ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO

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1 U P T A A N D A L U C Í A EMPRENDER EMPLEO ACOMPAÑAR MOTIVAR CONDUCIR ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO AL TRABAJO AUTÓNOMO ANDALUZ Acción subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía y cofinanciada, en un 80%, por la Unión Europea y por el Fondo Social Europeo. Desarrolla: Financian: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO Unión Europea Fondo Social Europeo

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5 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Presentación UPTA Andalucía elabora y publica, en el marco del proyecto denominado Orientación y Asesoramiento al Trabajo Autónomo Andaluz, con expediente , acción subvencionada por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía que se está ejecutando en el marco de un programa operativo cofinanciado en un 80% por el Fondo Social Europeo, una nueva edición de la guía COMO CONSTITUIRSE EN TRABAJADOR/A AUTÓNOMO/A? Con esta guía, pretendemos dar respuesta práctica a todas las incógnitas que se puedan presentar en el momento de iniciar una actividad económica y/o profesional por cuenta propia. Como en cada edición, vamos a explicar de forma sencilla, clara y precisa el concepto del trabajo autónomo, los derechos y las obligaciones, su nivel de protección social, las obligaciones en materia tributaria, las relaciones laborales, la política de fomento del empleo autónomo, con el objeto de alcanzar el máximo nivel de eficacia y eficiencia en el trabajo autónomo andaluz. Conscientes de las continuas modificaciones que se han venido produciendo como consecuencia de la concurrencia de circunstancias excepcionales, en esta guía introducimos todas las novedades habidas en materia de trabajo autónomo, hasta el momento de su publicación. Estas medidas irán dirigidas a incentivar el trabajo autónomo e impulsar la cultura emprendedora en todas las etapas educativas, apoyar a los que ya han emprendido para que puedan consolidar su proyecto y crear empleo, avanzar en la mejora de la protección social de los autónomos y posibilitar que aquellos que han fracasado tengan una segunda oportunidad. Una de las mejoras ha sido modificar la fecha de devengo y pago efectivo del IVA, no en el momento de la emisión de la factura sino en el cobro efectivo de la misma, representará un alivio en la liquidez de negocios de pequeña dimensión y trabajadores/as autónomos/as. Los/as autónomos/as son emprendedores/as, crean sus propios puestos de trabajo y además, muchos de ellos, engendran más ocupación laboral para otros, y por todo ello no deben sentir que están desprotegidos/as. Especial referencia debemos hacer a los cambios producidos en materia fiscal y laboral, al fomento de la internacionalización de las distintas disciplinas profesionales y comerciales, así como a la necesidad de transmitir, a los trabajadores autónomos y a los profesionales, la importancia del uso de los medios telemáticos como son las redes sociales y las páginas webs; es fundamental. Secretaria General. Inés Mazuela Rosado

6 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos La presente guía se estructura en los siguientes epígrafes: Epígrafe 1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto. Se hace referencia a la figura del trabajador por cuenta propia, las alteraciones en su morfología tradicional. Epígrafe 2. Trámites de constitución. Se concretan los distintos procedimientos a seguir en todas las administraciones y organismos públicos, trámites obligatorios para constituirse como autónomo/a. Epígrafe 3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se hace mención a los logros en la protección social relacionados con el régimen jurídico específico de Seguridad Social, aplicable a los/as trabajadores/as autónomos/as. Epígrafe 4. Régimen Fiscal del Trabajador/a Autónomo/a. Se especifican los impuestos I.R.P.F. e I.V.A. a los que este colectivo está sujeto, realizando aclaraciones en cuanto a modalidades tributarias, obligaciones, periodos impositivos, y las novedades introducidas en esta materia. Epígrafe 5. Novedades normativas en materia de trabajo autónomo. Epígrafe 6. Formas Jurídicas de constitución de negocios y uso de las nuevas tecnologías Epígrafe 7. Plan de Negocio. Se elabora un proyecto donde se realiza un estudio exhaustivo como los canales de distribución, la estructura económica y la estructura financiera, las fuentes de financiación, el personal necesario, la filosofía del negocio y los aspectos legales.

