INDICE. Condiciones Generales para la prestación de Servicios de asistencia...1. Glósario de Términos. 1. Asistencia a partir del KM 0..

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1 SERVICIOS DE ASISTENCIA CONDICIONES GENERALES GEA COSTA RICA INDICE Condiciones Generales para la prestación de Servicios de asistencia....1 Glósario de Términos. 1 Asistencia a partir del KM Asistencia Legal a partir del KM Asistencia en viajes a partir del KM 30 del domicilio 8 Asistencia en viajes en el extranjero.12 Asistencia en el hogar.. 14 Servicios de referencia y coordinación en San José Limitaciones a los Servicios de Asistencia. 18 Procedimiento para la solicitud del Servicio.. 19 Requisitos para la afiliación 20 1

2 CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASISTENCIA Porque usted forma parte importante de nosotros GEA DE COSTA RICA, pone a su disposición el Servicio de Asistencia, como un esfuerzo más por brindarle los mejores y más innovadores servicios. Nuestro objetivo primordial es que con solo una llamada usted pueda darle solución oportuna a sus situaciones de emergencia (Asistencia Vial, Legal, Médica y de Viajes) durante las 24 horas del día, los 365 días del año, ya sea a nivel local o internacional. En GEA DE COSTA RICA buscamos siempre lo mejor para nuestros clientes, por eso le damos la bienvenida y esperamos que el Servicio de Asistencia le sea de mucha ayuda para usted y sus beneficiarios. DEFINICIONES. GLOSARIO DE TÉRMINOS. Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye GEA: Grupo Especializado de Asistencia, GEA DE COSTA RICA S.A. TARJETAHABIENTE: Es la persona física que se haya AFILIADO al Servicio de Asistencia, se considerará como tal a la persona física designada en la Tarjeta de Crédito expedida por el BANCO DE COSTA RICA. Dentro de este rubro se entenderán como Beneficiarios del TARJETAHABIENTE el cónyuge e hijos menores de 18 años que vivan permanentemente y bajo la dependencia económica del TARJETAHABIENTE, quienes podrán gozar de todos los servicios a los que tiene derecho éste, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento. AFILIADO: Es la persona física que haya contratado los SERVICIOS de asistencia que presta GEA, y que efectivamente se encuentre registrado como tal en las bases de datos de clientes con el plan de asistencia que mantiene GEA SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIADO de acuerdo a los estipulado en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN y cuyas definiciones se refieren en el presente documento. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho o acto del hombre, accidente, avería o falla de un vehículo de un AFILIADO ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en el cuerpo del presente documento, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. VEHÍCULO DEL AFILIADO: Son aquellos medios de locomoción con motor de combustión interna, de transporte terrestre, utilizados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. Quedan excluidos de la asistencia los vehículos destinados al transporte público o Porteo o de alquiler, o que tengan un peso superior a 3,500 kilogramos, se excluyen además microbuses, motocicletas, los modelos de vehículos con antigüedad superior a los 15 años a la hora de sufrir el percance así como los vehículos que se vean limitados a circular por incumplimiento de los requisitos mínimos de circulación (Placa y tarjeta de circulación o que circulen con placa de agente vendedor). Igualmente quedan excluidos de la prestación de servicios aquellos vehículos que formen parte de una flotilla o estén rotulados como tal. Para los efectos del contrato al que se refiere este documento, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS tiene que haber sufrido la emergencia, reportarla al momento y permanecer en el lugar donde se encuentre el vehículo. El personal de GEA no prestará el servicio cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS no estén presentes en el lugar de la emergencia y/o no le haya sucedido la emergencia al titular y/o beneficiarios. 2

