Departamento Nacional de Planeación

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1 República de Colombia Departamento Nacional de Planeación DECRETO (VERSIÓN PARA DISCUSIÓN MARZO 20 DE 2012) ( ) Por el cual se reglamenta el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación SMSCE- del Sistema General de Regalías SGR- y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y del Decreto Ley 4923 de 2011, y CONSIDERANDO Que el 18 de Julio de 2011, fue sancionado el Acto Legislativo 05 de 2011 Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones. Que el inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto será velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen Gobierno. Que con el fin de ajustar el régimen de regalías al nuevo marco constitucional, el 30 de diciembre de 2011 fue expedido el Decreto Ley 4923 de 26 de diciembre de 2011, en el que se determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Que los artículos 99 y 100 del Decreto Ley 4923 del 26 de diciembre de 2011, definen el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías - SMSCE, como un conjunto de actores, normas, procedimientos y actividades que tienen como finalidad velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, el cual será administrado por el Departamento Nacional de Planeación. Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario determinar respecto del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de Regalías SMSCE, sus componentes, alcance, ámbito de aplicación, actividades, responsables, instrumentos, medidas y sistema único de información, con el fin de garantizar su operación.

2 DECRETO DE Página 2 de 15 DECRETA TÍTULO I. GENERALIDADES Artículo 1. ALCANCE DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, en adelante SMSCE, desarrollará procesos de suministro, consolidación, verificación, análisis de la información, imposición de medidas de control y retroalimentación de los resultados de las inversiones ejecutadas con recursos del Sistema General de Regalías, en adelante SGR, con el fin de velar por el uso eficaz, y eficiente de los mismos. Artículo 2. NATURALEZA DE LA LABOR DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN. Las labores del SMSCE corresponden a un control de naturaleza administrativa que ejerce el ejecutivo de acuerdo con la competencia constitucional de intervención del Estado en la economía, establecido en el artículo 334 y en la propiedad estatal sobre los recursos naturales no renovables consagrado en el artículo 332 de la Constitución Política. Esta labor es diferente de la del control fiscal, disciplinario y penal que corresponde a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación y para su ejecución no ejerce funciones de policía judicial o de investigación. Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en el presente decreto aplican a los siguientes órganos y actores del SGR, señalados en Decreto Ley 4923 de Comisión Rectora 2. Órganos Colegiados de Administración y Decisión, 3. Secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, 4. Secretaría Técnica de la Comisión Rectora, 5. Banco de la República, 6. Administrador del Ahorro Pensional de las Entidades Territoriales, 7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, 8. Ministerio de Minas y Energía, sus entidades adscritas o vinculadas, que cumplan funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la función constitucional de fiscalización, 9. Departamento Nacional de Planeación, 10. Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación Colciencias, 11. Departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, 12. Cualquier entidad pública que sea designada por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión, como ejecutora de un proyecto de inversión o como instancia para la contratación de la interventoría, 13. Los representantes legales de las entidades beneficiarias o ejecutoras de proyectos e inversión financiadas con recursos del SGR,