7 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Índice Presentación 1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto 1.1 Definición 1.2 Tipos de Trabajadores/as Autónomos/as 2. Trámites de constitución 2.1 Trámites Fiscales 2.2. Trámites Laborales Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social 2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo 2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo 2.5 Trámites ante la Administración Local 3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) 4. Régimen Fiscal del/a Trabajador/a Autónomo/a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) 4.2. Impuesto sobre el Valor Añadido 5. Novedades normativas en materia de trabajo autónomo 6. Formas Jurídicas de constitución de negocios 7. Plan de Negocio

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9 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? 1. Trabajador/a Autónomo/a: Concepto Qué es ser trabajador autónomo? Definición: Un/a trabajador/a autónomo/a es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice, o no, el servicio remunerado de otras personas Tipos de Trabajadores/as Autónomos/as: Autónomos independientes: aquellos/as que desarrollan personalmente una actividad económica lucrativa de forma habitual, por cuenta propia, con independencia y sin percibir contraprestación alguna de naturaleza salarial. Se presupone la condición de trabajador/a autónomo/a si se ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, usufructuario, arrendatario u otros conceptos análogos. El autónomo ha de ser mayor de edad; es decir, tener la capacidad legal necesaria para poder disponer libremente de sus bienes para poder desempeñar bajo su titularidad la profesión, oficio o actividad económica, ya que, esta figura tiene responsabilidad ilimitada en las deudas contraídas frente a terceros Autónomos dependientes (TRADE): son trabajadores/as que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Además de lo anteriormente expuesto, deben cumplir los siguientes requisitos:

10 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos -No tener trabajadores por cuenta ajena. -No contratar ni subcontratar parte o toda la actividad con terceros. -No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los demás trabajadores que presten sus servicios por cuenta del cliente. -Disponer de infraestructura y materiales propios. -Realizar la actividad bajo la organización y dirección de su propio criterio, sin perjuicio de las observaciones que pueda adoptar de su cliente. -Recibir una contraprestación económica por el resultado de su actividad, asumiendo el riesgo y ventura de la misma. El Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, viene a desarrollar el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos que regula la figura del trabajador autónomo y establece un catálogo de derechos y obligaciones así como las medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social Autónomo colaborador: Comprende esta figura el cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma habitual, personal y directa, convivan con él y no tenga la condición de asalariado. Sin embargo, en la disposición adicional decima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, dice que: Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él. (Queda excluida de la acción protectora la prestación por desempleo). Y en la disposición adicional quinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, dice que: Se otorgara el mismo tratamiento a los hijos mayores de 30 años, que tengan especiales dificultades para su inserción laboral.

11 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, ha establecido para nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, a las parejas de hecho constituidas, con análoga relación de afectividad a la conyugal, y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y una duración ininterrumpida de cinco años. En las comunidades autónomas que tengan Registro de Pareja de Hecho, será necesario el certificado de inscripción. VER CUADRO: GRADOS DE PARENTESCO GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD GRADOS TITULAR - CONYUGE 1º PADRE/MADRE SUEGRO/SUEGRA HIJO/HIJA YERNO/NUERA 2º ABUELO/ABUELA HERMANO/HERMANA CUÑADO/CUÑADA NIETO/NIETA 3º BISABUELO/BISABUELA TIO/TIA SOBRINO/SOBRINA BIZNIETO/BIZNIETA 4º PRIMO/PRIMA

12 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos 2. Trámites de constitución. - Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo sin local de negocio. Paso 1. AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) Descripción: Documentación: Lugar: Plazo: Declaración censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades. Modelo 037 ó 036 y DNI o NIF para sociedades (original y fotocopia) Administración o Delegación de la Agencia Tributaria (Hacienda) Antes del inicio de la actividad. Paso 2. SEGURIDAD SOCIAL Descripción: Documentación: Lugar: Plazo: Alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA). Inclusión de los trabajadores por cuenta propia en el sistema de la Seguridad Social. Modelo oficial TA0521 (solicitud de alta), Modelo 036 ó 037 (Hacienda) Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dentro de los 30 días naturales al inicio de la actividad

