PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO"

Transcripción

1 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de Director: Lic. José Calderón González Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P SEXTA SECCIÓN Tels. y Fax: , TOMO CL Morelia, Mich., Lunes 8 de Noviembre del 2010 NUM. 35 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Mtro. Leonel Godoy Rangel Secretario de Gobierno Mtro. Fidel Calderón Torreblanca Director del Periódico Oficial Lic. José Calderón González Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 10 páginas Precio por ejemplar: $ del día $ atrasado Para consulta en Internet: Correo electrónico periodicooficial@michoacan.gob.mx C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MICHOACÁN MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN LEONEL GODOY RÁNGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 2, 3, 5, 9, 18, 46 fracción I y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 5º, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, C O N S I D E R A N D O Que en el Plan Estatal de Desarrollo , en el Eje Temático VIII, Gestión Pública Eficiente, Transparente y Honesta, se establece la revisión y actualización de las disposiciones normativas aplicables que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad. Que el Acuerdo de Austeridad y Disciplina Presupuestaria establece que se eliminan las áreas de comunicación social, contraloría, informática y jurídicas modificándose en consecuencia la estructura orgánica de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM). Que en Enero del 2009 se autorizó la estructura orgánica de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, por lo que el Manual de Organización debe ser congruente con las modificaciones de dicha estructura. Que el presente Manual establece los antecedentes de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM), la estructura orgánica, la identificación de sus unidades administrativas, sus funciones sustantivas y de apoyo, así como su ámbito de competencia y responsabilidad. Que el objetivo del presente Manual de Organización es establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM), para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareas asignadas. Que con fecha 09 de junio de 2010, se celebró la Vigésima Sesión Ordinaria de la Junta de

2 PAGINA 2 PERIODICO OFICIAL Gobierno de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM), en la cual fue autorizado el Manual de Organización de la Comisión, de acuerdo a los cambios realizados a su estructura orgánica. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN I. ANTECEDENTES El Estado de Michoacán de Ocampo, conformado por una sociedad pluricultural y pluriétnica, con diversas estructuras socioeconómicas que conviven y al hacerlo enriquecen su desarrollo, requiere de programas que integren los esfuerzos del sector público con los de la sociedad civil, para la organización de toda clase de eventos que promuevan y fomenten las actividades productivas, comerciales, culturales, artísticas, turísticas, tecnológicas y científicas, con los que se proyecte la presencia del pueblo michoacano a nivel mundial, generando escaparates que sirvan para su desarrollo. Bajo este contexto, el Ejecutivo del Estado determinó crear la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, mediante Decreto Administrativo publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 15 de noviembre de 2002, aprovechando sustancialmente la infraestructura y los recursos materiales y humanos de la extinta Dirección de Ferias y Exposiciones del Estado, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico. Con fecha 23 de septiembre del 2003 y 9 de septiembre de 2004, fueron publicados en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, el Reglamento Interior y el Manual de Organización de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, respectivamente. Con los cambios estructurales en la presente Administración , es necesario llevar a cabo la adecuación a dichos documentos administrativos. II. OBJETIVO Planear, programar, promocionar, organizar y desarrollar de manera eficiente las ferias, congresos, simposios, convenciones, exposiciones y toda clase de eventos de carácter estatal y regional en el Estado y relacionados con éste; así mismo, instrumentar los mecanismos y metodologías para impulsar la participación de la sociedad civil y los sectores productivos en la realización de los eventos y actividades, con el objeto de incrementar la afluencia de visitantes, que permita captar mayores ingresos para el Estado y de esta manera coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal y/o Municipal al crecimiento del Estado, mediante la realización de sus propios eventos. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de creación de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, le corresponden los objetivos siguientes: I. Coordinar y promover en la formulación, actualización, instrumentación y regulación de programas de promoción y realización de ferias, exposiciones, congresos, simposios, y convenciones del Gobierno en el Estado; II. III. IV. Coadyuvar, con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores, social y privado, con pleno respeto a sus ámbitos de competencia, cuando cualquiera de éstos vaya a realizar cualquier evento de ferias, exposiciones, congresos, simposios, y convenciones en el Estado; Coordinar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, y en su caso a los sectores social o privado para la organización y realización de todo tipo de eventos relacionados con lo que establece el Decreto de Creación; Acordar y celebrar convenios de coordinación, concertación o contratos, con las diferentes instancias, del sector público, social o privado, para el cumplimiento de sus fines; V. Planear, programar, promover, organizar y comercializar los espacios de la Expo-Feria Estatal Morelia, identificando y definiendo los eventos que serán objeto de promoción y factibles de realizar; VI. VII. VIII. IX. Instrumentar y desarrollar campañas permanentes de promoción del Estado de Michoacán, como sede para la realización de ferias, congresos, simposios, convenciones, exposiciones, por si o en coordinación con las dependencias de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal; Coparticipar con los sectores público y privado en la negociación para atraer, promover y organizar eventos de calidad; Promover la creación de Comités Técnicos de ejecución y evaluación para los fines del Decreto de Creación; Proporcionar a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, asistencia técnica para la organización, promoción, publicidad, difusión, comercialización, administración y operación de las ferias regionales, municipales y temáticas, con el objeto de unificar criterios y regular acciones en la realización de éstas; X. Participar en la definición del calendario anual de actividades culturales de los municipios y regiones del Estado; XI. Instrumentar fórmulas y metodologías para captar las necesidades de promoción de actividades o productos

