RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GAS NATURAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N
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- Rocío Blanco San Segundo
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1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA Lima, 17 de junio del 2015 VISTOS: El Expediente N , el Informe de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador N OS-GFGN/DDCN, de fecha 27 de febrero de 2015, el escrito de registro , recibido con fecha 24 de marzo de 2015, el Informe Técnico N OS-GFGN/DDCN, de fecha 12 de junio de 2015 y el Informe Legal N OS-GFGN/ALGN, de fecha 27 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES: 1.1. Con fecha 6 de marzo de 2015, se notificó a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante, GNLC), el Oficio N OS-GFGN/DDCN, a través del cual se le comunicó el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al haberse detectado que durante la ejecución de los procesos de obturación, no se pegó en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, una faja de PE 1 con la inscripción sufrió aplastamiento, generándose el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N EM (en adelante, el Reglamento). Los proyectos supervisados se describen en el siguiente cuadro: 2.2. A través del escrito de registro Nº recibido el 13 de marzo de 2015, GNLC solicitó que se le amplíe el plazo de cinco (5) días hábiles establecido en el Oficio N OS-GFGN/DDCN para presentar sus descargos, pedido que fue atendido con el Oficio Nº OS-GFGN/DDCN de fecha 17 de marzo de A través de los escritos de registros N , recibidos el 24 de marzo del 2015, GNLC formuló sus descargos al presente procedimiento administrativo sancionador. 2. ARGUMENTOS DE LA EMPRESA SUPERVISADA: 2.1 GNLC manifiesta que en efecto, de acuerdo con lo señalado en el numeral del Manual de Construcción de Redes Externas (en adelante, Manual de Construcción) relacionado al proceso de obturación, los sectores de la tubería afectados por aplastamiento, deben ser nuevamente redondeados y señalados con una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento ; no obstante señala que la exigencia detallada en el numeral precedente tiene como exclusivo propósito visualizar la zona que, producto del prensado, ha sufrido aplastamiento, con el objeto de no efectuar otra operación en el mismo punto. 1 Polietileno.
2 2.2 En ese sentido, GNLC señala que atendiendo a las características de los trabajos realizados en los proyectos detallados, considera que el método de clasificación e identificación apropiado era la utilización de una cinta ploma con las siglas Z.P, oportunamente difundido. 2.3 Finalmente, GNLC manifiesta que en aplicación del Principio de Razonabilidad, establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no le corresponde sanción alguna, en la medida que en el caso en particular, se cumplió con la finalidad de la norma, al haberse utilizado un adecuado mecanismo de identificación (cinta ploma con las siglas Z.P). Igualmente, no se ha ocasionado daño a la seguridad, perjuicio económico, intencionalidad en la realización de las conductas infractoras y no se obtuvo beneficios ilícitos. 3. ANÁLISIS: 3.1 Base normativa: Respecto a la obligación de GNLC de pegar en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento, establece lo siguiente: Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que en el numeral del Manual de Construcción, establece lo siguiente: Se debe indicar que el incumplimiento de la obligación descrita precedentemente constituye infracción administrativa sancionable por Incumplimiento de las normas sobre programas y/o manuales de operación, seguridad, mantenimiento y demás, de acuerdo con lo recogido en el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley de Fortalecimiento Institucional de 2
3 Osinergmin, en concordancia con el numeral 2.16 de la Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD Hecho acreditado: Durante las visitas de supervisión desarrolladas a los proyectos detallados en el numeral 1.1. de la presente resolución, se detectó que durante la ejecución de los procesos de obturación, no se cumplió con pegar una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, conforme a lo establecido el numeral del Manual de Construcción. 