3 EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un AFILIADO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento. ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un AFILIADO durante la vigencia del presente documento FAMILIAR: Se refiere al cónyuge e hijos menores de 18 años AFILIADO. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición de los AFILIADOS. Esto es 48 (cuarenta y ocho) horas después de que el AFILIADO celebró el contrato correspondiente con GEA PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este convenio, será el país en donde haya firmado el tarjetahabiente, el contrato de los servicios bancarios con Banco de Costa Rica y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el AFILIADO. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS. RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO dentro del PAÍS DE RESIDENCIA o cualquier otro domicilio que el AFILIADO haya notificado con posterioridad a la firma del mencionado convenio, domicilio que será considerado como el del AFILIADO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre- hospitalaria en urgencias médicas a un AFILIADO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EQUIPO TÉCNICO: El personal asistencial apropiado que esté gestionando los SERVICIOS a los AFILIADOS por cuenta de GEA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. EMERGENCIA: Es todo hecho que se presente a consecuencia de acontecimientos debido a situaciones fortuitas, que no sean por daños o situaciones preexistentes, que no se deriven por falta de mantenimiento. Para ser considerada emergencia se deberá de reportar en el momento del incidente. A estos efectos, la excepción o excepciones se aplicarán a esta definición. La emergencia médica para efectos de prestación de servicios de asistencia médica se definirá como aquella situación médica en la cual peligre la vida, la función de un órgano o integridad física del AFILIADO o los beneficiarios. MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este documento serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para cada uno de dichos servicios en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento. 3

4 ASISTENCIA VIAL El derecho a las prestaciones de la asistencia vial se brindara en todo el país siempre y cuando la emergencia suceda en carretera. Esta se brindara en el momento de la emergencia. Si la asistencia no es tomada en el momento no aplicará la programación o solicitudes posteriores que correspondan al mismo incidente. ASISTENCIA A PARTIR DEL KM " 0 " (ANTIGÜEDAD MAXIMA 15 AÑOS) Los servicios viales son exclusivos en carretera. AUXILIO VIAL (Cambio de llanta, Paso de Corriente, Envío de Gasolina) En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS reporte a GEA que el VEHÍCULO DEL AFILIADO necesita: Cambio de llanta por el repuesto en caso de pinchadura, suministro de combustible, o necesidad de paso de corriente, GEA gestionará y cubrirá el costo del envío de una persona que se encargue de solucionar el inconveniente respectivo, de tal forma que el vehículo en relación con el cual se solicita el servicio pueda movilizarse por sus propios medios. No está incluido dentro del servicio, la compra de combustible, piezas y/o repuestos para la reparación del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. CAMBIO DE LLANTA: Este servicio se prestará en caso de ponchaduras, encontrándose el repuesto en buen estado.- No se cubrirá el costo de la reparación de la llanta, ni el traslado a su lugar de reparación.- Cubre el envío del técnico para que realice únicamente el cambio de llanta por la de respuesta que el AFILIADO tenga en buen estado. PASO DE CORRIENTE: Este servicio se prestará en caso de que sea necesario ante la comprobada descarga de batería del vehículo en que viaje el AFILIADO realizar el paso de corriente. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE: Este servicio se prestará en situaciones de emergencia siempre y cuando el AFILIADO se encuentre en carretera y ante la comprobada ausencia de combustible en el vehículo que viaje el AFILIADO. No se prestará el presente servicio cuando el mismo sea solicitado por el cliente en su casa de habitación o parqueo de su oficina o lugares en los que en forma habitual parquea. Cubre únicamente el envío del técnico, el suministro de combustible tendrá que ser pagado por el AFILIADO con sus propios recursos y en efectivo contra factura al proveedor. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Estos servicios serán prestados: HASTA $150 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. REMOLQUE POR AVERIA O ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO En caso de accidente automovilístico o avería mecánica que no permita la circulación autónoma del vehículo en que viaje el AFILIADO, GEA gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa para el traslado hasta el destino que el AFILIADO elija. No aplica en el caso en que el vehículo tenga una antigüedad mayor a 15 años. En el caso de que un vehículo tenga una antigüedad mayor a 15 años, tendrá derecho SOLO A 1 EVENTO AL AÑO. El traslado aplica únicamente en carretera. 4

