RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº

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1 Exp VISTOS: Lima, 23 de abril del 2015 El expediente Nº , referido al procedimiento sancionador iniciado mediante el Oficio N OS-GFE, por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante ELECTRO ORIENTE) identificada con R.U.C. N y el documento N GC CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 29.3 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, aprobado con Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, se remitió a ELECTRO ORIENTE el Oficio N OS-GFE, adjuntando el Informe de Supervisión Nº 065/ , mediante el cual se le notificaron los incumplimientos detectados durante el proceso de supervisión de los reintegros y recuperos de energía en el servicio público de electricidad, correspondiente al segundo semestre del año Mediante carta N GC , ELECTRO ORIENTE efectuó los descargos a los incumplimientos formulados por Osinergmin Mediante el Oficio Nº OS-GFE, se inició procedimiento sancionador a ELECTRO ORIENTE. En dicho Oficio se adjuntó el Informe Técnico Nº GFE-UCO , en el que se detalla el incumplimiento de los indicadores DCD, DCR y No reportar recuperos en el Anexo N 2 del Procedimiento, establecidos por el Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD Mediante carta N GC , la concesionaria presenta sus descargos al inicio del procedimiento sancionador, los cuales son analizados a continuación. 1

2 2. ANÁLISIS 2.1. CON RESPECTO AL INDICADOR DCD: DESVIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS REINTEGROS Osinergmin detectó que el valor del indicador DCD para el segundo semestre de 2012 fue de 32,3529%, dicho valor supera la tolerancia establecida de 2%. Deficiencias en la notificación del reintegro. Se observó que la concesionaria en seis suministros no consigno en el cargo de notificación todos los datos requeridos y en siete suministros no incluyo en la notificación del reintegro el detalle del cálculo del monto a reintegrar. Cabe precisar que en la notificación correspondiente a los suministros N y N ), no se indicó las dos alternativas que tiene el usuario para recibir el pago del reintegro y el plazo de cinco días hábiles para comunicar la elección. En tal sentido, a continuación se detallan los suministros observados: Suministros con deficiencia en la notificación del reintegro Item Suministro Nombres y Apellidos DNI Relación con el titular Fecha de recepción Firma Cumplió No Cumplió No menclatura 0 1 Cargo de la notificacion del reintegro Detalle del cálculo Alternativas de pago y plazo para elección Cabe precisar que la concesionaria en el informe del reintegro de los suministros observados, no detalló el cálculo del Epa (energía promedio mensual registrada en períodos, de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa, el Esd (energía promedio mensual registrada durante un período de 2 meses inmediatos siguientes de superada la condición defectuosa y del Eru i (Energía de reintegro al usuario del mes i ), ni el cálculo de la energía promedio y la tarifa aplicada. 2

3 DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE señala sobre los suministros observados lo siguiente: - Suministros Nº , N , N , N , N , N y N Indica que sí cumplió con la finalidad de la notificación consistente en poner en conocimiento de los clientes la existencia del reintegro, por lo que no se puede sostener que las notificaciones de los suministros observados eran deficientes. Sobre el particular, precisa que en 3 casos las notificaciones fueron recepcionadas por los propios titulares de los suministros y en el resto de casos la recepción fue realizada por personas que tenían una relación directa con el titular. - Suministros Nº y N Indica que conforme se advierte en las notificaciones, cumplió con informar a los usuarios que la devolución del reintegro se podía efectuar conforme con las modalidades de pago establecidas en el numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM. Agrega que las normas legales son de público conocimiento a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse lo siguiente: - Suministros N , N , N , N , N , N y N , Debe indicarse que conforme los artículos 21.3 y 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en el acto de notificación deben entregarse copia del acto notificado, señalar la fecha y hora en que es efectuada y recabar el nombre y firma de la persona con quien se entiende es realizada la diligencia. Sobre el particular, debe precisarse que la notificación personal se entiende con la persona que debe ser notificada o su representante legal, siendo que de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación podrá realizarse con la persona que se encuentre en el domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y relación con el administrado. En tal sentido, debe resaltarse que el consignar los datos establecidos como la fecha permite determinar si la concesionaria está cumpliendo con 3

