Artículo 1. Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición.

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1 Resolución EMO/2827/2014, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales, y se abre la convocatoria para el año Diario Oficial Generalidad de Cataluña nº 6773 de 18/12/2014 La internacionalización de la empresa es una apuesta estratégica de cara a consolidar y fomentar el crecimiento de la actividad económica y generar ocupación en nuestro país, dado que los mercados internacionales ofrecen oportunidades de salida y de crecimiento a las empresas catalanas que han de ser aprovechadas al máximo con el objetivo de conseguir incrementar su competitividad. Además, en una coyuntura como la actual, los mercados internacionales ofrecen oportunidades de salida y crecimiento para las empresas catalanas que deben ser aprovechadas al máximo para compensar la disminución de los pedidos en el mercado nacional. Por ello, debemos seguir movilizando los recursos necesarios que respalden las estrategias y actuaciones de empresas de Cataluña en el campo internacional. Esta convocatoria se enmarca dentro la Estrategia Industrial del Gobierno de la Generalidad, que tiene como objetivo la reindustrialización de Cataluña de acuerdo con las políticas industriales definidas por la Unión Europea, especialmente con el programa RIS3, de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación y, en concreto, dentro de las responsabilidades de la Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante ACCIÓ), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Ocupación, cuyo objetivo es prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y el crecimiento empresarial. El año 2015, y para garantizar la alineación con el despliegue de los Programas de Impulso Industrial de los siete ámbitos definidos en la Estrategia Industrial de la Generalitat de Cataluña, se valorarán de manera especial aquellas misiones relacionadas con las estrategias y sub-estrategias definidas para cada ámbito. Así mismo, se dará prioridad a aquellas misiones relacionadas con el plan geográfico definido como prioritario dentro de la estrategia de ACCIÓ, el Plan África. Dado este interés, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, Resuelvo: Artículo 1. Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras que deben regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición. Artículo 2. Convocatoria Hacer pública la convocatoria para el año 2015 para la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales. Artículo 3. Régimen jurídico Son aplicables a estas bases reguladoras el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones de ); el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ); la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (actualmente Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ) (DOGC núm. 6059, de ), y el resto de normativa aplicable.

2 Artículo 4. Aplicación presupuestaria 4.1 La cantidad máxima destinada a la línea de ayudas del Programa de Misiones Internacionales es de euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/ / La concesión de estas ayudas para el año 2015 estará supeditada a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las subvenciones en el ejercicio presupuestario del año En el supuesto de que el crédito aprobado finalmente en la ley de presupuestos del año 2015 para este programa, sea superior a lo establecido en el artículo 4.1, se aplicará lo que establece el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/20103, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 5. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes 5.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas del Programa de Misiones Internacionales será desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 29 de enero de Las solicitudes deben ir dirigidas al/a la consejero/a delegado/a de ACCIÓ y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACCIÓ ( Al impreso deberá adjuntarse la memoria técnica del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACCIÓ ( La información contenida en este documento PDF que se envía telemáticamente a ACCIÓ será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada. Un vez formalizado el impreso de solicitud y habiendo adjuntado el documento PDF, se enviará telemáticamente a ACCIÓ. Por otro lado, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento PDF, se registrará en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé el apartado 5.3 siguiente, en ACCIÓ, paseo de Gracia, 129, Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero Junto con el impreso de solicitud presentado en papel deberá aportarse la documentación siguiente: a) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad solicitante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil. En caso de que este documento ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACCIÓ, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración responsable en la que se especifique este documento, la fecha en que se presentó a ACCIÓ y se haga constar que sigue estando vigente. b) Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. c) En su caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante, de conformidad con la normativa aplicable. Las declaraciones de los apartados b) y c) forman parte del impreso de solicitud. Artículo 6. Órgano resolutorio El/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes de las ayudas presentadas. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 77 de la Ley 26/2010 de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, respectivamente.

