Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el País Vasco

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1 Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el País Vasco Para todas las convocatorias del año 2012 del Subsistema de Formación para el Empleo Área de Integración del Subsistema de Formación Profesional para el empleo integrazioa@lanbide.net

2 ÍNDICE 1. Introducción Condiciones y requisitos de acceso a la formación acreditable de centros, participantes y profesorado Acciones Acreditables Condiciones de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de los centros o entidades de formación Condiciones de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de las personas participantes Requisitos del profesorado para la impartición de la formación de Certificados de Profesionalidad Programación de las ofertas formativas Convocatoria personas ocupadas. Secuenciación de unidades y módulos formativos Convocatoria personas ocupadas.límite temporal para la realización de acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad Evaluación y certificación de módulos y en su caso unidades formativas Módulo de prácticas Acreditación del módulo de práctica Exención del módulo de prácticas... 8 ANEXOS

3 1. Introducción. La normativa reguladora de la Formación Profesional para el Empleo, tiene su base en la siguiente legislación: Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, cuya finalidad es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. A dicha finalidad se orientarán las acciones formativas programadas y desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en coordinación con las políticas activas de empleo y de fomento de la libre circulación de las personas trabajadoras. Además, señala que las ofertas y acciones de formación favorecerán la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula las distintas iniciativas de formación que configuran el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, su régimen de funcionamiento y financiación, así como su estructura organizativa y de participación institucional. Entre sus fines, promover que las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras tanto a través de procesos formativos (formales y no formales), como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. También establece que la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, (artículos 10 y 11), tenga un carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar a la persona trabajadora que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que desarrolla el R.D. 395/2007, por el que se regula el subsistema de formación de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad en aspectos esenciales, como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las correspondientes ofertas de formación profesional para el empleo. Entre sus fines: a) Acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación. b) Facilitar el aprendizaje permanente de toda la ciudadania mediante una formación abierta, flexible y accesible, estructurada de forma modular, a través de la oferta formativa asociada al certificado. c) Favorecer, tanto a nivel nacional como europeo, la transparencia del mercado de trabajo a empleadores y a trabajadores. d) Ordenar la oferta formativa del subsistema de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. e) Contribuir a la calidad de la oferta de formación profesional para el empleo 1

4 f) Contribuir a la integración, transferencia y reconocimiento entre las diversas ofertas de formación profesional referidas al Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, que modifica el R.D. 34/2008 y tiene por objeto, entre otros, flexibilizar los requisitos, tanto para el acceso del alumnado como para la impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo. Asimismo se efectúan correcciones técnicas. 2. Condiciones y requisitos de acceso a la formación acreditable de centros, participantes y profesorado 2.1 Acciones acreditables. Son aquellas acciones impartidas por centros o entidades formativas acreditadas, y relacionadas con los Certificados de Profesionalidad o su catálogo parcial acumulable. Además estas acciones han de estar sujetas a financiación, mediante convocatorias de Lanbide (Formación para el Empleo) 2.2. Condiciones de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de los centros o entidades de formación. Los centros y entidades de formación que impartan la formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán estar acreditados. Lanbide comprobará periódicamente las acreditaciones realizadas, revisando el cumplimiento de las condiciones establecidas para dicha acreditación. Con carácter provisional, aquellos centros o entidades de formación que impartan formación acreditable en las convocatorias de 2012/2013 deberán presentar declaración responsable de cumplir los requisitos mínimos exigidos en el correspondiente real decreto A. En la modalidad presencial deberán cumplir con las prescripciones del personal formador y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos para cada uno de los módulos formativos que constituyen los certificados de profesionalidad, B. En la modalidad de teleformación deberá cumplir, para cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad, las prescripciones del personal formador establecidas en cada certificado de profesionalidad, así como con los requisitos de las plataformas y soportes contemplados, en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero 2.3. Condiciones de acceso a la formación de Certificados de Profesionalidad de las personas participantes (Ver tabla). 2

