Félix S. González Secretario Legislativo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Félix S. González Secretario Legislativo"

Transcripción

1 Managua, 24 de noviembre del 2016 Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Con instrucciones expresas de la Diputada Arling patricia Alonso Gómez, Vicepresidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, me dirijo a Usted para remitirle el Dictamen del Proyecto de Ley Creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), para continuar con los trámites de Ley correspondiente. Sin más a que referirme, le saluda muy cordialmente, Félix S. González Secretario Legislativo C.c. Archivo

2 Managua, 24 de Noviembre 2016 INFORME DE LA CONSULTA Y DICTAMEN Diputada Iris Montenegro Blandón Presidenta por la Ley Asamblea Nacional Su Despacho Estimada Presidenta: De conformidad a los artículos 99, 100 Y 101 de la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo y sus Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 16 del 28 de enero del 2013, los suscritos miembros de la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales presentan el Informe de la Consulta y Dictamen del Proyecto de LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST), recibido en la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales el día 16 de noviembre del 2016, con Registro N , para elaborar el Informe correspondiente, en consulta con la Comisión de Justicia, en lo que corresponda. EXPOSICIÓN La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, fue creada por el Decreto Presidencial No , publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero del 2014, como una instancia coadyuvadora en la coordinación de las políticas, acciones y actividades de importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas en el País, mediante el control y registro de cualquier sustancia que pueda representar un riesgo para salud humana y el medio ambiente, cuyo marco regulatorio se establece principalmente en la Ley No. 274, Ley básica para la regulación y control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, aprobada el 5 de Noviembre de 1997 y Publicado en la Gaceta No. 30 de 13 de Febrero de Desde el inicio de sus operaciones, en el mes de marzo del 2014, ha funcionado como un órgano permanente de carácter interinstitucional adscrito a la Presidencia de la República con una estructura integrada por cinco funcionarios de gobierno: Un Delegado Presidencial y Secretario Ejecutivo, nombrados por el Presidente de la República, además de un representante con nivel de Dirección de los Ministerios Agropecuario (MAG), Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) y Salud (MINSA).

3 Como bien se expresa en la Exposición de Motivos, esta Comisión actualmente cuenta con una estructura orgánica y presupuesto asignado a través del Presupuesto General de la República y su ámbito de cobertura se extiende a nivel nacional, lo que viene a establecer las condiciones para dotarla, por medio de una Ley, de autonomía técnica y administrativa, con carácter de Ente Descentralizado del Poder Ejecutivo, bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República. En este sentido, para una mayor ilustración de la propuesta la Comisión realizó las debidas consultas a los actuales miembros directivos de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas: Ing. Yelba de los Ángeles López González, Secretaria Ejecutiva; Lic. Martha Ligia Rosales Granera, Directora General de Regulación, del Ministerio de Salud (MINSA); Yelda Ruiz Aguilar y María Amparo Vallejos, por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Ing. Willi Alfonso Flores Díaz, Director General de Protección y Sanidad Animal, por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA). De igual forma participó la representación del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), con el Dr. Fredy Blandón y Guirlanda Suárez. En esta consulta, se contó con la participación de los miembros de la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Salud y Seguridad Social, por considerar que la Iniciativa de Ley contiene aspectos que están en el marco de las competencias de ambas comisiones, además para fortalecer y respaldar con sus opiniones y recomendaciones el presente Informe y dictamen. Con respecto a los consultados estos expresaron su total respaldo al Proyecto de Ley. Los miembros de la Comisión Nacional explicaron los compromisos que el País tiene como Estado Parte con la ratificación de varios Convenios Internacionales en materia de sustancias tóxicas, además de la experiencia interna en cuanto a afectaciones sufridas sobre la salud de la población y el medio ambiente en décadas anteriores, lo que ha motivado que el Gobierno disponga sus esfuerzos en registrar y controlar con mucho cuidado el ingreso y movimiento de estas sustancias fortaleciendo desde el punto de vista jurídico al órgano encargado de esta misión. Informaron también sobre los avances que han venido desarrollando con la facilitación de los servicios a los usuarios, agilidad en los trámites administrativos, control de las sustancias peligrosas y las industriales con sus prohibiciones y restricciones, así como, la formalización de los distribuidores y regentes de forma gradual. Por su parte la representación del COSEP, consideraron positivo la formalización y autonomía de la Comisión Nacional para el fortalecimiento de la industria, además de la toma de decisiones oportunas en cuanto a la simplificación de trámites y servicios que permita administrar y mejorar la distribución de la carga de trabajo al personal que labora en esta entidad, definiendo también el rol que tiene el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA) con respecto a las obligaciones, estructura, funciones y responsabilidades de la Comisión. Los empresarios requieren instituciones ágiles, eficientes, legales para que el sector sea competitivo, por ello la decisión de descentralizar a la Comisión es acertado para este Sector de la economía del País. Sobre el contenido hicieron entrega de propuestas concretas que han sido analizadas por la Comisión dictaminadora e incorporadas en el texto del Proyecto