3 PERIODICO OFICIAL PAGINA 3 XII. XIII. XIV. XV. XVI. y detectar la problemática que enfrentan los organizadores para llevar a cabo sus eventos y establecer soluciones; Coadyuvar con las dependencias y entidades de los tres ordenes de Gobierno, en el desarrollo y actualización de la base de datos de recintos, hoteles, restaurantes, servicios turísticos, organizadores y proveedores especializados, que permita contar con información sistematizada de este segmento; Promover la utilización de la infraestructura existente en el Estado para la celebración de Ferias, Congresos, Simposios, Convenciones y Exposiciones, así como asesorar para eficientizar los recintos en operación y el desarrollo de nuevos, considerando rentabilidad, financiamiento y capacidad efectiva; Brindar los apoyos necesarios a los organizadores de eventos estatales, nacionales e internacionales, ante las autoridades gubernamentales correspondientes y los prestadores de servicios turísticos; Estimular la participación de la sociedad en el fomento a la cultura de promoción y realización de eventos; Fortalecer la cultura institucional para la realización de eventos, mediante asesorías, cursos, talleres y seminarios; XVII. Promover, gestionar e impulsar la participación de la sociedad civil y los sectores productivos, en la realización de los eventos y actividades derivados de los objetivos del Decreto; y, XVIII. Las demás que en esta materia emita el Gobernador del Estado. IV. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.0 Dirección General: Departamento de Relaciones Públicas. 1.1 Dirección de Planeación: Subdirección de Eventos: Departamento de Mercadotecnia y Comercialización Departamento de Mantenimiento Subdirección de Operación: Departamento de Operación y Capacitación Departamento Técnico. 1.2 Delegación Administrativa: Departamento de Recursos Financieros y Humanos Departamento de Recursos Materiales y Servicios Generales. V. ORGANIGRAMA JUNTA DE GOBIERNO NIVELES C DIRECTOR E SUBDIRECTOR F JEFE DE DEPTO. DIRECCIÓN GENERAL C DEARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS F (PH) PUESTOS HOMOLOGABLES - ASESOR - COORDINADOR - DELEGADO ADMINISTRATIVO - ENLACE JURÍDICO - ENLACE DE COMUNICACIÓN SOCIAL - ENLACE DE INFORMÁTICA - LÍDER DE PROYECTOS C DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN E SUBDIRECCIÓN DE EVENTOS SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA PH F DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA Y COMERCIALIZACIÓN DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO TÉCNICO DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS DEPARTAMENTO DE MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

4 PAGINA 4 PERIODICO OFICIAL VI. DEFINICIONES Para efectos del presente Manual se entenderá por: 1. Comisión: La Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, (COFEEEM); 2. Decreto: Decreto de creación de la Comisión; 3. Director General: El Director General de la Comisión; 4. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 5. Gobernador: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 6. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno de la Comisión; 7. Manual: El Manual de Organización de la Comisión; 8. Reglamento Interior: El Reglamento Interior de la Comisión; y, 9. Unidades Administrativas: Las Unidades Administrativas de la Comisión, contempladas en el apartado IV del presente Manual. VII. FUNCIONES 1.0 DE LA DIRECCIÓN GENERAL: El Director General, tiene a su cargo las funciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 8 del Decreto de creación de la Comisión y 6º del Reglamento Interior, respectivamente, y otras VIII. FUNCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA COMISIÓN 1. Conducir sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, equidad y profesionalismo, así como a los objetivos, programas, políticas y lineamientos que determinen la Junta de Gobierno y el Director General, con estricto apego a las disposiciones normativas aplicables y a las líneas jerárquicas de mando correspondientes; 2. Someter a consideración del superior jerárquico, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo; 3. Planear, programar, organizar y controlar las actividades de la Unidad Administrativa a su cargo, e informar al titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos sobre el resultado de las mismas; 4. Elaborar y rendir con oportunidad los informes, estudios y opiniones de asuntos de su competencia, en los términos que les sean requeridos por el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos; 5. Elaborar el proyecto de programa anual de trabajo y el de avance físico correspondiente a la Unidad Administrativa a su cargo, y someterlo a la aprobación del superior jerárquico inmediato, conforme a la normativa aplicable; 6. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le sean señalados por el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, en términos de la normativa aplicable; 7. Participar en la elaboración del proyecto de presupuesto que corresponda a la Unidad Administrativa a su cargo y someterlo al superior jerárquico inmediato, para su revisión y autorización, conforme a la normativa aplicable; 8. Acordar con el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos, la resolución de los asuntos cuya responsabilidad sea de su competencia; 9. Atender al público de manera eficaz y oportuna, en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable; 10. Coordinar la ejecución de acciones con la Unidad Administrativa que corresponda, cuando se requiera, para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; 11. Cumplir con la normativa expedida por las autoridades competentes, en cuanto al uso, y resguardo de los bienes de la Comisión; 12. Supervisar que el personal a su cargo, desempeñe las comisiones que le sean conferidas conforme a las disposiciones normativas aplicables e informar oportunamente del resultado de las mismas; 13. Atender los asuntos y comisiones que les encomiende el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos e informarle del seguimiento de los mismos, hasta su conclusión; 14. Participar en los procesos de certificación, mejora y modernización que realice la Comisión; y, 15. Las demás que le señale el titular de la Unidad Administrativa a la que estén adscritos y otras disposiciones normativas aplicables. IX. FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PÚBLICAS: 1. Realizar con oportunidad la distribución de la información que deba ser difundida por los diferentes medios de comunicación para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión; 2. Programar, convocar y coordinar, previa consulta con el Director General, lo referente a sus audiencias, reuniones de trabajo y asistencia a eventos; 3. Colaborar con las diversas Unidades Administrativas de la Comisión en la elaboración de programas informativos

