FISCALMANÍA NÚMERO 14 Diciembre 2010 NOVEDADES QUE DEBEMOS CONOCER

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1 FISCALMANÍA NÚMERO 14 Diciembre NOVEDADES QUE DEBEMOS CONOCER En verde el contenido favorable al obligado tributario y en rojo el contenido favorable a la Administración Entrada en vigor del Convenio de Asistencia Mutua entre Administraciones fiscales El día 1 de diciembre de 2010 entra en vigor a efectos de España el Convenio de Asistencia Mutua en Materia Fiscal, hecho en Estrasburgo. Se trata de un Tratado internacional de carácter multilateral en el que los Estados parte reconocen el derecho de las Administraciones de los otros Estados parte de solicitar y obtener de las Administraciones nacionales asistencia en materia tributaria. Tal asistencia tributaria comprende tres grandes líneas de actuación: el intercambio de información, incluidas las inspecciones tributarias simultáneas y la participación en inspecciones tributarias realizadas en el extranjero; la asistencia en la recaudación, incluidas las medidas cautelares; y la notificación de documentos. la recaudación de impuestos, la recaudación de las deudas tributarias y la adopción de las medidas de ejecución conexas. También podrá ser utilizado para ejercitar acciones ante una autoridad administrativa o emprender acciones penales ante un órgano jurisdiccional (aunque para esto último será necesiario que el Estado que haya obtenido la información reciba la autorización del otro Estado para tal utilización, salvo renuncia previa de los dos Estados al trámite de la autorización). El intercambio de información entre Administraciones tributarias tendrá como finalidad el proceder al cálculo y 1

2 Se han previsto tres modalidades de intercambio de información: el intercambio previo requerimiento, el intercambio automático de información y el intercambio espontáneo de información. También se contempla la posibilidad de que los Estados se consulten para determinar los casos que deberán ser objeto de una inspección tributaria simultánea, así como los procedimientos que habrán de seguirse, y se abre la posibilidad de que, previa autorización, los órganos de un Estado puedan efectuar inspecciones tributarias en otro Estado a través de autoridades o funcionarios del Estado requerido. Ha de destacarse que estas medidas no sólo afectan a los impuestos sobre la renta, el patrimonio y el consumo estatales sino que afectan también a los impuestos locales y, en especial, al sistema de cotizaciones a la Seguridad Social previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Los Estados a los que se aplica el Convenio son los siguientes: Azerbaiyán, Bélgica, Dinamarca, España, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Islandia, Italia, Noruega, Países Bajos, Polonia, Reino Unido, Suecia y Ucrania. Sin embargo, otros países como Alemania, Brasil, Japón, México, Portugal o Rusia no han ratificado este acuerdo. A partir del 1 de enero de 2011 las notificaciones y comunicaciones administrativas con la Agencia Tributaria se recibirán por medios electrónicos El Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2010 crea la obligación por parte de determinadas entidades de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas respecto de los cuales la tiene atribuida o encomendada. La obligación se aplica a los siguientes tipos de entidades: - Sociedades anónimas - Sociedades limitadas 2

3 - Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española - Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español - Uniones Temporales de Empresas - Agrupaciones de Interés económico - Agrupaciones de interés económico europea - Fondo de Pensiones - Fondo de capital riesgo - Fondo de inversiones - Fondo de titulización de activos - Fondo de regularización del mercado hipotecario - Personas o entidades que hayan optado por la tributación en el Registro de devolución mensual - Personas o entidades que tengan una autorización en vigor para la presentación de declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos. La Agencia notificará a los sujetos obligados su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada por medios no electrónicos. En los supuestos de alta en el Censo de Obligados Tributarios la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada se podrá realizar junto a la correspondiente a la comunicación del número de identificación fiscal que le corresponda. - Fondo de titulización hipotecaria - Fondo de garantía de inversiones - Personas o entidades inscritas en el Registro de grandes empresas - Personas o entidades que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal - Personas o entidades que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades en el IVA 3

