SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LAS POLIZAS DE AUTOMÓVILES. Ecuador, Perú, Venezuela

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1 Para eventos que ocurran dentro del territorio de la republica Para eventos que ocurran dentro del territorio de la republica de de Colombia. Estas se extenderán a los siguientes Colombia. Estas se extenderán a los siguientes países: Bolivia, países: Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela. Ecuador, Perú, Venezuela ÁMBITO TERRITORIAL DE LAS PERSONAS Y LOS VEHÍCULOS SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LAS POLIZAS DE AUTOMÓVILES Para eventos que ocurran dentro del territorio de la republica de Colombia. Estas se extenderán a los siguientes países: Bolivia, Ecuador, Perú, Venezuela, SOLICITUD DE LA RED DE SERVICIOS Objeto de la cobertura a personas Desplazamiento y estancia de un familiar del asegurado Línea nacional gratuita , En Bogotá, Cali y Medellín Desde cualquier operador de celular # 888. Atención las 24 horas del día, los 365 días del año Las cobertura relativas a las personas son las relacionadas, sólo para el Asegurado y/o beneficiarios, mientras estos se encuentren en el territorio Colombiano y se encuentren en viaje con el vehículo asegurado y se prestaran de acuerdo a las condiciones establecidas Solo aplica para los planes Global y Clásico en caso de hospitalización del asegurado superior a 5 días, como consecuencia de enfermedad o lesión, Suramericana sufragará a un familiar los gastos de: transporte de viaje ida y regreso y los gastos de estancia con un máximo por plan de: Global 70 ($ ) SMDLV, Clásico 60 SMDLV. Y para motos plan clásico 70 SMDLV Desde Bogotá al teléfono número o desde celular cualquier Línea atención al cliente en Bogotá, línea operador #COL (# 265) Línea Gratuita Nacional Nacional ó , celular #224. (esta línea no opera en Bogotá). Atención las 24 horas del día, los 365 Atención las 24 horas del día, los 365 días del año días del año COBERTURA PARA LAS PERSONAS Las cobertura relativas a las personas son las relacionadas, operan para el asegurado y/o beneficiarios, mientras estos se encuentren en el territorio Colombiano con o sin el vehículo asegurado y se prestaran de acuerdo a las condiciones establecidas Estancia y Desplazamiento máximo 5 Ocupantes. Aplica para eventos ocurridos por fuera del perímetro de la ciudad de domicilio habitual, se cubrirá uno de los siguientes gastos: 1. La estancia de los pasajeros en un hotel, con un límite de cobertura por cada ocupante es de $ por noche y hasta dos noches. 2. El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual o hasta el destino final del viaje, cuando la reparación del vehículo asegurado precise un tiempo superior a 48 horas, según el criterio del responsable del taller elegido, con un límite de cobertura para todos los ocupantes de $ Las alternativas anteriores son excluyentes, es decir, sólo se puede tomar una de las dos Las coberturas relativas a las personas aseguradas son las relacionadas en este artículo, que se prestarán de acuerdo con las condiciones establecidas. Opera con o sin vehículo En caso de que la hospitalización del asegurado fuese superior a cinco (5) días, la compañía sufragará a un familiar los siguientes gastos: - En territorio Colombiano: el transporte del viaje ida y vuelta al lugar de hospitalización, y los gastos de estancia con máximo de setenta (70) SMLD. Desplazamiento del asegurado por interrupción del Solo aplica para los planes Global y Clásico. Suramericana viaje debido a fallecimiento de un familiar cubrirá los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje realizado en el vehículo asegurado dentro del territorio colombiano, por fallecimiento de éste mismo, el cónyuge o un familiar hasta primer grado de consaguinidad hasta el lugar de inhumación y de vuelta para continuación del viaje y hasta un monto máximo por plan de : Global 50 SMDLV. Clásico 40 SMDLV. Motos: Cuando por muerte, en Colombia, del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad, el asegurado interrumpa su viaje, La Compañía pagará los gastos de su desplazamiento hasta el lugar de inhumación en Colombia, por un límite de cobertura de US$ 865. Transmisión de mensajes urgentes SI Transporte en caso de lesiones en accidente de tránsito o enfermedad durante un viaje Solo aplica para planes Global y Clásico, En caso de lesiones en accidente de tránsito o enfermedad presentada durante el un viaje realizado conduciendo el vehículo asegurado, Suramericana asumirá los gastos de traslado del asegurado que aparece en la carátula de la póliza, en el medio de transporte mas idóneo, que considere el medico. En caso de accidente de tránsito, esta