3 DECRETO DE Página 3 de Las personas designadas como gestores temporales. Parágrafo. Son sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación por el SMSCE los actores definidos en los numerales 3, 11, 12, 13 y 14, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 4. RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS Y ACTORES DEL SMSCE. Los órganos y actores del SMSCE son responsables del reporte de la información que demande el Sistema en el marco de sus funciones, dentro de los 15 primeros días de cada mes y en las condiciones que defina el Departamento Nacional de Planeación, en adelante DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, conforme lo previsto en el artículo 100 del Decreto Ley 4923 de Las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea la información que se requiera para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran. Parágrafo 1. Las Secretarías Técnicas, serán responsables del registro de la totalidad de los proyectos de inversión radicados y de su presentación a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en adelante OCAD. Parágrafo 2. Las entidades designadas por los OCAD, como ejecutores de los proyectos aprobados por estos, serán responsables de la recolección, custodia y reporte al SMSCE de la información del proyecto desde la formulación y aprobación hasta su liquidación y cierre. Artículo 5. CONSOLIDACIÓN, ANALISIS, EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN. El DNP de forma trimestral consolidará la información reportada por los actores del Sistema señalados en el artículo 3 del presente Decreto, efectuará su análisis y realizará la evaluación y retroalimentación necesaria para el adecuado funcionamiento del SGR. Artículo 6. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL. El DNP, en su calidad de administrador del SMSCE, propiciará espacios de participación ciudadana, para ello señalará los mecanismos y las metodologías a ser utilizadas en concordancia con las disposiciones y políticas vigentes; promoverá la creación y consolidación de Grupos de Auditores Visibles de las inversiones financiadas con recursos de regalías; y, facilitará canales de comunicación que permitan conocer los reportes de seguimiento y evaluación de los mismos. Parágrafo 1. Para la conformación de los grupos de control social interesados en la ejecución de los recursos del SGR, los ejecutores designados por los cuerpos colegiados las entidades territoriales deben realizar una convocatoria dirigida a las personas, organizaciones sociales y veedurías ciudadanas beneficiarias, a través de la página web del ejecutor o de medios masivos de comunicación, por un termino mínimo de 15 días. Cumplido este término y contando con la inscripción de un mínimo diez (10) personas beneficiarias o de una o más organizaciones sociales la entidad ejecutora procederá a su conformación.

4 DECRETO DE Página 4 de 15 Para el seguimiento de los recursos, los grupos de control social conformados dispondrán de la información sobre la formulación y ejecución de los respectivos proyectos a través de los reportes públicos de información que deben generar y publicar de forma mensual los ejecutores en su página web y en el portal del SGR,. Los resultados del seguimiento realizado por estos grupos se deben reportar al SMSCE conforme a los lineamientos que el DNP señale. Parágrafo 2. Cuando los proyectos sean de impacto regional, conforme lo dispuesto por el artículo 155 del Decreto Ley 4923, los grupos de control social deben estar integrados por participantes de los departamentos o municipios que se beneficien del proyecto. TÍTULO II MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO I. MONITOREO Artículo 7. ALCANCE DEL MONITOREO. En el ejercicio de esta labor se adelantará por el DNP de manera continúa las siguientes actividades: 1. Comprobación de requisitos: Consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos para la definición, viabilización, priorización y aprobación de los proyectos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión y el cumplimiento de los requisitos legales en la ejecución de los recursos del SGR en el marco de las disposiciones a que hace referencia el Decreto Ley 4923 de 2011 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen. 2. Recolección: Consiste en la recopilación de la información generada por los diferentes actores del SGR a través del sistema de información que para el efecto se implemente. 3. Consolidación: Consiste en la agregación de la información recopilada a partir de los criterios establecidos por el DNP y la Comisión Rectora para efectos de su análisis. 4. Análisis: Examen general o particular de la información recopilada y consolidada para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos que permitan identificar acciones u omisiones de los órganos y actores del SGR que puedan poner en riesgo el uso eficaz y eficiente de los recursos del sistema. 5. Verificación: Comprobación del avance de las metas de los indicadores establecidas para los proyectos y actores del SGR y de las fuentes de información. 6. Informes de análisis y retroalimentación: Comprende la elaboración de informes con el análisis de la información reportada por la Comisión Rectora, OCAD, administradores y ejecutores de los recursos del SGR y del Ministerio de Hacienda y

