1) Unidad Responsable: GAF 1.2) Objetivo: Reconocer las Obligaciones adquiridas por la Entidad y cumplir con el pago de las mismas en el desarrollo de
DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO. Propuesta de Trabajo para la Rendición de Cuentas 2017
DEMARCACION HIDROGRAFICA NAPO Propuesta de Trabajo para la 2017 1 Antecedentes La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 95 establece que: Los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual
Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI.
Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI. a) Presentación de las denuncias: 1. Cualquier persona o Servidor Público de la CNSNS puede
ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS DEL CATÀLOGO ELECTRÒNICO CONTROL DE CAMBIOS. Descripción de la modificación
ADQUIRIR BIENES Y SERVICIOS DEL CATÀLOGO ELECTRÒNICO CÓDIGO: AP-01.1.1.02 VERSIÓN: 04 CONTROL DE CAMBIOS Versión Sección y/o página 04 1-21 Descripción de la modificación Manuales actualizados según el
REGLAMENTO DE DESIGNACION DE DELEGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
REGLAMENTO DE DESIGNACION DE DELEGADOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 3 Registro Oficial Suplemento 812 de 18-oct.-2012 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO
CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos de Formación en Docencia ha sido elaborada por la Secretaría Académica;
VISTO: El Expte. FACE N 224/10, mediante el cual se tramita una propuesta de Reglamentación para los Trayectos de Formación en Docencia ; y CONSIDERANDO: Que, la Propuesta de Reglamento para los Trayectos
SEPTIEMPRE DEL 2001 REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL UNO POR MIL
ACUERDO MINISTERIAL No. 057 DE 6 DE JUNIO DE 1988 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA EL COBRO Y DISTRIBUCION DE LA CONTRIBUCION DEL UNO POR MIL CONTEMPLADO EN EL ART. 10 DE LA LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR
RPC-SO-09-No.152-2016 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la
De conformidad con la normativa relacionada y en ejercicio de su potestad reglamentaria este Ministerio ACUERDA el siguiente:
Acuerdo Ejecutivo No. 401/2018. El Ministerio de Relaciones Exteriores, CONSIDERANDO: I. Que se cuenta con la Ley de Creación del Fondo de Actividades Especiales para la Atención a los salvadoreños y salvadoreñas
MINISTERIO DE MINERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO SISTEMA DE GESTIÓN MINERA
MINISTERIO DE MINERÍA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO GUÍA METODOLÓGICA SISTEMA DE GESTIÓN MINERA USUARIO INTERNO OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA CESIÓN O TRANSFERENCIA Y LA CESIÓN EN GARANTÍA
LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II ACTUALIZACIÓN
LEGISLACIÓN LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL TOMO II Correo Legal / Miércoles 11 de julio de 2012 1 ACTUALIZACIÓN 2012-0067 Quito, 11 de julio de 2012 OBRA: Tema Afectado: Legislación Laboral y de Seguridad
Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje. (Registro Oficial No. 614, 23 de octubre de 2015)
Instructivo de Registro de Centros de Arbitraje (Registro Oficial No. 614, 23 de octubre de 2015) Ley de Arbitraje y Mediación Art. 39, inc. 1ro. Ley de Arbitraje y Mediación: Art. 39.- Para facilitar
Auxiliar Contratación contratación 2 Entregar el certificado de disponibilidad presupuestal
PROCESO: GESTIÓN JURIDICA OBJETIVO: Elaborar, revisar y legalizar contratos, con el fin de resolver la solicitud de adquisición de bienes y/o servicios de las diferentes dependencias del Hospital REQUISITOS:
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS
BASES PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS - CAS I. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN I.1. Cuestiones generales El presente
De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes:
De las funciones del Comité Ejecutivo Estatal Artículo 76. Son funciones del Comité Ejecutivo Estatal las siguientes: a) Mantener la relación del Partido a nivel estatal, con las organizaciones políticas,
Año de las Energías Renovables ORDENANZA Nº 62
ORDENANZA Nº 62 ASUNTO: Aprobar los procedimientos para la evaluación de proyectos de carreras de grado al sólo efecto del reconocimiento oficial provisorio del título por parte del Ministerio de Educación
RESOLUCION 189 DE Diario Oficial No de 15 de abril de Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural
RESOLUCION 189 DE 2005 Diario Oficial No. 45.880 de 15 de abril de 2005 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de las
PROCEDIMIENTO PARA TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO TABLA DE CONTENIDO
PROCEDIMIENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO 1 PROCEDIMIENTO PARA TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO Fecha de elaboración: 24 de febrero del 2018 Versión:1.0 Nombre del Documento: Procedimiento de Trabajo