cobertura se hace extensiva a los beneficiarios (ocupantes del vehículo asegurado). La cobertura tendrá un límite máximo por cada plan: Global : La cobertura a este servicio tendrá un límite máximo por cada plan de la siguiente manera: Global 900 SMDLV por evento. Clásico 750 SMDLV por evento. Básico No cubre este amparo. Para motos plan clásico 900 SMDLV Motos: Los ocupantes del vehículo asegurado afectados por lesiones derivadas del accidente de tránsito, obtendrán servicio de traslado programado terrestre o aéreo para la prestación de servicios médicos cuando su estado clínico lo requiera, de acuerdo con las siguientes condiciones: * Tiene validez para desplazamientos dentro de Colombia, desde la ciudad origen hasta la ciudad más cercana que cuente con el centro médico que corresponda a las necesidades clínicas del afectado. * La cobertura de traslados es válida para el número de acompañantes que se encuentre estipulado en la tarjeta de propiedad del vehículo, como capacidad máxima de pasajeros. * En cada caso, previa consulta con el médico tratante, el equipo médico decidirá cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinará las fechas y los medios más adecuados para el mismo. * El traslado aéreo aplicará sólo cuando las condiciones clínicas y el concepto médico lo determinen indispensable y bajo previa autorización de La Compañía. La compañía abonará los gastos de desplazamiento del asegurado, cuando tenga que interrumpir el viaje por fallecimiento en Colombia del cónyuge o un familiar hasta primer grado de consanguinidad, hasta el lugar de inhumación y de vuelta para la continuación del viaje, siempre que no pueda efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, hasta un monto máximo de novecientos (900) SMLD. El traslado aéreo: como resultado de un accidente de tránsito o enfermedad imprevista general de cualquier ocupante del vehículo asegurado, una vez atendido en un centro hospitalario se establece por el médico tratante la necesidad de evacuación a un centro especializado de referencia dentro de Colombia, la compañía trasladará al beneficiario en aeronaves especializadas para el transporte sanitario siempre y cuando existan las condiciones idóneas que permitan la operación aérea requerida.

2 Estancia y desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por inmovilización del vehículo SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LAS POLIZAS DE AUTOMÓVILES En caso de avería o accidente del vehículo asegurado, Suramericana sufragará una de las siguientes alternativas 1- La estancia en un hotel para el asegurado y los beneficiarios Desplazamiento de los asegurados y/o beneficiarios por hurto simple o calificado del vehículo (ocupantes), plan Global: con un límite de 50 SMDLV por persona. Clásico: con un límite de 40 SMDLV por persona. Y para motos plan clásico 50 SMDLV 2- El traslado del asegurado y los beneficiarios con los siguientes límites: plan Global: con un límite de 50 SMDLV por persona. Clásico: con un límite de 40 SMDLV. Motos plan clásico 50 SMDLV Las alternativas anteriores son excluyentes, es decir, sólo se puede tomar una de las dos. Solo aplica para los planes Global y Clásico. Suramericana sufragará los gastos para el desplazamiento del asegurado y los beneficiarios hasta su domicilio con un límite para cada plan así: Global: 200 SMDLV. Clásico: 50 SMDLV. Y para motos plan clásico 200 SMDLV En caso de varada o accidente del vehículo asegurado, La Compañía cubrirá uno de los siguientes gastos: 1. La estancia de los pasajeros en un hotel, cuando la reparación del vehículo asegurado no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización y precise un tiempo inferior a 48 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. El límite de cobertura por cada ocupante es de $ por noche y hasta dos noches. Esta cobertura es válida únicamente para gastos de hospedaje. 2. El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual o hasta el destino final del viaje, cuando la reparación del vehículo asegurado precise un tiempo superior a 48 horas, según el criterio del responsable del taller elegido. El límite de cobertura para todos los ocupantes es de $ En caso del hurto del vehículo asegurado, y una vez cumplidos los trámites de denuncia a las autoridades competentes, La Compañía cubrirá uno de los siguientes gastos: 1. La estancia de los pasajeros en un hotel. El límite de cobertura por cada pasajero es de $ por noche y hasta dos noches. Esta cobertura es válida únicamente para gastos de hospedaje. 