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1 Consejo de la Unión Europea Bruselas, 12 de mayo de 2016 (OR. en) 8777/16 NOTA De: Presidencia A: Delegaciones N.º doc. prec.: 6915/2/16 REV 2 Asunto: ENFOPOL 134 COSI 77 GENVAL 54 MIGR 87 COPEN 141 EUROJUST 54 Proyecto de Conclusiones del Consejo y plan de actuación sobre el camino a seguir en relación con la investigación financiera Se adjunta en el anexo, para conocimiento de las Delegaciones, el proyecto de conclusiones del Consejo y el plan de actuación sobre el camino a seguir en relación con la investigación financiera. 8777/16 pgv/jv/emv 1 DGD 1C ES

2 ANEXO Proyecto de Conclusiones del Consejo sobre el camino a seguir en relación con la investigación financiera EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, TENIENDO EN CUENTA las conclusiones del Consejo sobre la estrategia renovada de Seguridad Interior de la Unión Europea , de 4 de diciembre de y de 16 de junio de 2015, y el informe de la Comisión titulado «Agenda Europea de Migración» (COM (2015)185); RECORDANDO las recomendaciones del informe final sobre la quinta ronda de evaluaciones mutuas - «delito financiero y la investigación financiera» octubre de 2012, 12657/12); TOMANDO NOTA del manual de mejores prácticas en la lucha contra la delincuencia financiera: «recopilación de buenos ejemplos de sistemas bien elaborados en los Estados miembros para combatir la delincuencia financiera.» 2, que se elaboró en 2013 de resultas de la adopción del antedicho informe final; TENIENDO EN CUENTA el informe sobre la evaluación de las necesidades en materia de herramientas y métodos de investigación financiera en la Unión Europea, llevado a cabo a petición de los Países Bajos, Ministerio de Seguridad y Justicia (Ecorys 2015); HACIENDO REFERENCIA a los resultados de la Conferencia «sigue la pista al dinero herramienta para investigaciones financieras», organizada por la Presidencia neerlandesa en 10 y 11 de febrero de 2016 en Ámsterdam; TENIENDO EN CUENTA las conclusiones del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo, de 20 de noviembre de , y las conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de diciembre de 2015; HACIENDO REFERENCIA a la Comunicación de la Comisión Europea de febrero de 2016 de un plan de acción sobre la financiación del terrorismo; /15, 15670/ / /15 + COR /16 pgv/jv/emv 2 ANEXO DGD 1C ES

3 TENIENDO EN CUENTA las conclusiones del Consejo sobre la determinación de las prioridades de la UE para la lucha contra la delincuencia grave y organizada entre 2014 y , en las que se insta a los Estados miembros a que presten una atención especial al desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada implicados en el blanqueo de capitales y la recuperación de activos a la hora de elaborar los planes estratégicos plurianuales correspondientes y los planes de acción operativos para las diversas prioridades de la UE en materia de delincuencia; SEÑALANDO que debe prestarse mayor atención a la cuestión de aprovechar al máximo las vías de investigación financiera en el marco de los planes de acción operativos; DESTACANDO las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 17 y 18 de marzo de 2016, donde se indica que el Consejo Europeo está extremadamente vigilante en lo que respecta a posibles nuevas vías para que los migrantes irregulares y pide que se adopten las medidas que puedan resultar necesarias a este respecto. En este sentido, sigue siendo esencial la lucha contra los traficantes de personas en todas partes y por todos los medios adecuados; DESTACANDO las Conclusiones del Consejo sobre el tráfico ilícito de migrantes, de 10 y 11 de marzo de 2016, en las que se destaca la necesidad de luchar contra los traficantes de migrantes en la actual crisis migratoria; TENIENDO EN CUENTA en cuenta las conclusiones del segundo foro operativo de Europol e Interpol relativo a la lucha contra las redes de tráfico ilegal de migrantes, de 22 y 23 de febrero de 2016; RECORDANDO las Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la lucha contra la infiltración de la delincuencia organizada en la economía legal mediante la trazabilidad y el control de los flujos financieros, en particular en relación con la contratación pública; INDICANDO que la investigación financiera es un método de investigación eficaz en la identificación, el análisis y la interpretación de la información financiera y no financiera a efectos de la lucha contra los delitos graves y la delincuencia organizada, incluidos el tráfico ilícito de migrantes y el terrorismo; TENIENDO EN CUENTA que la investigación financiera se considerará un método necesario para la aplicación de la ley ya que facilita la obtención de pruebas, la cartografía de las organizaciones criminales y la identificación de los productos del delito; / /16 pgv/jv/emv 3 ANEXO DGD 1C ES

