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1 Resolución EMO/1235/2015, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada, y se abre la convocatoria para el año Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6891 de 12/06/2015 La internacionalización de la empresa es una apuesta estratégica de cara a consolidar y fomentar el crecimiento de la actividad económica y generar empleo en Cataluña. Además, en una coyuntura como la actual, los mercados internacionales ofrecen oportunidades de expansión y crecimiento para las empresas catalanas que deben ser aprovechadas al máximo para compensar la disminución de los pedidos en el mercado nacional. En esta línea de actuación, el objetivo del Programa de Internacionalización Agrupada es fomentar la cooperación entre empresas para la realización de proyectos de internacionalización, mejorando las condiciones de competencia con una oferta conjunta más atractiva, resultante de la combinación de las capacidades individuales de las empresas participantes en cada proyecto. Esta convocatoria se enmarca dentro de la Estrategia Industrial del Gobierno de la Generalidad, que tiene como objetivo la reindustrialización de Cataluña de acuerdo con las políticas industriales definidas por la Unión Europea, especialmente con el programa RIS3, de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación y, en concreto, dentro de las responsabilidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Empleo, cuyo objetivo es prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y que centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y el crecimiento empresarial. Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, Resuelvo: Artículo 1. Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición. Artículo 2. Convocatoria Hacer pública la convocatoria para el año 2015 para la concesión de las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada. Artículo 3. Régimen jurídico Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de ); el Reglamento que la

2 desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa (DOGC núm. 6059, de ), y el resto de normativa aplicable. Artículo 4. Aplicación presupuestaria 4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada es de euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/ / La concesión de estas ayudas para el año 2015 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 5. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes 5.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finalizará el 29 de septiembre de Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ ( Al impreso deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ ( La información contenida en este documento PDF que se envía telemáticamente a ACCIÓ será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada. Una vez formalizado el impreso de solicitud y habiendo adjuntado el documento PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el art. 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el art de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero Junto con el impreso de solicitud presentado en papel deberá aportarse la siguiente documentación, tanto por parte de la empresa o entidad solicitante, como, en su caso, por parte de los participantes: a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante y, en su caso, de las empresas participantes, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó a ACCIÓ y se haga constar que sigue estando vigente. b) Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta declaración forma parte del impreso de solicitud.

3 c) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. Este detalle forma parte del impreso de solicitud. d) Si el proyecto se realiza mediante la creación de un grupo de cooperación o colaboración, deberá aportarse el acuerdo de cooperación o colaboración firmado por todos los participantes del grupo y por la entidad promotora, que contendrá el reglamento de funcionamiento interno del grupo y, como mínimo, los conceptos siguientes: objetivo del acuerdo, participantes y representantes, criterios de participación, derechos y deberes, vigencia, forma de financiación y arbitraje. e) Si el proyecto se lleva a cabo a través de una entidad con personalidad jurídica propia, deberá aportarse la escritura de constitución de esta entidad, que deberá incluir el reglamento de funcionamiento interno del grupo y, como mínimo, los conceptos siguientes: objetivo de la entidad, participantes y representantes, criterios de participación, derechos y deberes, vigencia, forma de financiación y arbitraje La firma de la solicitud implica la autorización a la Administración de la Generalidad de Cataluña para la función de comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, y de las obligaciones con la Seguridad Social por parte del solicitante. Artículo 6. Órgano resolutorio El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de las ayudas presentadas. Esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el art. 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente. DISPOSICIÓN ADICIONAL Disposición Adicional Única ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final. Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4 ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN AGRUPADA 1. Objeto El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Programa de Internacionalización Agrupada. 2. Tipología de proyectos subvencionables 2.1 Se consideran subvencionables las actuaciones dirigidas a potenciar la agrupación y cooperación entre empresas, mediante acuerdos de cooperación o colaboración, para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones de una duración mínima de 1 año en mercados definidos en la solicitud y con un mismo objetivo. Estas actuaciones podrán ir dirigidas a: a) Conseguir penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio postventa, promoción, prospección de nuevos posicionamientos de negocio o actuaciones similares. Actuaciones en mercados objetivo de destino, como, por ejemplo, la creación de una red de ventas propia. b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas como, por ejemplo, un sistema conjunto de producción multinacional, un centro de suministro agrupado, una asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio o actuaciones similares. c) Cualquier otro proyecto con una duración superior a 12 meses cuyo fin sea facilitar la internacionalización conjunta de empresas que presenten oportunidades de negocio en ámbitos en los que Cataluña es un referente internacional, tales como, con carácter enunciativo pero no limitativo, actuaciones de cooperación transnacional en un sector productivo determinado. 2.2 Quedan excluidos los proyectos con tipologías contempladas por otros programas específicos de ACCIÓ, como por ejemplo, con carácter enunciativo pero no limitativo, el programa de Misiones Internacionales. 2.3 Los proyectos deberán llevarse a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial. A los efectos de este programa se considera grupo de cooperación empresarial, además de la definición incluida en la base 2.5, la unión de diferentes empresas independientes, signatarias de un acuerdo de colaboración o cooperación que permita alcanzar mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes actuando individualmente, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios. En el momento de la solicitud deberán estar identificados tanto el nombre de las empresas que forman parte del grupo, como el gasto subvencionable que corresponde a cada una de ellas. El grupo deberá cumplir los requisitos siguientes: En ningún caso las actuaciones individuales de las empresas participantes podrán interferir en perjuicio de las actuaciones colectivas del grupo.