2. El desplazamiento de los ocupantes hasta su domicilio habitual o hasta el destino final del viaje. El límite de cobertura para todos los pasajeros es de $ a) Cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en el mismo día de su inmovilización, se pagará la estancia en un hotel, por una sola noche y con un máximo de Ciento Treinta y Cinco (135) SMLD por evento, sin exceder de cuarenta y cinco (45) SMLD por habitación. La presente cobertura ampara exclusivamente el valor del alojamiento. b) El desplazamiento de los asegurados hasta su domicilio habitual, cuando la reparación del vehículo no pueda ser efectuada en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la inmovilización. los asegurados optan por la continuación del viaje, la compañía sufragará los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino previsto, siempre que el costo no supere la prestación a que se refiere el literal a) anterior. En caso de hurto simple o calificado del vehículo, y una vez cumplidos los trámites de denuncia ante las autoridades la compañía asumirá las mismas prestaciones contenidas en el numeral anterior de esta cláusula Servicio de conductor Profesional Aplica para los tres planes. En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, súbita e imprevista, presentada durante el transcurso de un viaje con el vehículo asegurado, Suramericana proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes, hasta el domicilio habitual en Colombia, o hasta el sitio de destino previsto del viaje, lo que esté más cerca. En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo asegurado, debido a muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, La Compañía proporcionará un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual del asegurado en Colombia, o hasta el punto de destino previsto del viaje. Este amparo sólo aplica para eventos ocurridos por fuera del perímetro de la ciudad de domicilio habitual del asegurado y con un límite máximo de tres veces por vigencia de la póliza. Este amparo sólo aplica para eventos ocurridos por fuera del perímetro de la ciudad de domicilio habitual del asegurado y con un límite máximo de tres veces por vigencia de la póliza. En caso de imposibilidad del asegurado para conducir el vehículo por muerte, accidente o cualquier enfermedad, siempre que ninguno de los acompañantes pudiera sustituirle con la debida habilidad, la compañía proporcionará de inmediato a su propio cargo un conductor profesional para trasladar el vehículo con sus ocupantes hasta el domicilio habitual en Colombia, o hasta el punto de destino previsto del viaje. En todo caso, se ampara el conductor profesional para un solo trayecto definido por el asegurado.

3 Servicio de conductor elegido Aplica para los planes Global y Clásico, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué, Armenia, Pereira y Manizales, incluyendo un radio de 30 kilómetros a la redonda del casco urbano de dichas ciudades, Suramericana pondrá a su disposición un conductor profesional, El servicio deberá ser solicitado al menos con 4 horas de antelación. Este servicio solo opera para el asegurado, con un limite máximo de espera de hora y media, el tiempo adicional será por cuenta del asegurado. Cuando el asegurado se vea en incapacidad de conducir su vehículo por efectos de ingestión de bebidas alcohólicas, La Compañía se hará cargo de enviar un conductor que se encargue de trasladarlo en el vehículo asegurado desde el sitio donde se encuentra hasta su domicilio, bajo las siguientes condiciones: 1. Este servicio será brindado exclusivamente al asegurado, su conyugue o los familiares en primer grado de consanguinidad. El conductor asignado esperará un tiempo total de quince (15) minutos a partir del momento que reporte al beneficiario o al asegurado su llegada, pasado este tiempo, el conductor asignado informará el tiempo de espera a la central de alarmas y podrá retirarse del sitio. En este caso el asegurado o beneficiario, perderán el beneficio del servicio para este evento 2. Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia. 3. Debe ser solicitado mínimo con dos (2) horas de anticipación. En caso que el asegurado decida ingerir una bebida alcohólica, estando en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga y Barranquilla incluyendo un radio de 30 kilómetros a la redonda del casco urbano de dichas ciudades, la compañía pondrá a disposición del asegurado un conductor profesional, con el fin de manejar el vehículo amparado bajo la presente póliza. El servicio deberá ser solicitado al menos con 6 horas de antelación por parte del asegurado, y el conductor que se envíe, hará el servicio desde el sitio de reunión donde se encuentre el asegurado hasta el domicilio del mismo, con un límite máximo por todo el servicio de hora y media. llegare a ocurrir que el conductor estando en la dirección y hora previamente acordada con el