5 GEA se compromete, antes de enviar el servicio, que en caso de haber un excedente, le comunicará al AFILIADO el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado en forma inmediata en efectivo por él con sus propios recursos al PROVEEDOR. O autorizando cargo a la Tarjeta de Crédito o Débito del Banco de Costa Rica. Únicamente estará comprendido el traslado del vehículo hasta la dirección de destino proporcionada por el AFILIADO. En todos los casos, el AFILIADO deberá viajar en la cabina de la grúa durante todo el trayecto de traslado del VEHÍCULO hasta el lugar de destino o designar a alguien de su confianza. Se exceptúan los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica, sin que GEA asuma ningún tipo de responsabilidad. Exclusiones. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a vehículos con carga y/o heridos, ni el caso de automóviles detenidos a causa de accidente, ni los que por las mismas causas, deban ser trasladados a lugares estatales, ni aquellos que se encuentren en talleres mecánicos. GEA tampoco organizará ni pagará los servicios que sean requeridos con el propósito de sacar el vehículo atascado o atorado en huecos, barrancos, etc. No se cubrirán servicios de grúa para el acomodo de vehículos en garajes, cocheras, talleres etc. Tampoco se comprenderá el caso del decomiso del vehículo por parte de autoridades judiciales o de tránsito. Para el caso de servicios de Rescate, solo el tarjetahabiente tomará el riesgo, con el proveedor, pero nunca hará reclamos a GEA. Queda excluido cualquier tipo de maniobra adicional al traslado. En caso que durante el traslado se presentase algún daño al vehículo ocasionado por el proveedor, este tendrá que ser reportado por el AFILIADO en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. O autorizando cargo a la Tarjeta de Crédito o Débito del Banco de Costa Rica. Estos servicios serán prestados: HASTA $150 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. CERRAJERO PARA APERTURA DE VEHICULO En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS extravíe las llaves del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, previa solicitud, GEA coordinará el envío de un cerrajero para solucionar la eventualidad mencionada. Queda entendido que no se incluye en este servicio el pago de reparación o reposición de llaves, sistemas de alarmas o chapas de auto, ni es procedente el servicio por deterioro de sistemas de alarma del vehículo. En ningún caso se considera dentro del servicio de cerrajería, la apertura de maleteros, hechura de llaves o llaves partidas dentro del cilindro de arranque. Cubre únicamente la apertura de puertas principales para dar acceso al vehículo. Este servicio se prestará solamente en las ciudades y capitales de provincia. En caso que durante la apertura se presentase algún daño al vehículo ocasionado por el proveedor, este tendrá que ser reportado por el AFILIADO en un máximo de 24 horas para hacer cualquier tipo de reclamación y tener derecho a revisión por garantía. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para un cierto automóvil, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. 5

6 Estos servicios serán prestados: HASTA $100 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. REFERENCIA DE TALLERES Previa solicitud telefónica del AFILIADO, GEA le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotor cercanos al lugar del accidente automovilístico o avería o falla mecánica. GEA proporcionará el servicio indicado en el párrafo anterior únicamente en gran área metropolitana y en las principales cabeceras de provincias. En las demás ciudades, GEA hará lo posible por ayudar al AFILIADO a contactar un taller mecánico con la mayor celeridad. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los talleres mecánicos contactados. En todo caso, los gastos en que se incurran por la reparación del vehículo deberán ser pagados por el AFILIADO con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. TRASLADO MEDICO TERRESTRE (Ambulancia por accidente vial) En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS sufra un ACCIDENTE automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, previa autorización del EQUIPO MÉDICO de GEA, GEA coordinará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. REFERENCIAS MÉDICAS Cuando el AFILIADO necesite ASISTENCIA MÉDICA, GEA le proporcionará información de médicos especialistas, previa solicitud vía telefónica del AFILIADO. Queda entendido que no se emitirá diagnóstico, pero a solicitud del AFILIADO, y a cargo del mismo, se pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea organizando una visita personal de un médico, concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario, entendido esto, que los honorarios del médico que atienda al AFILIADO y cualesquiera otros gastos médicos en que se incurra, serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos y bajo su propio riesgo de las consecuencias que se deriven. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados. El costo de la consulta, medicamentos y tratamientos derivados de la prestación del servicio será cubierto directamente por el AFILIADO en su totalidad con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. 6