13 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Paso 2.1 Inscripción de la empresa - Afiliación y alta de los trabajadores (en caso de contrataciones) Documentación: Lugar: Plazo: Inscripción de la empresa: CCC (TA-6) Alta y afiliación del trabajador: (TA-1 / TA-2) Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Inscripción (antes del inicio de la actividad) Alta trabajador (antes de la incorporación del trabajador) Los trabajadores autónomos que realicen contrataciones Qué es el RED directo? Es una herramienta que permite a los trabajadores autónomos y a las pymes realizar las gestiones administrativas evitando el procedimiento tradicional o convencional en formato papel, para conseguir agilizar la relación de los autónomos y las pequeñas empresas con la Tesorería General de la Seguridad Social. Esta herramienta es para el uso de empresas y autónomos con un máximo de 15 trabajadores contratados, pudiendo hacer tramites como altas, bajas, modificación de datos y tramitación de altas y bajas médicas.

14 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Paso 3. Diligenciar el Libro de Visitas en la Inspección de Trabajo Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Obligación: Opcional: Es obligatorio para todos los trabajadores autónomos, tengan o no trabajadores por cuenta ajena y/o establecimientos. Necesariamente habrá un libro de Visitas por cada centro de trabajo. Libro de Visitas. Antes del inicio de la actividad. Inspección de Trabajo y Seguridad Social Hay que conservarlo durante cinco años, aunque esté completado. Es posible optar por el Libro de Visitas Electrónico, mediante una aplicación informática, solicitado previamente a través del modelo IP -108, debiendo disponer de un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes. Paso 4. Comunicación del centro de trabajo o de inicio de actividad. Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Comunicación a la autoridad laboral de la apertura de centros de trabajo o de la reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Modelos oficiales por cuadruplicado facilitados por órgano competente. Dentro de los 30 días siguientes a la apertura del centro de trabajo o inicio de la actividad. DELEGACIONES TERRITORIALES DE EMPLEO

15 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? En la formalización de estos trámites la gestión es sencilla y rápida, siempre y cuando la actividad no necesite, para su desarrollo, de un local de negocio. - Trámites para el inicio de una actividad como trabajador autónomo con local de negocio. Paso 5. Licencia de Apertura Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Documento que acredita que la actividad económica a desarrollar en un local de negocio cuenta con las condiciones de habitabilidad. Licencia de Apertura Antes del inicio de la actividad. Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, Servicio de protección ambiental (Licencia Apertura) Ayuntamiento de la localidad (pago de tasas) Paso 5.1 Declaración Responsable Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Documento que responsabiliza al titular de la actividad que reúne las condiciones según la normativa vigente para el inicio de actividad. Declaración Responsable Antes del inicio de la actividad. Delegación de Urbanismo y Medio Ambiente, Servicio de protección ambiental (Declaración Responsable)

16 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Paso 6. Libro de Quejas y Reclamaciones Descripción: Si se posee una empresa o establecimiento en Andalucía en el que se comercialicen bienes o se presten servicios deberán poner a disposición de los consumidores un Libro de Quejas y Reclamaciones, así como carteles identificativos del mismo. Documentación: Modelo 046 de Hacienda para el pago de la tasa Plazo: No existe, pero lo ideal es tenerlo antes del inicio de la actividad. Lugar: Servicios de Consumo Provinciales de las Delegaciones Provinciales de Salud. Paso 7. Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Obligación para todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad comercial en Andalucía. Con este Registro se elabora un censo comercial permanente en Andalucía, facilitando el ejercicio de control y tutela de los intereses públicos del comercio. Formulario oficial. Tres meses desde que tenga lugar el hecho causante. Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio.

17 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? - Otros trámites: Licencia de Obras Descripción: Licencia necesaria para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc. dentro de un municipio. Se contemplan dos tipos de licencias: - Licencia de Obras Menores. - Licencia de Obras Mayores. En algunos municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. En este caso, bastaría una comunicación previa, junto con la presentación de los planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas. Documentación: Para Licencia de Obras Menores: modelo normalizado, presupuesto firmado por el ejecutor material de la obra, o memoria explicativa, valorada y detallada suscrita por el solicitante y recibo del ingreso previo del pago de la tasa en la Tesorería Municipal. Para Licencia de Obras Mayores: modelo normalizado, copia del recibo de ingreso del pago de la tasa en la Tesorería Municipal, memoria explicativa, proyecto técnico firmado y visado por facultativo autorizado Plazo: Con anterioridad a la Licencia de Apertura o bien simultáneamente. Lugar: Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente.

