DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO

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1 1/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y CONOCIMIENTO ORDEN EMC/309/2016, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos en condiciones preferentes para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial. La Estrategia Europa 2020 sitúa a la industria y a la innovación como fundamentos de un modelo de crecimiento basado en el conocimiento, que sea eficiente en el uso de los recursos, respetuoso con el medio ambiente e integrador desde el punto de vista social y territorial. Está demostrando que la reindustrialización y el impulso a la actividad industrial es la forma más adecuada para construir los fundamentos de una recuperación económica sólida, crear puestos de trabajo de calidad y garantizar un crecimiento sostenido y duradero. Cataluña es un país con una sólida base y con tradición industrial y, a pesar de las terribles consecuencias de la crisis económica, todavía hoy la actividad manufacturera aporta una quinta parte de la riqueza generada. De todos modos, el Gobierno de Cataluña ha asumido las prioridades marcadas por la Estrategia Europa 2020 y apuesta decididamente por el fomento de una industria intensiva en innovación, en conocimiento y plenamente internacionalizada, de manera que en el año 2020 la participación de la industria en el PIB catalán llegue al 25%. La voluntad del Gobierno es impulsar medidas, a lo largo de esta legislatura, que permitan alcanzar ese objetivo. Asumiendo el papel de acompañamiento y para facilitar la ejecución de proyectos de I+D+I o de inversión que permitan consolidar la actividad industrial y avanzar en la adaptación de las empresas al cambio de modelo industrial, el Gobierno quiere poner a disposición del sector industrial un instrumento financiero en condiciones preferentes de bonificación de intereses a través del Instituto Catalán de Finanzas (ICF). El objetivo de este instrumento es la financiación de proyectos llevados a cabo por empresas con capacidad de atracción con el fin de inducir la creación de empleo y las inversiones a lo largo de toda la cadena de valor. Así mismo, también se pretende dar cobertura a proyectos desarrollados por pymes con un volumen más pequeño, pero que tengan un significativo efecto sobre la reactivación de la actividad industrial y la creación de empleo, ya sea a nivel sectorial o territorial. El horizonte temporal de esta línea de financiación será el año 2018, con convocatorias anuales, según el Acuerdo de Gobierno de 26 de julio de 2016 y el Convenio de colaboración entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el Instituto Catalán de Finanzas de 21 de octubre de En el año 2016 la línea estará dotada con ,00 de euros, que serán fondeados por el Instituto Catalán de Finanzas, importe que se replicará de forma idéntica para los años 2017 y Visto que a las presentes bases les son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de ); y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de ), y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ); Dado el Reglamento (CE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de ); el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de ); Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 1234, de ). Ordeno:

2 2/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo destinadas a la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial que se publican en el anexo de la presente Orden. Disposición final Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 15 de noviembre de 2016 Jordi Baiget i Cantons Consejero de Empresa y Conocimiento Anexo Bases reguladoras para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de proyectos de inversión y desarrollo industrial Disposiciones generales Base 1 Objeto El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de los proyectos de inversión y desarrollo industrial que se describen en la base 4. Base 2 Empresas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales y de servicios relacionados que tengan su sede social o su sede operativa en Cataluña, o bien empresas industriales y de servicios relacionados de nueva implantación. Base 3 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria 3.1 Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre(boe núm.289, de ); o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de

3 3/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8 de abril (BOE núm.94, de ), y del Decreto 322/2011, de 19 de abril (DOGC núm de ). b) Estar al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de concesión de la ayuda. c) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión declarando una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística(dogc núm. 2553, de ). e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. f) No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de ). g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de ). i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269 de ); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27 de ), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de ). j) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/as, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de ). k) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de tres ejercicios fiscales. l) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición contenida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de ). m) No estar afectadas por cualquiera de las siguientes situaciones: incidencias RAI, ASNEF o de carácter judicial o fondos propios negativos. 3.2 El cumplimiento de los requisitos de la presente base debe acreditarse mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de esas declaraciones. Base 4 Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos Las ayudas consistirán en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), de acuerdo con los pactos que figuran en el Convenio firmado entre el Departamento de Empresa y Conocimiento y el ICF el 21 de octubre de Previamente a la formalización del préstamo por parte del Instituto Catalán de Finanzas, la Dirección General de Industria deberá emitir un dictamen respecto