7 ASISTENCIA LEGAL ASISTENCIA Y DEFENSA LEGAL EN ACCIDENTES DE AUTOMÓVIL: Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, los servicios profesionales de abogados designados por dicha compañía, las veinticuatro horas del día, durante los trescientos sesenta y cinco días del año, para su asistencia y defensa legal en caso de accidente de tránsito, desde el momento de la colisión con otro vehículo, hasta la sentencia de primera instancia en sede de tránsito,quedando contemplados a cargo de GEA los honorarios del abogado que sea asignado para la asistencia y defensa del AFILIADO. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. No se cubrirán trámites relativos al cobro de pólizas de seguro, ni acciones judiciales de ejecución de sentencia en sede civil.- ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE ROBO DEL VEHÍCULO AFILIADO Si se presentare el robo total del VEHÍCULO DEL AFILIADO, siempre y cuando así lo requiera el AFILIADO o su representante legal le acompañe, GEA por medio de sus abogados asesorará en la denuncia ante las autoridades competentes, Organismo de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si el VEHÍCULO DEL AFILIADO que haya sido robado se encontrare asegurado contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros, sin embargo no se cubrirán acciones ante la entidad aseguradora. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones realizadas, ni las consecuencias directas e indirectas del resultado final. GEA no realizará trámite alguno ni se contactará con personas relacionadas con el robo de vehículos, ni con las personas que exijan rescate. ASISTENCIA LEGAL TELEFÓNICA EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR En caso de fallecimiento del titular o beneficiarios, GEA asesorará telefónicamente en todas las diligencias que se requieran ante las autoridades competentes al AFILIADO como son; levantamiento de cadáver, necropsia (en los casos que la ley lo permita) denuncia, declaración de testigos, trámites de acta de defunción, entre otras. Este servicio se proporcionará las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días al año. Para el otorgamiento de todos los servicios de ASISTENCIA LEGAL descritos en este punto, será necesario que el AFILIADO nombre como su abogado al profesional designado por parte de GEA para estos efectos. ASESORÍA LEGAL TELEFONICA EN CASO DE ROBO EN EL HOGAR Si se presentare un caso de robo en el hogar de la Vivienda del AFILIADO, siempre y cuando así lo requiera el AFILIADO, GEA por medio de sus abogados asesorará en la denuncia ante las autoridades competentes, Organismo de Investigación Judicial y cualesquiera otras que sean necesarias dependiendo del lugar donde se haya cometido el robo. Si la Vivienda del AFILIADO que haya sido objeto de robo se 7

8 encontrare asegurada contra robo, se gestionarán las respectivas copias certificadas en caso de ser necesarias para la compañía de seguros, sin embargo no se cubrirán acciones ante la entidad aseguradora. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones realizadas, ni las consecuencias directas e indirectas del resultado final. GEA no realizará trámite alguno ni se contactará con personas relacionadas con el robo de a la Vivienda, ni con las personas que exijan recuperación de los bienes. ASESORÍA LEGAL TELEFÓNICA POR DESPIDO DE PERSONAL DOMESTICO Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal, relacionados a la suspensión definitiva y contractual de los servicios de personal doméstico. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. REFERENCIA Y CONSULTA LEGAL VÍA TELEFÓNICA (CIVIL, PENAL, FAMILIAR) Por este servicio GEA brindará al AFILIADO, previa solicitud, vía telefónica, los servicios de referencia y consultoría legal en materia penal, civil y familia, (entendido dentro del ámbito eminentemente personal o familiar) ello las veinticuatro horas del día durante los trescientos sesenta y cinco días del año. No se brindaran consultas en materia laboral, comerciales, administrativas ni las que resulten sumamente especializadas. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO. La responsabilidad del profesional escogido será única y exclusiva del mismo, esto quiere decir, que el AFILIADO exonera y renuncia a demandar a GEA por el resultado final de la contratación. GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el proveedor del servicio o al Colegio Profesional y nunca a GEA, que solo se limita a brindar la información. ASISTENCIA EN VIAJES A PARTIR DEL KM " 30 " DEL DOMICILIO HABITUAL DEL AFILIADO (Cobertura Nacional) GASTOS DE HOTEL POR ROBO TOTAL DEL VEHICULO En caso de robo del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS y después de levantar el acta por robo total del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS ante las autoridades competentes durante algún viaje en el PAÍS DE RESIDENCIA del AFILIADO, GEA organizará y cubrirá el costo por la estancia en un hotel escogido por el AFILIADO de acuerdo a los montos y límites establecidos para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN luego de haber validado el acta de denuncia levantada y enviada por el AFILIADO. El pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS mientras permanezca en el 8