5 PERIODICO OFICIAL PAGINA 5 especiales que se realicen; 4. Dar seguimiento a las gestiones que se deriven de los convenios establecidos con los diferentes niveles de Gobierno e instituciones públicas y privadas, en el ámbito de su competencia; 5. Diseñar, en coordinación con la Dirección de Planeación, las campañas de relaciones públicas, con el objeto de difundir al Estado como destino ideal para la organización de eventos; 6. Proponer los medios impresos para la organización de congresos, convenciones y exposiciones, que promuevan la infraestructura técnica y operativa del Estado; 7. Establecer contactos para las negociaciones propias de la Comisión, en los diferentes ámbitos tanto estatal, nacional e internacional, así como con instituciones no gubernamentales; 8. Establecer contacto con los distintos municipios para ofrecer los apoyos que la Comisión ofrece tanto para la realización de sus ferias, como para propiciar cursos de capacitación; 9. Interactuar con la Unidad Administrativa correspondiente para la realización y coordinación de visitas guiadas durante la Expo- Feria, Michoacán; y, 10. Las demás que le señale el Director General y otras 1.1 DE LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN: 1. Evaluar y acordar con el Director General los eventos susceptibles de realizarse, así como la definición de su programación anual; 2. Presentar al Director General para su aprobación los programas y acciones para la realización de ferias, exposiciones, congresos, simposios, convenciones y todo tipo de eventos; 3. Dirigir la elaboración de estudios de planeación y ejecución de las campañas de promoción y difusión, a fin de posicionar al Estado como un destino ideal para la realización de ferias, exposiciones, congresos, simposios, convenciones y todo tipo de eventos; 4. Diseñar y ejecutar campañas de comercialización para los eventos a realizar que sean competencia de la Comisión; 5. Implantar las herramientas promocionales necesarias para el eficaz desarrollo y aplicación de campañas de promoción y publicidad de los eventos; 6. Evaluar y analizar la información referente a la situación que guarda el mercado en materia de realización de eventos, para conducir de manera efectiva los esfuerzos promocionales de la Comisión; 7. Preparar y presentar los informes sobre el avance de los programas y objetivos de la Comisión, así como aquellos otros que le sean requeridos por el Director General, para su autorización; 8. Establecer los lineamientos y criterios para el desarrollo de los sistemas de información de la Comisión y su integración al sistema estatal y nacional de información en la materia; 9. Analizar y evaluar la información existente en materia de infraestructura técnica y de servicios con que cuentan otras Entidades Federativas para determinar las ventajas competitivas que ofrece el Estado en materia de ferias, exposiciones, congresos, simposios, convenciones y todo tipo de eventos; 10. Elaborar y presentar al Director General los informes de avance de los programas a cargo de la Comisión; 11. Elaborar diagnósticos sobre la problemática que se suscite en cada feria y festividad local y proponer soluciones para su organización; 12. Analizar y proponer al Director General las ferias susceptibles de recibir apoyo económico por parte de la Comisión; y, 13. Las demás que le señale el Director General y otras DE LA SUBDIRECCIÓN DE EVENTOS: 1. Realizar las acciones necesarias para la organización y ejecución de los eventos programados por la Comisión; 2. Formular e instrumentar las acciones para lograr la presencia del Estado en convenciones, ferias y congresos a nivel nacional, con el objeto de potencializar la promoción cultural, comercial, industrial y agropecuaria, así como de los atractivos turísticos en coordinación con la Dirección de Planeación y las dependencias competentes en el sector; 3. Presentar al Director de Planeación para su respectiva gestión, los requerimientos de apoyos ante las diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para la realización de los eventos en las áreas de relaciones públicas, difusión, promoción y comercialización; 4. Diseñar e integrar con los municipios los criterios de participación, para la Expo-Feria, Michoacán, con el objeto de optimizar la promoción y operación de ésta y de las ferias itinerantes, regionales, municipales y temáticas; 5. Diseñar y operar el sistema de distribución del material promocional de la Comisión, dirigido a los organizadores de eventos y operadores mayoristas, entre otros; 6. Agendar, coordinar y organizar los viajes de inspección al Estado, de comités organizadores de congresos, convenciones y exposiciones; 7. Elaborar estudios y análisis de ferias, exposiciones, congresos, simposios, convenciones y todo tipo de eventos a realizarse a