4 realizar la notificación en el plazo establecido, siendo que si omite los nombres y apellidos de la persona que recibe la notificación, no es posible establecer si es o no el titular del suministro o si es una persona con capacidad legal para la recepción. Asimismo, si no se consigna la relación de la persona que recepciona el documento se desconoce el vínculo de aquella con el titular del suministro. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con efectuar la correcta notificación del reintegro en los suministros observados y omitió información obligatoria, se confirman los incumplimientos detectados. - Suministros Nº y N Debe indicarse que las condiciones de reintegro del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y los incisos v y vi) del numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM, establecen la obligación de comunicar en la notificación del reintegro al usuario que tiene dos alternativas para recibir el pago del reintegro, precisar cuales son las alternativas y el plazo de cinco días hábiles para comunicar la elección. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con efectuar la correcta notificación del reintegro en los suministros observados y omitió información obligatoria, se confirman los incumplimientos detectados. No Informar al Usuario el Saldo Pendiente de Pago del Reintegro. Se observó que la concesionaria en ocho casos de reintegros no cumplió con indicar el saldo pendiente a reintegrar en los recibos correspondientes, precisando únicamente el monto reintegrado en el recibo. En tal sentido, a continuación se detallan los suministros observados: Item Suministro Item Suministro DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE manifiesta que en los recibos de los suministros observados indicó el número de cuotas estimadas restantes a la devolución del reintegro, puesto que aquello se encontraba sujeto al consumo que podía tener el usuario. 4

5 De este modo, sostiene haber cumplido con lo establecido en la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM, más aún si se tiene en cuenta que cumplió con realizar el total del reintegro. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que conforme con el ítem 3 de la tabla N 2 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD y el literal iv) del numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM, si el usuario no comunica la forma de pago elegida, la concesionaria podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación en el mínimo plazo posible, deduciendo en cada facturación mensual el monto correspondiente e indicando el saldo pendiente, añadiendo los intereses hasta haber efectuado el pago total del reintegro. En este sentido, debe indicarse que la concesionaria en ninguno de los suministros observados cumplió con señalar en los recibos correspondientes el saldo pendiente a reintegrar, precisando únicamente el monto reintegrado o descontado y el número de cuotas del reintegro. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con informar a los usuarios en los recibos el saldo pendiente del pago del reintegro, se confirman los incumplimientos detectados. No haber efectuado el pago del reintegro en el mínimo plazo Se observó que la concesionaria en cinco casos no cumplió con efectuar el pago del reintegro en el mínimo plazo posible. En tal sentido, a continuación se detallan los suministros observados: Item Suministro Item Suministro Cabe precisar que conforme con la hoja de cálculo del reintegro, programó el pago del reintegro en cuotas (diferentes en cada expediente), de tal forma que cuando correspondía realizar el reintegro en una sola cuota, debido a que el monto facturado en el primer recibo era mayor al monto total a reintegrar, reintegró en dos o más cuotas. Del mismo modo, cuando correspondía pagar el reintegro en más de una cuota debido a que el monto facturado era menor al del reintegro, la concesionaria no descontó el monto máximo posible en los respectivos 5

6 recibos mensuales, consecuentemente el reintegro total no se pagó en el mínimo plazo posible. DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE señala que los plazos para el pago del reintegro los estableció debido a la falta de comunicación por parte de los titulares de los suministros observados respecto a la elección de la forma de devolución del reintegro. Finalmente, informa que programo el pago teniendo en cuenta el consumo del usuario y la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que el ítem 4 de la tabla N 2 del numeral 3.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad y el inciso iv) del numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM, establecen que si el usuario no comunica la forma de pago elegida, se podrá efectuar el pago mediante el descuento en el monto de la facturación en el mínimo plazo posib0le, es decir, en la facturación siguiente luego de vencido el plazo para que el usuario elija su alternativa de pago, cuando no hizo uso de su derecho a elegir o cuando el usuario dentro del plazo eligió dicha modalidad de pago. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con pagar el reintegro en el mínimo plazo posible en los suministros observados, se confirman los incumplimientos detectados. Por lo tanto, se confirma el valor de % del indicador DCD del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, para el segundo semestre 2012, constituyendo infracción según el inciso d) del Título Quinto del referido procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1 del Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, correspondiente al Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad CON RESPECTO AL INDICADOR DCR: DESVIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LOS RECUPEROS Osinergmin detectó que el valor del indicador DCR para el segundo semestre de 2012 fue de 13,7500%, dicho valor supera la tolerancia establecida de 1%. 6