4 RECONOCIENDO que el potencial de la investigación financiera va más allá de la delincuencia económica y financiera y recuperación de activos; SUBRAYANDO la necesidad de aumentar la cooperación (operativa) con agencias de la UE como Europol, CEPOL, Eurojust, así como las redes de la OLAF como la red CARIN, el Grupo Egmont y ALEFA, así como entre las UIF; DESTACANDO que la investigación financiera es un instrumento horizontal que debe abordarse de una manera multidisciplinar y aporta valor añadido a la investigación de casi todos los tipos de delitos; RECALCANDO que la investigación financiera debe ser parte integrante de los modelos nacionales de policía en la lucha contra la delincuencia; HACIENDO HINCAPIÉ en que los ministerios fiscales desempeñan un papel importante en la puesta en marcha y aplicación efectiva de las investigaciones financieras; EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS ESTADOS MIEMBROS REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO, SUBRAYAN la necesidad de tener en cuenta los siguientes principios en cuanto a aplicación de las investigaciones financieras: 1. Utilizar la definición del GAFI de investigación financiera a la hora de aplicarla 2. Utilizar la investigación financiera como norma en relación con la delincuencia organizada y el terrorismo 3. Utilizar la investigación financiera desde el inicio de una investigación penal 4. Utilizar la cooperación multidisciplinar en la aplicación de las investigaciones financieras 5. Reflexionar sobre un planteamiento de anticipación en lo que se refiere a las investigaciones financieras 8777/16 pgv/jv/emv 4 ANEXO DGD 1C ES

5 CONSIDERAN necesario aprobar el plan de acción operativo anejo sobre el camino a seguir en relación con la investigación financiera y su aplicación de manera activa, multifuncional y flexible e INSISTEN en la importancia de realizar un seguimiento de su aplicación en el marco del Grupo «Aplicación de las Leyes» e informar a COSI en su caso. INVITAN al Grupo «Aplicación de las Leyes» a garantizar el seguimiento periódico de la aplicación del plan de acción, en estrecha cooperación con los Estados miembros, y preparar un informe intermedio de situación en 2017 e informar de ello al COSI sobre los resultados. 8777/16 pgv/jv/emv 5 ANEXO DGD 1C ES

