REGLAMENTO ACADÉMICO

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1 REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL (ICCE) Diciembre 2017

2 REGLAMENTO ACADÉMICO INSTITUTO CENTRAL DE CAPACITACIÓN EDUCACIONAL (ICCE) TITULO I: DE LA FINALIDAD Artículo 1º: El Reglamento Académico tiene como objetivo impartir un conjunto de normas que regulan la vida académica, la función docente, y los deberes y derechos de los estudiantes, que permitirán dar cumplimiento a los Procesos de Formación y Titulación de los alumnos del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional. TITULO II: DE LA FUNCIÓN DOCENTE Artículo 2º: Los docentes tienen la misión de facilitar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos y les corresponde una participación fundamental en la contribución que el Centro hace a las distintas disciplinas del saber, como agentes de su tarea educadora. Artículo 3º: Los docentes deben facilitar a los alumnos la adquisición de sus capacidades cognitivas, afectivas y motrices que permitan el crecimiento integral de la persona y superación para contribuir activamente al desarrollo de la sociedad. TITULO III: DEL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE PROGRAMAS Artículo 4º: Los profesores son los encargados de impartir enseñanza formativa y técnica a los estudiantes del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE) debiendo aplicar y desarrollar íntegramente los programas elaborados por los organismos superiores del mismo Centro y aprobados por el Ministerio de Educación Pública. Artículo 5º: Al efectuar la exposición de sus materias, los profesores las orientarán preferentemente hacia un enfoque interdisciplinario de los aspectos científicos y tecnológicos, dejándose constancia en el libro de clases. Artículo 6º: Los profesores deberán fomentar la participación activa y crítica del alumnado mediante el empleo de técnicas y prácticas pedagógicas adecuadas. Artículo 7º: Cada profesor deberá dar a conocer a sus alumnos el programa de su asignatura al comienzo del semestre, explicando en rasgos generales el contenido de las materias que comprende cada unidad programática. En el caso de aplicar sistema modular, el profesor deberá seguir las mismas instrucciones al inicio del módulo. TITULO IV: DE LA ADMISIÓN Artículo 8º: La admisión es el proceso por el cual el alumno se incorpora al C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE), y se inscribe en un programa de estudio, previo cumplimiento de los requisitos exigidos. Articulo 9 : La Admisión al C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional, se puede realizar de dos formas: 1. Admisión Ordinaria: Egresados de Enseñanza Media u otros estudios equivalentes. 2. Admisión Especial: Personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones y que soliciten convalidación de estudios realizados con anterioridad: a) Postulantes que estén en posesión de un Titulo Profesional o Técnico obtenido en alguna Institución de Educación Superior chilena y extranjeras. b) Postulantes que acrediten conocimientos relevantes o competencias especificas debidamente certificadas. c) Postulantes que acrediten tener un Titulo de Nivel Media y que se acojan a un régimen de articulación, en virtud de algún convenio con instituciones de enseñanza media técnico profesional.