9 hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Si para este servicio a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Estos servicios serán prestados: HASTA $250 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. GASTOS DE HOTEL POR REPARACION DEL VEHICULO En caso de accidente o avería mecánica del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS durante algún viaje más allá del kilómetro TREINTA donde tenga el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS su RESIDENCIA PERMANENTE, si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el AFILIADO, además de la previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉCNICO de GEA, GEA organizará y cubrirá el costo por la estancia en un hotel escogido por el AFILIADO de acuerdo a los montos y límites establecidos para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. El pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Estos servicios serán prestados: HASTA $250 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. PAGO DE AUTO RENTADO POR ROBO TOTAL DEL VEHICULO En caso de robo total del VEHICULO AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, GEA cubrirá y gestionará la renta de un automóvil de la elección del AFILIADO, hasta por el monto límite para tal caso, siempre y cuando se presente previamente copia certificada de la denuncia de robo ante las autoridades correspondientes. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para este servicio a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Estos servicios serán prestados: HASTA $250 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. 9

10 TRANSPORTE PARA REGRESO O CONTINUACION DEL VIAJE En caso de avería, robo o accidente del VEHÍCULO DEL AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, y después de levantar el acta por robo total del VEHÍCULO DEL AFILIADO ante las autoridades competentes, o si la reparación del vehículo no puede ser efectuada el mismo día de su inmovilización según el criterio del responsable del taller elegido por el AFILIADO, además de la previa aprobación de dicho criterio por el EQUIPO TÉCNICO de GEA, cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS se encuentre a una distancia de TREINTA KILÓMETROS o más desde su LUGAR DE RESIDENCIA PERMANENTE, GEA, previa solicitud, gestionará y cubrirá el costo de los gastos de autobús, tren o avión, en clase económica a elección de GEA, que requiera el AFILIADO para el regreso o continuación de su viaje. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN Estos servicios serán prestados: HASTA $250 POR EVENTO, SIN LIMITE DE EVENTOS. TRASLADO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE TITULAR En caso de fallecimiento del AFILIADO, GEA gestionará y cubrirá el traslado por vía terrestre hasta el lugar donde ocurrió el fallecimiento.. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. TRASLADO A SU DOMICILIO POR ENFERMEDAD Si como consecuencia de una enfermedad no preexistente o crónica, del AFILIADO, GEA proveerá el traslado del AFILIADO hasta su lugar RESIDENCIA PERMANENTE, en medios de transporte ordinarios. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales: - Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA. - Que el tratamiento médico haya sido previamente autorizado por el EQUIPO MÉDICO de GEA. - Que un profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del AFILIADO. - Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA). - Autorización médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) para efectuar el traslado del AFILIADO. - Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el AFILIADO durante el regreso. 10

11 CHOFER PROFESIONAL En caso de imposibilidad del AFILIADO para conducir el vehículo por un accidente automovilístico, y si ninguno de los acompañantes pudiera sustituirlo con la debida habilitación, GEA pondrá a su disposición un chofer profesional para conducir el vehículo hasta su domicilio o hasta el lugar de destino previsto. Este servicio aplica únicamente fuera de la ciudad de residencia del AFILIADO bajo las condiciones de territorialidad. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Se excluyen para esta asistencia, situaciones propias causadas por AFILIADOS en estado de ebriedad y/o bajo los efectos de drogas ilícitas. ASISTENCIA ADMINISTRATIVA En caso de robo o pérdida de documentos y/o efectos personales, GEA proporcionara la información necesaria, así como del procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de los documentos y/o efectos personales extraviados o robados. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. INFORMACION PREVIA A UN VIAJE GEA proporcionará, previa solicitud telefónica, del AFILIADO, la siguiente información a) Requerimiento de vacunas; b) Países que requieren visa; y c) Direcciones y números telefónicos de las oficinas o embajadas del país en que el AFILIADO tenga su RESIDENCIA PERMANENTE. GEA informará al AFILIADO con base a los datos que proporcionan las mismas, y procurará mantenerse informado de los cambios que sufra dicha información para proporcionar la información actualizada. Cualquier gasto que resulte de acudir a alguno de estas instituciones, será cubierto en su totalidad por el AFILIADO. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN GEA no se hace responsable de la información que proporcionen dichos centros, en todo caso se compromete a mantener información actualizada, y la responsabilidad de la información obtenida es de la fuente de donde se obtuvo la misma. TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES Transmisión de mensajes urgentes.- GEA se encargará de la transmisión de mensajes urgentes, que le solicite el TARJETAHABIENTE AFILIADO, como consecuencia de una situación de emergencia motivo de las prestaciones de este anexo, a través de los siguientes medios: correo electrónico, mensaje de texto, fax y/o teléfono. En caso de imposibilidad de comunicación del TARJETAHABIENTE AFILIADO por enfermedad o muerte, dicho beneficio se extiende a un familiar en línea directa o acompañante. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTOS SIN LÍMITE DE EVENTOS. GEA no se hará responsables por la redacción y el contenido de los mensajes solicitados por el tarjetahabiente. 11