5 DECRETO DE Página 5 de 15 Crédito Público para los giros a los proyectos aprobados con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, para la toma de decisiones a que hubiere lugar. Artículo 8. INSTRUMENTOS DEL MONITOREO. El monitoreo se realizará a partir de las siguientes metodologías diferenciadas de acuerdo con la labor de los órganos y actores del SMSCE: 1. Ciclo de las regalías 2. Viabilidad, priorización y aprobación de proyectos 3. Ejecución de proyectos de inversión y su ruta critica 4. Giro de recursos a proyectos aprobados con recursos de los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e innovación. 5. Excedentes de liquidez y las inversiones financieras derivadas de éstos. Las metodologías serán fijadas por el DNP o por la Comisión Rectora, en su condición de administrador del SMSCE y deben incluir, como mínimo los indicadores que permitan medir el avance en el cumplimiento de las metas programadas de las inversiones y el impacto de las mismas; los procedimientos para la identificación de acciones u omisiones en la gestión de las entidades beneficiarias, ejecutoras o administradoras, que pongan en riesgo la adecuada utilización de los recursos; y la formulación, aprobación y seguimiento de los planes de mejora. Parágrafo 1. Los resultados derivados del monitoreo serán comunicados a los respectivos órganos y actores del SGR para la implementación de las acciones a que haya lugar y serán considerados para la determinación de los proyectos de inversión objeto de seguimiento o evaluación por dicho Sistema. Parágrafo 2. Las secretarías técnicas de los OCAD y las entidades administradoras, beneficiarias y ejecutoras de recursos del SGR son responsables de suministrar de forma veraz, oportuna e idónea, la información que se requiera para realizar el monitoreo; identificar las situaciones que puedan afectar la correcta utilización de los recursos y el cumplimiento de los resultados programados; así como de implementar de forma inmediata las acciones de mejora que se requieran. CAPÍTULO II. SEGUIMIENTO Artículo 9. ALCANCE DEL SEGUIMIENTO. El seguimiento se realizará sobre la inversión y ejecución de los recursos del SGR de manera selectiva y orientado a la verificación de su ejecución en términos de eficacia y eficiencia en la gestión de las inversiones y en la calidad de los bienes o servicios objeto de los mismos de acuerdo con los siguientes conceptos: 1. Eficacia: Cumplimiento de las metas de los indicadores del proyecto de inversión establecidas en la formulación del mismo.

6 DECRETO DE Página 6 de Eficiencia: Relación entre los recursos utilizados en el proyecto y los logros obtenidos, en términos del cumplimiento de las metas en los plazos programados en el cronograma establecido en la formulación y de los estándares técnicos de los bienes o servicios alcanzados en el desarrollo del mismos. Artículo 10. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA SEGUIMIENTO: El DNP con base en los resultados del monitoreo determinará periódicamente la muestra estadística de los proyectos objeto de seguimiento, atendiendo los criterios de selección y la metodología que se defina para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el SMSCE en cualquier momento podrá seleccionar proyectos para seguimiento a solicitud de los Órganos de Control o la Fiscalía General de la Nación. Artículo 11. ACTIVIDADES DEL SEGUIMIENTO. El seguimiento a los proyectos de inversión seleccionados tendrá como finalidad verificar el avance en la ejecución física y financiera de estos respecto de la información suministrada por los ejecutores de los mismos. Artículo 12. INSTRUMENTOS DEL SEGUIMIENTO: En el seguimiento se utilizarán los siguientes instrumentos: a) Visitas de Verificación: Tienen como finalidad verificar el avance en términos de la entrega de los bienes o servicios contratados para la ejecución del proyecto objeto de seguimiento y los soportes documentales del mismo. b) Pruebas técnicas o conceptos de expertos. Cuando a ello hubiere lugar, el DNP, en calidad de administrador del SMSCE, podrá disponer la práctica de pruebas técnicas o solicitar dictámenes de expertos para determinar la calidad de los bienes o servicios provistos en la ejecución de los proyectos de inversión o el avance físico de los mismos; así como, de las inversiones financieras constituidas con recursos del SGR. Estas podrán practicarse directamente o a través de terceros. c) Espacios de control social: Para promover ejercicios de control social donde el ejecutor, contratista e interventor o supervisor, informen e interactúen con la sociedad civil sobre el alcance y la ejecución del proyecto de inversión, a través de auditorías visibles, audiencias públicas de rendición de cuentas, comités de obra participativos o foros virtuales con organizaciones y otros instrumentos definidos en las normas de carácter general que reglamenten la materia. Para ello el DNP coordinará el diagnóstico de actores sociales, la conformación de auditores visibles y adelantará actividades de fortalecimiento de la competencia veedora sobre los recursos de regalías, de manera articulada con la Contraloría General de la República y en coordinación con la Red Interinstitucional de Apoyo a las Veedurías.