6 PAGINA 6 PERIODICO OFICIAL nivel nacional, a efecto de impulsar la participación del Estado en los mismos; 8. Desarrollar un catálogo con eventos de importancia estatal, nacional e internacional, así como de oferta cultural para ser promovidos en el interior del Estado; 9. Interactuar con las distintas organizaciones dedicadas a la promoción de la ciencia, cultura y las artes a fin de promover las instalaciones y espacios de la Comisión; 10. Elaborar una base de datos con los foros del Estado susceptibles de ser utilizados para distintos tipos de eventos y ofrecer los espacios disponibles; y, 11. Las demás que le señale el Director de Planeación y otras DEL DEPARTAMENTO DE MERCADOTECNIA Y COMERCIALIZACIÓN: 1. Operar las campañas de promoción y publicidad de la Comisión, a fin de posicionar al Estado como sede para la realización de ferias, congresos, simposios, convenciones y exposiciones; 2. Tramitar y dar seguimiento a los sistemas establecidos para la asesoría que se otorgue a los municipios en las materias de promoción, publicidad y comercialización para la realización de ferias regionales, municipales y temáticas; 3. Promover la comercialización, arrendamiento y disposición de los espacios con que cuenta las instalaciones del recinto ferial de la Comisión; 4. Operar y dar seguimiento al programa de rentas de los espacios con que cuenta la Comisión, encaminado a la atracción de eventos al Estado; y, 5. Las demás que le señale el Subdirector de Eventos y otras DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO: 1. Ejecutar todas las acciones encaminadas al buen funcionamiento de la infraestructura del recinto ferial de la Comisión, como son redes eléctricas, hidráulicas, sanitarias, estructurales y cualquier otra que requiera reparación y programas de mantenimiento; 2. Solicitar los insumos, productos y materiales necesarios para mantener en optimas condiciones el equipo e instalaciones de la Comisión; 3. Elaborar un programa de suministros y la programación de la contratación eventual de servicios especiales; 4. Proponer al Subdirector de Eventos las contrataciones de personal eventual requerido para los eventos a realizarse por la Comisión; 5. Supervisar los trabajos de limpieza necesarios para que las instalaciones de la Comisión se encuentren en óptimas condiciones; 6. Vigilar y diagnosticar en base a revisiones el buen funcionamiento de la infraestructura de la Comisión, como son redes eléctricas, hidráulicas y sanitarias y llevar a cabo las reparaciones necesarias y programas de mantenimiento respectivos; 7. Coadyuvar con la Subdirección de Operación en el montaje, desarrollo, desmontaje, retiro de equipos y limpieza en los eventos contratados; 8. Supervisar los trabajos de mantenimiento para el uso adecuado de las instalaciones de la Comisión, por parte de los arrendatarios y brindar el apoyo y asesoría necesaria en la materia; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector de Eventos y otras DE LA SUBDIRECCIÓN DE OPERACIÓN: 1. Proyectar, desarrollar y supervisar los procedimientos de operación en las materias de montaje, seguridad, mantenimiento preventivo y correctivo, apoyo técnico y cualquier otro necesario para la adecuada ejecución de los eventos competencia de la Comisión; 2. Eficientar la organización y los recursos de la Comisión, proponiendo proyectos y presupuestos para la remodelación, mantenimiento, construcción o adecuación de equipos y espacios del o los recintos asignados a la Comisión; 3. Desarrollar e implementar sistemas de control que permitan establecer una coordinación eficiente entre las Unidades Administrativas, así como detectar las necesidades de capacitación para mejorar la calidad de los procesos; 4. Promover convenios ante las instancias correspondientes de Gobierno, responsables de la seguridad pública del Estado, a fin de proporcionar la seguridad en las ferias, exposiciones y eventos que organice la Comisión; 5. Realizar un análisis cualitativo de los proveedores especializados, con el objeto de eficientar la organización y realización de ferias, exposiciones y eventos en el Estado; 6. Brindar asesoría técnica en la materia de su competencia a los comités organizadores de ferias, exposiciones y eventos dentro del Estado; 7. Asesorar permanente a los responsables de los recintos existentes para la realización de ferias, exposiciones y eventos en el Estado, con el objeto de eficientar su operación; 8. Elaborar estudios de detección de necesidades de capacitación a los servidores públicos asignados para la realización de ferias, exposiciones y eventos de la Comisión; y,

7 PERIODICO OFICIAL PAGINA 7 9. Las demás que le señale el Director de Planeación y otras DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIÓN Y CAPACITACIÓN: 1. Dar seguimiento a los acuerdos sostenidos con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes, para el óptimo desarrollo de los eventos; 2. Asesorar a los administradores o propietarios de recintos existentes en el Estado para la realización de eventos, con el objeto de eficientizar su operación; 3. Ejecutar los sistemas de operación para el eficiente y eficaz desarrollo de los eventos en cuanto a las áreas de montaje, seguridad y mantenimiento preventivo y correctivo, en coordinación con el Departamento de Mantenimiento; 4. Instrumentar las labores de remodelación de obra civil de los recintos de la Comisión; 5. Brindar la atención y capacitación necesaria para eficientar, a nivel municipal y estatal, la planeación, desarrollo y ejecución de los eventos, mediante talleres, seminarios y conferencias en la Comisión; 6. Analizar y proponer talleres, seminarios y conferencias enfocados a la realización de ferias, exposiciones, congresos, simposios y convenciones, con el objeto de eficientar a nivel municipal y estatal, la planeación, desarrollo y ejecución de los eventos; 7. Programar, promover y operar la implantación de cursos, talleres y seminarios en la Comisión, así como llevar un registro de los mismos; 8. Promover cursos de capacitación para personal de los comités municipales referentes a organización y logística, para la realización de ferias y eventos regionales; y, 9. Las demás que le señale el Subdirector de Operación y otras DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO: 1. Integrar la información referente a congresos, convenciones, simposios, ferias y exposiciones a nivel estatal, nacional e internacional en un calendario actualizado; 2. Analizar y recabar información que se derive de la problemática que enfrentan los organizadores de eventos a realizarse en el Estado, para proponer soluciones viables; 3. Auxiliar al Subdirector de Operación, mediante el registro y seguimiento de los acuerdos establecidos por el Director General con los titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y la iniciativa privada, promoviendo una eficaz coordinación para su atención; 4. Recabar y sistematizar la información de recintos, infraestructura, proveedores especializados, asociaciones del ramo, que existen en el Estado y a nivel nacional par la realización de eventos, a fin de conformar una base de datos; 5. Fomentar la calidad y eficiencia para la realización de eventos y administración de instalaciones feriales; y, 6. Las demás que le señale el Subdirector de Operación y otras 1.2 DE LA DELEGACIÓN ADMINISTRATIVA: 1. Establecer las medidas necesarias para la observación de las políticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación y administración de los recursos financieros, humanos y materiales previa autorización del Director General; 2. Dirigir la elaboración de los estudios y análisis del ejercicio del presupuesto con la finalidad de integrar en coordinación con el Director de Planeación, el proyecto de presupuesto anual, a efecto de presentárselo al Director General para su aprobación; 3. Elaborar y presentar con oportunidad los documentos de ejecución presupuestaria y pago al Director General, y realizar su posterior trámite ante la instancia que corresponda, en términos de la normativa aplicable; 4. Formular los informes y estados financieros que reflejen en forma clara y oportuna, la situación que guarda el ejercicio del presupuesto y presentarlos al Director General cuando lo requiera; 5. Supervisar que el ejercicio, control y registro contable del presupuesto autorizado, se efectúe de acuerdo a las necesidades que con motivo de los programas que sustentan el funcionamiento; 6. Solicitar mensualmente el avance físico de las unidades de medida asignadas a las Unidades Administrativas, a efecto de elaborar el análisis programático presupuestario; 7. Asesorar e informar a las Unidades Administrativas de la Comisión, sobre la elaboración, asignación y ejercicio del presupuesto, y apoyarlas en todo lo referente a los trabajos de presupuestación que sean de su competencia, tanto en su elaboración como en su ejercicio; 8. Coordinar la integración de la documentación correspondiente a los movimientos e incidencias de los servidores públicos, y presentársela al Director General para su autorización, así como realizar los trámites oportunamente ante la instancia competente; 9. Presentar para su autorización al Director General el anteproyecto de servicios personales para el ejercicio correspondiente, así como la actualización del control analítico de plazas de la Comisión;

