Protocolo de atención para las personas víctimas de trata. Introducción

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1 Protocolo de atención para las personas víctimas de trata Introducción El contexto de la movilidad de personas tanto a nivel nacional como internacional ha planteado la necesidad de incorporar mejores prácticas para la atención de las personas víctimas de trata, que garanticen la defensa y protección de los Derechos Humanos de dichas personas. Considerando que la trata de personas es un delito que explota a mujeres, niños y hombres con numerosos propósitos, incluidos el trabajo forzoso, la explotación laboral, sexual, tráfico de órganos, obligarlas a la mendicidad y a la delincuencia, se debe realizar un esquema de atención que permita la canalización adecuada y pertinente para la protección de las personas víctimas de trata. En este orden de ideas, el presente documento de manera breve y sencilla presenta una serie de sugerencias que las y los Visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo debe considerar en la atención presencial, telefónica o virtual que incluye correo electrónico, chat y redes sociales que permitan una mayor y mejor protección de derechos, sea que se trate de una orientación o una queja a instancia de parte o de oficio, en el caso de las personas víctimas de trata.

2 Fundamento de creación del Observatorio y elaboración del Protocolo Funda la creación y actividades propias de los Observatorios los artículos 112 y 113 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, así como el 184 y 185 de su Reglamento. Guía de atención al usuario A.Recibir al usuario o usuaria en recepción B. Presentarse con el usuario o usuaria empezando por el saludo, nombre y cargo C. Breve explicación de las facultades de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, empezando por la competencia y la característica de la gratuidad del servicio. D. Actuar con empatía para entender la problemática de la persona D. Invitar a que el usuario para que exponga su problemática (si presenta crisis emocional, escuchar con atención y brindar el apoyo necesario y canalizar con personal médico de psicología de la Secretaría de Salud o del Sistema DIF Estatal en tratándose de menores) (artículo 89 frac. VII y XI Ley General de Trata). E. Identificar el contexto del planteamiento para conocer las acciones emprendidas por el usuario o usuaria. F. De ser la Comisión el primer contacto de la denuncia de Trata, contactar telefónicamente a la Fiscalía de Trata de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para que reciba al usuario o usuaria para el inicio de la denuncia respectiva, enviándola mediante oficio. G. Dar seguimiento al oficio de canalización.

3 El personal jurídico de las Visitadurías de la Comisión de Derechos Humanos deberá considerar en la atención de la persona víctima de trata, lo siguiente: PRIMERO: Canalizar a la persona víctima de trata a la Fiscalía Especial de Trata de la Procuraduría General de Justicia en el Estado (art. 89 frac. X Ley Gral. Trata). SEGUNDO: Derecho a un plan de intervención inmediata que contemple una gama de servicios integrales en las áreas jurídica, médica, psicológica, pedagógica, cultural, social, económica y política a fin de disminuir los riesgos a los que se ven expuestas las personas víctimas de algún delito relacionado con la trata de personas, así como actividades recreativas, educativas y de capacitación, lo cual deberá asentarse en el oficio de canalización a la Fiscalía Especializada para la Atención del Delito de Trata de Personal de la Procuraduría General de Justicia en el Estado (art. 65 Ley Gral. Trata).. Artículo 68 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros: I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización. Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía. II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

4 Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley. III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes. Artículo 69. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley. En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente. TERCERO: Derecho para acceder al retorno voluntario al lugar de origen o de residencia, la reubicación en un tercer país y/o localidad; así como la posibilidad de regresar a y/o permanecer en México y continuar con el proceso de reincorporación social, contacto con su representante consular, previo consentimiento informado (art. 3º., fracc. VI Ley Gral. de Trata). CUARTO: Derecho a la no revictimización (art. 3º, frac. VIII Ley Gral. De Trata). QUINTO: Las víctimas de la trata tienen derecho al pago de la reparación del daño, que deberá tramitarse ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (art. 3º, frac. VII Ley Gral. De Trata). SEXTO: Protección de las víctimas directas e indirectas (art. 82 Ley Gral. De Trata).

5 SÉPTIMO: Derecho a ser canalizados a albergues, refugios y casas de medio camino para las víctimas de los delitos en materia de trata de personas (art. 62, frac. V y 65 Ley Gral. De Trata). OCTAVO: Medidas de protección para salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona víctima de trata (art. 3º, frac. I Ley Gral. De Trata). NOVENO: El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas (art. 89, frac. XI Ley Gral. De Trata). DÉCIMO: El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del delito de trata de personas (art. 89, frac. XIII).

6 Marco jurídico Internacional, Estatal y Municipal Convención Americana de los Derechos Humanos Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. La Convención sobre los Derechos del Niño Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Trata de Personas de Personas. La Declaración Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder adoptada por la Asamblea General de las Nacionales Unidas en su Resolución 40/34 de 29 de noviembre de Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Ley Federal del Trabajo

7 Glosario Trata de personas: se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado; c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo; d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio

8 nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

9 Directorio de la Comisión y de las Visitadurías Regionales Oficina Visitaduría Metropolitana Jurídica Domicilio Avenida Juárez s/n, colonia Centro, Pachuca de Soto Apan Tula Huejutla de Reyes Tenango de Doria Tulancingo de Bravo Zacualtipan de Ángeles. Tizayuca Ixmiquilpan Jacala de Ledezma Avenida Aldama Poniente 15-B, colonia Centro, Apan, Hgo. Crucero Carretera, Tula-Refinería, Número 248, colonia El Cielito, Tula de Allende Juárez esq. Hilario Meníndez s/n, colonia Centro Huejutla de Reyes Tenango-Tulancingo esq. con 16 de enero, número 17, colonia Centro, Tenango de Doria Cristóbal Colón esq. con Av. Pleasantón, número 100, Colonia Nuevo Tulancingo, Tulancingo de Bravo Calle Pacheco número 12, Zacualtipan de Ángeles. Calle 5 de febrero, colonia El Pedregal, Tizayuca Calle Ignacio Zaragoza, Barrio el Carmen, Ixmiquilpan Guadalupe Ledezma s/n, Jacala de Ledezma

10 Visitaduría Centro de Justicia para Mujeres Avenida San Carlos, número 118, Fracionamiento San Carlos Pachuca de Soto LIC. IRMA MEJÍA BARRÓN Visitadora Adjunta LIC. HUMBERTO VIEYRA ALAMILLA Visitador General

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