4 4/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la elegibilidad industrial del proyecto. Las condiciones de los préstamos son: a) Tipo de interés. El tipo de interés será el EURIBOR 12m más un 2%. Sobre este tipo se aplicará una bonificación, que se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda y que será hasta un máximo del 2%. No obstante, excepcionalmente, este tipo de interés podrá verse incrementado hasta un máximo del EURIBOR 12m más un 2,95%, en función de la situación económico-financiera del beneficiario. Estas operaciones disfrutarán de la misma bonificación antes mencionada. Los valores del índice de referencia del EURIBOR 12m inferiores a cero no se tendrán en cuenta para calcular los intereses y no se deducirán del diferencial pactado. En tales casos, el interés aplicable a la operación coincidirá con el valor del diferencial acordado para cada operación. b) Importe. El importe mínimo de las actuaciones subvencionables llevadas a cabo por grandes empresas tiene que ser superior a 5 millones de euros, y de 1,5 millones de euros en el caso de pymes. Estas inversiones se podrán distribuir en más de una fase. El importe del préstamo no podrá superar el 80% del importe de la actuación subvencionable. Este porcentaje se determinará para cada proyecto concreto. c) Plazo máximo de amortización. El plazo máximo de amortización será de 10 años, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo. d) Garantías. Las garantías serán las consideradas suficientes a criterio del Instituto Catalán de Finanzas. e) Desembolso. El desembolso será de una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses, contra presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos que justifiquen la inversión. f) Amortización. El préstamo se amortizará por trimestres vencidos. g) Comisión de apertura máxima: el 0,50% del nominal del préstamo h) Comisión amortización anticipada mínima: el 0,25%. i) Interés de demora: tipo de interés vigente más el 6%. El ICF se reserva el derecho a revisar el rango de precios aplicables para esta línea, previa comunicación al Departamento de Empresa y Conocimiento, según la situación del mercado financiero. Los precios vigentes en cada momento serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de ese momento. En ningún caso el tipo de interés de la operación será inferior a lo que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de ). Base 5 Tipología de los proyectos objeto de financiación y gastos subvencionables 5.1 Serán elegibles los proyectos de inversión y desarrollo industrial que comporten un gasto mínimo de 5 millones de euros en el caso de grandes empresas, o de 1,5 millones en el de las pymes, y que tengan un impacto cierto y cuantificable sobre los siguientes aspectos: a) El incremento o mantenimiento de la capacidad productiva. b) La creación o mantenimiento del empleo. c) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente con respecto a los proveedores locales.

5 5/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya d) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y en el resto de sus ámbitos de actividad. 5.2 En el caso de proyectos de investigación, desarrollo e innovación serán elegibles los gastos de personal, los gastos de adquisición de equipamientos o de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto. 5.3 En el caso de proyectos de inversión, serán elegibles los gastos de adquisición de activos materiales o inmateriales y los gastos de subcontratación directamente vinculados a la ejecución del proyecto. Base 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes se deben presentar y formalizar telemáticamente por medio del formulario que estará a disposición de las empresas beneficiarias en la web del ICF ( junto con la documentación que prevé la base La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante. 6.3 Con la solicitud, que se puede encontrar en la web del ICF y que incluye la declaración responsable a la que hace referencia la base 3.2, se debe aportar la siguiente documentación: a) Memoria técnica del proyecto a financiar y, en el caso de solicitar un préstamo para financiar circulante, una breve explicación sobre las necesidades de financiación. b) Detalle de las otras ayudas recibidas y/o solicitadas para los mismos gastos elegibles, si las hay, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa, en la solicitud. c) Detalle, si las hay, de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de otorgamiento y el ente otorgante, que se incluye como declaración anexa a la solicitud. d) En el caso de las grandes empresas que solicitan financiación para proyectos de I+D+i es necesario que acrediten el efecto incentivador de acuerdo con la normativa comunitaria. 6.4 En el caso de que alguno de estos documentos ya se haya presentado anteriormente ante cualquier otra Administración, no hará falta su presentación en la presente convocatoria, siempre que el solicitante indique en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos, y la Dirección General de Industria ya lo recabará electrónicamente. Se presumirá que esta consulta está autorizada por el interesado a no ser que haga constar su oposición expresa. 6.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece la presente base se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de ). De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de este requerimiento a la empresa interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la aplicación e-notum ( Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación. Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rehusada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplimentada la obligación de notificar con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