8 PAGINA 8 PERIODICO OFICIAL 10. Organizar, dirigir y supervisar las solicitudes de apoyo administrativo de las Unidades Administrativas en materia de servicios generales, materiales y suministros que requieran para su funcionamiento; 11. Conducir los procedimientos de actualización del inventario de los bienes muebles de que dispone la Comisión, así como resguardar los soportes documentales correspondientes; 12. Supervisar que los trámites para los arrendamientos y adquisiciones de bienes y servicios que deba efectuar la Comisión se realicen conforme a la norma aplicable; 13. Implantar y dirigir las mejores alternativas para la conservación y mantenimiento de los bienes muebles de la Comisión, así como controlar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos; 14. Supervisar a las Unidades Administrativas a su cargo, en la integración, sistematización y mantenimiento del archivo documental; 15. Difundir entre las Unidades Administrativas, las disposiciones normativas que en materia de recursos financieros, humanos, materiales y de servicios generales, expidan las autoridades competentes en la materia; 16. Elaborar análisis y estudios a efecto de determinar prioridades en los programas atribuidos, con la finalidad de dar uso óptimo a los recursos financieros provenientes de ingresos propios, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 17. Organizar el control y registro de las obligaciones fiscales que le correspondan, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 18. Supervisar el envío a la instancia competente de las quejas y denuncias para el trámite correspondiente; 19. Supervisar y coordinar el pago de sueldos del personal de la Comisión, para que se realice puntualmente y en forma ordenada; y, 20. Las demás que le señale el Director General y otras DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS Y HUMANOS: 1. Implantar, operar y revisar de acuerdo a la normativa en la materia, un sistema eficiente que garantice el adecuado manejo y registro de los recursos financieros y presupuestales asignados a la Comisión; 2. Conciliar, depurar y actualizar las cuentas de la Comisión así como asesorar a sus Unidades Administrativas sobre las normas y procedimientos que deben de observar para presentar la documentación comprobatoria del gasto, a través de la Delegación Administrativa; 3. Integrar y revisar que la documentación comprobatoria del gasto, que presenten las distintas Unidades Administrativas cumplan con las disposiciones normativas aplicables, así como los requisitos contables, fiscales y legales que procedan; 4. Supervisar y controlar la elaboración, registro y actualización de las operaciones financieras de la Comisión, e informar al Delegado Administrativo en términos de la normativa aplicable; 5. Realizar las modificaciones presupuestarias autorizadas que afecten al presupuesto asignado a la Comisión, previo acuerdo con el Delegado Administrativo y en términos de la normativa aplicable; 6. Elaborar y sustentar los documentos de ejecución presupuestaria, así como los oficios de modificación para la administración del recurso del gasto corriente e inversión realizado por la Comisión para autorización del Delegado Administrativo, en términos de la normativa aplicable; 7. Difundir y operar las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad presupuestaria y patrimonial de la Comisión, verificar su cumplimiento, así como consolidar y mantener actualizado los registros contables; 8. Ejecutar las actividades que le instruya el Delegado Administrativo, para cumplir la normativa que emitan las autoridades competentes en materia de administración de personal; 9. Presentar oportunamente al Delegado Administrativo, para su autorización, la información y documentación relativa a los movimientos e incidencias del personal de la Comisión, así como el pago de sus salarios, remuneraciones y prestación de servicios personales, en términos de la normativa aplicable; 10. Registrar y verificar la asistencia del personal de la Comisión y supervisar los registros y sistemas de control de dicha asistencia, así como proponer al Delegado Administrativo, las medidas que procedan, en términos de la normativa aplicable; 11. Difundir y tramitar con oportunidad, los servicios y prestaciones a que los trabajadores de la Comisión tienen derecho, previa autorización del Delegado Administrativo y en términos de la normativa aplicable; 12. Efectuar y registrar el pago de salarios y remuneraciones al personal que labora en la Comisión, en términos de la normativa aplicable; 13. Participar en los Comités y Comisiones que se crean en materia laboral y de capacitación Técnico-Administrativo del personal adscrito a la Comisión, previa autorización del Delegado Administrativo y conforme a las disposiciones normativas aplicables; y, 14. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras

9 PERIODICO OFICIAL PAGINA DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES: 1. Ejecutar y cumplir las normas y políticas que emitan las instancias competentes, en materia de almacenes, así como las disposiciones que dicte el Delegado Administrativo para el registro y suministro de los bienes de consumo de las Unidades Administrativas que así lo requieran en términos de la normativa aplicable; 2. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles de la Comisión; 3. Preparar en coordinación con el Delegado Administrativo, la adquisición de bienes materiales, requeridos para el funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 4. Establecer y operar un sistema de existencia en almacén y surtimiento adecuado de los bienes, productos y materiales a cargo de la Comisión, previo acuerdo con el Delegado Administrativo y conforme a la normativa aplicable; 5. Ejecutar y cumplir las normas y procedimientos a que deba sujetarse la prestación de servicios generales, cuya aplicación corresponda a las necesidades de las Unidades Administrativas, así como verificar su cumplimiento; 6. Elaborar y presentar al Delegado Administrativo, el programa anual de prestación de servicios generales en la Comisión, en términos de la normativa aplicable; 7. Preparar en coordinación con el Delegado Administrativo los contratos de arrendamientos y servicios requeridos para el funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; 8. Controlar y actualizar el inventario físico de los bienes muebles e inmuebles destinados a la Comisión, o que tengan a su servicio, en términos de la normativa aplicable; 9. Realizar el trámite de altas y bajas de vehículos propiedad de la Comisión ante las autoridades competentes, así como gestionar con oportunidad las pólizas de seguro y supervisar el mantenimiento permanente a los mismos, previa autorización del Delegado Administrativo y en términos de la normativa aplicable; 10. Controlar y proporcionar los servicios de correspondencia y archivo, mensajería y paquetería, conciliando los requerimientos de uso con la disponibilidad de los mismos; 11. Prestar los servicios de intendencia a las instalaciones físicas de las Unidades Administrativas, en términos de la normativa aplicable; y, 12. Las demás que le señale el Delegado Administrativo y otras DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo. SEGUNDA. Se abroga el Manual de Organización de la Comisión de Ferias, Exposiciones y Eventos del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, de fecha 9 de septiembre de Morelia, Michoacán, a 8 de septiembre de A T E N T A M E N T E "SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LEONEL GODOY RANGEL (Firmado) EL SECRETARIO DE GOBIERNO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA (Firmado) EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RICARDO HUMBERTO SUÁREZ LÓPEZ (Firmado) EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO ISIDORO RUÍZ ARGÁIZ (Firmado)

10 PAGINA 10 PERIODICO OFICIAL

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO FUNDADO EN 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el sólo hecho de publicarse

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE FERIAS, EXPOSICIONES Y EVENTOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el martes 23 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, num. 86 PODER

Más detalles

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DE LA AGENCIA ESTATAL DE ATRACCION DE INVERSIONES Y PROYECTOS ESTRATEGICOS DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACIÓN GENERAL PARA LA ATENCIÓN AL MIGRANTE MICHOACANO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 24 de septiembre del 2003, tomo CXXXI, núm. 87 PODER

Más detalles

DECRETO DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 15 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de la facultad

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 21 de septiembre de 2011, quinta sección, tomo CLII, núm. 62 PODER EJECUTIVO

Más detalles

P E R I O D I C O O F I C I A L

P E R I O D I C O O F I C I A L P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCION II, IV, XXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm.

REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURÍSTICO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el miércoles 4 de Mayo de 2005, t. CXXXVI, núm. 8 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION Y COMUNICACIONES TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 24 de mayo de 2004, tomo CXXXIII, núm. 61 PODER EJECUTIVO

Más detalles

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora

Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Facultades de cada Área del Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Zamora Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL.

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL. REGLAMENTO INTERIOR DE FOMENTO TURISTICO DE MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de diciembre del 2010, Tercera sección, Tomo CL. LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional

Más detalles

ART. 9, FRACC. III FACULTADES

ART. 9, FRACC. III FACULTADES ART. 9, FRACC. III FACULTADES Dependencia o entidad: Jefatura de Gabinete No. Unidad Administrativa Facultades Fundamento legal I. COORDINAR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL; II. COORDINAR LOS TRABAJOS

Más detalles

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o

ARTÍCULO 14, FRACCIÓN II ESTRUCTURA ORGANICA. Fundamento Legal (artículo y/o 485 Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Gobierno del Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal Artículo 16.- Los titulares de las Secretarías, de la Procuraduría General de

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P VIGÉSIMA CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P VIGÉSIMA CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE APATZINGAN, MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 15 de marzo del 2011, tercera sección, tomo CLI, núm.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACAN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACAN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE URUAPAN, MICHOACAN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 14 de marzo del 2011, cuarta sección, tomo CLI,

Más detalles

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: , C O N T E N I D O PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde:

De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para el Desarrollo, a sus Unidades Administrativas les corresponde: Nombre del documento: Dependencia: ATRIBUCIONES POR UNIDAD ADMINISTRATIVA COORDINACIÓN GENERAL DE GABINETE Y PLANEACIÓN De conformidad con el Manual de Organización de la Coordinación de Planeación para

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

I. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior;

I. Elaborar y proponer el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior; CAPÍTULO V DEL AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD (Reglamento interno de la Auditoría Superior de Michoacán POE 19 de Abril de 2010) Artículo 12. Corresponde al Auditor Especial de Normatividad

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN DE PESCA DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 14 de junio de 2010, tercera sección, tomo CXLIX, núm. 24 LEONEL