7 No haber cumplido con los requisitos de procedencia del recupero Se observó que la concesionaria en los suministros Nº , N y N , no cumplió con los requisitos de procedencia del recupero. Cabe precisar que el cargo de recepción de notificación del aviso previo de contraste del suministro N consigna ausente, es decir, no comunicó previamente al interesado la realización de la prueba de contraste a su medidor. DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE señala que la empresa contrastadora realizó el contraste de los medidores de los suministros observados, no obstante debido a que se le terminó los formatos de contraste, la concesionaria proporcionó sus formatos. Agrega que en los casos de los suministros N y N , encontró a los medidores con el display en blanco, no registrando consumo alguno. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que conforme con el numeral 8.2 de la Norma DGE "Contraste del Sistema de Medición de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N EM/DM, el recupero procederá si el promedio de errores de las pruebas realizadas al contador o al transformador, resulta negativo y menor que el promedio de los errores admisibles correspondientes, conforme a los valores establecidos en la normativa vigente y la contrastación se realiza a través de un contrastador. En tal sentido, debe indicarse que la concesionaria no ha presentado documentos que permitan verificar que las pruebas técnicas fueron efectuadas por una empresa contrastadora. Cabe precisar que en los formatos para inspección de medidores que obran en los expedientes de recuperos observados, no se consigna la firma de representanta alguno de la empresa contrastadora pero si del representante de la concesionaria. Finalmente, debe precisarse que la lectura de facturación del mes de abril ( ) del suministro N es 368, menor a la lectura 399 que consignó el día la prueba realizada al medidor ( ). Asimismo, la del suministro N es 2275, menor a la lectura 2334 consignada el día de la prueba ( ). En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con acreditar los requisitos de procedencia del recupero aplicado en los suministros observados con la prueba de contraste efectuada por una empresa contrastadora, se confirman los incumplimientos detectados. 7

8 Deficiencias en la Notificación del Recupero. Se observó que la concesionaria en seis suministros no cumplió con incluir en la notificación del recupero, el detalle de los periodos de facturación y los consumos (kw.h) respectivos considerados para el cálculo de la energía promedio mensual registrada en periodos de por lo menos 2 meses inmediatos anteriores a la condición defectuosa (Epa). Asimismo, tampoco incluyó los periodos de facturación y consumos (kw.h) respectivos considerados para el cálculo de la energía promedio mensual registrada durante un periodo de 2 meses inmediatos siguientes de superado la condición defectuosa (Esd), la tarifa aplicada, ni el detalle del cálculo del consumo promedio utilizado para determinar el importe a recuperar. En tal sentido, a continuación se detallan los suministros observados: Item Suministro Nombres y Apellidos DNI Relación con el titular Fecha de recepción Firma No menclatura Cumplió 0 No Cumplió 1 Cargo de la notificacion del recupero Detalle del cálculo DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE señala sobre los suministros observados lo siguiente: - Suministros N , N , N y N Indica que no indicar en el cargo de recepción la relación con el titular no invalidaba la notificación efectuada, más aún si se tiene en cuenta que aquella cumplió su objetivo consistente en informar la existencia de un recupero. - Suministros Nº y N Indica que para la determinación del importe del recupero sí cumplió con el detalle del cálculo del recupero. 8

9 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse lo siguiente: - Suministros N , N , N y N Debe indicarse que conforme los artículos 21.3 y 21.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, en el acto de notificación deben entregarse copia del acto notificado, señalar la fecha y hora en que es efectuada y recabar el nombre y firma de la persona con quien se entiende es realizada la diligencia. Asimismo, conforme con el ítem 3 de la Tabla N 3 del numeral 4.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, y el numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobada por Resolución Ministerial N MEM/DM, en la notificación del recupero se debe incluir un informe detallado de la causa del recupero, indicando el monto determinado y el detalle de cálculo por mes, entre otros. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con incluir en la notificación el detalle del cálculo del recupero, se confirman los incumplimientos detectados. - Suministros N y N Debe indicarse que la concesionaria no cumplió con incluir en la notificación del recupero, los periodos de facturación y los consumos (kw.h) respectivos considerados para el cálculo del Epa y del Esd, la tarifa aplicada y el detalle del cálculo del consumo promedio utilizado para determinar el importe a recuperar. En consecuencia, dado que la concesionaria no cumplió con efectuar la notificación del recupero en forma correcta en los suministros observados, se confirman los incumplimientos detectados. Deficiencias en el cobro del recupero. Se observó que la concesionaria en el suministro N efectuó el cobro del recupero en una cuota en lugar de las diez cuotas mensuales correspondientes. En efecto, la concesionaria aplicó un recupero por error en el proceso de facturación disponiendo que el cobro se realice en diez cuotas, sin embargo de la revisión del recibo correspondiente se advirtió que la concesionaria cobró el recupero en una cuota. 9