6 ANEXO DEL ANEXO PLAN DE ACTUACIÓN SOBRE EL CAMINO A SEGUIR EN RELACIÓN CON LA INVESTIGACIÓN FIANANCIERA 1. Aumentar la sensibilización y el conocimiento Referencia: 1 Objetivo: Razonamiento: Resultado: Actividades y agentes responsables: Incrementar la sensibilización y el conocimiento sobre la investigación financiera organizando cursos de formación, tanto a escala nacional como europea, de conformidad con las recomendaciones del informe final sobre la quinta ronda de evaluaciones mutuas que se han centrado en: Nuevas tecnologías Cooperación multidisciplinar Aspectos jurídicos La sensibilización y la comprensión de la cultura financiera de la delincuencia organizada son necesarias para luchar eficazmente contra las actividades delictivas, con el fin de que se convierta en una práctica común en materia de lucha contra la delincuencia, también desde un punto de vista financiero. Ello puede requerir un cambio de mentalidad en las fuerzas y cuerpos de seguridad. Por lo tanto, deben integrarse en la formación básica de la policía («la primera intervención») unos conocimientos básicos y la aplicación de la investigación financiera. Por tanto, el objetivo es garantizar que la investigación financiera se aplique en todos los niveles de actuación policial, es decir, desde el nivel policial básico (la recogida de información financiera relativa a «la riqueza inexplicable») hasta la investigación de complejas estructuras financieras por auditores expertos en la materia. A escala europea, debería reforzarse la investigación financiera como parte integrante de la aplicación de la ley (es decir, los investigadores financieros en toda Europa deberían «hablar» el mismo idioma) y lo mismo debe hacerse con la cooperación multidisciplinar. Una mayor sensibilización y conocimiento de las investigaciones financieras como consecuencia de una mejor aplicación del método de investigación y una mayor cooperación en este ámbito. A. Se invita a los Estados miembros a reforzar las competencias y conocimientos básicos de los primeros intervinientes en la investigación financiera. B. Se invita a CEPOL a: 1. reforzar la cooperación multidisciplinar en relación con las investigaciones financieras ofreciendo formación, incluida la formación multidisciplinar, 2. desarrollar la cooperación con la Red Europea de Formación Judicial, 3. impartir formación sobre nuevas tecnologías, así como sobre temas como la red oscura y las monedas virtuales, 4. proporcionar formación sobre aspectos jurídicos a los que se enfrentan los servicios policiales en la investigaciones financieras (transfronterizas), 5. seguir facilitando programas de intercambio de investigadores financieros, 6. proporcionar programas en línea (aprendizaje electrónico, aplicaciones de internet sobre investigación financiera (multidisciplinar) de formación y sensibilización. Coordinador(es): CEPOL Planificación: Las actividades de los componentes A, B2 y -5 son permanentes. Las actividades B1, -3, -4 y -6 comienzan el primer semestre de 2017 hasta finales de /16 pgv/jv/emv 6

7 2. «Aumento de los conocimientos especializados sobre las investigaciones financieras para apoyar la cooperación operativa» Referencia: 2 Objetivo: Razonamiento: Aumentar los conocimientos especializados en investigaciones financieras con arreglo a las recomendaciones del informe final de la quinta ronda de evaluaciones mutuas. La investigación financiera se considera todavía como un ámbito de expertos especializados, en lugar de un método integrado que debe utilizar la policía. Por otra parte, en la UE, los conocimientos y las mejores prácticas en cuestiones de investigación financiera no han alcanzado la difusión suficiente. El aumento de la experiencia y el intercambio de mejores prácticas a escala tanto nacional como de la UE constituirá un factor clave de éxito para el desarrollo futuro del instrumento. Puede lograrse el aumento del conocimiento y de las competencias en el ámbito de las investigaciones financieras una mejor utilización de las redes de expertos existentes. Debe hacerse un uso más eficaz de los foros, grupos y canales de expertos existentes. Las necesidades de la investigación financiera deben contar con amplio reconocimiento. Ya existe una serie de foros de expertos, como la plataforma ARO, la plataforma de las UIF, CARIN, AMON y ALEFA, y una serie de iniciativas existentes colaboran con el sector privado, por ejemplo, en los delitos con tarjetas de pago, en grupos de trabajo sobre la utilización de las monedas virtuales o en la iniciativa de la Coalición Financiera Europea contra la explotación sexual de menores en línea. Con el fin de conseguir unos conocimientos especializados avanzados en materia de investigación financiera, deberían explorarse las relaciones con otras partes interesadas privadas y podrían estar mejor interconectados los foros e iniciativas existentes. Europol y Eurojust podrían, dentro de los límites de su mandato, evolucionar en tanto que centros de conocimientos técnicos sobre investigaciones financieras para facilitarlas. Resultado: Actividades y agentes responsables: A. Se anima a los Estados miembros a desarrollar los conocimientos financieros en las oficinas nacionales de Europol y Eurojust, caso de que no existan aún. B. Se invita a los Estados miembros a: C. Se invita a Europol a: 1. compartir las mejores prácticas a través de Europol, 2. promover los conocimientos especializados en función de Europol y las correspondientes redes entre los investigadores financieros. 1. seguir desarrollando y, en su caso, a reforzar sus estructuras de inteligencia financiera a fin de proporcionar de forma eficaz apoyo operativo y estratégico a los Estados miembros, 2. actualizar, junto con los Estados miembros y la Comisión Europea, el manual sobre la investigación financiera (2011) cuando sea necesario, 3. mejorar la interconexión entre los foros de expertos existentes y las iniciativas pertinentes relacionadas con las investigaciones financieras, 4. seguir trabajando con las partes pertinentes del sector privado que puedan contribuir a la creación de conocimientos específicos sobre cuestiones técnicas o financieras. D. Se invita a CEPOL a aumentar la sensibilización sobre la función de centro de conocimiento experto que puedan tener Europol y Eurojust en actividades de formación. 8777/16 pgv/jv/emv 7