4 de Ley en el marco del mecanismo de consenso y diálogo que constitucionalmente y con voluntad política el Estado se ha establecido con el sector privado. La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos y la Comisión de Salud y Seguridad Social, respaldaron el fortalecimiento del marco jurídico que a través de esta Ley se establece para la Comisión Nacional Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRST). La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos recomendó que la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRST), deberá ser incorporado como un nuevo Ente Descentralizado que estará bajo la Rectoría Sectorial de la Presidencia de la República, en la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, para mantener el orden sistemático y coherente de estas estructuras de Gobierno. Incorporadas las recomendaciones pertinentes al texto del Proyecto de Ley, en este se crea la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRST), como un ente descentralizado adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado a ésta, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida, con carácter interinstitucional y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia, siendo sucesora legal sin solución de continuidad de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, creada por el Decreto No , publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de Febrero de La Comisión tendrá por objeto la normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas. También la iniciativa define las funciones de esta Comisión estableciendo, entre otras, las de administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia lo establecido en la Ley No. 274, "Ley Básica para Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero del 1998, así como, los instrumentos internacionales y/o regionales ratificados por Nicaragua en materia de seguridad química. Sin perjuicio de las funciones que se les establezcan a otros Ministerios del Estado. Crear y organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. Desarrollar e implementar bajo su responsabilidad las actividades de regulación de los permisos en los diferentes puestos de control de fronteras, puertos o aeropuertos del país; en coordinación con las instituciones públicas que correspondan. Emitir los permisos de importación y exportación necesarios. Autorizar servicios especializados de laboratorio que se relacionen con la regulación de la presente Ley. Representar a Nicaragua ante organismos nacionales, regionales e internacionales, vinculados al manejo adecuado de las sustancias químicas. En este sentido la Comisión, deberá garantizar que los trámites y servicios que los usuarios realicen ante esta dependencia, se desarrollen en base a lo establecido en la Ley No. 691, "Ley

5 de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N 144 del 3 de agosto del 2009 En cuanto a su estructura, la Comisión estará integrada por una Dirección Superior, compuesta por un Presidente, que será la máxima autoridad y representante legal, un Secretario Ejecutivo, ambos nombrados por el Presidente de la República, y además, representantes con nivel de Dirección del Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales y del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. Las demás estructuras serán los órganos sustantivos, en donde se integran la Unidad de Análisis de Riesgo que entre sus funciones realiza las pruebas de eficacia biológica que determinan el grado de eficiencia que experimenta un agente químico o biológico que pretende salir al mercado. También son parte de la estructura los órganos de apoyo y los órganos consultivos, en donde se crea el Consejo Técnico Consultivo en materia de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares, con el fin de proponer recomendaciones de carácter técnico a la Comisión Nacional. El presupuesto para funcionamiento de la Comisión serán designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. DICTAMEN DE LA COMISIÓN Conociendo los antecedentes que respaldan el Proyecto de Ley, así como, lo expresado por los consultados, la Comisión considera que efectivamente la propuesta de Ley vendrá a fortalecer el marco jurídico de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), dotándola del respaldo legal para poder ejercer de manera integral el cumplimiento de sus fines y objetivos para la cual está siendo creada. La iniciativa está formulada de conformidad a lo establecido en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 3 de Junio de 1998, que señala como Descentralización Administrativa a la forma de organización administrativa en la cual se confiere a través de una Ley a un órgano, autonomía técnica y administrativa para ejercer determinada competencia administrativa. Se le otorga patrimonio propio y personalidad jurídica, existiendo control o tutela del Presidente de la República o del Ministerio al que estén vinculados. El Director del ente es nombrado por el Presidente de la República o por la autoridad establecida de acuerdo a su Ley Creadora. Por lo antes señalado y considerando, que el Proyecto de Ley no contradice a la Constitución Política, ni demás leyes de la República, la Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales de conformidad a los artículos 110, 111, 112 y 114 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus Reformas Incorporadas, Gaceta Diario Oficial No. 21 del 2 de febrero del 2015, DICTAMINA FAVORABLEMENTE del Proyecto de LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST), recomendando al Plenario su aprobación en lo general y en lo particular. Adjuntamos el texto del Proyecto de Ley para su debido conocimiento.

6 Atentamente Graciela Zambrana Presidenta Pablo Ortez Vicepresidente Arling Alonso Vicepresidenta Daysi Balladares Fortin Cruz Zepeda Ponce Benita del Carmen Arbizú Nasser Silwany Juan Ramón Obregón Enrique Aldana Filiberto Rodríguez Corina González Odell Incer Barquero María A. Montenegro Jorge Castillo Quant

7 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades HA DICTADO La Siguiente: LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST). CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Creación. Créase la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), que en lo sucesivo de esta ley se abreviará "la Comisión", como un ente descentralizado, adscrito a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado a ésta, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida, con carácter interinstitucional y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia y que será sucesor legal sin solución de continuidad de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, creada por el Decreto No "Creación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de Febrero de Artículo 2. Objeto. La Comisión tendrá por objeto la normación, regulación, implementación, facilitación, desarrollo y coordinación de las políticas, acciones y actividades relacionadas con la importación, exportación, producción, comercialización, distribución, uso y consumo de todo lo relacionado a las sustancias tóxicas. Artículo 3. Domicilio. El domicilio legal de la Comisión es en la Ciudad de Managua y podrá establecer oficinas y dependencias en todo el territorio nacional. Artículo 4. Funciones. La Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CMRCST), tendrá las siguientes funciones principales: 1. Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, en cuanto a las siguientes Leyes, con sus respectivos Reglamentos, sin perjuicio a las funciones que se establecen a otros Ministerios del Estado: a) Ley No. 274, "Ley Básica para Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero del 1998.

