CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIAL, HOGAR Y MEDICO.

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1 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIAL, HOGAR Y MEDICO. INTRODUCCION Quántico Servicios de Asistencia S.A, brinda Asistencia Médica, Vial y Hogar, ante cualquier eventualidad las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. Con tan sólo una llamada, QSA dispondrá de todos aquellos recursos necesarios para la inmediata atención de cualquier problema, sujetándose para ello al presente contrato. NOTA: Toda emergencia o solicitud, debe ser notificada a nuestra central de emergencia dentro de las 24 horas siguientes al hecho. GLOSARIO DE TÉRMINOS Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye. QSA: Quántico Servicios de Asistencia S.A AFILIADO: Es la persona física que haya contratado a través de Card Club los SERVICIOS de asistencia que presta QSA, y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto Card Club a QSA. BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO,al cónyuge e hijos menores de 18 (dieciocho) años, quienes podrán gozar de todos los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO y/o BENEFICIARIOS, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIDADO.

2 SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un AFILIADO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. VEHÍCULO DEL AFILIADO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre y particular donde viaje el AFILIADO y/o BENEFICIARIO al momento de la solicitud de los SERVICIOS y hasta la conclusión de la prestación de los mismos, con interés legítimo comprobable sobre el mismo en cada uno de los SERVICIOS. Se deja constancia que en ningún caso los VEHÍCULOS DEL AFILIADO podrán ser vehículos destinados al comercio e industria, transporte público de mercancías o personas; motocicletas, taxis o similares, de alquiler; y todo aquel que tenga un peso superior a kilogramos, o de modelo de antigüedad superior a 15 (quince) años. NOTA ACLARATORIA: En el caso de los servicios de asistencia vial: Cuando no se ubique en bases el número de placas de los vehículos registrados es necesario y requisito indispensable que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO se encuentre en el lugar de la emergencia. EVENTO: Toda situación de asistencia que se presente al AFILIADO y/o BENEFICIARIO, siempre y cuando la causa que la origine sea independiente a cualquier solicitud de asistencia previa en una misma emergencia. EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia de seguridad en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación de robo o peligro que ponga en riesgo los bienes que se encuentren dentro del interior de la vivienda, y la vida del afiliado y familia. FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos menores a 18 años y/o del AFILIADO que vivan bajo el mismo techo de este. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.

3 EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipode asistencia de QSA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencias médica a un AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los AFILIADOS Y/O BENEFICIARIOS por cuenta de QSA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana, (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes, (una cerradura exterior inservible, un cristal roto). Limitando la prestación por inhabitabilidad de la VIVIENDA AFILIADA, entendiéndose esta como inhabitable que la emergencia o el problema que alude por ninguna circunstancia se pueda habitar de forma global, no parcial, por ejemplo: un techo caído, inundación completa de la vivienda, entre otros. VIVIENDA AFILIADA: Una casa de habitación la cual aparece previamente registrada en la base de datos de Card Club como la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, la cual previa solicitud del AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. SERVICIOS A LA VIVIENDA AFILIADA: Las coberturas relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las relacionadas en este documento, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este documento serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en el cuadro de producto. PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo de asistencia de QSA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente

4 instrumento. Co-pago: es el monto que tiene que pagar el afiliado para acceder a dicho servicio. Enlace: es la coordinación y/o referencia de técnicos especialistas en servicios al hogar, el monto total del servicios en cancelado por el cliente. PRIMERA.- ASISTENCIA VIAL A PARTIR KM 0 La territorialidad de este servicio se brindará en todo el territorio nacional de República Dominicana, siempre y cuando exista la infraestructura necesaria para brindar dicho servicio. El afiliado tiene como límite hasta el registro de 2 (dos) vehículos para la prestación de servicios. NOTA ACLARATORIA: En el caso de los servicios de asistencia vial, cuando no se ubique en bases el número de placas de los vehículos registrados es necesario y requisito indispensable que el AFILIADO y/o BENEFICIARIO se encuentre en el lugar de la emergencia. Cuando sea necesario el cambio o inclusión de vehículo el afiliado deberá enviar por correo electrónico a contac@quanticoservicios.com, una carta solicitando el cambio o inclusión de vehículo y copia de tarjeta de circulación con una anticipación de 72 horas antes de solicitar un servicio y no en el momento de la emergencia, lo anterior es para registrar el cambio en el sistema de manera oportuna y evitar inconvenientes en el momento de una necesidad. Se estipula que los servicios a que se alude en este numeral serán prestados de acuerdo a los montos, eventos máximos y condiciones que se establecen para cada uno de dichos servicios. SEGUNDA.- AUXILIO VIAL (Cambio de llanta, Paso de Corriente, Envío de Gasolina, Cerrajería Vial) En caso de que el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS reporte a QSA que el VEHÍCULO DEL AFILIADO necesita: Cambio de llanta por el repuesto proporcionado por el afilado en caso de pinchadura, suministro de combustible o necesidad de paso de corriente, QSA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios.