18 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Licencia de Publicidad Descripción: Documentación: Plazo: Lugar: Instalaciones publicitarias de diversa índole visibles desde la vía pública (vallas, carteleras, rótulos, banderolas, etc.) Modelo oficial de solicitud e impuestos y tasas según ordenanza. Con anterioridad a la instalación publicitaria. Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. En UPTA Andalucía existe un departamento encargado de realizar, On line (oficina PAE), los trámites necesarios para la puesta en marcha de los negocios. 2.1 Trámites Fiscales Declaración Censal. La Declaración Censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad económica o profesional en el territorio español. Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.). El Impuesto de Actividades Económicas es un tributo de carácter local que grava el ejercicio de actividades económicas, profesionales o artísticas, se ejerza o no en local. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto las personas físicas y las sociedades mercantiles, cuando el importe neto de su cifra de negocio sea inferior a No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto.

19 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Para aquellos casos en los que exista exención en el pago del I.A.E. el alta en el impuesto se realizará simultáneamente al alta en el censo de obligados tributarios (Declaración Censal) mediante la presentación de un sólo modelo: 037 ó 036. En caso contrario, es decir, que la cifra de negocio sea superior a , el alta en el I.A.E. se efectuará mediante la presentación del modelo 840, además, del DNI o CIF. El plazo de presentación es de 10 días hábiles previos al inicio de la actividad, formulando declaración por separado para cada una de las actividades que vayan a ejercerse Trámites Laborales Trámites ante la Delegación Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social -Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. -Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. -Afiliación y Alta de los trabajadores/as contratados/as. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Toda persona física que preste de forma habitual, personal y directa una actividad económica o profesional, a título lucrativo y sin sujeción a contrato de trabajo, debe inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. El alta será única aunque el/la trabajador/a desarrolle varias actividades como autónomo/a. Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. La inscripción del negocio en la Seguridad Social es un requisito previo para toda persona física o jurídica, titular del negocio, que vaya a contratar personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.

20 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos La Seguridad Social asigna a la persona física o jurídica un código de cuenta de cotización (número patronal) que será válido para todo el territorio español. Afiliación y Alta de los Trabajadores Contratados. La afiliación es el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social a cualquier/a trabajador/a, siendo obligación del/la empresario/a. Con la afiliación se le asigna un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral del/la trabajador/a. La afiliación se presentará en el modelo oficial TA-1, a nombre de cada trabajador/a junto con una fotocopia de su D.N.I., en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del negocio. Asimismo, mediante el documento TA-2, acompañado de la fotocopia del documento de afiliación del/la trabajador/a, el titular del negocio debe comunicar, a la Tesorería General de la Seguridad Social, las altas de los/as trabajadores/as que vaya a contratar. 2.3 Trámites en la Inspección de Trabajo Diligencia del Libro de Visitas Están obligados a tener el Libro de Visitas los trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia y los titulares de centros o establecimientos, aún cuando no tengan a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Debe existir un ejemplar por cada centro de trabajo exceptuando algunos casos concretos. Los Libros de Visitas están diligenciados por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que certificará la habilitación mediante el sellado del mismo. Para la habilitación del segundo o sucesivos Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios, el deterioro, la pérdida o cualquier otra circunstancia y se justificará, mediante declaración escrita, los motivos que han causado la no presentación.