8 b) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, los instrumentos internacionales y/o regionales, ratificados por la República de Nicaragua, en materia de seguridad química. c) Las demás Leyes relacionadas con su competencia. 2. Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas, acciones y actividades relacionadas con el manejo adecuado de las sustancias químicas, para el control y prevención de enfermedades por exposición de sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares y la contaminación al medio ambiente. 3. Crear, organizar, estructurar, formar y administrar el Registro Nacional Único ce Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 4. Emitir los permisos de importación y exportación necesarios, para cumplir con las obligaciones contraídas en base a la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional. 5. Desarrollar e implementar bajo su responsabilidad las actividades de regulación de los permisos en los diferentes puestos de control de fronteras, puertos o aeropuertos del país; en coordinación con las instituciones públicas que correspondan. 6. Desarrollar e implementar planes de emergencias en materia de sustancias químicas, en coordinación con los Organismos competentes nacionales, regionales e internacionales de referencia. 7. Representar a Nicaragua ante organismos nacionales, regionales e internacionales, vinculados al manejo adecuado de las sustancias químicas. 8. Formular, dirigir, e implementar políticas para la regulación de las sustancias químicas, así como implementar estrategias y planes de acción que permutan prevenir el uso y manejo inadecuados de estas sustancias. 9. Autorizar servicios especializados de laboratorio que se relacionen con la regulación de la presente Ley. La autorización se realizará, previa acreditación por parte de la Oficina Nacional de Acreditación- ONA/MIFIC, de conformidad a la Ley No. 219, "Ley de Normalización Técnica y Calidad", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 123, del 2 de julio de La Comisión podrá crear los Comité Técnicos que sean necesarios, para su funcionamiento.

9 11. Crear la base de datos de con información de las exportaciones e importaciones de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares. 12. Otras funciones que determinen las Leyes vinculadas a la materia y lo que establezca el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II Dirección y estructura orgánica Artículo 5. Estructura Orgánica. Para su funcionamiento y control, la estructura orgánica de la Comisión, será la siguiente: I. Dirección Superior, conformada por: a) El Presidente(a) de la Comisión; b) Un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a); c) Un Representante con nivel de Dirección del Ministerio de Salud; d) Un Representante con nivel de Dirección del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; e) Un Representante con nivel de Dirección del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria; El Presidente de la Comisión, es la máxima autoridad de este órgano, ejercerá la representación legal, así como la dirección, coordinación y control de sus operaciones; pudiendo otorgar o delegar mandatos generales o especiales, para su adecuada gestión y funcionamiento. Garantizará el cumplimiento de sus atribuciones y asumirá las atribuciones que se dispongan en la presente Ley, reglamentos internos u otros instrumentos legales, afines a la misma. El Presidente y el Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Comisión, serán nombrados por el Presidente de la República. La organización, funciones y responsabilidades de la estructura orgánica de la Comisión, se determinarán en el Reglamento de la presente Ley. Así mismo, mediante el Reglamento de la presente Ley, se podrán crear otras áreas que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines, objetives y funciones de la Comisión.

10 II. Órganos Sustantivos: a) Dirección General de Revisión, Evaluación y Registro; b) Unidad de Análisis de Riesgo; c) Unidad de Asesoría Legal; d) Unidad de Fiscalización III. Órganos de Apoyo: Serán creados por la Dirección Superior, conforme las necesidades del funcionamiento de la Comisión. IV. Órganos de Consulta: Se crea el Consejo Técnico Consultivo en materia de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares con la finalidad de proponer recomendaciones de carácter técnico que permitan optimizar los procesos y alcanzar los fines y objetivos de la Comisión Nacional de Registro y Control de sustancias tóxicas (CNRCST). El Consejo Técnico Consultivo estará integrado por los representantes o delegados de las siguientes instituciones: a) El Presidente (a) de la Comisión Nacional de Registro y Control de sustancias tóxicas o su delegado, quién lo coordinará. b) El Secretario (a) Ejecutivo(a) de la Comisión, que servirá también de secretario del Consejo Técnico Consultivo. c) Un delegado del Ministerio de Salud. d) Un Delegado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales. e) Un delegado del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, f) Un delegado del Ministerio del Trabajo g) Un delegado del Ministerio de Transporte e Infraestructura h) Un delegado del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria.

11 i) Un delegado del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria. j) Un delegado de la Dirección General de Servicios Aduaneros. k) Cuatro representantes del sector privado, nombrados por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior de la Empresa Privada. Cada miembro del Consejo deberá contar con su respectivo suplente. El Consejo podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier institución pública, privada o académica, relacionada con la naturaleza de la temática a discutirse, para conocer sus opiniones y sugerencias al respecto. En el Reglamento de la presente Ley se establecerá el funcionamiento del Consejo Técnico Consultivo. CAPÍTULO III Del patrimonio Artículo 6. Patrimonio. El patrimonio de la Comisión, estará constituido por: a) Los recursos financieros que el Estado le asigne a través del Presupuesto General de la República; b) Los bienes, derechos y obligaciones que se encuentran bajo la administración de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); c) Los demás bienes y recursos que adquiera por donaciones o cualquier título; d) Aportes que obtenga de cooperación externa e internacional; Los bienes, recursos e ingresos que obtenga por el desarrollo de sus actividades o por la prestación de sus servicios. Artículo 7. De las Tarifas por Prestación de servicios. Las tarifas por prestación de servicios que brinde la Comisión, sus órganos y dependencias, por mandato de esta Ley, serán aprobadas y emitidas por medio del Reglamento de la presente Ley.