6 6/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en su sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Base 7 Procedimiento de concesión 7.1 El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada de las solicitudes en el Registro y hasta agotar el presupuesto. 7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Industria. Base 8 Valoración, tramitación, resolución y notificación de las solicitudes 8.1 Inicialmente el ICF estudiará la solicitud de financiación, establecerá las condiciones financieras de la operación (importe, plazo y garantías), analizará la viabilidad económica de la operación y dictaminará la aprobación o denegación de acuerdo con sus criterios de carácter financiero. 8.2 El ICF informará a la Dirección General de Industria sobre la aprobación o la denegación de la solicitud de financiación a fin de que la Dirección General de Industria resuelva sobre la ayuda solicitada. 8.3 La Dirección General de Industria emitirá un dictamen de elegibilidad del proyecto industrial que como mínimo deberá contener: La viabilidad técnica del proyecto, especialmente en la adecuación a los objetivos de la convocatoria El impacto sobre el mantenimiento y/o la creación de empleo, así como el análisis de las medidas aplicadas por el peticionario en el ámbito de la regulación del empleo hasta el momento de la presentación de la solicitud. El impacto sobre la capacidad de internacionalización del proyecto y de la empresa en su sector. El impacto sobre la cadena de valor, con el detalle de los clientes y proveedores implicados en el proyecto. El impacto territorial en relación con la capacidad de atraer actividad económica al territorio donde se desarrolla el proyecto. 8.4 En el caso de aprobación por parte de la Dirección General de Industria, el/la director/a general de Industria emitirá una resolución donde se indicará la cuantía del préstamo y los intereses bonificados, el importe de la ayuda equivalente, y las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de la línea de ayudas. Esta resolución se notificará al ICF. De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación de la resolución a la empresa interesada se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de la aplicación e-notum ( Se entiende por comparecencia en la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación. Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rehusada cuando hayan transcurrido diez días naturales, contados desde la puesta a disposición de la notificación, sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplimentada la obligación de notificar cuando la notificación se ponga a disposición en la sede electrónica de la Administración de la Generalidad. De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en su sede electrónica de la Administración de la Generalidad. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

7 7/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8.5 En el caso de que el ICF dictamine desfavorablemente la concesión del préstamo lo comunicará a la Dirección General de Industria, adjuntando la solicitud presentada por la empresa, a fin de que el/la director/a general de Industria resuelva sobre la denegación de la ayuda. Esta resolución se debe notificar a la empresa interesada de acuerdo con el procedimiento que indica la base El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto. 8.7 Contra la resolución que dicte el/la director/a general de Industria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución. Base 9 Publicidad 9.1 De acuerdo con el artículo 18 y el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 5.4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE núm. 295, de ), la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, el cual deberá contener los datos a los que se refiere el artículo 20.8.b) de la mencionada Ley. 9.2 De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de ), la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas indicando el importe, el objeto y los beneficiarios- debe publicarse en la sede electrónica y el sitio web del Departamento de Empresa y Conocimiento ( 9.3 De acuerdo con el artículo 94.6 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, también se dará publicidad a las subvenciones concedidas mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalidad ( accesible desde la sede electrónica; en el supuesto de subvenciones de un importe superior a 6.000,00 euros también debe publicarse en el DOGC. En todos los casos, debe indicarse el beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado. Base 10 Revisión y modificación 10.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y modificar la resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto financiado y que se justifiquen suficientemente por los interesados antes de su plazo de ejecución De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora de la subvención El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención, que, en su caso, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña A petición de la persona interesada el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una