5 Las empresas no deben tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el libre funcionamiento de la actuación planteada. Quedan fuera de esta restricción los vínculos y estructuras creados para posibilitar la ejecución del plan de actuación del grupo. 2.4 Los grupos de cooperación deberán estar formados por un mínimo de 3 empresas que lleven a cabo gasto subvencionable durante la ejecución del proyecto. 2.5 Asimismo, se considerará grupo de cooperación a aquellas entidades asociativas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan como objeto el desarrollo del proyecto objeto de ayuda por estas bases, siempre y cuando los socios y su estructura cumplan los requisitos y los criterios de beneficiarios establecidos en estas bases. Esta figura jurídica estará formada únicamente por las empresas participantes en el proyecto subvencionable y su única actividad será el desarrollo de este proyecto. 2.6 Los cambios en los participantes posteriores a la concesión y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y ser aprobados por ACCIÓ, que valorará la adecuación de las nuevas empresas a los requisitos de las bases y que su papel dentro del grupo no altere el objeto del mismo. 2.7 Una empresa puede recibir ayuda como máximo para 2 proyectos dentro de esta convocatoria. 2.8 Un mismo grupo no puede recibir más de una ayuda dentro de esta convocatoria. 2.9 Los proyectos deberán contar, necesariamente, con las figuras siguientes: - La entidad promotora, que debe ser una cámara de comercio, una asociación empresarial, una organización patronal, una fundación o una empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional de las empresas y disponga de recursos materiales y humanos para llevarlo a cabo (como mínimo 2 personas en plantilla o 10 empresas asociadas en el caso de asociaciones). Será la encargada de plantear la iniciativa de la creación del grupo de cooperación empresarial, poner en marcha el proceso de formación del grupo definitivo, presentar la solicitud de la ayuda y tutelar el mantenimiento del grupo. Por tanto, elaborará el argumentario pertinente del proyecto y gestionará la captación de empresas, las definiciones estratégicas y la administración del grupo. No podrá tener vinculación accionarial o de participación con las empresas participantes. Las entidades directamente dependientes de la administración pública podrán actuar como entidades promotoras, pero su gasto no se considerará subvencionable. La entidad promotora será la interlocutora entre ACCIÓ y las empresas participantes y, por tanto, la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados y la ayuda se pagará a las empresas firmantes del acuerdo de cooperación o colaboración sobre la base de la distribución de la ayuda concedida y de la justificación efectuada, con la aprobación de todos los participantes del grupo. En los casos en que los proyectos se lleven a cabo a través de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia, podrá ser la propia entidad la que realice las tareas de entidad promotora y los gastos que puedan derivarse de estas tareas no serán subvencionables. - El gerente es la persona que, a lo largo del período de la actuación subvencionada, ejecutará el plan de actuación del proyecto. Su dedicación al proyecto deberá ser, como mínimo, de 50 horas mensuales. En caso de causar baja antes de finalizar este período, esta figura deberá ser sustituida. Deberá ser conocedor de estrategias y tácticas de comercio internacional, del sector económico y de la zona geográfica de referencia. No podrá tener relación laboral retribuida con ninguna de las empresas participantes. En los casos en que los proyectos se lleven a cabo a través de una entidad asociativa con personalidad jurídica propia, el gerente podrá estar en plantilla de esta entidad.