5 No está incluido dentro del servicio, la compra de combustible, piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO DEL AFILIADO o en el que se traslade este Y/O SUS BENEFICIARIOS. El servicio de AUXILIO VIAL no se prestará en caso de que el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS se encuentre, en el momento en que ocurra la SITUACIÓN DE ASISTENCIA, en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS con sus propios recursos al PROVEEDOR. En el servicio de envío de gasolina, el costo de la gasolina suministrada deberá ser cubierto por el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS, contra factura presentada. El AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. En caso de que el AFILIADO extravíe las llaves del VEHÍCULO AFILIADO, previa solicitud, QSA coordinará el envío de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada o se coordinará el envío de un taxi para localizar el duplicado correspondiente. Si para un cierto automóvil, a QSA se le requieren servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de eventos por cada período año calendario, entonces QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/ O SUS BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Se estipula que los servicios a que se alude en este numeral serán prestados de acuerdo a los montos, eventos máximos y condiciones que se establecen para cada uno de dichos servicios. TERCERA. - REMOLQUE POR AVERÍA O ACCIDENTE En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del VEHÍCULO AFILIADO, QSA gestionará los servicios de remolque en grúa hasta el taller de la elección del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS o hasta su domicilio registrado en el momento de la afiliación. Antes de enviar el servicio, QSA se compromete a comunicar al AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS, el monto para su autorización previa, el cual será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS con sus propios recursos al PROVEEDOR. En todos los casos,

6 el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO DEL AFILIADO hasta el taller de destino o domicilio afiliado. Exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, o que se encuentren imposibilitados para acompañar el VEHÍCULO DEL AFILIADO. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos. No se prestará el SERVICIO DE REMOLQUE en caso de que el AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS se encuentre, en el momento en que ocurra el accidente automovilístico o la avería mecánica, en estado de ebriedad o bajo el efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos. QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicará al AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Se estipula que los servicios a que se alude en este numeral serán prestados de acuerdo a los montos, eventos máximos y condiciones que se establecen para cada uno de dichos servicios. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. CUARTA. - ASISTENCIA MÉDICA La territorialidad se prestará para estos servicios dentro de República Dominica. En el servicio específico de asistencia de Medico a Domicilio, si en algún caso el afiliado habite en una zona determinada por nuestro proveedor como zona de alto riesgo, podremos actuar de la siguiente forma: autorizarle al afiliado la movilización a un lugar que no sea determinado por nuestro proveedor como zona de alto riesgo, así proceder en brindarle la asistencia. QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicará al AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Se estipula que los servicios a que se alude en este numeral serán prestados de acuerdo a los montos, eventos máximos y condiciones que se establecen para cada uno de dichos servicios.

7 QUINTA.- ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA 24 HRS. Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, QSA brindará orientación médica telefónica, las 24 (veinticuatro) horas del día, los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS pueda resolver sus consultas sobre alguna dolencia o enfermedad. QSA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estasorientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS correrán por su propia cuenta. Queda entendido que el SERVICIO se prestará como una orientación y el personal médico profesional en ningún momento diagnosticará o recetará a un paciente vía telefónica. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en el cuadro de producto. SEXTA.- TRASLADO MEDICO TERRESTRE (AMBULANCIA) En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS sufra una ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de QSA, QSA coordinará el traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, QSA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. Para efectos de dejarle claro al cliente sobre algunas zonas de referencia de alto riesgo, que podrían ser una de las principales razones por las que el servicio no procediera, QSA oportunamente brindará esta información al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, si en algún caso el afiliado habite en una zona determinada por nuestro proveedor como zona de alto riesgo, podremos actuar de la siguiente forma: autorizarle al afiliado la movilización a un lugar que no sea determinado por nuestro proveedor como zona de alto riesgo, así proceder en brindarle la asistencia o autorizarle el traslado hasta el centro clínico más cercano. QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicará al AFILIADO Y/O SUS BENEFICIARIOS el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio

8 peculio. Se estipula que los servicios a que se alude en este numeral serán prestados de acuerdo a los montos, eventos máximos y condiciones que se establecen para cada uno de dichos servicios. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. SEPTIMA.- ASISTENCIA EN EL HOGAR En los servicios de asistencia en el hogar, la primera dirección en la que se brinda servicios es la que se registra para futuras asistencias. Cuando sea necesario el cambio del domicilio o vivienda registrada, el afiliado deberá enviar al correo electrónico contac@quanticoservicios.com los datos siguientes que apliquen a cada caso: Dirección de la nueva residencia, Documento único de identidad, pasaporte, o el equivalente a este y un número de contacto telefónico local o fijo. Una carta con la solicitud antigua y nueva dirección de vivienda a registrar, lo anterior debe de realizarse con 72 horas de anticipación como mínimo, a la solicitud de un servicio que involucre la vivienda y no en el momento de la emergencia, lo anterior es para registrar el cambio en el sistema de manera oportuna y evitar inconvenientes en el momento de una necesidad. OCTUVA. - ENVÍO Y PAGO DE CERRAJERO Cuando a consecuencia de cualquier ACCIDENTE o EMERGENCIA súbita e imprevista, como pérdida, extravío o robo de las llaves, inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de la VIVIENDA AFILIADA o bien que ponga en riesgo la seguridad de la misma, y a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS se enviará un técnico especializado que realizará la apertura de la puerta principal de cerradura sencilla para restablecer el acceso a la VIVIENDA AFILIADA y el correcto cierre. En los casos que por falla de la puerta no se pueda restablecer el funcionamiento de la cerradura, La Compañía lo hará una vez que el AFILIADO haya corregido la falla.

9 El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales y la mano de obra hasta un tope de 70 $. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS deberá cubrir el co-pago indicado en el cuadro de producto al momento de enviar el técnico para la evaluación. Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reposición de cerraduras de puertas en general, la reparación y/o reposición de cerradurasde puertas internas que impidan el acceso al inmueble, así como también la apertura, cambio, reposición o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble, puertas de seguridad, blindadas, puertas y portones eléctricos, cerraduras de seguridad, o similares. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberán acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y, además, supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de eventos establecido como año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. NOVENA. - ENVÍO Y PAGO DE ELECTRICISTA Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial o un corto circuito, QSA enviará previa solicitud vía telefónica, a la mayor brevedad posible, un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes eléctricas lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación de tableros eléctricos, cambios o reparación de interruptores, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la

10 instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales y la mano de obra hasta un tope de 70 $. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS deberá cubrir el co-pago indicado en el cuadro de producto al momento de enviar el técnico para la evaluación. Exclusiones al servicio de Electricidad. - Quedan excluidas del presente servicio la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores de elementos de iluminación tales como: lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros. b) Electrodomésticos línea blancao cualquier aparato eléctrico, tales como: bombas de agua, estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico. c) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía que proporcione el servicio de energía eléctrica a la VIVIENDA AFILIADA. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieran el límite del costomáximo o del número máximo de servicios por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio, de forma Inmediata. DECIMA. - ENVÍO Y PAGO DE VIDRIERO Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios de las ventanas o puertas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones, por motivos de la hora y del día lo permitan, ya que si la emergencia sucediera en días domingos o en horas no hábiles, los establecimientos que venden dichos repuestos de los cristales no se encuentran abiertos, la emergencia siempre se cubre pero la reposición de la pieza se realizará en días hábil.