8 8/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya operación formalizada en el ámbito de esta línea de acuerdo con sus criterios económico-financieros con el fin de facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones pueden comportar condiciones más beneficiosas u onerosas a las inicialmente establecidas. Base 11 Justificación 11.1 Las entidades beneficiarias de la línea de ayudas deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ante la Dirección General de Industria; según el artículo 98.1 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones Una vez finalizadas las actuaciones las entidades beneficiarias tendrán que presentar la justificación de la subvención mediante una cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto. La cuenta justificativa debe acreditar la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos. La cuenta justificativa incluirá la siguiente documentación: Memoria técnica justificativa, que incluya los resultados del proyecto. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. La lista de gastos tiene que ir acompañada de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, con validez jurídica en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Los gastos se deben pagar antes de la fecha de justificación económica La forma y el plazo de la justificación de la ayuda se determinarán en la correspondiente convocatoria y en la resolución de otorgamiento Igualmente, la entidad beneficiaria tendrá que facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la Dirección General de Industria. Base 12 Verificación de las acciones subvencionables 12.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos: a) Verificaciones administrativas: tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, extractos bancarios, nóminas, etc.) b) Verificaciones in situ o sobre el terreno: tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias Las empresas beneficiarias de las ayudas se deben someter a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente. Base 13 Seguimiento y control 13.1 La Dirección General de Industria puede efectuar el seguimiento de cada proyecto financiado La Dirección General de Industria puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un correcto destino a la financiación obtenida y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones que se establecen. Los beneficiarios de la ayuda quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes Los beneficiarios están sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, sobre

9 9/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya tramitación, justificación y control de subvenciones, y el artículo 95 del Texto refundido de la ley de fianzas públicas de Cataluña El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada al amparo de la presente Orden. Base 14 Causas de revocación y procedimiento 14.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la ayuda y, si procede, al reintegro de la ayuda percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, aquellos casos que establecen los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, tendrán que instar el inicio del correspondiente procedimiento, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Base 15 Renuncia 15.1 Las entidades beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas sólo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la correspondiente resolución. Las entidades beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan En el caso de que la cantidad correspondiente al total de gastos justificados sea inferior a la cantidad otorgada, la entidad beneficiaria podrá renunciar de forma expresa a su derecho de recibir la parte de la subvención percibida indebidamente. A este efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución que corresponda. Base 16 Invalidez de la concesión Las causas de nulidad y anulabilidad son las que dispone el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y se procederá de acuerdo con lo que establece ese artículo. Base 17 Infracciones y sanciones 17.1 A esta línea de ayudas les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, tendrán que instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que disponen la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10 10/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 18 Normativa UE en materia de ayudas de Estado 18.1 Las ayudas se enmarcarán en algunos de los siguientes supuestos a) Los proyectos de I+D, en cualquiera de las categorías de investigación industrial, desarrollo experimental, los proyectos de innovación llevados a cabo por pymes y los proyectos de inversión orientados a la mejora del impacto medioambiental de la actividad industrial, en los artículos 25, 28, 29 y 36, respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de ). b) Los proyectos de inversión en activos fijos, en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187/1, de ), y la Comunicación 2013/C 209/01, sobre las directrices para ayudas de estado de finalidad regional para el periodo (DOUE C 209, de ), en el caso de que se lleven a cabo en zonas asistidas; o bien en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea relativo a las ayudas de minimis En el caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, se deben cumplir todas las condiciones generales que regula el capítulo I, artículos del 1 al 9, y las condiciones específicas aplicables a la categoría correspondiente establecidas en el capítulo III En el caso de que la ayuda otorgada se enmarque en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de 18 de diciembre y de conformidad con lo que en él se establece, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa no puede exceder de ,00 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de ,00 euros en el caso de que se admitan empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad Los solicitantes de la ayuda deben presentar por escrito una declaración mediante la que declaran las otras ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso que estén sujetos a este Reglamento o a cualquier reglamento de minimis En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se tendrán en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo pertinente No podrán ser beneficiarias de esta línea de ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) 1408/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola: a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulado por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo. b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos: Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de ese tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad se repercute en productos primarios (campesinos). c) Las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en vez de importados. e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados Es necesario realizar un cálculo para encontrar el equivalente de subvención bruta que se le concede al beneficiario de la ayuda, y este importe se hará constar en la resolución de otorgamiento.