6 2.10 El periodo subvencionable tendrá una duración de doce meses desde la fecha de inicio de la actuación; esta fecha de inicio será la estipulada en la solicitud de la ayuda y deberá cumplir dos requisitos: por un lado, ser posterior a la fecha de entrada en vigor del acuerdo de cooperación o colaboración y, por el otro, estar dentro del año Existe la posibilidad de solicitar una ampliación de plazo sobre la base de lo establecido en el art. 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común Quedan excluidos aquellos proyectos que hayan recibido ayuda en convocatorias anteriores de este programa. 3. Beneficiarios y requisitos 3.1 Se consideran dos tipos de beneficiarios: Para los proyectos llevados a cabo a través de la creación de un grupo de cooperación empresarial, se consideran beneficiarias las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña que tengan una facturación superior a euros o un volumen de exportación superior a euros en el año anterior al de la solicitud. Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que estos servicios se desarrollen en el exterior y para no residentes en el Estado español. En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada. Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25% Las Agrupaciones de Interés Económico y las cooperativas de servicios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos establecidos en la base 2.5, siempre y cuando las empresas que las formen cumplan con los requisitos que se han definido en la base anterior. 3.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de ) y al Reglamento (UE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero. En base a lo que establecen estos Reglamentos, quedan fuera de esta línea de ayudas las siguientes: a) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. b) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes: - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. - Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

7 c) Las ayudas a las empresas del sector pesquero en aquellos casos que se establecen en el art. 1 del Reglamento (UE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero. 3.3 Además, los beneficiarios deben cumplir los requisitos siguientes: a) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. b) Cumplir los requisitos establecidos en los arts. 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. d) No haber sido sancionados, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto. e) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña realizada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. f) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. h) Cumplir lo que dispone el art del Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña en cuanto al cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social de los discapacitados establecida por la legislación vigente. El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones que incluye el impreso de solicitud de la ayuda. El hecho de presentar estas declaraciones responsables faculta al órgano competente de la Administración a hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones. 4. Gastos subvencionables

8 4.1 Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes: Gastos facturados por la entidad promotora a las empresas por las tareas de coordinación y promoción, con un máximo de gasto subvencionable de euros por proyecto. Gastos facturados por el gerente a las empresas para la realización de las tareas descritas en el plan de actuación, con un máximo de euros por proyecto. Material de promoción conjunta y/o gastos de exposición conjunta de productos o servicios. No se aceptarán facturas anteriores a la fecha de la primera factura del gerente. 4.2 Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuantías establecidas por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor ( euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica), el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el primer caso, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que implican que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar validado por un técnico de ACCIÓ o por una entidad externa especialista en la materia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 5. Intensidad de las ayudas La subvención a conceder para los gastos de la entidad promotora será de hasta un 75% del coste subvencionable, que es de un máximo de euros por proyecto. La subvención a conceder para los gastos del gerente será de hasta un 40% del coste subvencionable, que es de un máximo de euros por proyecto. La subvención a conceder para el resto de gastos será de hasta un 40% del coste subvencionable. El importe total de la ayuda será de un máximo de euros por proyecto. El importe de la ayuda no podrá superar el 45% del gasto subvencionable aceptado. 6. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el art. 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén las bases siguientes.