21 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Los Libros de Visitas agotados se conservarán durante un plazo de cinco años, a partir de que se haya realizado la ultima diligencia. El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. Con la Resolución de 25 de noviembre de 2008, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas Electrónico, los trabajadores autónomos podrán solicitar la sustitución de la obligación del Libro de Visitas físico por el alta en la aplicación informática del Libro de Visitas Electrónico. La autorización corresponde a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Los trabajadores autónomos deberán acreditar que cuentan con un ordenador con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado a través de Internet. 2.4 Trámites en la Delegación Territorial de Empleo Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo La Comunicación de Apertura de un Centro de Trabajo, de inicio de la actividad o reanudación después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia en el establecimiento, deberán realizarlas los titulares de los negocios cumplimentando los documentos con los datos e información requerida. La Comunicación se presentará ante la autoridad laboral en cuatro ejemplares, una vez, recibida por esta, uno de los ejemplares, fechado y sellado, se entregará al interesado. Plazo de solicitud: Previamente o dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura o reanudación de la actividad Trámites ante la Administración Local Estos trámites se realizan ante el órgano competente que cada Administración Local designe al efecto y de acuerdo con las Ordenanzas Municipales que cada Ayuntamiento establezca; por tanto, para determinar los

22 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos tipos de Licencias Administrativas necesarias para el inicio de una actividad económica o profesional, así como los requisitos y condiciones para su obtención, habrá que estar a lo que determine la normativa emitida, a tales efectos, por el Ayuntamiento correspondiente. Con carácter general, podemos citar los siguientes tipos de Licencias: Licencia de Apertura del centro de trabajo La Licencia de Apertura con carácter general, es necesaria para el desempeño de cualquier actividad económica y/o profesional, siempre que sea necesaria para su ejecución la apertura de un establecimiento. La Licencia de Apertura, está regulada en las ordenanzas municipales. Con carácter general, la licencia de apertura es necesaria para el desempeño de cualquier actividad económica empresarial, aunque la entidad carezca de ánimo de lucro. No obstante, las exigencias concretas de la licencia las tendréis que ver en función del tipo de actividad y de la ordenanza municipal. La solicitud de la Licencia de Apertura es para acreditar que los establecimientos cumplen las normas urbanísticas y de emplazamiento que le son de aplicación y reúnen las condiciones necesarias para garantizar su seguridad y calidad ambiental. Deben solicitarla y obtenerla aquellas personas físicas o jurídicas que vayan a realizar una actividad de negocio y que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. La disposición final séptima de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Con esta 2 modificación los establecimientos comerciales que tengan una superficie inferior a 500 m y que realicen actividades que por su naturaleza, por sus instalaciones y dimensiones no necesiten un control administrativo previo, se sustituirán por declaraciones responsables o comunicación previa, en la que el empresario declarará cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente. La solicitud de dicha licencia administrativa puede obtenerse por la actuación inspectora en los casos en que se descubra la existencia de una actividad que no esté amparada por este trámite administrativo.

23 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? En el caso de establecimientos que no estén amparados por esta normativa deberán cumplir con las establecidas anteriormente. Por lo que a continuación explicamos los tipos de licencias para aquellos establecimientos de mayores dimensiones y actividades que si son de controles previos antes del inicio de la actividad. Existen tres tipos de Licencias: Licencia Inicial: Constituye, en los procedimientos en que así se determine, un trámite previo a la concesión de la Licencia de Apertura. Permite al titular ejecutar, obtenidos el resto de autorizaciones que procedan, las obras e instalaciones, y disponer el mobiliario y la maquinaria concretos que permitan la efectiva implantación de la actividad en el establecimiento, de acuerdo con la documentación técnica previa aprobada y las condiciones, en su caso, impuestas por la Administración municipal. En los procedimientos en que así se indique, permite al titular, tras la presentación en tiempo y forma de la documentación técnica final, la puesta en marcha de la actividad. En ningún caso la mera concesión de la Licencia Inicial permite la puesta en marcha de la actividad. Licencia de Apertura: Permite al titular, la puesta en marcha de la actividad, de acuerdo con la documentación técnica previa aprobada y las condiciones, en su caso, impuestas por la Administración municipal, una vez presentada en tiempo y forma, cuando el procedimiento así lo exija, la documentación técnica final y tras haberse realizado, en su caso, las visitas de comprobación previstas con resultado favorable y obtenido, en su caso, el resto de autorizaciones administrativas que procedan. Licencia Temporal: Permite al titular desarrollar una actividad por un período de tiempo limitado, el cual figurará en la resolución correspondiente. Otros tipos de Licencias: Licencia de Obras: La Licencia Municipal de Obras se solicita cuando sea necesario realizar cualquier modificación de la estructura física del negocio para acondicionarlo a las exigencias establecidas por la Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU) del ayuntamiento correspondiente al domicilio del local.