3 Disposición adicional ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos. Disposición final. Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 12 de diciembre de 2014 Núria Betriu Sánchez Consejera delegada Anexo. Bases reguladoras de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales 1. Objeto El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales. 2. Beneficiarios y requisitos 2.1 Pueden ser beneficiarias de este programa, en tanto que organizadoras o coorganizadoras, las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización y, en tanto que participantes en la misión, las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización. Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que éstas quieran prospectar un mercado para poder incrementar su negocio internacional. En el caso de empresas de servicios que representen a otras empresas, la solicitud se formalizará y concederá en beneficio de la empresa representada. Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en el capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%. 2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de ). En base a lo que establece este Reglamento, quedan fuera de esta línea de ayudas las siguientes ayudas: a) Las ayudas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2007 del Consejo. b) Las ayudas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas. c) Las ayudas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos siguientes: - Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adscritos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas. - Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios. 2.3 Adicionalmente, deberán cumplirse los requisitos establecidos en la base 6 de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ.

4 3. Tipología de proyectos subvencionables. 3.1 Se consideran subvencionables los 2 tipos de proyectos siguientes: a) Proyectos de organización y coordinación de misiones colectivas; se entiende como misión colectiva aquella en la que participen un mínimo de 4 empresas y un máximo de 12, y tiene como objetivo la prospección de nuevos mercados y el contacto con clientes potenciales. Se podrán visitar un máximo de 3 países y se considerarán empresas participantes en la misión, aquellas que visiten y prospecten, con Agenda de Entrevistas realizada por una entidad especializada, como mínimo uno de los países objetivo de la misión, de acuerdo con la concesión realizada. b) Proyectos de organización y coordinación de visitas a Cataluña de grupos de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros, con un mínimo de 4 participantes extranjeros y un máximo de 12, para participar en jornadas, seminarios técnicos, encuentros empresariales u otras acciones de promoción o comercialización. 3.2 La entidad organizadora será la encargada de formalizar la solicitud de ayuda, y en ese momento deberá aportar información sobre las empresas a las que va dirigida la misión (número, sectores, tipología y objetivos). En caso de que fuera necesario por la tipología del proyecto, podrá existir también una entidad coorganizadora de la misión. La identificación de las empresas concretas que participan en la misión deberá realizarse según lo establecido en la base 11 de este Anexo. Podrán ser entidades organizadoras o coorganizadoras de estas misiones las asociaciones empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y dispongan de recursos materiales y humanos para ello. 3.3 No se podrán solicitar las misiones para los países de la UE En los proyectos de misiones de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos, se aceptarán participantes de un máximo de tres países extranjeros. 3.5 Las actuaciones que se presenten para obtener estas ayudas deberán realizarse durante el año Las empresas no podrán recibir el apoyo de ACCIÓ en más de 3 misiones dentro de esta misma convocatoria. 4. Gastos subvencionables Se consideran subvencionables los gastos por los conceptos siguientes: a) Los incluidos en una bolsa de viaje, que incluye el sueldo (el sueldo bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa) de la persona que realiza el/los viaje/s durante los días de duración de la misión, el desplazamiento y el alojamiento incluidos en la misión, para un representante de la entidad organizadora y, en su caso, de la entidad coorganizadora, y de cada una de las empresas participantes, o de los potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos extranjeros, participantes en la misión. b) Gastos de organización y coordinación de la entidad organizadora tales como gastos de personal y de suministros. Para proyectos de misiones colectivas de prospección de nuevos mercados se considerará desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto Cataluña-país de destino-cataluña. Para proyectos de misiones de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos se considerará desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto país de destino-cataluña-país de destino. 5. Intensidad de las ayudas. Para los gastos de la bolsa de viaje la ayuda será aquella que se asigne, en función del país, en la Tabla de bolsas de viaje, que se puede consultar en la página web Para los gastos de organización y coordinación de la entidad organizadora la ayuda será de 280 euros por cada empresa participante en la misión. 6. Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén las bases siguientes.

