Nº Gustavo Jalkh Röben MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS. Considerando:
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- José Manuel Fernández Serrano
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1 Nº 1345 Gustavo Jalkh Röben MINISTRO DE GOBIERNO, POLICIA Y CULTOS Considerando: Que, el Art. 4 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, promulgado en el Registro Oficial Nº 130 de 22 de julio del 2003, determina que el personal que preste sus servicios en las compañías de vigilancia y seguridad privada, como guardias e investigadores, debe cumplir con varios requisitos, entre estos, haber aprobado cursos de capacitación en seguridad y relaciones humanas, que incluyan evaluaciones de carácter físico y psicológico que serán dictados por profesionales especializados; Que, el Art. 6 de la misma ley establece que los representantes legales y administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada serán los responsables del proceso de calificación y selección del personal que labore bajo sus órdenes y dependencia, encontrándose obligados a capacitarlo mediante cursos y seminarios dictados por profesionales especializados, contando para este efecto, con la asesoría y supervisión periódica de la Policía Nacional; Que, el Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, expedido en el Registro Oficial Nº 383 de 17 de julio del 2008, establece los parámetros y elementos específicos sobre los cuales se ha de prestar el servicio de capacitación al personal de guardias privados, atribuyendo al Ministerio de Gobierno potestad para autorizar el funcionamiento u operación de los establecimientos de capacitación y formación del personal de las empresas que operan en el ramo de la vigilancia y la seguridad privada, así como de los centros de capacitación y formación de investigadores privados; Que, de acuerdo al Art. 8 párrafo segundo del citado Reglamento, la Policía Nacional, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, podrá establecer centros de capacitación, cuyo pensum y certificado de funcionamiento deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobierno y Policía; Que, según el mismo cuerpo reglamentario, corresponde a la Inspectoría General de la Policía Nacional, a través del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada, ejercer el control permanente de los establecimientos donde se prestan servicios de capacitación y formación de personal para las compañías de seguridad privada; Que, es necesario contar con un cuerpo normativo que garantice una adecuada y técnica formación y capacitación de las personas que cumplen labores de guardianía privada, a través de centros públicos y privados dotados de profesionales, medios e infraestructura especializada; y, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
2 Expide: EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO Y CONTROL DE CENTROS DE FORMACION Y CAPACITACION DE PERSONAL DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA, E INVESTIGADORES PRIVADOS. CAPITULO I DEL AMBITO Y OBJETO Art. 1.- AMBITO.- El presente reglamento regula las actividades de prestación de servicios educativos especializados, orientados a la formación, capacitación y especialización de guardias de seguridad privada; supervisores de seguridad y personal ejecutivo; e investigadores privados, suministrados a través de establecimientos públicos y privados, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas. Art. 2.- OBJETO.- Constituye objeto de este reglamento, garantizar de manera efectiva la prestación de servicios educativos especializados, orientados a la formación, capacitación y especialización del personal de guardias de seguridad privada; supervisores de seguridad y personal ejecutivo; e investigadores privados, constituidos al amparo de las normas legales y reglamentarias ecuatorianas. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Art. 3.- El servicio educativo de formación, capacitación y especialización técnica en materia de vigilancia y seguridad privada, e investigación privada, regulados por este reglamento se rige por los principios generales establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y la ley; y por su naturaleza se considerarán dentro de la capacitación específica de quien lo recibe, siempre y cuando el receptor se encuentre cumpliendo o vaya a cumplir labores lícitas remuneradas relativas a la vigilancia de personas y bienes, investigación privada y más modalidades y servicios complementarios previsto en la ley. Art. 4.- Los servicios de formación, capacitación y especialización en cualquiera de las modalidades que contempla este reglamento, sólo podrán ser suministrados por centros legalmente constituidos. Art. 5.- Los centros de formación, capacitación y especialización de personal de vigilancia y seguridad privada y/o de investigadores privados, serán establecimientos que orienten su labor a la preparación técnica, y al fortalecimiento sistemático de habilidades y destrezas en este ámbito. Art. 6.- El Ministerio de Gobierno y la Policía Nacional, no reconocerán estudios de capacitación o formación en seguridad e investigación privada, efectuados en establecimientos que funcionaren sin las autorizaciones previstas en la Ley de