12 Artículo 8. Presupuesto. Los recursos presupuestarios asignados a la Comisión para su funcionamiento, serán designados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 9. De la simplificación de trámites y servicios. La Comisión, garantizará que los trámites y servicios que los usuarios realicen ante esta dependencia, se desarrollen en base a lo establecido en la Ley No. 691, "Ley de Simplificación de Trámites y Servicios en la Administración Pública", publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N 144 del 3 de agosto del Artículo 10. Derogaciones. Se deroga el Decreto Presidencial No "Creador de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 27 del 11 de febrero de Artículo 11. Reforma. De conformidad a lo establecido en el art. 1 de esta Ley, se reforma el artículo 14 Entes Descentralizados bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, de la Ley 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del 3 de Junio de 1998, al cual se le adicionará un nuevo literal que se leerá: Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). Artículo 12. Reglamentación. El Presidente de la República reglamentará la presente Ley dentro del plazo que establece el numeral 10) del artículo 150 de la Constitución Política de Nicaragua. Artículo 13. Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los días del mes de del año. Irís Montenegro Blandón Alba Azucena Palacios B. Presidenta por la Ley Primer Secretaria Asamblea Nacional Asamblea Nacional

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016

LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 LEY CREADORA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y CONTROL DE SUSTANCIAS TÓXICAS (CNRCST) LEY N o. 941, Aprobada el 30 de Noviembre de 2016 Publicada en La Gaceta No. 230 del 6 de Diciembre de 2016 El

Más detalles

LEY No. 862, Aprobada el 29 de Octubre del Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015 SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN

LEY No. 862, Aprobada el 29 de Octubre del Publicada en La Gaceta No. 43 del 4 de Marzo del 2015 SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN DIGESTO JURÍDICO NICARAGÜENSE DE LA MATERIA SOBERANÍA Y SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL (SSAN) DE LA LEY No. 862 LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA LEY No. 862, Aprobada

Más detalles

Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios:

Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Managua, 29 de agosto del 2014 MARN-AN-FSGP-031-08-2014 Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Con instrucciones expresas del Diputado Indalecio

Más detalles

Managua, 11 de febrero de 2013 CMARN-AN-FSGP Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.

Managua, 11 de febrero de 2013 CMARN-AN-FSGP Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho. Managua, 11 de febrero de 2013 CMARN-AN-FSGP-023-02-2013 Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Con instrucciones expresas del Diputado Indalecio

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL

LA GACETA DIARIO OFICIAL ========================~'========================... ~ ~"' "?ica ce.ti' LA GACETA DIARIO OFICIAL Teléfonos: 2228-3791 / 2222-7344 Tiraje: 400 Ejemplares 147 Páginas AÑOCXIX Managua, Miércoles 4 de Marzo

Más detalles

Anita Traña Quedo Secretaria Legislativa

Anita Traña Quedo Secretaria Legislativa Managua, 29 de agosto de 2014 Licenciada Alba Palacios Primer Secretaria Su Despacho.- Estimada Licenciada Palacios: Con instrucciones de la Diputada Martha Marina González, Presidenta de la Comisión de

Más detalles

LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) LEY N. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015

LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) LEY N. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015 LEY DE REFORMAS A LA LEY N o. 428, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL (INVUR) LEY N. 904, Aprobada el 11 de Agosto del 2015 Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 156 del 19 de

Más detalles

Félix S. González Pérez Secretario Legislativo

Félix S. González Pérez Secretario Legislativo Managua, 29 de agosto del 2014 CMARN-AN-FSGP-030-08-2014 Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Con instrucciones expresas del Diputado Indalecio

Más detalles

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN. Managua 7 de febrero de 2013. COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN. INGENIERO RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ Presidente. ASAMBLEA NACIONAL. Su Despacho. Estimado Señor Presidente.

Más detalles

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995

REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No , Aprobado el 14 de Junio de 1995 REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) Decreto No. 26-95, Aprobado el 14 de Junio de 1995 Publicado en La Gaceta No. 118 del 26 de Junio de 1995 EL PRESIDENTE DE LA

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL)

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD (ENEL) DECRETO No. 46-94, Aprobado el 28 de Octubre de 1994 Publicado en

Más detalles

REFORMA AL DECRETO 5-95 CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REFORMA AL DECRETO 5-95 CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA REFORMA AL DECRETO 5-95 CREACIÓN DEL CONSEJO NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DECRETO No. 134-2004, Aprobado el 21 de Diciembre del 2004 Publicado en La Gaceta No. 252 del 28 de Diciembre del 2004

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Ley 351 Ley de organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia y la Defensoría de las Niñas, Niños y Adolescentes. El Presidente de la República de Nicaragua

Más detalles

INFORME DE LA COMISIÓN

INFORME DE LA COMISIÓN Managua, 7 de febrero de 2013 INFORME DE LA COMISIÓN Ingeniero RENÉ NÚÑEZ TELLEZ Presidente Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimado Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de Producción,

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Ha

Más detalles

Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA LEY CREADORA DEL INSTITUTO CONTRA EL ALCOHOLISMO Y DROGADICCIÓN LEY No. 370, Aprobada el 29 de Noviembre del 2000 Publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 23 del 1o. de Febrero del 2001 EL PRESIDENTE