5 7. Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes 7.1 El Área de Expansión Internacional de ACCIÓ será el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (dicha puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos. El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá solicitar el apoyo o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con la empresa. 7.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes: Para los proyectos de misiones colectivas de prospección de nuevos mercados: a) Valor estratégico del proyecto: importancia que esta misión tendrá en el desarrollo del sector y en el aumento de negocio de las empresas participantes Alineación del sector de la misión con los 7 ámbitos estratégicos definidos por la Política Industrial Sectorial de la Generalitat de Cataluña, que se puede consultar en la página web accio.gencat.cat/nova-política-industrial-sectorial (valor: 45). b) Grado de novedad de la actuación (novedad de la actuación en el sector, nuevo/s país/es para el sector seleccionado). Se valora que la entidad solicite misiones a nuevos mercados y que justifique su estrategia para ir a estos países (valor: 25). c) Dificultad de acceso o de hacer negocios en el mercado objetivo. Se priorizarán las misiones relacionadas con los planes geográficos definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ (Plan África), que se puede consultar en la página web de ACCIÓ ( (valor: 20). d) Potenciación del carácter cooperativo entre entidades solicitantes. Se valorará la coorganización de la misión por parte de más de una entidad (valor: 10). Para los proyectos de misiones de potenciales compradores, operadores o prescriptores económicos: a) Valor estratégico del proyecto: importancia que esta misión tendrá en el desarrollo del sector y en el aumento de negocio de las empresas participantes. Alineación del sector de la misión con los 7 ámbitos estratégicos definidos por la Política Industrial Sectorial de la Generalitat de Cataluña, que se puede consultar en la página web accio.gencat.cat/nova-política-industrial-sectorial (valor: 35). b) Grado de novedad de la actuación (novedad de la actuación para el sector, nuevo/s país/es para el sector seleccionado, etc.). Se priorizarán las misiones relacionadas con los planes geográficos definidos como prioritarios dentro de la estrategia de ACCIÓ (Plan África), que se puede consultar en la página web de ACCIÓ ( (valor: 25). c) Importancia que tiene para el conocimiento de la empresa el hecho de que los compradores realicen una visita in situ a sus instalaciones (valor: 20). d) Potenciación del carácter cooperativo entre entidades solicitantes. Se valorará la coorganización de la misión por parte de más de una entidad (valor: 10). e) Que la actuación coincida en fechas en el marco de una feria internacional organizada en Cataluña (valor: 10). 7.3 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por ACCIÓ sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor y por medio de un órgano colegiado de valoración constituido a este efecto y que estará integrado por tres representantes del Área de Expansión Internacional de ACCIÓ. A las reuniones de esta comisión asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos a ACCIÓ. 7.4 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres, siempre y cuando el órgano colegiado no acuerde la aplicación de un prorrateo entre estos proyectos. 7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

6 8. Resolución de las ayudas y recursos 8.1 Vistos el expediente y el informe emitido por el órgano colegiado de valoración, y a propuesta de éste, el/la consejero/a delegado/a, o bien quien por delegación corresponda, emitirá la resolución correspondiente, con el trámite de audiencia previo, del cual se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados. 8.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, con esta finalidad, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, en el momento en que se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a éste. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial. Dichas notificaciones también podrán efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo. 8.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la referida notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1 a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 8.4 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 9. Revisión y modificación Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas. Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto. 10. Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ. 11. Identificación de las empresas participantes en la misión en el caso de misiones colectivas de prospección de nuevos mercados (proyecto tipo a) establecidos en la base 3.1 de este anexo) La identificación de las empresas participantes en la misión podrá llevarse a cabo en dos momentos: a) Con una antelación mínima de 15 días hábiles en la fecha de inicio de la misión. En este caso, ACCIÓ revisará que estas empresas cumplan los requisitos para ser beneficiarias de la misión y comunicará el resultado a la entidad solicitante antes de la fecha de inicio de la misión, hecho que posteriormente permitirá agilizar el proceso de justificación. Una vez identificadas las empresas participantes no se permitirán cambios en las mismas. b) En el momento de la presentación de la documentación justificativa de la misión.