3 Vigilancia y Seguridad Privada, su reglamento de aplicación el presente reglamento. El Ministerio de Gobierno podrá disponer la clausura de todo centro o establecimiento educativo que no cuente con las autorizaciones oficiales, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, en contra de los directivos o promotores de los mismos. Art. 7.- Quienes fueren sancionados con clausura definitiva, no serán autorizados posteriormente para dirigir, administrar u operar nuevos establecimientos al amparo de la presente normativa. Art. 8.- Cualquier ciudadana o ciudadano podrá recibir capacitación o formación como guardia de seguridad privada, investigador privado o cualquier otra denominación autorizada, sin que constituya requisito encontrarse ejerciendo labores remuneradas como parte de una empresa de vigilancia y seguridad privada. En los casos de las compañías que al tiempo de expedirse este reglamento, tuvieren contratado personal operativo, estarán obligadas a proporcionar la formación y capacitación correspondientes a aquel, en los centros autorizados; debiendo asumir compartidamente el costo de la misma, sin perjuicio de acceder a los sistemas de cofinanciamiento público de la capacitación, en los términos establecidos en la ley. Para acceder a cualquier centro de formación o capacitación en calidad de cursante los interesados deberán acreditar, por lo menos, haber concluido la educación básica. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION O CERTIFICADO DE FUNCIONAMIENTO Art. 9.- De conformidad a lo establecido en el Art. 8 del Reglamento a la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, la autorización o certificado de funcionamiento a los centros de formación y capacitación de guardias e investigadores privados, será otorgado por el Ministro de Gobierno o su delegado, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. Art La autorización o certificado de funcionamiento, tendrá el carácter de único e intransferible y, habilitará a su titular para ejercer las actividades de formación, y/o capacitación técnica, exclusivamente, en los centros autorizados para este objeto y con fundamento en el pensum materia de la aprobación. Los representantes legales de los centros de formación capacitación no podrán modificar o menoscabar su infraestructura física, ni estructura del pensum académico, sin antes contar con la aprobación del Ministerio de Gobierno, previo informe favorable del Jefe del Departamento de Control y Supervisión de las Compañías de Seguridad Privada (COSP). Art La autorización o certificado de funcionamiento que trata este reglamento, tendrá una vigencia de 2 años y será otorgada mediante acuerdo ministerial. Su renovación se conferirá a los interesados luego de verificarse el cumplimiento de los mismos requisitos determinados para la concesión inicial.
4 CAPITULO IV DE LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO Art Toda persona natural o jurídica que deseare obtener autorización o certificado de funcionamiento para la creación de un centro que preste servicios de formación y/o capacitación de guardias privados o investigadores privados, deberá dirigir una solicitud por escrito al Ministro de Gobierno, adjuntando por duplicado los siguientes documentos: a) Copia certificada de la resolución o acuerdo ministerial, por el cual se otorgó personalidad jurídica al establecimiento; b) Copia certificada del nombramiento de Director o representante legal del establecimiento cuya autorización solicita; c) Copia certificada del estatuto social del establecimiento educativo, cuyo objeto o finalidad será constituir un centro para la prestación de servicios de capacitación empresarial, formación laboral u otros directamente relacionados con la actividad regida por el presente reglamento, cuyo domicilio principal estará ubicado en la República del Ecuador; d) Copia certificada del RUC del establecimiento y de la cédula de ciudadanía del representante legal; e) Copia simple del documento por el cual se justifique la propiedad del inmueble, su arrendamiento o comodato, extendido por un período no menor a dos años; f) Nómina del personal ejecutivo, administrativo y docente del establecimiento, con los siguientes datos: nombres, apellidos, número de cédula de ciudadanía, nacionalidad, cargo y domicilio; g) Hojas de vida y certificados que justifiquen la formación profesional o técnica, o el