11 El valor que se estipula para la prestación del Servicio incluye el costo de los materiales y la mano de obra. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales y la mano de obra hasta un tope de 70 $. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS deberá cubrir el co-pago indicado en el cuadro de producto al momento de enviar el técnico para la evaluación. NOTA: en caso de la reposición de vidrios, se brindará la reposición de: vidrios incoloros (transparentes) con grosor máximo de 6 mm. Exclusiones del Servicio de Vidriería. - Quedan excluidas del presente servicio: Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que, a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle, poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros, Los arañazos, raspaduras, astilladuras, desconchados u otros deterioros de los vidrios cubiertos, como también los rieles de ventanas panorámicas y marcos de ventanas. Roturas de vidrios por fenómenos naturales, por vandalismo, manifestaciones, terrorismo, dolo o mala fe. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberán supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de eventos por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicar al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS el costo, a fin de que lo autorice y pague de su propio peculio, de forma inmediata. DECIMA PRIMERA. - ENVÍO Y PAGO DE PLOMERO Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones hidráulicas fijas de abastecimiento y/o evacuación sanitaria propia de la VIVIENDA AFILIADA, se presente alguna rotura en la tubería que produzca una inundación y/o aniegos o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro o evacuación de las aguas blancas, QSA, previa solicitud vía telefónica, enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes hidráulicas lo permitan.

12 El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales y la mano de obra hasta un tope de 70 $. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS deberá cubrir el co-pago indicado en el cuadro de producto al momento de enviar el técnico para la evaluación. Exclusiones del servicio de Plomería. - Quedan excluidas de la presente cobertura: a) La reparación y/o reposición de averías propias de: Grifos, cisternas, calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a los conductos de agua propios de la vivienda, arreglo de canales y bajantes. b) Reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. c) Cualquier trabajo de albañilería, derivado o no de la prestación del servicio de Plomería. d) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado. e) Reparación de tuberías internas (no visibles). f) La reparación o reposición de piezas sanitarias, calderas, calentadores, aires condicionados y similares, y en general, cualquier instalación conectada a las tuberías de agua. g) El destape de tuberías. h) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno de las tuberías, llaves y otras instalaciones propias de la Inmueble del AFILIADO. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del

13 número máximo de servicios por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces QSA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio, de forma inmediata. DECIMA SEGUNDA.- EXCLUSIONES DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA A estas Condiciones Generales les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para cada uno de los SERVICIOS. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las disposiciones de estas condiciones además los siguientes: Todo tipo de enfermedades mentales, nerviosas, o psicológicas, incluyendo las crisis nerviosas, crisis de pánico, de stress o similares, trastornos alimentarios como la bulimia, anorexia, vigorexia, megarexia, entre otros. Afecciones, enfermedades o lesiones derivadas del consumo de bebidas alcohólicas de cualquier tipo. El Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) en todas sus formas, secuelas y consecuencias. Las enfermedades venéreas y/o en general todo tipo de prestación, examen y/o tratamiento que no haya recibido la autorización previa de la central de asistencia. Los eventos y las consecuencias de desencadenamiento de fuerzas naturales, tsunamis, temblores, terremotos, tormentas, tempestades, huracanes, ciclones, inundaciones, eventos de radiación nuclear y de radioactividad, así como cualquier otro fenómeno natural o no, con carácter extraordinario o evento que, debido a sus proporciones o gravedad, sea considerado como desastre nacional regional o local o catástrofe, sismos, huracanes, inundaciones etc. El suicidio, o el intento de suicidio o las lesiones infringidas a sí mismo por parte del Titular y/o su familia así como cualquier acto de manifiesta irresponsabilidad o imprudencia grave por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. Los eventos como consecuencia de actos de guerra, invasión, actos cometidos por enemigos extranjeros o nacionales, terrorismo, hostilidades u operaciones de guerra (sea que haya sido declarada o no

14 la guerra) guerra civil, rebelión, insurrección o poder militar, naval o usurpado, la intervención del Titular en motines, manifestaciones o tumultos que tengan o no carácter de guerra civil, o sea que la intervención sea personal o como miembro de una organización civil o militar; terrorismo u otra alteración grave del orden público. Los actos mal intencionados y/o de mala fe de parte del Titular o de sus apoderados. Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto. Cuando el VEHÍCULO AFILIADO haya sido introducido ilegalmente al país. Los resultantes de los servicios que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS haya contratado sin el previo consentimiento de QSA. Los derivados de prácticas deportivas en competencias. Las causadas por mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, el conductor o los ocupantes del VEHÍCULO AFILIADO. No estará contemplados los traslados de vehículos, cuando por negligencia de la estación de gasolina o del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, se suministre o coloque un combustible incorrecto. No estarán contemplados traslados de vehículos de taller a taller. No estarán contemplados vehículos rentados a una empresa de Alquiler de autos establecida como tal. No se realizan traslados solicitados después de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrida la colisión o avería si el vehículo ya se encuentra en un lugar seguro, entiéndase casa, taller o cochera. Con el fin de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS pueda disfrutar de los servicios contemplados, por Card Club, deberá comunicarle el procedimiento para la solicitud del servicio, que consiste en: a) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con QSA e identificarse como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante los funcionarios de QSA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento. b) En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la