5 CONDICIONES DE ACCESO A LA FORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES. (Será suficiente con que cumpla UNO de los requisitos. No se priorizará un requisito sobre otro.) (Cuando una persona se inscriba en una UF, quedará eximida de presentar documentación, si previamente presenta el diploma de otra UF cursada y superada, perteneciente al mismo módulo formativo). NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 a) Estar en posesión del título de ESO, prueba de acceso o equivalentes (a efectos laborales o académicos) o titulaciones superiores: : a) Estar en posesión del título de Bachillerato, prueba de acceso o equivalentes (a efectos laborales o académicos) o titulaciones superiores: : DOMINIO BÁSICO CASTELLANO / OPCIONES : a) Convalidación mediante certificado de: EPA, EOI, Inst.Cervantes, Etc. b) Prueba básica lengua castellana (a realizar y custodiar por el propio centro formativo). b) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Esta condición podrá ser acreditada por alguna de las siguientes vías: Justificar documentalmente, mediante certificaciones emitidas por centros o entidades de formación autorizados por las administraciones competentes, que se posee formación no formal del nivel 1, o superior, de al menos 300 horas, en alguna de las áreas de la Familia Profesional correspondiente al Certificado de Profesionalidad que se desea cursar. Justificar documentalmente, conforme se establece en el R.D.1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, artículos 11 y 12, que se posee experiencia laboral y/o formación relacionada. Poseer al menos una unidad de competencia reconocida por el dispositivo de evaluación y acreditación de la competencia en la misma familia, área profesional y de igual o superior nivel al de la formación que se desea cursar. Superar una prueba escrita que determine la posesión de las competencias clave en matemática y lengua castellana relacionadas con la familia profesional correspondiente. Las citadas competencias están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas (Lanbide proporcionará la prueba y el centro será responsable de ejecutar y custodiarla). c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder. d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia profesional. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Habiendo plazas libres, personas que cumplan los requisitos indicados pero que sean de otra comunidad autónoma limítrofe y que estén inscritas en el servicio de empleo en el momento de la matriculación a la acción formativa. g) Otras opciones.(a consultar con el Área de Integración de Lanbide ) Para justificar tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes se admitirán las documentaciones extranjeras en castellano, inglés y francés o traducidas por un/a Traductor/a Jurado/a autorizado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: (consultar enlaces a tablas de equivalencias de títulos extranjeros y Traductores/as). b) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Esta condición podrá ser acreditada por alguna de las siguientes vías: Justificar documentalmente, mediante certificaciones emitidas por centros o entidades de formación autorizados por las administraciones competentes, que se posee formación no formal del nivel 2 o superior, de al menos 450 horas, en alguna de las áreas de la Familia Profesional correspondiente al Certificado de Profesionalidad de nivel 3 que se desea cursar. Justificar documentalmente, conforme se establece en el R.D.1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, artículos 11 y 12, que se posee experiencia laboral y/o formación relacionada. Poseer al menos una unidad de competencia reconocida por el dispositivo de evaluación y acreditación e la competencia en la misma familia, área profesional y de igual o superior nivel al de la formación que se desea cursar. Superar una prueba escrita que determine la posesión de las competencias clave en matemática y lengua castellana relacionadas con la familia profesional correspondiente. Las citadas competencias están inspiradas en los ámbitos establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2006/962/CE) y en el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas( Lanbide proporcionará la prueba y el centro será responsable de ejecutar y custodiarla) c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que se desea acceder. d) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia profesional. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Habiendo plazas libres, personas que cumplan los requisitos indicados pero que sean de otra comunidad autónoma limítrofe y que estén inscritas en el servicio de empleo en el momento de la matriculación a la acción formativa. g) Otras opciones.(a consultar con el Área de Integración de Lanbide ) Para justificar tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes se admitirán las documentaciones extranjeras en castellano, inglés y francés o traducidas por un/a Traductor/a Jurado/a autorizado/a por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación:(consultar enlaces a tablas de equivalencias de títulos extranjeros y Traductores/as). Relación de países con tablas de equivalencia : (Cuando los estudios extranjeros no se ajusten a los reflejados en las tablas por haberse producido modificaciones en el sistema educativo extranjero, se tiene en cuenta la equivalencia que les reconozca el país extranjero de que se trate con los que figuran en la tabla.) Listados actualizados de traductores/as jurados/as por comunidades e idiomas: Relación de países con tablas de equivalencia : (Cuando los estudios extranjeros no se ajusten a los reflejados en las tablas por haberse producido modificaciones en el sistema educativo extranjero, se tiene en cuenta la equivalencia que les reconozca el país extranjero de que se trate con los que figuran en la tabla.) Listados actualizados de traductores/as jurados/as por comunidades e idiomas: 3