Más detalles

Documento compartido por el SIPI

Documento compartido por el SIPI El SIPI sistematiza la información sobre las acciones orientadas al cumplimiento de los derechos de la primera infancia en América Latina, y da cuenta del grado de cumplimiento de estos derechos. www.sipi.siteal.org

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 50 Referencia: Año: 2005 Fecha(dd-mm-aaaa): 21-12-2005 Titulo: QUE MODIFICA LA LEY 13 DE

Más detalles

La evaluación y gestión de riesgos en un entorno multisectorial

La evaluación y gestión de riesgos en un entorno multisectorial Taller Regional sobre Evaluación y Gestión de los Riesgos de Productos Químicos en la Salud Humana Lima, Perú. 2016 La evaluación y gestión de riesgos en un entorno multisectorial País Nicaragua Luz Marina

Más detalles

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 196

LA GACETA - DIARIO OFICIAL 196 LEY N. 914 ANEXO N. YO Disminución 1 Incremento Concepto Amortización Intereses Comisiones Fuente de Financiamiento Amortización Intereses Comisiones Fuente de Financiamiento Servicio de la Deuda Pública

Más detalles

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA (Publicada en la Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 05 y 06 de Agosto de 2010. Reformas mediante Ley No. 789, publicada en Gaceta, Diario

Más detalles

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO LEY DE REFORMA Y ADICIÓN A LA LEY N. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO LEY N. 832, Aprobado el 12 de Febrero del 2013 Publicado en La Gaceta No. 28 del 13 de Febrero

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No El Presidente de la República, CONSIDERANDO:

ACUERDO GUBERNATIVO No El Presidente de la República, CONSIDERANDO: ACUERDO GUBERNATIVO No. 430-2001 Guatemala, 18 de Octubre de 2001 El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado promover la consolidación del régimen de legalidad, y así

Más detalles

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

N P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA N 4199--P EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, El siguiente DECRETAN: Reglamento

Más detalles

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 25 de agosto de 2000 Nº COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. 25 de agosto de 2000 Nº COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL DECRETA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 25 de agosto de 2000 Nº 37022 COMISIÓN LEGISLATIVA NACIONAL En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004.

REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. DECRETO No , Aprobado el 16 de Febrero del 2004. REGLAMENTO DE LA LEY No. 475 LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DECRETO No. 8-2004, Aprobado el 16 de Febrero del 2004. Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero del 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ANEXO 2 LEYES Y REGLAMENTOS RELACIONADOS CON EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO LEYES Y DECRETOS Constitución Política de Nicaragua Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo

Más detalles

«Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa»

«Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa» «Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa» Ley No. 804 de Reforma y adición a Ley No. 290 «Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo» Aprobada

Más detalles

Managua 9 de agosto del Diputada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios:

Managua 9 de agosto del Diputada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios: Managua 9 de agosto del 2016 Diputada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho Estimada Diputada Palacios: Los suscritos Diputadas y Diputados ante la Honorable Asamblea

Más detalles

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República

Presidencia de la República. Decreto Nº 375. Caracas, 07 de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República Presidencia de la República Decreto Nº 375 Caracas, 07 de octubre de 1999 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confieren los artículos 45, 54 y 99 del Decreto

Más detalles

Al respecto el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro ha expresado lo siguiente:

Al respecto el Departamento de Registro y Control de Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro ha expresado lo siguiente: D I C T A M E N Managua, 04 de Noviembre del 2015. Ingeniero RENE NUÑEZ TELLEZ Presidente de la Asamblea Nacional Su Despacho.- Honorable Señor Presidente: Los suscritos miembros de la Comisión de la Paz,

Más detalles

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

El Presidente de la República de Nicaragua. Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA El Presidente de la República de Nicaragua A sus habitantes, Sabed: Que, La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua Ha ordenado lo siguiente: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA ÚNICO

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No

ACUERDO GUBERNATIVO No ACUERDO GUBERNATIVO No. 360-2012 Guatemala, 26 de diciembre de 2012 El Presidente de la República Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que es deber del Estado garantizarle

Más detalles

TOXICOLOGIA REGULATORIA NICARAGUA. Dra. Verónica Acevedo Pastora Médica Toxicóloga Clínica y Regulatoria

TOXICOLOGIA REGULATORIA NICARAGUA. Dra. Verónica Acevedo Pastora Médica Toxicóloga Clínica y Regulatoria TOXICOLOGIA REGULATORIA EN NICARAGUA Dra. Verónica Acevedo Pastora Médica Toxicóloga Clínica y Regulatoria TOXICOLOGIA REGULATORIA Establece los criterios para determinar si una sustancia posee o no riesgos

Más detalles

Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración

Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración Nota de Prensa Presidente ordena creación del Instituto Nacional de Migración DECRETO EJECUTIVO PCM 031-2014 El Presidente de la República en Consejo de Ministros CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:

ACUERDO MINISTERIAL No Guatemala, 18 de marzo de EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: ACUERDO MINISTERIAL No. 595-2010 Guatemala, 18 de marzo de 2010. EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Código de Salud, el Estado a través del Ministerio

Más detalles

ASAMBLEA NACIONAL. Managua, 9 de junio de Diputada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.

ASAMBLEA NACIONAL. Managua, 9 de junio de Diputada ALBA PALACIOS BENAVIDEZ Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho. COMISIÓN ESPECIAL PARA LA EVALUACIÓN DE TERNA DE CANDIDATOS PARA OCUPAR EL CARGO Manaoua. NIcaraoua - Pbx:

Más detalles

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado.

