Se aclaran las exenciones arancelarias tanto en importaciones como en exportaciones.
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- Blanca Cruz Godoy
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1 Concepto 810 de septiembre 5 de 2011 Concepto 182 de septiembre 30 de 2011 Concepto 198 de octubre 6 de 2011 Concepto 207 de octubre 11 de 2011 Concepto 213 de octubre 18 de 2011 Concepto 227 de octubre 20 de 2011 Concepto 1047 de noviembre 3 de 2011 Concepto 250 de noviembre 4 de 2011 Concepto 274 de noviembre 15 de 2011 Concepto 276 de noviembre 15 de 2011 Concepto 270 de Noviembre 15 de 2011 Concepto 1088 de noviembre 15 de 2011 Concepto 287 de noviembre 17 de 2011 Concepto 290 de noviembre 21 de 2011 Concepto 341 de diciembre 20 de 2011 Concepto 810 de septiembre 5 de 2011 Se aclaran las exenciones arancelarias tanto en importaciones como en exportaciones. 1. Exenciones en virtud de la calidad del destinatario (Dec. 255 de 1992, Dec de 1991, Decreto 1659 de 1964) Exenciones cuerpo diplomático: Funcionarios acreditados en el país, Misiones acreditadas en el país. Exenciones Cruz Roja y fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia Exenciones Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos Exenciones Comunidades Religiosas Exenciones Reservistas de Honor de Fuerzas Militares y Policía Nacional. 2. Exenciones orientadas a propiciar el desarrollo económico (Dec. 255 de 1992, Ley 98 de 1993, Decreto 1659 de 2964) Exenciones empresas mineras y petroleras Exenciones industrial editorial Exenciones industria fertilizantes 3. Exenciones en donaciones (Decreto 255 de 1992) 4. Exenciones relacionadas con el fomento a las exportaciones (Decreto Ley 444 de 1967, Decreto 2685 de 199, Ley 677 de 2001) Sistemas Especiales de Importación - Exportación
2 Zonas Francas Zonas Especiales Económicas de Exportación Fundamento Normativo: Decreto 2148 septiembre de 1991; decreto 255 de 1992, Arts. 7 y 9; Decreto 1659 de 1964 Art. 2; Ley 98 de 1993, Art. 7, Ley 98 de 1993, Art. 20; Decreto 2685 de 1999 Arts. 168 y Concepto 182 de septiembre 30 de 2011 Se precisa los alcances del Decreto 1505 del 9 de mayo de 2011 aclarando que en relación con la exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, se fijo una tarifa de retención en la fuente del 1% sobre el valor bruto del pago o el abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de estos productos. Para efectos de esta retención el beneficiario del ingreso operará como autorretenedor. Si la exportación se realiza a través de una sociedad de comercialización internacional ésta deberá hacer la autorretención respecto de los ingresos en divisas que perciban de la exportación y adicionalmente efectuar retención sobre los pagos que efectúe a los proveedores de oro en Colombia. Fundamento Normativo: Decreto 1505 del 9 de mayo de 2011, Art. 1; Decreto 2076 de Concepto 198 de octubre 6 de 2011 Se aclara que las divisas recibidas por los exportadores para futuras exportaciones de bienes, deberán efectuarse dentro de los 4 meses siguientes a la canalización de las divisas en el mercado cambiario, si se sobrepasa este plazo el anticipo constituye una operación de endeudamiento externo. Esta operación hasta marzo 1 de 2011 debía ser comunicada al Banco de la Republica (mediante formulario 3A) dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la declaración de exportación definitiva. Sin embargo la obligación fue eliminada a partir la expedición de la circular externa DCIN 83 de Fundamento Normativo: Circular Externa DCIN 83 del 24 de febrero de 2011; resolución externa 8 de 2000 JDBR; Decreto 1092 de Concepto 207 de octubre 11 de 2011 Se informa que con la publicación del Decreto 2245 del 28 de junio de 2011, artículo 3 numeral 23, se establece que la sanción para los profesionales de compra y venta de divisas por no reportar a la unidad de información y análisis financiero (UIAF), será una multa de 25 Unidades de Valor Tributario (UVT); se aplicará por cada una de las
3 conductas en que se haya incurrido, sin exceder el equivalente a 500 unidades de UVT por investigación cambiaria. Fundamento Normativo: Decreto 2245 del 28 de junio de 2011, Art. 3, numeral 23; Resolución 3416 de Concepto 213 de octubre 18 de 2011 Señala que en el caso de abandono de mercancías totalmente dañadas, que genere riesgo de seguridad o salubridad publica, el depósito deberá solicitar la aprobación abreviada por parte de la DIAN para su destrucción inmediata, los costos de dicha destrucción deberán ser asumidos por el titular del documento de transporte, sin embargo la DIAN determina que no existe un procedimiento por vía doctrina para obligar a los consignatarios a sufragar los gastos. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de 1999 Art.115; Resolución 4240 de 2000 Art y Concepto 227 de octubre 20 de 2011 Se entienden por año y por meses los de calendario común, de acuerdo con lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal. Cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo se entenderá que vale si se ejecuta antes de la media noche en que termina el último día de plazo. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de 1999, Art. 115; Código del Régimen Político y municipal, Art. 59, 60 y 62. Concepto 1047 de noviembre 3 de 2011 Se hace referencia al régimen preferencial para el departamento de Amazonas. En materia Tributaria, se concede la exclusión del IVA para la venta de bienes y prestación de servicios dentro del departamento; exclusión del impuesto sobre las ventas para la importación y consumo en el departamento de Amazonas, de alimentos de consumo humano y animal, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario; exención del impuesto sobre las ventas para las importaciones de alimentos de consumo humano y animal, que sean consumidos exclusivamente dentro de los departamentos de Vichada, Guajira, Guainía, Amazonas y Vaupés y que provengan de los países colindantes.