6 PRIORIDADES DE ACCESO A LA FORMACIÓN, ENTRE EL ALUMNADO QUE POSEE LOS REQUISITOS CURSOS PREFERENTEMENTE PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten. CURSOS PREFERENTEMENTE PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS a) Con carácter prioritario, y con una participación de al menos el 60 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras ocupados/as que lo soliciten. b) Con carácter no prioritario, y con una participación máxima de hasta el 40 por 100 respecto del total de las personas que inician la formación, los trabajadores y trabajadoras desempleados/as inscritos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. DE ENTRE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA ACCIÓN FORMATIVA O SUPEREN LA CORRESPONDIENTE PRUEBA DE SELECCIÓN, EN SU CASO, SE ESTABLECE UNA PRIORIDAD POR COLECTIVOS, EN EL SIGUIENTE ORDEN : 1. En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo: Jóvenes de hasta 30 años, especialmente aquellos con déficit de formación; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de los desempleados; parados de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA); personas desempleadas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y las Víctimas de Violencia de Género. 2. En segundo lugar, resto de desempleados/as, en general. 3. Desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa. DE ENTRE LAS PERSONAS OCUPADAS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE ACCESO A LA ACCIÓN FORMATIVA O SUPEREN LA CORRESPONDIENTE PRUEBA DE SELECCIÓN, EN SU CASO, SE ESTABLECE UNA PRIORIDAD POR COLECTIVOS, EN EL SIGUIENTE ORDEN : 1. Se garantizará el acceso a la formación de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, entre otros las pertenecientes a los siguientes colectivos: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género, desempleados/as de larga duración, mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social, destacando entre ellas las personas perceptoras de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de beneficiarias de la Renta Activa de Inserción (RAI). Se priorizará a las trabajadoras de pequeñas y medianas empresas y a las de baja cualificación. 2. Resto de personas ocupadas en general. Así mismo, en cada grupo anterior, se priorizará el acceso a la formación conforme al siguiente orden: a) Proceder de la fase de Asesoramiento o Evaluación de una convocatoria del Dispositivo de Reconocimiento de Competencias por experiencia laboral y/o formación no formal b) Cursar o completar un certificado de profesionalidad. c) Cursar o completar más de una unidad de competencia. d) Cursar o completar una unidad de competencia. e) Cursar más de una unidad formativa de la misma unidad de competencia. f) Cursar más de una unidad formativa de diferentes unidades de competencia dentro del mismo certificado de profesionalidad. g) Cursar una sola unidad formativa. Orientadores/as y técnicos/as de formación de Lanbide conjuntamente junto con los centros o entidades de formación podrán establecer criterios objetivos de prioridad en el acceso a la oferta formativa en base al cumplimiento de los compromisos de participación y finalización en la formación que haya tenido anteriormente el candidato/a. 4

7 2.4. Requisitos del profesorado para la impartición de la formación de Certificados de Profesionalidad. A. Para poder impartir la formación correspondiente a cada una de las unidades y módulos formativos, las personas formadoras deberán reunir los requisitos sobre formación y experiencia recogidos en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deberán cumplir tanto en la modalidad presencial como de teleformación. B. En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones formativas el personal al que se refiere el artículo 15.2 del Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos básicos de los Centros integrados de formación profesional cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en los certificados de profesionalidad. C. Excepcionalmente, previa solicitud a Lanbide, también podrán ser contratadas como personas expertas, para impartir determinadas unidades y módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad que por su naturaleza lo requieran, profesionales cualificados/as con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que esté asociada la unidad o el módulo formativo. Para acreditar la competencia docente, las personas expertas deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos: Licenciatura en Pedagogía y Psicopedagogía o Maestros/as en cualquiera de sus especialidades, así como los titulados de posgrado en los citados ámbitos. Titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además posean el Certificado de Aptitud Pedagógica o los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Igualmente, quienes acrediten el Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. Disponer de un certificado de profesionalidad de Formador/a Ocupacional o en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Los/as formadores/as que acrediten una experiencia docente igual o superior a 600 horas en los últimos 7 años. Excepcionalmente y previa solicitud a Lanbide, aquella persona que no cumpla la competencia docente y tenga una probada experiencia profesional, podrá impartir formación acreditable siempre que esté tutorizada por una persona del centro con acreditada experiencia pedagógica. Las personas formadoras que impartan teleformación deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. 5

8 3. Programación de las ofertas formativas El objetivo prioritario de la formación acreditable, y por lo tanto de la formación de oferta del catálogo módular, es la obtención de un certificado de profesionalidad. Para facilitar este objetivo, el centro o entidad formativa que participe en las convocatorias de Lanbide en la línea de Catálogo Modular, solicitará y programará itinerarios formativos que contengan el conjunto de módulos formativos que completen el Certificado de Profesionalidad al que hagan referencia. Estas acciones se secuenciaran en el tiempo para que la persona que lo desee pueda cursar tantos módulos formativos como considere necesario En este sentido, para el 2013 se incluirá como criterio de valoración para los procesos de adjudicación de subvenciones, la programación de itinerarios formativos completos, y el logro por parte de las personas participantes de los Certificados de Profesionalidad, de los que sean objeto. Todas aquellas circunstancias que dificulten el cumplimiento de estas indicaciones se consultarán expresamente con el Área de Integración del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo Secuenciación de unidades y módulos formativos. En el caso de programaciones de convocatorias para personas ocupadas si la realización de una Unidad Formativa está supeditada a la superación de la anterior (a partir de ahora llamaremos unidad formativa llave a aquella que este en este supuesto), el orden de impartición debe mantenerse. Si el módulo no contuviese unidades llave el orden puede alterarse. Aquellas personas que presenten el plan formativo I certificado por la persona asesora del dispositivo de reconocimiento de competencias por medio de la experiencia y /o la formación no formal serán eximidas de la unidad llave si ésta consta como acreditable en el mismo. Con carácter provisional y sólo durante el 2012, para subsanar los errores cometidos en torno a las unidades formativas llave, los centros o entidades de formación que se saltarón este precepto deberán programar las unidades formativas llave así como el resto de UF del módulo formativo para dar opción a las personas participantes de los cursos a completar el MF y obtener la acreditación. Esta oportunidad finalizará este año, por lo que instamos a los centros o entidades formativas que se hallen en esta situación que programen las UF correspondientes y se pongan en contacto con el alumnado que esté en esta circunstancia advirtiéndole de la situación. Todas aquellas circunstancias que dificulten el cumplimiento de estas indicaciones se consultarán expresamente con el Área de Integración del Subsistema de Formación Profesional para el Empleo Límite temporal para la realización de acciones formativas conducentes a Certificado de Profesionalidad. En el caso de programaciones de convocatorias para personas ocupadas y en el caso de realizar unidades formativas independientes para completar un módulo formativo, se establece un límite temporal de tantos años como unidades formativas tenga el módulo formativo, que tendrán que ser realizadas consecutivamente y con una cadencia de al menos una al año. En el caso de cursar módulos formativos completos no existe esta limitación temporal. Cuando circunstancias ajenas al Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, impidan la programación de acciones formativas acreditables, para completar itinerarios formativos, estos requisitos podrán ser revisados por Lanbide-SVE. 6

