REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO

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1 REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SOLIDARIDAD Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Objeto Artículo 1 El presente reglamento tiene como objeto regular la organización, las competencias y el funcionamiento del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional, que se constituye al amparo de lo que disponen los artículos 18-1-b y 69 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, de la Ley de Régimen Local valenciana, y, en primera instancia, de lo que la Constitución española y el estatuto de autonomía establecen. Naturaleza jurídica Artículo 2 El Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional es un órgano colegiado permanente de carácter consultivo y asesor del Ayuntamiento de Algemesí a través del cual se canaliza la participación de la ciudadanía y de las entidades de Algemesí en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Se trata de un organismo para la participación que tiene como finalidad el análisis, la discusión y el seguimiento de proyectos de cooperación internacional, campañas de sensibilización y de emergencia, y cualquiera otra actividad relacionada con la solidaridad y la cooperación internacional. Su carácter es consultivo y asesor, y, en consecuencia, en ningún caso podrá sustituir ni asumir competencias propias de los organismos representativos. Su ámbito de actuación es la ciudad de Algemesí. Fines y competencias Artículo 3 Corresponde al Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional: 1. Facilitar y promover la participación vecinal y de las entidades ciudadanas en el ámbito de la actuación municipal en materia de cooperación internacional respetando, en todo caso, las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por ley. 2. Asesorar al Ayuntamiento de Algemesí en los programas y actuaciones que le correspondan en el campo de la cooperación internacional. 3. Debatir y valorar las iniciativas que someta a su consideración el Ayuntamiento de Algemesí en materia de cooperación internacional. 4. Elaborar propuestas propias de su ámbito de actuación para someterlas a la consideración de la Regidoría de Cooperación Internacional. 1

2 5. Elaborar estudios y emitir los informes que, con carácter previo a la adopción de acuerdos por los órganos municipales competentes, solicite el Ayuntamiento de Algemesí. 6. Pedir información, después de la previa petición razonada, de los temas de interés para el Consejo, así como realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de actuación municipales en materia cooperación internacional. 7. Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades con funciones y competencias en materia de cooperación internacional, ya sean públicas o privadas. 8. Elaborar líneas de actuación conjunta en materia de cooperación internacional para las asociaciones locales en él representadas, creando líneas estratégicas de actuación común, con el fin de establecer o apoyar proyectos de manera conjunta, de carácter anual o plurianual, que sirvan de referente de la cooperación internacional que entidades y ciudadanos de la ciudad realizan. 9. Difundir entre los vecinos de la ciudad las actividades de colaboración internacional realizadas por entidades y ciudadanos de Algemesí, en especial de las que se enmarcan en esas líneas estratégicas de actuación común. 10. Estimular la participación de personas, colectivos y entidades en la cooperación y solidaridad internacional, ofreciéndoles el apoyo y la asistencia oportunos. 11. Promover programas y actividades de concienciación ciudadana con respecto a las políticas de cooperación internacional. 12. Participar en el seguimiento, supervisión y evaluación de los proyectos y recursos destinados a la cooperación internacional, en el ámbito de la ciudad, tanto los promovidos por el ayuntamiento como por las asociaciones representadas en el Consejo. 13. Cualquiera otra competencia que se atribuya al Consejo por disposición legal o reglamentaria. Miembros del Consejo Artículo 4 La designación de los componentes del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional corresponderá a: a) El alcalde o alcaldesa, por decreto, designará los concejales o las concejalas del equipo de gobierno. b) Los/las portavoces de los grupos políticos de la corporación designarán sus representantes por medio de una notificación dirigida a la presidencia del Consejo. c) Los órganos competentes y/o representativos de las entidades con presencia local que tengan algún proyecto en el ámbito de cooperación internacional para el desarrollo y la sensibilización, que soliciten participar 2

