DESCRIPCIÓN SUMARIA DE LA MATERIA-SERVICIO A TRANSFERIR (OBJETO)
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- Claudia Carrizo Torres
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1 GOBERNANTZA PUBLIKO ETA AUTOGOBERNU SAILA DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO Ficha 7: Salvamento marítimo MATERIA-SERVICIO SALVAMENTO MARÍTIMO DESCRIPCIÓN SUMARIA DE LA MATERIA-SERVICIO A TRANSFERIR (OBJETO) Operaciones de búsqueda y salvamento de vidas y buques en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. En concreto, las competencias ejecutivas incluyen, a modo ilustrativo, las siguientes funciones: 1º Prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo. 2º Control y ayuda de tráfico marítimo. 3º Prevención y lucha contra la contaminación en el medio marino. 4º Servicio de remolque y embarcaciones auxiliares. 5º Elaboración de un Plan Vasco de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en el Mar y de la Lucha contra la Contaminación en el Medio Marino, que deberá coordinarse con el Plan Estatal de Salvamento, con otros Estados con aguas limítrofes y con la Unión Europea. 6º Elaboración de informes vinculantes en la determinación de los canales de entrada y salida de los puertos en aquellos aspectos relacionados con la seguridad marítima. 7º Establecer los criterios de las maniobras de buques que porten mercancías peligrosas o se encuentren en condiciones excepcionales. 8º La prestación, en general, de los servicios de seguimiento y ayuda al tráfico marítimo, de seguridad marítima y de la navegación, de remolque y asistencia a buques. 9º La supervisión técnica en los puertos situados en territorio vasco de los buques autorizados por los acuerdos internacionales, incluidos aquellos que estén en fase de construcción y de las mercancías a bordo de los mismos. 10º Supervisión de aquellos aspectos relacionados con la seguridad marítima en las labores de estiba y desestiba. 11º Servicios complementarios a los anteriores. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entidad pública empresarial perteneciente al Sector Público Estatal, desarrolla estas tareas en la CAE, contando a su disposición con numerosos y cuantiosos medios Donostia-San Sebastián, VITORIA-GASTEIZ Tef Fax
2 materiales y personales: Centro de Coordinación de Salvamento Bilbao, remolcadores, Embarcación Nivel A, un helicóptero en la base de Santander que da cobertura a esta zona. TÍTULO COMPETENCIAL DEL ESTADO Y DE LA CAPV Art ª CE: competencia exclusiva del Estado en Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. Art ª CE: competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. Art EAPV: Competencia de la CAPV de ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo y vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral vasco. Art. 17 EAPV: Mediante el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución, corresponderá a las instituciones del País Vasco el régimen de la Policía Autónoma para la protección de las personas y bienes y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo. NORMATIVA Internacional Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, art Convenio de 1 de noviembre de 1974 sobre seguridad de la vida humana en la mar. Convenio internacional de búsqueda y salvamento marítimo de 1979, el conocido como Convenio SAR 79. Convenio Londres Convenio Internacional sobre Salvamento Marítimo, Londres, Europa No se ha localizado (sólo aspectos ambientales). Estado Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, Texto refundido de la ley de puertos del Estado y de la Marina Mercante: arts. 6.1.e, 263.b y 264. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas (art. artículo ª de la Constitución).
3 Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos. CAE Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias, Disposición adicional primera. Salvamento marítimo. Corresponde a los órganos competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la coordinación de los servicios de auxilio y salvamento de vidas humanas y la prestación de servicios de búsqueda, rescate y salvamento marítimo en el mar territorial, de conformidad con la legislación estatal en materia de salvamento marítimo. A tal fin, el Gobierno Vasco aprobará, con la periodicidad que se determine desde que se produzca el traspaso de medios y servicios, el plan de servicios destinados al salvamento marítimo y a la lucha contra la contaminación marina, con el fin de coordinar su actuación, potenciarlos y formar a personal especializado. Igualmente aprobará el plan territorial de protección de la ribera del mar contra la contaminación. Lo dispuesto en los párrafos anteriores se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente sobre salvamento marítimo y lucha contra la contaminación en el medio marino. Doctrina constitucional La doctrina del TC está contenida principalmente en la STC 40/1998, FFJJ 50 y ss. También ha tratado la cuestión en SSTC 3/2014, 99/2013, 31/2010, 38/2002, 40/1998, 149/1991 y 227/1988. De ellas conviene destacar la STC 149/1991 y la STC 38/2002. Esta última dice: (e)n el mar territorial excepcionalmente pueden llegar a ejercerse competencias autonómicas, eventualidad