9 4. Evaluación y certificación de módulos y en su caso unidades formativas. CURSOS PREFERENTEMENTE PARA PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS CURSOS PREFERENTEMENTE PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS La evaluación se realizará por módulos y en su caso por unidades formativas, conforme a las directrices marcadas, de forma sistemática y continua, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. El/la representante legal autorizado/a del centro o entidad de formación certificará, en el Acta de Evaluación Final, la superación de cada unidad formativa a las personas participantes que hayan obtenido la calificación de Apto. Este acta de evaluación se entregará a Lanbide para la emisión del Diploma correspondiente. El/la representante legal autorizado/a del centro o entidad de formación certificará la superación de cada unidad formativa a las personas participantes que hayan obtenido la calificación de acreditable. Este certificado le será entregado a la persona participante que haya superado la acción formativa. La evaluación del alumno se realizará por módulos con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales. Una vez impartido el módulo se elevará Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante. Al finalizar el curso, se entregará a los participantes que lo hayan superado con evaluación positiva, junto con el diploma, una solicitud para la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad, o, en el caso de acciones formativas que se desarrollen por unidades de competencia y no se impartan en su totalidad, se entregará a los/as alumnos/as que superen la evaluación una solicitud de acreditación parcial de las unidades de competencia superadas. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo. La documentación se entregará a Lanbide-Servicio Vasco de empleo en el plazo máximo de 7 días naturales. El centro que imparta la última unidad formativa de un módulo, un módulo formativo completo o TODOS los módulos formativos correspondientes a un certificado de profesionalidad o unidades de competencia, deberá entregar, en un plazo no superior a tres meses, el Acta de Evaluación (Anexo V) al Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Lanbide, que será el responsable de su custodia. Para ello, el/a alumno/a deberá entregar en dicho Centro las certificaciones de las unidades formativas realizadas en otro/s Centro/s que demuestren esta circunstancia. El acta de evaluación de las unidades formativas será custodiada durante un periodo de 10 años por los centros formativos. Al finalizar el curso, se entregará a los participantes que lo hayan superado con evaluación positiva, junto con el diploma, una solicitud para la obtención del correspondiente Certificado de Profesionalidad, o, en el caso de acciones formativas que se desarrollen por unidades de competencia y no se impartan en su totalidad, se entregará a los/as alumnos/as que superen la evaluación una solicitud de acreditación parcial de las unidades de competencia superadas. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo. La persona que solicite a LANBIDE alguna acreditación parcial acumulable o certificado de profesionalidad deberá adjuntar a los correspondientes impresos de solicitud, los certificados de superación de unidades y/o módulos formativos y del módulo de prácticas, su exención concedida por Lanbide o la solicitud de su exención en el caso de solicitar el certificado de profesionalidad completo. 7