10 DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE manifiesta que este organismo no está considerando la cancelación efectuada por el usuario del consumo en reclamo (mayo 2012), la cual se efectuó en el recibo de junio Agrega que mediante Resolución N ELORSA consideró como pagado el monto determinado como recupero, no existiendo reclamo posterior del usuario. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que conforme con el ítem 4 de la Tabla N 3 del numeral 4.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad y el inciso i) del numeral de la Norma DGE Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica, aprobados por Resolución Ministerial N MEM/DM, en los casos de recupero por error en el proceso de facturación, la concesionaria debe cobrar el recupero en diez cuotas mensuales e iguales sin considerar intereses ni recargos por moras. En consecuencia, dado que la concesionaria un recupero por error en el proceso de facturación debió cobrarlo en 10 cuotas, cobrándolo finalmente en una cuota, se confirma el incumplimiento detectado. Por lo tanto, se confirma el valor de 13,7500% del indicador DCR del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, para el segundo semestre 2012, constituyendo infracción según el inciso d) del Título Quinto del referido procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.3 del Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, correspondiente al Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad NO REPORTAR RECUPEROS EN EL ANEXO N 2 DEL PROCEDIMIENTO N OS/CD. Se observó que la concesionaria no cumplió con reportar en el Anexo N 2 del Procedimiento, los reintegros correspondientes a los suministros N , N y N DESCARGOS DE ELECTRO ORIENTE ELECTRO ORIENTE indica que no reporto los casos correspondientes a los suministros N y N , por tratarse de un proceso de reclamo y un pago en exceso. Agrega ha procedido a reportar los suministros observados en el Anexo N 2 del Procedimiento. 10

11 Por otra parte, manifiesta que con fecha del 20 de julio de 2012, el usuario del suministro N presentó reclamo por excesiva facturación de los meses de mayo y junio de 2012, por lo que los montos en reclamo fueron suspendidos hasta resolver el reclamo. Sobre el particular, precisa que al haber cancelado el monto en reclamo el área de facturación procedió a refacturar los recibos de los consumos de mayo y junio de 2012, calculando un monto de S/ por ajuste de refacturación de cuenta cancelada. Finalmente, argumenta que habiendo sido el reclamo declarado infundado y no habiendo reintegro que realizar no corresponde declararlo en el Anexo N 2 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad. Adjunta recibo refacturado de julio de 2012 hasta resolver el reclamo. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Al respecto, debe señalarse que conforme con el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, se deben reportar los reintegros y recuperos cuya fecha de pago o cobro se haya efectuado o iniciado respectivamente (incluyendo los casos provenientes de resoluciones en primera o segunda instancia administrativa), sin excepción alguna. De este modo, dado que la concesionaria aplico los reintegros en el periodo evaluado correspondía reportar los casos observados en el Anexo N 2 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad. En consecuencia, se confirman los incumplimientos detectados. Por otra parte, respecto al suministro Nº se ha verificado que el monto a favor del usuario consignado en el recibo de julio de 2012, corresponde a la devolución del monto que pagó por consumos no reclamados durante el proceso de reclamo, por lo que no correspondía ser reportado en el Anexo N 2 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad. En consecuencia, corresponde archivar el incumplimiento detectado. Por lo tanto, se confirma que la concesionaria no ha cumplido con reportar en el Anexo N 2 del Procedimiento N OS/CD, señalados en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, para el segundo semestre 2012, constituyendo infracción según el inciso a) del Título Quinto del referido procedimiento. Dicha infracción es 11

12 sancionable de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, correspondiente al Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad. 2.4 GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN A fin de graduar las sanciones a aplicar, debemos tomar en cuenta en lo pertinente, tanto los criterios de graduación establecidos en el numeral 13.2 del artículo 13 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, como lo señalado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley N Esta última norma señala que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; ei beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En ese sentido, debemos considerar aquellos criterios que se encuentren presentes en este procedimiento sancionador. Así, de lo expuesto en el análisis se encuentran presentes: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; ei beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor. En efecto, respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, debemos señalar que el incumplimiento del presente procedimiento implica atentar contra el proceso de reintegros y recuperos en el servicio público de electricidad. Asimismo, el beneficio ilegalmente obtenido, representado como el costo no incurrido por la empresa para cumplir con la normativa, esto es, para cumplir con los referidos indicadores. Finalmente, respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, debemos señalar que este se encuentra presente en la medida que la empresa conocía de las obligaciones establecidas por el presente procedimiento de supervisión y que no existen circunstancias que la obligaran a tal incumplimiento. Se ha considerado tomar como base de cálculo de la sanción, el beneficio ilegalmente obtenido establecido en el Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD. Respecto a los demás elementos, se considera que si bien se encuentran presentes, estos no ameritan incrementar el monto de la 12