asegurado, debe esperar un tiempo mayor a la hora y media antes mencionada, dicho tiempo adicional será por cuenta del asegurado. Este servicio operará sin límite de eventos durante la vigencia de la póliza. Informe de estado de carreteras SI SI SI Transporte del Asegurado y de los beneficiarios en Solo aplica para los planes Global y Clásico. En caso de caso de fallecimiento fallecimiento del asegurado o de uno o varios de los beneficiarios, como consecuencia de lesiones sufridas en accidente de tránsito, Suramericana reconocerá un límite máximo para la cobertura del plan Global 750 SMDLV. Clásico 750 SMDLV. Básico Motos no cubre este amparo. Consultas Medicas domiciliarias No Aplica * Cubre las consultas médicas domiciliarias que solicite el asegurado o su cónyuge. * su condición médica lo requiere, La Compañía cubrirá el traslado del asegurado o de su cónyuge al centro asistencial que corresponda. * Cubre los costos por medicamentos y elementos que se requieran durante la asistencia ambulatoria. Cuando el Asegurado titular del bien expuesto al riesgo y Asegurado en la póliza a la cual accede el presente Anexo, requiera una consulta médica domiciliaria como consecuencia del accidente de tránsito sufrido, la compañía pondrá a su disposición un médico para que adelante la consulta en su domicilio. En caso de enfermedad general, la compañía referenciará un médico para que le atienda o una ambulancia para el traslado a un Centro Hospitalario. En todo caso el valor de estos servicios serán asumidos por el asegurado Emergencia y Urgencias por accidente de transito No Aplica Cubre asistencias médicas ambulatorias en el sitio del accidente de los ocupantes del vehículo asegurado y de los terceros afectados. Adicionalmente si su condición médica lo requiere, se cubre el traslado al centro asistencial más cercano. Cubre los costos por medicamentos y elementos que se requieran durante la asistencia ambulatoria. Aplica exclusivamente para accidentes de transito, en los cuales, esté involucrado el vehículo asegurado. Aplica para el territorio colombiano, donde exista carretera transitable. Emergencia y Urgencias por enfermedad No Aplica Cubre asistencias médicas ambulatorias requeridas por alguna sintomatología súbita de los ocupantes del vehículo asegurado durante el viaje. Cubre el traslado de los ocupante cuya condición lo requiera al centro asistencial, Cubre los costos por medicamentos y elementos que se requieran durante la asistencia ambulatoria. Aplica para el territorio colombiano, donde exista carretera transitable. Referencia Médicas

4 Traslado médico de emergencia: No Aplica Cubre asistencias médicas ambulatorias requeridas por alguna como resultado de un accidente de tránsito del sintomatología súbita de los ocupantes del vehículo asegurado vehículo Asegurado, cualquiera de sus ocupantes o los durante el viaje. Cubre el traslado de los ocupante cuya condición lo terceros afectados sufre lesiones requiera al centro asistencial, Cubre los costos por medicamentos y que requieran manejo hospitalario, la compañía se elementos que se requieran durante la asistencia ambulatoria. Aplica encargará de poner a su disposición una ambulancia para el territorio colombiano, donde exista carretera transitable. para trasladarlos hasta un centro hospitalario cercano al sitio donde el vehículo se encuentre y acorde a la situación clínica de los lesionados. La ambulancia podrá ser de baja o alta complejidad según las circunstancias de tiempo y lugar. COBERTURAS AL VEHICULO Remolque o transporte del vehículo (Grúa) Transporte, depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado Tiene cobertura con un límite máximo para cada plan así: Global: A partir del Km. Cero, 150 SMDLV.($ ) Clásico: 60 SMDLV. Y para moto plan clásico 150 SMDLV Básico 50 SMDLV. 1- En caso de hurto el límite de esta prestación por plan es: Global: 150 SMDLV. Clásico: 60 SMDLV, Básico 40 SMDLV y para motos plan clásico 150 SMDLV 2- El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con un máximo establecido para cada plan y sin perjuicio de la restricción de 72 horas. Global: 25 SMDLV. Clásico: 25 SMDLV. Básico 25 SMDLV y para motos plan clásico 25 SMDLV 3- El desplazamiento del asegurado, hasta un límite máximo por plan así: Global: 90 SMDLV. Clásico: 90 SMDLV. Básico 40 SMDLV Y para motos plan clásico 90 SMDLV El límite de cobertura por evento en caso de varada es de $950,000 y por accidente $1.300,000. En caso accidente y de requerirse la Compañía asumirá el costo del rescate del vehículo hasta un límite $1,300,000. la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a 48 horas, o si en caso de hurto el vehículo es recuperado, La Compañía sufragará los siguientes