12 INFORMACIÓN PREVIA A UN VIAJE ASISTENCIA EN VIAJES EN EL EXTRANJERO GEA proporcionará, previa solicitud telefónica, del AFILIADO, la siguiente información a) Requerimiento de vacunas; b) Países que requieren visa; y c) Direcciones y números telefónicos de las oficinas o embajadas del país en que el AFILIADO tenga su RESIDENCIA PERMANENTE. GEA informará al AFILIADO con base a los datos que proporcionan las mismas, y procurará mantenerse informado de los cambios que sufra dicha información para proporcionar la información actualizada. Cualquier gasto que resulte de acudir a alguno de estas instituciones, será cubierto en su totalidad por el AFILIADO. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN GEA no se hace responsable de la información que proporcionen dichos centros, en todo caso se compromete a mantener información actualizada, y la responsabilidad de la información obtenida es de la fuente de donde se obtuvo la misma. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES Transmisión de mensajes urgentes.- GEA se encargará de la transmisión de mensajes urgentes, que le solicite el TARJETAHABIENTE AFILIADO, como consecuencia de una situación de emergencia motivo de las prestaciones de este anexo, a través de los siguientes medios: correo electrónico, mensaje de texto, fax y/o teléfono. En caso de imposibilidad de comunicación del TARJETAHABIENTE AFILIADO por enfermedad o muerte, dicho beneficio se extiende a un familiar en línea directa o acompañante. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE MONTOS SIN LÍMITE DE EVENTOS. GEA no se hará responsables por la redacción y el contenido de los mensajes solicitados por el tarjetahabiente. GASTOS MEDICOS El objeto de esta cobertura es amparar los servicios médicos básicos que requiera el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS a consecuencia de una emergencia médica cuando éste se encuentre en territorio extranjero. La emergencia médica para efectos de la prestación de este servicio de asistencia se entiende como aquella situación médica en la cual peligre la vida, la función de un órgano y/o la integridad física del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS. En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS se encuentre en territorio extranjero, y a consecuencia de un accidente o una enfermedad se viera precisado a solicitar asistencia médica, GEA se hará cargo de los gastos procedentes que sean erogados como consecuencia de la primera y única consulta médica. Para fines de esta cobertura, enfermedad se entiende como una alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del viaje. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS en materia de este instrumento en situación de preexistencia. Y se entiende como ACCIDENTE, todo acontecimiento que provoque daños corporales a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente que ocurra a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, durante el viaje a territorio extranjero. 12