LEY 109 DE 1994 (enero 11) por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. LEY 109 DE 1994 (enero 11) DIARIO OFICIAL. No. 41167. 11, ENERO, 1994. PAG. 1 por la cual se transforma la Imprenta Nacional de Colombia en Empresa Industrial y Comercial del Estado. El Congreso de Colombia,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 061-2017/SUNAT CREACION DE LA UNIDAD EJECUTORA MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACION DE LA SUNAT - MSI Lima, 07 de marzo de 2017 VISTO: El Informe N 005-2017-SUNAT/1K2000

Más detalles

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE) POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA DE BUGA Y SE CONCEDEN UNAS FACULTADES. EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Más detalles

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O

DECRETO 2672 DE (20 de noviembre de 2013) D.O DECRETO 2672 DE 2013 (20 de noviembre de 2013) D.O. 48.980 Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. El Presidente de la República

Más detalles

Art. 1.- Reglaméntase la Ley N 1561/00 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente

Art. 1.- Reglaméntase la Ley N 1561/00 Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente Decreto N 10579 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N 1561/2000 QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE Asunción, 20 de septiembre de 2000

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Tipo de Norma: LEY Número: 46 Referencia: Año: 2004 Fecha(dd-mm-aaaa): 09-08-2004 Titulo: QUE CREA EL PATRONATO DEL

Más detalles

Managua, 4 de junio de Diputada Alba Palacios Benavidez Primer Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios:

Managua, 4 de junio de Diputada Alba Palacios Benavidez Primer Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios: Managua, 4 de junio de 2015 Diputada Alba Palacios Benavidez Primer Secretaría Asamblea Nacional Su Despacho. Estimada Diputada Palacios: Por instrucciones del Diputado Wálmaro Gutiérrez Mercado, Presidente

Más detalles

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO

DECRETO NO El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO DECRETO NO.53-2003 El Presidente de la República de Nicaragua, CONSIDERANDO I Que de conformidad con el artículo 114 de la Ley No.453, Ley de Equidad Fiscal, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.82

Más detalles

Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA)

Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA) Ley de la Corporación Cultural del Pueblo (COCULTURA) DECRETO No. 700 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: LEY DE

Más detalles

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria William Ochoa Parra ORGANIZACIÓN DEL ESTADO INDICE 1. Forma general del Estado ecuatoriano. 2. Entidades que conforman el Estado. 3. Rectoría

Más detalles

Managua 12 de Junio del 20112

Managua 12 de Junio del 20112 Managua 12 de Junio del 20112 Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Ingeniero Núñez: La Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de este Poder

Más detalles

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº de marzo de 2006 Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.392 07 de marzo de 2006 Decreto Nº 4.334 del 06 de marzo de 2006 HUGO CHAVEZ FRÍAS Presidente de la República En ejercicio de las atribuciones

Más detalles

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Guatemala, febrero de 2018 CONTENIDO Página PRESENTACIÓN... 4 NATURALEZA DE LA SEICMSJ... 4 MARCO LEGAL... 4 FUNCIONES... 4 MISIÓN... 5 VISIÓN...

Más detalles

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN

Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia MANUAL DE ORGANIZACIÓN Secretaría Ejecutiva de la Instancia Coordinadora de la Guatemala, octubre de 2016 CONTENIDO Página PRESENTACIÓN... 4 NATURALEZA DE LA SEICMSJ... 4 MARCO LEGAL... 4 FUNCIONES... 4 MISIÓN... 5 VISIÓN...

Más detalles

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

LÍNEAS ESTRATÉGICAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2017-2021 Managua, 15 de diciembre del 2017 INDICE INTRODUCCIÓN... 2 LÍNEAS ESTRATÉGICAS 2017-2021... 3 Linea Estrategica 1... 3 Linea Estrategica 2... 3 Linea Estrategica 3... 4 Linea

Más detalles

Decreto No Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando:

Decreto No Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Considerando: Decreto No 1.610 Lucio Gutiérrez Borbúa PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la República del Ecuador es Estado Parte por adhesión del "Tratado Antártico", mediante Resolución del

Más detalles

INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN

INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN Managua, 5 de mayo de 2015 Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su despacho INFORME DEL PROCESO DE CONSULTA Y DICTAMEN Honorable Señor Presidente: La Comisión de Salud y Seguridad Social

Más detalles

ANO DEL BICtNTENARlO DE 1.A PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA

ANO DEL BICtNTENARlO DE 1.A PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA ANO DEL BICtNTENARlO DE 1.A PROCLAMACIÓN DE LA REPÚBLICA 1813-2013 PRESIDENCIA DE LA REP~BLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DE OBRAS P IBLLCAS Y COMUNICACIONES Asunción, 16' de ~ c i ~ Ade 2013 e VISTO: La

Más detalles

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. DECRETO 1832 DE 2012 (agosto 31) Diario Oficial No. 48.539 de 31 de agosto de 2012 Departamento Nacional de Planeación Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación. El

Más detalles

LEY DE PLANIFICACION NACIONAL LEY Nº 5525 DE 2 DE MAYO DE 1974 Y SUS REFORMAS

LEY DE PLANIFICACION NACIONAL LEY Nº 5525 DE 2 DE MAYO DE 1974 Y SUS REFORMAS LEY DE PLANIFICACION NACIONAL LEY Nº 5525 DE 2 DE MAYO DE 1974 Y SUS REFORMAS LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Decreta: La siguiente LEY DE PLANIFICACIÓN NACIONAL CAPITULO I De los

Más detalles

LA GACETA DIARIO OFICIAL. Año CXVI Managua, 10 de septiembre de 2012 No Digesto Jurídico del Sector Energético.