ejercicio de la docencia en centros de educación media o superior o como capacitadores; del personal docente e instructores; h) Plan de trabajo proyectado a dos años de la institución educativa; i) Planos y descripción de la infraestructura y su distribución, destinada a aulas, laboratorios, departamento médico, polígono, gimnasio, oficinas administrativas, servicios sanitarios y otros; j) Declaración juramentada del representante legal del establecimiento expresando la propiedad del inventario de equipos, implementos, materiales, herramientas, permisos y otros de soporte a la capacitación y formación profesional; k) Un ejemplar original de cada manual a utilizarse; l) Copia del certificado o equivalente que el centro entregará a los cursantes;
5 m) Plan de formación y capacitación profesional, que entre otros elementos contendrá: Investigación del mercado ocupacional y de la demanda social de los cursos propuestos (para cursos eventuales que no están establecidos en la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada y su respectivo reglamento). Pensum específico de cada uno de los programas que se impartirán, objetivos generales y específicos, metodología, descripción del material didáctico de apoyo, duración en horas, requisitos de ingreso, resultados esperados y número de alumnos por programa; y, n) Comprobante de pago de la tasa de recuperación de costos administrativos. Las solicitudes deberán estar suscritas por la persona interesada o el representante legal del establecimiento. Art Recibida la documentación, el Ministro por conducto de la Subsecretaría Jurídica, remitirá en el plazo de tres días una copia del expedientillo al Inspector General de la Policía Nacional. Dicho funcionario dispondrá que el Director de Educación de la Policía Nacional y el Jefe del Departamento del COSP, elaboren por separado un informe técnico respecto al contenido del pensum, el primero; y respecto al cumplimiento de los requisitos de infraestructura y condiciones físicas del establecimiento objeto de análisis, el segundo; para lo cual dispondrán de cuatro días laborables. Con los informes aprobatorios del COSP y la Dirección de Educación, o con las observaciones de éstos, el Inspector General comunicará al Ministerio de Gobierno, para la continuación del trámite reglamentario. Concluido el procedimiento anterior, el Ministro de Gobierno o su delegado en el plazo de veintiún días, y previo dictamen de la Subsecretaria Jurídica expedirá o negará la autorización o certificado de funcionamiento, en forma motivada, la cual será comunicada al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas y a la Comandancia General de Policía, para su registro; y notificará al interesado en la forma prevista en el ordenamiento jurídico. Art La resolución ministerial, en caso de ser negativa, podrá impugnarse en sede administrativa por los medios que contempla el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin perjuicio de los otros medios de impugnación de los actos administrativos que señala la Constitución y las leyes. Art La autorización o certificado de funcionamiento podrá ser suspendida o revocada por la autoridad que la concedió, si se llegare a comprobar que el titular de la autorización ha incurrido en violaciones a las normas legales o reglamentarias que rigen dicha actividad; o se probare el cometimiento de prácticas atentatorias a los derechos de las personas; o al interés público y la seguridad nacional. Toda resolución a este respecto será adoptada luego de efectuarse la pertinente
6 investigación, en la que se observarán las reglas y principios constitucionales del debido proceso, otorgando al administrado su derecho a la defensa. CAPITULO V DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LOS CENTROS DE CAPACITACION Art Todo centro de formación o capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada y de investigadores privados, deberá contar con profesionales y técnicos acreditados de conformidad a las leyes del país, con suficiencia en el conocimiento de: Relaciones Humanas y Públicas. Elaboración de notas, reportes e informes escritos. Entrevistas e investigaciones. Radio-comunicaciones. Procedimientos de seguridad privada. Puestos fijos y control de accesos. Patrullas y vigilancia. Seguridad electrónica. Seguridad industrial. Situaciones de emergencia. Control del tránsito y multitudes. Legislación aplicable a seguridad privada (Ley y Reglamento de Fabricación, Importación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios; Ley y Reglamento de Vigilancia y Seguridad Privada. leyes laborales), entre otras. Derechos Humanos (uso progresivo y diferenciado de la fuerza). Prevención y control de incendios. Primeros auxilios y RCP. Entrenamiento físico y defensa personal. Manejo de armas y tiro. Escolta de carga crítica y valores.