4 El acceso a las notificaciones practicadas por la Agencia podrá efectuarse mediante enlace desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria identificándose mediante un sistema de firma electrónica. Las personas jurídicas y entidades sin personalidad podrán acceder con el sistema de firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad, asi como con el de las personas que hayan acreditado su representación con la correspondiente inscripción en el Registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Entrada en vigor del Convenio de Doble Imposición entre España y Bosnia- Herzegovina El día 4 de enero de 2011 entra en vigor el Convenio de Doble Imposición entre España y Bosnia-Herzegovina en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Este Convenio sigue el contenido del Modelo de Convenio de la OCDE en su versión de 2007 que suprime la existencia de una cláusula específica para los trabajos independientes (el tratamiento de los trabajos independientes se incluye junto con el correspondiente a los beneficios empresariales en el artículo 7 del Convenio). Siguiendo las pautas propias del Modelo de Convenio de la OCDE los dos Estados contratantes proceden a repartir la capacidad tributaria sobre las diferentes categorías de renta y bienes patrimoniales entre el Estado de la fuente de la renta y el Estado de residencia del beneficiario de la misma. De esta forma existirán supuestos en los que el Estado de residencia del beneficiario de la renta ostente de forma exclusiva la capacidad de gravamen sobre una determinada renta como sucede en el caso de los beneficios económicos de actividades empresariales o es obtenidos por una entidad residente en un Estado sin mediación de permanente en el otro Estado. 4

5 Para la mayoría de rentas susceptibles de percibirse se ha previsto un sistema de tributación compartida entre los dos Estados contratantes aunque la capacidad de gravamen del Estado de la fuente se encuentre limitada. En el caso de los dividendos, por ejemplo, la potestad de gravamen está compartida entre los dos Estados. Sin embargo, en el Estado de la fuente de los dividendos, es decir, el Estado de residencia de la sociedad pagadora de los mismos se limita la capacidad de gravamen. Así, el impuesto exigido en la fuente no puede superar el 5 por ciento del importe bruto de los dividendos si el beneficiario efectivo es una sociedad distinta de una sociedad personalista (partnership) que posee directamente al menos el 20 por ciento del capital de la sociedad que paga los dividendos o el 10 por ciento del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos. que puedan ser objeto de tributación compartida entre los dos Estados se aplicará el método de imputación limitada por el cual se permitirá la deducción de la menor de las dos cantidades: el importe de la cuota satisfecha en Bosnia-Herzegovina o la cuota correspondiente a la renta provenientes de dicho país en el impuesto español. Para los dividendos se permitirá la deducción del impuesto subyacente ( underlying tax credit ). Una de las novedades de este Convenio consiste en declarar expresamente en el número II de su Protocolo que los Comentarios de la OCDE con sus sucesivas revisiones serán empleados para la interpretación del texto convencional. Por lo que respecta a los intereses, existen unos supuestos en los que los intereses quedarán exentos de tributación en el Estado de origen de las rentas. En el resto de supuestos se aplicará el tipo de gravamen del 7 por ciento. En el caso de que se satisfagan cánones se aplicará en la fuente el tipo máximo del 7 por ciento. A efectos de paliar la doble imposición jurídica internacional, España aplicará el sistema de exención con progresividad en relación con las rentas que puedan ser objeto de tributación exclusiva en Bosnia- Herzegovina. En cuanto a las rentas 5