gastos: El depósito y custodia del vehículo asegurado recuperado. El límite de cobertura es de $ El transporte del vehículo asegurado hasta el domicilio habitual del asegurado. El límite de cobertura es de $ El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que éste designe hasta el lugar donde el vehículo asegurado sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, si aquel optara por encargarse del traslado del vehículo. El límite de cobertura es de $ En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por avería, la compañía sehará cargo del remolque o transporte hasta el taller mas cercano que pueda hacerse cargo de la reparación. El límite máximo de esta prestación será de treinta (30) SMLD. La compañía se reserva el derecho, en caso de averías menores tales como problemas eléctricos por corto circuito de alarma, cambios de bujías, etc. y hasta el límite asegurado por avería, de encargarse de la reparación en el sitio donde se encuentre el vehículo asegurado. En el caso que la inmovilización del vehículo se ocasione por llantas pinchadas, por pérdida de llaves o por falta de combustible, la compañía se encargará de poner a disposición del asegurado los medios para solucionar tales imprevistos. De cualquier manera serán por cuenta del asegurado los valores que se generen en dichos eventos. En caso que el vehículo asegurado no pudiera circular por accidente, la compañía se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller mas cercano que elija el asegurado, El límite máximo de esta prestación es de un solo servicio será de sesent la reparación del vehículo asegurado requiere un tiempo de inmovilización superior a setenta y dos (72) horas, o si en caso de hurto, el vehículo es recuperado después de que el asegurado se hubiese ausentado del lugar de los hechos, la compañía sufragará los siguientes gastos: a) El depósito y custodia del vehículo reparado o recuperado con máximo veinticinco (25) SMLD, sin perjuicio de la restricción de 72 horas. b) El desplazamiento del asegurado o persona habilitada que este designe hasta el lugar donde el vehículo sustraído haya sido recuperado o donde haya sido reparado, hasta un límite máximo de noventa (90) SMLD. En caso de reparación, este amparo sólo aplica para eventos ocurridos por fuera del perímetro de la ciudad de domicilio habitual del asegurado.

5 Carro Taller En caso de inmovilización del vehículo por llantas), En caso de inmovilización del vehículo por llanta Servicio de Despinchada El límite de cobertura por evento es de pinchadas), pérdida de llaves, daño en la batería o por falta pinchada, descarga de batería, y falta de gasolina, $ Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en de combustible, y dentro del perímetro urbano de las estos gastos corren por cuenta del asegurado Colombia ciudades capitales de departamento y su área metropolitana, Suramericana se encargará de poner a Servicio de Desvarada por Gasolina El límite de cobertura por disposición del asegurado los medios para solucionar tales evento es de $ Tiene validez en las ciudades capitales de imprevistos. De cualquier manera serán por cuenta del departamento en Colombia. asegurado los valores que se generen en dichos eventos. Reiniciación de Batería No opera cuando el vehículo se encuentre con el motor sellado. El límite de cobertura por evento es de $ Tiene validez en las ciudades capitales de departamento en Colombia. Cerrajería de emergencia ASISTENCIA JURÍDICA Asistencia de asesor jurídico en accidente de tránsito Los servicios de este amparo son ilimitados en cuanto a número de prestaciones, excepto el servicio de cerrajería por perdida de llaves que está limitado así: Global y motos: No tiene límite. Clásico: 4 eventos por vigencia. Básico. 4 eventos por vigencia. para vehículos para motos Telefónica o en el sitio El límite de cobertura por evento es de Tiene validez en las ciudades capitales de departamento de Colombia Asistencia ante la Unidad Judicial respectiva, ante unidad jurídica de transito o centro de conciliación. si Gastos de Casa Cárcel Asistencia Audiencias de comparendos Asistencia Jurídica en Centros de Conciliación Revisión de Viaje Esta cobertura tendrá efecto en las ciudades donde existan dichos establecimientos carcelarios hasta un límite de 50 SMDLV ($ ) Y para moto plan clásico 50 SMDLV para vehículos para motos para vehiculo para moto Aplica en los centros Autosura de Cali, Bogota y Medellín. Revisión gratuita para 3 viajes durante el año, prueba diseñada para viajes por carretera tranquilos y seguros En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito que presente lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado en una de las En el evento de ocurrencia