7 11.2 En ambos casos la identificación de las empresas participantes en la misión deberá realizarse mediante la presentación de una ficha firmada por cada una de las empresas catalanas participantes en la misión, según el modelo que se podrá obtener en la página webwww.accio.gencat.cat. 12. Justificación 12.1 La entidad organizadora de la misión deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones La entidad organizadora de la misión está obligada a realizar la justificación del proyecto, tanto en lo que se refiere a ella misma como a las empresas participantes y, en su caso, a la entidad coorganizadora, en un plazo máximo de 1 mes a partir de la fecha de finalización de la misión. Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil ) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida para los documentos justificativos La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la siguiente documentación: a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá, tanto para las entidades organizadoras y, en su caso, coorganizadora, como para las empresas participantes: Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACCIÓ ( junto con la documentación siguiente: a.1) Los gastos incluidos dentro de una bolsa de viaje se justificarán en base al sistema de módulos que establecen los artículos 76 a 78 del Reglamento de la Ley de subvenciones y será necesaria la presentación de la documentación que justifique el desplazamiento o el alojamiento: El desplazamiento se podrá justificar mediante la aportación de uno de los documentos siguientes: billetes originales de avión o tren, o bien, en caso de que los billetes sean electrónicos, la presentación de las tarjetas de embarque originales de todo el recorrido (o la confirmación electrónica de la compra). En caso de desplazamiento en automóvil, deberá presentarse la certificación de kilometraje de la gerencia de la empresa y comprobantes originales de los pagos de autopistas, gasolina y/u otros. En caso de otra documentación con valor probatorio, diferente de la mencionada, ACCIÓ valorará su validez en tanto que documentación justificativa de la actuación. El alojamiento se podrá justificar mediante la aportación de uno de los documentos siguientes: facturas del hotel del país de destino, en las que conste el nombre completo de la persona hospedada y las fechas de la estancia. En su defecto se puede presentar la factura de la agencia de viajes con un certificado emitido por ésta donde conste el nombre completo del viajante, las fechas del viaje, y el detalle de los hoteles donde se ha hospedado. En caso de otra documentación con valor probatorio, diferente de la mencionada, ACCIÓ valorará su validez en tanto que documentación justificativa de la actuación. Tanto si se justifica el desplazamiento como el alojamiento, y en los casos en que el documento justificante no vaya a nombre del beneficiario (entidad solicitante, entidad coorganizadora o empresa) será necesario presentar el correspondiente comprobante de pago a nombre del beneficiario. A los efectos de la presentación de esta documentación, se considera desplazamiento exclusivamente aquel que incluya el trayecto Cataluña-país de destino-cataluña. a.2) Los gastos de organización y coordinación de la entidad organizadora se justificarán en base al sistema de módulos que estipulan los artículos 76 a 78 del Reglamento de la Ley de subvenciones y será necesaria la presentación de la documentación justificativa del viaje, que se solicita en esta base 12 para cada una de las empresas participantes. b) Documentación para identificar a las empresas participantes en la misión que se establece en la base 11.2 de este anexo, en caso de que ésta no se haya presentado con la antelación prevista en la base 11.1 de este anexo. c) Memoria explicativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, tanto en lo que se refiere a la entidad organizadora como a las empresas participantes y, en su caso, a la entidad coorganizadora, firmada por el representante legal de las entidades o las empresas, según el modelo que se podrá encontrar en la página web d) Declaración de la entidad organizadora conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

8 e) En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada. f) Las Agendas de entrevistas de cada una de las empresas, realizadas por una entidad especializada. g) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad mencionadas en la base 15 de este anexo Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACCIÓ La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que establece la base 5 de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución de la misión, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada. 13. Pago 13.1 El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACCIÓ y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación El pago de la ayuda se hará directamente a las empresas participantes y a las entidades organizadora y coorganizadora de la misión. 14. Seguimiento y control 14.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado ACCIÓ puede realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. 15. Publicidad de las subvenciones Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado Con el apoyo de ACCIÓ y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la dirección: Comunicación de las ayudas a la Comisión Europea. La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 352 de ). 17. Concurrencia En base a lo que establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de ), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

9 Para contabilizar las ayudas de minimis debe tenerse en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como aquellas recibidas por aquellas empresas con las que el solicitante tenga un vínculo de los definidos en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento mencionado (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas, o bien de separación. Dichas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea Estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables. 18. Causas de revocación Sin perjuicio de las causas de revocación generales previstas en la base 14 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia para la Competitividad de la Empresa, ACCIÓ, será causa de revocación de la ayuda el hecho de que la misión no alcance el mínimo de cuatro participantes requerido para ser considerada subvencionable. En estos casos, ACCIÓ podrá estudiar la posibilidad de mantener la subvención únicamente a las empresas participantes en la misión.

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