3 en el Consejo, lo harán por medio de un escrito dirigido a la presidencia, en el que tendrán que: Designar a las dos personas que los represente, una como titular y otra como suplente. Esta última asistirá a las reuniones del Pleno y de las comisiones del Consejo solo cuando el titular no pueda hacerlo. Declarar que aceptan este reglamento. Acompañar una copia de los estatutos que acrediten su naturaleza y finalidad, o acreditación fehaciente de su participación o colaboración activa en el campo de la solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, con presencia local, por medio de una memoria de actividades y de la justificación de gastos, si se los requiriere. Para cada miembro, podrá designarse un sustituto que podrá formar parte del Consejo siempre que no esté presente el miembro titular. Artículo 5 Son derechos de los miembros del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional: a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo. b) Recibir información sobre la actividad del Consejo y de cualquiera de sus órganos. c) Tener acceso a las actas y a la documentación del Consejo y de cualquiera de sus órganos. d) Representar y defender en el ámbito del Consejo los intereses de su organización, asociación o grupo político. e) Presentar y defender delante del Consejo iniciativas y propuestas. f) Impugnar los acuerdos de los órganos del Consejo que estime contrarios a este reglamento. Artículo 6 Son deberes de los miembros del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional: a) Asistir a las reuniones de los órganos del Consejo. b) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo. c) Abstenerse de hacer cualquier tipo de gestión en representación del Consejo sin conocimiento y consentimiento explícito de este. d) Respetar los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo. e) Colaborar en todos aquellos trabajos que sean asumidos en la actividad del Consejo. f) Respetar y cumplir lo que dispone este reglamento. g) Guardar la debida discreción sobre los asuntos tratados en el Consejo. Artículo 7 3

4 Se pierde la calidad de miembro del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional por: a) Incumplimiento reiterado e intencionado de lo que establece el artículo 6 de este reglamento. b) Renuncia voluntaria comunicada por escrito a la presidencia del Consejo. c) Conducta incorrecta que implique el desprestigio del Consejo o que perturbe gravemente las actividades que organiza y la normal convivencia entre los miembros del Consejo. d) Cuando el grupo al que representa deje de trabajar en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. Las instituciones o asociaciones representadas en el Consejo deberán presentarle una memoria de actividades y el proyecto de acción, dentro del primer semestre del año. La no presentación de la memoria o la no realización de actividades en los tres últimos años consecutivos, supondrá la baja del Consejo. La decisión de expulsión del Consejo corresponderá al Pleno a propuesta exclusiva de la presidencia, e impedirá que el miembro expulsado pueda participar en el Consejo hasta haber transcurrido por lo menos un año desde que se le haya notificado el acuerdo anterior. Artículo 8 El Pleno es el máximo órgano del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional, encargado de: a) Aprobar los documentos y las propuestas del Consejo. b) Fijar el plan de trabajo anual. c) Realizar y aprobar la memoria anual. d) Resolver cualquier cuestión que surja en el seno del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional. e) Promover actividades de cooperación común. f) Difundir las actividades que considere oportunas. Artículo 9 El Pleno del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional estará compuesto por: a) El alcalde o alcaldesa o el concejal o la concejala en quien delegue. b) El concejal o concejala de Hermanamiento, o el concejal o la concejala en quien delegue. c) El concejal o concejala de Cooperación Internacional, o el concejal o la concejala en quien delegue. d) Un representante, sea o no concejal, por cada uno de los grupos políticos de la corporación municipal. e) Un representante por cada una de las asociaciones y entidades que realicen cooperación internacional al desarrollo en el ámbito local, que lo puedan acreditar de manera inequívoca, y que lo soliciten. 4

5 Podrán asistir al pleno del Consejo expertos en materias a tratar o personas convidadas por la presidencia o un tercio de los miembros del consejo. Atendido su carácter consultivo, todos los miembros tendrán derecho a voz, pero solo tendrán derecho a voto los representantes de las asociaciones y entidades que colaboran en la cooperación internacional al desarrollo. Un representante de las asociaciones y entidades de ayuda al desarrollo hará las funciones de secretario y se encargará de la elaboración de las actas correspondientes. Si lo estiman oportuno, podrán designar un secretario o una secretaria de fuera del Consejo, que lo será sin voz ni voto. Artículo 10. Criterios de admisión Las asociaciones que soliciten su participación en el Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación deberán presentar-la formalmente por medio de una solicitud registrada en el ayuntamiento y dirigida a la Regidoría de Cooperación o al mismo Consejo cuando esté formado. La solicitud de admisión será estudiada por el Consejo Municipal en la siguiente reunión ordinaria a la fecha de registro. Con anterioridad a la constitución del Consejo las solicitudes serán aprobadas por decreto de alcaldía. La no admisión, en este caso, de alguna entidad o asociación, que cumpla los requisitos establecidos, deberá ser refrendada o revocada, obligatoriamente, en la primera sesión del Consejo. Las entidades o asociaciones que soliciten su participación deberán presentar la documentación siguiente, sin la que no se podrá aprobar su pertenencia al Consejo: Acreditación de estar inscrita en el Registro municipal de asociaciones, o de formar parte de alguna entidad reconocida de carácter municipal, autonómico o nacional. Acreditación explícita de estar trabajando en el ámbito local en materias de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo. Manifestación documental de la voluntad y compromiso de asistir con regularidad a las reuniones convocadas. Justificación de los motivos y méritos por los que solicita formar parte del Consejo. Breve memoria retrospectiva de sus actividades en el campo de la solidaridad y la cooperación internacional. Artículo 11. Criterios de renuncia Cualquier miembro no nato del Consejo Municipal podrá renunciar a serlo de manera verbal en el Pleno del Consejo, o por cualquier método escrito (fax, correo 5