7 Protección a ejecutivos. Seguridad de información. Etiqueta, protocolo y relaciones profesionales. Conducción y mecánica. Art Para iniciar su labor el centro deberá contemplar una planta docente de mínimo cinco instructores que cumplan con los requisitos indicados anteriormente, cuyos contratos de trabajo o carta compromiso laboral, serán registrados en el COSP. Los instructores y docentes deberán ser ciudadanos ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el país. Art Los centros de capacitación y de formación de personal de vigilancia y seguridad privada y/o investigadores privados deberán contar al menos con la siguiente planta de personal administrativo: Un Director. Un Coordinador Académico. Un Asesor Pedagógico. Un Psicólogo. Una Secretaria. Las funciones del personal se establecerán en la reglamentación interna que expida el cuerpo directivo del establecimiento. Art El Director deberá cumplir con los siguientes requisitos: Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento. Poseer título universitario, o grado académico en seguridad, ciencias de la educación o similares; o acreditar experiencia probada en el ramo. No estar incurso en alguno de los impedimentos descritos en el Art. 3 de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada. Art El Coordinador Académico deberá cumplir con los siguientes requisitos: Poseer título universitario o grado académico en seguridad, ciencias de la educación o similares. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento.
8 Art El Asesor Pedagógico deberá cumplir con los siguientes requisitos: Poseer título universitario o grado académico en seguridad, ciencias de la educación o similares. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento. CAPITULO VI DE LOS REQUISITOS BASICOS DE INFRAESTRUCTURA FISICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Art Los centros destinados a prestar formación o capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada y/o investigadores privados, contarán con una infraestructura física adecuada a la naturaleza del servicio, dotada de los elementos de seguridad más aconsejables, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad de la ciudadanía. Al efecto, se establecen los siguientes parámetros: a) El inmueble donde se ubique el establecimiento deberá ser de propiedad del centro, bajo arrendamiento o comodato por un tiempo mínimo de dos años, inmueble que deberá ser dedicado exclusivamente a las labores de formación, capacitación o especialización. Para ello se acreditará ante la autoridad respectiva, copia de la escritura pública y el certificado del Registrador de la Propiedad en el caso de ser propietario, o contrato de arrendamiento registrado en el Juzgado de Inquilinato, si es arrendatario o comodatario; b) La edificación poseerá: Area Administrativa: Contará con Despacho de Dirección, Coordinación Académica, Asesor Pedagógico y Secretaria, en forma independiente. Aulas de Clase: Al menos tres aulas independientes con capacidad mínima de 15 y máxima de 35 alumnos. Cada aula deberá poseer 1,5 metros cuadrados de superficie por alumno, y 2,20 metros de altura. Las aulas contarán con sillas y mesas adecuadas al número de alumnos. Biblioteca: Adecuada al número de alumnos y dotada de un fondo bibliográfico específico, debidamente clasificado. Sala de instructores o de juntas: Proporcional al número de docentes. Baterías sanitarias: En número adecuado a la capacidad del centro. Galería o polígono de tiro: De al menos 7 metros de largo por 2,5 metros de ancho, que posea condiciones adecuadas de salud y seguridad. Las armas de fuego que se utilicen, deberán constar debidamente registradas y haber obtenido el permiso correspondiente de conformidad con la ley.
9 Gimnasio: Equipado con vestuarios, duchas y bodega. Departamento médico: Convenientemente equipado. Cafetería: Opcional; c) Se contará con los certificados del Municipio, la Dirección de Higiene del Ministerio de Salud Pública y Cuerpo de Bomberos, sobre las condiciones de higiene, salubridad y seguridad de las instalaciones del centro de capacitación; y, d) El establecimiento deberá poseer en cada una de las aulas, los siguientes equipos tecnológicos y recursos materiales para la implementación efectiva de las clases: Proyector de imágenes computarizadas. Computador o laptop. Pizarrón. Video/DVD. Pantalla para proyectar imágenes o videos. Materiales necesarios para las clases prácticas (módulos: incendios, primeros auxilios, defensa personal, manejo de armas y tiro). CAPITULO VII DE LOS OBJETIVOS DE LA FORMACION Y CAPACITACION Art La formación deberá basarse en técnicas de aprendizaje activo, de conformidad con las necesidades de la empresa y el tipo de servicio que preste a sus clientes. El objetivo del proceso educativo será el desarrollo personal y profesional del estudiante. Se utilizarán metodologías adecuadas para educación de adultos. Los cursos se dictarán en la modalidad presencial. No obstante, también se podrá incluir dentro del proceso de formación, el trabajo del cursante en procesos de investigación, tareas dirigidas, grupos de trabajo, contándose para ello con el apoyo de tutorías y medios tecnológicos, para cumplir efectivamente el objetivo del aprendizaje. CAPITULO VIII DEL PENSUM DE ESTUDIOS Art Cada centro deberá presentar un pensum de estudios original desarrollado específicamente para atender la necesidad de prestación de los servicios educativos descritos en este reglamento.