Más detalles

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN

COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN COORDINACION TECNICA DE LA GUBERNATURA MISIÓN Y VISIÓN MISIÓN La Coordinación Técnica tiene como misión instrumentar de manera eficiente y transparente el manejo de los Recursos Humanos, Materiales y Financieros,

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 27 de junio de 2007. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades

Más detalles

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867

PERIODICO O F ICIAL C O N T E N I D O. DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 PERIODICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO)

MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ÓPTICA, A.C. (CIO) MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE 1 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. MARCO LEGAL CÓDIGOS Y LEYES REGLAMENTOS DECRETOS NORMAS ACUERDOS LINEAMIENTOS 4. MISIÓN, VISIÓN Y OBJETIVOS

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA DE LAS ARTESANÍAS TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el día 2 de mayo de 2007, tomo CXLI, núm. 30 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA CASA

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO Y TELEVISION Publicado en la Sección Tercera del Periódico Oficial, el día 11 de Noviembre de 1991. REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA MICHOACANO DE RADIO

Más detalles

Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 2 de febrero de 2012, octava sección, tomo CLIII, núm. 58 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 2 de febrero de 2012, octava sección, tomo CLIII, núm. 58 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DEL PARQUE ZOOLÓGICO BENITO JUÁREZ TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 2 de febrero de 2012, octava sección, tomo CLIII, núm. 58 PODER EJECUTIVO DEL

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA REGLAMENTO INTERIOR DEL CENTRO ESTATAL DE CERTIFICACIÓN, ACREDITACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 5 de Octubre de 2011, tercera sección, tomo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de mayo de 2011, tercera sección, tomo CLI,

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008

REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 REGLAMENTO INTERIOR DEL SISTEMA DE CAMINOS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de fecha 25 de Agosto de 2008 Tiene por objeto determinar y regular la estructura administrativa y operativa del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN EL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN EL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO EN EL DISTRITO FEDERAL TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial, el lunes 1 de agosto de 2011, quinta sección,

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de julio de 2011, segunda

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA COORDINACION GENERAL DE EDUCACION DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 29 de enero de 1993.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Reglamento publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS REYES, MICHOACÁN TEXTO ORIGINAL Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 13 de septiembre de 2016, novena sección, tomo CLXV, núm.

Más detalles

( ) Página 1

( ) Página 1 (2012 2015) Página 1 Elaboro: Presento: C.María del Carmen Santos Miranda Secretaria Administrativa C. LAE. Olegario Madueño Sarabia Títular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental (2012 2015)

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado, 9 de mayo de 2018, novena sección, tomo CLXIX,

Más detalles

Coordinador Técnico de la Gubernatura Funciones Principales: Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la

Coordinador Técnico de la Gubernatura Funciones Principales: Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la Coordinador Técnico de la Gubernatura Las establecidas en el Artículo 11 y 12 del Acuerdo por el que se crea y regula la Unidad Administrativa dependiente del Titular del Poder Ejecutivo del Estado Artículo

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA

REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA REGLAMENTO INTERIOR DEL MUSEO DEL CENTRO CULTURAL MUSAS CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 1.- El Museo del Centro Cultural Musas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal

Más detalles

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO

OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO ADMINISTRATIVA EN MÉRIDA RESPONSABLES: SRA. MARIA CRISTINA DÍAZ JIMÉNEZ C. HILDA MARBELLA PERERA CORREA MÉRIDA, YUC JULIO 2016 0 ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA I PRESENTACIÓN 2 II

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ESTATAL DE EVALUACION E INNOVACION EDUCATIVA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 23 de noviembre de 2005.

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial No. 40, De fecha 22 de Septiembre del 2000, Tomo CVII. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene como objeto definir la estructura

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN IMPLEMENTADORA DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE SONORA. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto fijar las reglas

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO

CAPÍTULO PRIMERO CONSIDERANDO Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado El 24 de marzo del 2006. LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las atribuciones

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO TEXTO ORIGINAL Reglamento en el Periódico Oficial el día 11 de agosto del 2010, quinta sección, tomo CXLIX, núm. 72 REGLAMENTO

Más detalles

LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO

LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO LEY ORGANICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO XX Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal. CAPÍTULO

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

COPIA SIN VALOR LEGAL

COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico.

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL TRANSPORTE DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 150 DEL REGLAMENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO Y SERVICIOS CONEXOS DEL ESTADO

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECIFICO 30.4. DIRECCION DE PLANEACION Y DESARROLLO DIA MES AÑO 130 OBJETIVO Conducir, asesorar, apoyar, consolidar y coordinar las actividades inherentes a los procesos de planeación, programación, organización,

Más detalles

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio

Manual de Organización. de la Coordinación General de la. Comisión de Planeación para el. Desarrollo del Municipio Manual de Organización de la Coordinación General de la Comisión de Planeación para el Desarrollo del Municipio 2 Índice Nº de Hoja Introducción 4 Autorizaciones 5 I.- Antecedentes Históricos 6 II.- Base

Más detalles

15. Contraloría Interna Municipal.

15. Contraloría Interna Municipal. 15. Contraloría Interna Municipal. 62 Presidente Municipal Constitucional Contraloría Interna Municipal Encargado de Auditoría Contable, de Obras, Concursos y licitaciones Titular de Responsabilidades

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas MANUAL DE ORGANIZACIÓN COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO OCTUBRE 2006 PODER

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989

REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN. Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 REGLAMENTO INTERIOR DE LA RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEÓN Publicado en Periódico Oficial de 21 de junio de 1989 El organismo público descentralizado RED ESTATAL DE AUTOPISTAS DE NUEVO LEON, creado

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LA ASAMBLEA GENERAL DEL COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 90 FRACCION VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PLANEACION DEL ESTADO

Más detalles

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016

FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 FACULTADES DE CADA ÁREA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA 2016 Denominación del Área (catálogo) DIRECCIÓN Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fragmento

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA TEXTO ORIGINAL Reglamento publicado en el Periódico Oficial, el día 21 de junio del 2010, cuarta sección, tomo CXLIX, núm. 35 PODER EJECUTIVO

Más detalles

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador.