13 sanción base, en la medida que los mismos se encuentran debidamente reconocidos dentro del cálculo de la misma. En ese sentido, a continuación se presenta el detalle del cálculo de multa de acuerdo al Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD: DCD: DESVIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE LOS REINTEGROS El cálculo de la multa se detalla a continuación: La Multa por la desviación de las condiciones de los reintegros Multa DCD, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N OS/CD se determinan bajo la siguiente expresión: Donde: MultaDCD M1* DCD* NDP M1 = UIT DCD: Es el indicador de la desviación de las condiciones de reintegro, se refiere al porcentaje de los incumplimientos con respecto a las obligaciones de las condiciones de los reintegros; obtenido a partir de la muestra supervisada. NDP: Número total de casos de reintegros correspondiente al semestre supervisado. Cálculo: DCD = % NDP = 17 Multa DCD = UIT* *17 = UIT. La multa por la desviación del DCD es equivalente UIT. DCR: DESVIACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PROCEDENCIA DE LOS RECUPEROS El cálculo de la multa se detalla a continuación: La Multa por la desviación de las condiciones de los reintegros Multa DCR, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N OS/CD se determinan bajo la siguiente expresión: MultaDCR M 5* DCR * NPR 13

14 Donde: M1 = UIT DCR: NPR: Es el indicador de la desviación de las condiciones de procedencia de los recuperos, nos ofrece el porcentaje de los incumplimientos con respecto a las obligaciones para la procedencia del recupero. Número total de casos de recupero correspondiente al semestre supervisado. Cálculo: DCR = % NPR = 20 Multa DCR = UIT* *20 = UIT. La multa por la desviación del DCR es equivalente UIT. De acuerdo al numeral 6 del Anexo N 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica - Resolución N OS/CD, que establece si el importe de la multa resultara inferior a un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se aplicará la multa por un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), el cual corresponde al presente caso. Por tanto la multa por la desviación del DCR es equivalente 0.25 UIT. NO REPORTAR RECUPEROS EN EL ANEXO N 2 DEL PROCEDIMIENTO N OS/CD. El cálculo de la multa se detalla a continuación: La multa por no cumplir con reportar cada caso de reintegro o recupero, para el tipo de Empresa 3, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N OS/CD, se determina con la siguiente expresión: Multa por cada caso de reintegro o recupero no reportado es 1.5 UIT Casos de reintegro no reportados: 2 casos Multa = 2*1.5 = 3.00 UIT La multa por no cumplir con reportar 2 casos de reintegro es equivalente a 3.00 UIT. De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 9 de la Ley N 26734, Ley del OSINERGMIN y el artículo 2 de la Resolución de Consejo 14

15 Directivo N OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; la Ley N 27699, lo establecido por el Capítulo II del Título IV de la Ley Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones legales que anteceden; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo 1.- SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa de 0.37 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por incumplir con el indicador DCD en el segundo semestre de 2012 establecido en el Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, señalado en el numeral 5.1 del Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Código de Infracción: Artículo 2.- SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa de 0.25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por incumplir con el indicador DCR en el segundo semestre de 2012 establecido en el Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, señalado en el numeral 6 del Anexo 18 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Código de Infracción: Artículo 3.- SANCIONAR a la empresa ELECTRO ORIENTE S.A. con una multa de 3 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago por No reportar recuperos en el Anexo N 2 del Procedimiento N OS/CD, señalado en el numeral 2.1 del Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, en el segundo semestre de 2012 establecido en el Procedimiento para la Supervisión de los Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica en el Servicio Público de Electricidad, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD, señalado en el numeral 1 del Anexo 18 de la Escala de Multas y 15

16 Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento. Código de Infracción: Artículo 4.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora N del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN el pago realizado. Artículo 5.- De conformidad con el artículo 41, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de ésta, dentro del plazo fijado en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución. «image:osifirma» Gerente de Fiscalización Eléctrica 16

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