CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA-ISBN E ISSN

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1 GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Ficha 26: Asignación ISBN e ISNN. Ampliación del Decreto 44/1981, de 23 de Marzo, sobre traspaso de servicios en materia de Fundaciones, y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Socio-Cultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes (RD 3069/1980, de 26 de septiembre) MATERIA CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN BIBLIOGRÁFICA-ISBN E ISSN OBJETO Asignación y gestión, incluidas la catalogación e información así como las funciones estadísticas, de los códigos internacionales de identificación bibliográfica como el ISBN e ISSN, respecto de las solicitudes de empresas que tengan por objeto social la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas por empresas con domicilio social en la CAPV, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores domiciliados en CAPV y las obras creadas en euskera (art. 66 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Culturas Vasco); en régimen de colaboración con el Estado. Se plantea como ampliación de los servicios traspasados en el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en relación a la competencia para la asignación del ISBN y del ISSN. En aquel traspaso las funciones relativas al ISBN no fueron transferidas y continuaron atribuidas al Instituto Nacional del Libro Español (INLE), organismo autónomo que desapareció en CONFIGURACIÓN COMPETENCIAL Art CE (cultura) y art EAPV (cultura) y EAPV (Archivos, Bibliotecas y Museos que no sean de titularidad estatal), EAPV (estadística). Legislación: Texto Refundido Ley de Propiedad Intelectual RDLEG 1/1996.Disposición adicional primera sobre el depósito legal, prevé el traspaso de funciones a las CCAA en esta materia. Ley 10/2007 del libro y bibliotecas. Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef Fax

2 En el caso del ISBN, el Estado regula el sistema del ISBN en España, de acuerdo con los requisitos internacionales, pero se prevé que las CCAA puedan asumir competencias en la materia. En el caso del ISSN, la gestión corresponde a la Biblioteca Nacional sin perjuicio de nuevo de las competencias que hayan asumido las Comunidades Autónomas. El artículo 8 finaliza con una clara salvaguarda de las competencias que estatutariamente se hayan reservado a los gobiernos autonómicos. El RD 2063/2008, de 12 de diciembre por el que se desarrolla la Ley 10/2007 de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN. Este RD deroga el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre (RCL 1972, 2024), por el que se establece la obligación de consignar en toda clase de libros y folletos el número ISBN, desapareciendo la citada obligatoriedad. Por tanto, no hay ninguna obligatoriedad de solicitar el ISBN para obtener el depósito legal ni para publicar un libro, si bien se trata de un sistema de utilización generalizada. En su DA única, prevé la posibilidad de que el sector editorial participe en la gestión del sistema ISBN, mediante convenios, teniendo en cuenta que según los contratos internacionales de ISBN son los editores uno de los niveles que participan en la implantación del sistema. El Estado, GENCAT y FGEE (Federación de Gremios de Editores de España) suscribieron el 3 de agosto de 2010 un convenio para el desarrollo del ISBN mediante la implantación de un sistema de gestión único, cuya gestión será asumida, en los términos del presente convenio, por la FGEE. Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. Ley 7/1990 de Patrimonio Culturas Vasco: Recibe la denominación de patrimonio bibliográfico vasco la producción bibliográfica en cualquier tipo de soporte de las obras editadas o producidas en Euskadi y en los territorios del euskera, así como de las relacionadas con la lengua o la cultura vasca, en especial las obras creadas por autores vascos y las obras creadas en euskera. El patrimonio bibliográfico de Euskadi comprende, además de las descritas en el párrafo anterior, las obras bibliográficas en cualquier tipo de soporte que se hallan en Euskadi y que tienen valores históricos o culturales relevantes. Con el objeto de suministrar fondos a los centros de depósito cultural de Euskadi y de llevar a cabo el control bibliográfico nacional, se regulará por vía reglamentaria la organización y funcionamiento del depósito legal y asignación de I.S.B.N., como registros principales para el conocimiento, conservación y difusión del patrimonio bibliográfico vasco. Ley 11/2007 de Bibliotecas del País Vasco: La biblioteca de Euskadi adaptará las normas bibliográficas internacionales u otros estándares para la gestión de la información y, en su caso, elaborará las normas que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario de

3 Euskadi. Asimismo, supervisará, validará y unificará en un solo listado el catálogo de autoridades. Normas Internacionales. Homologación y normalización. La cuestión objeto de análisis deriva de la normativa internacional de normalización, en concreto de la Norma UNE , equivalente a la Norma Internacional ISO 2108:1992 las cuales se corresponden, a su vez, con la Norma ISO 2108/1972. Jurisprudencia constitucional: STC 31/2010: las CCAA pueden ejercer su competencia de cultura en el exterior, sin que la competencia estatal en relaciones internacionales ( CE) lo impida. Ahora bien la actuación autonómica se deberá adecuar a aquella competencia estatal. STC 313/1994, (FJ 3).Le corresponde al Estado determinar la equivalencia entre normativas estatales e internacionales sobre homologación y normalización de estándares internacionales (régimen jurídico de la homologación), pero debe hacerlo respetando el sistema competencial STC 313/1994, (FJ 7). Las CCAA poseen competencia de desarrollo y ejecución de aquellos estándares internacionales respecto de los productos fabricados en el territorio de la CAE o que pretendan importarse o comercializarse a partir de dicho territorio. STC 71/1997. El libro constituye, en último término, la materia en la que incide de forma directa el sistema de numeración internacional ISBN. Aun cuando se inscribe en el concepto más amplio de cultura, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado, específicamente, sobre esta cuestión en la STC 71/1997, de 10 de abril: En esta materia de cultura junto a estas actividades, que competen en exclusiva al Estado (preservación del patrimonio cultural común) éste puede desempeñar también una actividad genérica de fomento y apoyo a las diversas manifestaciones culturales, aunque en este supuesto deberá limitarse a prever las ayudas que estime pertinentes sin llevar a cabo otras actividades normativas y de gestión superpuestas o duplicadas respecto de las que corresponden a las Comunidades Autónomas con competencias en la materia de cultura. (FJ 3) el Estado puede regular la concesión de ayudas y subvenciones al sector del libro para fomentar la difusión de la cultura escrita común a todos los pueblos que la conforman, pero no puede reservarse competencias de gestión salvo en los casos excepcionales que justifican su gestión centralizada...(fj 4) Un análisis sistemático de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional en relación a los distintos elementos que configuran la cuestión objeto de estudio y sus correspondientes títulos competenciales recogidos en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, nos debe situar en una posición favorable al ejercicio por parte de esta Comunidad Autónoma de las actuaciones que se