3.3 Análisis de los descargos presentados por la empresa: Con relación a los descargos presentados por la GNLC, cabe precisar que el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento establece, de manera expresa y sin excepción, que la ejecución de los trabajos de construcción deberá realizarse en estricto cumplimiento del Manual de Construcción y demás documentos que hayan sido entregados a Osinergmin. Al respecto, a través del numeral del referido manual, se dispuso que en los procesos de obturación, los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, se pegará firmemente una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento En ese orden, GNLC se encontraba obligada a utilizar el mecanismo descrito en el numeral precedente, a efectos de señalizar los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento; por lo que el uso de elementos distintos, como es el caso de la cinta ploma con las siglas Z.P, no la eximen de la obligación establecida y la responsabilidad administrativa por su incumplimiento, acotado en el presente procedimiento Finalmente, se debe indicar que el presente procedimiento se enmarca estrictamente en el ordenamiento jurídico que regula el régimen sancionador de competencia de Osinergmin, dentro del cual se encuentra la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y modificatorias, a través de la cual se aprobó la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, en la cual se han establecido taxativamente las infracciones en las que se podrían incurrir y se han determinado de manera proporcional las posibles sanciones a imponerse de comprobarse responsabilidad administrativa, respetando lo establecido en el Principio de Razonabilidad recogido en los numerales 1.4 y 3 de los artículos 1 y 230, respectivamente, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N De acuerdo a lo expuesto, corresponde sancionar a GNLC al haberse verificado que durante la ejecución de los procesos de obturación de los proyectos detallados en el numeral 1.1 de la presente resolución, no se pegó en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento; conducta que constituye infracción administrativa sancionable de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, en concordancia con el numeral 2.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de 2 Resolución modificada entre otras, por la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 2013, encontrándose tipificada dicha infracción en el numeral del Anexo 1 de la citada resolución. 3
4 Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD. 3.5 En el caso de las infracciones administrativas contempladas en el citado numeral 2.16 de la Tipificación y Escala de Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, se ha establecido como sanción posible el retiro de instalaciones y/o equipos, suspensión temporal de actividades y/o una multa de hasta 200 UIT (Doscientos Unidades Impositivas Tributarias). 3.6 Al respecto, en el numeral del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, modificada mediante Decreto Legislativo N 1029, se consagra el Principio de Razonabilidad, el cual establece que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; asimismo, que la aplicación de las sanciones impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción estableciendo, en orden de prelación, criterios que se deben tomar en cuenta para su graduación, tales como la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, el perjuicio económico causado, la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción, las circunstancias de la comisión de la infracción, el beneficio ilegalmente obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. 3.7 En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.2. del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, el cálculo de la multa se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº OS-GFGN/DDCN, el mismo que establece los siguientes fundamentos por cada proyecto: Cálculo de multa del proyecto Extensión de Red a Sector 0300 Malla 1 y Cálculo del Factor B La determinación del factor B se realizó bajo el criterio de Costo Evitado (CE), toda vez que la indicada empresa, no realizó las inversiones necesarias para pegar en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, conforme con lo establecido en el numeral del Manual de Construcción. Para ello, se determinó el Costo Evitado (CE) del material y personal. Luego de estimar el factor antes mencionado, se obtuvo que el valor del Beneficio Ilícito Obtenido (B) asciende a S/ (Sesenta y uno con 52/100 Nuevos Soles) Cálculo del Factor P Para la determinación de Factor P, se ha tomado en consideración que, para el caso del proyecto Extensión de Red a Sector 0300 Malla 1 y 2, se efectuó la supervisión muestralmente, supervisándose el 50% de las obras del proyecto. Razón por la cual la probabilidad de detección Factor P es igual a Cálculo del Factor A Los factores atenuantes y agravantes (F A ) relativos al comportamiento de la empresa se muestran en el Cuadro Cálculo del Factor A. Los resultados de la 4