de un accidente de tránsito que presente causales determinadas por la ley para ser remitido a lesionados o muertos, estando el conductor del vehículo asegurado en una casa-cárcel debidamente autorizada por el INPEC, una de las causales determinadas por la ley para ser remitido a una la compañía sufragará casa-cárcel, La Compañía sufragará los gastos adicionales que se hasta un límite de 50 SMLD, los gastos que se generen requieran para brindar mayor comodidad al conductor en una casacárcel debidamente autorizada por el INPEC. El límite de cobertura es vehículo asegurado una mejora de los servicios que la en dicha casa-cárcel para brindarle al conductor del de $ por una sola vez en la vigencia de la póliza. misma brinda, tales como alimentación especial, habitación dotada con televisor, etc. Todo esto siempre y cuando la casa cárcel ofrezca tales servicios adicionales. OTROS SERVICIOS ADICIONALES EN VEHÍCULO Aplica en las principales ciudades del País. Revisión gratuita para 1 viajes durante el año, prueba diseñada para viajes por carretera tranquilos y seguros Pago de parqueadero en el transito Se indemniza el costo del parqueadero como consecuencia de un evento cubierto por la póliza, que el vehiculo sea detenido. Con un limite de 15 smdlv y 15 días calendario Pago por perdida, daño o robo de llaves Se reconoce el valor de las llaves del vehiculo asegurado Se reconocerá hasta un límite de cobertura por evento de $ Servicio de consultaría técnico mecánica Aplica en los centros Autosura de Cali, Bogota y Medellin Revisión Tecnomecánica Gratuita CDA autorizados por la entidad: En Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla e Ibagué: CDA Ivesur Con la póliza de Allianz puede obtener en los CDA autorizados por la entidad los siguientes descuentos: En Medellín: 40% En Bogotá, Cali, Barranquilla y Cartagena: 50% En Bucaramanga: 35% n costo aplica para los vehículos que circulen en las ciudades de Bogotá, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Medellín, Valledupar, Villavicencio

6 Localización y envío de piezas de repuestos Suramericana se encargará de la localización de los repuestos necesarios para la reparación del vehículo La Compañía se encargará de la localización de piezas de repuesto asegurado, siempre que éstas estén a la venta en Colombia. necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando éste se Será por cuenta del asegurado el costo de dichos repuestos encuentre varado en carretera y/o cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación, y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que éstas estén a la venta en Colombia. El costo de las piezas de repuesto quedará a cargo del asegurado. El límite de cobertura es de $ La compañía se encargará de la localización de piezas de repuesto necesarias para la reparación del vehículo asegurado, cuando no fuera posible su obtención en el lugar de reparación y asumirá los gastos de envío de dichas piezas al taller donde se encuentre el vehículo, siempre que estas estén a la venta en Colombia. Serán por cuenta del asegurado el costo de las piezas de repuesto. informe estado de las vías Servicio de escolta en caso de intento de hurto con violencia Mantenimiento Preventivo para vehículos para vehículos para motos No Aplica Aplica en los centros Autosura de Cali, Bogota y Medellín. Revisiones básicas y completas, alineación y balanceos, prueba de potencia de motor. Todos estos servicios con un descuento entre el 20% y 30%. Rotación de llantas gratuita. Cursos de prevención de accidentes, conocimiento y mantenimiento del vehículo, estos cursos son gratuitos Acompañamiento Comercial Aplica en los centros Autosura de Cali, Bogota y Medellín. Con una serie de revisiones técnicas especializadas se determina el estado y originalidad del vehiculo usado que se piensa comprar protegiendo la inversión del cliente, La primera revisión durante la vigencia de la póliza es gratuita, las posteriores con un 20% de descuento. rve como revisión de aseguramiento durante los 3 días hábiles siguientes a la revisión ASISTENCIA EN EL EXTRAJERO Objeto de la cobertura Esta cobertura le garantiza una ayuda en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje en el extranjero no mayor a 90 días, realizado por cualquier medio de transporte. El beneficiario para esta cobertura y sus amparos será el asegurado descrito en la carátula de la póliza. Esta cobertura le garantiza una ayuda en forma de prestación económica o de servicios, en caso de un imprevisto ocurrido durante un viaje en el extranjero no mayor a 90 días, realizado por cualquier medio de transporte. El beneficiario para esta cobertura y sus amparos será el asegurado descrito en la carátula de la póliza.