9 7. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes 7.1 El órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos estará constituido a este efecto e integrado por representantes de la Unidad de Internacionalización e Inversiones competentes en materia de proyectos de internacionalización agrupada de ACCIÓ. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (esta puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos. Para la elaboración de este informe pueden solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a las empresas. 7.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes: a) Calidad del proyecto y grado de cooperación entre empresas: se valorará el diseño de la estrategia y del plan de actuación, la descripción del acuerdo de cooperación, el número de participantes, los mecanismos de intercambio de conocimiento y la cohesión entre las empresas. Presentación de la memoria con información suficiente para la evaluación del proyecto (valor 25). b) Impacto socioeconómico de la actuación: repercusión del proyecto en el colectivo empresarial general y en el sector productivo. Coherencia con otras actuaciones públicas e impacto social en Cataluña (valor 25). c) Recursos económicos propios de las empresas movilizados: dedicados a la actuación referida y a la mejora de la competitividad internacional, grado de corresponsabilidad económica (qué porcentaje sobre el total del presupuesto del proyecto representa la ayuda máxima que se puede conceder) (valor 20). d) Viabilidad del plan de actuación: grado de desarrollo del proyecto, existencia de elementos argumentales, antecedentes que aporten solidez a la propuesta, fiabilidad en la capacidad de ejecución y seguridad en la obtención de resultados (valor 20). e) Dificultad de ejecución e innovación estratégica: dificultad de acceso al mercado objetivo (o de ejecución de la estrategia), grado de novedad en cuanto a presencia de empresas catalanas e innovaciones en el proceso de negocio (valor 10). 7.3 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por ACCIÓ sobre la base de la valoración realizada por el órgano instructor, en base a lo establecido en el art. 22 de la Ley de subvenciones, y por medio de un órgano colegiado de valoración constituido a este efecto, que estará integrado por tres representantes de ACCIÓ. El órgano colegiado podrá proceder al prorrateo entre las diversas solicitudes de subvención objeto de ayuda en caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para aprobar todas las solicitudes que superen los 250 puntos una vez evaluadas según los criterios establecidos en la base 7.2. A las reuniones de la comisión acudirá otro representante de ACCIÓ, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos de ACCIÓ.

10 7.4 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres, siempre y cuando el órgano colegiado no acuerde la aplicación de un prorrateo entre estos proyectos. 7.5 Si del contenido del proyecto se deriva un interés institucional para algún departamento de la Generalidad de Cataluña, se requerirá a este departamento la emisión de un informe razonado sobre el proyecto. 7.6 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. 8. Resolución de las ayudas y recursos 8.1 Vistos el expediente y el informe emitido por el órgano colegiado de valoración, y a propuesta de éste, el/la consejero/a delegado/a, o bien quien por delegación corresponda, emitirá la resolución correspondiente, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados. 8.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a la entidad solicitante, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder al mismo. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial. Dichas notificaciones también podrán efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo. 8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 55.1a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 8.4 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9. Revisión y modificación Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

11 Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto. 10. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ. 11. Justificación 11.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos ante ACCIÓ de acuerdo con lo establecido en los arts. 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en un plazo máximo de dos meses desde la finalización del período subvencionable que se ha especificado en la base Las fechas de los documentos justificativos (facturas y comprobantes de pago -u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posteriores a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos La justificación del proyecto deberá formalizarse en el impreso normalizado que puede obtenerse en la página web de ACCIÓ ( Una vez cumplimentado, se adjuntará en formato PDF la documentación que se detalla en el apartado a) siguiente y se enviará telemáticamente a ACCIÓ. El impreso en papel y firmado, junto con la documentación de los apartados b) y c) siguientes se presentará ante ACCIÓ. La documentación justificativa es la que se detalla a continuación: a) Una memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ ( y que contendrá la siguiente información: descripción de las actuaciones realizadas, cuadro de resultados obtenidos por variables en función de los objetivos planteados, descripción del impacto (actual y potencial) de los resultados obtenidos (en el entorno sectorial o de otros colectivos), valoración de la ejecución (aspectos positivos y aspectos mejorables), valoración del programa (elementos a mantener y elementos a mejorar), descripción y valoración de la tarea de la entidad promotora y descripción de la tarea realizada por el gerente y valoración de la misma. b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 14 de este anexo. c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: - Una relación clasificada de los gastos realizados, que forma parte del impreso normalizado de justificación, disponible en la página web de ACCIÓ (