8 Coordinador(es): Europol Planificación: Las actividades de los componentes A, B, C 1, y -4 y D son permanentes. La actividad C 2 deberá concluirse en el último trimestre de 2017 y la actividad C 3 deberá concluirse en el segundo trimestre de /16 pgv/jv/emv 8

9 3. «Investigaciones financieras aplicadas en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes» Referencia: 3 Objetivo: Razonamiento: Comprensión del modelo empresarial de los traficantes de personas y, como etapas consecutivas, iniciar acciones operativas e investigaciones judiciales para desmantelar las actividades de estos traficantes. Los traficantes de personas desempeñan un papel clave en el flujo actual de migrantes hacia Europa. En el modelo de negocio utilizado por los traficantes de personas, los migrantes se ven tentados a utilizar unas sus rutas de transporte de riesgo como puerta de entrada a Europa. Al mismo tiempo, este modelo de negocio les genera amplios beneficios a los traficantes y a las organizaciones delictivas implicadas. Un planteamiento para reducir el flujo de migrantes a Europa y, por lo tanto, impedir que los migrantes se vean tentados a tomar rutas peligrosas ofrecidas por los traficantes, es desmantelar el modelo de negocio de los traficantes de personas. La investigación financiera puede ser una herramienta eficaz para seguir investigando este modelo de negocio y definir las posibilidades de lucha y desbaratar las actividades de los traficantes de personas. Resultado: Actividades y agentes responsables: A. Creación de un equipo de proyecto con los Estados miembros, junto con Europol, en particular el centro europeo sobre el tráfico ilícito de migrantes, y otras partes interesadas pertinentes para analizar el modelo empresarial de los traficantes de personas mediante la aplicación de las investigaciones financieras. B. Como actuación consecutiva al análisis del modelo de negocio, identificar casos concretos para iniciar acciones operativas e investigaciones penales tales como investigaciones paralelas y equipos conjuntos de investigación. C. Invitar a Eurojust a incluir las investigaciones financieras en equipos conjuntos de investigación sobre el tráfico ilícito de personas. Coordinador(es): Planificación: Países Bajos Las actividades B y C son permanentes. La actividad A comenzará en la segunda mitad de 2016 y concluirá en el primer trimestre de /16 pgv/jv/emv 9