6 Andorra deja de ser un paraíso fiscal en 2011 El día 10 de febrero de 2011 entra en vigor el Acuerdo entre el Reino de España y el Principado de Andorra para el intercambio de información en materia fiscal y por tal motivo desde ese día Andorra dejará de merecer la calificación de paraíso fiscal. El Acuerdo que entrará en vigor es un acuerdo que tiene por objeto el intercambio de información que sea relevante para determinar, liquidar o recaudar los impuestos del sistema tributario español o la investigación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Se incluyen los impuestos directos y los indirectos pero no las cotizaciones a la Seguridad Social. La asistencia entre Estados en materia de recaudación de créditos tributarios no forma parte de las cuestiones contempladas en este Acuerdo En el Acuerdo únicamente se contempla como forma de intercambio de información entre los dos Estados contratantes el intercambio previa solicitud y no se ha previsto el intercambio de información por suministro ni el intercambio espontáneo. requerida pueda no necesitar la información para sus propios fines tributarios. Los dos Estados contratantes garantizan que sus autoridades tienen la capacidad para obtener y facilitar, previa solicitud: a) Información que esté en poder de bancos, otras instituciones financieras y cualquier persona, que actúe en calidad representativa o fiduciaria, incluidos los agentes designados y fiduciarios. b) i) Información relativa a la propiedad, legal y efectiva, de sociedades de capital, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, Anstalten y otras personas, incluida la información sobre propiedad respecto de todas las personas que componen una cadena de propiedad, incluyendo, en el caso de instituciones de inversión colectiva, información sobre participaciones, acciones y otras unidades. Cada uno de los Estados parte en el Acuerdo se obliga a facilitar la información solicitada por la otra parte y a recurrir a todas las medidas pertinentes de recopilación de información solicitada y no poseída con independencia de que la parte 6

7 ii) En el caso de fundaciones, información sobre los fundadores, los miembros de los consejos de la fundación y los beneficiarios; y iii) En el caso de fideicomisos, información sobre los fideicomitentes, los fiduciarios y los beneficiarios. Se ha previsto la posibilidad de que un Estado pueda permitir que representantes autorizados del otro Estado estén presentes en el momento en que proceda una inspección en el primer Estado. Ninguna de las partes estará obligada a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté en posesión o bajo el control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial. 7

8 RESOLUCIONES Y SENTENCIAS QUE DEBEMOS CONOCER En verde el contenido favorable al obligado tributario y en rojo el contenido favorable a la Administración Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En los supuestos en los que las retenci ones no han sido debidamente practicadas corresponde a la Administración determinar si los sujetos pasivos del IRPF han efectuado correctamente su autoliquidación Como es conocido, han aparecido sucesivas Sentencias del Tribunal Supremo (27 de febrero de 2007, 5 de marzo de 2008, 16 de julio de 2008, 17 de abril de 2009, 7 de diciembre de 2009 y 21 de enero de 2010) en las que se mantiene el criterio de la autonomía de la obligación de practicar retención respecto de la obligación de pago de la cuota tributaria. Sin embargo, tal autonomía se excepciona en aquellos supuestos en los que los sujetos pasivos del IRPF hubieran efectuado el pago completo de la cuota tributaria en el momento de presentar la autoliquidación tributaria. Es decir, que si el receptor de la renta satisface la cuota tributaria resultante de forma completa en el momento de presentar la autoliquidación, la Administración no podrá reclamar al retenedor el ingreso de la retención que dejó de ingresar en su día. La autonomía de una y otra obligación se excepciona para evitar que se produzca el enriquecimiento injusto a favor de la Administración. Desde el punto de vista procedimental, antes de regularizar la situación tributaria de un determinado obligado a la práctica de retenciones y dada la alegación del pago de la cuota por el sujeto pasivo del IRPF en el momento de presentar la autoliquidación, la Administración debería haber procedido a examinar si se ha producido o no un enriquecimiento injusto (si se había efectuado el pago de la cuota completa de IRPF por parte del receptor de las rentas). 8