3 TITULO V: DE LA MATRICULA Articulo 10 : Se entiende por matrícula, la inscripción oficial del alumno, en los registros académicos del Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE), al inicio de cada período académico, y que otorga la calidad de alumno regular. Para matricularse, el alumno debe: a) Cumplir con los requisitos de Admisión. b) Presentar los documentos exigidos en original o copia autorizada. c) Cancelar el arancel de matricula en la forma y montos determinados. TITULO VI: DE LA CALIDAD DEL ALUMNO Artículo 11 : Es alumno regular quien, cumpliendo con los requisitos de admisión, se encuentra matriculado en una carrera o programa determinado impartida en el C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE). Artículo 12 : Los alumnos regulares tendrán que cumplir y ejecutar todas las actividades programáticas y extraprogramáticas dispuestas por los organismos académicos del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE). Artículo 13º: Se entiende por asistencia a clases la presencia del alumno en las diversas actividades de carácter teórico o prácticas, indicadas por el docente de cada asignatura, al inicio del semestre, o al inicio del módulo, en caso de aplicar sistema modular. Para tal efecto, se consideran como tales, las clases lectivas, laboratorios, trabajos de terreno y otras análogas. Artículo 14º: Son causales que justifican las inasistencias al cumplimiento de las actividades señaladas en el artículo precedente, las siguientes: a) Médicas: enfermedades o accidentes del alumno, situación que deberá comunicarse a la brevedad. Superada la causal de inasistencia, deberá certificarse dicha situación por un facultativo. b) Otras circunstancias: Servicio Militar, matrimonio; enfermedades graves o fallecimiento del algún miembro del grupo familiar; casos fortuitos o de fuerza mayor, etc. En virtud de estas causales, el alumno deberá, en un plazo máximo de tres días hábiles, contado desde que ocurrió el hecho, acreditar fehacientemente la circunstancia, ya sea personal o a través de terceros, ante autoridades del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE). Cuando se hubiere acreditado la inasistencia del alumno en conformidad con las normas contenidas en las letras precedentes, el Jefe de Control Curricular adoptará todas las medidas necesarias para que dicha inasistencia no le sea computada como tal, para los efectos señalados en el artículo 23º del presente Reglamento, y para que recupere, además, todas las actividades académicas y formas de evaluación que no pudo desarrollar o rendir. Artículo 15º: Todo alumno tendrá derecho a plantear sus peticiones individuales al Coordinador Académico. TITULO VII: DEL RÉGIMEN CURRICULAR Artículo 16º: Se entiende por Currículo el conjunto de actividades de enseñanza aprendizaje y medios educativos, que se utilizan para desarrollar las competencias de un alumno y que se encuentra establecidas en el perfil de egreso definido para un programa o carrera establecido en un plan de estudio impartido por ICCE. Artículo 17º: Se establece un régimen curricular semiflexible desarrollado en semestres lectivos secuenciales de 18 semanas de duración cada uno. En las carreras modulares, el régimen curricular será flexible, pudiendo el alumno cursar uno o más módulos de distintos niveles, considerando los prerrequisitos establecidos por la malla curricular de la carrera. Artículo 18º: Todo alumno tendrá derecho a conocer con anticipación los planes y sus contenidos de estudio de la especialidad. Artículo 19º: Se deberán publicar los planes de estudio, su duración y las materias que forman su contenido, indicando los profesores que tendrán a su cargo las respectivas asignaturas o módulos.

4 TITULO VIII: DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIONES Artículo 20º: Se entiende por evaluación académica, los sistemas periódicos que tienen por objeto evaluar el trabajo del alumno en cada asignatura del plan de estudio. La evaluación constituye un proceso permanente, continuo, sistemático y formativo. Artículo 21º: La evaluación se expresará según la siguiente escala de notas: EXCELENTE MUY BUENO BUENO SUFICIENTE INSUFICIENTE DEFICIENTE a a a a a 2.9 El punto de corte (porcentaje de exigencia para otorgar la nota mínima) será de un sesenta por ciento (60%). Artículo 22º: Durante el semestre habrá calificaciones parciales y semestrales: a) Calificación Parcial: Será la nota obtenida en cada una de las actividades de evaluación de las diferentes asignaturas. En cada semestre habrá, a lo menos, dos (2) pruebas parciales como mínimo, por asignatura, con coeficiente uno, más una prueba de síntesis con coeficiente dos. El promedio aritmético de todas las calificaciones parciales de cada asignatura se ponderará en un 60%. b) Calificación Semestral: Al término del semestre lectivo se someterá a los alumnos a un examen final con una ponderación de un cuarenta por ciento (40%). c) Calificación Final Semestral: Corresponde a la suma de la ponderación del promedio de notas parciales de cada asignatura, más la resultante de la ponderación de la calificación obtenida en la prueba global. La evaluación en las carreras con sistema modular se orientará al ámbito del conocimiento (saber), del saber hacer y del saber ser, por lo tanto los procedimientos e instrumentos de evaluación deben orientarse a evaluar procesos y productos. Lo anterior implica una evaluación diagnóstica al inicio del proceso, la que permitirá observar la presencia o ausencia de las competencias de entrada requeridas por los contenidos considerados dentro del módulo. Durante el desarrollo de cada módulo se aplicará una evaluación formativa permanente la que se constituirá en una retroalimentación durante el Proceso de Formación y que involucrará diversos registros de desempeño y actitudes en el desarrollo de tareas, trabajos o aplicación de conocimientos. La evaluación sumativa estará orientada a medir el logro de uno o más aprendizajes esperados, y durante el desarrollo del módulo se aplicará mediante evaluaciones parciales de acuerdo al número de horas del módulo y sus características. Los objetivos transversales serán observados a través de diferentes situaciones de aprendizaje, tales como desarrollo de tareas, cumplimiento de las responsabilidades asignadas, evolución de las mismas en el transcurso del período lectivo las que deberán ser llevadas a una hoja de registro. Al término del módulo y con el objetivo de comprobar la adquisición de las competencias de salida, se efectuará una Prueba Final. La elaboración de este instrumento de evaluación estará en manos de los docentes que imparten el módulo y será refrendado por los Comités Académicos. Artículo 23º: El profesor deberá registrar las calificaciones en el Libro de Clases e informarlas al alumno en el momento de su anotación. También deberá registrar los resultados de las ponderaciones del promedio aritmético de las calificaciones parciales y de la prueba global. Artículo 24º: De igual forma el profesor deberá registrar el desarrollo secuencial de las materias en el Libro de Clases, en conformidad al programa de la respectiva asignatura o del respectivo módulo.