24 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Dependiendo del tipo de obras que se vayan a ejecutar las licencias variaran según la obra a realizar. Con carácter general, podemos señalar dos tipos de licencias de obras: -Licencia de Obra Mayor -Licencia de Obra Menor En la ciudad de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de licencias viene dada por la Ordenanza Municipal de Licencias Urbanísticas. Según esta Ordenanza, existen distintos tipos de Licencias de Obras (enumeramos algunas de ellas): -Licencia de Conservación y Mantenimiento -Licencia de Obras de Consolidación. -Licencia de Obras de Acondicionamiento -Licencias de Restauración -Licencia de Obras de Reforma Menor -Licencia de Obras de Reforma Parcial, etc. Licencia de Publicidad: Esta licencia debe solicitarse cuando el empresario o profesional pretenda instalar publicidad que sea visible en el espacio público, ya sean, vallas, pantallas, rótulos o placas, con movilidad o estática. En el ámbito territorial de Sevilla, la normativa reguladora de este tipo de licencia se recoge en la Ordenanza Municipal de Publicidad.

25 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? 3. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) Normativa reguladora. (D. 2530/70) (Resol. 23-II- 96) (L.O. 3/07) (O.M. 24-IX-70) (R.D. 1890/99) (Ley 18/07) (D. 3088/72) (Ley 35/02) (Ley 20/07) (O.M. 31-VII-76) (R.D. 1132/02) (O.TAS/3553, 30-XI-07) (R.D. 2504/80) (R.D. 463/03) (Resol. 19-XII-07) (R.D. 43/84) (R.D.L. 2/03) (R.D. 1382/08) (R.D. 1799/85) (R.D. 1273/03) (R.D. 328/09) (R.D. 497/86) (Ley 36/03) (R.D. 295/09) (R.D. 2621/86) (R.D. 1505/03) (Ley 26/09) (LGSS. R.D.LG. 1/94) (Resol. 4-II-04) (O. TIN/25, 12-I-10) (R.D. 2110/94 art. 3) (R.D. 335/04) (Ley 32/10) (Ley 30/95, disp. adic. 15.ª) (R.D. 753/05) (O.TIN/2445, 16-XI-10) (R.D. 2064/95) (O.TAS./2213, 29-VI-05) (Ley 27/11, ) (R.D. 84/96) (R.D. 807/06) (RD 1716/2012, ) (RDL 29/2012, ) (RDL 4/2013, ) (RD 1541/2011, )

26 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos a) Campo de aplicación. Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y a los parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa, no tengan la condición de asalariados y reúnan las condiciones necesarias. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes. Escritores de libros. Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, cuyo ejercicio requiera su incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo haya sido integrado en este Régimen Especial. Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debió solicitarse durante el primer trimestre de 1999 y surtió efectos desde el día primero del mes en que se hubiere formulado la correspondiente solicitud. De no haberse formulado ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serían los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos los colegiados que opten o

27 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? hubieren optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad al 10 de noviembre de Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad. Quedarán exentos de la obligación de alta prevista en el primer párrafo del apartado anterior los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995, cuyos Colegios Profesionales no tuvieran establecida en tal fecha una Mutualidad de las amparadas en el apartado 2 del artículo 1 del citado Reglamento de Entidades de Previsión Social, y que no hubieran sido incluidos antes de la citada fecha en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. No obstante, los interesados podrán voluntariamente optar, por una sola vez y durante 1999, por solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial, la cual tendrá efectos desde el día primero del mes en que se formule la solicitud. Los profesionales colegiados que hubieran iniciado su actividad con anterioridad al 10 de noviembre de 1995 y estuvieran integrados en tal fecha en una Mutualidad de las mencionadas en el apartado anterior, deberán solicitar el alta en dicho Régimen Especial en caso de que decidan no permanecer incorporados en la misma en el momento en que se lleve a término la adaptación prevenida en el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de esta Ley. Si la citada adaptación hubiese tenido lugar antes del 1 de enero de 1999, mantendrá su validez la opción ejercitada por el interesado al amparo de lo establecido en la mencionada disposición transitoria. En cualquiera de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, la inclusión en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se llevará a cabo sin necesidad de mediar solicitud previa de los órganos superiores de representación de los respectivos Colegios Profesionales. Por la naturaleza particular de las Mutuas de Previsión frente al Sistema de la Seguridad Social, se establece que si un profesional colegiado se integra en una Mutua de Previsión, podrá cambiar y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