5 calificación de los agravantes y atenuantes establecen un Factor A estimado de Cálculo del Factor A Calculo de Multa Con los datos obtenidos en los numerales 3.7.1, y es posible calcular la multa, habiéndose determinado que corresponde imponer una multa equivalente de 0.04 UIT (Cuatro centésimas de Unidad Impositiva Tributaria). Cálculo de multa del proyecto Extensión de Red a Sector Mallas 5,6,7 y Cálculo del Factor B La determinación del factor B se realizó bajo el criterio de Costo Evitado (CE), toda vez que la indicada empresa, no realizó las inversiones necesarias para pegar en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, conforme con lo establecido en el numeral del Manual de Construcción. Para ello, se determinó el Costo Evitado (CE) del material y personal. Luego de estimar el factor antes mencionado, se obtuvo que el valor del Beneficio Ilícito Obtenido (B) asciende a S/ (Sesenta y uno con 52/100 Nuevos Soles) Cálculo del Factor P Para la determinación de Factor P, se ha tomado en consideración que, para el caso del proyecto Extensión de Red a Sector Mallas 5, 6, 7 y 8, se efectuó la supervisión muestralmente, supervisándose el 50% de las obras del proyecto. Razón por la cual la probabilidad de detección Factor P es igual a Cálculo del Factor A Los factores atenuantes y agravantes (F A ) relativos al comportamiento de la empresa se muestran en el Cuadro Cálculo del Factor A. Los resultados de la calificación de los agravantes y atenuantes establecen un Factor A estimado de Cálculo del Factor A 5
6 3.7.8 Cálculo de Multa Con los datos obtenidos en los numerales 3.7.5, y es posible calcular la multa, habiéndose determinado que corresponde imponer una multa equivalente de 0.04 UIT (Cuatro centésimas de Unidad Impositiva Tributaria). Cálculo de multa del proyecto Extensión de Red a Sector 2400 Malla Calculo del Factor B La determinación del factor B se realizó bajo el criterio de Costo Evitado (CE), toda vez que la indicada empresa, no realizó las inversiones necesarias para pegar en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, conforme con lo establecido en el numeral del Manual de Construcción. Para ello, se determinó el Costo Evitado (CE) del material y personal. Luego de estimar el factor antes mencionado, se obtuvo que el valor del Beneficio Ilícito Obtenido (B) asciende a S/ (Cincuenta y nueve con 34/100 Nuevos Soles) Cálculo del Factor P Para la determinación de Factor P, se ha tomado en consideración que, para el caso del proyecto Extensión de Red a Sector Mallas 5, 6, 7 y 8, se efectuó la supervisión muestralmente, supervisándose el 50% de las obras del proyecto. Razón por la cual la probabilidad de detección Factor P es igual a Cálculo del Factor A Los factores atenuantes y agravantes (F A ) relativos al comportamiento de la empresa se muestran en el Cuadro Cálculo del Factor A. Los resultados de la calificación de los agravantes y atenuantes establecen un Factor A estimado de Cálculo del Factor A Cálculo de Multa Con los datos obtenidos en los numerales 3.7.9, y es posible calcular la multa, habiéndose determinado que corresponde imponer una multa equivalente de 0.04 UIT (Cuatro centésimas de Unidad Impositiva Tributaria). De conformidad con lo establecido en el artículo 13 literal c) de la Ley de Creación de Osinergmin, Ley N 26734, en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N 27332, y modificatorias, en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N 27699, en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, y en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; 6
7 En uso de las atribuciones otorgadas mediante la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Sancionar a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. de conformidad con lo detallado en el cuadro adjunto, por haberse verificado que durante la ejecución de los procesos de obturación, no se pegó en los sectores de las tuberías afectadas por aplastamiento, una faja de PE con la inscripción sufrió aplastamiento, conforme lo establece el numeral del Manual de Construcción de Redes Externas, de observancia obligatoria, en aplicación del artículo 27 del Anexo 1 del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N EM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el monto de la multa sea depositado en la cuenta corriente N del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank S.A.A. Dicho importe deberá cancelarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente resolución y el código de infracción. Artículo 3.- De conformidad con el numeral 42.4 del artículo 42 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de Osinergmin aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de la misma dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la empresa sancionada no impugna administrativamente la presente resolución. «image:osifirma» Fidel Amésquita Cubillas Gerente de Fiscalización de Gas Natural (e) 7
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