7 DECRETO DE Página 7 de 15 CAPÍTULO III. EVALUACIÓN Artículo 13. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN. La evaluación se realizará sobre los proyectos de inversión seleccionados y se orientará a la verificación de la gestión del proyecto o de los beneficios generados en cumplimiento de los objetivos, metas y alcances definidos en la formulación del mismo, en términos de eficacia, eficiencia, oportunidad y calidad, definidos en el artículo 10 de este Decreto. Artículo 14. TIPOS DE EVALUACIÓN. Las evaluaciones podrán ser: 1. De gestión: Es aquella que se practica durante la ejecución del proyecto para verificar el avance de las metas del mismo. 2. De resultados: Se refiere a la verificación y análisis del cumplimiento de las metas y productos alcanzados a la finalización del respectivo proyecto Evaluación cualitativa de resultados e impacto con las comunidades beneficiadas. Corresponde a las entidades ejecutoras de proyectos de inversión financiados con recursos del SGR realizar su cierre dentro de los seis meses siguientes a la finalización de los mismos, expedir el acto administrativo correspondiente y reportarlo en el mes siguiente al respectivo OCAD y al SMSCE. 3. De impacto: Se refiere al análisis de los cambios en las condiciones de vida de la población objeto y en el desarrollo local y regional como consecuencia de la ejecución e implementación de proyectos financiados con recursos de regalías, así como, la convalidación de los resultados científicos que pueda realizar la comunidad académica y científica del país en los proyectos financiados con recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación. 4. De operación de las inversiones efectuadas: Consiste en la verificación de la operación del proyecto después de dos años de su terminación. Artículo 15. SELECCIÓN DE PROYECTOS PARA EVALUACIÓN. El DNP con base en los resultados del monitoreo determinará periódicamente la muestra estadística de los proyectos objeto de evaluación por el SMSCE, atendiendo criterios estratégicos en términos de impacto y monto de la inversión, entre otros. El DNP establecerá la metodología que será utilizada para tal fin. CAPÍTULO IV. RESULTADOS DEL SMSCE Artículo 16. REPORTES. Periódicamente el DNP, generará reportes consolidados con los resultados obtenidos en el ejercicio del monitoreo, seguimiento, control y evaluación, los cuales serán objeto de divulgación pública en la página web del SGR.

8 DECRETO DE Página 8 de 15 Dichos informes serán remitidos a los OCAD a través de sus secretarías técnicas para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de proyectos, y designación de los respectivos ejecutores. Artículo 17. INFORME A ORGANISMOS DE CONTROL. Cuando en el ejercicio de la labor de monitoreo, seguimiento, control y evaluación se evidencien hechos que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR, se debe proceder con el registro y documentación de los mismos para adelantar los procedimientos preventivos, correctivos o sancionatorios a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, cuando de estos se desprendan acciones que correspondan a las competencias de los Órganos de Control y a la Fiscalía General de la Nación, según corresponda, se dará traslado a éstos, conforme a los procedimientos que se establezcan. Parágrafo 1. Reporte de información a la Contraloría General de la República. Para asegurar la pertinencia y complementariedad de la labor del SMSCE con la de vigilancia y control fiscales de los recursos públicos, el DNP remitirá a la Contraloría General de la República - CGR los resultados del seguimiento y de la evaluación de los proyectos priorizados por ese organismo de control para la práctica de auditorías integradas, conforme a los parámetros y formatos que se establezcan de forma conjunta entre el DNP y la CGR. La definición e implementación de metodologías y procedimientos que garanticen el suministro de información pertinente de las acciones del SMSCE y la CGR, en el marco de sus respectivas competencias, se efectuará mediante la suscripción de un convenio de cooperación. Parágrafo 2. Para efectos del reporte de información a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación se podrán suscribir convenios entre estas y el DNP para definir las características de dichos reportes. CAPÍTULO V. CONTROL Artículo 18. ALCANCE. Las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias de que trata el Capítulo II del Título VI del Decreto Ley 4923 de 2011, se aplicarán a los sujetos pasivos señalados en el parágrafo del artículo 3 del presente Decreto, a partir de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio del monitoreo, seguimiento y evaluación que afecten el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR. Se considerarán hechos que afectan el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR, las causales mencionadas en los artículos 109 y 113 del Decreto Ley 4923 de 2011, identificadas en la administración e inversión financiera de estos recursos y la ejecución de los proyectos de inversión a partir de la ruta critica de los mismos. Artículo 19. TASACIÓN DE LAS MULTAS. La multa prevista en el artículo 119 del Decreto Ley 4923 de 2011, se impondrá al representante legal de la entidad beneficiaria o ejecutora, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas correctivas y sancionatorias a que haya lugar.