LA GACETA DIARIO OFICIAL. Año CXVI Managua, 10 de septiembre de 2012 No Digesto Jurídico del Sector Energético. LA GACETA DIARIO OFICIAL Año CXVI Managua, 10 de septiembre de 2012 No. 172 Digesto Jurídico del Sector Energético. El presente texto contiene incorporadas todas las normas, reformas y derogaciones vigentes

Más detalles

Decreto Nº de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República

Decreto Nº de octubre de Hugo Chávez Frías. Presidente de la República Decreto Nº 364 05 de octubre de 1999 Hugo Chávez Frías Presidente de la República En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8 del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo

Más detalles

Publicado en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de El Presidente de la República de Nicaragua

Publicado en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMA A LA LEY N o. 853, LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA CAFICULTURA LEY N o. 948, Aprobada el 10 de Mayo de 2017 Publicado en La Gaceta No. 105 del 6 de Junio de 2017 El Presidente

Más detalles

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA DE AMBIENTE Y DESARROLLO Materia : Medio Ambiente Naturaleza : Decreto Legislativo Tipo / Documento : Convenio Multilateral Reserva : No Fecha de: 12/09/89

Más detalles

Félix S. González Secretario Legislativo

Félix S. González Secretario Legislativo Managua, 24 de febrero del 2016 CMARN-AN-FSGP-004-02-2016 Licenciada Alba Palacios Primera Secretaria Asamblea Nacional Su Despacho.- Estimada Lic. Palacios: Con instrucciones expresas del Diputado Boanerges

Más detalles

RESOLUCIÓN R

RESOLUCIÓN R Técnica Nacion 1 RESOLUCIÓN R-006-2017 RECTORÍA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL. EN ALAJUELA, A LAS DIECISÉIS HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. SE DELEGAN FUNCIONES

Más detalles

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando:

EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI. Considerando: EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIAL DEL CARCHI Considerando: Que, el Art. 263 de la Constitución de la República del Ecuador prevé entre las competencias exclusivas del gobierno provincial

Más detalles

LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA LEY QUE ESTABLECE ESTRUCTURA Y SISTEMA ORGANIZATIVO DEL SECTOR PÚBLICO AGROPECUARIO ADSCRITO AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Decreto No. 37 de 4 de junio de 1975 Publicado en La Gaceta No. 181

Más detalles

Santa Tecla, 24 de mayo de "ACUERDO N 290. Santa Tecla, 24 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería,

Santa Tecla, 24 de mayo de ACUERDO N 290. Santa Tecla, 24 de mayo de El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Agricultura y Ganadería, !A l MIÜ T e R: IO DE AGRICULTURA Y GANADERIA ÉLSALVADOR UNÁMONOS PARA CRECER Santa Tecla, 24 de mayo de 2016 Señor (a) Oficial de Información Presente MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ASUNTO: Manual

Más detalles

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR) Decreto No. 1,053 de 5 de junio de 1982 Publicado en La Gaceta No. 137 de 12 de junio de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:

Más detalles

Ministerio de Educación

Ministerio de Educación (f! ACUERDO MINISTERIAL No. 2 4 4 0-2 O11 Guatemala, f1 6 AGO 2D1L El MINISTRO DE EDUCACiÓN CONSIDERANDO: Que, en el Acuerdo Gubernativo número 225-2008 de fecha 12 de septiembre de 2008, está contenido

Más detalles

PODER EJECUTIVO DECRETOS

PODER EJECUTIVO DECRETOS PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº 33690-COMEX-H-MAG-GOB-MP-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA DE HACIENDA, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL SP-M

ACUERDO MINISTERIAL SP-M ACUERDO MINISTERIAL SP-M- 727-2007 Guatemala, 22 de Marzo de 2007 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL CONSIDERANDO: Que tanto el Código de Salud, Decreto número 90-97, como la Ley del Organismo

Más detalles

Año CXL San José, Costa Rica, lunes 12 de marzo del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N MEP-MTSS

Año CXL San José, Costa Rica, lunes 12 de marzo del páginas PODER EJECUTIVO DECRETOS N MEP-MTSS Año CXL San José, Costa Rica, lunes 12 de marzo del 2018 6 páginas ALCANCE N 54 PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40874-MEP-MTSS 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS N 40874-MEP-MTSS

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE FEBRERO DE 2010 DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL DISTRITO FEDERAL, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO

Más detalles

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 17-1 17 SECTOR DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 17-2 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DAFP - DIRECTOR Oficina Asesora de Planeación Oficina de Sistemas Secretaría General Oficina de Control Interno

Más detalles

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS República de Honduras, C.A. DESPACHO DEL COMISIONADO NACIONAL DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DECRETO NUMERO 26-92 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN CONSEJO DE MINISTROS CONSIDERANDO:

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 893-91 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Con base en lo dispuesto por los artículos 183, inciso e) y 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 2º. Y 4º. Del

