INFORME DGE /DGB
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- Sofia Cortés San Segundo
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1 INFORME DGE /DGB Para: Economista Mauricio Pareja C. GERENTE GENERAL (E) De: Asunto: Dirección General de Estudios Dirección General Bancaria Análisis del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, Que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas. Fecha: 24 de Diciembre de 2004 I. ANTECEDENTES: Mediante oficio No. T.2111-SGJ de 14 de Diciembre de 2004, el señor Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, remite el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas, el mismo que ha sido discutido y aprobado por el Congreso Nacional. Sobre el mencionado Proyecto de Ley Orgánica se solicita de manera urgente el criterio del Banco Central del Ecuador. La mencionada Ley ha sido aprobada por el Congreso Nacional sobre la base de lo establecido en el segundo inciso del artículo 271 de la Constitución Política de la República, que señala que La ley podrá conceder tratamientos especiales a la inversión pública y privada en las zonas menos desarrolladas o en actividades de interés nacional II. CONSIDERACIONES: 1. En el Proyecto de Ley se establece que todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren domiciliadas en el Cantón Huaquillas (por lo menos con cinco años de anterioridad a la promulgación de la Ley), podrán realizar importaciones por un valor FOB anual de hasta USD , siempre que cada importación no exceda los USD Las importaciones de mercancías, materias primas, equipos, maquinarias, herramientas y repuestos efectuados con destino a la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial, están sujetas a tarifa cero del IVA y a la suspensión del cien por ciento (100%) de los derechos arancelarios y adicionales, excepto la tarifa de operación.
2 Página 2 Si se considera el número de ciudadanos habilitados para votar en el referido cantón, según el padrón electoral de las elecciones del 17 de octubre pasado, el número potencial de importadores sería de , si esto se multiplica por el monto de importaciones anuales permitido, la cifra obtenida alcanza USD millones, que sobrepasa con creces el valor de las importaciones totales del país en el año 2004, que se estima en USD millones. Añadiendo el resto de poblaciones fronterizas que solicitarían un tratamiento similar, prácticamente los límites establecidos en valor y en beneficiarios no representan ninguna restricción. 2. De conformidad a los acuerdos de liberación de derechos arancelarios a la importación de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones y de países con los que el Ecuador mantiene compromisos comerciales, el ingreso de mercancías al país está gravado con el impuesto al valor agregado, IVA, excepto en los casos en que la Ley de Régimen Tributario lo prevé (alimentos, medicinas, etc). La reforma propuesta, permite que todos los productos sin excepción, que ingresen a la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial, lo hagan exentos de dicho impuesto. Esta situación generará una competencia desleal para los productos nacionales que pagan el IVA. Huaquillas se convertiría en un centro de comercialización de bienes que pueden ser vendidos a un menor precio, por su atractivo comercial seguramente será visitado por el resto de habitantes del país, por medio de los cuales, los bienes ingresados inicialmente en la Zona de Tratamiento Especial, exentos de IVA y de aranceles, se distribuirían en todo el territorio nacional, dificultándose seriamente la posibilidad de control aduanero y de registro de las transacciones comerciales. 3. La recaudación tributaria es de gran importancia para el financiamiento de las actividades del Estado, más aún en una economía dolarizada como la ecuatoriana, en la que este tipo de recursos representa cerca del 50% del total de ingresos del Sector Público No Financiero. El planteamiento de exenciones al IVA importado y a los Derechos Arancelarios inciden negativamente en las metas de recaudación tributaria y por tanto afectarán la financiación de proyectos de desarrollo. Los ingresos por IVA de importaciones, alcanzarán en el presente año aproximadamente USD 800 millones, la aprobación del Proyecto de Ley en referencia disminuirá los ingresos fiscales por este concepto, ya que según las estadísticas del Servicio de Rentas Internas (SRI), la Provincia de El Oro participó con el 4.4% del valor total de recaudación del IVA importado a nivel nacional para el año 2003 y el 5.0% para los primeros 11 meses del año Además, es necesario considerar que importadores de otros sectores del país, se encontrarán incentivados a realizar sus actividades a través de residentes del Cantón Huaquillas, debido a los elevados beneficios tributarios que plantea este Proyecto