1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. ATRIBUCIONES La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones: 1. Fijar y dirigir la política de la Secretaría, de acuerdo con lo señalado por el Gobernador. 2. Planear, dirigir, coordinar, controlar y

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Secretaría de Administración y Finanzas DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO TOLUCA DE LERDO, MÉXICO 13 DE JULIO DE 2007 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el:

CONSIDERANDO. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el: Manual publicado en el Periódico Oficial del Estado El 29 de abril de 2011 LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades

Más detalles

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS

DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS FRAC. IV DIAGNOSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración,

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13

GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN PODER EJECUTIVO DECRETO NÚMERO 13 CIUDADANA IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER: QUE EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES

Más detalles

Gobierno del Estado de Chiapas Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. de C.V. DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS

Gobierno del Estado de Chiapas Sociedad Operadora de la Torre Chiapas S.A. de C.V. DIAGNÓSTICO DE COMPETENCIAS Breve descripción: La, tiene por objeto administrar, operar y aprovechar los espacios de la Torre Chiapas. Fundamento legal y/o reglamentario: Decreto No. 220, publicado en el Periódico Oficial del Estado

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES Última Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 8 de noviembre de 2002 LÁZARO CÁRDENAS BATEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO

DIRECCION DE EDUCACION PUBLICA DEL ESTADO GOBIERNO DEL ESTADO DE COLIMA Secretaría de Educación ATRIBUCIONES SECRETARIA DE EDUCACION 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Artículo 3o. de la Constitución Política de

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ARTURO MONTIEL ROJAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION ACUERDO por el que se delegan facultades administrativas para el ejercicio y control del presupuesto asignado anualmente a las Delegaciones Regionales, en favor

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN CAPÍTULO XV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS Artículo 69.- Para la eficaz atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados.

Más detalles

P E R I O D I C O O F I C I A L

P E R I O D I C O O F I C I A L P E R I O D I C O O F I C I A L DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN. Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DE CAMINOS DEL ESTADO DE MICHOACÁN Publicado en el Periódico Oficial el Jueves 27 de Diciembre del 2001 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE

REGLAMENTO INTERIOR DE LA JEFATURA DE GABINETE CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y

FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y FACULTADES DE LA TESORERIA MUNICIPAL I.- Administrar la hacienda pública municipal de conformidad con las disposiciones legales aplicables y coordinar la política fiscal del ayuntamiento, previo acuerdo

Más detalles

CFMA E-C-B $47, (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 69/100 M. N.) OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:

CFMA E-C-B $47, (CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL PESOS 69/100 M. N.) OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: DENOMINACIÓN DEL PUESTO CÓDIGO DE PUESTO ADSCRIPCIÓN CIUDAD GRUPO, GRADO Y NIVEL ADMINISTRATIVO REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA FUNCIONES COORDINACIÓN DE ENLACE CON OFICINAS ALTERNAS Y LOGÍSTICA INSTITUCIONAL

Más detalles

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades

Secretaría de Desarrollo Económico. EJERCICIO 2017 Facultades Documento: Artículo (s): 11, 15 y 19 Capítulos : EJERCICIO 2017 Facultades Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Económico III, V, VI ARTÍCULO 11.- Al frente de la Secretaría, habrá una persona

Más detalles

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez

H. Ayuntamiento Constitucional de Tuxtla Gutiérrez Fracción IV. A) s. Breve Descripción: Es la responsable de planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las funciones, acciones y lineamientos en relación a la administración, del capital humano y

Más detalles

Facultades de cada Área de Secretaría de Turismo

Facultades de cada Área de Secretaría de Turismo Facultades de cada Área de Secretaría de Turismo Denominación del Área (catálogo) Denominación de la norma que establece las facultades del Área Fundamento Legal (artículo y/ o fracción) Fragmento del

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL

REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMAGEN Y PUBLICIDAD GUBERNAMENTAL PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO C AL PERIÓDICO OFICIAL NÚMERO 6825 DE FECHA 02 DE FEBRERO DE 2008 QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO INTERIOR DEL PATRONATO DE LAS FIESTAS DEL SOL DE LA CIUDAD DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene como objetivo definir la estructura orgánica y funcional del organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal

Más detalles

EJERCICIO 2017 Atribuciones

EJERCICIO 2017 Atribuciones EJERCICIO 2017 Atribuciones Documento: Artículo (s): Fracción (es): Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo Artículo 26.- El Organismo, para el logro de sus objetivos, tendrá las siguientes

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O LICENCIADO ENRIQUE PENA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII, XXXVIII Y XLII DE LA CONSTITUCIÓN

Más detalles

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN

Instituto Tecnológico Superior de San Pedro DIRECCIÒN DIRECCIÒN 1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las actividades de planeación, innovación y calidad, vinculación, académicas y administrativas del Instituto Tecnológico de conformidad con los objetivos,

Más detalles

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO PERIÓDICO O F ICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Fundado en 1867 Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO

REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DEL GOBIERNO DEL ESTADO TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado Puebla, el lunes 6 de septiembre de

Más detalles