15 siguiente forma: Se comunicará con QSA a través los números telefónicos especificados por Card Club y le suministrará al funcionario de QSA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O BENEFIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, QSA le prestará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla con los requisitos indicados, QSA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con los SERVICIOS que se determinan en el presente contrato ni frente a Card Club ni frente al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. DECIMA CUARTA. - REEMBOLSOS QSA procederá a rembolsar al AFILIADO los gastos que éste haya realizado para la obtención de los servicios, previamente analizados y aprobados por el Departamento de Reembolsos, a que le da derecho el presente contrato de servicio cuando el AFILIADO se viera imposibilitado de establecer comunicación con QSA, cuando hubiere contratado los servicios por su cuenta o QSA no pudiera suministrar los servicios garantizados en el presente contrato. El reembolso de los gastos a que da derecho el presente Contrato de Servicio, procederá siempre y cuando el AFILIADO presente a La Compañía, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes a la fecha en que dichos gastos se ocasionaren, los documentos en original y copia que soporten los desembolsos efectuados. En tal caso, La Compañía reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda del límite máximo de responsabilidad por evento indicada en el cuadro de productos. Si al ocurrir cualquier evento o al solicitar cualquier servicio, el AFILIADO se viera imposibilitado para establecer comunicación con La Compañía, si

16 hubiese decidido contratar los servicios por su cuenta o si La Compañía no pudiera suministrar los servicios garantizados por este Contrato por causa extraña no imputable al AFILIADO o La Compañía, según sea el caso, QSA procederá al análisis de los gastos incurridos y presentados por el AFILIADO, quien deberá cumplir con: 1. Tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores. 2. Dar aviso por escrito a La Compañía dentro de las 48 horas siguientes a la fecha de ocurrencia del evento. 3. Proporcionar a La Compañía dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del aviso, los documentos y recaudos que se indican a continuación: a. Carta explicativa, describiendo brevemente cómo ocurrieron los hechos y las causas que impidieron la comunicación con la Central de Atención Telefónica. b. Factura legal en original del servicio contratado particularmente. c. Copia del Documento de Identidad del AFILIADO, y número telefónico contacto. d. Copia del Contrato de Servicios. e. En caso de robo o hurto se solicitará copia de la denuncia ante las autoridades competentes. En cualquier momento, La Compañía tiene el derecho de solicitar a las Autoridades respectivas y otras entidades que asistieron al AFILIADO, cualesquiera otras informaciones adicionales que estime necesarias que se requieran para la evaluación de la reclamación. Documentación adicional: En los casos en que La Compañía requiera documentos adicionales para la evaluación del evento, éste podrá solicitarlos dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha en que se haya recibido la

17 documentación anterior, esto se hará por escrito y por una sola vez, la cual deberá ser entregada dentro de los quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de la solicitud.

18 Cuadro de Benefícianos Asistencia Medica Servicio Eventos Monto Máx por evento Consulta médica telefónica 3 Semestral - Médico a domicilio o Ambulancia Ilimitado *Enlace Asistencia Vial Servicio Eventos Monto Máx por evento Grúa o Remolque Ilimitado *Enlace Auxilio Vial Básico 1 Semestral 15 $ Asistencia al Hogar Servicio Eventos Monto Máx por evento Plomería, Electricidad Vidriería o Cerrajería 1 Semestral *Co-pago de 25 $ Técnico complementario Ilimitado *Enlace *Co-pago: es el monto que tiene que pagar el afiliado para acceder a dicho servicio. * Enlace: es la coordinación y/o referencia de técnicos especialistas en servicios al hogar, el monto total del servicios en cancelado por el cliente. Numero de Emergencia/ Central de Emergencia

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