3 Página 3 de Ley, provocándose de esta forma un desvío del comercio hacia esta región, lo que aumentaría el riesgo de que los recursos tributarios decrezcan. En lo que tiene que ver con la recaudación de Derechos Arancelarios, según estadísticas del año 2003 de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), el Distrito Aduanero de Huaquillas registró un valor de USD , y para los 10 primeros meses del año 2004 un valor de USD , el cual representa el 1.2% de los recursos totales recaudados por este concepto. Este valor sin duda se incrementaría de aprobarse este Proyecto de Ley debido al desvío de comercio que se generaría a nivel nacional. 4. El establecimiento de exenciones fiscales de tipo general para sectores geográficos no es un mecanismo adecuado de promoción del crecimiento, ya que otros sectores de menor desarrollo relativo podrían solicitar tratamientos similares, poniendo en riesgo los ingresos con los que financia el Estado sus actividades y los potenciales de desarrollo de actividades productivas permanentes en esas regiones. Para dotar de un tratamiento especial al ingreso temporal al país de bienes, insumos y materia prima, con el propósito de su transformación o la elaboración de productos finales destinados al mercado internacional, generando fuentes de trabajo para la población de zonas de poco desarrollo, la Ley Orgánica de Aduanas contempla la creación de Zonas Francas Comerciales e Industriales. Este es el mecanismo que en nuestra opinión debe impulsarse, ya que existe la normativa legal y es un instrumento idóneo para fomentar las actividades económicas en zonas deprimidas. Vale la pena citar el Art. 2 de la Ley de Zonas Francas, que destaca el objetivo de este sistema, el que está de acuerdo con las consideraciones que se han establecido con base del proyecto de ley sometido a análisis: Las zonas francas, tendrán como objetivo promover el empleo, la generación de divisas, la inversión extranjera, la transferencia tecnológica, el incremento de las exportaciones de bienes y servicios y el desarrollo de zonas geográficas deprimidas del país. La Ley Orgánica de Aduanas, también contempla el establecimiento del régimen de Maquila, el cual permite el ingreso de mercancías exenta de impuestos, con el fin de ser transformadas para su reexportación. El objetivo de esta alternativa es la de impulsar el crecimiento económico, a través de la creación de empleo productivo y la generación de divisas, lo que permitiría que se creen externalidades positivas que puedan extenderse a toda la región.
4 Página 4 5. Las tareas de vigilancia y control del ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte por fronteras y zonas aduaneras de la República que ejerce la CAE, se dificulta en el caso de aprobarse este Proyecto de Ley al establecer este tratamiento para una amplia jurisdicción territorial, como lo es el cantón Huaquillas, de la Provincia del Oro. Es importante recalcar que de aprobarse el Proyecto de Ley o establecerse una Zona de Tratamiento Especial, deberá analizarse seriamente el tratamiento que deberá brindarse a los vehículos con carga o pasajeros y vehículos de turismo, que ingresan a nuestro país vía terrestre por el Distrito Huaquillas, y cuyo destino no es dicho cantón, sino otro lugar del territorio nacional u otro país (tránsito internacional). III. CONCLUSIONES: Por lo expuesto, se concluye que el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas, si bien puede impulsar actividades de tipo comercial, caracterizadas por una limitada generación de empleo,, será en base a una competencia desleal entre los productos importados y los de producción nacional, adicionalmente afectará muy seriamente los niveles de recaudación fiscales por concepto de IVA y derechos arancelarios, así como dificultaría las tareas de recaudación y control tributario por parte del Estado. La creación de Zonas Francas así como el Régimen de Maquila, establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, son los mecanismos a través de los cuales se pueden alcanzar los objetivos que se propone con la promulgación del Proyecto de Ley analizado, por lo que se recomienda la adopción de estas alternativas, en respuesta a las necesidades de desarrollo planteadas por el cantón Huaquillas. Se adjunta un proyecto de respuesta para el señor Subsecretario Jurídico de la Presidencia de la República, remitiendo copia del presente Informe. Atentamente, Wilson Pérez O. John Arroyo J. DIRECTOR GENERAL ESTUDIOS (E) DIRECTOR GENERAL BANCARIO (E)
5 Anexo PROYECTO DE RESPUESTA SE- Doctor Carlos Larrea Estrada SUBSECRETARIO JURÍDICO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Ciudad De mi consideración. Me refiero al oficio No. T.2111-SGJ de 14 de Diciembre de 2004, adjunto al cual remite el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Aduanas y a la Ley de Régimen Tributario Interno, que crea la Zona de Tratamiento Especial, Comercial e Industrial para el Cantón Huaquillas, el mismo que ha sido discutido y aprobado por el H. Congreso Nacional, sobre el cual se solicita el criterio del Banco Central del Ecuador. Al respecto, adjunto se servirá encontrar copia del Informe DGE-759/DGB de 23 de diciembre de 2004, remitido por la Dirección General de Estudios y la Dirección General Bancaria sobre el mencionado Proyecto de Ley Orgánica. Atentamente, Econ. Mauricio Pareja C. GERENTE GENERAL (E) Anexo DSBI
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