5 TITULO VII: DE LAS NORMAS DE EVALUACIÓN Artículo 25º: Durante el semestre lectivo se realizarán pruebas parciales, de síntesis y globales. a) Pruebas Parciales: Corresponden a interrogaciones o a otras actividades de evaluación, sean orales o escritas, efectuadas durante el desarrollo de las asignaturas. b) Pruebas de Síntesis: Corresponden a la evaluación de los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos en función de los objetivos terminales de los contenidos programáticos de cada asignatura del Plan de Estudio, al término del 50% de su desarrollo. En el transcurso de cada semestre el profesor deberá aplicar, como mínimo dos pruebas parciales por asignatura, con coeficiente uno; más la prueba de síntesis con coeficiente dos. c) Prueba Global: Será una prueba acumulativa escrita que se aplicará al término del semestre y que versará sobre conocimientos teóricos, o una demostración de habilidades y destrezas, según la índole de la asignatura. El objetivo de esta prueba es evaluar la comprensión de las materias fundamentales del programa respectivo y la habilidad lograda para aplicar debidamente los conocimientos adquiridos. La calificación de esta prueba se ponderará en un 40%, que sumada a la resultante de la ponderación de un 60% del promedio de las notas parciales del semestre, conforma la nota final de la asignatura en el respectivo semestre lectivo. Estas pruebas serán elaboradas por los profesores de la asignatura, de acuerdo a los criterios generales establecidos en los Comités Académicos. TITULO VIII: DE LA PROMOCIÓN Artículo 26º: Para la aprobación de asignaturas o módulos, se considerarán el porcentaje de asistencia, y el rendimiento en el semestre. Habrá promoción definitiva y situación pendiente. Artículo 27º: Para aprobar cada asignatura o módulo los alumnos deberán asistir, a lo menos, el 80% de las clases y actividades consultadas durante el semestre y efectivamente realizadas en cada asignatura o módulo. Los alumnos que no alcancen dicho porcentaje de asistencia podrán solicitar, en forma fundada, la reconsideración de su caso al Coordinador Académico. Artículo 28º: Serán promovidos definitivamente los alumnos que hubieren aprobado cada una de las asignaturas o módulos del Plan de Estudios correspondiente al respectivo semestre, con calificación igual o superior a cuatro (4) y haber cumplido con el porcentaje de asistencia. Artículo 29º: Podrán rendir examen de repetición aquellos alumnos que hubieren reprobado hasta tres (3) asignaturas del Plan de Estudio correspondiente al semestre, quienes deberán someterse a una actividad de evaluación antes del inicio del semestre académico siguiente, que mida el cumplimiento de los objetivos específicos del Programa de Estudio de la(s) asignatura(s) en que hubieren fracasado. La calificación máxima de esta evaluación será cuatro (4) y constituirá la calificación final de la asignatura. En ningún caso, el alumno podrá ser calificado con nota inferior a la calificación obtenida en el semestre, es decir, antes de la reprobación. Aquellos alumnos que hubieren fracasado en asignaturas con posterioridad al examen de repetición, quedarán en situación pendiente. Artículo 30º: Ninguna asignatura puede repetirse más de dos veces; no obstante, los alumnos tendrán derecho a una oportunidad de gracia durante la carrera. Serán eliminados académicamente los alumnos que reprobaren uno o más módulos cursados en segunda oportunidad. Dichos alumnos podrán elevar solicitud de gracia por una vez durante la carrera.