ésta que dependerá, bien de un explícito reconocimiento estatutario (vertidos industriales o contaminantes en aguas territoriales, salvamento marítimo: arts y 11 EAAnd) bien de la naturaleza de la competencia tal como resulta de la interpretación del bloque de la constitucionalidad (acuicultura: STC 103/1989, de 8 de junio; ordenación del sector pesquero: STC 158/1986, de 11 de diciembre; marisqueo: STC 9/2001, de 18 de enero). En la STC 40/1998 se explicita que la inclusión de la materia de salvamento marítimo entre las facultades del Estado sobre marina mercante no implica la asunción por parte de éste de las competencias ejecutiva que, han asumido los señalados Estatutos de Autonomía» «En el presente caso, a las CCAA recurrentes les corresponde únicamente competencias ejecutivas en materia de salvamento marítimo, lo cual quiere decir que es el Estado el que tiene potestades legislativas plenas en la materia, potestades que, como acabamos
4 de señalar, le permiten establecer instrumentos de coordinación al objeto de garantizar una aplicación adecuada y una interpretación uniforme de la norma.» Por otra parte, se analiza la incidencia del título seguridad pública en los siguientes términos: Si bien no pueden identificarse salvamento marítimo y seguridad pública, en estos supuestos es posible que se vean afectadas las competencias que, según el art CE corresponden al Estado, y que desde esta perspectiva resulta perfectamente trasladable a este supuesto la doctrina contenida en la STC 133/1990 la competencia autonómica sobre esta materia «se encuentra con determinados límites, que derivan de la existencia de un posible interés nacional o supracomunitario que pueda verse afectado por la situación de catástrofe o emergencia» La dimensión que pueden adquirir algunos siniestros en el mar y la exigencia de una intervención inmediata de todo tipo de recursos y medios dependientes de diversas entidades justifica la intervención del Estado al objeto de garantizar, como acaba de indicarse, una dirección y organización unitarias o, cuanto menos, una coordinación y actuación conjunta de los diversos servicios y Administraciones implicadas, ya que puede estar en juego un interés nacional y supracomunitario». La STS 13 de junio de 2006 (Rec. Núm. 2493/2001) confirma las competencias autonómicas en ejecución en relación a la impugnación a la Orden FOM/1634/2013, de 30 de agosto, por la que se aprueban las tarifas por los servicios prestados por la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. ÓRGANO DEL ESTADO EN EL QUE SE UBICAN LOS SERVICIOS Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR), entidad pública empresarial, creada por Ley 27/1992, Adscrita a la Secretaría General de Transporte, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, conforme al Real Decreto 362/2017, de 8 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento. Sus funciones se encuentran recogidas en el art. 267 y ss RDL2/2011. La STC 40/1998, FJ 55 señaló que esta entidad «no podrá ejercer sino aquellas funciones que correspondan al Estado es decir, funciones de coordinación en la búsqueda, rescate y salvamento marítimo-, el precepto es también una norma de distribución de competencias en el seno de la organización estatal y, por ello, sin ninguna incidencia en el ámbito competencial de las CCAA». TRASPASOS A OTRAS COMUNIDADES No consta que hayan tenido lugar.
5 No obstante, los EEAA de las CCAA ribereñas prevén asumir esta competencia: art EAGal, art EAAnd., art EAAst., art EACant., art EAMur., art EAVal., art EACan., art EAIBal. y art EACat. VALORACIÓN DE LA TRANSFERENCIA RESPECTO AL DESARROLLO ESTATUTARIO La STC 40/1998, confirmada posteriormente en varias ocasiones, inserta el salvamento marítimo en la materia de marina mercante del art CE (FJ 51), sin perjuicio de que se active la materia de seguridad pública del art CE cuando surja un posible interés nacional o supracomunitario que pueda verse afectado por la situación de catástrofe o emergencia de grandes dimensiones y en los términos dispuestos para la materia de protección civil (FJ 52). La competencia para su ejecución está reconocida a favor de las CCAA tanto legalmente como en la doctrina constitucional. El art TRLPEMM señala que corresponde a las Comunidades Autónomas que la hayan asumido como competencia propia en sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado en materia de salvamento marítimo en las aguas territoriales correspondientes a su litoral, en la que se entiende incluida en todo caso la potestad sancionadora. Nuestro Estatuto efectivamente asume esa función en su art La STC 40/1998, FJ 50, reconoce al Estado competencias normativas plenas en la materia junto con facultades de coordinación, y a las CCAA las competencias de ejecución. No obstante, el Estado mantiene una concepción centralista de la gestión que está impidiendo llegar a un acuerdo sobre la transferencia de medios y servicios que el Estado dispone para la ejecución de las funciones de salvamento marítimo en la CAPV con los argumentos de interés nacional, supraterritorialidad y la concepción estricta del territorio.
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