4 prevén en la norma internacional reguladora del sistema de numeración de libros ISBN, siempre y cuando dichas actuaciones se desarrollen en el ámbito territorial de Euskadi, habida cuenta de que el artículo 1 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, promulgada en base a la competencia exclusiva atribuida a esta Comunidad Autónoma en materia de cultura, así lo prevé. TRASPASOS A CCAA Cataluña es la única CCAA que ha recibido traspaso en la materia (RD 1405/2007). La Generalitat recibió el traspaso mediante el REAL DECRETO 1405/2007, de 29 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña relativas a la asignación del ISBN (International Standard Book Number) y del ISSN (International Standard Seria Number Referencias externas) Para su gestión se aprobó la Resolución de 15 de julio de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Federación de Gremios de Editores de España, para el desarrollo en España del Sistema Internacional Standard Book. VALORACIÓN DE LA TRANSFERENCIA Siguiendo el modelo de traspaso a Cataluña, las funciones concretas a traspasar a la CAE sobre el ISBN estableciendo como punto de conexión los editores y autores domiciliados en la CAPV y las obras en euskera, serían las siguientes (si bien podría plantearse un modelo más ambicioso, que abarcara también funciones de asignación y catalogación): a) Recepción, comprobación y validación, y en su caso devolución de las solicitudes de los números ISBN por empresas editoriales radicadas/con domicilio social en la CAE. b) Control de los formularios ISBN referidos a empresas editoriales radicadas en la CAE. c) Información y asesoramiento de los interesados, sobre las funciones de recepción, comprobación, validación y devolución del ISBN en la CAE. d) Recepción y comprobación de la preasignación de un número prefijo colectivo al autor editor, validación y notificación de los números en el caso de autor-editor radicados en la CAE. e) Emisión de certificados solicitados por los editores, así como la organización y custodia del archivo de los mismos. Se remitirá al Ministerio de Cultura copia digital de las peticiones de los editores.

5 f) Gestión de la base de datos del ISBN, respecto de los asientos relativos a las solicitudes de los editores (catalogación y clasificación) de empresas radicadas en la CAE. g) Creación y mantenimiento de fichero de autoridades referidos a empresas editoriales radicadas en la CAE. h) Información y asesoramiento a los interesados sobre las funciones de catalogación del ISBN en la CAE. i) Información sobre la utilización del sistema ISBN y atención al público en general. El Estado en relación al ISBN se viene reservando las siguientes funciones: a) La administración de cupo de prefijos ISBN otorgado por la Agencia Internacional ISBN. b) La asignación de un ISBN; de un prefijo editorial del ISBN al registrador de la publicación monográfica correspondiente o a la editorial; de la preasignación de un ISBN de prefijo editorial colectivo al autor-editor o editor no profesional. c) La catalogación de los documentos a partir de las solicitudes del ISBN, sin perjuicio de las funciones de gestión del ISBN asumidas por las CCAA. d) Mantenimiento de las bases de datos ISBN e) Elaboración y mantenimiento de estadísticas, así como la presentación de los correspondientes informes a la Agencia Internacional ISBN. f) La puesta a disposición de los usuarios de un sistema de consultas. e) Cualquier otra función necesaria para el adecuado desarrollo de la gestión del ISBN. Siguiendo el modelo de traspaso a Cataluña, las funciones concretas a traspasar a la CAE sobre el ISSN serían las siguientes (si bien podría plantearse un modelo más ambicioso, que abarcara también funciones de asignación y catalogación): a) Recepción de solicitudes de los editores. b) Selección de títulos que ingresan por Depósito Legal que se considere de interés la asignación del ISSN. c) Recogida de información relativa a títulos. d) Validación y comprobación de toda la documentación. e) Recepción y comprobación de la preasignación por el Estado de los números ISSN a las publicaciones seriadas en la CAE, así como la validación y notificación de los números. f) Catalogación de las publicaciones periódicas con ISSN asignado, de acuerdo a las especificaciones establecidas internacionalmente. El Estado en relación al ISSN se reserva las siguientes funciones: a) Preasignación de los números ISSN. b) Catalogación a nivel estatal. c) Envío de los registros bibliográficos con ISSN al centro internacional del ISSN.

6 d) Redacción de directrices y reglamentos referidos a la aplicación del sistema ISSN. f) Coordinación e interlocución con el Centro Internacional de ISSN. Consultada la página web de la Agencia Internacional del ISBN, se constata que el organismo internacional no pone ninguna objeción para que dentro de un mismo Estado puedan existir distintas agencias nacionales. La Ley 10/2007 (art. 8.2), sin embargo designa al Ministerio de Cultura como única agencia nacional del Estado español, sin perjuicio de las competencias de las CCAA. Además de la transferencia de la gestión de los códigos de identificación Bibliográfica ISBN e ISSN, sería importante que Euskadi pudiera gestionar los números internacionales que se están utilizando para otras producciones culturales (cine, música, blogs,.).

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