9 El incumplimiento de esta obligación conlleva la retroacción de las actuaciones al momento de dictar liquidación la Administración actuante con la finalidad de determinar si se ha producido o no una situación de enriquecimiento injusto. Esta doctrina ha sido recogida en la Resolución del TEAC 00/6612/2008, de 14 de julio de Impuesto sobre el Valor Añadido En el caso de pérdida de facturas la deducción del IVA soportado se puede justificar a través de duplicados de las mismas pero no a través del modelo 347 ajustada a lo previsto por el ordenamiento jurídico. El cumplimiento de este requisito formal para la deducción de las cuotas de IVA soportadas se basa en el contenido del artículo 97 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del artículo 178 de la Sexta Directiva 2006/112/CE. En el caso de pérdida de las facturas por parte del sujeto pasivo que quiso beneficiarse de la deducción de las cuotas la Administración puede condicionar la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas a la aportación de un duplicado de las mismas. Esto es así ya que el emisor de las facturas queda obligado a la conservación de un duplicado de las mismas de acuerdo con el artículo 164 Ley 37/1992. Sin embargo, el sujeto pasivo no puede exigir de la Administración que examine las declaraciones del modelo 347 de los proveedores de la entidad como medio sustitutivo de las facturas no aportadas. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 2010 se reafirma en el criterio de que la deducción de las cuotas de IVA soportadas queda condicionada a la tenencia por parte del sujeto pasivo que pretende ejercer el derecho a la deducción de la factura 9

10 La consecuencia de la ausencia de factura no es otra que la imposibilidad de ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas por parte del sujeto pasivo del IVA que dice haberlas soportado. Impuesto sobre el Valor Añadido El hecho de emplear el vehículo para fines es permite al sujeto pasivo la deducción de la totalidad de las cuotas de IVA soportadas por su adquisición del usuario del mismo. La novedad aportada por la Sentencia es la de admitir la deducción del 100 por 100 de la cuota de IVA soportada cualquiera que sea el nivel de afectación del vehículo al desarrollo de la actividad económica. Se basa esta Sentencia en el contenido del artículo 17 de la Sexta Directiva del IVA y en la interpretación que se ha hecho del mismo por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de forma que una regla interna que suponga la introducción de una restricción al derecho a la deducción de las cuotas de IVA soportadas supone una vulneración de la norma comunitaria. Dado que la norma comunitaria es bastante clara no se hace necesario para el Tribunal español el planteamiento de la cuestión prejudicial. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 24 de marzo de 2010 se refiere al tratamiento que ha de otorgarse a la deducción de cuotas de IVA soportadas por la adquisición de un vehículo por parte de un (un arquitecto) que lo va a destinar parcialmente al desarrollo de su actividad. En términos generales, el artículo 95 LIVA admite la deducción del 50% de la cuota de IVA soportada en los supuestos en los que un vehículo de turismo esté parcialmente afectado a la realización de la actividad económica 10

11 CONSULTAS TRIBUTARIAS RESUELTAS Una sociedad establecida en Austria vende una mercancía que no sale del territorio de Austria a una sociedad establecida en España. Cómo tributa esta operación a efectos de IVA? Dado que la mercancía adquirida no sale del territorio austríaco, se trata de una operación sujeta y no exenta del IVA austríaco. Por lo tanto, la empresa establecida en Austria procederá a la repercusión del IVA austríaco al tipo del 20%. La sociedad establecida en la Península o Islas Baleares no puede deducir la cuota de IVA austríaco en el momento de presentar su autoliquidación de IVA español (modelo 303). Para recuperar la cuota de IVA soportada en Austria habrá de solicitar la devolución de las cuotas de IVA austríaco soportadas. A efectos de obtener la suspensión de la ejecución de una liquidación tributaria mientras se sustancia el procedimiento económicoadministrativo una sociedad constituye como garantía del crédito tributario una hipoteca unilateral sobre un bien inmueble siendo el acreedor hipotecario la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cómo tributa esta operación a efectos del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados? La constitución de un derecho de hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación no sujeta a gravamen por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La no sujeción de la constitución de la hipoteca a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas permite sujetar la escritura pública en la que se formalice la constitución de la hipoteca a la cuota gradual de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales. La sujeción se explica por el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo

12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En cuanto al sujeto pasivo de esta modalidad tributaria el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/1993 prevé que será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. En el presente supuesto el sujeto pasivo de la modalidad gradual del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es la Agencia Estatal de Administración Tributaria como titular de la garantía hipotecaria constituida a su favor. Si el ingreso del Impuesto lo hubiera efectuado la sociedad titular del bien sobre el que recae la hipoteca, se tratará de un ingreso indebido procediendo su devolución. En este sentido se pueden citar las siguientes Resoluciones de la Dirección General de Tributos: - Consulta V de 11 de julio de Consulta V de 12 de septiembre de Una sociedad residente en España es filial al 100% de una sociedad residente en Suecia. La sociedad residente en Suecia adquirió la participación en los fondos propios de la entidad residente en España una semana antes de que sea exigible el pago de beneficios repartidos por parte de la sociedad residente en España. La cuestión que se plantea es la de determinar cuál es el tratamiento que se ha de otorgar al reparto de beneficios desde el punto de vista del Impuesto sobre la Renta de no Residentes español debido por la sociedad sueca. La letra h) del artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes regula la exención aplicable a los dividendos satisfechos por sociedades filiales residentes en España a las sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea. La exención de los dividendos repartidos está condicionada al mantenimiento de forma ininterrumpida de la participación durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se 12

13 distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año. En el supuesto planteado, para que finalmente resulten exentos de tributación en España los beneficios repartidos a la sociedad matriz es necesario que la participación de ésta en el capital de la sociedad filial se mantenga de forma ininterrumpida hasta que transcurra el plazo de un año desde la adquisición de la participación. Transcurrido dicho plazo será posible para la sociedad matriz residente en Suecia solicitar la devolución de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfecha inicialmente. Las actuaciones que se han de seguir en el momento del reparto de los beneficios son las siguientes: - La sociedad filial pagadora ha de proceder a la retención del 19 por ciento sobre el importe bruto de los beneficios repartidos. La retención practicada ha de ingresarse a través del Modelo 216 y al final del año 2010 será necesario presentar el Modelo-resumen anual 296 correspondiente al ejercicio retención aplicando el tipo del 15 por ciento del importe de los beneficios repartidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo X.2.B) del Convenio de doble imposición entre Suecia y España de 26 de junio de La retención practicada ha de ingresarse a través del Modelo 216 y al final del año 2010 será necesario presentar el Modeloresumen anual 296 correspondiente al ejercicio Una vez transcurrido el plazo de un año ininterrumpido desde la adquisición de los fondos propios de la sociedad residente en España, la sociedad residente en Suecia puede solicitar la devolución de los pagos retenidos por parte de la sociedad matriz mediante la presentación del Modelo 210. La sociedad matriz puede otorgar representación a la sociedad filial para que sea ella quien presente la solicitud correspondiente. - Si la sociedad sueca entrega el modelo de formulario EE-RS, REDUCCION contenido en el Anexo I de la Orden de 18 de febrero de 1980 debidamente diligenciado por las autoridades fiscales suecas a la sociedad pagadora, ésta procederá a la 13

14 PENSANDO Localización en el territorio de aplicación del IVA de los servicios La Ley 2/2010, de 1 de marzo, de transposición de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta introduce unos cambios importantes en cuanto al lugar donde se entienden prestados los servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. Si los servicios se entienden prestados en la Baleares se producirá la sujeción de los mismos al IVA español. Si no es así, las operaciones no quedarán sujetas al IVA español. determinada operación. Así, las reglas generales son que los servicios se localizan en destino si el destinatario de los mismos a efectos del IVA español y se localizan en la fuente si el destinatario de los mismos no es un empresario o actuando como tal. Sin embargo, junto a estas reglas generales coexisten numerosas reglas especiales que hacen que la aplicación de las reglas generales resulte residual. Siguiendo las Directivas comunitarias, la Ley 2/2010 ha pretendido simplificar los puntos de conexión aplicables para determinar donde se localiza una Qué puntos de conexión se aplican? A. El destinatario de los servicios que actúa como tal Servicios relacionados con bienes inmuebles Se localizan en el lugar donde se ubiquen los inmuebles a los que se refieran los servicios Si los servicios están relacionados con bienes inmuebles situados en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español 14