10 4. «Integrar la investigación financiera en las políticas y marcos de la UE». Referencia: 4 Objetivo: Razonamiento: Integración de la definición del GAFI y los principios antes mencionados en materia de investigación financiera en el ciclo de actuación de la UE, la EMPACT, los planes estratégicos plurianuales y los planes de acción operativos. La definición de investigación financiera del GAFI es la siguiente: Investigación financiera es toda indagación en materia financiera relacionada con una actividad delictiva, con el fin de: i) Delimitar las dimensiones de las redes delictivas y su nivel delictivo; ii) Identificar y rastrear los productos del delito, fondos al servicio del terrorismo o cualesquiera otros activos que sean o puedan ser objeto de decomiso; y iii) Obtener pruebas que puedan utilizarse en procedimientos penales. Teniendo en cuenta los citados definición y principios y la necesidad de aplicar la investigación financiera en un enfoque más amplio y «automático», está claro que las investigaciones financieras deben tenerse totalmente en cuenta en la aplicación de las políticas y los marcos europeos existentes, e incorporarse en los futuros. Esto debe proporcionar más orientación sobre la aplicación de las investigaciones financieras, tanto a nivel nacional como europeo. A este respecto es importante resaltar el ciclo político de la UE para luchar contra la delincuencia internacional organizada y grave y, en particular, de los trabajos realizados dentro de los planes estratégicos plurianuales y los planes de acción operativos. La integración plena de los principios de la investigación financiera en este ámbito político garantizaría una mejor aplicación de la instrucción de los delitos financieros en ámbitos prioritarios de la UE en la lucha contra la delincuencia organizada. La definición y los principios de la investigación financiera pueden también aplicarse en equipos conjuntos de investigación. Resultado: Actividades y agentes responsables: A. Se invita a Europol a evaluar la exactitud de cuestionario SOCTA (a medio plazo) en lo que respecta a cuestiones de información financiera y ajustarla si fuera necesario. B. Se anima a los Estados miembros a facilitar información detallada, en particular sobre la cuestión del cuestionario SOCTA relacionado con las investigaciones financieras. C. Se invita al COSI a prestar atención especial a la investigación financiera como posible tema horizontal al preparar las conclusiones del Consejo sobre la determinación de las nuevas prioridades de la UE en materia de delincuencia , sobre la base de los resultados SOCTA, y cuando elabore los planes estratégicos plurianuales y los planes de acción operativos a fin de garantizar que se hace uso de forma apropiada de las investigaciones financieras en los planes de acción operativos de D. Se invita a Eurojust a adaptar el modelo de acuerdo para la creación de equipos conjuntos de investigación incluyendo los mencionados principios para la aplicación de las investigaciones financieras. 8777/16 pgv/jv/emv 10

11 Coordinador(es): Planificación: Presidencia Las actividades A y B deberán tener lugar durante el tercer trimestre de La actividad C deberá concluirse en la segunda mitad de 2017 en lo que se refiere a la fijación de nuevas prioridades y en el cuarto trimestre en lo que se refiere a los planes de acción operativos. La actividad D deberá concluir en el segundo trimestre de /16 pgv/jv/emv 11

12 5. «Estrategia sobre investigación financiera». Referencia: 5 Objetivo: Razonamiento: Explorar los medios de desarrollar estrategias nacionales y una estrategia europea de investigación financiera de conformidad con las recomendaciones contenidas en el informe final de la quinta ronda de evaluaciones mutuas aprobado por el Consejo en Los Estados miembros han creado sistemas profesionales relativos a la delincuencia financiera y a la investigación financiera, pero de manera fragmentaria. En todos los Estados miembros existe una política en materia penal en su más amplio sentido. Sin embargo, no se vincula automáticamente la política penal con la aplicación de las investigaciones financieras. En ocasiones se echa en falta una política específica a largo plazo en materia de delitos financieros e investigaciones financieras. Por otra parte, la investigación ha puesto de manifiesto que los Estados miembros cuentan con estrategias nacionales en materia de delitos financieros y económicos, pero no sobre las investigaciones financieras. Por consiguiente, se recomienda que todos los Estados miembros elaboren estrategias nacionales reforzadas en materia de investigación financiera. Con el fin de ayudar a los Estados miembros a hacerlo, el plan de acción aspira a desarrollar módulos y buenas prácticas que podrían utilizarse. Aparte de lo anteriormente mencionado, las estrategias nacionales podrían incluir los recursos humanos, capacidades, medios y formación, priorización de las investigaciones financieras, así como la citada definición y principios, que fueran necesarios. Resultado: Actividades y agentes responsables: A. Explotar los actuales foros de expertos o contemplar la posibilidad de crear un grupo de proyecto integrado por los Estados miembros, la Comisión y otras partes interesadas pertinentes con la misión de responder a la citada cuestión mediante la presentación de: 1. un informe en el que se describan las medidas preliminares para la elaboración de una estrategia nacional en materia de investigaciones financieras y, en su caso, los puntos de referencia pertinentes, 2. asesoramiento al Grupo «Aplicación de las Leyes» sobre la necesidad de una estrategia europea sobre investigación financiera. Coordinador(es): Planificación: Bélgica La actividad 1 se realizará durante el segundo trimestre de 2017 y la actividad 2 durante el tercer trimestre de /16 pgv/jv/emv 12

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