28 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Sin embargo, si opta por afiliarse a este Régimen Especial, no podrá cambiar e integrarse en la Mutua. Por otra parte, el profesional puede estar encuadrado en el RETA e integrado en la Mutua, siempre con carácter voluntario y complementario del Sistema de la Seguridad Social. Los socios de sociedades regulares colectivas y los socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el régimen especial es de 16 años. Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. A efectos de aplicar lo dispuesto anteriormente, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee un control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. - Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de gerencia y dirección de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, formen o no parte del órgano de administración social, cuando su participación en el capital social, junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos,

29 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? el 50 %, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares. Religiosos y religiosas de la Iglesia católica. Notarios. Por Ley 18/2007, de 4 de julio se establece dentro del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y con efectos desde 1 de enero de 2008, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (ver apartado ). b) Afiliación, altas y bajas Solicitud de alta inicial o sucesivas Debe realizarla el trabajador en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, en los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Las altas solicitadas fuera de plazo conllevarán sanciones administrativas y recargos en las cuotas correspondientes. El alta será única, aunque se realicen varias actividades incluidas en este Régimen Especial. La inclusión obligatoria en este Régimen no excluye la posibilidad de que el interesado pueda estar incluido en otros regímenes de la Seguridad Social de forma simultánea. Cuando el interesado no hubiera solicitado el alta, ésta podrá ser llevada a cabo de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal es obligatoria a partir de 1 de enero de 2008, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social, y deberá formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, salvo que el trabajador tenga cubierta la prestación de Incapacidad Temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social, en el que se encuentre de alta y mientras se mantenga la situación de pluriactividad.

30 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos A partir de 1 de enero de 2013, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional se amplía a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, por tanto, la acción protectora de las prestaciones económicas y asistenciales por contingencias profesionales se extiende a todos los trabajadores que causen alta tanto en el Régimen General como en los Regímenes Especiales. No obstante, con la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, se aplaza la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales a los trabajadores autónomos. Por lo que la ampliación de la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional se demora hasta el 01 de enero de El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo, en el artículo 6. Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de actividad, añade la siguiente redacción: La protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que incluye la cobertura de la protección por cese de actividad, tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad. Sin embargo, los trabajadores autónomos económicamente dependientes están obligados a incorporar dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal por los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, a partir de 1 de enero de Se formalizará con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y podrá realizarse en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta. De no ejercitarse la opción a que se refiere el párrafo anterior, estos trabajadores podrán optar por acogerse a dicha protección mediante solicitud por escrito que deberá formularse antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Los derechos y obligaciones derivados de la opción a favor de la cobertura de la prestación por incapacidad temporal serán exigibles durante el periodo de un año natural, que se prorrogará automáticamente por periodos de igual duración. De forma excepcional el vencimiento es de tres años para aquellos casos en que la cobertura se realice desde el 17 de enero de 2010 o cuando estuviera vigente en esa fecha.