Más detalles

CONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN

CONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN CONTENIDO PRESENTACIÓN GENERALIDADES TITULO I: NATURALEZA, MISIÓN, OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y FUNCIONES GENERALES CAPITULO I : NATURALEZA CAPITULO II: MISIÓN CAPITULO III : OBJETIVOS CAPITULO IV : COMPETENCIAS

Más detalles

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Miércoles 24 de Abril de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 0271 DE 2013 (Abril 18)

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., Miércoles 24 de Abril de Agencia Nacional de Minería. RESOLUCION NÚMERO 0271 DE 2013 (Abril 18) DIARIO OFICIAL No. 48.771 Bogotá, D. C., Miércoles 24 de Abril de 2013 Agencia Nacional de Minería RESOLUCION NÚMERO 0271 DE 2013 (Abril 18) Por la cual se delegan funciones a la Gobernación de Antioquia

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza y finalidad del Consejo Nacional de Educación El

Más detalles

LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO

LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO Hace saber al pueblo nicaragüense que: LEY No. 276 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA HA DICTADO La siguiente: LEY DE

Más detalles

Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo

Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República CONSIDERANDO: Que a efectos de contar con una administración que responda a los requerimientos del desarrollo con cohesión económica, social, territorial

Más detalles

LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la ley siguiente: LEY DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL TITULO I: GENERALIDADES Artículo 1.- Personería Jurídica El Instituto

Más detalles

ORDENANZA REGIONAL Nº /GRU-CR. El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO:

ORDENANZA REGIONAL Nº /GRU-CR. El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO: ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2010/GRU-CR El Consejo Regional de Ucayali POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú

Más detalles

DECRETO 321 DE 2000 (febrero 25) Diario Oficial No de 2 de marzo de 2000

DECRETO 321 DE 2000 (febrero 25) Diario Oficial No de 2 de marzo de 2000 DECRETO 321 DE 2000 (febrero 25) Diario Oficial No. 43.918 de 2 de marzo de 2000 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Por el cual se crea la Comité Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de

Más detalles

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES

DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES 21. Funciones A. De la Dirección: La Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles es la dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas responsable de administrar los impuestos al patrimonio, integrados

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N , AGOSTO, PAG. 1. DECRETO NUMERO 1826 DE 1994 (agosto 3)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N , AGOSTO, PAG. 1. DECRETO NUMERO 1826 DE 1994 (agosto 3) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41473. 4, AGOSTO, 1994. PAG. 1. DECRETO NUMERO 1826 DE 1994 (agosto 3) por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993. El Presidente de la República de Colombia,

Más detalles

DECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

DECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO 1826 DE 1994 (AGOSTO 3 ) Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN Nº 01-00-000159 15 DE SEPTIEMBRE DE 2008 1 INDICE INTRODUCCIÓN BASE LEGAL MISIÓN VISIÓN ESTRUCTURA ORGANIZATIVA FUNCIONES

Más detalles

RAFAEL CORREA DELGADO

RAFAEL CORREA DELGADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 4 de la Constitución Política de la República señala que el Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional

Más detalles

ESTATUTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE ALTO NIVEL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES DE UNASUR

ESTATUTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE ALTO NIVEL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES DE UNASUR ESTATUTO DEL GRUPO DE TRABAJO DE ALTO NIVEL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO DE DESASTRES DE UNASUR CAPÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1: El presente Estatuto tiene por objeto establecer

Más detalles

LEY Nº CONCORDANCIAS: R.M. N MIMDES (Aprueban el Reglamento de Coordinadoras de Defensorías del Niño y del Adolescente)

LEY Nº CONCORDANCIAS: R.M. N MIMDES (Aprueban el Reglamento de Coordinadoras de Defensorías del Niño y del Adolescente) LEY Nº 29597 CONCORDANCIAS: R.M. N 809-2010-MIMDES (Aprueban el Reglamento de Coordinadoras de Defensorías del Niño y del Adolescente) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República

Más detalles

Normas Jurídicas de Nicaragua. Título: REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE)

Normas Jurídicas de Nicaragua. Título: REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE) Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Decretos Ejecutivos Título: REFORMA A LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO NICARAGUENSE DE ENERGIA (INE) Fecha de Publicación : 26/06/95 Gaceta No. : 118 Texto de la Norma

Más detalles

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información

1 Reglamento del Sistema de Archivos de la Universidad de Costa Rica Consejo Universitario Unidad de Información REGLAMENTO DEL SISTEMA DE ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA (Aprobado en sesión 5282-05, 02/09/2008, publicado en La Gaceta Universitaria 32-2008 del 03/10/2008) Artículo 1. Objetivo del Reglamento

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS 2a. Calle 1-00 zona 10, Ciudad de Guatemala Teléfonos: 2361-2620, 2361-2623, 2361-2626, 2361-2628. Fax: 2331-0372

Más detalles

I.- INFORME DE LA CONSULTA

I.- INFORME DE LA CONSULTA Managua 12 de Junio del 20112 Ingeniero René Núñez Téllez Presidente Asamblea Nacional Su Despacho Estimado Ingeniero Núñez: La Comisión de Asuntos de la Mujer, Juventud, Niñez y Familia de este Poder

Más detalles

Ley de Planificación Nacional

Ley de Planificación Nacional Ley 5525 del 02/05/1974 Observaciones Ley de Planificación Nacional Datos generales: Ente emisor: Asamblea Legislativa Versión de la norma: 5 de 5 del 08/08/2008 Datos de la Publicación: Colección de leyes

Más detalles