15 Ejemplos: - Servicios de mediación inmobiliaria - Arrendamientos - Alojamiento en s de hostelería, acampamento y balneario Transportes de pasajeros Se localizan en los lugares donde transcurra efectivamente el transporte. Si el servicio de transporte transcurre en la Península o Islas Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español. El acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de organización de las mismas y los demás servicios accesorios a los anteriores. Se localizan en el lugar donde se presten materialmente. Si el servicio se presta materialmente en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español. Servicios de restauración y catering prestados a bordo de buques, aviones o trenes que realicen transportes intracomunitarios Se localizan en el lugar de inicio del transporte Si el servicio de transporte se inicia en la Península o Islas Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español Servicios de restauración y catering prestados al Se localizan en el lugar donde se realicen Si el servicio se presta materialmente en la 15

16 margen de transportes intracomunitarios materialmente Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español Arrendamientos a corto plazo de medios de transporte Son arrendamientos a corto plazo la tenencia o uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días. Se localizan en el lugar en que los citados medios de transporte se pongan en posesión del arrendatario Si el medio de transporte se pone en posesión del arrendatario en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena Servicios de arrendamiento de medios de transporte Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho de ejercer una actividad Cualquiera que sea el lugar de realización de la prestación de servicio: - Baleares - Comunidad - Fuera de la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Si la utilización o explotación efectiva de los servicios se produce en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español 16

17 . Servicios de publicidad Servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares con excepción de los relativos a bienes inmuebles situados en la Baleares Los servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial Los servicios de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados, respectivamente, en los números 16 y 18 del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad Los servicios de cesión de personal 17

18 Los servicios de doblaje de películas Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos con tales servicios Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios aquí enumerados Servicios prestados por vía electrónica Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión Otros servicios Se localizan en destino. Si el servicio se presta para un empresario o que actúa 18

19 como tal y la sede de su actividad económica radica en la Baleares, o tiene un permanente en la Baleares o, en su defecto, tiene el lugar residencia habitual en la Baleares Y Los servicios tienen por destinatarios a la sede, permanente, domicilio o Se entenderá que el servicio queda sujeto al IVA español. B. es empresario o actuando como tal 19

20 El destinatario del servicio no actuando como tal (ej. consumidor final). B.1. El prestador del servicio no está establecido en la Baleares Prestador servicio del Receptor servicio del Servicio prestado Sujeción o no sujeción? cuya los servicios o, en NO se encuentra en la Baleares actuando como tal El destinatario está establecido o tiene su domicilio o su residencia habitual en la Península o Islas Baleares. Se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en la Baleares cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en s de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio Servicios prestados por vía electrónica Si los servicios prestados por vía electrónica tienen por destinatario a un no empresario o actuando como tal establecido o con domicilio o residencia habitual en la Península o Islas Baleares, los servicios se entienden prestados en la Baleares y quedarán sujeto al IVA español cuya Servicios mediación de en Si los servicios respecto de los que 20

21 los servicios o, en NO se encuentra en la Baleares actuando como tal nombre y por cuenta ajena se intermedia se entienden prestados en la Baleares el servicio de mediación se presta en la Baleares y quedará sujeto al IVA español cuya los servicios o, en NO se encuentra en la Baleares. actuando como tal Servicios accesorios a transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes. Si el servicio se presta materialmente en la Península e Islas Baleares, el servicio quedará sujeto al IVA español Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos 21

22 de azar o similares como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de exposición de las mismas y los demás servicios accesorios cuya los servicios o, en NO se encuentra en la Baleares actuando como tal Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión Los arrendamientos de medios de transporte Si los servicios se utilizan o se explotan efectivamente en la Baleares, el servicio quedará sujeto al IVA español cuya los servicios o, en NO se encuentra en la actuando como tal Otros servicios No sujeción 22