11 11/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Base 19 Publicidad de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias 19.1 La entidad beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención, según lo que dispone la base que regula las obligaciones de las entidades beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones Las medidas de publicidad que tendrán que adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son: Inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente. Los logotipos y las imágenes institucionales que se deben incluir son las del Programa de identificación visual de la Generalidad ( Base 20 Obligaciones de las entidades beneficiarias Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las siguientes obligaciones: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarlo ante la Dirección General de Industria. b) Justificar ante del órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que debe cubrir el importe financiado; y también el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, se debe acreditar el correspondiente coste total, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, siempre que se pueda ejecutar porfases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado. c) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan a la Dirección General de Industria y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar a la Dirección General de Industria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables procedentes de cualquier Administración o entidad, públicas o privadas, nacionales o internacionales. e) Comunicar a la Dirección General de Industria las alteraciones de las condiciones por las que se otorgó la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto se conozca y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como aquellos estados contables y registros específicos que exijan las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con la normativa comunitaria. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que indique la correspondiente resolución. i) Dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con lo que prevé el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. j) Comunicar a la Dirección General de Industria, en su caso y previamente a realizarlo, la intención de mover, trasladar o liquidar los activos fijos que hayan sido subvencionados en cualquier otra parte del territorio,

12 12/12 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya durante un plazo de cinco años contados desde el momento del pago. Esta obligación se incluirá en la resolución de concesión. k) Si el beneficiario es una entidad privada a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean aplicables. l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, las personas jurídicas a las que se les haya concedido una subvención por un importe superior a ,00 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración. m) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, los beneficiarios de las subvenciones deben presentar una declaración responsable donde manifiesten el cumplimiento de lo que prevé esa Ley. n) Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, de acuerdo con al código ético que figura como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC núm. 7152, de ). Base 21 Protección de datos de carácter personal De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD) (BOE núm. 298, de , y suplemento en catalán núm. 17, de ), y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la LOPD, los datos de carácter personal que las personas interesadas deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluyen en el fichero de Expedientes administrativos de la Dirección General de Industria, regulado a la Orden IUE/458/2010, de 17 de septiembre. Su finalidad es tramitar los expedientes administrativos relacionados con el ámbito competencial, e impulsar y resolver las cuestiones que sean objeto de los expedientes. La responsable de este fichero es la Subdirección General de Personal, Organización y Prevención de Riesgos Laborales. Las personas interesadas pueden ejercer los derechos del afectado mediante un escrito dirigido a la Subdirección mencionada (paseo de Gràcia, núm. 105, 5ª planta, Barcelona), dirección bustiaprotecciodedades.emo@gencat.cat. Estos mismos datos también serán tratados por el Instituto Catalán de Finanzas, dentro del marco legal mencionado. El ICF los incluirá en el fichero Préstamos directos, del cual es titular la misma entidad. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante un correo electrónico a la dirección protecciodedades@icf.cat. ( )

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