7 Gastos médicos y Odontológicos por Accidente o Enfermedad Imprevista SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LAS POLIZAS DE AUTOMÓVILES durante el viaje al extranjero el beneficiario sufre un accidente o enfermedad imprevista, La Compañía asumirá los gastos que se generen por hospitalización, intervención quirúrgica, honorarios médicos y productos farmacéuticos prescritos por el médico tratante en el extranjero, hasta el equivalente en pesos de US$ Para viajes a la Comunidad Económica Europea esta cobertura se amplía hasta euros. Certificado de asistencia médica en el exterior para visas Por gastos debidos a atención odontológica de urgencias La Compañía asumirá hasta el equivalente en pesos de US$ 200. durante la estadía del asegurado en el extranjero, se presentasen lesiones o y asistencia odontológica del asegurado o beneficiario en el extranjero: durante la estadía del asegurado en el extranjero, se presentasen lesiones o enfermedades no excluidas de la cobertura, la compañía bien directamente o mediante reembolso, sí el gasto hubiera sido previamente autorizado, asumirá los gastos de hospitalización, de intervenciones quirúrgicas, de los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda. La compañía mantendrá los contactos necesarios con el centro médico y con los facultativos que atiendan al asegurado, para supervisar que la asistencia médica sea la adecuada. El límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos y por viaje, será del equivalente en pesos colombianos de diez mil dólares americanos (US $10.000) por asegurado, a la fecha del siniestro. Así también el asegurado o beneficiario tendrá acceso a asistencia odontológica de urgencia durante su estadía en el extranjero, con un límite máximo por este c A solicitud del asegurado, La Compañía expedirá un certificado donde conste la cobertura establecida en el amparo Gastos Médicos y Odontológicos por Accidente o Enfermedad Imprevista, válida únicamente para viajes al extranjero no mayores a 90 días. Traslado Menores de 15 años Cuando con ocasión de accidente o enfermedad en el extranjero, el beneficiario deba permanecer hospitalizado y si entre los alguno de dichos acompañantes asegurados fuera menor de quince (15) acompañantes se encuentren menores de quince años, La Compañía años y no tuviera quien le acompañase, sufragará los gastos del traslado de los menores de quince años hasta la compañía proporcionará la persona su domicilio habitual, siempre y cuando el pasaje de regreso que estos tengan no sea válido para dicho propósito. Igualmente se les adecuada para que le atienda durante el traslado. proporcionará una persona para que les atienda durante el viaje y/o se les hará todos los arreglos para coordinar con la aerolínea para su viaje en condición de "menor no acompañado". Esta cobertura tiene un límite de US$ Repatriación del Beneficiario en Caso de Accidente o Enfermedad Súbita Cuando por prescripción del médico tratante, el beneficiario deba suspender su viaje, y se vea en la imposibilidad de regresar como pasajero normal en una aerolínea comercial, La Compañía coordinará y pagará los gastos de traslado de repatriación, con un límite de desplazamiento de US$ En caso de traslado o repatriación del beneficiario del servicio, el beneficiario deberá entregar a los representantes de La Compañía la parte del tiquete original no utilizado, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. hay lugar, La Compañía devolverá al beneficiario del servicio la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado o repatriación. hasta 900 SMDLV Gastos Complementarios de Ambulancia En caso de repatriación, La Compañía organizará y pagará los servicios de traslado en ambulancia del beneficiario hasta el aeropuerto para llevar a cabo la repatriación, y una vez repatriado, desde el aeropuerto hasta su domicilio o hasta un centro hospitalario. Esta cobertura tiene un límite de US$

8 Transporte en Caso de Accidente o Enfermedad La Compañía coordinará y pagará los gastos de traslado del Súbita del Beneficiario beneficiario cuando sufra un accidente o enfermedad súbita durante su viaje en el extranjero. El traslado se realizará en el medio más idóneo considerado por el médico tratante (ambulancia, automóvil, avión), hasta el centro hospitalario más cercano. Esta cobertura tiene un límite de US$ Desplazamiento y Estancia de un Familiar del Beneficiario solo tiene cobertura en Colombia En caso de que la hospitalización del beneficiario en el extranjero sea superior a cinco (5) días, La Compañía cubrirá los gastos de transporte de ida y regreso de un familiar que se encuentre en Colombia, así como los gastos de alojamiento en hotel, con un límite para el total de la estancia y desplazamiento de US$ en el extranjero. En el extranjero: los gastos de desplazamiento del viaje de ida y vuelta y las estancias con máximo de doscientos (200) SMLD. Desplazamiento del Asegurado por Fallecimiento en Colombia de un Familiar solo tiene cobertura en Colombia Cuando por muerte, en Colombia, del cónyuge o un familiar en primer grado de consanguinidad, el asegurado interrumpa su viaje, La Compañía pagará los gastos de su desplazamiento hasta el lugar de inhumación en Colombia, por un límite de cobertura de US$ 865. Repatriación del Beneficiario