13 Las edades de aceptación para esta cobertura son a partir de los 31 días de nacido y hasta los 70 años de edad. Para el pago de la reclamación, GEA siempre aplicará el tabulador UCR (Usual, Customary & Reasonable) de uso común, acostumbrado y razonable del país donde se atienda la urgencia médica. Se considerarán terminados los beneficios de esta cobertura, una vez que se estabilice y controle la condición de emergencia médica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, al expedirse el alta del consultorio o servicio de urgencias u hospital, únicamente por la causa que da origen a la solicitud de atención. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN Estos servicios serán prestados: HASTA $5000 Y CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS AL AÑO. GASTOS DENTALES Si como consecuencia de afecciones inesperadas tales como trauma, infección, dolor o inflamación no preexistente durante un viaje el AFILIADO requiera asistencia odontológica. GEA coordinará y sufragará los gastos de atención dental de emergencia hasta el límite estipulado en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN del presente documento. GEA no asume costo alguno por tratamientos estéticos, reposición de piezas dentales y/o implantes. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Estos servicios serán prestados: HASTA $300 POR EVENTO Y CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS AL AÑO. REPATRIACION EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR En caso de fallecimiento por ACCIDENTE del AFILIADO durante el viaje, GEA, previa solicitud, asistirá en la realización de todas las formalidades necesarias (incluyendo cualquier trámite legal), organizará y cubrirá los costos por concepto de: a) La repatriación o traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en el País de la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO b) SOLO A PETICIÓN de los FAMILIARES y/o BENEFICIARIOS del AFILIADO, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso. GEA gestionará y cubrirá los gastos por éste concepto, solo hasta el límite de la equivalencia del costo de traslado del cuerpo prevista en el apartado anterior. Este servicio no se prestará en caso de enfermedades preexistentes o crónicas que padeciera el AFILIADO fallecido. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por los familiares en primer grado o beneficiarios directos del AFILIADO fallecido con sus propios recursos al proveedor. Los familiares en primer grado o beneficiarios directos del AFILIADO fallecido, en todo momento deberán supervisar la prestación de los SERVICIOS. 13

14 Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Estos servicios serán prestados: HASTA $2000 Y SOLO 1 EVENTO. REGRESO DE VIAJE POR URGENCIA MÉDICA. Si como consecuencia de una enfermedad no preexistente o crónica o accidente previamente comunicada a GEA, el AFILIADO se viera imposibilitado de regresar a su RESIDENCIA PERMANENTE en circunstancias normales, GEA proveerá el traslado del AFILIADO hasta su país de RESIDENCIA PERMANENTE, en medios de transporte ordinarios y de clase económica. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Para acceder a este beneficio se deberán de cumplir las siguientes condiciones formales: -Que la enfermedad (no preexistente o crónica) o accidente hayan sido comunicadas previamente a GEA. -Que el tratamiento médico haya sido previamente autorizado por el EQUIPO MÉDICO de GEA. -Que un profesional médico (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) recomiende el traslado en un medio de transporte no público y/o acondicionado según el estado de salud del AFILIADO. -Informe médico con el diagnóstico e imposibilidad del AFILIADO de viajar como pasajero regular (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA). -Autorización médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) para efectuar el traslado al país de residencia del AFILIADO. -Recomendación médica (con la validación del EQUIPO MÉDICO DE GEA) sobre las atenciones que requiera el AFILIADO durante el regreso a su país de origen. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. Estos servicios serán prestados: HASTA $1000 Y CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS AL AÑO. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA Si como consecuencia de un accidente o enfermedad no preexistente o crónica, el AFILIADO se viera imposibilitado de continuar con su viaje por recomendación médica comprobada fehacientemente y previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO, GEA asumirá el costo de alojamiento del AFILIADO. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN Para acceder a este beneficio, el AFILIADO, o un acompañante, deberá comunicar previamente tal necesidad a GEA y brindar al operador toda la información requerida. Asimismo, se requerirá el diagnóstico médico que indique la necesidad de dicha convalecencia, especificando las razones médicas. GEA se reserva la facultad de determinar el lugar más idóneo para el alojamiento y con ello, la extensión de su estadía requerida, con ayuda del previo visto bueno del EQUIPO MÉDICO. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO con sus propios recursos. El pago del hotel solo incluye la estancia, quedan excluidos los alimentos, servicios de bar, y demás en que incurra el AFILIADO mientras permanezca en el hotel, dichos gastos serán pagados directamente por el AFILIADO con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. 14