31 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? En el caso de trabajadores que realicen varias actividades que den lugar a una única inclusión en este Régimen Especial, a que se refiere el artículo 46.3, la cobertura de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se practicará por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el tipo de cotización más alto entre los recogidos en la tarifa de primas vigentes. La cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial se efectuará con arreglo a las siguientes normas: - La protección tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar su cobertura por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad. - La formalización de esta cobertura habrá de efectuarse con la misma mutua con la que se haya formalizado o se formalice la protección de la prestación económica por incapacidad temporal. - Con carácter general la opción a favor de esta cobertura y la renuncia a ella se podrá solicitar antes del 1 de octubre de cada año, con efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. - La renuncia a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal supondrá en todo caso la renuncia a la de las contingencias profesionales, sin que la renuncia a ésta implique la renuncia a la protección por incapacidad temporal, salvo que así se solicite expresamente. Efectos del alta Las altas iniciales o sucesivas tendrán efecto desde el primer día del mes natural en que concurran todas las condiciones, siempre que se haya solicitado en el plazo reglamentario. Cuando, reuniendo todos los requisitos para estar incluidos en este Régimen, no se hubiera solicitado el alta en los términos reglamentariamente previstos, las cotizaciones exigibles correspondientes a períodos anteriores de alta tendrán efecto para las prestaciones, siempre que el alta se haya formalizado a partir del 1 de enero de 1994 Solicitud de la baja y efectos El plazo para comunicación de las bajas es de seis días naturales a partir de aquel en que dejen de concurrir las condiciones requeridas.

32 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos Tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquel en que, en las personas de que se trate, dejen de concurrir los requisitos y condiciones necesarias para su inclusión en el Régimen Especial. c) Cotización Qué es la cotización? Es la acción por la cual los sujetos obligados son los responsables de ingresar al Sistema de la Seguridad Social una cantidad económica por el ejercicio de una actividad profesional. Sus elementos básicos son: Base de cotización, tipo de cotización y cuota Base de cotización. La Base de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como, en los distintos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, será la que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico. Tipo de cotización. El Tipo de Cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cuota: Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, si procede, el importe correspondiente a las bonificaciones y/o reducciones. La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar durante un período reglamentario delimitado, designado período de liquidación. Sujeto obligado La obligación recae sobre el propio trabajador. RÉGIMEN SUJETO OBLIGADO SUJETO RESPONSABLE Régimen Especial de Trabajadores Autónomos TRABAJADOR TRABAJADOR

33 Cómo constituirse en trabajador/a autónomo/a? Quién debe cotizar? El trabajador autónomo y las demás personas incluidas obligatoriamente en este régimen por sí mismas. Los trabajadores autónomos quedan exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar treinta y cinco o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar La obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que concurran, en la persona de que se trate, las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, períodos de descanso por maternidad o paternidad. Aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fueran exigibles dichas cuotas, ni por ello válidas a efecto de las prestaciones. Las referidas cotizaciones darán también lugar al devengo de intereses desde la fecha en que debieron ser ingresadas y conforme al tipo de interés legal del dinero vigente en el momento del pago. La obligación de cotizar se mantendrá mientras el trabajador comprendido en el campo de aplicación de este Régimen Especial desarrolle la actividad y concurran las demás situaciones determinantes de su inclusión en el mismo, aunque hubiese presentado la solicitud de baja. La obligación de cotizar se extingue el último día del mes natural en que se produzca el cese en la actividad, siempre que se comunique la baja en el tiempo y en la forma establecida. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los seis días naturales siguientes a dicho cese. En los casos en que no se comunique la baja, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad. Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos

34 Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos obrantes en la misma o en una Entidad Gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fuera exigible ni la devolución ni el reintegro. La mera solicitud de baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá la obligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase el desarrollo de la actividad correspondiente o cuando, no continuando la actividad, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en que se halle expresamente establecida por las normas que regulen la subsistencia de la obligación de cotizar. Cuándo se debe cotizar? En período voluntario se abonará por mensualidades que coincidirán con los meses naturales del año y su importe se ingresará dentro del mismo mes al que corresponda su devengo. Cómo se debe cotizar? La liquidación e ingreso de las cuotas se llevará a cabo mediante la presentación del «Boletín de Cotización» ante las oficinas recaudadoras, pudiendo domiciliar el pago en cualquiera de las entidades financieras que actúan como tales. La domiciliación surtirá efecto a partir del segundo mes siguiente al de la solicitud, pero el cese del pago domiciliado se producirá al mes siguiente de la comunicación. Los documentos de cotización se remitirán de forma mecanizada a los sujetos responsables del pago para que éstos puedan cotizar. En el supuesto de no disponer de estos documentos, se hará en los de cumplimentación manual que se encuentran en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Administraciones.

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