10 5. Módulo de prácticas. 5.1 Acreditación del módulo de prácticas. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, si bien también podrá desarrollarse simultáneamente a la realización de aquellos debiéndose programar, necesariamente en el caso de las convocatorias dirigidas a personas ocupadas en los siguientes supuestos : (El centro de formación deberá de dinamizar las prácticas informando a Lanbide, quien gestionará el convenio correspondiente de acuerdo a la documentación que se podrá encontrar en Lanbide.net.) a) En las acciones formativas dirigidas a la obtención de un certificado completo b) Cuando las acciones formativas vayan dirigidas a completar el itinerario formativo de un certificado que haya sido objeto previamente de acreditaciones parciales. c) Si el alumno/a completa un certificado de profesionalidad. d) Si realiza la última acción formativa que le llevará a completar todos los módulos formativos y solo le falta finalizar el módulo de prácticas. La realización de este módulo se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (art 5 bis.2 del RD 34/2008), de acuerdo a lo dispuesto para las prácticas profesionales no laborales en empresas en el artículo 25.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Excepcionalmente se podrán realizar en el mismo centro previa solicitud a Lanbide. Para reconocer el módulo de prácticas tendrá que presentar el certificado de superación del módulo, convalidación o exención. 5.2 Exención del módulo de prácticas. Estará exento de realizar este módulo el alumnado de los programas de formación en alternancia con el empleo en el área del correspondiente certificado. También podrán ser exentas previa solicitud al Área de Integración del Subsistema de Formación Profesional para el empleo, así quienes acrediten experiencia laboral (incluidos contratos en prácticas ) de 3 meses como mínimo, experiencia en voluntariado, haber disfrutado de una beca de al menos tres meses, que se corresponda con las capacidades recogidas en el citado módulo del certificado de profesionalidad y quienes hayan realizado prácticas no laborales de otras acciones formativas del mismo área profesional y con una duración igual o superior al módulo de prácticas correspondientes al certificado de profesionalidad que se quiere acreditar. Las solicitudes de exención (anexo II) de este módulo serán remitidas a Lanbide, al Área de Integración del Subsistema de Formación Profesional para el empleo que expedirá un certificado de exención del mismo. Estas exenciones se realizarán de acuerdo con lo regulado por las administraciones laborales competentes. 8

11 La solicitud de exención se realizará en el momento de querer acreditar un certificado de profesionalidad completo y lo realizará la propia persona. En el caso de programaciones formativas de certificados de profesionalidad completos o en los que el centro ha de gestionar prácticas no laborales, el propio centro podrá solicitar la exención aportando la documentación correspondiente en el momento que considere oportuno con el fin de facilitar las mismas. EXENCIÓN DEL MÓDULO DE PRÁCTICAS NO LABORALES DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR a) Para personas trabajadoras asalariadas ( Incluidos contratos en prácticas.) Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. Con una antigüedad mínima de 3 meses b) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente con una antigüedad mínima de 3 meses y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. c) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: d) Otras prácticas no laborales : Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Como mínimo de tres meses Certificación de las prácticas no laborales realizadas mediante otras acciones formativas del mismo área profesional y con una duración igual o superior al módulo de prácticas correspondientes al certificado de profesionalidad que se quiere acreditar. 9

12 ANEXO I COMPETENCIAS CLAVE RELACIONADAS CON EL ACCESO A LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE NIVELES 2 Y 3 DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Competencia clave: LENGUA EXTRANJERA (Cuando así corresponda por el CP) Definición Esta competencia toma como referencia la escala global del Marco común europeo de referencia para las lenguas y se refiere a la utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita. Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir: Comprender frases y expresiones de uso frecuente relacionadas con áreas de experiencia que le son especialmente relevantes (información básica sobre sí mismo y su familia, compras, lugares de interés, ocupaciones, etc.) Comunicarse a la hora de llevar a cabo tareas simples y cotidianas que no requieran más que intercambios sencillos y directos de información sobre cuestiones que le son conocidas o habituales. Describir, en términos sencillos, aspectos de su pasado y su entorno, así como cuestiones relacionadas con sus necesidades inmediatas y finalidades diversas. Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir: Comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza la lengua. Expresar e interpretar diferentes tipos de discurso acordes a la situación comunicativa en diferentes contextos sociales y culturales. Producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal. Describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes. Competencia clave: COMUNICACIÓN EN LENGUA CASTELLANA Definición La comunicación en la lengua castellana es la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingüísticamente de una manera adecuada y creativa en todos los posibles contextos sociales y culturales, como la educación y la formación, la vida privada y profesional, y el ocio. Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir. Expresar pensamientos, emociones y opiniones, narrar y comentar con claridad hechos y experiencias y exponer oralmente un tema dando coherencia y cohesión al discurso. Resumir textos orales y escritos, identificando el tema principal y los secundarios de textos orales y escritos. Generar ideas y redactar textos con una organización clara y con corrección ortográfica y gramatical.