10 El pensum deberá asegurar siempre el equilibrio de las competencias profesionales del personal capacitado, desarrollando conocimientos, destrezas; y actitudes positivas de cumplimiento de la ley. El pensum se enfocará en la acción preventiva, y mitigación de riesgos a más de incorporar las mejores prácticas y estándares universalmente establecidos en sus contenidos. Art El pensum académico deberé incluir obligatoriamente los siguientes niveles: Nivel Básico: Guardianía y Seguridad Privada - (modalidad vigilancia fija). Segundo Nivel: Especialización en Guardianía y Seguridad Privada - (modalidad vigilancia móvil). Tercer Nivel: En este nivel se incluyen al menos los siguientes módulos: formación de supervisores de vigilancia y seguridad privada. Formación de investigadores privados. Art El Nivel Básico de Guardianía Privada (modalidad vigilancia fija), tendrá una carga horaria de 120 horas; distribuido en un tiempo no menor a dos meses, deberá contar con el sustento apropiado, mediante el desarrollo de temáticas planteadas en el programa y desarrollados de manera individual. Art El pensum del Nivel Básico de Guardianía Privada, deberá incluir al menos, los siguientes temas: Relaciones humanas y públicas - horas clase 10. Notas, reportes e informes escritos - horas clase 10. Entrevistas e investigaciones y perfil psicológico del delincuente - horas clase 10. Radiocomunicaciones - horas clase 5. Procedimientos generales de seguridad privada - horas clase 5. Procedimientos de puestos fijos y control de accesos - horas clase 5. Procedimientos de patrullaje y vigilancia - horas clase 5. Fundamentos de seguridad electrónica - horas clase 5. Fundamentos de seguridad industrial - horas clase 5. Situaciones de emergencia y evacuaciones - horas clase 5. Control de tránsito y multitudes - horas clase 5.
11 Legislación aplicable a seguridad privada - horas clase 10. Detección de explosivos y prevención y control de incendios (clase teórica -práctica) - horas clase 10. Primeros auxilios y RCP (clase teórica-práctica) - horas clase 10. Derechos humanos (uso progresivo y diferenciado de la fuerza). Entrenamiento físico, defensa personal y uso de armas no letales (teórico - práctica) - horas clase 10. Manejo de armas y tiro (clase teórico - práctica) - horas clase 10. Las materias de prevención y control de incendios, primeros auxilios, defensa personal deberán ser evaluadas en función de la destreza práctica demostrada por el cursante. Art Los cursantes que cumplieren o se formaren para cumplir actividades de vigilancia y seguridad privada, portando armas de fuego deberán acreditar al menos diez horas de entrenamiento teórico-práctico en el conocimiento, manejo, uso de armas y tiro estático, y deberán contar con una calificación de la destreza demostrada en clase. Durante el entrenamiento justificarán haber disparado al menos 10 veces el arma de dotación acreditada (revolver Cal. 38, pistola 9 mm y, escopeta 12 Ga). Art El personal de vigilancia y seguridad privada cada año recibirá reentrenamiento, el cual deberá realizarse como máximo hasta la fecha indicada en el diploma, tendrá una carga horaria de 16 horas y se enfocarán en las materias prácticas. Cada tema de reentrenamiento deberá contar con una calificación de la destreza práctica demostrada durante el curso. Art Nivel de especialización de guardianía y vigilancia privada (modalidad vigilancia móvil). Para acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado previamente el nivel básico, señalado en los artículos precedentes. Dicho nivel de especialización tendrá una duración de 30 horas. Art El pensum del nivel de especialización en guardianía y vigilancia privada (modalidad vigilancia móvil), deberá incluir los siguientes temas, sin perjuicio de otros relacionados: Escolta de carga crítica y valores (clase teórico - práctica) - horas clase 5. Protección a ejecutivos (clase teórico - práctica) - horas clase 5. Seguridad de información (clase teórico - práctica) - horas clase 4. Etiqueta, protocolo y relaciones profesionales (clase teórico - práctica) - horas clase 4.