9 DECRETO DE Página 9 de 15 La multa en ningún caso podrá exceder los 100 SMMLV y para su imposición se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Si la medida correctiva es la suspensión de giros, se podrá imponer multa desde cinco (5) SMMLV. b) Si la medida correctiva es la no aprobación de proyectos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se podrá imponer multa desde diez (10) SMMLV. c) Si la medida sancionatoria es la desaprobación del proyecto con su consecuente devolución de recursos, se podrá imponer multa desde veinte (20) SMMLV. d) Si la medida sancionatoria es la designación de gestor temporal, se podrá imponer multa desde cuarenta (40) SMMLV. Artículo 20. LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA PREVENTIVA. Para el levantamiento de la medida de suspensión preventiva corresponde a la entidad demostrar ante el DNP: a) Por la causal a) del artículo 109 del Decreto Ley 4923 de 2011, acreditar el registro de la información completa y consistente que responda a la solicitud de información. b) Por la causal b) del artículo 109 del Decreto Ley 4923 de 2011, acreditar el registro de información completa y consistente que demuestre el cumplimiento por la entidad ejecutora del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificas en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación. c) Por la causal c) del artículo 109 del Decreto Ley 4923 de 2011, demostrar la adopción y cumplimiento de medidas efectivas en los aspectos técnicos, financieros, jurídicos y administrativos que garanticen la terminación satisfactoria del proyecto y el cumplimiento de sus metas que superen las situaciones de inminente peligro de uso inadecuado, ineficaz, ineficiente o de incumplimiento de requisitos legales. Artículo 21. LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS. De conformidad con el artículo 123 del Decreto Ley 4923 de 2011, se entenderá superada la situación de inadecuada, ineficiente, ineficaz o el incumplimiento de requisitos establecidos en la ley en la ejecución de los proyectos financiados con recursos del SGR, cuando la entidad acredite ante el DNP, lo siguiente: a) El cumplimiento de las normas del SGR, previstas en el Decreto Ley 4923 de 2011 y demás normas concordantes para lograr la culminación del proyecto en las condiciones en que fue aprobado y el alcance de metas, sin perjuicio de los reportes a los Organismos de Control y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia. b) Cuando la medida sea consecuencia de las causales establecidas en los literales b), c) y e) del artículo 113 del Decreto Ley 4923 de 2011, la entidad debe remitir los soportes que demuestren la devolución efectiva de los recursos utilizados en contravención de las normas del SGR.