13 Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir. Sintetizar de forma oral y escrita textos/comunicaciones orales y escritos o informaciones contenidas en distintas fuentes previamente consultadas, identificando el tema principal y los secundarios, las relaciones entre ellos, la intención comunicativa y los diferentes puntos de vista expresados, indicando posibles incoherencias o ambigüedades de contenido y proporcionando una opinión personal. Realizar exposiciones orales sobre temas de actualidad, a partir de un esquema previamente elaborado y empleando diferentes recursos audiovisuales. Crear comunicaciones escritas de diferente tipo (expositivo y argumentativo), construidas con coherencia, cohesión y corrección ortográfica. Analizar e interpretar textos de diferente tipo (científico, periodístico, humanístico, técnico y literario), reconociendo sus elementos estructurales básicos y valorándolos críticamente. Competencia clave: COMPETENCIA MATEMÁTICA Definición La competencia matemática es la habilidad para desarrollar y aplicar el razonamiento matemático con el fin de resolver diversos problemas en situaciones cotidianas. Basándose en un buen dominio del cálculo, el énfasis se sitúa en el proceso y la actividad, aunque también en los conocimientos. La competencia matemática entraña (en distintos grados) la capacidad y la voluntad de utilizar modos matemáticos de pensamiento (pensamiento lógico y espacial) y representación (fórmulas, modelos, construcciones, gráficos y diagramas). Nivel 2. Aspectos de la competencia que se deben medir. Resolver problemas de la vida cotidiana utilizando adecuadamente los distintos números, las cuatro operaciones elementales o los procedimientos básicos de la proporcionalidad numérica (regla de tres, cálculo de porcentajes). Resolver problemas cotidianos sobre unidades monetarias y unidades de medida usuales. Interpretar informaciones estadísticas de uso corriente e información gráfica sobre la vida cotidiana. Nivel 3. Aspectos de la competencia que se deben medir. Realizar cálculos con distintos tipos de números (racionales e irracionales) para resolver problemas relacionados con la vida diaria. Resolver problemas empleando métodos algebraicos y operando con expresiones algebraicas, polinómicas y racionales. Resolver problemas mediante ecuaciones de primer y segundo grado y operar con matrices en el contexto de problemas profesionales. Representar gráficamente funciones matemáticas e interpretar gráficas en problemas relacionados con la vida cotidiana. Interpretar informaciones estadísticas y calcular parámetros estadísticos de uso corriente.

14 ANEXO II PRAKTIKA PROFESIONAL EZ LABORALEN SALBUESPENAREN ESKAERA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES NO LABORALES ENPLEGURAKO LANBIDE HEZIKETAREN AZPISISTEMA INTEGRATZEKO SAILA ÁREA DE INTEGRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO LEHEN ABIZENA / PRIMER APELLIDO: BIGARREN ABIZENA / SEGUNDO APELLIDO: IZENA / NOMBRE: NAN - AIZ / DNI - NIE: JAIOTEGUNA / FECHA NACIMIENTO: SEXUA / SEXO: NAZIONALITATEA / NACIONALIDAD: G.Z. zk. / nº S.S. TELEFONOA / TELÉFONO: HELBIDEA / DOMICILIO: P.K. / C.P.: HERRIA / LOCALIDAD: PROBINTZIA / PROVINCIA: ESKUALDEA / COMARCA: Exentzioa eskatzen dio Lanbideri solicita a Lanbide, la exención de las prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad profesionaltasun-ziurtagiriaren lan-kontratu gabeko lanbidepraktikaldian. Kodea: Exentzio-eskaerarako erantsi beharreko ziurtagiriak: Código: Documentos acreditativos que se adjuntan para la solicitud de exención: Hiru hilabete edo gehiagoko lan-esperientzia./ Experiencia laboral igual o superior a tres meses.derrigorrezko zergen erroldan hiru hilez edo denbora luzeagoz alta hartuta egotearen ziurtagiria. (Beren kontura aritzen diren langileak.) Certificación de alta en el censo de obligados tributarios con antigüedad de tres meses o más. (Trabajadores o trabajadoras por cuenta propia) Bekaduna/Becario-a / Boluntarioa /Voluntariado Profesionaltasun ziurtagiriarekin lotuta dauden lan-kontraturik gabeko bestelako praktikaldiak/prácticas realizadas en programas de formación no formal relacionadas con el certificado de profesionalidad respecto al que se solicita la acreditación. Praktiketako kontratua/ Contrato en prácticas En, a de de 20. (e)n, 20.. (e)ko.. aren (e/a)n Sinadura : Firmado : Nire ardurapean adierazten dut eskaera honetan ageri diren datuak benetakoak direla, eta Administrazioaren esku daudela horiek egiaztatu ahal izateko. Organo izapidegileari baimena ematen diot, eskaera honetan biltzen diren datuak egiaztatzeko behar duen informazioa Administrazio Publikoaren Komunikazio Sarearen bidez begiratu, kontsultatu edota eska dezan, ekainaren 22ko 11/2007Legean, herritarrek Zerbitzu Publikoetan duten sarbide elektronikoa arautzen duen legean, aurreikusitakoaren arabera. DATUAK BABESTEA. Eskaera honek datu pertsonalak ditu, eta Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzuaren jabetzakoa den fitxategi batean jasotzen dira, eta baimena ematen diozu jabe edo titular honi modu automatizatuan erabiltzeko, eskariaren arrazoitik eratorritako funtzioak soilik kudeatzeko helburuarekin, eta beharrezkoa balitz beste Administrazio Publiko batzuei lagatzeko, abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoaren 21. artikuluan aurreikusitakoaren arabera. Lege horretan ezarrita dauden datuak eskuratu, zuzendu, ezabatu eta aurkatzeko eskubideak baliatu ahal izango dituzu, eta horretarako honako helbide honetara idatzi bat bidali beharko duzu: Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzua José Atxotegi kalea 1, Vitoria-Gasteiz. Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, estando a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación de los mismos. Autorizo al órgano instructor a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de datos que figuran en la presente solicitud a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. PROTECCIÓN DE DATOS. La presente solicitud contiene datos de carácter personal que forman parte de un fichero titularidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y autoriza a dicho titular a tratarlos automatizadamente con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud y, en su caso cederlos a otras Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en al ley, dirigiendo un escrito a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, C/ José Atxotegi 1, Vitoria-Gasteiz.