Fallecido En caso de fallecimiento de un beneficiario durante el viaje en el extranjero, La Compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte y repatriación del cadáver o cenizas, y asumirá los gastos del traslado hasta su inhumación en Colombia. Esta cobertura tiene un límite de US$ En caso de traslado o repatriación del beneficiario del servicio, el beneficiario deberá entregar a los representantes de La Compañía la parte del tiquete original no utilizado, o el valor del mismo, en compensación del costo de dicho traslado. hay lugar, La Compañía devolverá al beneficiario del servicio la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado o repatriación. Envío Urgente de Medicamentos En caso de viaje al extranjero, La Compañía se encargará de la localización y envío de medicamentos indispensables, de uso habitual del beneficiario, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Serán por cuenta del beneficiario el costo de tales medicamentos y los gastos e impuestos de aduana. Esta cobertura tiene un límite de US$ 500. Transporte o repatriación del asegurado fallecido y de los demás acompañantes asegurados: En caso de fallecimiento de uno de los asegurados, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver o de sus cenizas y asumirá los gastos del traslado, hasta su inhumación en Colombia. Así mismo, la compañía sufragará los mayores gastos de traslado de los restantes acompañantes asegurados hasta su respectivo domicilio o lugar de la inhumación, siempre que no puedan efectuar tal desplazamiento con el medio propio de transporte utilizado en el viaje, o que con anterioridad no se hubiese adquirido el regreso. Dentro de esta cobertura se entiende que solo se ampara el traslado del cadáver o sus cenizas y no los gastos funerarios o de cremación. Esta cobertura tendrá un límite máximo, por todos los conceptos de setecientos cincuenta (750) SMLD, para Colombia y mil ciento ochenta (1180) SMLD, para el resto del mundo. La compañía se encargará de la localización de medicamentos indispensables, de uso habitual del asegurado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. En caso de requerirse, será necesario el envío de la fórmula médica a la compañía para adquirir el medicamento. Será por cuenta del asegurado el costo de los medicamentos y los gastos e impuestos de aduanas.

9 Localización y Transporte de los Equipajes y Efectos Personales SERVICIOS DE ASISTENCIA PARA LAS POLIZAS DE AUTOMÓVILES La Compañía asesorará al beneficiario para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial en el extranjero. En caso de su recuperación se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje o hasta el domicilio del beneficiario, con un límite de US$ 240, descontando lo abonado por la aerolínea. La compañía asesorará al asegurado para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial y colaborará en las gestiones para su localización. En caso de recu reparación de dichos bienes, la compañía se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje previsto por el asegurado o hasta su domicilio habitual. Pérdida Definitiva del Equipaje En el caso de viaje al extranjero, si el beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje aforado durante su transporte internacional En caso de viaje al exterior, si el asegurado y/o beneficiario sufriera la pérdida definitiva de su equipaje en aerolínea comercial, se le reconocerá la suma de US$ 17.2 dólares aforado en la aerolínea comercial de transporte por Kg. hasta un máximo de 60 Kg. por viaje, descontando lo abonado internacional, la compañía le reconocerá la suma de por la aerolínea. cuatro (4) SMLD por kilogramo hasta un máximo total de 60 kilogramos por viaje, descontando lo abonado por la línea aérea. Asistencia Administrativa En caso de pérdida o hurto de un documento importante para la continuación del viaje en el extranjero, La Compañía proporcionará al beneficiario la información necesaria para reemplazar dichos documentos. PARÁGRAFO: Esta cobertura aplica para aerolíneas que tengan contemplado en el contrato de transporte responsabilidad sobre el equipaje aforado. el asegurado estando de viaje en el exterior, pierde o le es robado un documento importante para la continuación del viaje, la compañía le proporcionará la información necesaria para las diligencias concernientes al reemplazo de tales documentos. Tiquete de ida y vuelta para un profesional reemplazante Búsqueda y trasporte de equipajes y efectos personales Adelanto de fondos en caso de perdida de equipaje La Compañía asesorará al beneficiario para la denuncia del hurto o extravío de su equipaje y efectos personales en vuelo regular de aerolínea comercial en el extranjero. En caso de su recuperación se encargará de su traslado hasta el lugar de destino del viaje o hasta el domicilio del beneficiario, con un límite de US$ 240, descontando lo abonado por la aerolínea. En caso de que el equipaje del asegurado se extraviara durante el viaje en vuelo regular de aerolínea comercial, y no fuese recuperado dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su llegada, la compañía abonará al asegurado la cantidad de treinta y ocho (38) SMLD, sin perjuicio de los valores que le reconozca la aerolínea por tal concepto.

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