10 DECRETO DE Página 10 de 15 c) Cuando la medida sea consecuencia de la causal establecida en el literal d) del artículo 113 del Decreto Ley 4923 de 2011, la entidad debe garantizar el cumplimiento de las metas del proyecto en el plazo convenido, o proceder a devolver los recursos girados. d) Cuando la medida sea consecuencia de la causal establecida en el literal f) del artículo 113 del Decreto Ley 4923 de 2011, la entidad debe acreditar el registro de información completa y consistente que demuestre el cumplimiento de la entidad ejecutora del plan de mejora formulado en razón de las acciones u omisiones identificadas en el ejercicio de la función de monitoreo, seguimiento y evaluación. Artículo 22. CONDICIONES ESPECIALES DE SEGUIMIENTO Y GIRO. Cuando la entidad beneficiaria se someta a condiciones especiales de seguimiento y giro se surtirá el siguiente trámite: a) Solicitud. El representante legal de la entidad debe solicitar al DNP autorización para acogerse a condiciones especiales de seguimiento y giro, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: Plan de acción, suscrito por el representante legal, con las estrategias, mecanismos y ajustes que permitan subsanar a corto o mediano plazo las causales que dieron origen a la medida. Plan de inversiones que incluya la totalidad de proyectos que se pretenden ejecutar en la vigencia, elaborado de forma completa y consistente, conforme a las instrucciones que imparta el DNP. Copia del Acto de incorporación de los recursos de regalías y compensaciones al presupuesto de la respectiva vigencia, resultado del ejercicio de planeación participativa y de priorización de los proyectos y del Decreto de aplazamiento de los mismos, afectos a la medida. b) Aprobación. El DNP, previa revisión del cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, aprobará las condiciones especiales de seguimiento y giro y autorizará el desaplazamiento de las apropiaciones presupuestales correspondientes. De dicha aprobación se informará a los OCAD, a través de sus secretarías técnicas, para efectos de la definición, viabilización, priorización y aprobación de proyectos, y designación de los respectivos ejecutores, y a los Órganos de Control para lo de su competencia. El monto de las autorizaciones de desaplazamiento de apropiaciones no comprometidas al cierre de la respectiva vigencia fiscal caduca sin excepción. c) Autorización de Giro. Realizada la autorización de levantamiento de apropiaciones la entidad beneficiaria podrá adelantar la ejecución de dichos recursos y una vez suscritos los respectivos compromisos, debe solicitar al DNP el giro de los mismos, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

11 DECRETO DE Página 11 de 15 Solicitud de giro, suscrita por el representante legal de la Entidad, Certificación de contratos suscritos, con el cumplimiento de lo establecido por el Estatuto General de Contratación Pública, el Estatuto Anticorrupción, y las disposiciones que los reglamenten modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a los lineamentos que señale el DNP. Certificación acreditando que los compromisos para los que se requiere el desembolso no fueron la causal motivo de la medida de suspensión preventiva o correctiva de los giros. Certificación acreditando la no existencia de embargos en la cuenta autorizada o en la fuente de los recursos. El DNP, previa verificación del cumplimiento de los requisitos antes señalados, efectuará la solicitud del trámite para el respectivo giro ante las entidades responsables. Lo anterior sin perjuicio, que para efecto de los pagos con cargo a estos recursos las entidades beneficiarias deban cumplir con los requisitos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones atendiendo el principio de autonomía a que se refiere el artículo 287 de la Constitución Política. Artículo 23. GESTOR TEMPORAL. La designación del gestor temporal se hará de una lista de elegibles integrada y conformada a través de invitación pública realizada por el DNP. La invitación pública para integrar esta lista se realizará por primera vez en el mes de junio de 2012 y su actualización se hará cada 3 años. La designación del gestor temporal por OCAD, se hará por sorteo. La duración de la medida de Gestor Temporal será establecida por el OCAD, de conformidad con el acto administrativo de imposición de medida sancionatoria proferido por el DNP. La inscripción o la cancelación de una persona como gestor temporal en la lista de elegibles debe efectuarse por escrito ante el DNP. No podrá ser designado como Gestor Temporal la persona natural o jurídica pública que haya sido sujeto de cualquier medida, correctiva o sancionatoria dentro de los últimos cinco años, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 del Decreto Ley 4923 de Para la designación del ejecutor, el OCAD, tendrá en cuenta, entre otras, las alertas generadas por el SMSCE sobre los recursos del SGR. Artículo 24. REPORTES. Los reportes a que se refiere el inciso final del artículo 147 del Decreto Ley 4923 de 2011, serán aquellos que den lugar al inicio de las correspondientes acciones o procesos. Artículo 25. COSTO BENEFICIO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto Ley 4923 de 2011, se establece la suma de cuatro (4) SMMLV para la aplicación de la relación costo beneficio que observa el gasto económico que representa adelantar un procedimiento administrativo y la suma que se pretende recuperar y en consecuencia, el DNP podrán fenecer las obligaciones iguales o inferiores a dicha su