15 ANEXO III PROFESIONALTASUN ZIURTAGIRIAREN ESKAERA SOLICITUD DE CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD ENPLEGURAKO LANBIDE HEZIKETAREN AZPISISTEMA INTEGRATZEKO SAILA ÁREA DE INTEGRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DE LA SOLICITUD LEHEN ABIZENA / PRIMER APELLIDO: BIGARREN ABIZENA / SEGUNDO APELLIDO: IZENA / NOMBRE: NAN - AIZ / DNI - NIE: JAIOTEGUNA / FECHA NACIMIENTO: SEXUA / SEXO: NAZIONALITATEA / NACIONALIDAD: G.Z. zk. / nº S.S. TELEFONOA / TELÉFONO: HELBIDEA / DOMICILIO: P.K. / C.P.: HERRIA / LOCALIDAD: PROBINTZIA / PROVINCIA: ESKUALDEA / COMARCA: AGIRI HAU EMATEKO ESKATZEN DU: SOLICITA LE SEA EXPEDIDO: Honako honen profesionaltasun-ziurtagiria: Certificado de Profesionalidad de:... Honako Errege Dekretu honetan ezarritako betekizunak betetzen dituelako:... Por considerar que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto:... Eta horretarako honako egiaztagiri hauek aurkezten ditu:... Para lo que aporta la siguiente documentación acreditativa: Honako honek emandako egiaztagiriaren fotokopia konpultsatua: non gaitasun-unitateen osotasunari dagozkion moduluetan eskatzen duen profesionaltasun-ziurtagiriaren bilakaera positiboa islatzen den. Fotocopia compulsada del documento acreditativo expedido por: en el que se refleja la evaluación positiva en los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad que solicita.. (e)n, 20.. (e)ko.. aren (e/a)n En., a de.. de 20 Sinadura:... Firmado:... Nire ardurapean adierazten dut eskaera honetan ageri diren datuak benetakoak direla, eta Administrazioaren esku daudela horiek egiaztatu ahal izateko. Organo izapidegileari baimena ematen diot, eskaera honetan biltzen diren datuak egiaztatzeko behar duen informazioa Administrazio Publikoaren Komunikazio Sarearen bidez begiratu, kontsultatu edota eska dezan, ekainaren 22ko 11/2007Legean, herritarrek Zerbitzu Publikoetan duten sarbide elektronikoa arautzen duen legean, aurreikusitakoaren arabera. DATUAK BABESTEA. Eskaera honek datu pertsonalak ditu, eta Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzuaren jabetzakoa den fitxategi batean jasotzen dira, eta baimena ematen diozu jabe edo titular honi modu automatizatuan erabiltzeko, eskariaren arrazoitik eratorritako funtzioak soilik kudeatzeko helburuarekin, eta beharrezkoa balitz beste Administrazio Publiko batzuei lagatzeko, abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoaren 21. artikuluan aurreikusitakoaren arabera. Lege horretan ezarrita dauden datuak eskuratu, zuzendu, ezabatu eta aurkatzeko eskubideak baliatu ahal izango dituzu, eta horretarako honako helbide honetara idatzi bat bidali beharko duzu: Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzua José Atxotegi kalea 1, Vitoria-Gasteiz. Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, estando a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación de los mismos. Autorizo al órgano instructor a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de datos que figuran en la presente solicitud a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. PROTECCIÓN DE DATOS. La presente solicitud contiene datos de carácter personal que forman parte de un fichero titularidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y autoriza a dicho titular a tratarlos automatizadamente con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud y, en su caso cederlos a otras Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en al ley, dirigiendo un escrito a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, C/ José Atxotegi 1, Vitoria-Gasteiz.