4 En materia de combustibles, habrá Exención de Impuestos, Aranceles de Impuesto Global a la gasolina para la venta o importación de combustibles a las zonas fronteras. En materia Aduanera, para amazonas se creo una Zona de Régimen Aduanero Especial, donde se da exención de tributos aduaneros para la importación de bienes de consumo que se realicen por el puerto de Leticia; se excluye de presentar declaración de importación y de tributos aduaneros a las mercancías cuyo valor FOB no supere los mil dólares (US$1.000); y adicionalmente quedan exentos del pago de aranceles a las importaciones provenientes del convenio Colombo Peruano. Fundamento Normativo: Estatuto Tributario, Arts. 424,477 y 482-1; Ley 223 de 1995 Art. 270; Ley 681 de 2001; Decreto 2875 de 2001; Ley 488 de 1998 Art. 11; Decreto 2685 de 1999 Arts. 459 y 461 Concepto 250 de noviembre 4 de 2011 Se aclara que es obligación de las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad la de conservar a disposición de las autoridades aduaneras las copias de las declaraciones de importación, exportación o transito aduanero, de los recibos oficiales de pago de bancos y de los documentos de soporte por un termino de cinco años. En la resolución de 2011 se señala que el autoadhesivo que contenga el numero 2 se debe poner que pertenece al usuario aduanero o contribuyente. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de 1999, Arts. 7 al 27-2, numeral 7; Resolución de Concepto 274 de noviembre 15 de 2011 Se aclara que no resulta exigible la licencia previa para la terminación de una importación temporal de las que trata el art. 150 del decreto 2685 de 1999, si la declaración inicial de importación temporal se presento antes de la entrada en vigencia del decreto 4136 de Fundamento Normativo: Decreto 4136 de 2004; decreto 2685 de Concepto 276 de noviembre 15 de 2011 Se aclara que en el caso de abandono a favor de la Nación de mercancías en un depósito privado para distribución internacional, se podrá legalizar un máximo del 30% de la mercancía amparada en los documentos de transporte consignados y destinados
5 al depósito. Se reducirá este porcentaje en la porción de mercancía que previamente se haya sometido a importación ordinaria. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de 1999, Art. 55. Concepto 270 de Noviembre 15 de 2011 Se aclara que las agencias de aduanas nivel 1, ejercen su actividad en todo el territorio nacional y para todas las operaciones de comercio exterior; las agencias nivel 2 con la misma cobertura territorial pero sobre las operaciones de comercio exterior respecto de las cuales no exista restricciones para ejercer el agenciamiento aduanero; las agencias nivel 4 pueden ejercer su actividad exclusivamente en una sólo de las jurisdicciones aduaneras de la DIAN de: Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco o Yopal. Para el ejercicio de las actividades de las agencias nivel 1 en la jurisdicción de San Andrés, se podrán celebrar convenios con agencias de aduanas de nivel 4. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de 1999, Art. 19; Resolución 4240 de Concepto 1088 de noviembre 15 de 2011 Se confirma que una vez expedida la resolución que ordene el decomiso y siempre que ésta no se encuentre ejecutoriada, el rescate de mercancía podrá realizarse presentando la declaración de legalización, en donde se cancelen los tributos aduaneros y el 75% del valor en aduana de la misma, por concepto de rescate. Fundamento Normativo: Decreto 2685 de1999, Art Concepto 287 de noviembre 17 de 2011 Se aclara que las exportaciones ficticias, por tener esta calidad, no pueden ser gravadas, pero sí incurrirán en una multa equivalente al valor de las operaciones que se establezcan como ficticias. Además el caso será trasladado a la autoridad competente cuando las actuaciones deban ser objeto de investigación penal. Fundamento Normativo: Resolución de 2011; Art. 669 del Estatuto Tributario; Oficio de 2011.
6 Concepto 290 de noviembre 21 de 2011 En materia de jurisdicción y competencia la norma que está vigente la resolución 7 de 2008; esta determina como se adelantan los procesos administrativos. Fundamento Normativo: Resolución 7 de Concepto 341 de diciembre 20 de 2011 Se aclara que la competencia territorial y funcional de las Direcciones Seccionales de la DIAN se mantiene para los procesos iniciados y en curso con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución 007 de Si no se han iniciado actuaciones o proceso administrativos, la competencia la tendrá la Dirección Seccional donde se encuentre el domicilio del presunto infractor tal como ordena el numeral 7 del art. 1 de la resolución 007 de 2008; así los hechos se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada resolución. Fundamento Normativo: Decreto 4048 de octubre 22 de 2008, Art. 39; Resolución 007 de 2008, Arts. 1, 12.
mcherrera@andi.com.co crubio@andi.com.co Concepto 0412 de mayo 18 de 2011 Oficio 036109 de mayo 19 de 2011 Oficio 036122 de mayo 19 de 2011 Concepto 445 de mayo 25 de 2011 Concepto 459 de mayo 31 de 2011
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