12 Armas en dotación y tiro (clase teórico - práctica) horas clase 5. Conducción y mecánica (clase teórico - práctica) - horas clase 7. La materia de conducción deberá contar con una calificación de la destreza práctica demostrada en el tipo de vehículo asignado. Art Nivel de formación de supervisores de vigilancia y seguridad privada. Para acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado previamente el nivel de especialización en vigilancia y seguridad privada (vigilancia móvil). Dicho curso de formación técnica, tendrá una duración de 30 horas. El nivel de formación de supervisores de vigilancia y seguridad privada, deberá contar con temarios adecuados que incluirán necesariamente la siguiente temática: Administración de la vigilancia y la seguridad privada. Administración de recursos humanos. Diseño de contramedidas. Administración de empresas. Legislación ecuatoriana aplicable. Art El reentrenamiento para supervisores se realizará cada año, en los meses indicados en el diploma, y tendrá una carga horaria de 10 horas, se enfocará en ejercicios prácticos y teóricos. Cada tema deberá contar con una calificación de la destreza práctica demostrada durante el curso. Art Curso de formación de investigadores privados. Tendrá una carga horaria de 480 horas, distribuidas en un tiempo no menor a seis meses. Para acceder a este curso, el aspirante deberá haber aprobado previamente cualquiera de los niveles determinados en los Arts. 26 y 30 de este reglamento. Los temas que se dictarán en este curso serán todos aquellos relacionados con las áreas del conocimiento y prácticas necesarias para la investigación privada. Los aspirantes a investigadores privados además de cumplir con los requisitos señalados en la ley para el personal operativo de vigilancia y seguridad privada, deberán acreditar por lo menos la educación básica. Art El pensum del curso para investigadores privados, comprenderá al menos dos módulos:
13 a) Un módulo de conocimientos generales de 240 horas clase, el cual contará con temarios apropiados que incluyan principalmente: estándares y conocimientos para la protección de personas, bienes, solvencia en el conocimiento de los derechos constitucionales sobre las personas, fundamentos de la investigación, manejo de emergencias, comunicación y legislación ecuatoriana sobre seguridad; y, b) Un módulo de conocimientos especializados de 240 horas clase, el cual contendrá temarios que incluyan principalmente: herramientas para la investigación; tipos de investigaciones, entrevistas y evidencias; notas, reportes y presentación de informes de investigación; derechos humanos, derecho penal, normativa sobre acceso y manejo de la información, y otras relacionadas. Art Cada dos años los investigadores privados, obtendrán una recertificación, tomando en consideración la fecha de emisión del diploma; la recertificación consistirá en la rendición y aprobación de un examen teórico - práctico. Art Desarrollo de los cursos. Todos los centros de formación y capacitación, deberán remitir al Departamento de Control de las Organizaciones de Seguridad Privada de la Policía Nacional (COSP) antes de la ejecución del respectivo proceso de formación, la planificación debidamente sustentada del o de los cursos a dictarse, para su registro. Previo al inicio de cada curso, se remitirá un informe al (COSP) que incluirá la siguiente información: Nombre y número de cédula de ciudadanía del o de los instructores. Lugar donde se realizará el curso. Cronograma y temas a tratarse. Nombre y número de cédula de ciudadanía de los cursantes matriculados. La capacitación deberá estar sustentada con los documentos que demuestren la asistencia individual y las calificaciones de pruebas y trabajos, efectuados durante el tiempo indicado. Estos archivos deberán mantenerse disponibles en la institución y podrán ser auditados por el COSP en cualquier tiempo. Art En cada nivel y previo a la prueba o certificación final, se realizará al menos una prueba de evaluación estandarizada, tipo test, abarcando todos los contenidos del programa. Los cursantes deberán acreditar al menos la calificación de 14/20 en el correspondiente nivel para aprobarlo. Una vez finalizado el nivel; y, en un plazo máximo de 15 días, el centro de capacitación deberá remitir un informe de evaluación de dicho curso al COSP; este informe deberá llevar la firma de responsabilidad del Director y del Coordinador Académico del Centro. El informe deberá contar con la siguiente información:
14 Nombre y número de cédula del o de los instructores. Contenidos (temas y subtemas). Metodología utilizada. Materiales didácticos utilizados. Cronograma aplicado. Método de evaluación. Nombre y número de cédula de los cursantes. Calificaciones individuales obtenidas. Calificación promedio final, especificando si ha aprobado o no la capacitación. Número de certificado emitido. Al finalizar cada curso el establecimiento deberá emitir un certificado de aprobación que acredite el número de horas de capacitación, los temas estudiados, la fecha de realización del o de los cursos realizados y la fecha máxima de reentrenamiento o recertificación. En el diploma constarán el nombre y logotipo del establecimiento, nombre y firma del Director del Centro. Art Los miembros de la fuerza pública en servicio pasivo, que no se encontraren comprendidos en prohibiciones legales, serán acreditados por los centros de formación o capacitación, constituidas legalmente como personal de vigilancia y seguridad privada o investigadores privados, una vez cumplidas las exigencias y requisitos de dichos centros para su graduación; esencialmente, el conocimiento de la normativa legal que rige las actividades de vigilancia y seguridad privada, y normativa conexa. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Las compañías de vigilancia y seguridad privada legalmente constituidas, por medio de su representante legal, podrán establecer centros de formación y capacitación de personal de vigilancia y seguridad privada e investigadores privados, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, su reglamento de aplicación, el presente reglamento y más disposiciones sobre la materia. SEGUNDA.- La Policía Nacional, previa la suscripción de convenios con los establecimientos de capacitación y/o formación del personal de vigilancia y seguridad privada, e investigadores privados, podrá dictar cursos de instrucción como parte del pensum académico de dichos establecimientos, en las asignaturas relacionadas con la Seguridad Pública y del Estado y otras afines. El personal profesional destinado a tal objetivo laborará en horario distinto al previsto para la prestación del servicio policial a la ciudadanía. TERCERA.- Todo centro de formación o capacitación de personal de vigilancia y
15 seguridad privada deberá contar con técnicos y profesionales especializados en la materia, titulados y acreditados de conformidad con las leyes del país. CUARTA.- El personal operativo destinado a la vigilancia y seguridad privada, deberá acreditar capacitación en las modalidades de vigilancia fija, móvil y opcionalmente investigación privada, secuencialmente programada y recibida. QUINTA.- Los representantes legales y administradores de las compañías de vigilancia y seguridad privada, estarán obligados a capacitar por su cuenta y cargo al personal bajo su mando y dependencia, a través de cursos, seminarios, dictados en la forma prevista en este reglamento. SEXTA.- Queda expresamente prohibida la prestación de servicios de vigilancia, seguridad e investigación privada bajo cualquier forma o denominación a toda persona natural o jurídica que no esté legalmente autorizada o con personal no capacitado técnicamente en la forma y plazos determinados en el presente cuerpo reglamentario. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a la sanción administrativa establecida en la Disposición General Octava de la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Las empresas de vigilancia y seguridad privada, constituidas y autorizadas a operar por el Ministerio de Gobierno al 31 de marzo del 2009, tendrán un plazo de tres años para formar y capacitar a todo su personal operativo, y obtener la correspondiente certificación que les permitirá continuar ejerciendo su actividad. El COSP supervigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, a través de un reporte anual que remitirá cada compañía, en el que constará información del porcentaje total del personal capacitado. SEGUNDA.- El personal de vigilancia y seguridad privada, de las compañías, que a la fecha de expedición de este reglamento hubieren recibido formación, capacitación y/o especialización, podrá ser convalidada la misma por el COSP, siempre y cuando se demuestre documentadamente que dicha capacitación o formación fue otorgada bajo las mismas condiciones, establecidas en este reglamento. TERCERA.- Los establecimientos que actualmente operan en el ramo de la formación y/o capacitación de personal operativo de vigilancia y seguridad privada y/o investigadores privados, deberán adecuar sus estatutos a la presente normativa, y obtener las autorizaciones pertinentes, en el plazo de seis meses contado a partir de su vigencia.
16 DISPOSICION FINAL El presente reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su cumplimiento encárguese el señor Comandante General de la Policía Nacional. Fuente: R.O. 219 de martes 22 de junio de 2010.
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