6 electrónico, instancia registrada ) dirigido al presidente del Consejo, y en este caso deberá ser tramitada en la reunión ordinaria siguiente. En un plazo máximo de quince días desde la reunión en la que se trate dicha renuncia, el Consejo comunicará por escrito al renunciante su aceptación. Si el miembro lo era por representación de alguna entidad o asociación que no haya perdido su condición de miembro, al mismo tiempo se dirigirá un escrito a esta entidad o asociación para que sustituya al representante a la mayor brevedad posible, en caso de no haberlo hecho ya. Artículo 12. Vigencia de los nombramientos Los cargos electos mantendrán su nombramiento mientras conserven la condición por la que han sido nombrados. Los representantes nombrados por los partidos políticos mantendrán su nombramiento hasta el final de la legislatura en la que sean nombrados. Los representantes de las entidades y asociaciones, lo serán mientras no conste un acuerdo expreso que revoque su nombramiento emitido por su órgano interno calificado de decisión siempre que la propia entidad o asociación no haya perdido su derecho, de manera voluntaria o no, a formar parte del Consejo, y en este caso, lo serán hasta que se haga efectiva dicha pérdida. Artículo 13 El Pleno del Consejo celebrará su primera sesión dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del presente reglamento por el Pleno de la corporación. En dicha primera sesión decidirá sobre el calendario de sus reuniones y se establecerán como mínimo dos reuniones ordinarias al año. Al efecto de este plazo, el mes de agosto será inhábil. Artículo 14 También podrán celebrarse reuniones extraordinarias por razón de los asuntos a tratar a petición de la presidencia del Consejo o a solicitud de un tercio de sus miembros. Artículo 15 Las sesiones del Pleno se celebrarán con la convocatoria previa, que contendrá el orden del día fijado por la presidencia y se remitirá a los miembros que integran el Consejo con cinco días de antelación a la fecha de la reunión, en las sesiones ordinarias, y de dos días, en las extraordinarias. Artículo 16 Las sesiones se darán por constituidas, en primera convocatoria, cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. En segunda convocatoria, 6

7 media hora después, se constituirá con los asistentes presentes. En todo caso, para ser válida la reunión será necesaria la asistencia de la persona que ejerza la presidencia del Consejo, el secretario o la secretaria y un mínimo de uno tercio de sus miembros. Artículo 17 Los acuerdos del Pleno del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con derecho de voto. En caso de empate en la votación, decidirá el voto de calidad de la presidencia. Artículo 18 La secretaría del Consejo levantará acta de todas las reuniones del Pleno, que será pública y se remitirá a los que integran el Consejo. La presidencia Artículo 19 La presidencia del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional será ejercida por el alcalde o alcaldesa o por el concejal o concejala en quien delegue, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Presidir las reuniones del Pleno del Consejo y representarlo cuando sea necesario. b) Convocar, fijar el orden del día y levantar las reuniones del Pleno del Consejo. c) Dirigir y moderar los debates del Pleno del Consejo. d) Dar el visto bueno a las actas de las reuniones del Pleno del Consejo que levante el secretario o la secretaria del Consejo. La vicepresidencia Artículo 20 La vicepresidencia del Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional corresponderá al concejal o concejala de Cooperación Internacional o concejal o concejala en quien delegue, quien deberá asumir las atribuciones que la presidencia le delegue o en caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien lo preside. Comisiones y grupos de trabajo Artículo 21 Por acuerdo del Pleno del Consejo se podrán crear las comisiones o grupos de trabajo que se consideran convenientes en cuanto a los temas sobre los que tiene competencia el Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional. Este acuerdo determinará la composición de las comisiones o grupos de trabajo, sus funciones y el plazo por el que se constituyen. 7

8 Despliegue del Reglamento Artículo 22 El Pleno del Consejo podrá aprobar todas las disposiciones que desarrollen el presente reglamento y crea oportunas para su mejor organización y funcionamiento, respetando su contenido y dando cuenta de estas disposiciones Al Pleno de la corporación municipal. Disolución del Consejo y modificación de su reglamento Artículo 23 Podrá disolverse el Consejo Municipal de Solidaridad y Cooperación Internacional o modificarse el presente reglamento únicamente mediante un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento». 8

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