15 Estos servicios serán prestados: HASTA $150 POR DIA, MAXIMO 10 DIAS Y CON UN MAXIMO DE 3 EVENTOS AL AÑO. ASISTENCIA EN EL HOGAR (Exclusivo en cabeceras de provincia). TERRITORIALIDAD.- La prestación del servicio es exclusivo para el domicilio del AFILIADO al Programa de Asistencia, y se entenderá como domicilio permanente del AFILIADO únicamente su lugar de residencia habitual. El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestará dentro de las principales ciudades de cada provincia de la República de COSTA RICA. En virtud del presente servicio, GEA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO de una ayuda material inmediata por medio de la coordinación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el inmueble, a consecuencia de un evento fortuito. En caso de que GEA no cuente con la infraestructura propia que permita atender la emergencia reporta a GEA por el AFILIADO, GEA agotará todas las alternativas en virtud de otorgar el servicio. Todo servicio solicitado en la ASISTENCIA HOGAR donde GEA no cuenta con RED PROPIA DE PROVEEDORES deberá ser coordinada exclusivamente a través de GEA, siguiendo el debido procedimiento para la solicitud de los servicios. Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación fortuita que deteriore el inmueble (por ejemplo una fuga de agua en tuberías de abastecimiento propias del inmueble), o que no permita su utilización normal y cotidiana (por ejemplo un corto circuito), o que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes, (un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de una de las emergencias antes citadas. Sin perjuicio de los anteriores ejemplos, cada situación será catalogada y analizada por los representantes de GEA, a fin de evitar que reparaciones banales o fútiles sean consideradas como emergencia. ENVIO Y PAGO DE CERRAJERO Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de las llaves, que impida el ingreso a la VIVIENDA AFILIADA (se entenderá como domicilio permanente del tarjeta habiente únicamente su lugar de residencia habitual, excluyéndose, apartados postales, medios electrónicos postales o direcciones comerciales o laborales.), a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la Asistencia de Emergencia necesaria para restablecer el acceso al inmueble. Cubre la apertura de puertas principales para dar acceso a la vivienda al AFILIADO siempre y cuando no tenga acceso. El valor previsto para la prestación de este servicio incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN del contrato Exclusiones al servicio de Cerrajería.- Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de cerraduras y puertas de madera, que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores, así como también la apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas. Además, la compra de las cerraduras de puertas exteriores de acceso al inmueble. El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS con sus propios recursos al proveedor. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS en todo momento deberá acreditar que la VIVIENDA AFILIADA en dónde se realizará esta asistencia, es legítimamente ocupada por él; y además, supervisar la prestación de los SERVICIOS. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. 15

16 Estos servicios serán prestados: HASTA $75 Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO. ENVIO Y PAGO DE ELECTRICISTA Cuando a consecuencia de una avería súbita e imprevista en las instalaciones eléctricas propias en el interior de la VIVIENDA AFILIADA (casa, apartamento de uso habitacional), que corresponda al domicilio permanente del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS, se produzca una falta de energía eléctrica en forma total o parcial (corto circuito), se enviará a la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el suministro de energía eléctrica, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. Además, se incluye en este servicio la reparación o cambio de tableros eléctricos, breakers, o fusibles dañados por corto circuito o sobrecarga, únicamente en áreas que pertenezcan a la instalación eléctrica del inmueble domicilio del AFILIADO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio, la reparación y/o reposición de averías propias de: a) Enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o fluorescentes, balastros) Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico) Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la Empresa de Energía Estos servicios serán prestados: HASTA $75 Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO. ENVIO Y PAGO DE VIDRIERO Cuando a consecuencia de un hecho súbito (de repente) e imprevisto se produzca la rotura de alguno de los vidrios o puertas de las ventanas que formen parte de las fachadas exteriores de la VIVIENDA AFILIADA que den hacia la calle y que pongan en riesgo la seguridad de la misma, sus ocupantes, o de terceros, se enviará a la mayor brevedad posible un técnico que realizará la asistencia de emergencia, siempre y cuando las condiciones por motivos de la hora y del día lo permitan. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. Exclusiones: Quedan excluidas del presente servicio: Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros. Roturas de vidrios por fenómenos naturales. Estos servicios serán prestados: HASTA $75 Y SIN LIMITE DE EVENTOS AL AÑO. ENVIO Y PAGO DE FONTANERO Cuando a consecuencia de una avería imprevista y fortuita no preexistente en las instalaciones fijas de abastecimiento de agua propias del inmueble donde se halle el domicilio reportado como Vivienda Habitual, se presente alguna rotura o fuga de agua o avería que imposibilite el suministro de agua, se enviará un técnico especializado, que realizará la asistencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes lo permitan. El valor determinado para este servicio incluye el costo de los materiales y mano de obra. (Las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen para tal efecto en LA TABLA DE ASISTENCIAS AL PLAN. 16

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