12 - Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado (facturas y comprobantes de pago -o de otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil-). - Declaración conforme no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. Esta declaración forma parte del impreso normalizado de justificación. - En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada. - Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a la cuantía de euros en los supuestos de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo cuando por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. En el primer caso, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que implican que no existe en el mercado un número suficiente de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado deberá estar validado por un técnico de ACCIÓ o por una entidad externa especialista en la materia. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se justificará expresamente en una memoria la elección, cuando ésta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. -Documentación adicional siguiente: - Para los gastos del gerente, informes de las actividades llevadas a cabo y de las horas de dedicación. - Para los gastos de la entidad promotora, descripción de las actividades realizadas y horas de dedicación. - Para los gastos de material de promoción conjunta y/o gastos de exposición conjunta de productos o servicios: elementos gráficos como folletos, fotografías, vídeos, páginas web o similares y otros documentos descriptivos Sin necesidad de modificar la resolución de concesión, se podrán admitir, a nivel de participante, compensaciones de hasta un 20 % entre los diferentes costes subvencionables previstos en la resolución de concesión, siempre que dichas compensaciones no supongan una alteración de la esencia de la misma y se mantenga la naturaleza de la actuación subvencionada Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACCIÓ La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que establece la base 5 de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13 12. Pago 12.1 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación El pago se hará directamente a las empresas beneficiarias sobre la base de la distribución definida en el impreso de solicitud. 13. Seguimiento y control 13.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los arts. 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. 14. Publicidad de las subvenciones 14.1 Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la dirección: De acuerdo con el art. 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el art. 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a euros, se dará publicidad de las concesiones de estas subvenciones mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, además, podrán consultarse en el listado que se publicará en la página web de ACCIÓ ( indicando la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se ha imputado, el nombre y el NIF del beneficiario, la cantidad concedida, la/s finalidad/es de la subvención y la existencia de financiación con cargo a fondos de la Unión Europea y, en su caso, el porcentaje de financiación. En el supuesto de que la cuantía de las subvenciones concedidas sea inferior a euros, la publicidad se articulará mediante el acceso a los listados que se publicarán en la página web de ACCIÓ ( 15. Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establecen el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de ) y el Reglamento (UE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero.

14 16. Concurrencia 16.1 En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de ), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa única no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Para contabilizar las ayudas de minimis deben tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del art. 2 del Reglamento mencionado (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del art. 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación. Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea En base a lo que establece el Reglamento (UE) núm. 875/2007 de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los arts. 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector pesquero, al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Este límite máximo se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido Estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables. 17. Causas de revocación adicionales y procedimiento 17.1 Sin perjuicio de las causas de revocación generales previstas en la base 14 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, puede ser causa de revocación de la ayuda el hecho de que el grupo sufra bajas en el número de participantes, quedando por debajo del mínimo establecido en estas bases Si, como consecuencia de cualquiera de las actuaciones de comprobación y control, se constata que se ha producido alguna de las causas de revocación mencionadas anteriormente, se iniciará la tramitación del correspondiente procedimiento de revocación y, en su caso, del reintegro de las cantidades recibidas indebidamente, de acuerdo con lo que establecen los arts. 98 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe concluir en el plazo de 6 meses desde la fecha del acuerdo de inicio del expediente.

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