6 CAPITULO IX: DE LA TITULACIÓN Artículo 31º: Serán egresados del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE), todos los alumnos que hayan aprobado reglamentariamente todas las asignaturas o módulos que contempla el respectivo plan de estudio. Artículo 32º: Para recibir el título de Técnico de Nivel Superior, el egresado debe cumplir satisfactoriamente las siguientes actividades: a) Práctica Profesional b) Informe de Práctica Profesional c) Examen de Título El proceso de titulación se inicia con la Práctica Profesional del egresado. Artículo 33º: El único requisito para iniciar el proceso de titulación, es acreditar haber egresado de la carrera respectiva. A contar desde la fecha de egreso, el interesado dispone de hasta 10 meses para comenzar su práctica profesional, la que deberá realizarse en una actividad afín a la carrera cursada. El proceso de titulación no podrá exceder los 36 meses, contados desde la fecha de egreso del estudiante. No obstante lo anterior, el Director del establecimiento podrá ampliar este plazo si el egresado acredita una experiencia en el área de su formación; o en su defecto, volver a cursar asignaturas del plan de especialidad del último nivel de la carrera. Artículo 34º. La práctica será supervisada por los Profesores o Ayudantes que designe el Coordinador Académico a propuesta del Jefe de Carrera. Artículo 35º: Los practicantes deberán ceñirse estrictamente al sistema, régimen y requerimientos existentes en la empresa donde realizan su práctica, y deberán llevar un registro donde anotarán diariamente lo sustancial de su actividad, el que deberán presentar al profesor supervisor de la práctica, cuando se lo solicite. Artículo 36º: Los objetivos de la Práctica Profesional son: a) Familiarizar a los egresados con las técnicas de la especialidad. b) Aplicar sus conocimientos teóricos c) Adquirir las habilidades necesarias para un eficiente desempeño en una empresa. d) Obtener una visión global de su campo ocupacional. Artículo 37º: Se considerará cumplida la Práctica Profesional de 480 horas pedagógicas, al ser ésta acreditada mediante certificado de la empresa en la empresa en la cual se realizó, la que deberá ser aprobada, a lo menos, con nota cuatro (4). En caso de reprobación de la Práctica Profesional, el egresado deberá efectuar una nueva práctica dentro de los tres (3) meses siguientes, contados desde la fecha de reprobación. Al ser aprobada satisfactoriamente la Práctica Profesional, el egresado quedará en condiciones de presentar el Informe de Práctica Profesional, para lo cual dispone de un plazo hasta de 8 meses, contados desde la aprobación de la Práctica Profesional. Artículo 38º: Aprobado el Informe de Práctica Profesional, cuya nota mínima es cuatro (4), el egresado queda en condiciones de rendir su Examen de Título, en cualesquiera de las siguientes temporadas que fije el Coordinador Académico: Mayo, Julio, Septiembre o Noviembre. Artículo 39º: El Examen de Título debe aprobarse con nota igual o superior a cuatro (4), y versará sobre el o los contenidos en el Informe de Práctica Profesional y su interrelación con materias afines que contemplen los Programas de Estudio de la respectiva carrera. Artículo 40º: Si el alumno reprueba el Examen de Título, deberá repetirlo en la temporada siguiente. Si es nuevamente reprobado, deberá rendir, como última oportunidad, un nuevo Examen de Título en la temporada subsiguiente a la de haber sido últimamente reprobado.