12 DECRETO DE Página 12 de 15 CAPÍTULO VI. GESTIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 26. SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN DE REGALÍAS. El SMSCE del SGR contará con un sistema único de información de regalías, en adelante SUIR, implementado y administrado por el DNP, que tendrá interoperabilidad con los órganos y actores del SGR. La gestión de la información requerida para el desarrollo de las labores derivadas del monitoreo, seguimiento, control y evaluación será efectuada a través del SUIR. Este sistema de información reflejará como mínimo la siguiente información: a) Registro de las iniciativas de proyectos de inversión presentadas ante los Órganos Colegiados de Administración y Decisión -OCAD-, clasificadas por cada uno de los Fondos del Sistema y asignaciones directas, y por sectores de inversión. b) Formulación de los proyectos viabilizados por los OCAD y el DNP, con su respectivo cronograma de ejecución, fuentes de financiación e indicadores de seguimiento, de acuerdo con las metodologías definidas para tal fin. c) Verificación de requisitos para la aprobación de los proyectos viabilizados por los OCAD. d) Control de la asignación y disponibilidad de recursos por proyectos, autorización de vigencias futuras y ejecución de las mismas. e) Gestión administrativa, física y financiera de la ejecución de los proyectos de inversión e inversiones financieras efectuadas por los órganos del SGR conectados o fuera de línea del Sistema. f) Resultados del monitoreo, seguimiento, control y evaluación. Artículo 27. OBLIGATORIEDAD DE UTILIZACIÓN DEL SUIR. Los órganos, ejecutores y administradores de los recursos de SGR y el Ministerio de Minas y Energía o quien este delegue, deben registrar en línea las transacciones en el SUIR en el horario y plazos establecidos, conforme con los instructivos que para el efecto expida el DNP. Parágrafo 1. El DNP autorizará a los órganos y ejecutores que por restricciones de carácter técnico no puedan realizar la gestión financiera pública en línea. Los ejecutores que operen fuera de línea con el SUIR entregarán al DNP los informes mensuales, dentro de los quince (15) días, calendario siguientes a la finalización del respectivo mes. Los informes se presentarán impresos y mediante archivos planos, conforme a los instructivos que para el efecto expida el DNP. El DNP registrará en el Sistema los informes mensuales, dentro de los diez (10) días calendario a su recepción. Dentro de este plazo cualquier inconsistencia en el cargue de la misma se comunicará al ejecutor el cual hará lo pertinente para solucionarla en caso de proceder. Parágrafo 2. Hasta que entre en operación el SUIR para realizar el monitoreo, seguimiento y evaluación, el DNP determinará los instrumentos para el suministro de la información que permita realizar esta labor.

13 DECRETO DE Página 13 de 15 Artículo 28. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. El representante legal de cada órgano conectado o fuera de línea del SUIR debe establecer los procedimientos de control interno, administrativo y contable que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de seguridad previstos para su adecuado funcionamiento, con el fin de propender por el registro de la información requerida en el mismo, bajo criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad. Igualmente, son responsables por la información registrada los usuarios autorizados para tal fin. Las irregularidades en los registros en el SUIR serán reportadas a las autoridades competentes y cuando a ello hubiere lugar, conllevaran la aplicación de las medidas de control señaladas en los artículos 118 y 117 del Decreto Ley 4923 de Artículo 29. ALCANCE DE LA INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SUIR. La información registrada en el SUIR es fuente para: a) Reporte de ejecución físico financiera de los recursos del SGR, b) Elaboración de informes de monitoreo, seguimiento y evaluación de la utilización de los recursos del SGR y el control de resultados que realicen las autoridades públicas, c) El seguimiento de los planes de mejora, d) La obtención de los informes requeridos por las entidades de control, e) La adopción de medidas de control, f) Difusión pública de resultados a través de la página Web del SGR. Artículo 30. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE USUARIOS EN EL SUIR. Se debe considerar lo siguiente: a) Que el usuario sea funcionario o contratista de la entidad, b) Que el superior inmediato del funcionario o supervisor del contratista soliciten por escrito su creación en el SUIR y señalen las restricciones que deben tener, c) Que el perfil asignado sea consistente con las funciones del cargo o las obligaciones del contrato, d) Que el funcionario o contratista reciban previamente capacitación sobre la seguridad y funcionalidad del SUIR, e) Para los usuarios que sean contratistas, que el contrato tenga cláusula de confidencialidad. Parágrafo 1. Los órganos de control podrán solicitar su vinculación como usuarios del SUIR con perfil de consulta, para obtener la información requerida, para lo cual deben observar las reglas que aplican a los usuarios del SUIR. Parágrafo 2. El DNP podrá deshabilitar o inactivar el acceso de usuarios al SUIR cuando este desatienda las medidas de seguridad establecidas, e informará a la Oficina de Control Interno de la entidad ejecutora a la que pertenece, o quien haga sus veces, para que efectúe las investigaciones a que haya lugar.