16 ANEXO IV KUALIFIKAZIOEN GAITASUN UNITATEA/K EGIAZTATZEKO ESKAERA (EGIAZTAPEN PARTZIAL METAGARRIA) SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE UNIDADES DE COMPETENCIA DE LAS CUALIFICACIONES (ACREDITACIÓN PARCIAL ACUMULABLE) ENPLEGURAKO LANBIDE HEZIKETAREN AZPISISTEMA INTEGRATZEKO SAILA ÁREA DE INTEGRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ESKATZAILEAREN DATUAK / DATOS DE LA SOLICITUD LEHEN ABIZENA / PRIMER APELLIDO: BIGARREN ABIZENA / SEGUNDO APELLIDO: IZENA / NOMBRE: NAN - AIZ / DNI - NIE: JAIOTEGUNA / FECHA NACIMIENTO: SEXUA / SEXO: NAZIONALITATEA / NACIONALIDAD: G.Z. zk. / nº S.S. TELEFONOA / TELÉFONO: HELBIDEA / DOMICILIO: P.K. / C.P.: HERRIA / LOCALIDAD: PROBINTZIA / PROVINCIA: ESKUALDEA / COMARCA: AGIRI HAU EMATEKO ESKATZEN DU / SOLICITA LE SEA EXPEDIDO: Gaitasun-Unitate(ar)en egiaztagiria / Acreditación de la/s Unidad/es de Competencia: Profesionaltasun-Ziurtagiria / Certificado de Profesionalidad:... Errege Dekretua / Real Decreto:... Gaitasun-Unitateak / Unidades de Competencia: Eta horretarako honako egiaztagiri hauek aurkezten dira, egiaztapena eskatzen den Gaitasun Unitateei dagozkien prestakuntza-unitate edo/eta moduluetan bilakaera positiboa izan dela erakusten dutenak: Para lo que se aporta la siguiente documentación acreditativa en la que se refleja la evaluación positiva en las unidades y/o los módulos formativos correspondientes a las Unidades de Competencia de las que se solicita la acreditación:y expedido por : Gaitasun Unitatearen Kodea / Código Unidad de Competencia: Honako honek emandakoa/expedido por : (e)n, 20.. (e)ko. aren (e/a)n En, a de.. de 20 Sinadura / Firmado: Nire ardurapean adierazten dut eskaera honetan ageri diren datuak benetakoak direla, eta Administrazioaren esku daudela horiek egiaztatu ahal izateko. Organo izapidegileari baimena ematen diot, eskaera honetan biltzen diren datuak egiaztatzeko behar duen informazioa Administrazio Publikoaren Komunikazio Sarearen bidez begiratu, kontsultatu edota eska dezan, ekainaren 22ko 11/2007Legean, herritarrek Zerbitzu Publikoetan duten sarbide elektronikoa arautzen duen legean, aurreikusitakoaren arabera. DATUAK BABESTEA. Eskaera honek datu pertsonalak ditu, eta Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzuaren jabetzakoa den fitxategi batean jasotzen dira, eta baimena ematen diozu jabe edo titular honi modu automatizatuan erabiltzeko, eskariaren arrazoitik eratorritako funtzioak soilik kudeatzeko helburuarekin, eta beharrezkoa balitz beste Administrazio Publiko batzuei lagatzeko, abenduaren 13ko 15/1999 Lege Organikoaren 21. artikuluan aurreikusitakoaren arabera. Lege horretan ezarrita dauden datuak eskuratu, zuzendu, ezabatu eta aurkatzeko eskubideak baliatu ahal izango dituzu, eta horretarako honako helbide honetara idatzi bat bidali beharko duzu: Lanbide - Euskal Enplegu Zerbitzua José Atxotegi kalea 1, Vitoria-Gasteiz. Declaro bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos que figuran en la presente solicitud, estando a disposición de la Administración para cualquier actuación de comprobación de los mismos. Autorizo al órgano instructor a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria para la comprobación de datos que figuran en la presente solicitud a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. PROTECCIÓN DE DATOS. La presente solicitud contiene datos de carácter personal que forman parte de un fichero titularidad de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y autoriza a dicho titular a tratarlos automatizadamente con la única finalidad de gestionar funciones derivadas del motivo de la solicitud y, en su caso cederlos a otras Administraciones Públicas en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en al ley, dirigiendo un escrito a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, C/ José Atxotegi 1, Vitoria-Gasteiz.

17 ANEXO V ACTA DE EVALUACIÓN Formación parcial acumulable asociada a los Certificados de Profesionalidad CONVOCATORIA: (Representante legal) Don/Dña.: DECLARA: Que a efectos de conseguir la acreditación de la Unidad de Competencia, los participantes indicados han superado las Unidades Formativas señaladas más abajo, del Módulo: Módulo formativo:(cód) Unidad de Competencia: (Cód) Certificado de profesionalidad: (Cód) (Real decreto) Nivel: Familia Profesional: LISTADO DE PARTICIPANTES Nombre y Apellidos DNI/NIE UF ACREDITABLE NO ACREDITABLE VACIO(Sin realizar) UF ACREDITABLE NO ACREDITABLE VACIO(Sin realizar) UF ACREDITABLE NO ACREDITABLE VACIO(Sin realizar) UF ACREDITABLE NO ACREDITABLE VACIO(Sin realizar) MF ACREDITABLE PENDIENTE En... a... de Nombre y apellidos (Secretario/ Resp. de custodia de actas) DNI: Firma: Nombre y Apellidos (Representante legal): DNI: Firma: (1) Cuando un módulo formativo es igual o menor a 90 horas solo es necesario rellenar la columna MF

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