7 Si al final, el postulante no alcanzare nota de aprobación en el Examen de Título, éste deberá iniciar un nuevo proceso de titulación o quedar en calidad de egresado. Artículo 41º: La Nota de Título se obtendrá de la suma de las calificaciones ponderadas, obtenidas en los siguientes aspectos: a) Calificación obtenida en el promedio de notas de la respectiva carrera, ponderada en un 40%. b) Calificación obtenida en la práctica profesional, ponderada en un 20%. c) Calificación obtenida en el Informe de Práctica Profesional, ponderada en un 20%. d) Calificación obtenida en el Examen de Título, ponderado en un 20%. Para los efectos de todos los cálculos aritméticos, se deberá aproximar el segundo decimal. TITULO X: DE LA CERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 42º: Al término de cada semestre se otorgará un acreditivo de las calificaciones del respectivo semestre rendido. Artículo 43º: Se conferirá Título de Técnico al egresado que haya dado cumplimiento en forma satisfactoria al proceso de titulación. Artículo 44º: El C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE) llevará un Libro de Títulos, foliado, en que se registrarán numerados los Títulos conferidos. Artículo 45º: El Certificado de Título contendrá la nota obtenida, en conformidad a lo dispuesto en el presente Reglamento. TITULO XI: DE LA CONVIVENCIA ACADÉMICA Artículo 46º: Los alumnos estarán obligados a guardar el orden y la disciplina interna del establecimiento y deberán cumplir todas las disposiciones que emanen de los profesores y funcionarios del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE). Artículo 47º: Todo alumno estará obligado a cumplir fiel y exactamente el calendario de actividades, el horario de clases y los aspectos extraprogramáticos que las autoridades del C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE) dispongan. Artículo 48º: Todo acto tendiente a viciar los procesos de control, por parte del alumnado, será sancionado con la aplicación de la nota mínima en el control. Artículo 49º: El incumplimiento a las obligaciones y deberes señalados en la reglamentación vigente será sancionado por la Dirección según la gravedad de la falta y en consideración de las disposiciones pertinentes individualizadas en el Reglamento General. TITULO XII: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES Artículo 50º: Quienes ingresan al C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional podrán pedir el reconocimiento de homologación de asignaturas aprobadas en Carreras Técnicas o Profesionales de similar nivel académico. Se entenderá que son carreras de igual nivel académico para estos efectos aquellas en que la asignatura que se intente reconocer se imparte con el mismo grado de profundidad, extensión y contenido. Artículo 51º: Corresponderá resolver las solicitudes de reconocimiento de asignaturas a que se refiere el artículo anterior, al Jefe del Departamento respectivo en una primera instancia y/o al Director en una instancia final. Artículo 52º: La convalidación por valorización de conocimientos relevantes o de competencias especificas, se otorgará cuando el interesado esté en condiciones de acreditar que posee y domina los conocimientos teóricos, las habilidades, las aptitudes y las destrezas que son propias de la asignatura o modulo cuya convalidación solicita. Será considerado como antecedente útil para la convalidación la experiencia laboral con que cuente el interesado, debidamente certificada. En todo caso, el solicitante deberá someterse a un examen de evaluación de conocimientos y competencias. En caso de reprobación el alumno deberá realizar la asignatura o módulo, como si fuera la primera vez para los efectos académicos.

8 Artículo 53º: La solicitud de convalidación deberá dirigirse al Director. Dicha solicitud deberá ir acompañada de un certificado de concentración de notas y del programa de estudio correspondiente o de los antecedentes que justifican los conocimientos relevantes o de las competencias adquiridas Artículo 54º: Los alumnos que logren la convalidación de alguna(s) asignatura(s) se eximirán de asistir a clases, pero no de rendir las actividades que se califican. Artículo 55º: Se podrá convalidar un máximo de Cuatro asignaturas por semestre. Artículo 56º: La postergación de los estudios es la suspensión autorizada del semestre en que el alumno se encuentra matriculado. Sólo se dará lugar por causas debidamente justificadas y siempre que el solicitante haya obtenido hasta el momento de presentar su solicitud, un rendimiento académico suficiente. Artículo 57º: Las pruebas rendidas en forma reglamentaria con anterioridad a la suspensión serán plenamente válidas. Sin embargo, si a la fecha de la reincorporación se hubieran agregado nuevas exigencias académicas, variando asignaturas y/o contenidos del plan de la carrera, los alumnos estarán obligados a cursarlos de acuerdo con la resolución que adopten el Jefe del Departamento respectivo, en una primera instancia, y/o el Director, en una instancia final. TITULO XIII: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 58º: El C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional deberá patrocinar asociaciones estudiantiles que den respuesta a los intereses e inquietudes de los alumnos que trascienden su actividad académica, como intereses culturales, artísticos y deportivos. Artículo 59º: Se deberá informar y orientar al alumno sobre materias de carácter reglamentario, en forma individual o por curso, en aquellos aspectos de interpretación y aplicación del presente Reglamento. Artículo 60º: El C.F.T. Instituto Central de Capacitación Educacional (ICCE) dará la publicidad necesaria, oportunamente antes del inicio de cada semestre lectivo, a las especialidades que vayan a iniciarse, en relación con el número de cursos, niveles, máximo de vacantes y los procedimientos de postulación y matrícula.

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