23 Baleares B.2. El prestador del servicio está establecido en la Baleares Prestador servicio del Receptor servicio del Servicio prestado Sujeción o no sujeción? cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal. El destinatario está establecido o tiene su residencia o domicilio fuera de la Comunidad, salvo en el caso de que dicho destinatario esté establecido o tenga su domicilio o residencia habitual Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares La cesión o concesión de fondos de comercio, No sujeción 23

24 en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla. de exclusivas de compra o venta o del derecho de ejercer una actividad. Servicios publicidad de Servicios de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares con excepción de los relativos a bienes inmuebles situados en la Península o Islas Baleares Los servicios de tratamiento de datos y suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial Los servicios de 24

25 traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados, respectivamente, en los números 16 y 18 del apartado uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad Los servicios de cesión de personal Los servicios de doblaje de películas Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de 25

26 transporte y los contenedores La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte o transmisión de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos con tales servicios Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios aquí enumerados cuya los servicios o, en actuando como tal. El destinatario está establecido o tiene su domicilio o su Servicios prestados por vía electrónica (suministro y alojamiento de sitios informáticos; el mantenimiento a distancia de programas y de equipos, el Si el destinario es no empresario o y está establecido o tiene su domicilio o su residencia habitual en la Península o Islas Baleares, el servicio se entiende 26

27 se encuentra en la Baleares. residencia habitual en la Península o Islas Baleares. Se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en la Baleares cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en s de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio. suministro de programas y su actualización; el suministro de imágenes, texto, información y la puesta a disposición de bases de datos; suministro de música, películas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, y de emisiones y manifestaciones políticas, culturales, artísticas, deportivas, científicas o de ocio) Servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión (transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, medios prestado en la Baleares y quedará sujeto al IVA español. 27

28 ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas). cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal. Los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares como las ferias o exposiciones, incluyendo los servicios de exposición de las mismas y los demás servicios accesorios Si los servicios se prestan materialmente en la Baleares, los servicios quedarán sujetos a tributación por el IVA español cuya actuando como tal. Servicios relativos a bienes inmuebles Si los servicios están relacionados con bienes inmuebles situados en la Península o Islas Baleares, el servicio queda 28

29 los servicios o, en se encuentra en la Baleares. sujeto al IVA español cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Transportes pasajeros de Si el servicio se realiza en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español. cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Servicios de restauración y catering prestados a bordo de buques, aviones o trenes que realicen transportes intracomunitarios Si el servicio se inicia en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español 29

30 cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Servicios de restauración y catering prestados al margen de transportes intracomunitarios Si el servicio se presta en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Arrendamientos a corto plazo de medios de transporte Son arrendamientos a corto plazo la tenencia o uso continuado de medios de transporte durante un periodo ininterrumpido no superior a 30 días y, en el caso de los buques, no superior a noventa días. Si el medio de transporte se pone en posesión del arrendatario en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español cuya Transporte intracomunitario de Si el transporte se inicia en la 30

31 los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal bienes Se entiende por transporte intracomunitarios de bienes el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes. Lugar de inicio es el lugar donde comienza efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes. Lugar de llegada es el lugar donde se termina efectivamente el transporte de los bienes. Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español cuya actuando como tal Otros transportes de bienes Si el transporte discurre en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español por la parte en la cual 31

32 los servicios o, en se encuentra en la Baleares. discurra en dichos territorios cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena Si los servicios respecto de los que se intermedie se entienden prestados en la Baleares el servicio de mediación se presta en la Baleares y quedará sujeto al IVA español cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Servicios accesorios a transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, Si el servicio se presta materialmente en la Baleares, el servicio quedará sujeto al IVA español 32

33 valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión Los arrendamientos de medios de transporte Si los servicios se utilizan o se explotan efectivamente en la Baleares, el servicio queda sujeto al IVA español cuya los servicios o, en se encuentra en la Baleares. actuando como tal Otros servicios Tributación en origen. Los servicios se entienden prestados en la Baleares y quedan sujetos al IVA español 33

34 Dr. José María Tovillas Morán Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona jmtovillas@ub.edu 34

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