14 DECRETO DE Página 14 de 15 Artículo 31. SOPORTES DOCUMENTALES PARA EL REGISTRO SUIR. Todo registro de información que realicen los usuarios en el SUIR, debe estar soportado en documentos legalmente expedidos. El DNP señalará los documentos mínimos que se deben considerar en cada una de las etapas de la gestión de los proyectos e inversiones financieras. Las entidades usuarias del SUIR deben designar los responsables del registro de información en cada una de las etapas de gestión de los proyectos. El DNP, en desarrollo de la labor de monitoreo, podrá adelantar procedimientos de verificación de calidad de la información registrada o reportada en el SUIR, a través de la inspección de los soportes utilizados para su registro o mediante cruces de información con otras entidades del estado. TÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES AL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 32. INSTRUMENTOS DE APOYO A LA GESTIÓN. En desarrollo del artículo 104 del Decreto Ley 4923 de 2011, el DNP promoverá la implementación de instrumentos de gestión para la obtención de resultados, el control de riesgos y el uso eficaz y eficiente de los recursos del SGR; prestará asistencia técnica en la formulación de proyectos, capacitación en las herramientas dispuestas para garantizar la administración, gestión y monitoreo de estos recursos; en rendición pública de cuentas; y control social, en armonía con la normatividad vigente. Artículo 33. FORMULACIÓN DE PROYECTOS. Para fortalecer la formulación de proyectos de inversión, susceptibles de ser financiados con recursos del SGR, las entidades administradoras, beneficiarias o ejecutoras podrán promover iniciativas de participación pública o privada tendientes a la estructuración de los mismos. Para tal efecto, el proyecto debe cumplir con los requisitos previstos en el Decreto Ley 4923 de 2011 y señalar de manera precisa el costo del componente de formulación, el cual se fijará de acuerdo con las condiciones del mercado. Sólo en el evento en que el proyecto de inversión resultare aprobado por el OCAD correspondiente, se reconocerá al formulador el costo de este componente; sin que exista ninguna obligación ni prelación para la contratación de la ejecución del mismo con el formulador. Artículo 34. COMUNICACIONES Y DIVULGACIÓN. El DNP contará con un subdominio, a través del cual los Órganos y Actores del SGR deben mantener actualizada la información de su competencia y el material informativo sobre sus actuaciones. Para tal efecto, remitirán esta información al DNP, a través de sus oficinas de prensa, en los plazos señalados por éste. Artículo 35. INCENTIVOS. Para asegurar el uso eficiente y eficaz de los recursos del SGR, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno, el SMSCE, en desarrollo del artículo 105 del Decreto Ley 4923 de 2011, implementará una metodología para la valoración, posicionamiento y reconocimiento de las entidades beneficiarias y ejecutoras de

15 DECRETO DE Página 15 de 15 los recursos de regalías, a partir de la eficacia y eficiencia en el uso de los recursos del SGR; el desempeño fiscal y el Índice de Gobierno Abierto, de estas en la respectiva vigencia. Los resultados de esta valoración serán utilizados para la definición y priorización de los proyectos; designación de los ejecutores, cofinanciación de proyectos con aportes del presupuesto nacional; autorización de vigencias futuras, y asignación de recursos para la estructuración de proyectos y el fortalecimiento de las Secretarías Técnicas de los OCAD. Artículo 36. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a de de MAURICIO SANTA MARÌA SALAMANCA Director General del Departamento Nacional de Planeación

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